Digesto
|
10646 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DE-2022-RES-217 6/05/2022 (Carga: 20/05/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA 6 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0006241/2022, donde la estudiante Erika Elizabeth FERNANDEZ solicita equivalencia entre el Profesorado Terapéutico de Grado Universitario en Discapacitados Mentales y Motores (Ordenanza Nº 11/1997-CS) y las correspondientes al Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Intelectual. Orientación en Discapacidad Motora (Ordenanza 30/2012 - CS), ambos de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante las Ordenanzas Nº 7/2013-CD de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
Que por ello no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante Erika Elizabeth FERNANDEZ (DNI Nº 31.284.060) de acuerdo con el siguiente detalle:
Sociología de la Educación por Sociología de la Educación
Comunicación Lingüística II por Lectura y Escritura en la Universidad
Pedagogía Terapéutica en los por Pedagogía Terapéutica en la Discapacidad Trastornos Motores cognitiva y/o Motora
ARTÍCULO 2 Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
JVL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana SV Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 217 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-216 6/05/2022 (Carga: 20/05/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 6 de mayo de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0004971/2022, donde la Especialista María Paula MORETTI (DNI Nº 35.925.617), egresada de posgrado de esta Facultad, solicita la expedición de su diploma en virtud de haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nº 8/2014-C.D., Ordenanza Nº 75/2014-C.S. y Resolución Ministerial Nº 3147/2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Investigación y Posgrado informa que la egresada ha cumplimentado todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nº 8/2014CD, Ordenanza Nº 75/2014-CS y Resolución Ministerial Nº 3147/2015.
Que consta la documentación exigida en las presentes actuaciones certificado analítico de grado y de posgrado, copia digital del Documento Nacional de Identidad y copia digital del acta de Nacimiento.
Que se verifica la constancia de pago del arancel establecido por Ordenanza N° 99/2018 - CS.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTICULO 1.- EXPEDIR a nombre de María Paula MORETTI (DNI Nº 35.925.617), egresada de posgrado de esta Facultad, el diploma de “Especialista en Desarrollo Infantil Temprano”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 216 DIGITAL
|
Diplomas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-215 6/05/2022 (Carga: 20/05/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 6 de mayo de 2022.
VISTO: El EXP_E-CUY:0011275/2022 y la Resolución Nº 144/2022-D, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1 de la Resolución Nº 144/2022-D se otorgó a la Srta. Daniela Celeste MURÚA el adicional por carácter crítico de la función por un monto de $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL) mensuales, para prestar funciones de atención al público, entrega de materiales, patrimonio de donaciones y seguimiento de expedientes por Comdoc, en la Dirección General Económica Financiera en el turno tarde, a partir del 1de abril hasta el 31 de agosto de 2022.
Que en el Artículo 1 de la resolución citada hubo un error en el número de legajo de la agente.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesario rectificar la norma.
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 - T.O. 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- RECTIFICAR la Resolución Nº 144/2022-D con el siguiente alcance: Donde dice: … Legajo Nº 39.974 … Debe decir: … Legajo Nº 34.974 …
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
AR Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 215 DIGITAL
|
