Digesto
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10649 Normativas
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CD-2024-RES-316 3/06/2024 (Carga: 19/06/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 3 de junio de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 12501/2024, donde la Secretaría Académica solicita el cambio temporario de dedicación, de simple a semiexclusiva, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024, de la docente Ruth Analía REINOSO en el cargo Jefe de Trabajos Prácticos de carácter efectivo, designada por la Resolución Nro. 19/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido se encuentra contemplado en la Ordenanza Nro. 37/1986-CS.
Que el Artículo 3 establece que el Consejo Directivo podrá disponer cambios temporales en la dedicación hasta por el término de un año.
Que la docente revista en un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de carácter efectivo desde el 15 de abril de 2024, designada por la Resolución Nro. 19/2024CD.
Que la Dirección de Gestión de Apoyo Académico adjunta informe donde se detalla la descripción del Título (Carreras), Disciplinas, Subdisciplinas y espacio curricular, respecto al plan de estudios en el que se ubica el cargo docente.
Que la Dirección General Económica Financiero informa que existe a la fecha disponibilidad presupuestaria para dar curso a lo solicitado.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la designación no genera situación de incompatibilidad.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 16 de mayo de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar la ampliación temporaria de la dedicación de la docente Ruth Analía REINOSO, de simple a semiexclusiva, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por ello, y atento a lo aprobado en sesión del 21 de mayo de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR el cambio de dedicación, de SIMPLE a SEMIEXCLUSIVA, al siguiente personal docente universitario y en el cargo que se detalla a continuación:
JLV 1. Datos personales del docente
LG Apellido y Nombres REINOSO, Ruth Analía
MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 316 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Documento Único: 27.975.488 CUIL o CUIT 27-27975488-9 Legajo n° 34.894
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo:
Denominación del JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS Cargo Dedicación SIMPLE Carácter EFECTIVO
3. Denominación de la Dedicación que se otorga SEMIEXCLUSIVA
4. Carácter de la Dedicación que se otorga
INTERINO
5. Término de la designación interina
Desde el UNO (1) de junio de 2024 Hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2024
6. Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Educación
Subdependencia o Área Departamento de Expresión
7. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller):
1) Expresión Artística: Música, Artes Visuales, Teatro y Expresión Corporal
JLV 8. Acto Administrativo de la designación del cargo de base LG
MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 316 DIGITAL
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Nº de resolución 19 Año de dictado 2024 Autoridad que emitió CONSEJO DIRECTIVO el acto administrativo
ARTÍCULO 2.- El/los espacio/s curricular/res mencionada en el artículo 1 pertenecen a:
Códigos Descripción Disciplina: 6 HUMANIDADES LITERATURA, FILOSOFÍA Y 4 8 Subdisciplina: BELLAS ARTES Especialidad: 0 6 TEATRO
ARTÍCULO 3.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1 ° forma parte del Plan de Estudios del siguiente Títulos (Carreras) que a continuación se detallan: Lista de Títulos (o lista de Carreras) Código de Descripción de la Carrera Participación Carrera/s (Nombre o Título de la misma) Porcentual Profesorado Universitario de Educación Primaria 14.28% Profesorado Universitario de Educación Inicial 14.28% Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en 14.28% Discapacidad Visual Profesorado Universitario de Educación para Personas Sordas 14.28% Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en 14.28% Discapacidad Intelectual. Orientación en Discapacidad Motora Licenciatura en Terapia del Lenguaje 14.28% Tecnicatura Universitaria en Educación Social 14.28% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 4.- El porcentaje de dedicación del docente que se otorga en la presente resolución, según sus funciones o actividades detalladas en el Estatuto Universitario, y teniendo en cuenta el modelo del mapa docendi (Ordenanza Nº 39/2007-CS.), son: Porcentaje de Dedicación según las funciones o actividades a desarrollar % Docencia %Investigación % Extensión % Gestión Total 100 % 100 %
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente categoría programática: JLV
LG Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria)
MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 316 DIGITAL
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Depend. o Subdepen Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi- Obra Finalidad Función Participación Apartado -dencia Financiam. programa dad Porcentual 13 11 46 03 00 99 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida se imputará según la clasificación por objeto del gasto y código de cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 13 Facultad de Educación Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 799-808 Personal docente – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva
ARTÍCULO 7.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG
MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 316 DIGITAL
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CD-2024-ORD-005 3/06/2024 (Carga: 13/09/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 3 de junio de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 40472/2023, donde se tramita la aprobación del Reglamento de becas y subsidios de la Facultad de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de esta institución garantizar el acceso a la educación superior a todos/as los/as estudiantes, independientemente de su situación económica.
Que la Facultad de Educación busca promover la equidad y la inclusión, reconociendo que las becas y subsidios son herramientas fundamentales para favorecer la permanencia y el éxito académico de los estudiantes provenientes de sectores socioeconómicos vulnerables.
Que resulta necesario establecer criterios claros y transparentes para la asignación de becas y subsidios, con el fin de asegurar una distribución justa y equitativa de los recursos disponibles.
Que la presente reglamentación ha sido elaborada por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, con la participación de representantes estudiantiles, docentes y la Secretaria Administrativa Económica Financiera.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en reunión del 7 de marzo de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar la Reglamentación de Becas y Subsidios de la Facultad de Educación, y su correspondiente procedimiento administrativo, presentado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, conforme al proyecto elevado el 12 de marzo de 2024 y sus modificaciones elevadas el 13 de mayo de 2024. Asimismo, derogar la Ordenanza Nro. 1/2021-CD.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 13 de marzo de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÌCULO 1.- APROBAR el Reglamento de becas y subsidios de la Facultad de Educación, el cual se adjunta a la presente ordenanza en los ANEXOS I, II, III y IV, y forman parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2.- APROBAR el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de las Becas y Subsidios, que obran en los ANEXOS V y VI.
ARTÍCULO 3.- DEROGAR la Ordenanza Nro. 1/2021-CD.
JLV ARTÍCULO 4.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas. LG
MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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-ANEXO I REGLAMENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN
1. Definición y finalidad 1.1. Las becas y subsidios se conciben como una ayuda económica o material con el objeto de facilitar el acceso y el desarrollo de trayectorias académicas continuas atendiendo a su entorno socioeconómico, a efectos de contribuir a la igualdad de oportunidades y, asimismo, al propio derecho a la educación universitaria pública y gratuita, concebida como Derecho Universal.
