Digesto
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10478 Normativas
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CD-2010-ORD-002 27/05/2010 (Carga: 1/12/2021) |
'2010 - J^ño d£Í<3icentenario de ía ^voCución de Mayo'
Facultad de Educación Elemental y Especial VniversidadHúicionaíde Cuyo
Mendoza, 27 de mayo de 2010.
VISTO:
E l Expte. FEE:0005100/2010, la Nota FEE:0004489/2010 y la Ordenanza 12/CD-09, donde se tramita la reglamentación de funcionamiento de los institutos, Centros y Redes de la Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que, Sra. Vice-Decana, profesora A l i c i a B E R A R D I N I c o o r d i n ó la Comisión que elaboró un anteproyecto de funcionamiento de Institutos, Centros y Redes, acorde con las necesidades institucionales actuales, y que se designó a las Consejeras Silvia M i r i a m D U H A R T y María Isabel L Ó P E Z como miembros de esta comisión, el que fuera aprobado mediante la Ordenanza mencionada en el Visto de la presente norma.
Que. a fs. 1, obra la nota de referencia, mediante la cual la Secretaria de Investigación, informa sobre lo acordado en la reunión con los responsables de institutos. Centros y Redes, a fm de cumplimentar con la Ordenanza 012/CD-09, donde se solicitó la revisión de algunos artículos de la misma.
Que, de fs. 3 a 9, obra copia digital de la Ordenanza N° 12/CD-09.
Que, a fs. 2, el Consejo Directivo, en su sesión del día 13 de abril de 2010, resuelve aceptar lo propuesto por la Sra. Secretaria de investigación, respecto a la modificación del Artículo N° 6, de la Ordenanza 12/CD-09.
Que indica asimismo que se deberá agregar un artículo a continuación del anterior referido a la elección de Director, Co-director, Coordinador General y Coordinador Adjunto de las Redes, la que deberá coincidir con la elección de las autoridades de la Facultad.
Que a d e m á s , el Consejo Directivo resuelve solicitar a la Coordinación de Institutos, Centros y Redes, la elevación, dentro de los próximos D i E Z (10) días liábiles, de un cronograma de actividades a realizar durante el "periodo de n o r m a l i z a c i ó n " solicitado por la Secretaría de Investigación.
Por todo ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T I C U L O 1.- Dejar sin efecto la Ordenanza N° 12/CD-09.
A R T Í C U L O 2.- Delimitar la figura, la misión y los ámbitos de dependencia institucional de los Institutos, Centros y Redes existentes y a crear.
a. En el marco del Capítulo 2, artículo 114 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo, los Institutos se constituirán como núcleos de investigación que tendrán como finalidad la promoción, formación, actualización y perfeccionamiento de los investigadores, la coordinación de programas y proyectos de investigación institucionales y el perfeccionamiento de posgrado, vinculado con sus líneas de investigación. Dependerán de la Secretaría de investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
b. Los Centros tendrán como finalidad el estudio, la capacitación y extensión vinculados con el grado. Dependerán de la Secretaría de Investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
ORDENANZA N" 02 ORD 2 U l ü - 0 u : - C D ( F E E E ) F u n c i o n a m i e n t o I n s l i t i i l o s . C e n t r o s y R e d e s
'2010 -Jiño deí^icentenario de [a ^l^evoCución de 'Mayo"
Facultad de Educación Elemenral y Especial Universidad^acionaíde Cuyo
c. Las redes se centrarán en la promoción de la cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales e internacionales. Dependerán de la Secretaría de Investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
ARTÍCULO 2.- Cada Instituto, Centro o Red existente propondrá al Consejo Directivo, a través de la respectiva Secretaría, para su ratificación, su proyecto y reglamento interno de funcionamiento, según Anexo I. en los plazos establecidos por esta normativa.
ARTÍCULO 3.- Los interesados en constituir nuevos Institutos, Centros o Redes deberán presentar, para su aprobación, su proyecto de funcionamiento y reglamento interno, según Anexo II, a la Secretaría de la que depende, quien deberá, a su vez, elevarlos para su aprobación definitiva al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4.- Los Institutos, Centros y Redes tendrán una estructura orgánico funcional básica, conformada por un Director o Coordinador General, un Codirector o Coordinador Adjunto, según corresponda, y un Consejo Asesor, integrado, como m í n i m o , por tres miembros y organizará su funcionamiento a través de las áreas que estime conveniente.
a- E l Director y Codirector de los Institutos serán Profesores de F E E y E que acrediten la dirección o participación en un proyecto o programa de investigación. Serán elegidos por los miembros activos del Instituto teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento.
b- E l Director y Codirector de los Centros serán Profesores de la F E E y E que acrediten actividades relacionadas con las temáticas de estudio y extensión propias del Centro. Serán elegidos por los miembros activos del Centro, teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento.
c- E l Coordinador General y el Coordinador Adjunto de las Redes serán Profesores de la F E E y E que acrediten actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales o internacionales serán elegidos por los miembros activos de la Red teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento.
d- E l Consejo Asesor estará integrado por miembros activos de cada Instituto. Centro o Red y elegido en reunión plenaria por los socios activos.
ARTÍCULO 5.- E l ejercicio de las funciones explicitadas en el Ane.xo I será ad honorem y se cumplirá sin menoscabo de las actividades regulares a d e s e m p e ñ a r en la Institución.
A R T Í C U L O 6.- E l Director y el Co-director de Institutos y Centros y el Coordinador General y el Coordinador Adjunto de las Redes durarán T R E S (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos un periodo más.
A R T Í C U L O 7.- L a elección del Director, Co-Director, Coordinador General y Coordinador Adjunto de las Redes coincidirá con la elección de las autoridades de la Facultad.
A R T Í C U L O 8.- Durante el tiempo que dure la designación el Director, Co-Director, Coordinador General y Coordinador Adjunto o integrantes del Consejo Asesor sólo podrán ser removidos de su cargo por el Consejo Directivo a propuesta de sus miembros o de Decanato por el incumplimiento de sus funciones o por causa justificada, según lo contemplado en el Estatuto Universitario para la remoción de un profesor efectivo.
ORDENANZA N" 02 ORD20liJ-002-CD ( F E E E ) F u n c i o n a m i e n t o Institutos. C e n t r o s y R e d e s
2010 - jAño deí-Hicentenarío de [a -J^voCución de 'Mayo
Facultad de Educación Elemental y Especial VnwersidadíN'acionaíde Cuyo
A R T Í C U L O 9.- Los Institutos, Centros y Redes estarán conformados por miembros activos, adherentes y adscriptos:
a- Serán miembros activos de un Instituto profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos y ayudantes que acrediten la dirección o participación en un proyecto o programa de investigación u otra actividad relacionada con la investigación desarrollada en dicho instituto. Serán miembros adherentes los egresados universitarios y toda persona que por su trayectoria, conocimiento o preparación pueda contribuir a los objetivos propuestos. Los alumnos que participen en el desarrollo de actividades dentro de proyectos, programas u otras tareas afmes a los objetivos del Instituto podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
b- Serán miembros activos de un Centro profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos, ayudantes, egresados y profesionales que acrediten actividades relacionadas con las temáticas de estudio y o extensión propias del Centro. Los alumnos podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
c- Serán miembros activos de una Red profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos, ayudantes, egresados y profesionales que participen en actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Los alumnos podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
A R T Í C U L O 10.- U n profesor podrá ser miembro de más de un Instituto. Centro o Red según lo indicado en el artículo 7°. En cada uno de ellos, señalará el número de horas dedicadas a la tarea que d e s e m p e ñ e .
A R T Í C U L O I L - Las elecciones de autoridades de Institutos, Centros y Redes se efectivizarán simultáneamente a la de Directores de Departamento.
A R T Í C U L O 12.- Los miembros "activos" de Institutos, Centros y Redes podrán votar en sólo un espacio institucional de la misma categoría (Instituto, Centro o Red).
A R T Í C U L O 13.- Los Institutos, Centros o Redes se autofnianciarán y su creación y existencia no implicará erogación alguna al presupuesto de la Facultad.
A R T Í C U L O 14.- Los ingresos materiales que se generen en Institutos, Centros o Redes, a partir de actividades propias de éstos, se incorporarán al patrimonio de la Facultad. Los ingresos financieros se administrarán vía Cooperadora quien retendrá el porcentaje estipulado sobre los mismos. Las ganancias podrán ser utilizadas para la promoción y ejecución de tareas generadas en el respectivo Instituto, Centro o Red y aprobación del proyecto correspondiente por el Consejo Directivo, siempre que no existieran otras prioridades institucionales.
A R T Í C U L O 15.- E l Director o Coordinador General elevará a la Secretaría correspondiente, a comienzo del año académico, la propuesta anual de actividades y al cierre del mismo la evaluación correspondiente. (Anexo III de la presente Ordenanza).
fasuí:
ORDENANZA N" 02 O R D 20I0-O02-CD ( F E E E ) F u n c i o n a m i e n t o I n s t i t u t o s . C e n t r o s y R e d e s
'O i 2010 - Jiño de[(Bicentenario de [a ^'RevoCución de May
Facultad de Educación Elemental y Especial Universidad^acionaíde Cuyo
ANEXO I
P R O Y E C T O INTERNO D E F U N C I O N A M I E N T O DE INSTITUTOS
CENTROS Y REDES EXISTENTES
1- El Proyecto de un Instituto, Centro, o Red debe contener:
1.1. F U N D A M E N T A C I Ó N
1.2. MISIÓN Y O B J E T I V O S
1.3. E S T R U C T U R A O R G Á N I C O - F U N C I O N A L Q U E T E N D R Á E N C U E N T A :
1.3.1. I N T E G R A C I Ó N
1.3.1.1. Gráfico de la estructura en el que se refleje la dependencia, las áreas y el modo de articulación con los distintos espacios institucionales de la Facultad. ( L a Dependencia será la explicitada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza)
1.3.1.2. L a estructura mínima será la dispuesta en el artículo 4 de la presente Ordenanza. En caso de ampliarse la estructura mínima se deberá explicitar la constitución, el alcance y las funciones de las nuevas áreas.
1.3.2. F U N C I O N E S DE LOS RESPONSABLES:
1.3.2.1. E l Director o Coordinador General tendrá como funciones:
• garantizar el funcionamiento del Instituto, Centro o Red a su cargo;
• hacer cumplir la misión y objetivos del mismo;
• ejecutar los planes de trabajo y proyectos aprobados;
• coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar las acciones;
• elevar el informe final de actividades;
• difundir al interior de la comunidad educativa su planificación anual;
• responsabilizarse del libro de actas y de los archivos;
• convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al menos tres veces al año;
• organizar y actualizar el registro de integrantes que contendrá nombre y apellido. n° de documento y domicilio de los mismos.
