Digesto
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UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 22 de noviembre de 2011.
VISTO:
La Ordenanza 72/CS-lO; donde se aprueba el Reglamento General para los Institutos de la Universidad Nacional de Cuyo, la Ordenanza 002/CD-lO que aprueba el Reglamento de funcionamiento de Institutos, Centros y Redes de esta Facultad y las notas F E E : 019331/2011 y FEE: 0025493/2011, y ^
CONSIDERANDO:
Que, mediante la primera nota de referencia, en fs. 237, el Sr. Secretario de Investigación y Posgrado y la Sra. Coordinadora de Institutos, Centros y Redes de esta Facultad, elevan el Anteproyecto de Reglamento de Institutos.
Que el Artículo 1° de Ordenanza 72/CS-lO promueve la necesidad de regular el funcionamiento de los Institutos de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que se analizó la Ordenanza 002/CD-lO de la Facultad de Educación Elemental y Especial, con el fin de adecuarla a la Ordenanza 72/CS-lO de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que de este análisis surgió la necesidad de realizar modificaciones de fondo y de forma, con el fin de ajustarse a la normativa vigente, lo que dio lugar a la elaboración de un anteproyecto.
Que este anteproyecto ha sido presentado a los actuales Directores de Institutos, Centros y Redes de esta Unidad Académica.
Que, en fs. 245, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 6 de setiembre, sugiere aprobar el anteproyecto de Secretaría de Investigación y Posgrado incorporando las modificaciones propuestas.
Que, en fs. 245, el Consejo Directivo, en su sesión del 13 de setiembre de 2011, aprueba el despacho de Comisión.
Que, mediante la segunda nota de referencia, en fs. 247, el Sr. Secretario de Investigación y Posgrado y la Sra. Coordinadora de Institutos, Centros y Redes de esta Facultad, elevan modificaciones al Anteproyecto de Reglamento de Institutos presentado, surgidas en reunión de Coordinadores del 13 de octubre de 2011.
Que, en fs. 265, la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere aceptar y aprobar las modificaciones propuestas.
Que, en fs. 265, el Consejo Directivo, en su sesión del 25 de octubre de 2011, aprueba el
ORDENANZA N° 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) Reglamento Inititutoi, Centra y Redei. ti doc.doc
UNCUYO • 2011
UNIVERSIDAD ^^fe^ Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores NACIONAL DE CUYO FacuiJTZucadón Elemental y Especial
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
A R T Í C U L O 1.- Derogar la Ordenanza N° 002/CD-lO.
A R T Í C U L O 2.- Aprobar el Reglamento de Institutos, Centros y Redes de la Facultad de Educación Elemental y Especial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3.- Aprobar el Reglamento de Creación de Institutos, Centros y Redes, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 4.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de Institutos Centros y Redes Existentes, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 5.- Aprobar el Reglamento de Presentación de Propuesta Anual de Actividades e Informe Final de Institutos, Centros y Redes, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 6.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
Dr. DAmEL ADRIAN ISRAEL Secretario ae Investigación y Posgrado F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N** 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) Reglunento Inititutoi, Centroi y Redei. •• doc.doc
UNCUYO • 2011
UNIVERSIDAD Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
NACIONAL DE CUYO fac«/J!?S«c«c Elemental y Especial
Anexo I R E G L A M E N T O D E INSTITUTOS, CENTROS Y R E D E S
A R T Í C U L O 1.- Delimitar la figura, la misión y los ámbitos de dependencia institucional de los Institutos, Centros y Redes existentes y a crear, de acuerdo a lo siguiente:
a. En el marco del Capítulo 2, artículo 114 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo, los Institutos se constituirán como núcleos de investigación que tendrán como finalidad la promoción, formación, actualización y perfeccionamiento de los investigadores, la coordinación de programas y proyectos de investigación institucionales y el perfeccionamiento de posgrado, vinculado con sus líneas de investigación. Dependerán de la Secretaría de Investigación y Postgrado y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
b. Los Centros realizarán actividades de divulgación, transferencia y extensión de las actividades científicas; se vincularán con las actividades de los Institutos y dependerán de la Secretaría de Investigación y Postgrado.
c. Las Redes se centrarán en la promoción de la cooperación e intercambio entre Institutos y Centros de la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales e internacionales. Dependerán ' de la Secretaría de Investigación y Postgrado y articularán con los espacios institucionales que correspondiere de acuerdo con las actividades que se propongan (investigación, capacitación, etc.).
A R T Í C U L O 2.- Los Institutos, Centros y Redes existentes y a crear dependerán orgánicamente de la Secretaría de Investigación y Postgrado a través de la Coordinación de Institutos, Centros y Redes y articularán con los demás espacios institucionales que correspondan.
A R T Í C U L O 3.- Cada Instituto, Centro o Red propondrá al Consejo Directivo, a través de la Secretaría de Investigación y Postgrado, para su ratificación, su proyecto y reglamento interno de funcionamiento, según Anexo III, en los plazos establecidos por esta secretaría a partir de la aprobación de la presente ordenanza.
A R T Í C U L O 4.- Los interesados en constituir nuevos Institutos, Centros o Redes deberán presentar, para su aprobación, su proyecto de funcionamiento y reglamento interno, según Anexo III, a la Secretaría de Investigación y Posgrado, quien deberá, a su vez, elevarlos para su aprobación definitiva al Consejo Directivo. / , - :
A R T Í C U L O 5.- Los Institutos tendrán una estructura orgánico funcional básica, conformada por una Comisión Directiva integrada por un Director o Coordinador General, un Codirector o Coordinador Adjunto, según corresponda, y un Consejo Asesor, integrado por tres miembros.
a- E l Director y Codirector de los Institutos serán Profesores de F E E y E que acrediten la dirección o participación en un proyecto o programa de investigación. Serán elegidos por los miembros plenos del Instituto teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento.
