Volver CD-2009-ORD-013 - 28/10/2009
Modificar el Artículo 28 - Anexo 1 de la Ordenanza 004/09-CD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28: Constitución del Jurado de Tesis.
El jurado encargado de evaluar el trabajo de tesis estará integrado por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes, seleccionados entre los profesores de la Carrera y/o especialistas invitados de otras universidades. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga, o poseer mérito equivalente, según el caso. Uno de ellos debe ser externo a la Institución. El Director de la tesis puede participar de las sesiones de evaluación con voz y sin voto.