1.3.2.2. E l Codirector o Coordinador Adjunto: colaborará con el Director o Coordinador General y lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o renuncia.
1.3.2.3. E l Consejo Asesor colaborará con la planificación y ejecución de las actividades.
íámi. NORMA ELENA PACHECI BftCANA
ORDENANZA 02 ORD 20IÜ-U02-CD ( F E E E ) F u n c i o n a m i e i i i o I n s t i t u t o s , C e n t r o s y R e d e s
"2010 - jAño de í(Bic ente nano de Ca '^voíución de íMayo
Facultad de Educación Elemental y Especial Universidad9{aciona[de Cuyo
A N E X O II
P R O Y E C T O DE C R E A C I O N DE INSTITUTOS
CENTROS Y REDES
1- Los interesados en constituir un Instituto, Centro o Red, deberán presentar una solicitud al C D en la que se harán constar los siguientes requisitos:
1.1. Justificación de la creación.
1.2. N ó m i n a y curriculum de fundadores con antecedentes afines a la temática a abordar. A l menos tres de ellos serán Profesores efectivos de la Facultad.
1.3. E l nombre del primer director o coordinador general, primer codirector o coordinador adjunto y de los integrantes del primer Consejo Asesor.
1.4. E l Proyecto de funcionamiento en el que conste:
1.4.1. F U N D A M E N T A C I Ó N
1.4.2. MISIÓN Y O B J E T I V O S
1.4.3. E S T R U C T U R A O R G Á N I C O - F U N C I O N A L .
La misma tendrá en cuenta lo explicitado en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ORDENANZA N" 02 ORD 2 0 1 0 - 0 0 2 - C D ( F E E E ) F u n c i o n a m i e n t o I n s t i t u t o s , C e n t r o s y R e d e s
"2010 - Jlño def(Bicentenario de (a '^i'oíución de ÍMayo"
Facultad de Educación Elemental y Especial Vmverstcíací!Xaciomícíe Cuyo
A N E X O III
PROPUESTA A N U A L DE ACTIVIDADES E INFORME FINAL
DE INSTITUTOS C E N T R O S Y REDES
1- La presentación del plan anual de actividades e informe tuial se ajustará a lo establecido en el Artículo 14 de la presente ordenanza.
2- La planificación responderá al siguiente formato:
2.1. Objetivos Generales y específicos
2.2. Metas
2.3. Actividades
2.4. Recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.
2.5. Evaluación
2.6. Cronograma
2.7. Responsables
3- Le evaluación incluirá tanto el nivel de logro de las metas propuestas como así también el informe de ingresos y egresos, con las probanzas correspondientes.
ORDENANZA N° 02 ORD 2 0 1 0 - 0 0 2 - C D ( F E E E ) F u n c i o n a m i e n t o I n s t i t u t o s . C e n t r o s y R e d e s
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21)10 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
Facultad de Educación Elemental y Especial
Vniversicíacf ^iacionaCefe Cuyo
Mendoza, 30 de marzo de 2010.
VISTO:
El Expediente N ° 13-047/F-09, el despacho de Consejo Directivo de fecha 20 de mayo de 2008, la Disposición N ° 41 /86 D O ; la Res. N° 17/93 D O y la Ordenanza N° 61 /91 C S , y
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Directivo de esta Facultad solicita, a fs. 1, la elaboración de una nueva propuesta de normativa sobre equivalencias para carreras que se dictan en esta institución.
Que, se ha realizado un exhaustivo por parte de las áreas A c a d é m i c a s y Administrativa Económica Financiera de todas las ordenanzas sobre equivalencias vigentes, de lo que la necesidad de derogar aquellas que se elaboraron durante el periodo en que esta institución era Escuela Superior: Disposición N ° 41/86-DO y la Res. N° 17/93 D O , por una nueva ordenanza que a m p l í e el contenido de las mismas, no solo por la entidad jurídica de Facultad que actualmente tiene esta Institución, sino también por las características de la oferta educativa.
Que, la O r d . N ° 61/91-CS, determina las pautas generales y básicas sobre el tema equivalencias para que cada unidad académica dicte sus propias normativas y procedimientos para la consideración y reconocimiento de los estudios aprobados total o parcialmente por el alumno en otras Universidades, en otras Unidades A c a d é m i c a s de la Universidad y otras Instituciones Educativas de N i v e l Superior, para continuar en la misma carrera o en otra afín.
Que, las Direcciones de Carrera han analizado los planes de estudio vigentes y la normativa que especifica las equivalencias entre éstos. Ordenanza 006/04, encontrando algunos aspectos que hay que subsanar.
Que, la Ordenanzas N° 012/04 que establece el Régimen de Equivalencias automáticas en forma Total entre e/ Profesorado de Grado Universitario en Inforiuáíica - Ciclo de Profesorado (Ord. N° 023/03-CD, que se dicta en esta Facultad y la Certificación Pedagógica para Profesionales No docentes y Técnicos Superiores (Res. N" 513- DGE-1999) y equivalencias A u t o m á t i c a s en forma parcial entre el Profesorado de Grado Universitario en Informática - Ciclo de Profesorado (Ord. N° 023/03CD), que se dicta en esta Facultad y la Certificación Pedagógica para Profesionales No Docentes v Técnicos Superiores (Res. N° 513-DGE-1999) y su modificatoria 016/04; que establece el régimen de Equivalencias Au t o m áticas entre el Profesorado de Grado Universitario en Sordos y Terapia del Lenguaje (Ord. 09/97-CS) y la Tecnicatura en Interpretación en Lengua de Señas (Ord. 075/03-CS) y la Ordenanza 004/05 aprueba el régimen de equivalencias automáticas solo para el 1° a ñ o de la carrera Licenciatura en D o c u m e n t a c i ó n y Gestión de la Información, establece claramente los procedimientos a seguir en cada unos de los casos.
Por todo ello.
E L CONSEJO DIRECTIVO DE LA F A C U L T A D DE E D U C A C I Ó N E L E M E N T A L V E S P E C I A L ORDENA:
A R T I C U L O 1.- Establecer como marco normativo institucional, para la solicitud y otorgamiento de equivalencias, de las carreras de Profesorados, como de los ciclos de Profesorados, Tecnicaturas y Licenciaturas, que se dictan o dicten dentro del ámbito de esta Facultad la presente ordenanza, cuyo procedimiento general se detalla en el Anexo I y el procedimiento específico de Equivalencias automáticas entre los Profesorados de Grado Universitario en Educación General Básica para el T y 2° Ciclo (Ord. 10/97-CS), T e r a p é u t í c T ^ n Discapacitados y Motores (Ord. N'^ 1 1/97-CS) y Terapéutico en Deficientes Visuales (Or^. N ° 7/97/cS), Anexo IL
fflgíer. Mgter. mVJ^k^h PACHECO Mcattad < _
O R D E N A N Z A N^ Ot) O K D : O i n n n i - C I ) ( F F R l - ) N u e v a N o r m a t i v a de E q u i v a l e n c i a T
'2t)l() - Año del Bicentenario de ¡a Revolución de Mayo
Facultad de Educación Elemental y Especial
Vniversidací!?íacionaíde Cuyo
A R T Í C U L O 2.- Ratificar la O r d e n a n z a 12/OL que establece el régimen de equivalencias automáticas entre el C i c l o de Licenciaturas en Gestión Institucional y Curricular y Gestión en Educación Especial y los profesorados que se han dictado o se dictan en la Facultad, O r d e n a n z a 012/04 que establece el Régimen de Equivalencias A u t o m á t i c a s en forma Total entre el Profesorado de Grado Universitario en Informática - ciclo de Profesorado (Ord. N ° 023/03) que se dicta en esta Facultad y la Certificación Pedagógica para Profesionales N o Docentes y T é c n i c o s Superiores (Res. N ° 513-DGE-1999) y su modificatoria 016/04; Ordenanza 014/04, que establece el Régimen de Equivalencias automáticas entre el Profesorado de Grado Universitario en Sordos y Terapia del Lenguaje (Ordenanza 09/97-CS) y la Tecnicatura en Interpretación en Lengua de Señas (Ordenanza N ° 075/03-CS) y la O r d e n a n z a 004/05 aprueba el régimen de equivalencias automáticas solo para el 1° a ñ o de la carrera de Licenciatura en Documentación y Gestión de la Información, ya que todas establecen claramente los procedimientos a seguir en cada unos de los casos.
A R T Í C U L O 3.- Derogar la Disposición N° 41/86-DO, L a Resolución N ° 17/93-DO y la Ordenanza N ° 006/04 y 023/04-CD. _
A R T Í C U L O 4.- C o m u n i q ú e s e e insértese en el Libro de Ordenanzas.
Miter. N O M
ORDENANZA 001 Ü R D : 0 1 0 0 0 1 - C D ( F E E E ) N u e v a N o n n a i i v a de F q u u alencias 2'16
"2010 - Año del Bicenlenario de la Revolución de Mayo "
Facultad de Educación Elemental y Especial
Vniversidacf ^acionaCcíe Cuyo
ANEXO I DISPOSICIONES G E N E R A L E S
Artículo 1°.- Para solicitar equivalencias, el interesado/a deberá efectuar su presentación en Mesa de Entradas de la Facultad, en los plazos estipulados en el calendario a c a d é m i c o de cada a ñ o , para formación de expediente. En el caso de los ciclos de Licenciaturas, el plazo vencerá a los 30 días de iniciado el cursado de las mismas. La solicitud se efectuará mediante un formulario elaborado para tal fm y a d e m á s acreditar, con la firma de las m á x i m a s autoridades de la Unidad A c a d é m i c a de origen y legalizada por quien corresponda, la siguiente d o c u m e n t a c i ó n : a. Certificado analítico final o parcial emitido por la Facultad o Institución de origen. b. Programa analítico de las materias aprobadas con la indicación del régimen de de enseñanza correspondiente, carga horaria si se explicitara, sistema de promoción y bibliografía correspondiente. Este programa debe estar autenticado por la entidad emisora con una leyenda que certifique que el alumno rindió con el programa que presenta. Dicha leyenda deberá decir:
El alumno/a ha rendido y aprobado la materia perteneciente al Plan de la carrera , Res. N" con el presente programa. Firma Fecha: Sello de la Institución
Artículo 2°.- Será competencia de Secretaría A c a d é m i c a la derivación al Director del Departamento correspondiente, en el caso de los ciclos de Licenciatura cuyos m ó d u l o s no están departamentalizados, se derivará al C o m i t é Científico. E l Director o el C o m i t é Científico según corresponda asumirán la responsabilidad de designar el Tribunal evaluador para resolverla. E l tiempo estipulado para emitir opinión no deberá superar los 15 días a partir de la recepción de la d o c u m e n t a c i ó n referida.