2. Alcance 2.1. Este reglamento se aplica a todas las becas y subsidios que otorga la Facultad de Educación, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados.
3. Personas destinatarias 3.1. Destinadas a estudiantes que cursen una carrera de pregrado y/o grado de la oferta educativa gratuita de la Facultad de Educación.
BECAS
4. Requisitos generales 4.1. Ser estudiante regular de una carrera de pregrado y/o grado de la Facultad de Educación. 4.2. Tener nacionalidad argentina, residencia permanente o ser solicitante de refugio en trámite. 4.3. Presentar en término la solicitud pertinente, cuyos datos tendrán carácter de declaración jurada. 4.4. Tener una situación socioeconómica que justifique el otorgamiento de beca, esto es un per cápita de las personas del hogar no mayor a 1 y 1/2 (uno y medio) Salarios Mínimos, JLV Vitales y Móviles (SMVM). LG 4.5. No tener título de grado universitario.
MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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4.6. No tener inhabilitaciones para presentarse a becas (sanción por haberse comprobado falseamiento u omisión de datos en alguna postulación a becas, incumplimiento del Reglamento de convivencia de las Residencias Universitarias de Cuyo u otra normativa vigente).
5. Duración máxima del beneficio 5.1. La duración por estudiante del beneficio de becas de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados no podrá exceder los nueve años, ya sean continuos o discontinuos.
6. Vacantes y renuncias 6.1. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas según orden de mérito establecido y pueden acceder en los siguientes casos por: 6.1.1. Renuncia del beneficiario. 6.1.2. Egreso. 6.1.3. Abandono de los estudios. 6.1.4. Falseamiento u omisión de datos relevantes en la solicitud de becas. 6.2. La beca quedará automáticamente limitada al último día del mes en que el que se detecte alguno de los ítems anteriores. 6.3. Las renuncias deberán efectuarse por nota dirigida al Decanato de la Facultad.
7. Incompatibilidad 7.1. Serán incompatibles las Becas Nacionales, Provinciales y Municipales o de cualquier otro organismo público o privado, cuyo monto sea superior al doble de la beca de mayor monto que otorgue la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados. En estos casos la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as notificará la incompatibilidad y solicitará a la persona con beca que en el plazo de 10 días hábiles opte por uno de los beneficios. La falta de respuesta a la comunicación oficial será motivo de baja del beneficio otorgado por la Facultad de Educación. JLV Será incompatible tener más de una (1) beca de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y LG Egresados. MJM
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ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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8. Tipos de becas 8. Se establecen las siguientes categorías de becas: 8.1. Beca de ayuda económica (ANEXO II) 8.2. Beca de práctica final (ANEXO III) 8.2.1. Beca de práctica final anual 8.2.2. Beca de práctica final cuatrimestral 8.3. Beca de fotocopias (ANEXO VI)
9. Derechos de la persona con beca 9.1. Tener acceso a los reglamentos que rigen la beca. 9.2. Solicitar, en caso de ser insuficiente lo indicado en la notificación, una ampliación de los fundamentos y razones de los cambios sustanciales y/o cese de la beca. 9.3. Confidencialidad de los datos suministrados. 9.4. Solicitar instancias de acompañamiento al equipo del Departamento de Orientación ante situaciones específicas. 9.5 Recibir el pago de la beca en tiempo y forma. En caso de demoras en los pagos debe notificarse por el área responsable.
10. Responsabilidades de la persona con beca 10.1. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento general y los reglamentos específicos de cada beca que se encuentran en los anexos de la presente normativa. 10.2. En el formulario de beca, declarar de forma veraz y detallada toda la información requerida, que fundamenta su actual situación socioeconómica y académica. 10.3. Comunicar al equipo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresado a través de los canales institucionales: • Cambio de datos de contacto. • Situaciones particulares que obstaculicen el cursado. • Modificación de la situación socioeconómica. JLV • La solicitud u obtención de la Licencia Estudiantil, regulada por Ordenanza 18/ 2018- CS. LG • Abandono o suspensión de los estudios. MJM
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ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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• Egreso, antes de que se cumpla un mes del mismo. • Informar cambio de carrera 10.4. Hacer uso responsable de los beneficios de la beca sin transferir los mismos.
11. Sanciones Cuando el/la estudiante no cumpla con estas responsabilidades será pasible de sanciones, las cuales deberán aplicarse previo análisis y evaluación de profesionales de la Dirección Asuntos Estudiantiles y Egresados y el Departamento de Orientación. En todos los casos deberá existir informe escrito fundamentando la medida. Las sanciones son: - Desadjudicación inmediata de la beca. - Inhabilitación para postular a programas de beca que otorgue la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados en años posteriores. - Iniciación de medidas legales correspondientes.
12. Convocatoria y evaluación La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados deberá elevar al Consejo Directivo una propuesta sobre el cupo de las distintas becas y el monto de los beneficios, según la disponibilidad presupuestaria.
El Departamento de Orientación llevará a cabo la evaluación de las postulaciones, a partir de los datos y la documentación declarada por cada persona en la etapa de inscripción. Solo podrán acceder a la base de datos del sistema de becas el personal de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el Departamento de Orientación.
13. Orden de mérito, notificación y asignación de becas La elaboración del orden de mérito, junto al Departamento de Orientación; la elevación al Consejo Directivo y posterior notificación a los/as beneficiarios/as será responsabilidad de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados.
JLV Las notificaciones que realice la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados serán LG electrónicas y por las vías de comunicación oficial. Las mismas se enviarán al correo o MJM
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ORDENANZA
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teléfono de contacto declarado en el formulario de inscripción por el/la aspirante a la beca.
14. Revisión El periodo de revisión de los resultados será desde la publicación del orden de mérito hasta 7 días hábiles posteriores a esa fecha.
En toda convocatoria se explicitan los medios habilitados para este fin. Todo pedido de revisión presentado fuera de este periodo, que no aporte motivo del pedido o documentación probatoria en casos de cambio de situación del/la estudiante o que se presente por otros medios no estipulados como oficiales para la revisión de resultados, será considerado inválido.
La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as tendrá 5 días hábiles para dar respuesta a través del correo electrónico notificado por el/la estudiante.
