CD-2013-ORD-018
13/12/2013
(Carga: 23/11/2021)
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UNCUYO ""%>. jié^ FACULTAD DE Cr>l I ^ A ^ I Ó M , 2013 A ñ o del Bicentenario de 14 • C A s a m b l e a General Constituyente d e . t & 3 UNIVERSIDAD CL^UV-MV-IV^IM
NACIONAL DE CUYO ELEMENTAL Y ESPECIAL ¡if fíilia
Mendoza, 13 de diciembr5^'2Dl3.
VISTO: El Expediente F E E : 0018611/2013, la Ordenanza 10/13-CD y la Nota PEE: 0030686/2013, y CONSIDERANDO:
Que, es necesario reglamentar los espacios curriculares que se dictan en la Facultad de Educación Elemental y Especial en carreras de pregrado, grado y ciclos de complementación curricular del grado que habiendo sido aprobadas como presenciales, presentan un desarrollo a través de la utilización de entornos virtuales de la Universidad Nacional de Cuyo, en el marco de la Ordenanza 10/13 R.
Que para la elaboración de la Ord. 10/13 R participaron representantes de todas las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo, y a partir de ello se observa el alto porcentaje de docentes que utilizan el campus virtual de la Universidad como parte del desarrollo presencial.
Que la utilización de entornos virtuales se convierte en un complemento del desarrollo presencial de los espacios curriculares o como parte de los mismos.
Que es necesario respetar las cargas horarias de presencialidad de las carreras de pregrado, grado o ciclos de complementación del grado, resignificando la categoría de presencialidad con posibilidades y aportes de las tecnologías digitales.
Que, de acuerdo a la Ord. 10/13 R, "el encuadre de presencialidad, como modalidad curricular y como situación de enseñanza y aprendizaje, implica el encuentro de una persona con otra, en tiempos y espacios compartidos".
Que la intención de esta normativa es institucionalizar las prácticas existentes en este ámbito, según criterios académicos, así como ir generando propuestas flexibles y diversas que permitan cubrir las demandas de los grupos destinatarios.
Que conforme a la Ord. 10/13 R, "debe garantizar el cumplimiento de los principios de calidad académica, inclusión, innovación, democratización de los saberes y atención a las necesidades de los destinatarios.
Que es necesario ajustar dicha ordenanza a la realidad de las carreras que se dictan en la Facultad de Educación Elemental y Especial.
Que, en fs. 10, la Comisión de Asuntos Académicos, en su reunión del día 27 de noviembre de 2013, sugiere al Consejo Directivo aprobar la propuesta de normativa para la implementación de entornos virtuales, con los agregados consignados.
Que, en fs.lO, el Consejo Directivo, en su sesión del día 27 de noviembre de 2013, aprueba el despacho de comisión.
POR E L L O . E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA: ARTÍCULO 1.- Adoptar las bases curriculares, pedagógicas y tecnológicas para favorecer la implementación del uso de los entornos virtuales en las carreras de pregrado, grado y ciclo de complementación curricular del grado en la Facultad de Educación Elemental y Especial, cuyo desarrollo sea presencial y que utilicen los entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje según constan en la Ordenanza 10/13 R, conforme al Anexo I.
Dra. MONICAl EiisABenrÍAsriiiA D ECANA • yi Unlveralde^ Nacional de Cuyo
ORDENANZA N° 018 O R D 2013 18-CD (FEEE) Utilización d e entornos virtuales en los espacios curriculares d e las carreras de Pregrado, G r a d o y Ciclos de comp, Priscila Penin
UNCUYO UNIVERSIDAD FACULTAD DE EDUCACIÓN 2013 A ñ o del Bicentenario de la A s a m b l e a General Constituyente de 1813
NACIONAL DE CUYO ELEMENTAL Y ESPECIAL
ARTÍCULO 2.- Aprobar el procedimiento requerido desde la Secretaría Académica de la Facultad de Educación Elemental y Especial para el desarrollo de espacios curriculares en el entorno virtual de carreras de pregrado, grado y ciclos de complementación curricular de grado, conforme al Anexo II.
ARTÍCULO 3.-. Establecer que la Facultad de Educación Elemental y Especial podrá desarrollar hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la carga horaria de cada carrera presencial a través del uso de entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje conforme lo establece la Ordenanza 10/13 R.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N" 018 O R D 2 0 1 3 18-CD (FEEE) Utilización de entornos virtuales e n los espacios curriculares de las carreras d e Pregrado, G r a d o y Ciclos de comp. Priscila Penin
2013 UNCUYO FACULTAD DE EDUCACIÓN A ñ o d e l Bicentenario d e la A s a m b l e a General Constituyente de 1613 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ELEMENTAL Y ESPECIAL
ANEXO I
Bases curriculares, pedagógicas y tecnológicas para la implementación de tspacios curriculares pertenecientes a carreras de pregrado, grado y ciclos de complementación curricular de grado cuyo desarrollo presencial se realiza con la apoyatura de entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje.