Artículo 3°.- Son obligaciones del Tribunal elaborar el acta con el dictamen debidamente fundado para el otorgamiento, o no, de la equivalencia dentro de los plazos establecidos. Deberán tener en cuenta los objetivos, contenidos m í n i m o s , carga horaria, sistema de promoción y bibliografía. E l acta deberá estar acreditado con la firma y aclaración de todos los integrantes del tribunal. E l dictamen podrá ser: "Otorgar equivalencia'", "Otorgar parcialmente" o " N o otorgar". En los casos en que se otorgue parcialmente, porque la totalidad de los objetivos y contenidos no coincidan y por ende imposibilite el reconocimiento total de la equivalencia, podrá ser reconocida totalmente luego de una evaluación complementaria acordada entre el docente y el alumno interesado. A tal efecto. Secretaría A c a d é m i c a deberá notificar fehacientemente al interesado, quedando el expediente en Dirección de A p o y o A c a d é m i c o hasta tanto se cumplimente lo refrendado por el tribunal pertinente. El plazo estipulado para completar los requerimientos solicitados por el tribunal no podrá exceder a la vigencia del a ñ o académico correspondiente al a ñ o de cursado de la materia solicitada, según el plan de estudios en el que se encuentre cursando.
Artículo 4°.- E l dictamen elaborado, será remitido por el Tribunal a Secretaría A c a d é m i c a , quién elevará las actuaciones al Consejo Directivo para la aprobación.
Artículo 5".- Cuando el Consejo Directivo apruebe lo actuado por Secretaría A c a d é m i c a , el expediente se elevará a Secretaría Administrativa Económica Financiera, quien, a través de la Dirección de Despacho, será responsable de elaborar la resolución respecliva y enviará una copia de Dirección de Alumnos para su registro. / Á
¡.aiit.iill
ORDENANZA N" 00 O R D 2010 0 0 1 - C D ( F E E E ) N u e v a N o r m a l i v a de E q u i v a l e n c i a s
"JOIII - Año del tíicenienano de la Revolución de Mayo
Facultad de Educación Elemental y Especial
VniversicíacÍ!NaciomCde Cuyo
Artículo 6°.- L a Dirección de Alumnos será la encargada de notificar en forma fehaciente al interesado y volcar los datos de las materias otorgadas por equivalencia en el legajo del alumno.
Artículo 7°.- Se dará por finalizado el procedimiento administrativo con el archivo del expediente por Mesa de Entradas.
Artículo 8".- Cuando de trate de equivalencias automáticas, el interesado deberá presentar la solicitud de equivalencia en los plazos estipulados en el calendario a c a d é m i c o en Mesa de Entradas para la formación del respectivo expediente. Dirección de Alumnos informará sobre la situación académica del solicitante y posteriormente Dirección de Apoyo A c a d é m i c o elaborará el informe respectivo según lo establecido en la presente Ordenanza. Este procedimiento será visado por Secretaría A c a d é m i c a quien elevará el expediente a Decanato para su aprobación y posterior remisión a Secretaría Administrativa Económica Financiera para la emisión de la resolución correspondiente, posteriormente se cumplirán los pasos establecidos en los Art. 6 y 7 del presente anexo para finalizar el procedimiento.
Artículo 8".- N o se otorgarán equivalencias en ninguna de las obligaciones curriculares referidas a las Prácticas Docentes (individuales e Institucionales) y en las materias correspondientes al cuarto aíio de los Profesorados de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo C i c l o (Ord. 10/97-CS), en Sordos y Terapia del Lenguaje (Ord. 9/97-CS), Terapéutico en Discapacitados Mentales y Motores (Ord. 11/97) y Terapéutico en Deficientes Visuales (Ord. 7/97), excepto cuando sean equivalencias automáticas referidas a las carreras enunciadas precedentemente. En el caso de las Tecnicaturas no se otorgarán en las materias del último a ñ o del plan de estudio
Art. 9". Los alumnos de primer a ñ o podrán solicitar equivalencias hasta el último día hábil de marzo para * las materias del primer cuatrimestre; con posterioridad, se ajustarán a las fechas que establece el calendario a c a d é m i c o .
ORDENANZA 001 O R D 2010 0 0 1 - C D ( F E E E ) \ u e \ N o r m a t i v a de E q u i v a l e n c i a s 4/16
'2010 - Año del Bicentenario de la Revolucil^4Íe Mayo
Facultad de Educación
Elemental y Especial Vniversidací9^acionaíefe Cuyo
A N E X O II DISPOSICIONES E S P E C Í F I C A S
Equivalencias a u t o m á t i c a s entre los Profesorados de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo C i c l o (Ord. 10/97-CS), en Sordos y Terapia del Lenguaje (Ord. 9/97-CS), Terapéutico en Discapacitados Mentales y Motores (Ord. 11/97) y T e r a p é u t i c o en Deficientes Visuales (Ord. 7/97),
EGB SORDOS Asignaturas que debería cursar el Profesor de Asignaturas que debería cursar el Profesor de Grado Universitario en Educación General Básica Grado Universitario en Sordos y Terapeuta del para el Primero y Segundo C i c l o para obtener el Lenguaje para obtener el título de Profesor de título de Profesor de Grado Universitario en Grado Universitario en Educación General Básica Sordos y Terapeuta del Lenguaje para el Primero y Segundo C i c l o
PRIMER AÑO PRIMER.AÑO COMUN COMUN
SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre Anatomoneurofisiología
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre -Neuropatología -Literatura Infantil -Psicopatología -Educación Física y su Didáctica -Psicomotricidad -Integración e Inserción en la Realidad Educativa -Anatomofisiopatología de la Audición y 11 (Educación General Básica) Fonoarticulación -Integración e Inserción en la Realidad Educativa 11 (Educación Especial)
TERCER AÑO TERCER AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Psicolingüística - F o r m a c i ó n Ética y Ciudadana y su Didáctica -Fonética y Fonología -Pasantía y Taller de reflexión docente y -Audiología y Audiometría planificación -Psicología de los Trastornos del Desarrollo -Las Didácticas tendrán una equivalencia parcial -Problemática C o n t e m p o r á n e a y Educación de los Sordos -Lengua de señas y Taller de Lengua de Señas
'TA ORDENANZA 001 O R D 2010 0 0 1 - C D ( F E E E ) N u e v a N o r m a t i v a de E q u i v a l e n c i a s ..'.si V|6 I
JDIO - Año del Bicenlenario de la Revolución de Mayo "
Facultad de Educación Elemental y Especial
VniversidadJ^acionaCcíe Cuyo
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre
-Patología del Lenguaje -Didáctica de la Literatura Infantil -Modelos Educativos Bilingües -Didáctica de la Educación Artística - Educación T e c n o l ó g i c a y su didáctica -Pasantía y Taller de reflexión docente y planificación -Las Didácticas tendrán una equivalencia parcial
CUARTO AÑO CUARTO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Terapia del Lenguaje -Taller de Integración y Profundización cultural -Modelos Educativos Orales -Práctica, Residencia y Taller de reflexión docente -Problemática Social de la Diversidad -Educación Auditiva y Musical
Segundo Cuatrimestre
-Exploración y Orientación Diagnóstica -Práctica, Individual y Taller de Ref. Docente
QUINTO ANO QUINTO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente en Instituciones Escolares
EGB DEFICIENTES VISUALES Asignaturas que debería cursar el Profesor de Asignaturas que debería cursar el Profesor Grado Universitario en Educación General Básica Terapeuta de Grado Universitario en Deficientes para el Primero y Segundo C i c l o para obtener el Visuales para obtener el título de Profesor de título de Profesor Terapeuta de Grado Grado Universitario en Educación General Básica Universitario en Deficientes Visuales para el Primero y Segundo C i c l o
PRIMER AÑO PRIMER AÑO COMUN COMUN
SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Anatomoneurofisiología -Anatomofisiopatología de la visión
'2010 - Año del Bicenlenario de la Revolución de Mayo'
Facultad de Educación Elemental y Especial
'universidad'^iacionaíde Cuyo
Segundo cuatrimestre Segundo cuatrimestre -Neuropatología -Literatura Infantil ; ,/ -Psicopatología .Educación Física y su didáctica - - - -Psicomotricidad -Integración e Inserción en la Realidad Educativa -Pedagogía Especial II ( E G B ) Integración e Inserción en la Realidad Educativa II (Educación Especial)
TERCER ANO TERCER ANO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Psicolingüística -Formación ética y ciudadana y su didáctica -Atención Temprana en el Def. Visual -Pasantía y taller de reflexión docente y -Sistema Braille I planificación -Psicología de los Trastornos del Desarrollo -Las Didácticas tendrán una equivalencia parcial -Estimulación y Rehabilitación Visual
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre - -Didáctica de la Matemática -Didáctica de la literatura infantil (sólo la hora específica de recursos matemáticos -Didáctica de la Educación Artística de las personas deficientes visuales) - Educación T e c n o l ó g i c a y su didáctica -Sistema Braille II -Pasantía y taller de reflexión docente y -Orientación y Formación Laboral en el D e f planificación Visual -Las Didácticas tendrán una equivalencia parcial -Deficiencias Múltiples
CUARTO ANO CUARTO ANO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Orientación y M o v i l i d a d -Taller de Integración y profundización cultural -Problemática Social de la Diversidad (mundo c o n t e m p o r á n e o ) -Didáctica especial y Pasantía -Práctica, Residencia v Taller de reflexión docente
Segundo cuatrimestre -Exploración y Orientación Diagnóstica Práctica Individual y Taller de Reflexión Docente
QUINTO ANO QUINTO ANO
Primer cuatrimestre -Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente en Instituciones Escolares
y SECRM C U C A Ñ A
O R D E N A N Z A N'^ O R D 2010 0 0 1 - C D ( K E E E i N u e v a N ü i n i a t i v a de E q u i v a l e n c i ;
JDIU ~ Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
Facultad de Educador} Elemental y Especial
universidad'Hacionatde Cuyo
EGB DISCAPACITADOS M E N T A L E S Y MOTORES Asignaturas que debería cursar el Profesor de Asignaturas que debería cursar el Profesor Grado Universitario en Educación General Básica Terapeuta de Grado Universitario en para el Primero y Segundo C i c l o para obtener el Discapacitados Mentales y Motores para obtener el título de Profesor Terapeuta de Grado título de Profesor de Grado Universitario en Universitario en Discapacitados Mentales y Educación General Básica para el Primero y Motores Segundo C i c l o
PRIMER ANO PRIMER AÑO COMUN COMUN SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Anatomoneuroflsiología
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre -Neuropatología -Literatura Infantil '\-Psicopatología .Educación Física y su didáctica -Psicomotricidad -Integración e Inserción en la Realidad Educativa -Pedagogía Especial II ( E G B ) -Integración e Inserción en la Realidad Educativa II (Educación Especial)
