Digesto
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10646 Normativas
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DE-2021-RES-649 2/11/2021 (Carga: 10/11/2021) |
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DE-2021-RES-648 2/11/2021 (Carga: 10/11/2021) |
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DE-2021-RES-646 2/11/2021 (Carga: 5/11/2021) |
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 2 de noviembre de 2021.
VISTO: El EXP_E-CUY:0014562/2021, donde se tramita la adjudicación de UNA (1) beca de prestación de servicios para actividades académicas para desempeñar el rol de tutor/a en el espacio curricular “Práctica Profesional e Investigación Educativa III: gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje” del Profesorado Universitario de Educación Inicial, en los alcances de la Ordenanza Nº 41/2016–CS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 366/2021-D se autorizó la convocatoria a estudiantes avanzados/as y/o egresados/as de esta Unidad Académica para adjudicar UNA (01) beca de prestación de servicios para actividades académicas, con el fin de cumplir funciones como tutor/a de estudiantes del espacio curricular “Práctica Profesional e Investigación Educativa III: gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje” del Profesorado Universitario de Educación Inicial, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016-CS.
Que, finalizada la el periodo de inscripción, el Comité de Selección entrevistó a las postulantes y sugirió la adjudicación de la beca a la egresada Antonella Carla SANTONI.
Que la Dirección General Económico Financiera incorpora informe presupuestario.
Que la becaria percibirá, en concepto monto estímulo, un total de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000,00.-), pagadero en cuatro (4) pagos mensuales de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00), correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la actuación del Comité de Selección en la convocatoria aprobada por Resolución Nº 366/2021-D.
ARTÍCULO 2.- ADJUDICAR UNA (1) Beca de prestación de servicios para actividades académicas a la egresada Antonella Carla SANTONI (DNI Nº 36.859.302) para cumplir funciones como tutora en el espacio curricular “Práctica Profesional e Investigación Educativa III: gestión del proceso de enseñanza y aprendizaje” del Profesorado Universitario de Educación Inicial, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016–CS.
ARTÍCULO 3.- El monto estímulo que percibirá la beneficiada será de un total de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000,00), pagadero en cuatro (4) pagos mensuales de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00), correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande la ejecución de la beca se imputará a la siguiente Red Presupuestaria: A.1222.013.001.000.12.46.08.00.99.3.0.0.0000.1.21.3……. $ 20.000,00. CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 646 DIGITAL
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
ARTÍCULO 5.- La presente resolución, que se emite en formato digital en el contexto de emergencia provocado por la pandemia del Coronavirus, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades en soporte papel. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 646 DIGITAL
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DE-2021-RES-645 2/11/2021 (Carga: 5/11/2021) |
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 2 de noviembre de 2021.
VISTO: El EXP_E-CUY:0023876/2021, donde se tramita la adjudicación de DOS (2) becas de prestación de servicios para actividades académicas para desempeñar el rol de tutores/as en el espacio curricular “Práctica Profesional e Investigación Educativa IV en Instituciones Escolares” correspondiente al Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Intelectual. Orientación Discapacidad Motora, en los alcances de la Ordenanza Nº 41/2016–CS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 524/2021-D se autorizó la convocatoria a Egresados/as con el fin de adjudicar UNA (1) beca de prestación de servicios para actividades académicas para desempeñar el rol de tutor/a en el espacio curricular “Práctica Profesional e Investigación Educativa IV en Instituciones Escolares” correspondiente al Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Intelectual. Orientación Discapacidad Motora, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016–C.S.
Que, reunidos los antecedentes de las postulantes, el Comité de Selección labró acta con el orden de mérito.
Que, en función de la escasa dotación docente del espacio curricular y los antecedentes acreditados por la aspirante que quedó segunda en el orden de mérito, la Directora General de Carreras solicita autorización para adjudicar DOS (2) becas en lugar de UNA (1).
Que la Decana accede a lo solicitado.
Que la Dirección General Económico Financiera incorpora informe presupuestario.