Dr. DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario oe Inveátigación y Posgraur F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuvr
ORDENANZA N" 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) Reglamento IiutituUM, Cenln» y Redei. l i docdoc
UNCUYO UNIVERSIDAD ^JSS^ • 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores NACIONAL DE CUYO FacuiJTZucaaó. Elemental y Especial
b- E l Director y Codirector de los Centros serán Profesores de la FEEyE que acrediten actividades relacionadas con las temáticas de estudio y extensión propias del Centro. Serán elegidos por los miembros plenos del Centro, teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento. c- E l Coordinador General y el Coordinador Adjunto de las Redes serán Profesores de la FEEyE que acrediten actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Serán elegidos por los miembros plenos de la Red teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento. d- E l Consejo Asesor estará integrado por tres miembros plenos de cada Instituto, Centro o Red, según corresponda. Serán elegidos por sus pares en la primera reunión plenaria convocada por el Director o Coordinador general electo. A R T Í C U L O 6.- Los miembros de la comisión directiva de los Institutos, Centros y Redes permanecerán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos un período más.
A R T Í C U L O 7.- Todo docente, investigador, graduado de grado y/o posgrado, estudiante de grado y/o posgrado de la U N C U Y O , vinculado por su quehacer en investigación y con los objetivos y actividades de alguno de los Institutos, Centros y Redes podrá solicitar su incorporación como Miembro Pleno.
Toda persona física o jurídica relacionada con la temática del Instituto, Centro y/o Red, que no forme parte de la U N C U Y O , podrá solicitar su incorporación como Miembro Asociado.
La Comisión Directiva de cada Instituto, Centro y Red podrá nombrar Miembros Honorarios a aquellas personalidades que por su destacada trayectoria personal y profesional en las temáticas específicas del Instituto, Centro y/o Red merezcan un reconocimiento institucional. Para esta propuesta deberán dar su voto positivo al menos la mitad del quorum de la Comisión Directiva.
A R T Í C U L O 8.- Un profesor podrá ser miembro de hasta dos Institutos, Centros o Redes. En cada uno de ellos, señalará el número de horas dedicadas a la tarea que desempeñe.
A R T Í C U L O 9.- Los Miembros Plenos de los Institutos, Centros o Redes tendrán derecho a: a) ser informados periódicamente sobre las actividades y reuniones del Instituto, Centro y/o Red. b) ser invitados a participar en proyectos y programas; c) ser convocados a becas, pasantías propias o de terceros y tomados en consideración para cualquiera de las actividades que encare el Instituto, Centro y/o Red; d) ejercer el derecho de elegir y ser elegidos representantes en la Comisión Directiva.
Los miembros Asociados tendrán derecho a: a) ser informados periódicamente sobre las actividades y reuniones del instituto; b) participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por el instituto; c) participar en proyectos y programas; d) ser convocados a becas, pasantías propias o de terceros y tomados en consideración para cualquiera de las actividades que encare el instituto, con el derecho de voz y voto sobre las actividades planificadas.
Los miembros honorarios tendrán derecho a: a) ser informados periódicamente sobre las actividades y reuniones del instituto; b) participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por el instituto; c) ser invitados a participar en proyectos y programas, ejerciendo su derecho a voz y voto sobre las^tividades planificadas.
Universidad Nacional de
ORDENANZA N° 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) Rcgli Centros y Redes, si doc.doc
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NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
A R T Í C U L O 10.- Corresponderá a la Comisión Directiva de cada Instituto Centro y Red a) Proponer al Consejo Directivo de la Unidad Académica su reglamento y sus modificaciones. b) Formular y proponer el plan anual de actividades compuesto por programas y proyectos, dentro del marco de las líneas estratégicas del Plan Institucional de la Unidad Académica. c) Crear Grupos Integrados, Subcomisiones y Coordinaciones de programas para la ejecución de programas específicos. d) Propender al establecimiento de relaciones con instituciones similares, nacionales o extranjeras, que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines. e) Proponer el otorgamiento de premios y/o distinciones honoríficas. f) Reglamentar el funcionamiento del registro de miembros y resolver sobre cada solicitud de incorporación. g) Decidir sobre la remoción y la suspensión de los miembros h) Ejecutar otro acto no previsto en este artículo, siempre que esté comprendido dentro de los objetivos y competencias del Instituto Centro y Red y/o contemplados en las disposiciones legales vigentes. i) Realizar todos los actos de conducción y administración propios de la dirección del Instituto Centro y Red y cumplir y hacer cumplir este reglamento general, sus acuerdos y resoluciones.
A R T Í C U L O 11.- Las funciones del Director o Coordinador general serán: garantizar el funcionamiento del Instituto, Centro o Red; cumplir y hacer cumplir la misión y objetivos del mismo; cumplir y hacer cumplir el reglamento respectivo; supervisar y o dirigir la ejecución de los planes de trabajo y proyectos aprobados dentro del marco de las líneas estratégicas del Plan Institucional de la Unidad Académica; proponer líneas estratégicas de investigación a las autoridades de la facultad ;evaluar y difundir las acciones al interior de la comunicad educativa a través de la Secretaría correspondiente; elevar, a comienzos del año académico, a la Coordinación de Institutos Centro y redes y, por su intermedio, a la Secretaría de Investigación y Posgrado, la propuesta anual de actividades (según anexo III) ;elevar, al cierre del año académico, el informe final de actividades con el porcentaje de cumplimiento de las actividades planificadas y un informe de ingresos y egresos. (Según anexo III), certificar actividades de los miembros del instituto con el correspondiente aval de los espacios institucionales que correspondan, convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias bimestralmente, con un mínimo de 4 (cuatro) reuniones anuales;
A R T Í C U L O 12.- Las funciones del Codirector y del Coordinador adjunto serán: colaborar con el Director; reemplazar al Director en caso de ausencia o renuncia.