Adicionales | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-214 6/05/2022 (Carga: 20/05/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 6 de mayo de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0010127/2022, donde la estudiante Susana Carolina MANRIQUE solicita equivalencia entre materias cursadas y aprobadas en el Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primer y Segundo Ciclo (Ordenanza Nº 10/97-C.S.) y las correspondientes al Profesorado Universitario de Educación Primaria (Ordenanza Nº 05/2012CS), ambas de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante las Ordenanzas Nº 07/2013-CD de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
Que por ello no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que, igualmente, es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER las equivalencias de estudios a la estudiante Susana Carolina MANRIQUE (DNI Nº 26.711.360) de acuerdo con el siguiente detalle: -Ciencias Sociales por -Historia y Geografía Argentina y Latinoamericana -Didáctica de la Literatura Infantil por -Didáctica de la Literatura para Niños, Jóvenes y Adultos -Integración e Inserción en la Realidad Educativa I por -Práctica Profesional e Investigación Educativa I: -Metodología de la Investigación Educativa y Escuela y comunidad seminario -Antropología Filosófica por -Antropología Filosófica -Psicología Evolutiva por -Psicología del Desarrollo -Pedagogía por -Pedagogía -Comunicación Lingüística I por -Lengua -Psicología Educacional por -Psicología Educacional -Educación Artística: Plástica por -Expresión Artística: Música, Artes Visuales, Teatro -Educación Artística: Música y Expresión Corporal -Educación Artística: Expresión Corporal -Teoría y Desarrollo del Currículo por -Didáctica y Currículum -Sociología de la Educación por -Sociología de la Educación -Integración e Inserción en la Realidad Educativa II por -Práctica Profesional e Investigación Educativa II: -Metodología de la Investigación Educativa y Currículo y Grupos de Aprendizaje seminario -Didáctica de la Lengua por -Didáctica de la Lengua -Comunicación Lingüística II por -Lectura y Escritura en la Universidad
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AR Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 214 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
-Ciencias Sociales por -Didáctica de las Ciencias Sociales I -Didáctica de las Ciencias Sociales - Didáctica de las Ciencias Sociales II
-Pasantía y Taller de Reflexión Docente y por -Práctica Profesional e Investigación Educativa III: Planificación Gestión del Proceso de Enseñanza y Aprendizaje -Metodología de la Investigación Educativa y seminario -Taller Juegos con Canciones y Movimientos por -Unidad Curricular Optativa: “Juegos con Canciones y Movimientos” -Taller Danzas Folklóricas –Nivel I por -Unidad Curricular Optativa: “Danzas Folklóricas – Nivel I” -Taller de Integración y Profundización cultural por -Contextos, Sujetos y Subjetividades -Taller de Educación Integrada por -Problemática Psicosocial de las Personas con Discapacidad -Tecnología de la Información y de las por -Gestión de la Información y Redes Sociales Comunicaciones -Tecnología Digital Educativa en las Prácticas Escolares -Alfabetización Digital -Tecnología Digital y Educación -Matemática por -Didáctica de la Matemática I -Didáctica de la Matemática -Didáctica de la Matemática II -Didáctica de la Matemática III -Ciencias Naturales por -Didáctica de las Ciencias Naturales I -Didáctica de las Ciencias Naturales - Didáctica de las Ciencias Naturales II -Educación Física y su Didáctica por -Juego y Educación -Literatura Infantil por -Literatura para Niños, Jóvenes y Adultos
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AR Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 214 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-213 6/05/2022 (Carga: 20/05/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 6 de mayo de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0009696/2022, donde la estudiante Luciana Inés MENESES solicita equivalencia entre materias cursadas y aprobadas en el Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primer y Segundo Ciclo (Ordenanza Nº 10/97-CS) y las correspondientes al Profesorado Universitario de Educación Primaria (Ordenanza Nº 05/2012CS), ambas de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante la Ordenanza Nº 7/2013-CD de la Facultad de Educación.
