Digesto
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CD-2011-ORD-008 3/10/2011 (Carga: 1/12/2021) |
UNCUYO • 2011 UNIVERSIDAD Facultad de Educación Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
Mendoza, 03 de Octubre de 2011.
VISTO: El Expediente FEE: 0005151/2011 y la Ordenanza N° 0 0 4 / C D - l l , donde se tramita la gratuidad de inscripción y cursado en los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución para los egresados y graduados de esta Facultad, y CONSIDERANDO:
Que, en fs. 2, obra la nota F E E : 0004614/2011 mediante la cual los Profesores Silvia Miriam D U H A R T y Juan Carlos M A G G I O N I , solicitan la modificación de la Ordenanza N° 003/CD02, y que queden establecidos los derechos y beneficios de los graduados
Que, en fs. 2 vta., el Consejo Directivo de la gestión anterior, en su sesión del 12 de abril de 2011, resolvió dar cumplimiento a lo resuelto por ese cuerpo en su sesión del 09 de diciembre de 2008 respecto de la gratuidad de la inscripción y cursado de todos los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución para los egresados y graduados de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Escuela Superior de Formación Docente.
Que, en dicha sesión, como así tampoco en el Expediente obrante, se mencionan las acciones realizadas por la Asociación Cooperadora, quien otorgó la gratuidad a partir de febrero de 2010 y propuso acciones de reconocimiento para los alumnos que habían abonado las cuotas correspondientes a 2009, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Graduados, sin mediar normativa al respecto.
Que, en fs. 12, obra la Ordenanza 0 0 4 / C D - l l , que establece la gratuidad en inscripción y cursado, pero no se establece la fecha de inicio para el otorgamiento de dicho beneficio.
Que, en fs. 13, la Sra. Decana solicita informe sobre los convenios y/o acuerdos llevados a cabo entre la Asociación Cooperadora con cada uno de los egresados y/o graduados, alumnos de esta Facultad, a partir del acta del 09 de diciembre de 2008.
Que, en fs. 19 vta. y 20, la Asociación Cooperadora realiza una propuesta de reconocimiento para los alumnos que habían abonado las cuotas correspondientes a 2009, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Graduados. r. , „
Que, en fs. 23 a 25, se adjunta el detalle de las situaciones planteadas en relación a los graduados y egresados que han cursado los distintos Ciclos de Licenciaturas.
Que, en fs. 26, la Secretaria Administrativa Económico Financiera, sugiere la derogación de la Ordenanza N° 0 0 4 / C D - l l , en virtud de las actuaciones incorporadas a las presentes actuaciones con posterioridad a la emisión de dicha norma y propone un nuevo modelo de Ordenanza.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 20 de setiembre de 2011, sugiere derogar la Ordenanza N° 0 0 4 / C D - l l y aprobar el modelo propuesto.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 27 de setiembre de 2011, resuelve no aprobar el despacho de Comisión y aprobar el anteproyecto de Ordenanza propuesto por Secretaría Administrativa Económico Financiera, que en su parte resolutiva constará únicamente de los Artículos 1° y 2°. POR E L L O . EL CONSEJO DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA: A R T Í C U L O L-Derogar la Ordenanza N° 0 0 4 / C D - l l . A R T Í C U L O 2 . - Establecer la gratuidad de la inscripción y cursado de todos los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución, para los egresados y graduados de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Escuela Superior de Formación Docente, a partir del año 2011. A R T Í C U L O 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas
Lic. RO ORDENANZA N" 008 Sscretaria P.B. Dra. MOMidl ELISABETH CASTILLA ORD 2011 008-CD (FEEE) Establecer gratuidad Licenciaturas PECANA Universidad /F.E.E.yE. Ur«iver^clad Nacional de Cuyo
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CD-2011-ORD-007 26/09/2011 (Carga: 1/12/2021) |
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Tráigalo Deceiile. la Salud y Secundad de los l'rahaiadores NACIONAL DE CUYO Facultad de Educación Elementai y Especial
Mendoza, 26 de septiembre de 2011.
VISTO:
El Expte. FEE: 0008657/2011, donde se aprueba el Reglamento del Sistema de Respaldo de Datos Institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota FEE: 0009552/2011, en fs. 2 y 3, ante solicitud de las Autoridades de la gestión actual la Secretaria Académica de la gestión anterior elevó el respaldo de la documentación emitida por dicha Secretaría durante su gestión, usando como soporte para ello un disco compacto.
Que, en fs. 14 vta., la Comisión de Asuntos Académicos, en su reunión del 31 de mayo de 2011, sugiere tomar conocimiento de lo actuado y es de opinión que el Consejo Directivo debe emitir una normativa acerca de cómo se debe compilar la información digitalizada que es propiedad de la Facultad.
Que, en fs. 14 vta., el Consejo Directivo, en su sesión del 8 de junio de 2011, resuelve remitir las actuaciones a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones para dar cumplimiento a lo solicitado por la Comisión.