Que cada una de las becarias percibirá, en concepto monto estímulo, un total de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 22.500,00.-), pagadero en tres (3) pagos mensuales de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500,00.-), correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021. POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la actuación del Comité de Selección y el orden de mérito propuesto a continuación como resultado de la convocatoria aprobada por Resolución Nº 524/2021-D:
1º-Ivana Alejandrina DUCI (DNI Nº 22.391.744) 29 PUNTOS 2º-María Eugenia VEGA (DNI Nº 25.667.079) 25 PUNTOS
ARTÍCULO 2.- ADJUDICAR DOS (2) Becas de prestación de servicios para actividades académicas a las egresadas Ivana Alejandrina DUCI (DNI Nº 22.391.744) y María Eugenia VEGA (DNI Nº 25.667.079) para cumplir funciones como tutoras en el espacio curricular “Práctica Profesional e Investigación Educativa IV en Instituciones Escolares” correspondiente al Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Intelectual. Orientación Discapacidad Motora, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016–CS. CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 645 DIGITAL
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
ARTÍCULO 3.- El monto estímulo que percibirá cada una de las beneficiadas será de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 22.500,00.-), pagadero en tres (3) pagos mensuales de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500,00.-), correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande la ejecución de las becas se imputará a la siguiente Red Presupuestaria: R.1100.013.001.000.16.14.01.00.02.00.5.1.0.0000.1.21.3.4……….$ 45.000,00.Dependencia 13 Programa 14 Subprograma 01 Actividad 02 ARTÍCULO 5.- La presente resolución, que se emite en formato digital en el contexto de emergencia provocado por la pandemia del Coronavirus, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades en soporte papel.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 645 DIGITAL
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CD-2021-ORD-009 2/11/2021 (Carga: 8/11/2021) |
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 02 de noviembre de 2021.
VISTO: El EXP_E-CUY: 0030215/2021, donde la Secretaria Académica eleva la propuesta de modificación de la Ordenanza 08/2016-CD, y
CONSIDERANDO:
Que, obra nota de la Secretaria Académica en donde solicita evaluar la propuesta de normativa que permitiría derogar la Ordenanza 08/2016-CD, correspondiente a designación de mejor promedio y mejor egresado de esta facultad, a fin de resolver ambigüedades en términos de las carreras involucradas y los estudiantes que participan en la elección.
Que, asimismo adjunta la propuesta de articulado nuevo con las respectivas modificaciones.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión virtual del día 28 de octubre, sugiere al Consejo Directivo, derogar la Ordenanza 08/2016-CD referida a la entrega de la distinción de Diploma y Medalla de “Mejor Egresado” de Facultad de Educación, con las siguientes modificaciones:
Que, en el Art. 2: Establecer en la Facultad de Educación, las siguientes categorías de distinción de Mejores Promedios, entre los egresados de las carreras de pregrado, grado, ciclos de profesorado y ciclos de complementación curricular de la Facultad, según lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5°, de la presente Ordenanza. Esta Comisión además sugiere agregar un nuevo artículo estableciendo una nueva categoría de “Mejor Egresado de la Facultad” para carreras de pregrado.
Que el Consejo Directivo, en su sesión virtual del día 28 de octubre de 2021, aprueba el despacho de la Comisión. POR ELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN O R D E N A:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Ordenanza 08/2016-CD.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER en la Facultad de Educación, DOS (2) categorías de distinción de Mejores Promedios, entre los egresados de las carreras de pregrado, grado, ciclos de profesorado y ciclos de complementación curricular de la Facultad, según lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5º, de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Otorgar la Distinción de Diploma y Medalla de “Mejor Egresado de Facultad”, al egresado de mejor promedio de todas las carreras de grado vigentes de la Facultad, que haya realizado sus estudios dentro del período previsto en normativa.
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana MJM Secretario Adm. Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN DIGITAL ORDENANZA Nº 009 ORD 2021 009-CD (FED) Derogar Ord 08-16 CS - Mejor egresado y mejor promedio ciclo lectivo 2021
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
ARTÍCULO 4.- - Otorgar la Distinción de Diploma y Medalla de “Mejor Egresado de Facultad”, al egresado de mejor promedio de todas las carreras de pregrado y ciclos de complementación vigentes de la Facultad, que haya realizado sus estudios dentro del período previsto en normativa.
ARTÍCULO 5.- Otorgar la Distinción de Diploma y Medalla “Mejor Promedio” al egresado que haya obtenido el mejor promedio de cada carrera vigente dentro del período previsto en normativa.
ARTÍCULO 6.- No podrán acceder a ninguna de las distinciones mencionadas, los egresados que:
a) Hayan obtenido un promedio inferior a (8) ocho puntos. b) Los que tengan asignaturas aprobadas por equivalencias, excepto idioma. Se exceptúan estudiantes de intercambio o estancia. c) Los que tuvieran aplazos. d) Los que hayan tenido algún rendimiento académico negativo durante la carrera. e) Los que hubieran sido pasibles de sanciones disciplinares en cualquier Universidad. ARTÍCULO 7.- En caso de que DOS (2) egresados obtengan el mismo promedio, se concederán premios de la misma jerarquía.
ARTÍCULO 8.- El Diploma para el egresado que reciba la Medalla de Mejor Egresado tendrá en la parte superior el Escudo Nacional y la inscripción “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO FACULTAD DE EDUCACIÓN” y el siguiente texto: “Por cuanto (el nombre de la persona destacada) ha egresado con el mejor promedio de las carreras de la Facultad y cumplido los requisitos de la Ordenanza (número de la presente ordenanza), la Facultad de Educación ha dispuesto otorgarle la MEDALLA A MEJOR EGRESADO y el presente DIPLOMA como: “DISTINCIÓN MEJOR EGRESADO DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LA FACULTAD” o “DISTINCIÓN MEJOR EGRESADO DE LAS CARRERAS DE PREGRADO Y CICLOS DE LA FACULTAD” correspondiente al año….”. Finalmente se consignará fecha y firma del Decano y del Secretario Académico de la Facultad de Educación.