SUBSIDIOS 15. Características Los subsidios son excepcionales y pueden ser de tipo económico o de entrega de algún elemento que favorezca el proyecto universitario del/Ia estudiante.
Este subsidio es otorgado por la Facultad de Educación, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados. El mismo se asignará de acuerdo con las normas y criterios establecidos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Todos los subsidios tienen carácter personal e intransferible.
16. Duración máxima del beneficio
Un/a estudiante no podrá tener más de una vez subsidio de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as. El subsidio podrá ser de hasta tres meses de duración y excepcionalmente admitirá una renovación por igual periodo.
17. Requisitos
JLV 1. Tener una situación socioeconómica que justifique el otorgamiento del subsidio.
LG 2. Certificar o documentar la situación de emergencia que afecta coyunturalmente a el/la
MJM
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estudiante.
3. Ser argentino/a nativo/a o por opción o extranjero/a con residencia permanente, o solicitante de refugio en trámite.
4. Presentar su situación ante la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, completando la documentación que se le indique.
5. Acreditar el ingreso a alguna de las carreras que se dictan en la Facultad de Educación, y además justificar actividad académica durante el año calendario en curso.
6. No tener título de grado universitario.
18. Destinatarios/as
Las/los destinatarias/os de este subsidio son los y las estudiantes de la Facultad de Educación que cursen sus estudios de pregrado y/o grado que por razones justificadas no se hayan presentado a la convocatoria de becas correspondiente.
19. Modalidad del beneficio
La solicitud de subsidio deberá ser presentada por mesa de entradas en una nota dirigida a el/la Director/a Asuntos Estudiantiles y Egresados/as, acompañada de la documentación correspondiente.
20. Derechos de el/la beneficiario/a
Constituyen derechos de las/os beneficiarias/os:
a) Recibir el subsidio acordado en los plazos previstos.
b) Confidencialidad de los datos suministrados por el/la estudiante.
c) Acceder a la información sobre las condiciones del subsidio.
21. Responsabilidades de los/as beneficiarios/as JLV
LG Es responsabilidad de las/os beneficiarias/os: MJM
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ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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a) Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento, sus anexos, las reglamentaciones internas correspondientes.
22. Baja
El cese del beneficio será dispuesto en los siguientes casos:
a) Por no realizar actividad académica de forma regular.
b) Por abandono de los estudios.
c) Por egreso.
d) Por renuncia.
JLV
LG
MJM
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ORDENANZA
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-ANEXO II BECAS DE AYUDA ECONÓMICA
1. Objeto La beca tiene por objeto otorgar una suma de dinero en efectivo, con el fin de facilitar a los/as beneficiarios/as sus estudios universitarios.
2. Personas destinatarias La beca de ayuda económica está destinada a estudiantes que cursen una carrera de pregrado y/o grado de la oferta educativa gratuita de la Facultad de Educación.
3. Modalidad del beneficio Esta beca consiste en pagos mensuales fijados anualmente por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, y aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación.
4. Incompatibilidad La beca de ayuda económica es incompatible con toda otra beca que otorga la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, con excepción de las becas preprofesionales universitarias.
JLV
LG
MJM
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-ANEXO III BECAS DE PRÁCTICA FINAL
1. Objeto
La beca tiene por objeto otorgar una suma de dinero en efectivo con el fin de facilitar a los/as beneficiarios/as el último tramo de su trayecto académico.
2. Personas destinatarias
La beca de práctica final está destinada a estudiantes de carreras de pregrado y/o grado de la oferta educativa gratuita de la Facultad de Educación que se encuentran cursando su práctica final. La Beca de Práctica Final se distinguirá en: -Becas de Práctica Final Anual: estudiantes de carreras cuyos planes de estudio establecen una práctica final anual. -Becas de Práctica Final Cuatrimestral: estudiantes de carreras cuyos planes de estudio establecen una práctica final cuatrimestral.
3. Modalidad del beneficio
Esta beca consiste en un único pago cuyo monto es establecido anualmente por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, y es posteriormente aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación.
4. Convocatoria
La convocatoria estará definida de acuerdo al tipo de beca: -Becas de Práctica Final Anual: única convocatoria en el año JLV -Becas de Práctica Final Cuatrimestral: dos convocatorias en el año (siendo la primera en el LG primer cuatrimestre y la última en el segundo cuatrimestre). MJM
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5. Incompatibilidad
La Beca de Práctica Final es incompatible con todas las otras becas que otorga la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, con excepción de las becas preprofesionales universitarias.
JLV
LG
MJM
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ORDENANZA
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-ANEXO IV BECAS DE FOTOCOPIA 1. Objeto
La beca tiene por objeto otorgar una cantidad mensual de fotocopias, con el fin de colaborar en la trayectoria académica de los/as beneficiarios/as.
2. Personas destinatarias
La Beca de Fotocopias está destinada a estudiantes de carreras de pregrado o grado de la oferta educativa gratuita de la Facultad de Educación.
3. Modalidad del beneficio
Esta beca consiste en la adjudicación de un monto de fotocopias establecido anualmente por la Facultad de Educación a través de la Secretaría Administrativa Económico Financiera y la conducción del Centro de Estudiantes, que verificará en forma mensual su efectiva distribución.
4. Convocatoria
La convocatoria estará definida por la conducción del Centro de Estudiantes con el acompañamiento del Departamento de Orientación.
5. Incompatibilidad
La beca de fotocopia es incompatible con todas las otras becas que otorga la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, con excepción de las becas preprofesionales universitarias. JLV
LG
MJM
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ORDENANZA
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6. Baja
Se considerará la baja cuando: - Se constate suplantación de identidad del/a becado/a en el uso del beneficio. - Se informe egreso, renuncia o falta de uso efectivo del beneficio sin justificación. - Por otras causas debidamente fundadas que a criterio de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes justifiquen el cese del beneficio.
JLV
LG
MJM
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ORDENANZA
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-ANEXO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE PRÁCTICA FINAL Y AYUDA ECONÓMICA DE GRADO Y PREGRADO. ETAPAS Y ACCIONES ADMINISTRATIVAS
● Etapa de establecimiento de montos disponibles Anualmente, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as solicitará a la Secretaría de Bienestar Universitario el monto disponible para becas del Presupuesto Ordinario y del Fondo Compensador. La Dirección elevará el informe a la Secretaría Administrativa Económica Financiera, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, quien deberá elevar el informe con la disposición total de fondos al Decanato para la toma de conocimiento.