Que no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que, igualmente, es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante Luciana Inés MENESES (DNI Nº 35.145.787) de acuerdo con el siguiente detalle: -Ciencias Sociales por -Historia y Geografía Argentina y Latinoamericana -Didáctica de la Lectura y la Escritura por -Didáctica de la Lectura y la Escritura -Integración e Inserción en la Realidad Educativa I por -Práctica Profesional e Investigación Educativa I: -Metodología de la Investigación Educativa y Escuela y comunidad seminario -Antropología Filosófica por -Antropología Filosófica -Psicología Evolutiva por -Psicología del Desarrollo -Pedagogía por -Pedagogía -Comunicación Lingüística I por -Lengua -Psicología Educacional por -Psicología Educacional -Educación Artística: Plástica por -Expresión Artística: Música, Artes Visuales, Teatro -Educación Artística: Música y Expresión Corporal -Educación Artística: Expresión Corporal -Teoría y Desarrollo del Currículo por -Didáctica y Currículum -Sociología de la Educación por -Sociología de la Educación -Integración e Inserción en la Realidad Educativa II por -Práctica Profesional e Investigación Educativa II: -Metodología de la Investigación Educativa y Currículo y Grupos de Aprendizaje seminario -Didáctica de la Lengua por -Didáctica de la Lengua -Comunicación Lingüística II por -Lectura y Escritura en la Universidad -Ciencias Sociales por -Didáctica de las Ciencias Sociales I
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AR Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 213 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
-Didáctica de las Ciencias Sociales - Didáctica de las Ciencias Sociales II -Pasantía y Taller de Reflexión Docente y por -Práctica Profesional e Investigación Educativa III: Planificación Gestión del Proceso de Enseñanza y Aprendizaje -Metodología de la Investigación Educativa y seminario -Taller: Educar en Memoria, Verdad y Justicia desde por -Unidad Curricular Optativa: “Educar en Memoria, la perspectiva de los DD. HH Verdad y Justicia desde la perspectiva de los DD. HH” -Taller Aportes de la psicología para la Salud por -Unidad Curricular Optativa: “Aportes de la Integral en espacios educativos psicología para la Salud Integral en espacios educativos” -Taller de Integración y Profundización cultural por -Contextos, Sujetos y Subjetividades -Tecnología de la Información y de las por -Gestión de la Información y Redes Sociales Comunicaciones -Tecnología Digital Educativa en las Prácticas Escolares -Alfabetización Digital -Tecnología Digital y Educación -Matemática -Didáctica de la Matemática I -Didáctica de la Matemática -Didáctica de la Matemática II -Didáctica de la Matemática III -Ciencias Naturales por -Didáctica de las Ciencias Naturales I -Didáctica de las Ciencias Naturales - Didáctica de las Ciencias Naturales II -Educación Física y su Didáctica por -Juego y Educación
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AR Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 213 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-212 6/05/2022 (Carga: 20/05/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 6 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0014857/2022, donde se tramita la limitación del contrato de locación de servicios de Cristián Emanuel FERNÁNDEZ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 212/2021-CD se aprobó el Programa “EBA – Ecosistema Bimodal de Aprendizaje”, diseñado por la Dra. Fernanda OZOLLO e implementado bajo la coordinación del VICEDECANATO de la Facultad de Educación.
Que por la Resolución Nº 361/2021-D se aprobó las bases de la Convocatoria Abierta para la incorporación de tres (3) personas que integrarán el equipo técnico a cargo de la Dirección de Educación a Distancia, para cumplir funciones en el proyecto mencionado anteriormente.
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 432/2021-D se aprobaron los órdenes de mérito y se adjudicaron 3 contratos de locación de servicios para las personas seleccionadas.
Que la Dirección de Recursos Humanos solicita la limitación del contrato de locación de servicios de Cristián Emanuel FERNÁNDEZ (DNI Nº 34.966.782), tramitado mediante EXP_ECUY:0041133/2021, a partir del 23 de marzo del corriente año, debido a que el docente fue designado en la Escuela Carmen Vera Arenas mediante la Resolución Nº 122/2022-D.
Que en virtud de la incompatibilidad establecida en el Artículo 144 del Estatuto Universitario, corresponde rescindir el contrato de locación de servicios. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- SOLICITAR al Departamento de Locación de Servicios del Rectorado rescindir, a partir del VEINTITRÉS (23) de marzo de 2022, el contrato de locación de servicios que vincula a Cristián Emanuel FERNADEZ (DNI Nº 34.966.782) y la Universidad Nacional de Cuyo, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 212 DIGITAL
|
Contratos | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-137 6/05/2022 (Carga: 26/05/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 6 de mayo de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0018467/2021, la Resolución N° 265/2020-CS, la Resolución N° 100/2021-R, ratificada por Resolución Nº 103/2021-CS, y la Circular N° 5/2021-R, donde se tramitó el llamado a Concurso Especial, convocado por Resolución Nº 726/2021-CD y la complementaria 766/2021-D, para la provisión de UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva de carácter efectivo, correspondiente al Departamento de Ciencias Sociales, para el dictado del espacio curricular “Didáctica de las Ciencias Sociales I” en el Profesorado Universitario de Educación Primaria de esta Unidad Académica, enmarcado en los “Concursos Especiales por Razones Extraordinarias provocadas por la Pandemia COVID-19 (CEREP.Cov)”, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Asesora ha cumplimentado, según consta en las actas respectivas, las distintas etapas del procedimiento establecido en la normativa mencionada.