TERCER ANO TERCER AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Psicolingüística - F o r m a c i ó n ética y ciudadana y su didáctica -Pedagogía Terapéutica -Pasantía y taller de reflexión docente y -Psicología de los Trastornos del Desarrollo planificación -Las Didácticas tendrán una equivalencia parcial
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre -Patología de Lenguaje -Didáctica de la literatura infantil -Terapia Ocupacional en el Discapacitado. Mental -Didáctica de la Educación Artística y Motor - Educación T e c n o l ó g i c a y su didáctica -Didáctica Especial y Pasantía I -Pasantía y taller de reflexión docente y planificación -Las Didácticas tendrán una equivalencia parcial CUARTO ANO CUARTO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Atención Temprana en el Discapacitado Mental y -Taller de Integración y profundización cultural Motor (mundo c o n t e m p o r á n e o ) -Problemática Social de la Diversidad -Práctica, Residencia y Taller de reflexión docente -Didáctica Especial y Pasantía II -Pedagogía Terapéutica en trastornos Mpwres/^
'2010 - Año del Bicentenario de ¡a Revolución de Mayo'
Facultad de Educación Elemeninl y Especial
Vniversidadü^acionaCcíe Cuyo
Segundo cuatrimestre Segundo cuatrimestre -Exploración y Orientación Diagnóstica -Práctica, Residencia y Taller de reflexión docente -Práctica Individual y Taller de Reflexión Docente
QUINTO ANO QUINTO AÑO
Primer cuatrimestre -Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente en Instituciones Escolares
Equivalencias a u t o m á t i c a s entre los Profesorados de Grado Universitario de E d u c a c i ó n Especial
SORDOS VISUALES Asignaturas que debería cursar el Profesor de Asignaturas que debería cursar el Profesor Grado Universitario en Sordos y Terapeuta del Terapeuta de Grado Universitario en Deficientes Lenguaje para obtener el título de Profesor Visuales para obtener el título de Profesor Terapeuta de Grado Universitario en Terapeuta de Grado Universitario en Discapacitados Mentales y Motores Discapacitados Mentales y Motores
PRIMER AÑO PRIMER AÑO COMUN COMUN SEGUNDO ANO SEGUNDO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre -Pedagogía Especial -Integración e Inserción en la Realidad Educativa -Integración e Inserción en la Realidad educativa II (Educación Especial. Discapacitados Mentales) II (Educación Especial Discapacitados Mentales)
TERCER ANO TERCER AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Pedagogía Terapéutica - P e d a g o g í a Terapéutica
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre -Terapia Ocupacional en el Discapacitado Mental -Terapia Ocupacional en el Discapacitado Mental y y Motor Motor -Didáctica Especial y Pasantía I -Didáctica Especial y Pasantía I -Patología del Lenguaje CUARTO ANO CUARTO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Atención Temprana en el Discapacitado Mental y - Atención Temprana en el Discapacitado Mental y Motor Motor -Didáctica Especial y Pasantía II -Didáctica Especial y Pasantía II -Pedagogía Terapéutica en trastornos Motores -Pedagogía Terapéutica en trastornos Motores
Mster. mmK nm VÍZÍ ORDENANZA 001^ ORD 2010 0 0 1 - C D ( F E E E ) N u e v a N o r m a t i v a de E q u i v a l e n c i a s
"JOlO - Año del Bicenlenario de la Revolución de Mayo'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Vniversidací¡N'acionaCcíe Cuyo
Segundo cuatrimestre Segundo cuatrimestre -Práctica Individual y Taller de Reflexión Docente -Práctica Individual y Taller de Reflexión Docente
QUINTO AÑO QUINTO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Práctica, Residencia y Taller de Reflexión -Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente en Instituciones Escolares Docente en Instituciones Escolares
Para obtener el Título de Profesor Terapeuta en Deficientes Visuales
MENTALES Y MOTORES SORDOS Asignaturas que debería cursar el Profesor Asignaturas que debería cursar el Profesor de Terapeuta de Grado Universitario en Grado Universitario en Sordos y Terapeuta del Discapacitados Mentales y Motores para obtener Lenguaje para obtener el título de Profesor el título de Profesor Terapeuta de Grado Terapeuta de Grado Universitario en Deficientes Universitario en Deficientes Visuales Visuales
PRIMER ANO PRIMER AÑO COMUN COMUN SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Anatomofisiopatología de la visión -Anatomofisiopatología de la visión
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre -Integración e Inserción en la Realidad educativa -pedagogía Especial II -Integración e Inserción en la Realidad Educativa (Educación Especial Deficientes visuales) II (Educación Especial deficientes Visuales)
TERCER AÑO TERCER AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Atención Temprana en el D e f Visual -Atención Temprana en el D e f Visual -Sistema Braille 1 -Sistema Braille 1 -Estimulación y Rehabilitación Visual -Estimulación y Rehabilitación Visual
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre -Didáctica de las Matemática s (parcial) -Didáctica de las Matemática s (parcial) -Sistema Braille II -Sistema Braille II Orientación y formación laboral en el D e f Orientación y formación laboral en el D e f Visual Visual Deficiencias Múltiples Deficiencias Múltiples
ORD 2010 0 0 1 - C D ( F E E E ) N u e v a N o r m a l i v a de E q u i v a l e n c i a s 10/16
'2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo'
Facultad de Educación Elementnl y Especial
Vniversicíad!Kaciona[de Cuyo
CUARTO AÑO CUARTO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Orientación y M o v i l i d a d - Orientación y M o v i l i d a d -Didáctica Especial y Pasantía (del plan de -Didáctica Especial y Pasantía (del plan de deficientes visuales) deficientes visuales)
Segundo cuatrimestre Segundo cuatrimestre -Práctica Individual y Taller de Reflexión Docente -Práctica Individual y Taller de Reflexión Docente
QUINTO AÑO QUINTO AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Práctica, Residencia y Taller de Reflexión -Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente en Instituciones Escolares Docente en Instituciones Escolares
Para obtener el título de Profesor de Grado Universitario en Sordos y Terapeuta del Lenguaje
DISCAPACITADOS M E N T A L E S Y DEFICIENTES VISUALES MOTORES Asignaturas que debería cursar el Profesor Asignaturas que debería cursar el Profesor Terapeuta de Grado Universitario en Deficientes Terapeuta de Grado Universitario en Visuales para obtener el título de Profesor de Discapacitados Mentales y Motores para obtener Grado Universitario en Sordos y Terapeuta del el título de Profesor de Grado Universitario en Lenguaje Sordos y Terapeuta del Lenguaje
PRIMER AÑO PRIMER AÑO COMUN COMUN
SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre -Anatomofisiopatología de la Audición y -Anatomofisiopatología de la Audición y Fonoarticulación Fonoarticulación -Integración e Inserción en la Realidad Educativa -Integración e Inserción en la Realidad Educativa II (Educación Especial sordos) II (Educación Especial sordos)
TERCER AÑO TERCER AÑO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Fonética y Fonología —Fonética y Fonología -Audiología y Audiometría -Audiología y Audiometría -Probl. Comunicacionales y Educacionales, de los - Probl. Comunicacionales y Educacionales, de los Sordos / / ^] Sordos
O R D E N A N Z A N° ORD 2010 OOltt 0 0 1 - C D ( F E E E ) N u e v a N o r m a t i v a de E q u i v a l e n c i a s • M g t e r . umk fl^NA PACHECO D E C A N A
¿fiiu - Ano aei oicenienano ae ¡a nevoiiicion ae mayo
Facultad de Educación Elemental y Especial
Vniversidací¡Naciomícíe Cuyo
-Lengua de S e ñ a s y Taller de Lengua de S e ñ a s -Lengua de S e ñ a s y Taller de Lengua de S e ñ a s
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre - Patología del Lenguaje (Parcial) - M o d e l o s Educativos Bilingües - P a t o l o g í a del Lenguaje -Modelos de B i l i n g ü e s
CUARTO ANO CUARTO ANO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre -Terapia del Lenguaje -Terapia del Lenguaje -Modelos Educativos Orales - M o d e l o s Educativos Orales - Educación Auditiva y Musical -Educación Auditiva y Musical
Segundo Cuatrimestre Segundo Cuatrimestre
•Práctica, Individual y Taller de Reflexión -Práctica, Individual v Taller de Reflexión Docente Docente
QUINTO ANO QUINTO ANO
Primer cuatrimestre Primer cuatrimestre Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente Docente en Instituciones Escolares en Instituciones Escolares
EQUIVALENCIAS A U T O M A T I C A S E N T R E L O SP R O F E S O R A D O S D E G R A D O UNIVERSITARIO
ASIGNATURA PROFESORADO DE PROFESORADO DE PROFESORADO PROFESORADO GRADO GRADO TERAPÉUTICO DE TERAPÉUTICO DE UNIVERSITARIO EN UNIVERSITARIO EN GRADO GRADO EDUCACIÓN SORDOS ^ TERAPIA UNIN E R S I T A R I O E N UNIVERSITARIO E N G E N E R A L BÁSICA DEL L E N G U A J E (ORD. DISCAPACITADOS DEFICIENTES
m (ORD. 10/97) 9/97) MENTALES Y VISUALES (ORD. M O T O R E S (ORD. 7/97) 11/97)
Ciencias Sociales Ciencias Sociales Ciencias Sociales Ciencias Sociales Ciencias Sociales Comunicación Comunicación Comunicación Comunicación Comunicación Lingüística i Lingüística 1 Lingüística 1 Lingüística I Lingüística 1 Sociología de la Sociología de la Sociología de la S o c i o l o g í a de la Sociología de la Educación Educación Educación Educación Educación Matemática Matemática Matemática Matemática Matemática Pedagogía Pedagogía Pedagogía Pedagogía Pedagogía Antropología Antropología Antropología Antropología Antropología Filosófica Filosófica Filosótica Filosótica Filosófica Ciencias Naturales Ciencias Naturales Ciencias Naturales Ciencias Naturales Ciencias Naturales Psicología Evolutiva Psicología Evolutiva Psicología Evolutiva Psicología Evolutiva Psicología Evolutiva Psicología Educacional Psicología Psicología Psicología Psicología Educacional Educacional Educacional Educacional Comunicación Comunicación Comunicación Comunicación Comunicación Lingüística II Lingüística 11 Lingüística 11 Lingüística II Lingüística II Teoría y Desarrollo Teoría y Desarrollo Teoría y Desarrollo Teoría y Desarrollo Teoría y Desarrollo del C u r r í c u l o del Currículo / ^ i d e l Currículo del C u r r í c u l o del Currículo
ORDENANZA N" 00 ¡i ORD 2010 0 0 1 - C D ( F E E E ) N u e v a N o r m a t i v a de E q u i v a l e n c i a s D £ C A N A
nao - Ano ael bicenlenario ae la Kevolucion ae Mayo
Facultad da Educación Elemental y Especial
Vniversidadl^aciomCde Cuyo