A R T Í C U L O 13.- Las funciones del Consejo Asesor serán: participar en las reuniones previstas por el Director; colaborar en el cumplimiento de la misión y objetivos del instituto; colaborar con la planificación anual y ejecución de las actividades previstas; colaborar con el cumplimiento del reglamento interno y propuestas de modificación de dicho reglamento, si fuese necesario; colaborar en la organización de elecciones para renovación de autoridades; organizar elecciones en caso de vacancia definitiva de la Dirección del Instituto. Colaborar en todo aquello que sea solicitado por el Director y/o Codirector para el normal funcionamiento del Instituto.
A R T Í C U L O 14.- E l ejercicio de las funciones explicitadas en LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 13 serán ad honorem y se cumplirá sin menoscabo de las actividades regulares a desempeñar en la Institución.
A R T Í C U L O 15.- Durante el tiempo que dure la designación el Director, Co-Director, Coordinador General y Coordinador AdijHito o integrantes del Consejo Asesor sólo podrán ser removidos de su
Dr DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario de Investigación y Posgrado r.E.E.yEUniversidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N" 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) RcgluncDto Inititutoi, Centroi y Redei. l i doc.doc
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NACIONAL DE CUYO FacuitXZucaaón y Seguridad de los Trabajadores Elemental y Especial
cargo por el Consejo Directivo a propuesta de sus miembros o de Decanato por el incumplimiento de sus funciones o por causa justificada, según lo contemplado en el Estatuto Universitario para la remoción de un profesor efectivo.
A R T Í C U L O 16.- Las elecciones de autoridades de Institutos, Centros y Redes se efectivizarán simultáneamente a la de Directores de Departamento.
A R T Í C U L O 17- Los miembros de Institutos, Centros y Redes podrán votar hasta en dos espacios institucionales de la misma categoría (Instituto, Centro y Red).
A R T Í C U L O 18.- La creación y funcionamiento de los Institutos, Centros y Redes se ajustarán a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la facultad, previa aprobación del Consejo Directivo.
A R T Í C U L O 19- Los ingresos materiales que se generen en Institutos, Centros o Redes, a partir de actividades propias de éstos, se incorporarán al patrimonio de la Facultad. Los ingresos financieros se administrarán por la vía que Decanato y Consejo Directivo resuelvan. Las ganancias podrán ser utilizadas para la promoción y ejecución de tareas generadas en el respectivo Instituto, Centro o Red previa aprobación del proyecto correspondiente por el Consejo Directivo, siempre que no existieran otras prioridades institucionales, en consulta con el Instituto, Centro o Red que generó dicho ingreso. La prioridad de ejecución de los fondos será para formación de R R H H , la promoción de la tarea de Investigación o Extensión según corresponda.
Dr. DANIEL ADRIAM I Secretario de Investigación y ^ F.E.E.yE. Universidad Nacional
ORDENANZA N" 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) RegiuncDto butituto». Centra y Redei. l i doc.doc
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A N E X O II
P R O Y E C T O DE CREACIÓN D E INSTITUTOS, C E N T R O S Y R E D E S
Los interesados en constituir un Instituto, Centro o Red, deberán presentar una solicitud a la Secretaria de Investigación y Postgrado en la que se harán constar los siguientes requisitos:
Justificación de la creación.
Nómina y curriculum de fundadores con antecedentes afines a la temática a abordar. A l menos tres de ellos serán Profesores efectivos de la Facultad.
El nombre del primer director o coordinador general, primer codirector o coordinador adjunto y de los integrantes del primer Consejo Asesor.
El Proyecto de funcionamiento en el que conste:
1.4.1. FUNDAMENTACIÓN
1.4.2. MISIÓN Y OBJETIVOS
1.4.3. E S T R U C T U R A ORGÁNICO-FUNCIONAL.
La misma tendrá en cuenta lo explicitado en el Anexo III de la presente Ordenanza.
Dr. WWÍTEL ADRIAN I S R A E L Secretario de Investigación y Posgrad» F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N" 009 ORD 2011 a09-CD (FEEE) Reglamento Initituloi, Centros y Redes, si doc.doc
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NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
A N E X O II
R E G L A M E N T O INTERNO D E FUNCIONAMIENTO D E INSTITUTOS
CENTROS Y REDES EXISTENTES
E l Proyecto de un Instituto, Centro, o Red debe contener:
FUNDAMENTACIÓN
MISIÓN Y OBJETIVOS
E S T R U C T U R A ORGÁNICO-FUNCIONAL Q U E TENDRÁ E N C U E N T A :
1.3.1. INTEGRACIÓN
L3.1.1. Gráfico de la estructura en el que se refleje la dependencia, las áreas y el modo de articulación con los distintos espacios institucionales de la Facultad. (La Dependencia será la explicitada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza)
1.3.1.2. La estructura mínima será la dispuesta en el artículo 6 de la presente Ordenanza. En caso de ampliarse la estructura mínima se deberá explicitar la constitución, el alcance y las funciones de las nuevas áreas.