● Etapa de establecimiento de criterios de distribución de fondos La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as elaborará una propuesta con los criterios de distribución de los montos para el otorgamiento de las becas, en función de la partida presupuestaria disponible. Esta propuesta deberá presentarse en un plazo de cinco (5) días hábiles. La propuesta será enviada a la Dirección General Económica Financiera para la elaboración del informe presupuestario. Posteriormente, se formulará la convocatoria, que incluirá los montos, los criterios de distribución, la fecha y la metodología de inscripción, adjuntando el informe presupuestario, y se presentará al Decanato y, por su intermedio, al Consejo Directivo para su tratamiento y aprobación. Esta convocatoria deberá ser presentada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
● Etapa aprobación de la convocatoria El Consejo Directivo aprobará los criterios de distribución, además de las bases y condiciones de la convocatoria y emitirá la norma correspondiente.
● Etapa de convocatoria La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as será responsable de comunicar la JLV convocatoria. Establecerá criterios de difusión en acuerdo con el Departamento de LG
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Comunicación, que deberá publicar la información correspondiente a través de los medios de difusión de la Facultad de Educación, como la página web, las redes sociales institucionales y los avisadores correspondientes.
● Etapa de inscripción formal y on-line La inscripción se realizará mediante un formulario en línea. El diseño del formulario estará a cargo del Departamento de Orientación, mientras que la Dirección de TIC será responsable de su carga y habilitación en el SIU Kolla o en la plataforma digital que considere pertinente. Toda la información solicitada a los estudiantes deberá ser respaldada con la documentación correspondiente, que también se cargará de manera online. El formulario completado tendrá carácter de declaración jurada y podrá enviarse hasta el último día de inscripción. La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as podrá establecer una prórroga en la inscripción de hasta cinco (5) días hábiles en casos excepcionales.
● Etapa de cierre de inscripción Finalizada la inscripción al formulario, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as sistematizará la información obtenida y la enviará al/a la Licenciado/a en Trabajo Social, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
● Etapa de análisis, estudio y evaluación del/la Trabajador/a Social El/La Trabajador/a Social podrá iniciar la evaluación de los postulantes antes del cierre de la inscripción, si lo considera pertinente, para acelerar el proceso. Una vez recepcionada la documentación, el/la profesional tendrá diez (10) días hábiles para evaluar y diseñar el orden de mérito. En caso de que la convocatoria supere los 100 inscriptos, el plazo podrá extenderse hasta cinco (5) días hábiles adicionales. La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as podrá proporcionar al/a la profesional la información académica de un/a estudiante si lo requiere.
JLV ● Etapa de elevación de orden de mérito por tipo de beca LG El/La Trabajador/a Social informará a la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as MJM
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sobre el orden de mérito sugerido para que esta tome conocimiento y dé su conformidad. Posteriormente, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as elevará el orden de mérito definitivo y lo adjuntará al expediente de becas para ser enviado al Consejo Directivo para su tratamiento. La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as deberá presentar el orden de mérito en un plazo de dos (2) días hábiles.
● Etapa de aprobación de orden de mérito de beneficiarios El Consejo Directivo aprobará el orden de mérito y la asignación de becas a los/las beneficiarios/as. La Dirección General Administrativa, a través de la Dirección de Despacho, proyectará la resolución correspondiente. En caso de que se realicen modificaciones en los montos distribuidos, se deberá solicitar un informe presupuestario a la Dirección General Económica Financiera, que tendrá cinco (5) días hábiles para remitirlo a la Dirección de Despacho.
● Etapa de notificación a la Secretaría de Bienestar La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as deberá remitir a la Unidad de Gestión Administrativa Financiera de la Secretaría de Bienestar Universitario la resolución del orden de mérito aprobado, adjuntando la información y documentación necesaria para la apertura de cuentas bancarias y el posterior depósito de los pagos. En casos pertinentes, deberá incluir una nota en la que se informe si algún/a beneficiario/a renuncia a la beca o abandona la carrera.
● Etapa de notificación a los beneficiarios La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as notificará, en un plazo de dos (2) días hábiles, de manera fehaciente a los/as beneficiarios/as de becas según lo establecido en la resolución de orden de mérito. Además, se les brindará asesoramiento sobre el procedimiento para el cobro de las mismas. La notificación se realizará a la dirección de correo electrónico proporcionada en el formulario de inscripción, y el estudiante dispondrá de 5 días hábiles para confirmar la recepción. En caso de que el estudiante no se notifique JLV como beneficiario/a de la beca, será reemplazado por el suplente inmediato según el orden LG de mérito previamente establecido. MJM
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En caso de renuncia de algún/a beneficiario/a, este deberá presentar una nota dirigida al Decanato de la Facultad de Educación.
JLV
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-ANEXO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS. ETAPAS Y ACCIONES ADMINISTRATIVAS ● Etapa de establecimiento de criterios de distribución de fondos
Los subsidios otorgados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as son de carácter excepcional y pueden consistir en apoyo económico o en la provisión de recursos que contribuyan al avance de la trayectoria académica universitaria del/a estudiante.
● Etapa de presentación de solicitudes
El/la debe formalizar su solicitud de ayuda mediante una nota dirigida a la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as, en la que exponga detalladamente su situación particular y adjunte la documentación necesaria.
● Etapa de análisis, estudio y evaluación
La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as procederá a evaluar la solicitud y la remitirá al Departamento de Orientación para dar inicio al proceso de entrevistas y análisis del caso específico. Posteriormente, se elaborará un informe que determinará la idoneidad de otorgar la ayuda, el cual será remitido a la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as e incluirá el tipo de subsidio y el monto sugerido por el/la profesional.
● Etapa de aprobación del subsidio
Una vez elaborado el informe por el Departamento de Orientación, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as lo elevará junto con un proveído al Decanato. En caso de obtener su aprobación, será remitido a la Secretaría Administrativa Económica Financiera.
● Etapa de procedimiento de pagos
La Dirección General Económica Financiera se encargará de implementar los mecanismos JLV necesarios para realizar el desembolso correspondiente a cada subsidio aprobado. LG
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MENDOZA, 3 de junio de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 40472/2023, donde se tramita la aprobación del Reglamento de becas y subsidios de la Facultad de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de esta institución garantizar el acceso a la educación superior a todos/as los/as estudiantes, independientemente de su situación económica.