Política, Legislación y Política, Legislación y Política, Legislación Política, Legislación Política, Legislación Gestión Educativa en Gestión Educativa y Gestión Educativa y Gestión Educativa y Gestión Educativa EGB total total Total Política, Legislación y Política, Legislación y Política, Legislación Política, Legislación Política, Legislación Gestión Educativa en Gestión Educativa y Gestión Educativa y G e s t i ó n Educativa y Gestión Educativa carreras de Educ. parcial total total Total Especial Integración en la Integración en la Integración en la Integración en la Integración en la Realidad Educativa 1 Realidad Educativa 1 Realidad Educativa 1 Realidad Educativa I Realidad Educativa 1 Literatura infantil Literatura Infantil Educación Artística: E d u c a c i ó n Artística: Educación Arlíslica: E d u c a c i ó n Artística: Educación Artística: : Música, Plástica, M ú s i c a , Plástica, Música, Plástica, M ú s i c a , Plástica, Música, Plástica, Expresión Corporal Expresión Corporal Expresión Corporal Expresión Corporal Expresión Corporal Educación Física y su E d u c a c i ó n Física y su Didáctica Didáctica
Integración e Integración e Inserción en la Inserción en la Realidad Educativa II Realidad Educativa 11 del profesorado en del profesorado en sordos sordos Integración e Integración e Inserción en la Inserción en la Realidad Educativa II Realidad Educativa del profesorado en 11 del profesorado en discapacitados discapacitados mentales y motores Mentales y motores Integración e Integración e Inserción en la Inserción en la Realidad Educativa II Realidad Educativa 11 del profesorado en del profesorado en deficientes visuales deficientes \s • Integración e Integración e Inserción en la Inserción en la Realidad Educativa II Realidad Educativa 11 de E G B de E G B Didáctica de las Didáctica de las Equivalencia Equivalencia Total Ciencias Naturales de Ciencias Naturales de Equivalencia Total Total EGB EGB Didáctica de las Didáctica de las Didáctica de las Didáctica de las Didáctica de las Ciencias Naturales de Ciencias Naturales Ciencias Naturales Ciencias Naturales Ciencias Naturales los Profesorados de parcial Total Total Total Educación Especial Didáctica de la Didáctica de la Equivalencia Equivalencia Equivalencia Total Lectura y Escritura de Lectura y Escritura Total Total EGB Didáctica de la Didáctica de la Didáctica de la Didáctica de la Didáctica de la Lectura y Escritura de Lectura y Escritura Lectura y Escritura Lectura y Escritura Lectura y Escritura Profesorados de parcial Total Total Total Educación Especial Didáctica de la Didáctica de la Equivalencia Equivalencia Equivalencia Matemática de E G B Matemática total total parcial
O R D E N A N Z ^ ^ N° l301 O R D 2010 0 0 1 - C D ( F E E E ) Nueva No Equivalencias
"21)10 - Año del Bicenlenario de la Revolución de Mayo"
Facultad de Educación Elemental y Especial
Vniversidad!Kaciona[de Cuyo
Didáctica de la Didáctica de la Didáctica de la D i d áct i ca de la Didáctica de la Matemática del Matemática Matemática Matemática Matemática Profesorado de parcial total total parcial Sordos y de Mentales y Motores Didáctica de la Di d á c t i c a de la Didáctica de la D i d á c t i c a de la Didáctica de la Matemática del Matemática Matemática Matemática M a t e m á t i c a del Profesorado en Parcial total total profesorado en Deficientes Visuales deficientes visuales Formación Etica y F o r m a c i ó n Etica y Ciudadana y su Ciudadana y su Didáctica Didáctica Pasantía y Taller de Pasantía y Taller de Reflexión Docente y Reflexión Docente y Planincación Planificación Didáctica de la Lengua Didáctica de la Equivalencia Equivalencia Equivalencia de E G B Lengua de E G B total total total Didáctica de la Lengua Didáctica de la Didáctica de la Didáctica de la Didáctica de la de Profesorados en Lengua Lengua Lengua Lengua Educación Especial parcial total total total Didáctica de las Didáctica de las Equivalencia total Equivalencia total Equivalencia total Ciencias Sociales de Ciencias Sociales EGB Didáctica de las Didáctica d las Didáctica d las D i d áct i ca d las Didáctica d las Ciencias Sociales de ciencias Sociales Ciencias Sociales ciencias Sociales ciencias Sociales los Profesorados en parcial total total total Educación Especial Didáctica de la Didáctica de la literatura infantil literatura infantil Didáctica de la Didáctica de la Educación artística E d u c a c i ó n artística Educación Educación Tecnológica y su T e c n o l ó g i c a y su Didáctica Didáctica Taller de E d u c a c i ó n Taller de Educación integrada integrada Taller de Integración y Taller de Integración Profundización y Profundización Cultural Cultural Metodología de la M e t o d o l o g í a de la M e t o d o l o g í a de la M e t o d o l o g í a de la M e t o d o l o g í a de la Investigación y Investigación y Investigación y Investigación y Investigación y Seminario Seminario Seminario Seminario Seminario Tecnología de la T e c n o l o g í a de la T e c n o l o g í a de la T e c n o l o g í a de la T e c n o l o g í a de la Información y de las Información y de las Información y de las Información y de las Información y de las Comunicaciones Comunicaciones Comunicaciones Comunicaciones Comunicaciones Práctica, Residencia y Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Taller de Reflexión Docente de E G B Docente 1 y 11 de E G B (45hs. y 320 hs.) (45 hs. y 320 hs.) Anatomoneuroflsiolo- Anatomoneuro fisiolo- Anatomoneurotlsiolo Anatomoneurogía gía -gía flsiología Neuropatología Neuropatología Neuropatología Neuropatología Psicopatología Psicopatología P si co p at o l o g í a Psicopatología Psicomotricidad psicomotricidad Psicomotricidad Psicomotricidad
ORDENANZA N" O R D 2010 0 0 1 - C D ( F E E E ) N u e v a N o r m a t i v a de E q u i v a l e n c i a s
JUJll - Año del bicentenario de la Kevolucion de Mayo
facultad de Educación Elemental y Especial
Vniversidacíü^aciomCde Cuyo
Anatomofisiopa Anatomofisiopatologí tología de la A u d i c i ó n a de la A u d i c i ó n y y Fonoarticulación Fonoarticulación Psicolingüística Psicolingüística Psicolingüística Psicolingüística Fonética y F o n o l o g í a Fonética y F o n o l o g í a Audiología y Audiología y Audiometría Audiometría Psicología de los Psicología de los Psicología de los Psicología de los Trastornos del Trastornos del Trastornos del Trastornos del Desarrollo Desarrollo Desarrollo Desarrollo Problemática Problemática Educacional y Educacional y Comunicativa de los Comunicativa de los Sordos Sordos Lengua de S e ñ a s - Lengua de S e ñ a s Taller de Lengua de Taller de Lengua de Señas Señas Patología del Lenguaje Patología del lenguaje Patología del Lenguaje Modelos Educativos Modelos Educativos Bilingües Bilingües Terapia del Lenguaje Terapia del Lenguaje
Educación Auditiva y Educación A u d i t i v a y Musical Musical Modelos Educativos Modelos Educativos Orales Orales Problemática Social de P r o b l e m á t i c a Social P r o b l e m á t i c a Social Problemática Social la Diversidad de la Diversidad de la Diversidad de la Diversidad Práctica Individual y Práctica Individual y Taller de Ref. Docente Taller de R e f del Profesorado. En Docente del Profesor Discapacitados en Discapacitados. Mentales y Motores Mentales v Motores Práctica Individual y Práctica Individual y Taller de Ref. Docente Taller de R e f del Profesorado en Docente del P r o f en Deficientes Visuales Detlcientes Visuales Práctica Individual y Práctica Individual y Taller de Ref. Docente Taller de R e f del Profesorado en Docente del P r o f de Sordos Sordos Práctica, Residencia y Práctica, Residencia Taller de Ref Docente y Taller de R e f en Inst. Escolares del Docente en Inst. Profesorado en Escolares del P r o f Discapacitados en Discapacitados Mentales y Motores Mentales y Motores
Práctica, Residencia y Práctica, Residencia y Taller de Ref Docente Taller de R e f en Inst. Escolares del Docente en Inst. Profesorado en Escolares del P r o f en Deficientes Visuales Deficientes Visuales
-'N'A PACHttfl ORDENANZA 001 I O R D 2010 0 0 1 - C D ( P E E E ) N u e v a N o r m a t i v a de E q u i v a l e n c i a s
2011) ~ Ano del Bicenlenario de la Kevolucion de Mayo
Facultad de Educación Elemental y Especial
Vniversidad?íaciona[efe Cuyo
Práctica, Residencia y Práctica, Residencia y Taller de Ref. Docente Taller de Ref. en Inst. Escolares del Docente en Inst. Profesorado en Sordos Escolares del P r o f en Sordos Exploración y Exploración y Exploración y Exploración y Orientación Orientación Orientación Orientación Diagnóstica Diagnóstica Diagnóstica Diagnóstica Pedagogía Especial P e d a g o g í a Especial P ed ag o g í a Especial Pedagogía T e r a p é u t i c a Pedagogía Terapéutica Terapia Ocupacional Terapia Ocupacional en el Discapacitado en el Discapacitado Mental y Motor Mental y M o t o r Didáctica Especial y Didáctica Especial y Pasantía 1 (del Prof. en Pasantía 1 Discapacitado Mentales y Motores) Didáctica Especial y Didáctica Especial \ Pasantía II (del Prof. Pasantía II en Discapacitado Mentales y Motores) Atención Temprana A t e n c i ó n Temprana en el Discapacitado en el Discapacitado Mental y Motor Mental y M o t o r Pedagogía T e r a p é u t i c a Pedagogía en Trastornos Motores T e r a p é u t i c a en Trastornos Motores Anatomofisiopatología Anatomofisiopatologí de la visión a de la visión Atención Temprana Atención Temprana en el Deficiente visual en el Deficiente visual Sistema Braille 1 Sistema Braille 1 Sistema Braille II Sistema Braille II Estimulación y Estimulación y Rehabilitación Visual Rehabilitación V i s u a l
Orientación y Orientación y Formación Laboral en Formación Laboral en Deficientes Visuales Detlcientes Visuales
Deficiencias M ú l t i p l e s Deficiencias Múltiples Orientación y Orientación y Movilidad Movilidad Didáctica Especial y Didáctica Especial y Pasantía (del Pasantía (del profesorado en def. profesorado en d e f visuales) visuales) 2 Talleres Optativos 2 Talleres Optativos 2 Talleres Optativos 2 Talleres Optativos 2 Talleres Optativos
ORDENANZA N" O R D 2010 0 0 1 - C D ( K F . E E ) N u e v a N o r m a l i v a de E q u i v a l e n c i a
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CD-2009-ORD-016 16/12/2009 (Carga: 7/03/2023) |
'^2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial Universidad Nacional de Cuyo
Mendoza, 16 de diciembre de 2009. VISTO:
El Expediente N° 13-691/B-09 y la Nota N° 2906/B-09, a Is. 1. por la cual la Directora de la Carrera de Especialización en Promoción y Educación para la Salud, eleva para su consideración la modiíicación de la Fundamentación de dicha carrera, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 017/CD-03 de esta Facultad, se aprobó el Plan de Estudios de la Carrera Especialización en Promoción y Educación para la Salud, la que fuera ratificada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo según Ordenanza 081/CS-03.