1.3.2. FUNCIONES D E LOS R E S P O N S A B L E S :
1.3.2.1. E l Director o Coordinador General tendrá como funciones:
• garantizar el funcionamiento del Instituto, Centro o Red a su cargo;
• hacer cumplir la misión y objetivos del mismo;
• ejecutar los planes de trabajo y proyectos aprobados;
• coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar las acciones;
• elevar el informe final de actividades;
• difundir al interior de la comunidad educativa su planificación anual;
• responsabilizarse del libro de actas y de los archivos;
• convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al menos tres veces al año;
• organizar y actualizar el registro de integrantes que contendrá nombre y apellido, n° de documento y domicilio de los mismos.
1.3.2.2. E l Codirector o Coordinador Adjunto: colaborará con el Director o Coordinador General y lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o renuncia.
1.3.2.3. E l Consejo Asesor colaborará con la planificación y ejecución de las actividades.
Dr. DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario de Investigación y Posgrado F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N^ 009 ORD 2011 009-CO (FEEE) Reglamento IniütutM, Centrof y Redet. l i docdoc '^b''
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ANEXO IV
PROPUESTA ANUAL DE ACTIVIDADES E INFORME FINAL
DE INSTITUTOS, CENTROS Y REDES
La presentación del plan anual de actividades e informe final se ajustará a lo establecido en el Artículo 11 de la presente ordenanza.
La planificación responderá al siguiente formato:
Objetivos Generales y específicos
Metas
Actividades
Recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.
Evaluación
Cronograma
Responsables
3- Le evaluación incluirá tanto el nivel de logro de las metas propuestas como así también el informe de ingresos y egresos, con las probanzas correspondientes.
F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
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/C UNCUYO Ur-sllVERS!DAD • 2011 .i/)í) í/t'/ inihajd Ik'ccnie. la Salud Facultad de Educación y Scíiurulad Je los Trahajadon's "^^^^ N A C I O N A L DE C U Y O Elemental y Especial
Mendoza, 9 de noviembre de 201
VISTO:
El Expíe. F E E : 0014707/2011, la Ordenanza 017/CD-04 y la Nota F E E : 0021827/2011 mediante la cual la Sra. Secretaria Académica eleva la nueva propuesta del Proyecto de Ordenanza para establecer la designación Ahanderudos y Escoltas de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar una nueva propuesta que permita adecuar las normas para la elección de Abanderados y Escoltas, dada la estructura de las carreras implementadas en esta Facultad, para la selección de los alumnos de las distintas carreras de grado.
Que por Resolución N° 054/CD-04, se dispuso adoptar el uso de la Bandera Provincial en los actos oficiales de esta Casa de Estudios.
Que, en fs. 05, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 4 de octubre de 2011, sugiere aprobar la modificación de la Ordenanza N " 17/CD-04.
Que, en fs. 15, el Consejo Directivo, en su sesión del 11 de octubre de 2011, resuelve aprobar el presente proyecto de Ordenanza, pero exige su reconsideración una vez aprobado e implemenlado el nuevo Plan de Estudios, a efectos de no generar desigualdades entre alumnos de Profesorados y Tecnicaturas.
Que, en fs. 06, la Sra. Secretaria Académica informa, respecto a la solicitud de reconsideración hecha por el Consejo Directivo, que, de acuerdo a las modificaciones solicitadas, los estudiantes deben tener aprobadas todas las materias de 1" y 2" años y, al ser las Tecnicaturas de tres años, sus alumnos egresarían antes de octubre del año siguiente, por lo cual no podrían portar la Bandera.
Que, tomando en consideración lo anterior, los alumnos de las Tecnicaturas no pueden participar de la elección de Abanderados y Escoltas.
Que, en fs. 19, obra la nota F E E : 0025619/2011, mediante la cual la Sra. Secretaria A c a d é m i c a solicita que se introduzca una nueva modificación en el Proyecto de Ordenanza presentado, fundamentado en el análisis realizado sobre la realidad académica de los alumnos de la Facultad.
Que, en fs. 22, la Comisión de Asuntos A c a d é m i c o s , en su reunión del 1 de noviembre de 2011, sugiere acceder a la rectificación de la Ordenanza referida a la elección de Abanderados.
Que, en fs. 22, el Consejo Directivo, en su sesión del 8 de noviembre de 2011, resuelve aprobar el despacho de la Comisión.
POR E L L O :
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA: A R T Í C U L O 1.-Derogar la Ordenanza N ^ 0 1 7 / C D - 0 4 .
A R T I C U L O 2.- L a designación de Abanderados y Escoltas portadores de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza correspondientes a la Facultad de Educación Elemental y Especial, se efectuará anualmente, una vez finalizadas las mesas de setiembre del año en curso, entre los alumnos que reúnan,JaítiÑJguientes condiciones:
" " " S A R I A ACADEMICA Dra. MONIdA EmiBttH j;>bllLLA y. P.E.E.yE- DEC/ ¡rsldad Nacional de Cuyo =.r=.r.yi=. Unlyersiaad Na ionsi dp Cu"0
ORDENANZÁIÍ^^ O ORI) I I idos l - l l vi . D c r I Orel 17-('n-04
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año íÍL'l Trahajo Decenic. la Salud y Segundad de los Trahajadores
a) Ser argentino. b) Estar cursando o haber cursado 4° año de las Carreras Especiales, o estar cursando o haber cursado 3" año del Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo. c) Haber aprobado todas las asignaturas de 1" y 2" años de la carrera correspondiente. d) N o haber obtenido aplazos, ni tener asignaturas aprobadas por equivalencia. e) No haber sido sancionado durante la Carrera ni tener sanciones en otra Universidad.