De acuerdo con la Ordenanza 10/13 R que propone atender a los procesos de desarrollo curricular apoyados en entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje, y atender a los aspectos estructuralesformales y a los aspectos procesuales-prácticos que se ponen en juego ante el uso de los entornos virtuales. Es necesario además, explicitar desde donde concebimos la virtualidad como parte del proceso educativo general.
En relación a los aspectos estructurales-formales, según explícita la ordenanza antes mencionada, responden a las opciones epistemológicas, sociales, políticas, culturales, pedagógicas que estructuran los diseños curriculares elaborados y aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación Elemental y Especial y que han sido ratificados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, para las carreras de pregrado, grado con modalidad presencial.
En cuanto a los aspectos procesuales-prácticos, vinculados al dinamismo e integración de características curriculares, pedagógicas y didácticas, se pueden identificar diversidad de acciones enmarcadas en el uso de tecnologías digitales y de entornos virtuales para el desarrollo curricular: uso de correo electrónico, apoyatura del espacio curricular con materiales virtuales, trabajo con foros de discusión, etc.
El uso de estas prácticas pueden ser complementarias al desarrollo presencial del espacio curricular o ser partes del mismo, dependiendo de factores tales como: la ubicación territorial de los destinatarios, las posibilidades reales de la institución para desarrollar de manera presencial la carrera, las demandas de los estudiantes y la posibilidad de innovación curricular. Para ello es necesario resignificar el concepto de presencialidad considerando las posibilidades y aportes de las tecnologías digitales en la educación.
De acuerdo a lo que menciona la Ordenanza 10/13 R en su anexo I " L a presencialidad como modalidad curricular y como situación de enseñanza y aprendizaje, dentro de un encuadre institucional unimodal tradicional ha implicado el encuentro de una persona con otra, en tiempos y espacios compartidos. Las tecnologías digitales no sólo visualizan dicho encuentro sino que lo enriquecen: a) posibilitando no sólo la gestión sincrónica del tiempo sino también la asincrónica, b) diversificando los espacios del encuentro, reales y virtuales. Desde esta perspectiva se puede hablar también de presencialidad virtual o digital" (pag. 2 anexo 1).
El tercer aspecto refiere a la virtualidad en la educación. La educación no puede mantenerse ajena a los nuevos espacios tecnológicos y la relación que la virtualidad aporta en la sociedad de hoy. Es necesario adoptar desde los espacios educativos, las ventajas tecnológicas tales como: comunicación, interacción, información y aprendizaje; así como el reconocer en los escenarios virtuales un espacio natural de las nuevas generaciones "nativos digitales".
Atendiendo a lo manifestado en la ordenanza anteriormente mencionada, un modelo pedagógico para la virtualidad deberá completar tres funciones básicas del proceso educativo: Función informativa (distribución y almacenamiento de la información)
Dra. MO!
lt.E.e.yE. d Nacional de Cuyo
ORDENANZA N° 018 O R D 2013 18-CD (FEEE) Utilización d e entornos virtuales e n los espacios c u n i c u l a r e s d e las carreras d e Pregrado, G r a d o y Ciclos d e comp. Priscila Penin
UNCUYO UNIVERSIDAD FACULTAD DE EDUCACION 2013 A ñ o del Bicentenario de la A s a m b l e a General Constituyente de 1813
NACIONAL DE CUYO ELEMENTAL Y ESPECIAL
Función cognitiva (estrategias y recursos para procesar la información contribuyendo al conocimiento) Función comunicativa (potencia carácter social y la intersubjetividad) '
A partir del modelo pedagógico y la intervención docente permite encuadrar el escenario virtual que permita operativizar los recursos y herramientas necesarias para llevar adelante el desarrollo curricular de un determinado espacio.
A partir de lo explicitado, referimos a la UNCUVirtual como entorno virtual de enseñanza y aprendizaje oficial de la Universidad Nacional de Cuyo.
ORDENANZA N" 018 O R D 2 0 1 3 18-CD (FEEE) Utilización de entornos virtuales e n los espacios curriculares de las carreras d e Pregrado, G r a d o y Ciclos de comp. Priscila Penin
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ANEXO II
Procedimiento para la gestión académica del desarrollo curricular de espacios curriculares pertenecientes a carreras de pregrado, grado y ciclos de complementación curricular de grado cuyo desarrollo presencial se realiza con la apoyatura de Entornos Virtuales de Enseñanza Aprendizaje
A partir de lo explicitado en el Anexo I sobre la resignificación del encuentro entre docentes y estudiantes en relación con el uso de las tecnologías digitales para las carreras de pregrado, grado y ciclos de complementación curricular de grado, los espacios curriculares que adopten esta modalidad podrán desarrollar hasta un 25% (veinticinco por ciento) de su carga horaria a través del uso pedagógico de los Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje.