Que la Facultad de Educación busca promover la equidad y la inclusión, reconociendo que las becas y subsidios son herramientas fundamentales para favorecer la permanencia y el éxito académico de los estudiantes provenientes de sectores socioeconómicos vulnerables.
Que resulta necesario establecer criterios claros y transparentes para la asignación de becas y subsidios, con el fin de asegurar una distribución justa y equitativa de los recursos disponibles.
Que la presente reglamentación ha sido elaborada por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, con la participación de representantes estudiantiles, docentes y la Secretaria Administrativa Económica Financiera.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en reunión del 7 de marzo de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar la Reglamentación de Becas y Subsidios de la Facultad de Educación, y su correspondiente procedimiento administrativo, presentado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, conforme al proyecto elevado el 12 de marzo de 2024 y sus modificaciones elevadas el 13 de mayo de 2024. Asimismo, derogar la Ordenanza Nro. 1/2021-CD.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 13 de marzo de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÌCULO 1.- APROBAR el Reglamento de becas y subsidios de la Facultad de Educación, el cual se adjunta a la presente ordenanza en los ANEXOS I, II, III y IV, y forman parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2.- APROBAR el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de las Becas y Subsidios, que obran en los ANEXOS V y VI.
ARTÍCULO 3.- DEROGAR la Ordenanza Nro. 1/2021-CD.
JLV ARTÍCULO 4.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas. LG
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-ANEXO I REGLAMENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN
1. Definición y finalidad 1.1. Las becas y subsidios se conciben como una ayuda económica o material con el objeto de facilitar el acceso y el desarrollo de trayectorias académicas continuas atendiendo a su entorno socioeconómico, a efectos de contribuir a la igualdad de oportunidades y, asimismo, al propio derecho a la educación universitaria pública y gratuita, concebida como Derecho Universal.
2. Alcance 2.1. Este reglamento se aplica a todas las becas y subsidios que otorga la Facultad de Educación, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados.
3. Personas destinatarias 3.1. Destinadas a estudiantes que cursen una carrera de pregrado y/o grado de la oferta educativa gratuita de la Facultad de Educación.
BECAS
4. Requisitos generales 4.1. Ser estudiante regular de una carrera de pregrado y/o grado de la Facultad de Educación. 4.2. Tener nacionalidad argentina, residencia permanente o ser solicitante de refugio en trámite. 4.3. Presentar en término la solicitud pertinente, cuyos datos tendrán carácter de declaración jurada. 4.4. Tener una situación socioeconómica que justifique el otorgamiento de beca, esto es un per cápita de las personas del hogar no mayor a 1 y 1/2 (uno y medio) Salarios Mínimos, JLV Vitales y Móviles (SMVM). LG 4.5. No tener título de grado universitario.
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4.6. No tener inhabilitaciones para presentarse a becas (sanción por haberse comprobado falseamiento u omisión de datos en alguna postulación a becas, incumplimiento del Reglamento de convivencia de las Residencias Universitarias de Cuyo u otra normativa vigente).
5. Duración máxima del beneficio 5.1. La duración por estudiante del beneficio de becas de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados no podrá exceder los nueve años, ya sean continuos o discontinuos.
6. Vacantes y renuncias 6.1. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas según orden de mérito establecido y pueden acceder en los siguientes casos por: 6.1.1. Renuncia del beneficiario. 6.1.2. Egreso. 6.1.3. Abandono de los estudios. 6.1.4. Falseamiento u omisión de datos relevantes en la solicitud de becas. 6.2. La beca quedará automáticamente limitada al último día del mes en que el que se detecte alguno de los ítems anteriores. 6.3. Las renuncias deberán efectuarse por nota dirigida al Decanato de la Facultad.
7. Incompatibilidad 7.1. Serán incompatibles las Becas Nacionales, Provinciales y Municipales o de cualquier otro organismo público o privado, cuyo monto sea superior al doble de la beca de mayor monto que otorgue la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados. En estos casos la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as notificará la incompatibilidad y solicitará a la persona con beca que en el plazo de 10 días hábiles opte por uno de los beneficios. La falta de respuesta a la comunicación oficial será motivo de baja del beneficio otorgado por la Facultad de Educación. JLV Será incompatible tener más de una (1) beca de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y LG Egresados. MJM
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8. Tipos de becas 8. Se establecen las siguientes categorías de becas: 8.1. Beca de ayuda económica (ANEXO II) 8.2. Beca de práctica final (ANEXO III) 8.2.1. Beca de práctica final anual 8.2.2. Beca de práctica final cuatrimestral 8.3. Beca de fotocopias (ANEXO VI)
9. Derechos de la persona con beca 9.1. Tener acceso a los reglamentos que rigen la beca. 9.2. Solicitar, en caso de ser insuficiente lo indicado en la notificación, una ampliación de los fundamentos y razones de los cambios sustanciales y/o cese de la beca. 9.3. Confidencialidad de los datos suministrados. 9.4. Solicitar instancias de acompañamiento al equipo del Departamento de Orientación ante situaciones específicas. 9.5 Recibir el pago de la beca en tiempo y forma. En caso de demoras en los pagos debe notificarse por el área responsable.
10. Responsabilidades de la persona con beca 10.1. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento general y los reglamentos específicos de cada beca que se encuentran en los anexos de la presente normativa. 10.2. En el formulario de beca, declarar de forma veraz y detallada toda la información requerida, que fundamenta su actual situación socioeconómica y académica. 10.3. Comunicar al equipo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresado a través de los canales institucionales: • Cambio de datos de contacto. • Situaciones particulares que obstaculicen el cursado. • Modificación de la situación socioeconómica. JLV • La solicitud u obtención de la Licencia Estudiantil, regulada por Ordenanza 18/ 2018- CS. LG • Abandono o suspensión de los estudios. MJM
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• Egreso, antes de que se cumpla un mes del mismo. • Informar cambio de carrera 10.4. Hacer uso responsable de los beneficios de la beca sin transferir los mismos.