A R T Í C U L O 3. En el caso que los alumnos no reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 2, podrán postular aquellos estudiantes que fueron elegidos abanderados o escoltas en el Ciclo Lectivo anterior; siempre y cuando su situación académica garantice que conservará la condición de alumno en el período para el que es designado.
A R T Í C U L O 4. Si el/la abanderado/a o escolta se gradúa durante el periodo para el cual fue designado, en un acto formal de la Institución, deberá traspasar su distinción al/la alumno/a que haya quedado meritado.
A R T Í C U L O 5. L a Bandera Nacional será portada por el estudiante que obtenga el Primer Promedio. En caso de igualdad de promedios, se procederá a sorteo. L a Bandera Nacional será portada por quién obtenga el primer lugar y, la Bandera Provincial, quién obtenga el segundo lugar.
A R T Í C U L O 6. L a Bandera Provincial será portada por el estudiante que obtenga el Segundo Promedio. En caso de igualdad de promedios, se procederá a sorteo. L a Bandera Provincial será portada por quién obtenga el primer lugar en el sorteo y será Primer Escolta de la Bandera Nacional quién obtenga el segundo lugar.
A R T Í C U L O 7. L a designación de Escoltas de la Bandera Nacional, recaerá en los estudiantes que, entre los seleccionados, obtengan el Tercero y el Cuarto Promedio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 precedente.
A R T Í C U L O 8. L a designación de Escoltas de la Bandera Provincial, recaerá en los estudiantes que, entre los seleccionados, obtengan el Quinto y el Sexto Promedio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 precedente.
A R T Í C U L O 9. L a Resolución por la que se otorguen las distinciones previstas se dará a conocer a los interesados y se dispondrá su entrega en acto público anual de Colación de Grado de esta Facultad.
A R T Í C U L O 10. L a selección se realizará por Dirección de Alumnos y un representante de Secretaría Académica en la semana inmediatamente posterior a la finalización de las mesas de septiembre del año en curso.
A R T Í C U L O 1 L Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
universidad Naciont' -le c u c
ORDENANZA N^^012 O K I ) 2111 I I l l 2 - f n DcsiynackHi AKiridcTMdos I l l v l . . l)crog:i O r d I7-('D-ÍI4
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UNCUYO ! U N I V E RS i D A D ! ^ "^NSÜl^ • 2011 Año Jel rmhu/o Deccnle. la Scilml l^^^-' NACIONAL DE C U Y O I ^'^SXbS"" VSc^i^nJaJJchs nahaiaJor,.
Mendoza. 17 de octubre de 2011 .
VISTO:
El Expediente P E E : 0013571/2011 y la Nota P E E : 0020149/2011, mediante la cual la Dra. María Luisa Nieves P O R C A R , eleva una propuesta de Reglamento Interno del Consejo Asesor de Posgrado de la Secretaría de Investigación y Posgrado, y
CONSIDERANDO:
Que, en fs. 3 a 5. se adjunta la propuesta indicada en el Visto de la presente norma.
Que, en fs. 6, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del día 06 de septiembre de 2011, sugiere al Consejo Directivo aprobar el Proyecto de Reglamento.
Que, en fs. 6, el Consejo Directivo, en su sesión del día 13 de septiembre de 201 1. resuelve aprobar el despacho de la comisión.
POR E L L O :
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE E D U C A C I Ó N E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
A R T Í C U L O 1. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Asesor de Posgrado de la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo a la especificación obrante en el Anexo I de la presente Ordenanza.
A R T I C U L O 2. -Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
O R D E N A N Z A N"" 011 O R D 21111 011-CD ( F E E E I Rcjilaimntd Oinscjii AsiMir <k- Postrad» Prisiila Ponin
• 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
ANEXO I
R E G L A M E N T O INTERNO D E L CONSEJO ASESOR DE POSGRADO DE L A SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
L Funciones del Consejo Asesor de Posgrado
1.1. Aprovechamiento de los aportes que surgen de las investigaciones de los equipos de trabajo de la Institución y fuera de la misma para la conformación de equipos de trabajos que permitan nuevos proyectos de carreras de posgrado. 1.2. Asesoramiento en la formulación de ejes temáticos para el desarrollo de proyectos de carreras de posgrado. 1.3. Promoción y evaluación de encuentros con personas y entidades dedicadas al abordaje de nuevos conocimientos. i 1.4. Promoción de vínculos con centros regionales, nacionales e internacionales de similar función. 1.5. Formulación de programas de acción para acopio, procesamiento y difusión de las carreras de posgrado. 1.6. Conocimiento de los recursos e c o n ó m i c o s provenientes de la Secretaría de Investigación y Posgrado. 1.7. Conocimiento de los fundamentos en la toma de decisiones en el otorgamiento de Becas de Posgrado por el Comité A c a d é m i c o de cada una de las carreras.
2. De la Constitución del Consejo Asesor
2.1. E l Consejo Asesor de Posgrado estará constituido por el/la Secretario/a de Investigación y Posgrado, el/la directora/a de Posgrado, los codirectores de los Departamentos de la Facultad y los directores o coordinadores de las carreras de posgrado aprobadas por la C O N E A U y dos graduados de grado o posgrado. 2.2. Los miembros del Consejo Asesor serán considerados titulares y se constituirán como tal a partir del acta del Consejo Directivo. 2.3. Los Consejeros permanecerán tres años en sus cargos. 3. Del presidente
3.1. E l / L a Secretario/a de Investigación y Posgrado preside el Consejo Asesor de Posgrado y tiene voz y voto. En caso de ausencia o impedimento, preside dicho Consejo Asesor el /la director/a de Posgrado con voz y voto.