Desde esta perspectiva, en el marco de la Ordenanza 10/13 R, podrán adherir a este modelo de desarrollo curricular aquellos espacios curriculares:
Que pertenezcan a carreras de pregrado, grado y ciclos de complementación curricular de grado aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación Elemental y especial y ratificadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo con modalidad presencial. Con equipos docentes que estén interesados en planificar y desarrollar desde la innovación educativa del uso de los Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje. Cuyo diseño y desarrollo curricular a través del uso de los Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje se enmarquen en las tres funciones pedagógico-didácticas: informativa, cognitiva y comunicacional.
Para llevar adelante el desarrollo de parte de los espacios curriculares en Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje, se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:
A)-Con respecto a la gestión académica
Desde esta perspectiva se realizará una acción colegiada entre Secretaría Académica de la Facultad de Educación Elemental y Especial a partir de todos sus actores (Secretaria Académica, Dirección y Coordinaciones correspondientes. Directores de Departamento) con el Servicio de Educación a Distancia e Innovación Educativa de la Institución, en forma articulada con Educación a Distancia de la U N C U Y O .
Para ello se establecen los siguientes requisitos que los docentes deben tener en cuenta al momento de decidir realizar el 25% del espacio curricular en entornos virtuales:
1- Presentar la propuesta de la inclusión de los Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje con el uso del campus de la UNCUyo, a través de la planificación presentada al Departamento correspondiente para su aprobación. 2- Dicha propuesta debe contar con el cronograma de actividades que se realizarán en el campus, al igual que los materiales que serán incluidos al mismo. 3- La propuesta debe contar con los criterios y lincamientos pedagógico-didácticos tendientes a favorecer la información, el conocimiento y la comunicación. 4- E l desarrollo de la propuesta innovadora desde el uso de los Entornos Virtuales deberá contar con una evaluación periódica de funcionamiento. A^C\ »
E ECANA F.e.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N" 018 O R D 2013 18-CD (FEEE) Utilización de entornos virtuales en los espacios curriculares de las carreras de Pregrado, G r a d o y Ciclos de comp. Priscila Penin
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5- Una vez avalado por el Departamento correspondiente, la propuesta y el cronograma serán elevadas a la Secretaría Académica para su conocimiento, quién la remitirá al Consejo Directivo con la finalidad de avalar una instancia virtual dentro de un espacio Qirricular con modalidad presencial. 6- Incluir a un miembro de Secretaría Académica como parte del espacio, con la finalidad de monitorear el desarrollo y participación en dicho espacio de estudiantes y profesores, 7- La elección de esta modalidad no modificará el tiempo que los docentes deben cumplir como parte de la presencialidad (clases, horas de consultas, exámenes, reuniones) de acuerdo a su dedicación en la Institución. Las horas que se realizan con uso de E V E A , se contabilizarán en la carga horaria total.
B) - Con respecto a los docentes
1- Atender al procedimiento planteado en la presente normativa para el uso de los Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje. 2- Elaborar la planificación incluyendo y explicitando las actividades y estrategias a utilizar a partir de los Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje, así como el cronograma de acciones a desarrollar y los procesos de evaluación. 3- Especificar las instancias de tareas a través de la virtualidad y de la presencialidad tradicional. 4- Elevar los datos correspondientes al Servicio de Educación a Distancia para la apertura del espacio y la inclusión de los estudiantes al campus. 5- Informar a los estudiantes sobre los requisitos que deben cumplir para acreditar el porcentaje de la carga horaria en el campus. 6- Especificar la forma en que los docentes cumplirán y acreditarán la carga horaria correspondiente en el uso del campus virtual. 7- Establecer y acordar los apoyos institucionales con los que se contará para el desarrollo de dicho espacio. 8- Solicitar el equipamiento y el espacio que requerirá desde la institución para su trabajo virtual, y el necesario para el estudiante. 9- Determinar en cada caso el número máximo de alumnos a cargo del docente para poder atender las funciones informativas, cognitivas y comunicativas.
C) - Con respecto a los estudiantes
1- Solicitar al docente la planificación del espacio curricular y la explicitación de los espacios a desarrollar en el marco del uso de los Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje. 2- Acceder al campus virtual de la UNCUyo. 3- Cumplir con las cargas horarias y actividades pautadas a desarrollarse en la virtualidad. 4- Disponer del recurso humano institucional que los capacite en el uso de los entornos virtuales. 5- Disponer del equipamiento que la institución ponga a su disposición para el trabajo en el campus virtual.
ORDENANZA N° 018 O R D 2013 18-CD (FEEE) Utilización d e entornos virtuales e n los espacios curriculares d e las carreras d e Pregrado, G r a d o y Ciclos d e comp, Priscila Penin
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