11. Sanciones Cuando el/la estudiante no cumpla con estas responsabilidades será pasible de sanciones, las cuales deberán aplicarse previo análisis y evaluación de profesionales de la Dirección Asuntos Estudiantiles y Egresados y el Departamento de Orientación. En todos los casos deberá existir informe escrito fundamentando la medida. Las sanciones son: - Desadjudicación inmediata de la beca. - Inhabilitación para postular a programas de beca que otorgue la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados en años posteriores. - Iniciación de medidas legales correspondientes.
12. Convocatoria y evaluación La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados deberá elevar al Consejo Directivo una propuesta sobre el cupo de las distintas becas y el monto de los beneficios, según la disponibilidad presupuestaria.
El Departamento de Orientación llevará a cabo la evaluación de las postulaciones, a partir de los datos y la documentación declarada por cada persona en la etapa de inscripción. Solo podrán acceder a la base de datos del sistema de becas el personal de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el Departamento de Orientación.
13. Orden de mérito, notificación y asignación de becas La elaboración del orden de mérito, junto al Departamento de Orientación; la elevación al Consejo Directivo y posterior notificación a los/as beneficiarios/as será responsabilidad de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados.
JLV Las notificaciones que realice la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados serán LG electrónicas y por las vías de comunicación oficial. Las mismas se enviarán al correo o MJM
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teléfono de contacto declarado en el formulario de inscripción por el/la aspirante a la beca.
14. Revisión El periodo de revisión de los resultados será desde la publicación del orden de mérito hasta 7 días hábiles posteriores a esa fecha.
En toda convocatoria se explicitan los medios habilitados para este fin. Todo pedido de revisión presentado fuera de este periodo, que no aporte motivo del pedido o documentación probatoria en casos de cambio de situación del/la estudiante o que se presente por otros medios no estipulados como oficiales para la revisión de resultados, será considerado inválido.
La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as tendrá 5 días hábiles para dar respuesta a través del correo electrónico notificado por el/la estudiante.
SUBSIDIOS 15. Características Los subsidios son excepcionales y pueden ser de tipo económico o de entrega de algún elemento que favorezca el proyecto universitario del/Ia estudiante.
Este subsidio es otorgado por la Facultad de Educación, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados. El mismo se asignará de acuerdo con las normas y criterios establecidos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Todos los subsidios tienen carácter personal e intransferible.
16. Duración máxima del beneficio
Un/a estudiante no podrá tener más de una vez subsidio de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as. El subsidio podrá ser de hasta tres meses de duración y excepcionalmente admitirá una renovación por igual periodo.
17. Requisitos
JLV 1. Tener una situación socioeconómica que justifique el otorgamiento del subsidio.
LG 2. Certificar o documentar la situación de emergencia que afecta coyunturalmente a el/la
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estudiante.
3. Ser argentino/a nativo/a o por opción o extranjero/a con residencia permanente, o solicitante de refugio en trámite.
4. Presentar su situación ante la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, completando la documentación que se le indique.
5. Acreditar el ingreso a alguna de las carreras que se dictan en la Facultad de Educación, y además justificar actividad académica durante el año calendario en curso.
6. No tener título de grado universitario.
18. Destinatarios/as
Las/los destinatarias/os de este subsidio son los y las estudiantes de la Facultad de Educación que cursen sus estudios de pregrado y/o grado que por razones justificadas no se hayan presentado a la convocatoria de becas correspondiente.
19. Modalidad del beneficio
La solicitud de subsidio deberá ser presentada por mesa de entradas en una nota dirigida a el/la Director/a Asuntos Estudiantiles y Egresados/as, acompañada de la documentación correspondiente.
20. Derechos de el/la beneficiario/a
Constituyen derechos de las/os beneficiarias/os:
a) Recibir el subsidio acordado en los plazos previstos.
b) Confidencialidad de los datos suministrados por el/la estudiante.
c) Acceder a la información sobre las condiciones del subsidio.
21. Responsabilidades de los/as beneficiarios/as JLV
LG Es responsabilidad de las/os beneficiarias/os: MJM
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a) Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento, sus anexos, las reglamentaciones internas correspondientes.
22. Baja
El cese del beneficio será dispuesto en los siguientes casos:
a) Por no realizar actividad académica de forma regular.
b) Por abandono de los estudios.
c) Por egreso.
d) Por renuncia.
JLV
LG
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-ANEXO II BECAS DE AYUDA ECONÓMICA
1. Objeto La beca tiene por objeto otorgar una suma de dinero en efectivo, con el fin de facilitar a los/as beneficiarios/as sus estudios universitarios.
2. Personas destinatarias La beca de ayuda económica está destinada a estudiantes que cursen una carrera de pregrado y/o grado de la oferta educativa gratuita de la Facultad de Educación.
3. Modalidad del beneficio Esta beca consiste en pagos mensuales fijados anualmente por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, y aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación.
4. Incompatibilidad La beca de ayuda económica es incompatible con toda otra beca que otorga la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, con excepción de las becas preprofesionales universitarias.
JLV
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-ANEXO III BECAS DE PRÁCTICA FINAL
1. Objeto
La beca tiene por objeto otorgar una suma de dinero en efectivo con el fin de facilitar a los/as beneficiarios/as el último tramo de su trayecto académico.
2. Personas destinatarias
La beca de práctica final está destinada a estudiantes de carreras de pregrado y/o grado de la oferta educativa gratuita de la Facultad de Educación que se encuentran cursando su práctica final. La Beca de Práctica Final se distinguirá en: -Becas de Práctica Final Anual: estudiantes de carreras cuyos planes de estudio establecen una práctica final anual. -Becas de Práctica Final Cuatrimestral: estudiantes de carreras cuyos planes de estudio establecen una práctica final cuatrimestral.
3. Modalidad del beneficio
Esta beca consiste en un único pago cuyo monto es establecido anualmente por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, y es posteriormente aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación.
4. Convocatoria
La convocatoria estará definida de acuerdo al tipo de beca: -Becas de Práctica Final Anual: única convocatoria en el año JLV -Becas de Práctica Final Cuatrimestral: dos convocatorias en el año (siendo la primera en el LG primer cuatrimestre y la última en el segundo cuatrimestre). MJM
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5. Incompatibilidad
La Beca de Práctica Final es incompatible con todas las otras becas que otorga la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, con excepción de las becas preprofesionales universitarias.