Que, los artículos 39, 45 y 46 de la Ley de Educación Superior N"^ 24.521 establecen que las carreras de posgrado de especialización, maestría y doctorado deben ser acreditadas por la C O N E A U {Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Que la C O N E A U , con fecha 1° de setiembre de 2005, aprobó los procedimientos para la acreditación de carreras de posgrado, mediante Ordenanza 045.
Que, de fs. 6 a 14, de las presentes actuaciones se adjunta el informe de evaluación y los elementos que debe contener la respuesta a la vista solicitada por C O N E A U respecto de la Fundamentación de la Carrera.
Que, a fs. 4 vta., la Comisión de Asuntos A c a d é m i c o s sugiere elevar a Secretaría de Posgrado y al Consejo respectivo a fin de emitir opinión al respecto.
Que, a fs. 5, Secretaría de Posgrado de esta Unidad A c a d é m i c a y Secretaría de Posgrado de Rectorado asesoraron y supervisaron al Director de la Carrera y al Comité Académico, sobre la reelaboración de la Fundamentación.
Que, a fs. 15 vta., la Comisión de Asuntos A c a d é m i c o s sugiere aprobar lo actuado.
Que, a fs. 15 vta., el Consejo Directivo en su sesión del día 01 de diciembre de 2009, resuelve aprobar el dictamen de la Comisión.
Por ello.
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O l. Solicitar al Consejo superior la modificación de la Ordenanza 081/CS-03 en su Anexo I - 1. referido a la F u n d a m e n t a c i ó n de la Carrera de Especialización en Promoción y Educación para la Salud, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de la presente Ordenanza.
A R T I C U L O 2. - C o m u n i q ú e s e e insértese en el Libro de Ordenanzas.
Mgter. María Eugenia PERALTA Mgter. Norma Elena P A C H E C O Secretaria Administrativa Económico Financiera Decana
O R D E N A N Z A N*" 016 < A l ( I t i l ) 2I«I'< ( I K . - C I l (I I I I ) MiKliricadón I und. lísp. Prom y Kduc para la Salud
'^'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz "
Facultad de Educación Elemental y Especial Universidad Nacional de Cuyo
' ' ANEXO I ^ . . •• FUNDAMENTACIÓN
Esta Carrera surge de una iniciativa conjunta del Departamento de Educación para la Salud, del Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza y la Facultad de Educación Elemental y Especial.
Se origina la necesidad, detectada por los agentes del mencionado Ministerio, de formar profesionales especializados en educación y promoción de la salud.
Actualmente la humanidad tiene a su disposición recursos preventivos y curativos en materia de salud como nunca antes existieron. Sin embargo, se ha incrementado cada vez más el número de personas que requieren atención de la salud. L a gran cantidad de información vertida a través de los medios de comunicación y de información ciudadana no ha obtenido las respuestas esperadas en relación a conductas saludables. En Mendoza, el 80% de la mortalidad responde a causas de muerte todas ellas reducibles a partir de la adopción de sencillas medidas preventivas y de cambio en los estilos de vida. Es necesario incorporar, para el desarrollo de la Salud, la estrategia de la Educación y Promoción de la Salud, tal como se declara en la Carta de Ottawa.
De esta manera se reconoce, en oposición al concepto de salud pública limitado a las intervenciones médicas circunscripta a la enfermedad, que los requisitos fundamentales para la salud son la paz, la educación, la vivienda, la alimentación, el ingreso, un ecosistema estable, la justicia social y la equidad. Esto lleva a definir que la promoción y educación para la salud no es responsabilidad del sector. Por el contrario, sólo la acción intersectorial podrá alcanzar niveles aceptables de salud en la población. A s í el concepto de promoción de la salud abarca diversos campos que incluyen, la educación, la información, la comunicación social, legislación y formulación política, organización y participación de la comunidad, así como esfuerzos para reorientar los servicios de salud. Todos estos aspectos contribuirían a mejorar las circunstancias y los estilos de vida que inlluencian a la salud, y de esta manera evitar los riesgos asociados como así también a mejorar la calidad de vida.
Uno de sus pilares es fortalecer la participación y de esa manera proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Otro de los mecanismos para el logro de estos objetivos es la Educación para la Salud, como arma de transformación de las condiciones de vida y de las conductas no saludables. Para ello se requiere de la formación de profesionales capacitados y comprometidos con el nuevo paradigma de salud; la información pertinente y realizada con un lenguaje claro y apropiado a los diferentes sectores sociales; la educación de los adultos y el aporte de la educación desde la edad temprana, tendiente a formar ciudadanos responsables de su propio cuidado de la salud, la información a la comunidad a través de los medios de comunicación social para llegar a toda la población y no sólo a la que tiene educación formal, facilitando los debates comunitarios, la movilización de la población a favor de la adopción de conductas saludables y la democratización del conocimiento científico.
El comprobado valor de la educación para el logro de una transformación generacional eficaz y eficiente, que garantice acciones responsables y creativas fundamentadas en el conocimiento, sustenta la inclusión de esta carrera en la Facultad de Educación Elemental y Especial.
Mgter María Eugenia PERALTA Mgter. Norma Elena P A C H E C O Secretaria Administrativa Económico Financiera Decana
ORDENANZA N (Al -016 O K I ) :illl'< l i l i . ( I ) II I 1.1 ) MiKlifn:acTÓii I und. lisp. I'nim y liduc para la Salud
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial Universidad Nacional de Cuyo
En tales términos, la Promoción y Educación para la Salud implica valorar la interdisciplinariedad y la intersectorialidad. E n términos operativos, esto supone trascender los límites de los servicios de salud, instalándose en numerosos y variados escenarios y contextos socioculturales donde la promoción y educación para la salud supone una tarea intersectorial e interdisciplinaria basada en la educación, comunicación, legislación, participación de la población y reorientación de los servicios de salud.
Estos instrumentos fundamentales de la Promoción y la Educación para la Salud, como son la educación y la comunicación son capaces de interrumpir la cadena de acontecimientos que parle de comportamientos y prácticas individuales y sociales no saludables que pueden conducir a la enfermedad.
El diseño del plan de estudios tiene como meta académica formar y capacitar recursos humanos para:
> Promover hábitos de vida saludables y educar para la salud.
> Generar espacios de aprendizaje interdisciplinarios en la problemática específica.
> Desempeñarse como agentes multiplicadores en ámbitos comunitarios e institucionales.
> Articular información científica, saberes populares y estrategias participativas de intervención.
L a meta prevista en el plan de estudio corresponde directamente con las competencias que el egresado debe poseer al finalizar la carrera de Especialización, en su d e s e m p e ñ o en ámbitos educativos, sanitarios, comunitarios y mediáticos.
Estas competencias comprenden conocimientos, habilidades y actitudes que habilitarán al egresado para:
> Identificar necesidades de salud y evaluar factores de riesgo en diferentes ámbitos.
> Capitalizar los saberes de los distintos actores sociales para integrarlos en acciones de promoción y educación para la salud.
> Planificar e implementar acciones educativas y comunicacionales.
> Conocer e interpretar estadísticas demográficas y epidemiológicas.
> Integrar equipos multidisciplinarios y poder articular en ellos acciones y estrategias de promoción y educación dirigidas fundamentalmente a grupos vulnerables.
> Asesorar en políticas públicas referidas a promoción y evaluación para la salud.
Mgter. María Eugenia PERALTA Mgter Norma Elena PACHECO Secretaria Administrativa Económico Financiera Decana
O R D E N A N Z A N^" 016 < .M (IKI) : ) illl.-< I I I 1 MiKlificaclón IUIKI l-.sp. I'rom y liduc para la Salud
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•W Ir, '2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Oríiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 04 de diciembre de 2009.
VISTO:
E l Expediente N ° 65-100/C-09 y la N o t a N ° 2441/C-09 a fs. 2 en la cual el L i c . Carmelo C O R T E S E solicita la modificación en las Condiciones de Admisibilidad del Departamento de Aplicación - Escuela Carmen Vera Arenas, dependiente de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que la O r d . 009/01-CD ratificada por la 52/01-CS establecen las Condiciones de Admisibilidad de la Escuela Carmen V e r a Arenas, que en el Art. 2 de ambas Ordenanzas fijan un cupo de C I N C O (5) vacantes para el ingreso al Nivel Inicial, de los hijos del personal de la Escuela y el de Apoyo A c a d é m i c o de la Facultad.
Que, a fs. 3 vta., la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere la revisión y reconsideración de las normativas señaladas a efectos de dar cabida a lo solicitado.
Que, a fs. 4, el Consejo Directivo en su sesión del día 15 de setiembre de 2009, resuelve aprobar el despacho de la comisión y elevar al consejo Superior la solicitud de modificatoria de la Ord. 52/01-CS en su Artículo 2 en el que se expresa "que se debe restringir el ingreso sólo a los hijos del personal que revista en la escuela y al de apoyo a c a d é m i c o de la Facultad...", dado que se considera que dicha restricción vulnera los derechos de una parte del claustro docente de la Facultad.
Que asimismo se sugiere modificar el mencionado artículo y reemplazarlo por el siguiente texto: "Establecer un cupo de D I E Z (10) vacantes para ingreso en el N i v e l Inicial de los hijos del personal docente y el de apoyo a c a d é m i c o , efectivo y/o interino de ambos niveles de esta institución en el mismo tumo en el que revistan sus padres como personal de la Facultad de Educación Elemental y Especial, teniendo prioridad los hijos del personal que revista en la Escuela Carmen Vera Arenas. Sobre las vacantes excedentes se distribuirán entre el personal docente y de apoyo a c a d é m i c o que revistan funciones en la Facultad de Educación Elemental y Especial, hasta completar las 10 vacantes. En el caso de que el n ú m e r o de aspirantes sea mayor a la diferencia existente, se sortearán las vacantes y los que no resulten favorecidos podrán participar del sorteo general."