3.2. Atribuciones del Presidente:
3.2.1. Convocar al Consejo Asesor de Posgrado a reuniones ordinarias y extraordinarias, expresando en la convocatoria los asuntos a tratar. 3.2.2. Abrir y presidir las sesiones del Consejo Asesor de Posgrado. 3.2.3. Presentar el Orden del Día, coordinar los debates y, en todo momento, hacer cumplir la normativa vigente.
r .E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo Universidad Na ionat d « Cuv»
ORDENANZA N O R D 2011 ni l - C D ( F E E E ) Reclámenlo Consejo A.seNor (te PoNj^rado PrÍNi'íla Penín
/ C . UNCUYO ^ • 2011 Año Jal Trabajo Decenie. la Salud UNIVERSIDAD %J/ N A C I O N A L DE C U Y O ^^,lff/^r" y Segundad de los Trabajadores
3.2.4. Designar un representante del Consejo Asesor de Posgrado, ante el Consejo Asesor de la Secretaría de Ciencia, Técnica y Postrado de la Universidad, cuando la situación así lo requiera.
3.3. Deberes del Presidente
3.3.1. Poner en conocimiento y consideración de los miembros de la Unidad Académica toda decisión tomada por el Consejo Asesor referente al ámbito de posgrado. 3.3.2. Representar a la Unidad A c a d é m i c a como delegado titular ante la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado de la Universidad. 3.3.3. Presentar al Consejo Asesor el plan de trabajo anual del área de posgrado.
4. Consejeros
Los consejeros serán agrupados en D O S (2) Comisiones. Cada Comisión será convocada de acuerdo a la temática. L a Comisión integrada por los codirectores de Departamentos y los dos graduados, se encargará del relevamiento de las necesidades observadas entre los graduados de la Facultad. A d e m á s evaluarán las propuestas surgidas en el seno de la Secretaría para mejorar la oferta, asesoramiento y a c o m p a ñ a m i e n t o de las actividades de posgrado. L a Comisión integrada por los directores de Carreras de Posgrado asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas a la proyección de las Carreras, a su funcionamiento, gestión y evaluación.
4.1. Los Consejeros convocados están obligados a asistir a las sesiones del Consejo Asesor, en caso de impedimento deberán dar aviso de la inasistencia a la Secretaría de Investigación y Posgrado con una anticipación de 24 horas. 4.2. Los consejeros podrán proponer temas para la confección del orden del día. 4.3. Cada consejero podrá solicitar, por razones fundadas, su inhibición o la de algunos de los miembros del Consejo Asesor en el tratamiento de determinados asuntos.
5. De las sesiones
5.1. En la primera sesión ordinaria del año académico, el Presidente consensuará el día y hora de las sesiones ordinarias, con frecuencia no inferior a una vez por mes, pudiendo alterarla cuando lo juzgue conveniente, con conocimiento de los miembros del Consejo Asesor de Posgrado y con la debida anticipación. 5.2. E l quorum se logrará con la mitad m á s uno de los miembros convocados. 5.3. Pasados treinta minutos de la hora fijada para la sesión sin obtenerse quorum, se dará por fracasada la misma. E l presidente fijará día y hora para la segunda convocatoria que se realizara 24 hs. después. En esta segunda instancia el Consejo Asesor de Posgrado sesionará con los miembros asistentes. 5.4. Por decisión de la Presidencia o por pedido de un tercio de los miembros, el Consejo Asesor puede reunirse en forma extraordinaria. L a petición de los consejeros debe hacerse por escrito y expresar el motivo de la convocatoria
Dr. DANIEL ADRIAN IS^^Aa Dra. MOm« IÍISABWTXSTÍTU Secretarlo oe liiveatigaciúri y Posgiau ^ r .E.E.yE. D E C A N A Universidad Nacional de Cuyo U'^lv«rsld/d Na -onsS ét> CU"0
ORDENANZA N "011 O R D 2011 III l - C D ( F E E E ) Rcslamcntii Consejo Asesor de Posorado P r i « i l a Pcnin
• 2011 Año del Trahajo Dccenic. la Salud y Segundad de los Trahajadores
6. Del orden de las sesiones
6.1. Abierta una nueva sesión el Presidente hará lectura del acta labrada en la sesión anterior. Si no fuera observada quedará aprobada y será firmada por el Presidente y los Consejeros que asistieron a esa reunión. 6.2. E l presidente informará sobre los asuntos entrados. 6.3. E l Consejo Asesor podrá, por simple mayoría de votos, resolver la inclusión de algún asunto no incluido en el orden del día.
7. De la discusión
7.1. E l Consejo Asesor, por simple mayoría de votos, podrá convocar a otras personas vinculadas a la temática a tratar cuando lo estime necesario y p o d r á proponer la designación de comisiones especiales a los efectos de actuar en asuntos que lo requieran.
8. De la votación
8 . 1 . Las decisiones se tomarán por consenso o mayoría simple. 8.2. Cualquier miembro del Consejo Asesor podrá solicitar votación nominal. 8.3. E n caso de empate, se abrirá nuevamente la discusión. De repetirse el empate, definirá la presidencia. 8.4. S i se suscitarán dudas acerca de la votación, cualquier Consejero podrá pedir reiteración inmediata, la que se practicará con los mismos Consejeros que hubieran tomado parle de aquella.
9. De las actas
9.1. Las actas deberán expresar:
9.1.1. Lugar, fecha, hora de apertura, cierre y cuartos intermedios de la sesión 9.1.2. L a consideración del acta de la sesión anterior, destacando las observaciones que se hubiesen formulado. 9.1.3. Detalle de los asuntos y comunicaciones entradas. 9.1.4. Orden y forma de discusión del asunto tratado y resolución y opinión emitida por el Consejo Asesor 9.2. L a redacción de las actas estará a cargo de un agente de la Secretaría de Investigaciones y Posgrado designado por la presidencia, sin voz ni voto.