JLV
LG
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-ANEXO IV BECAS DE FOTOCOPIA 1. Objeto
La beca tiene por objeto otorgar una cantidad mensual de fotocopias, con el fin de colaborar en la trayectoria académica de los/as beneficiarios/as.
2. Personas destinatarias
La Beca de Fotocopias está destinada a estudiantes de carreras de pregrado o grado de la oferta educativa gratuita de la Facultad de Educación.
3. Modalidad del beneficio
Esta beca consiste en la adjudicación de un monto de fotocopias establecido anualmente por la Facultad de Educación a través de la Secretaría Administrativa Económico Financiera y la conducción del Centro de Estudiantes, que verificará en forma mensual su efectiva distribución.
4. Convocatoria
La convocatoria estará definida por la conducción del Centro de Estudiantes con el acompañamiento del Departamento de Orientación.
5. Incompatibilidad
La beca de fotocopia es incompatible con todas las otras becas que otorga la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados, con excepción de las becas preprofesionales universitarias. JLV
LG
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6. Baja
Se considerará la baja cuando: - Se constate suplantación de identidad del/a becado/a en el uso del beneficio. - Se informe egreso, renuncia o falta de uso efectivo del beneficio sin justificación. - Por otras causas debidamente fundadas que a criterio de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes justifiquen el cese del beneficio.
JLV
LG
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-ANEXO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE PRÁCTICA FINAL Y AYUDA ECONÓMICA DE GRADO Y PREGRADO. ETAPAS Y ACCIONES ADMINISTRATIVAS
● Etapa de establecimiento de montos disponibles Anualmente, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as solicitará a la Secretaría de Bienestar Universitario el monto disponible para becas del Presupuesto Ordinario y del Fondo Compensador. La Dirección elevará el informe a la Secretaría Administrativa Económica Financiera, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, quien deberá elevar el informe con la disposición total de fondos al Decanato para la toma de conocimiento.
● Etapa de establecimiento de criterios de distribución de fondos La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as elaborará una propuesta con los criterios de distribución de los montos para el otorgamiento de las becas, en función de la partida presupuestaria disponible. Esta propuesta deberá presentarse en un plazo de cinco (5) días hábiles. La propuesta será enviada a la Dirección General Económica Financiera para la elaboración del informe presupuestario. Posteriormente, se formulará la convocatoria, que incluirá los montos, los criterios de distribución, la fecha y la metodología de inscripción, adjuntando el informe presupuestario, y se presentará al Decanato y, por su intermedio, al Consejo Directivo para su tratamiento y aprobación. Esta convocatoria deberá ser presentada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
● Etapa aprobación de la convocatoria El Consejo Directivo aprobará los criterios de distribución, además de las bases y condiciones de la convocatoria y emitirá la norma correspondiente.
● Etapa de convocatoria La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as será responsable de comunicar la JLV convocatoria. Establecerá criterios de difusión en acuerdo con el Departamento de LG
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Comunicación, que deberá publicar la información correspondiente a través de los medios de difusión de la Facultad de Educación, como la página web, las redes sociales institucionales y los avisadores correspondientes.
● Etapa de inscripción formal y on-line La inscripción se realizará mediante un formulario en línea. El diseño del formulario estará a cargo del Departamento de Orientación, mientras que la Dirección de TIC será responsable de su carga y habilitación en el SIU Kolla o en la plataforma digital que considere pertinente. Toda la información solicitada a los estudiantes deberá ser respaldada con la documentación correspondiente, que también se cargará de manera online. El formulario completado tendrá carácter de declaración jurada y podrá enviarse hasta el último día de inscripción. La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as podrá establecer una prórroga en la inscripción de hasta cinco (5) días hábiles en casos excepcionales.
● Etapa de cierre de inscripción Finalizada la inscripción al formulario, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as sistematizará la información obtenida y la enviará al/a la Licenciado/a en Trabajo Social, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
● Etapa de análisis, estudio y evaluación del/la Trabajador/a Social El/La Trabajador/a Social podrá iniciar la evaluación de los postulantes antes del cierre de la inscripción, si lo considera pertinente, para acelerar el proceso. Una vez recepcionada la documentación, el/la profesional tendrá diez (10) días hábiles para evaluar y diseñar el orden de mérito. En caso de que la convocatoria supere los 100 inscriptos, el plazo podrá extenderse hasta cinco (5) días hábiles adicionales. La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as podrá proporcionar al/a la profesional la información académica de un/a estudiante si lo requiere.
JLV ● Etapa de elevación de orden de mérito por tipo de beca LG El/La Trabajador/a Social informará a la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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sobre el orden de mérito sugerido para que esta tome conocimiento y dé su conformidad. Posteriormente, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as elevará el orden de mérito definitivo y lo adjuntará al expediente de becas para ser enviado al Consejo Directivo para su tratamiento. La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as deberá presentar el orden de mérito en un plazo de dos (2) días hábiles.
● Etapa de aprobación de orden de mérito de beneficiarios El Consejo Directivo aprobará el orden de mérito y la asignación de becas a los/las beneficiarios/as. La Dirección General Administrativa, a través de la Dirección de Despacho, proyectará la resolución correspondiente. En caso de que se realicen modificaciones en los montos distribuidos, se deberá solicitar un informe presupuestario a la Dirección General Económica Financiera, que tendrá cinco (5) días hábiles para remitirlo a la Dirección de Despacho.
● Etapa de notificación a la Secretaría de Bienestar La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as deberá remitir a la Unidad de Gestión Administrativa Financiera de la Secretaría de Bienestar Universitario la resolución del orden de mérito aprobado, adjuntando la información y documentación necesaria para la apertura de cuentas bancarias y el posterior depósito de los pagos. En casos pertinentes, deberá incluir una nota en la que se informe si algún/a beneficiario/a renuncia a la beca o abandona la carrera.
● Etapa de notificación a los beneficiarios La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as notificará, en un plazo de dos (2) días hábiles, de manera fehaciente a los/as beneficiarios/as de becas según lo establecido en la resolución de orden de mérito. Además, se les brindará asesoramiento sobre el procedimiento para el cobro de las mismas. La notificación se realizará a la dirección de correo electrónico proporcionada en el formulario de inscripción, y el estudiante dispondrá de 5 días hábiles para confirmar la recepción. En caso de que el estudiante no se notifique JLV como beneficiario/a de la beca, será reemplazado por el suplente inmediato según el orden LG de mérito previamente establecido. MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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En caso de renuncia de algún/a beneficiario/a, este deberá presentar una nota dirigida al Decanato de la Facultad de Educación.