Que, a fs. 7, vta., la Secretaria A c a d é m i c a de Rectorado no tiene objeciones que formular respecto de la modificación solicitada. Aunque considera y así lo pone a consideración de este cuerpo, que esta Unidad A c a d é m i c a deberá elaborar una normativa modificatoria de la Ordenanza 009/CD-Ol y luego elevar para su ratificación al Consejo Superior.
Que, a fs. 8, la Comisión de Interpretación y Reglamento en su reunión del día 27 de octubre de 2009, sugiere remitir las presentes actuaciones a Secretaría Administrativa E c o n ó m i c o Financiera a los efectos de realizar las modificaciones de la Ordenanza 0 0 9 / 0 l - C D , según lo resuello por este cuerpo en su sesión del día 15 de setiembre de 2009 a fs. 4, teniendo en cuenta el informe positivo de Secretaría A c a d é m i c a de Reclorador
íaculUii de lúaz. ElciaaiUl y HpeátS
O R D E N A N Z A N"" 015 CAL Ord Mod Adiiusib ECVA
'2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Oríiz
multad de Educa •lemental y Espec
Que, a fs. 8, el Consejo Directivo en su sesión del día 03 de noviembre de 2009, resuelve aprobar el despacho de la Comisión.
Por todo ello.
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1. Derogar la Ordenanza 009/01-CD. de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
A R T Í C U L O 2. Establecer la prioridad para el ingreso a N i v e l Inicial en la Escuela Carmen Vera Arenas de la Facultad de Educación Elemental y Especial de la Universidad Nacional de Cuyo de los hermanos de quienes revisten la condición de alumnos regulares de dicho establecimiento.
A R T Í C U L O 3. Establecer un cupo de D I E Z (10) vacantes para ingreso en el N i v e l Inicial de los hijos del personal docente y el de apoyo a c a d é m i c o , efectivo y/o interino de ambos niveles de esta institución en el mismo turno en el que revistan sus padres como personal de la Facultad de Educación Elemental y Especial, teniendo prioridad los hijos del personal que revista en la Escuela Carmen Vera Arenas. Sobre las vacantes excedentes se distribuirán entre el personal docente y de apoyo a c a d é m i c o que revistan funciones en la Facultad de Educación Elemental y Especial, hasta completar las 10 vacantes. En el caso de que el n ú m e r o de aspirantes sea mayor a la diferencia existente, se sortearán las vacantes y los que no resulten favorecidos podrán participar del sorteo general.
A R T Í C U L O 4. Las vacantes existentes, una vez satisfechas las inscripciones acordadas conforme lo dispuesto en los artículo 1° y 2° serán asignadas a los aspirantes externos, previo sorteo de vacantes y turnos realizado ante Escribano Público.
A R T Í C U L O 5. Las vacantes que se produzcan en cualquiera de los otros años de la E . G . B . I, 2 y 3 serán cubiertas según las siguientes prioridades:
a) Hermanos.
b) Sorteo de vacantes entre los aspirantes (si hubiera m á s de uno) que cumplan con el conocimiento previo de inglés, en el N i v e l del a ñ o correspondiente y aprobación de una prueba diagnóstica de las competencias prevista para el N i v e l .
A R T Í C U L O 6. E l ingreso de niños con Necesidades Educativas Especiales que requieran de un programa de integración que contemple adaptaciones curriculares, seguimiento individual y coordinación de tareas con otras Instituciones de Educación Especial podrán ser incorporados en la Escuela cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Contar con una docente integradora que pueda atender también al nuevo ingresante.
b) Si luego del estudio de los diagnósticos m é d i c o s y p s i c o p e d a g ó g i c o s solicitados sobre las características y el grado de discapacidad del aspirante, se considera factible y conveniente la integración.
c) Acuerdo entre los docentes responsables, el Servicio de Orientación, los padres, la Institución de Educación Especial a cargo del seguimiento o los profesionales designados en su lugar.
ORDENANZA N CAL Ord. Mod Adrii ib ECVA «015 facuitad dt £ituc. £¡em<iiiU! y ba«vii.
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Oríiz
Facultad de Educación Elemental y Especial
d) L a firma de un convenio entre las partes donde se estipulan los compromisos y las expectativas a lograr.
A R T Í C U L O 6. Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo la derogación de la Ordenanza 052/01-CS., como así también la ratificación de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 7. - C o m u n i q ú e s e , notifíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
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CD-2009-ORD-014 28/10/2009 (Carga: 7/03/2023) |
El Expediente N° 13-504/F-OO, la Ordenanza 020/00-CD, la Ordenanza 009/CS-Ol y la Nota N° 3128/P-09 a fs. 244, donde el Director de la Carrera de Posgrado: "Maestría en Integración Educativa y Social" solicita se modifique la denominación del Título que otorga la mencionada carrera, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza 020/00-CD se aprobó en el ámbito de la Facultad de Educación Elemental y Especial la Carrera de Posgrado ''Maestría en Integración Educativa y Social", ia que fuera ratificada por el Consejo Superior de esta Universidad por Ordenanza 009/CS-Ol
Que la petición se fundamenta en la observación realizada por {Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en su Informe de Evaluación N° 3775/08, respecto de la denominación del título que otorga la ''Maestría en Integración Educativa y Social".
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1168/97 en su Anexo apartado 1. - C A R R E R A S DE POSGRADO inc. b) Maestría, menciona que el título académico a otorgar es de Magister.
Que la Resolución referida en el párrafo precedente establece estándares y criterios a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, para la C O N E A U (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria).
Por ello, atento a lo solicitado, a lo expuesto y lo resuelto por este cuerpo en su sesión del día 20 de octubre de 2009.
E L C O N S E J O DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1. - Modificar la Ordenanza 020/00-CD en su Anexo I - apartado 1. D A T O S GENERALES - inc. b)
Donde dice:
b) Título a otorgar: Master en Integración Educativa y Social
Debe decir: b) Título a otorgar: Magister en Integración Educativa y Social
ARTÍCULO 2. - Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, que rectifique ia Ordenanza 009/CS-O!, de acuerdo a las modificaciones manifestadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3. - Comuniqúese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones
ORDENANZA N^ 014 ( A l . M o d l H c a r Ucnoinin.'Kión T i i i i l o Maclña Imegr Educ y Social -^-^'^ fatalU-í di MüE. Hsmiolii y ispedat
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'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Orüz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 28 de Octubre de 2009.
VISTO:
El Expediente N° 13-277/F-09 y la Nota N ° 3 129/P-09, donde el Director de la Carrera de ''Maestría en Integración Educativa y Social" solicita se modifique el Artículo 28 de la Ordenanza 004/09-CD reglamento interno que rige para la mencionada carrera, aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del día 26 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 39, 45 y 46 de la L e y de Educación Superior N ° 24.521 establecen que las carreras de posgrado de especialización, maestría y doctorado deben ser acreditadas por la C O N E A U {Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Que, mediante Ordenanza 045 de C O N E A U con fecha 1° de setiembre de 2005, aprobó los procedimientos para la acreditación de carreras de posgrado.
Que la petición se fundamenta en la observación realizada por C O N E A U en su Informe de Evaluación N° 3775/08, respecto del Artículo 28 de la ordenanza citada en el V I S T O de la presente norma, en lo referente a la conformación del jurado de tesis, donde no especifica que al menos uno de los integrantes debe ser externo a la institución.
Que la Ordenanza 049/03-CS en su C a p í t u l o V - inc. V . 4 . - C o n s t i t u c i ó n del Jurado, referido a la conformación de los jurados Tesis de Maestrías, hace alusión a que se debe incluir un miembro externo de la Institución.
Por ello, atento a lo solicitado, a lo expuesto y lo resuelto por este cuerpo en su sesión del día 20 de octubre de 2009.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1. - Modificar el Artículo 28 - Anexo 1 de la Ordenanza 004/09-CD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28: Constitución del Jurado de Tesis.
El jurado encargado de evaluar el trabajo de tesis estará integrado por T R E S (3) miembros titulares y D O S (2) suplentes, seleccionados entre los profesores de la Carrera y/o especialistas invitados de otras universidades. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga, o poseer mérito equivalente, según el caso. Uno de ellos debe ser externo a la Institución. E l Director de la tesis puede participar de las sesiones de evaluación con voz y sin voto.
A R T Í C U L O 2. - C o m u n i q ú e s e , notifígiieseejjis^rte'^e en e| í ^ r o de Resoluciones.
ORDENANZA N^" 013 C AL Modilicíir Arl :s Ord IKU-iiV Rcgki liilcr Miielrui Inlogr Ediic > Social ^¡^mkm^'^*^• ^^^^^^, Mgtar. NORMTÍICXA PAOttCT DECANA
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"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 26 de octubre de 2009. VISTO:
El Expte. N° 13-561/F-09 y la Nota N° 2383/P-09, mediante la cual se eleva el anteproyecto de Ordenanza para el funcionamiento de los Institutos, Centros y Redes, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 28 de octubre de 2008, resuelve encomendar a la Sra. Vice-Decana, profesora A l i c i a B E R A R D I N l que coordine una C o m i s i ó n que elabore un anteproyecto de funcionamiento de Institutos, Centros y Redes, acorde con las necesidades institucionales actuales, y que designa a las Consejeras Silvia Mirlan D U H A R T y María Isabel L Ó P E Z como miembros de esta comisión
Que en la Facultad de Educación Elemental y Especial existen Institutos, Centros y Redes regidos por las Ordenanzas 07/03 C D , 20/03 C . D . , 06/03 C D y 05/01 C D y 56/02 C S . , y se hace necesario:
a- L a actualización de estas normativas en función de las normas generales y necesidades institucionales actuales. b- L a precisión de los ámbitos de acción de los mismos; c- L a unificación de criterios de organización, funcionamiento y de procedimientos de elección de autoridades.
Que el procedimiento seguido por la Comisión A d Hoc para la elaboración del anteproyecto contempló la revisión y análisis de la normativa institucional vigente, la consideración de normativa que, para este fin, tienen otras unidades académicas y universidades, y la consulta a los departamentos docentes de la Facultad con el propósito de garantizar la participación de todos sus miembros.