ARTÍCULO 9.- El Diploma para el egresado que reciba la Medalla de Mejor Promedio tendrá en la parte superior el Escudo Nacional y la inscripción “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO FACULTAD DE EDUCACIÓN” y el siguiente texto: “Por cuanto (el nombre del premiado) ha egresado con el mejor promedio de la carrera (nombre de la carrera) y cumplido los requisitos de la Ordenanza (número de la presente ordenanza), la Facultad de Educación ha dispuesto otorgarle la MEDALLA A MEJOR PROMEDIO y el presente DIPLOMA como: “DISTINCIÓN MEJOR PROMEDIO DE LA CARRERA” correspondiente al año….”. Finalmente se consignará fecha y firma del Decano y del Secretario Académico de la Facultad de Educación y del Premiado. En caso de no estar la Decana podrá ser firmado por la Vicedecana, y de no estar presente la Secretaria Académica lo firmara la autoridad que se la designe oficialmente para la firma.
ARTÍCULO 10.- Las distinciones previstas en la presente Ordenanza serán otorgadas mediante resolución del Consejo Directivo. Las mismas se darán a conocer a los interesados y se dispondrá la entrega de distinciones en el Acto Público Anual de Colación de Grados de esta Facultad.
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana MJM Secretario Adm. Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN DIGITAL ORDENANZA Nº 009 ORD 2021 009-CD (FED) Derogar Ord 08-16 CS - Mejor egresado y mejor promedio ciclo lectivo 2021
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
ARTÍCULO 11.- A efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, Secretaría Académica confeccionará anualmente la nómina de todos los egresados dentro del lapso comprendido entre el 1º de octubre del año inmediato anterior al 30 de setiembre del año corriente, con los respectivos promedios obtenidos en base a la normativa prevista en esta Ordenanza y la elevará al Decanato de esta Facultad, antes del 20 de octubre de cada año.
ARTÍCULO 12.- La presente Ordenanza, que se emite en formato digital en el contexto de emergencia provocado por la pandemia del Coronavirus, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades en soporte papel.
ARTÍCULO 12.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana MJM Secretario Adm. Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN DIGITAL ORDENANZA Nº 009 ORD 2021 009-CD (FED) Derogar Ord 08-16 CS - Mejor egresado y mejor promedio ciclo lectivo 2021
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► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 02 de noviembre de 2021.
VISTO: El EXP_E-CUY: 0030214/2021, donde la Secretaria Académica eleva la propuesta de modificación de la Ordenanza 13/2016-CD, y
CONSIDERANDO:
Que, obra nota de la Secretaria Académica en donde solicita evaluar la propuesta de normativa que permitiría derogar la Ordenanza 13/2016-CD, correspondiente a designación de abanderados y escoltas, a fin de resolver ambigüedades en términos de las carreras involucradas y los estudiantes que participan en la elección.
Que, asimismo adjunta la propuesta de articulado nuevo con las respectivas modificaciones.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión virtual del día 28 de octubre, sugiere al Consejo Directivo, derogar la Ordenanza 13/2016-CD referida a la designación de Abanderados y Escoltas correspondiente a la Facultad de Educación, con las siguientes observaciones:
Que, en el Art 2 inc f: “No haber tenido rendimiento académico negativo, ni haber tenido más de una extensión de carrera” y atentos a la reunión con la Secretaria Académica en donde se observó un error de tipeo, la Comisión sugiere modificar el anterior por: Art 2 f): “No haber tenido rendimiento académico negativo, ni una extensión de carrera”.
Que el Consejo Directivo, en su sesión virtual del día 28 de octubre de 2021, aprueba el despacho de la Comisión. POR ELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN O R D E N A:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Ordenanza 13/2016-CD.
ARTÍCULO 2.- APROBAR el nuevo Reglamento sobre la designación de Abanderados y Escoltas portadores de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza correspondientes a la Facultad de Educación se efectuará anualmente, una vez finalizadas las mesas de setiembre de cada año en curso, entre los estudiantes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser argentino. b) Estar cursando o haber cursado 3º año de las carreras de grado de la Facultad, no incluyendo ciclos de complementación. c) Haber aprobado todos los espacios curriculares de 1º y 2º años de la carrera correspondiente.