Que en el dictamen final, atento al análisis y ponderación de los antecedentes, plan de actividades, clase pública y coloquio, la Comisión concluye favorablemente para la efectivización del cargo de la postulante.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 31 de marzo de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar el trámite correspondiente al Concurso Especial Extraordinario (CEREP.COV - Res. 265/2020- CS y la Circular Nº 5/2021-R), convocado por la Resolución N° 726/2021-CD y la complementaria 766/2021-D, y solicitar al Consejo Superior la designación de Silvia Agustina Sosa en UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva de carácter efectivo, correspondiente al Departamento de Ciencias Sociales, para el dictado del espacio curricular “Didáctica de las Ciencias Sociales I” en el Profesorado Universitario de Educación Primaria de esta Unidad Académica.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 7 de abril de 2022, resolvió aprobar el despacho de la Comisión.
Que, en este sentido, corresponde proceder a la designación efectiva a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación por el Consejo Superior – en virtud de lo establecido en el Artículo 8º Inciso a) Punto 2 de la Resolución Nº 265/2020-CS y el último párrafo de la Circular Nº 14/2021-R.
Que la Secretaría Académica adjunta informe donde se detalla la descripción del Título (Carreras), Disciplinas, Subdisciplinas y espacio curricular, respecto al plan de estudios en el que se ubica el cargo docente.
Que la Dirección General Económica Financiera informa que el cargo concursado está previsto en la planta docente permanente de esta Unidad Académica, aprobada por el presupuesto vigente de la UNCuyo.
POR ELLO, CAL
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 137 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR el trámite correspondiente al Concurso Especial Extraordinario convocado por la Resolución N° 726/2021-CD y la complementaria 766/2021-D.
ARTÍCULO 2.- SOLICITAR al Consejo Superior la homologación de las presentes actuaciones y la designación del siguiente Personal Docente Universitario:
1. Datos Personales de la Docente designada Apellido y SOSA, Silvia Agustina Nombres Documento 16.553.644 Único: CUIL o CUIT 23-16553644-4 Legajo n° 17.901
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del PROFESOR TITULAR Cargo Dedicación (*) EXCLUSIVA Carácter (**) EFECTIVO
3. Término de la designación Desde el (*) Primer día del mes siguiente al acto administrativo del Consejo Superior Hasta el (*) ----------------------------------------- 4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE EDUCACIÓN Subdependencia (*) Departamento de Ciencias Sociales
5. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) Didáctica de las Ciencias Sociales I 2)
ARTÍCULO 3.- El/los espacio/s curricular/res mencionado en el ARTÍCULO 2 (cuadro 5) pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 HUMANIDADES Subdisciplina: 4 5 HISTORIA Especialidad: 9 9 OTRAS (DIDÁCTICA) (*) Para cumplimentar los datos el Área Académica se debe consultar la “Tabla de Disciplina, Subdisciplina y Especialidad” elaborada por el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología (Secretaría de Políticas Universitarias).
CAL
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 137 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
ARTÍCULO 4.- El/los espacio/s curricular/es mencionados en el ARTÍCULO 2 forma parte del Plan de Estudios del/los siguientes Títulos (Carreras) que a continuación se detallan:
Lista de Títulos (o lista de Carreras) Código de Descripción de la Carrera Participación Carrera/s (Nombre o Título de la misma) Porcentual Profesorado Universitario de Educación Primaria 100% Porcentaje total 100%
Porcentaje de Dedicación según las funciones o actividades a desarrollar % Docencia %Investigación % Extensión % Gestión Total 100 % 100 %
ARTÍCULO 5.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subdepen Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi- Obra Finalidad Función Participación Apartado -dencia Financiam. programa dad Porcentual 13 11 46 03 00 99 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla:
Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 46 Facultad de Educación Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 799-802 Personal docente – Profesor Titular – Dedicación Exclusiva
ARTÍCULO 7.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
CAL
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 137 DIGITAL
|
Concursos | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||