Volver CD-2024-ORD-008 - 9/09/2024
ARTÍCULO 1.- Sustituir el Artículo 15 del ANEXO de la Ordenanza Nro. 4/2024-CD, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15: Los Institutos, Centros y Redes establecen una estructura orgánica funcional básica, la cual está conformada por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros, descritos de la siguiente manera:
a) Institutos: Un/a Director/a y un/a Codirector/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten experiencia en la dirección, codirección o participación en proyectos o programas de investigación. Los/as Directores/as y Codirectores/as son elegidos/as por los/las miembros plenos/as del Instituto. El/la Director/a preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Codirector/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Director/a electo/a.
b) Centros: Un/a Director/a y un/a Codirector/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten experiencia en la dirección, codirección o participación en proyectos o programas de investigación. Los/as Directores/as y Codirectores/as son elegidos/as por los/las miembros plenos/as del Instituto. El/la Director/a preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Codirector/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Director/a electo/a.
c) Redes: Un/a Coordinador/a General y un/a Coordinador/a Adjunto/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten participación en actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad de Educación e instituciones provinciales, nacionales o internacionales. El/la Coordinador/a General preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Coordinador/a Adjunto/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Coordinador/a electo/a."
ARTÍCULO 2.- Sustituir el Artículo 18 del ANEXO de la Ordenanza Nro. 4/2024-CD, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: En caso de que el/la Codirector/a (Institutos y Centros) y el/la Coordinador/a Adjunto/a (Redes) deban reemplazar al/a la Director/a o Coordinador/a General por renuncia, los miembros plenos serán convocados para elegir un/a Codirector/a o Coordinador/a Adjunto/a, considerando las condiciones previstas en el Artículo 15 de esta reglamentación, y su nombramiento durará hasta finalizar el período vigente. En caso de renuncia del/la Codirector/a (Institutos y Centros) y el/la Coordinador/a Adjunto/a (Redes) se procederá de la misma manera que en la renuncia del/la Director/a o Coordinador/a General. Ambas elecciones se realizan en Asamblea de miembros plenos/as.”
ARTÍCULO 3.- Ordénanse las disposiciones vigentes de la Ordenanza Nro. 4/2024-CD con las modificaciones introducidas en su texto a través de los artículos anteriores, de acuerdo con el ANEXO agregado a la presente ordenanza.