JLV
LG
MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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-ANEXO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS. ETAPAS Y ACCIONES ADMINISTRATIVAS ● Etapa de establecimiento de criterios de distribución de fondos
Los subsidios otorgados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as son de carácter excepcional y pueden consistir en apoyo económico o en la provisión de recursos que contribuyan al avance de la trayectoria académica universitaria del/a estudiante.
● Etapa de presentación de solicitudes
El/la debe formalizar su solicitud de ayuda mediante una nota dirigida a la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as, en la que exponga detalladamente su situación particular y adjunte la documentación necesaria.
● Etapa de análisis, estudio y evaluación
La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as procederá a evaluar la solicitud y la remitirá al Departamento de Orientación para dar inicio al proceso de entrevistas y análisis del caso específico. Posteriormente, se elaborará un informe que determinará la idoneidad de otorgar la ayuda, el cual será remitido a la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as e incluirá el tipo de subsidio y el monto sugerido por el/la profesional.
● Etapa de aprobación del subsidio
Una vez elaborado el informe por el Departamento de Orientación, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as lo elevará junto con un proveído al Decanato. En caso de obtener su aprobación, será remitido a la Secretaría Administrativa Económica Financiera.
● Etapa de procedimiento de pagos
La Dirección General Económica Financiera se encargará de implementar los mecanismos JLV necesarios para realizar el desembolso correspondiente a cada subsidio aprobado. LG
MJM
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 5 DIGITAL
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MENDOZA, 31 de mayo de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 10014/2024 y la Resolución Nro. 225/2024-D, emitida ad referéndum del Consejo Directivo y refrendada por ese cuerpo mediante la Resolución Nro. 231/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nro. 225/2024-D se aprobó la convocatoria a CONCURSO CERRADO GENERAL de evaluación de antecedentes, prueba de oposición, presentación de plan de actividades y entrevista para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 1 – Tramo Mayor – del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por el Decreto Nro. 366/2006, para desempeñar funciones de Director/a General Administrativo/a, dependiente de la Secretaría Administrativa Económica Financiera de esta Unidad Académica.
Que en el Artículo Nro. 6 de la mencionada resolución se consignó por error el número "90" en lugar de "9".
Que la Comisión Asesora del presente llamado a concurso ha solicitado la corrección de dicho error a fin de evitar interpretaciones erróneas y garantizar la correcta aplicación de las bases y condiciones del concurso.
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 -TO 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 1.- RECTIFICAR el Artículo Nro. 6 de la Resolución Nro. 225/2024-D, emitida ad referéndum del Consejo Directivo y refrendada por ese cuerpo mediante la Resolución Nro. 231/2024-CD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6.- Los aspirantes deberán anexar en la solicitud de inscripción su curriculum vitae, carpeta de probanzas y plan de actividades, con carácter de declaración jurada. La falta de presentación de dicha documentación invalidará la inscripción del postulante al concurso (Articulo 9 - Anexo I- Ordenanza No 3/2008-CS). Para consultas, comunicarse mediante Whatsapp al teléfono 2617052057 en horario de 9:00 a 13:00 horas” ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV TGU Carlos Alberto LIMA Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Director General Administrativo Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 330 DIGITAL
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MENDOZA, 31 de mayo de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 13968/2024, y
CONSIDERANDO:
Que la institución sostiene una política institucional comprometida con la defensa de los derechos humanos y la promoción.
Que resulta pertinente adherir, difundir y convocar a la comunidad educativa a dicha marcha en apoyo a la lucha contra la violencia de género.
Que es necesario garantizar la participación de estudiantes y personal de esta Unidad Académica en esta importante manifestación social. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Adherir, difundir y convocar a la marcha “NI UNA MENOS” en contra de la violencia de género, prevista para el TRES (3) de junio del presente año a las 18:00 horas en el “kilómetro 0” de la Ciudad de Mendoza.
ARTÍCULO 2.- Respetar el horario de salida de la Escuela Carmen Vera Arenas.
ARTÍCULO 3.- Justificar las inasistencias a partir de las 18:00 horas, a las mujeres de los distintos claustros, con el objeto de posibilitar la concurrencia a la movilización mencionada anteriormente.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones.
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JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 329 DIGITAL
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MENDOZA, 30 de mayo de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 2387/2024 y la Resolución Nro. 243/2024-CS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el visto el Consejo Superior aprobó el concurso convocado por Resolución Nro. 126/2023-CD y designó a la docente Alejandra Isabel GUILLÉN en un cargo de Profesor Titular con dedicación simple de carácter efectivo, en el marco de la Ordenanza Nro. 23/2010-CS.
Que, en virtud del informe de la Dirección de Recursos Humanos, corresponde establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios al agente designado, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7 de la Ley Nro. 19.549 de Procedimientos Administrativos. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- ESTABLECER el UNO (1) de junio de 2024 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de Alejandra Isabel GUILLÉN (DNI Nro. 16.442.541 – Legajo Nro. 27.567) en un cargo de Profesor Titular con dedicación simple de carácter efectivo, cuya designación fue resuelta por la Resolución Nro. 243/2024-CS.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 328 DIGITAL
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DE-2024-RES-327 30/05/2024 (Carga: 7/06/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 de mayo de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 13476/2024, donde la Profesora Gabriela Fernanda BAEZ LEDESMA (DNI Nro. 33.167.824), egresada de esta Facultad, solicita la expedición de su diploma en virtud de haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 1/2012-CD, Ordenanza Nro. 5/2012-CS y Resolución Ministerial Nro. 1219/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Alumnos informa que se han cumplimentado todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 1/2012-CD, Ordenanza Nro. 5/2012-CS y Resolución Ministerial Nro. 1219/2013.
Que se verifica en las presentes actuaciones la constancia de pago del arancel establecido por Ordenanza Nro. 99/2018-CS y la Circular Nro. 1/2024-R.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTICULO 1.- EXPEDIR a nombre de Gabriela Fernanda BAEZ LEDESMA (DNI Nro. 33.167.824), egresada de esta Facultad, el diploma de “Profesora Universitaria de Educación Primaria”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 327 DIGITAL
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