Que, en fs. 16, obra la nota FEE: 0009550/2011, donde el Secretario de Investigación y Posgrado, informa que al hacerse cargo de la gestión se encontró con que la información contenida en los ordenadores de las anteriores Secretarías de Investigación y de Posgrado había sido totalmente borrada.
Que, en fs. 17, la Comisión de Asuntos Académicos, en su reunión del 14 de junio de 2011, toma conocimiento de la situación descripta por el Dr. Daniel ISRAEL y sugiere que se anexen dichas actuaciones al Expediente FEE: 0008657/2011.
Que, en fs. 17, el Consejo Directivo, en su sesión del 22 de junio de 2011, aprueba el despacho de la Comisión y eleva las actuaciones a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones para elaborar el protocolo.
Que, en fs. 19 y 20, obra la nota FEE: 0014015/2011, donde el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, informa sobre el estado actual del sistema de respaldo de la información institucional.
Que, asimismo informa que toda documentación generada en la Facultad por personal de cualquier índole con relación de dependencia y que esté relacionada directa o indirectamente con la Institución, son propiedad de la misma.
Que, en virtud de ello la Facultad, la Universidad y en última instancia el Estado Argentino, pueden ejercer su derecho de Propiedad Intelectual que le otorga la Ley 11.723, el derecho de confidencialidad que otorga la Ley 24.766, reconociéndose el derecho de autoría de documentos mediante Ley 11.723. ^ \
ORDENANZA N« 007 ORI) 2(111 ()()'-(_ 1) (llüíl-:) Prolocalo Respaldo Infmac insume
• 2011 Año Jel írahajo Decenic. la SaliuJ
NACIONAL DE CUYO Facultad de Educación y Se^iiinJaJ Je los 1 rahajadores Elemental y Especial
Que, asimismo, solicita que se apruebe un modelo de protocolo para notificar a toda persona que tenga relación laboral con la Institución.
Que, en fs. 21 vta., la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere tomar conocimiento y aprobar el protocolo elevado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Que, el Consejo Directivo, en su sesión del 6 de julio de 2011, resuelve aprobar el despacho de Comisión.
POR E L L O .
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Protocolo del Sistema de Respaldo de Datos Institucionales de la Facultad de Educación Elemental y Especial, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Notificar de la presente Ordenanza al personal Docente y de Apoyo Académico de esta Facultad.
ARTÍCULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N" 007 ORI) 2011 OO'-C 7) Ü'l-:i-:iij Prolocolo Respaldo Infniae insume
• 2011 * UNIVERSIDAD Año IJL'I Trahaji) Decente, la Salud
'^^y NACIONAL DE CUYO Facultad de Educación Elemental y Especial y Secundad de los I rahajadores
ANEXO Protocolo del sistema de respaldo de datos institucionales • Toda información institucional debe ser respaldada • Toda información de carácter institucional debe ser guardada bajo el directorio "Mis Documentos" o en alguna carpeta predefinida con anterioridad con los técnicos responsables del sistema de respaldo dentro del ordenador donde se está trabajando • Toda documentación que no sea institucional, deberá almacenarse fuera de las carpetas preestablecidas para el respaldo. • Todos aquellos datos que son de carácter institucional, pero que no pueden ser grabados en los directorios ya predefinidos, como por ejemplo C O N E A U , M A P A DOCENDI, AFIP, etc., deberá ser informado al técnico para que prevea los respaldos correspondientes. • En toda aquella máquina en que se maneje un correo institucional, deberá respaldarse este servicio. • El programa que maneja el respaldo no podrá ser desinstalado. • El respaldo deberá ser diario, y su horario acordado entre el técnico y el usuario responsable de esa máquina. • Cualquier modificación horaria del uso del ordenador, ya sea por cambio de personal o por cambio horario del mismo deberá ser notificado a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, para realizar los cambios necesarios en el sistema de respaldo. • En aquellos ordenadores donde se utilizará más de un usuario, el técnico deberá prever una configuración de respaldo por cada usuario. • La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones deberá prever un sistema de verificación para que estos respaldos sean de efectiva ejecución. • La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones deberá confeccionar una ficha para respaldos de datos institucionales, que será completa por el/los usuario/s del ordenador donde figuren los directorios y horarios en que se realiza el resguardo de dichos datos, la ficha deberá ser firmada por el/los usuarios y el técnico responsable de la implementación de la protección de la información.
ORDENANZA W 007 OKI) 21111 t)ir-( 7) ('/•7;7-,7;y l'roioeolo Respaldo hiniiae insinué
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CD-2011-ORD-006 8/08/2011 (Carga: 1/12/2021) |
Mendoza, 08 de agosto de 2011.