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana AR Secretario Adm. Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA ORDENANZA Nº 008 ORD 2021 008-CD (FED) Derogar la Ordenanza 13-2016-CD. - Designación de abanderados y escoltas DIGITAL
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
d) No haber obtenido aplazos, ni tener espacios curriculares aprobados por equivalencias a excepción de haber realizado estancia de movilidad o que refieran a espacios electivos. e) No haber sido sancionado durante la Carrera ni tener sanciones en otra Universidad. f) No haber tenido rendimiento académico negativo, ni una extensión de carrera. g)
Que su situación académica garantice conservar la condición de estudiante en el período para el que fue designado. ARTÍCULO 3.- En el caso que los estudiantes no reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 2, podrán postular aquellos estudiantes que fueron elegidos abanderados o escoltas en el Ciclo Lectivo anterior; siempre y cuando su situación académica garantice que conservará la condición de estudiante en el período para el que es designado.
ARTÍCULO 4.- Si el/la abanderado/a o escolta se gradúa durante el periodo para el cual fue designado, en un acto formal de la Institución, deberá traspasar su distinción al/la estudiante que haya quedado meritado.
ARTÍCULO 5.- La Bandera Nacional será portada por el estudiante que obtenga el Primer Promedio. En caso de igualdad de promedios, se procederá a sorteo y, en función de los resultados, la Bandera Nacional será portada por quien obtenga el primer lugar en el mismo y la Bandera Provincial quien obtenga el segundo lugar.
ARTÍCULO 6.- La Bandera Provincial será portada por el estudiante que obtenga el Segundo Promedio. En caso de igualdad de promedios, se procederá a sorteo y, en función de los resultados, la Bandera Provincial será portada por quien obtenga el primer lugar en el mismo y será Primer Escolta de la Bandera Nacional quien obtenga el segundo lugar.
ARTÍCULO 7.- La designación de Escoltas de la Bandera Nacional recaerá en los estudiantes que, entre los seleccionados, obtengan el Tercero y el Cuarto Promedio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 precedente.
ARTÍCULO 8.- La designación de Escoltas de la Bandera Provincial, recaerá en los estudiantes que, entre los seleccionados, obtengan el Quinto y el Sexto Promedio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 precedente.
ARTÍCULO 9.- La Resolución por la que se otorguen las distinciones previstas se dará a conocer a los interesados y se dispondrá su entrega en acto público anual de Colación de Grado de esta Facultad.
ARTÍCULO 10.- La selección se realizará por Dirección de Alumnos y un representante de Secretaría Académica en la semana inmediatamente posterior a la finalización de las mesas de septiembre del año en curso.
ARTÍCULO 11.- La presente Ordenanza, que se emite en formato digital en el contexto de emergencia provocado por la pandemia del Coronavirus, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades en soporte papel.
ARTÍCULO 12.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana AR Secretario Adm. Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA ORDENANZA Nº 008 ORD 2021 008-CD (FED) Derogar la Ordenanza 13-2016-CD. - Designación de abanderados y escoltas DIGITAL
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CD-2021-RES-693 1/11/2021 (Carga: 4/11/2021) |
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 1 de noviembre de 2021.
VISTO: El EXP_E-CUY:0026956/2021, donde la Secretaría de Extensión solicita la aprobación de actividades de extensión en el ámbito de la Facultad de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 6/2019-CD el Consejo Directivo aprobó el Reglamento para la presentación de Actividades de Capacitación y Perfeccionamiento de la Secretaría de Extensión para obtener aval institucional`.
Que la Secretaría de Extensión solicita la aprobación del Taller “Introducción al desarrollo de recursos digitales interactivos con Scratch”, propuesta elevada por el egresado Prof. Abel Omar Serú, con el aval académico de los docentes Javier Osimani y Cristina Gómez, en los términos del Artículo 4, inc. 4.7 de la norma citada. Con tal finalidad, acompaña programa de la propuesta.
Que la actividad fue aprobada por el Consejo de Extensión según Acta Nº 8 de fecha 13 de septiembre de 2021.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión virtual del 23 de septiembre de 2021, sugirió al Consejo Directivo aprobar las propuestas elevadas por la Secretaría de Extensión: Ciclo de charlas "100 años del nacimiento de Paulo Freire" y el Taller de Capacitación “Introducción al desarrollo de recursos digitales interactivos con Scratch”.
Que el Consejo Directivo, en sesión virtual del día 30 de septiembre de 2021, resolvió aprobar el dictamen de la Comisión.
POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Taller “Introducción al desarrollo de recursos digitales interactivos con Scratch”, presentado por el egresado Prof. Abel Omar Serú, según programa adjunto en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- La presente resolución, que se emite en formato digital en el contexto de emergencia provocado por la pandemia del Coronavirus, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades en soporte papel.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 693 DIGITAL
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
-ANEXO
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 693 DIGITAL
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 693 DIGITAL
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 693 DIGITAL
► 2021 AÑO DEL HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
CAL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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