O R D E N A N Z A N^" 011 O R D 21111 III l - C D ( F E E E ) Rcalanuntii CiilMcjo Asesor (le Posara.lo Priscíla Penin
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A ñ o del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores UNIVERSIDAD Facultad de Educación
NACIONAL DE C U Y O Elemental y Especial
Mendoza, 08 de octubre de 2011.
VISTO:
E l Expediente P E E : 00014091/2011, la Ordenanza N° 0 1 0 / C D - l O y la nota F E E : 0023013/2011, donde se solicita la modificación del Sistema Institucional de Becas de Investigación, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota de referencia, el Secretario de Investigación y Posgrado eleva, en fs. 2, el R e g l a m e n t o del Sistema Institucional de Becas de Investigación, obrante en fs. 3 a 6, aprobado por el Consejo de Investigaciones de esta Facultad.
Que, en fs. 7, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su sesión del 4 de octubre de 2011, sugiere aprobar el Reglamento mencionado.
Que, en fs. 7, el Consejo Directivo, en su sesión del 4 de octubre de 2011, resuelve aprobar el despacho de Comisión.
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1.- Derogar la Ordenanza N ° 0 1 0 / C D - 1 0 .
A R T Í C U L O 2.- Aprobar el Reglamento del Sistema Institucional de Becas de Investigación, el que. como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
Dr. DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario oe liivestigación y Posgrado r.E..E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA 010
UNCUYO • 2011
A ñ o del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores UNIVERSIDAD Facultad de Educación
NACIONAL DE C U Y O Elemental y Especial
ANEXO
SISTEMA INSTITUCIONAL DE BECAS DE INVESTIGACIÓN
A r t í c u l o 1: E l sistema de becas de investigación de la Facultad de Educación Elemental y Especial tiene como objetivos fundamentales propiciar la formación de recursos humanos para la carrera de investigación y la producción de conocimiento en el ámbito de la investigación educativa generada en el interior de la Unidad A c a d é m i c a . A r t í c u l o 2: E l otorgamiento de las becas se hará por concurso anual de antecedentes de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) L a convocatoria será pública, garantizando una adecuada publicidad interna de por lo menos 15 días para la presentación de solicitudes. 2) L a convocatoria contendrá las siguientes especificaciones: - número de becas; V - monto mensual, categorías; - requisitos de admisibilidad - criterios de evaluación para la adjudicación A r t í c u l o 3: E l Consejo de Investigación de la Facultad de Educación Elemental y Especial será responsable de decidir anualmente respecto de: - la cantidad de becas que se concursarán; ' - el monto mensual correspondiente a cada categoría; - los criterios de selección y evaluación de los aspirantes. A r t í c u l o 4: Se otorgarán becas en las siguientes categorías: — I Alumnos a. de Pre-grado: - de Tecnicaturas b. de Grado: - de Profesorados - de Licenciaturas c. de Posgrado: - de Especializaciones dictadas en la U . A . y aprobadas por C O N E A U - de Maestrías dictadas en la U . A . y aprobadas por C O N E A U II G r a d u a d o s : - de Tecnicaturas - de Profesorados - de Licenciaturas A r t í c u l o 5: Becas Alumnos Las becas destinadas a la categoría Alumnos se otorgarán según los siguientes requisitos: a) Para alumnos de Tecnicaturas (becas de Pre-grado), a partir de 2° a ñ o . b) Para alumnos de Profesorados (becas de grado), a partir de 3" a ñ o . c) Para alumnos de Licenciatura (becas de grado), durante el último año de cursado. d) Para alumnos de Posgrado (especializaciones, maestrías y doctorados dictados en la U . A . ) : al haber terminado de cursar el posgrado. En todos los casos, se exigirá además: e) Acreditar un rendimiento académico acorde con las condiciones que establezca la Secretaría de Investigación a través de su Consejo. f) Presentar manifestación expresa d e ^ e p t a c i ó n del Director de Beca.