Que en la búsqueda de consensos se priorizaron, como criterios generales: a- la democratización de todos los espacios institucionales - entre los cuales se incluyen los Institutos, Centros y Redes-; b- la normalización de los Institutos, Centros y Redes que no se enmarcaban en lo establecido por la normativa vigente y, c- la voluntad mayoritaria expresada mediante la no observación del anteproyecto por parte de la mayoría de los departamentos docentes de la Facultad
Por todo ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL O R D E N A :
A R T I C U L O 1: Delimitar la figura, la misión y los ámbitos de dependencia institucional de los Institutos, Centros y Redes existentes y a crear.
a. En el marco del Capítulo 2, artículo 114 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo, los Institutos se constituirán como núcleos de investigación que tendrán como finalidad la promoción, formación, actualización y perfeccionamiento de los investigadores, la coordinación de programas y proyectos de investigación institucionales y el perfeccionamiento de posgrado, vinculado con sus líneas de investigación. Dependerán de la Secretaría de Investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
Mater. NDH?v?^ tUHA PACHECO * PECANA
ORDENANZA N"012 O R D ; Ü O ' ) 0 1 : - C D ( F E E E ) Funciouam Instit. Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabnm Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
b. Los Centros tendrán como fmalidad el estudio, la capacitación y extensión vinculados con el grado. Dependerán de la Secretaría de Investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
c. Las redes se centrarán en la promoción de la cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales e internacionales. D e p e n d e r á n de la Secretaría de Investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
A R T Í C U L O 2: Cada Instituto, Centro o Red existente propondrá, para su ratificación, al Consejo Directivo, a través de la respectiva Secretaría, su proyecto y reglamento interno de funcionamiento, según anexo I, en los plazos establecidos por esta normativa.
A R T Í C U L O 3: Los interesados en constituir nuevos Institutos, Centros o Redes deberán presentar para su aprobación, su proyecto de funcionamiento y reglamento interno, según anexo II, a la Secretaría de la que depende, quien deberá, a su vez, elevarlos para su aprobación definitiva al Consejo Directivo.
A R T Í C U L O 4: Los Institutos, Centros y Redes tendrán una estructura orgánico funcional básica, conformada por un Director o Coordinador General, un Codirector o Coordinador Adjunto, según corresponda, y un Consejo Asesor, integrado, como m í n i m o , por tres miembros y organizará su funcionamiento a través de las áreas que estime conveniente.
a- E l Director y Codirector de los Institutos serán Profesores de F E E y E que acrediten la dirección o participación en un proyecto o programa de investigación. Serán elegidos por los miembros activos del Instituto teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99 para la elección de Directores de Departamento.
b- E l Director y Codirector de los Centros serán Profesores de la F E E y E que acrediten actividades relacionadas con las temáticas de estudio y extensión propias del Centro. Serán elegidos por los miembros activos del Centro, teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99 C D . para la elección de Directores de Departamento.
c- E l Coordinador General y el Coordinador Adjunto de las Redes serán Profesores de la F E E y E que acrediten actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales o internacionales serán elegidos por los miembros activos de la Red teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99 C D . para la elección de Directores de Departamento.
d- E l Consejo Asesor estará integrado por miembros activos de cada Instituto, Centro o Red y elegido en reunión plenaria por los socios activos.
A R T Í C U L O 5: E l ejercicio de las funciones explicitadas en el A n e x o 1 será ad honorem y se cumplirá sin menoscabo de las actividades regulares a d e s e m p e ñ a r en la Institución.
A R T Í C U L O 6: E l Director y el Co-director de Institutos y Centros y el Coordinador General y el Coordinador Adjunto de las Redes durarán T R E S (3) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en períodos consecutivos.
A R T Í C U L O 7: Durante el tiempo que dure la designación el Director, C o director. Coordinador General y Coordinador Adjunto o integrantes del Consejo Asesor sólo podrán ser removidos de su cargo por el Consejo Directivo a propuesta de sus miembros o de Decanato por el incumplimiento de sus funciones o por causa justificada, según lo contemplado en el Estatuto Universitario para la remoción de un profesor efectivo.
ORDENANZA N" 012 O R D 2009 012-CD ( F E E E ) Funcionaiii liisiit. Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalahnm üruz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
A R T Í C U L O 8: Los Institutos, Centros y Redes estarán conformados por miembros activos, adherentes y adscriptos:
a-. Serán miembros activos de un Instituto profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos y ayudantes - • - que acrediten la dirección o participación en un proyecto o programa de investigación u otra actividad relacionada con la investigación desarrollada en dicho Instituto. Serán miembros adherentes los egresados universitarios y toda persona que por su trayectoria, conocimiento o preparación pueda contribuir a los objetivos propuestos. Los alumnos que participen en el desarrollo • > de actividades dentro de proyectos, programas u otras tareas afmes a los objetivos del Instituto podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
b- Serán miembros activos de un Centro profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos, ayudantes, egresados y profesionales que acrediten actividades relacionadas con las temáticas de estudio y o extensión propias del Centro. Los alumnos podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
c- Serán miembros activos de una Red profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos, ayudantes, egresados y profesionales que participen en actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Los alumnos podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
A R T Í C U L O 9: Un profesor podrá ser miembro de m á s de un Instituto, Centro o Red según lo indicado en el artículo 7°. En cada uno de ellos, señalará el número de horas dedicadas a la tarea que d e s e m p e ñ e .
A R T Í C U L O 10: Las elecciones de autoridades de Institutos, Centros y Redes se efectivizarán simultáneamente a la de Directores de Departamento.
A R T Í C U L O 11: Los miembros "activos" de Institutos, Centros y Redes podrán votar en sólo un espacio institucional de la misma categoría (Instituto, Centro o Red).
A R T Í C U L O 12: Los Institutos, Centros o Redes se autofmanciarán y su creación y existencia no implicará erogación alguna al presupuesto de la Facultad.
A R T Í C U L O 13: Los ingresos materiales que se generen en Institutos, Centros o Redes, a partir de actividades propias de éstos, se incorporarán al patrimonio de la Facultad. Los ingresos financieros se administrarán vía Cooperadora quien retendrá el porcentaje estipulado sobre los ingresos. Las ganancias podrán ser utilizadas para la promoción y ejecución de tareas generadas en el respectivo Instituto, Centro o Red y aprobación del proyecto correspondiente por el C . D . , siempre que no existieran otras prioridades institucionales.
A R T I C U L O 14. E l Director o Coordinador General elevará a la Secretaría correspondiente, a comienzo del año académico, la propuesta anual de actividades y al cierre del mismo la evaluación correspondiente. (Anexo 111)
A R T Í C U L O 15: Los Institutos, Centros y Redes que actualmente funcionan en la Institución convocarán a elecciones en un plazo m á x i m o de un mes a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
ORDENANZA N'^OIZ O R D 20OT 012-CD ( F E E E ) Funcionam liislit. Centros y Redes
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
A R T Í C U L O 16: Las nuevas autoridades permanecerán en sus funciones, por única vez, hasta finalización del período 2011/2014.
A R T Í C U L O 17: Los Institutos, Centros y Redes que actualmente funcionan en la F E E y E deberán adecuar su organización, estructura y funcionamiento a lo determinado por la presente ordenanza en el término de tres meses.
A R T Í C U L O 18: Derogar las Ordenanzas 07/03 C D , 20/03 C D , 06/03 C D y 0 5 / 0 I C D .
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ORDENANZA N°012 ORD 2009 012-CD (FEEE) Funcionan! Inslil. Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabnm Ortvz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
ANEXO I
P R O Y E C T O INTERNO DE FUNCIONAMIENTO D E INSTITUTOS
CENTROS Y REDES EXISTENTES
1- El Proyecto de un Instituto, Centro, o Red debe contener: • . - • 1.1. F U N D A M E N T A C I Ó N
1.2. MISIÓN Y O B J E T I V O S
1.3. E S T R U C T U R A O R G Á N I C O - F U N C I O N A L Q U E T E N D R Á E N C U E N T A :
1.3.1. INTEGRACIÓN 1.3.1.1. Gráfico de la estructura en el que se refleje la dependencia, las áreas y el modo de articulación con los distintos espacios institucionales de la Facultad. ( L a Dependencia será la explicitada en el artículo 1 de esta ordenanza)
1.3.1.2. L a estructura mínima será la dispuesta en el artículo 4. En caso de ampliarse la estructura mínima se deberá explicitar la constitución, el alcance y las funciones de las nuevas áreas.
1.3.2. F U N C I O N E S DE LOS RESPONSABLES:
1.3.2.1. E l Director o Coordinador General tendrá como funciones:
• garantizar el funcionamiento del Instituto, Centro o Red a su cargo;
• hacer cumplir la misión y objetivos del mismo;
• ejecutar los planes de trabajo y proyectos aprobados;
• coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar las acciones;
• elevar el informe final de actividades;
• difundir al interior de la comunidad educativa su planificación anual;
• responsabilizarse del libro de actas y de los archivos;
• convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al menos tres veces al año;
• organizar y actualizar el registro de integrantes que contendrá nombre y apellido. n° de documento y domicilio de los mismos.
1.3.2.2. E l Codirector o Coordinador Adjunto: colaborará con el Director o Coordinador General y lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o renuncia.
1.3.2.3. E l Consejo Asesor colaborará con la planificación y ejecución de las actividades.
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ORDENANZA N" 012 O R D 2009 0 Í 2 - C D ( F E E E ) Funcionam Instit, Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
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A N E X O II
P R O Y E C T O DE CREACIÓN D E INSTITUTOS
CENTROS Y REDES
1- Los interesados en constituir un Instituto, Centro o Red, deberán presentar una solicitud al C D en la que se harán constar los siguientes requisitos:
1.1. Justificación de la creación.
1.2. N ó m i n a y curriculum de fundadores con antecedentes afines a la t e m á t i c a a abordar. A l menos tres de ellos serán Profesores efectivos de la Facultad.
1.3. E l nombre del primer director o coordinador general, primer codirector o coordinador adjunto y de los integrantes del primer Consejo Asesor.
1.4. E l Proyecto de funcionamiento en el que conste:
1.4.1. F U N D A M E N T A C I Ó N
1.4.2. M I S I Ó N Y O B J E T I V O S
1.4.3. E S T R U C T U R A O R G Á N I C O - F U N C I O N A L .
L a misma tendrá en cuenta lo explicitado en el anexo I
ORDENANZA N"012 O R D 2009 012-CD ( F E E E ) Funcionan! Instit, Centros y Redes
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A N E X O III
PROPUESTA A N U A L DE ACTIVIDADES E INFORME FINAL
D E INSTITUTOS C E N T R O S Y REDES
1- L a presentación del plan anual de actividades e informe fmal se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de la presente ordenanza.
2- L a planificación responderá al siguiente formato:
2.1. Objetivos Generales y específicos
2.2. Metas
2.3. Actividades
2.4. Recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.
2.5. Evaluación
2.6. Cronograma ,
2.7. Responsables
3- Le evaluación incluirá tanto el nivel de logro de las metas propuestas como así también el informe de ingresos y egresos, con las probanzas correspondientes.
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ORDENANZA N'^Oll O R D :0ü'-) 012-CD ( F E E E ) Funcionam Instit. Centros y Redes
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