Dr. DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario oe liivastigaciüti y Posgrado Dra. M p i C A ELISABfTH CASTILLA I .E..E.yl=. Universidad Nacional de Cuyo DECANA F.f=.F..yH. U n i ^ r s i d a d Nacional rip Cu' o
O R D E N A N Z A N° OKI) 010 I 01(1-1) (I I i;i ) Sisicnia Instilucinnal de lkc:is ilc lnvcslii:;n.ión
UNCUYO • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores UNIVERSIDAD Facultad de Educación
NACIONAL DE C U Y O Elemental y Especial
g) Presentar la aceptación de incorporación a un equipo de investigación acreditado por SeCTyP. L a aceptación debe ser manifestada por el director del proyecto. Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes criterios para lograr la adjudicación: a) Becas de Pre-grado (Alumnos de Tecnicatura): tener aprobado el 1° a ñ o completo y un total de 12 asignaturas como mínimo en cualquier Tecnicatura dictada en la F E E y E b) Becas de Grado (Alumnos de Profesorados): tener aprobado el segundo año completo de cualquier Profesorado de la F E E y E c) Becas de Grado (Alumnos de Licenciatura): tener inscripto el proyecto de tesis de Licenciatura d) Becas de Posgrado (Alumnos de Posgrado): haber aprobado el 80% de las materias de la curricula. A r t í c u l o 6: Becas Egresados Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Acreditar un rendimiento académico acorde con las condiciones que establezca la Secretaría de Investigación a través de su Consejo, según planilla de convocatoria. b) Tener como m á x i m o 5 años de egresado/a. Si se sobrepasara ese plazo, demostrar formación en investigación acreditada por organismos oficiales. c) Presentar manifestación expresa de aceptación del Director de Beca. d) Presentar la aceptación de incorporación a un equipo de investigación acreditado. L a aceptación debe ser manifestada por el/la director/a del proyecto. e) Los egresados de las Tecnicaturas deberán acreditar conocimientos de Metodología de la Investigación (certificación de un curso con evaluación aprobado en la U N C U Y O u otra universidad, con un mínimo de 90 hs.) o cursada y aprobada una asignatura de Metodología de la Investigación en la F E E y E . A r t í c u l o 7: Las becas, tanto de alumnos como de egresados, serán de una duración de hasta 12 meses y podrían ser prorrogables por un período adicional de 12 meses. Es decir, que el m á x i m o de tiempo posible de un becario institucional es de cuatro (4) años; 2 años como becario alumno y 2 años como becario egresado). Artículo S: Obligaciones del Becario Serán obligaciones de los beneficiarios de becas: a) Tener un Director de beca que se d e s e m p e ñ e como docente-investigador en la F E E y E en carácter de efectivo o interino y dirija o integre un proyecto de investigación en esta Unidad A c a d é m i c a . b) Presentar el proyecto de investigación que se propone realizar, aprobado por el Director. c) Incorporarse al equipo de investigación con proyecto acreditado por la Secretaría de Ciencia y Técnica, al que pertenece el Director o que éste le indique. d) Tomar los cursos y cumplir con las obligaciones indicadas por el Consejo de Investigación de la i.e. yE. e) Cumplir con el plan de trabajo y las obligaciones o actividades para la cual se le otorgó la beca, según horario y dedicación comprometido. f) Concurrir a las entrevistas para las que sean citados por autoridades de la Secretaría de Investigación y proporcionar en tiempo y forma los elementos que le sean requeridos para información de los organismos de evaluación y control. g) Entregar a la Secretaría de Investigación un informe de avance correspondiente al primer semestre de la beca y un informe final al concluir el año académico sobre las actividades realizadas, debidamente avalado por su Director. h) Informar a la Secretaría de Investigación sobre situaciones o circunstancias que impliquen alteraciones en el desarrollo normal del proceso investigativo. i) Aprobar la evaluación del informe final realizada por el Consejo de Investigación de la F E E y E . En caso de no aprobar dicho informe, el becario deberá rehacerlo hasta tanto cumpla con los requisitos de
DrrDANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario oe I,^«.^gajl6,. y Posgrado EUSAWCA-TILL Universidad Nacional de Cuyo /F.^fF^yrí U n l W s i d a d Na: i c n f l r"- Cu o
O R D E N A N Z A N« 010
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la aprobación (según criterios establecidos por el Consejo de Investigación). E n caso de no aprobación del informe final, el becario quedará inhibido de presentarse en el próximo período. j) Participar en los eventos científicos (Jornadas, Simposios, etc.) organizados por la Secretaría de Investigación. k) Tener una carga horaria no inferior a 5 horas semanales para los becarios alumnos, 8 horas semanales para los becarios egresados y 10 horas para los becarios de postgrado. A r t í c u l o 9: Los becarios tendrán el beneficio de inscripción exento de gastos administrativos, como usuario de la Biblioteca de la Facultad de Educación Elemental y Especial. A r t í c u l o 10: Se reconocen como categorías de Dirección de becarios las siguientes: a) Dirección unipersonal. b) Dirección compartida: podrán dirigir a un becario hasta 2 directores, cuando la complejidad del objeto de investigación lo justifique. A r t í c u l o 11: Los directores de becas deberán reunir como requisitos los siguientes: a) D e s e m p e ñ a r s e efectivamente como docente-investigador en proyectos de investigación de la F E E y E , acreditados por la Secretaría de Investigación y/o la S e C T y P . b) En caso de desempeñarse como integrante de equipo de investigación contar con la aprobación del Director para la incorporación del becario al equipo. c) Los Directores no podrán tener m á s de un becario en cada una de las categorías (Alumnos y/o Graduados), no pudiendo exceder el número de dos becarios por director. Articulo \2: Obligaciones del Director ele Beca a) Manifestar la aceptación del becario y conocer este Reglamento, cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que le atañan y supervisar el cumplimiento de las actividades del becario, comunicando al Consejo de Investigación cualquier transgresión. b) Supervisar las actividades de formación e investigación del becario y realizar las funciones de orientación y apoyo que resulten pertinentes, de manera de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos. c) Brindar a la Secretaría de Investigación toda la información que se le solicite en relación con el d e s e m p e ñ o del becario; avalar los informes de avance y final presentados por este a dicha Secretaría y ; presentar el informe de evaluación del becario según los formularios de la Secretaría d) Apoyar las gestiones que resulten pertinentes para que en el lugar de trabajo se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo y d e m á s actividades que correspondan. e) Informar a la Secretaría, con suficiente anticipación, la modificación en su situación de dedicación a í * la docencia e investigación que lo inhabilite como Director de Beca, de acuerdo con las exigencias establecidas en este reglamento. f) Comunicar al Consejo de Investigación sobre licencias especiales superiores a los 30 días, en cuyo caso deberá proponer un Director de Beca suplente para que cumpla su función durante el período de su ausencia. g) Elevar a la Secretaría de Investigación y Postgrado la evaluación sobre el d e s e m p e ñ o del becario al momento en que éste presente los informes de avance o final.
Secretario oe Investigación y Posgraoc I .E..E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
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