VISTO:
E l Expediente PEE:00010390/2011, la Ordenanza N ° 005/2010 y la nota F E E : 0003286/2011, donde se solicita la modificación del Reglamento de Distribución de Fondos del Programa de Integración, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota de referencia, la Sra. Directora General E c o n ó m i c o Financiera informa, en fs. 2, que existe imposibilidad de aplicar el inciso b del punto 3 de la Ordenanza W 005/2010, en virtud de que existe una contradicción para aplicar el cálculo del mismo, por lo cual solicita una revisión de la normativa.
Que asimismo sugiere la incorporación de un modelo de solicitud de fondos con la intervención de las distintas áreas.
Que, en fs. 5 vta., la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere acceder a la solicitud de la Directora General E c o n ó m i c o Financiera y nombrar una Comisión Ad Hoc y que lamisca se expida dentro de los T R E I N T A (30) días.
Que, en fs. 6, el Consejo Directivo, en su sesión del 11 de mayo de 2011, resuelve aprobar el despacho de Comisión y designar para la Comisión Ad Hoc a las Prof. L i l i a Micaela D U B I N I y A n a Herminia R E C A B A R R E N , la Srta. V i v i a n a A n a h í F L O R E S , la Directora de Relaciones Institucionales y la Secretaria Administrativa E c o n ó m i c o Financiera.
Que, en fs. 7 a 10, obra el nuevo anteproyecto de Ordenanza para reglamentar la distribución de fondos del Programa de Integración encomendado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Que, en fs. 11, el Consejo Directivo, en su sesión del 24 de mayo de 2011, resuelve aprobar el anteproyecto de Ordenanza presentado por la Comisión Ad Hoc.
Que, en fs. 12, el Consejo Directivo, en su sesión del 28 de junio de 2011, resuelve realizar algunas modificaciones en el Reglamento de Distribución del Programa de Integración.
POR E L L O :
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O L - Derogar la Ordenanza N° 0 0 5 / C D - l O .
A R T Í C U L O 2.- Aprobar el Reglamento de Distribución de Fondos del Programa de Integración, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
Dra. MÍÑrcA>m*»mr"amw D E C A N A Lic. ROSA O R D E N A N Z A N° 006 Secretaria Adm. E
ORI) 2011 ()()6-CD (IHi-i;) Rcglamenlo Distribución Fondos ProgÜBíHSlf^doidn N F.i=. K . y U n i \ srsidad H. N a c i o n a l de Cuvo
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
ANEXO Reglamento de Distribución de Fondos del Programa de Integración
1. Distribución General del Programa de Integración
a- L a asignación presupuestaria del Programa de Integración se dividirá en D O S (2) semestres equitativamente y prorrateado por mes, para una mejor optimización del recurso.
b- E l excedente de dinero del primer semestre, si lo hubiera, será reasignado al segundo semestre, a partir del 30 de setiembre, en partes iguales en todos los Claustros..
c- E l total de la partida presupuestaria se distribuirá en porcentajes entre los distintos claustros, de la siguiente manera:
Beneficiarios Porcentaje Docentes 35 % Alumnos 25 % Personal de A p o y o A c a d é m i c o 20% Egresados 20% TOTAL 100 %
d- Una vez conocido el monto anual asignado a la Facultad, Decanato comunicará, mediante Resolución, el monto anual que corresponde a cada uno de los claustros, el monto máximo a otorgar por ayuda económica y el monto fijo a otorgarse en concepto de hospedaje.
e- Se deberá realizar una convocatoria para quienes tengan previsto viajar deberán presentar su solicitud hasta el día 31 de agosto del a ñ o en curso.
2. De los destinatarios
a- E l personal docente, de apoyo a c a d é m i c o , alumnos y egresados, podrán solicitar ayuda económica para concurrir como asistente o participante a diferentes eventos (Congresos, Jornadas, Talleres, Seminarios, Encuentros, Foros, Simposios, etc.) Dicho beneficio podrá ser obtenido sólo una vez por año y de ser solicitado por alguno de los agentes en ora oportunidad podrá ser otorgado en caso de que no hubiese otra solicitud.
b- E l evento al que concurre deberá estar íntimamente ligado al Proyecto Institucional o a proyectos específicos de una Secretaría y al interés general de las carreras que se dicten en esta Facultad.
c- L a concurrencia a dicho evento significará aportes a la Institución, debiendo el beneficiario presentar al Consejo Directivo un informe de las actividades realizadas, el cual se difundirá en la página Web de la Facultad.
ORI) 2011 ()06-C1) (l-i;i;i;) Reglamenlo Distribución Fondos Programa Integración
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
3. Conceptos de distribución
a- En lodos los casos los interesados en participar en un evento podrán solicitar dinero para inscripción, pasajes y hospedaje y se otorgará en función de los fondos disponibles y hasta un monto máximo que se dispondrá anualmente de acuerdo al punto 1, inc. d) del presente Anexo.
4. Solicitud de ayuda e c o n ó m i c a y proceso de selección de los beneficiarios
a- Las solicitudes serán elevadas a Decanato quien las derivará a Dirección General Económico Financiera para el otorgamiento según los criterios precedentes.
b- E l solicitante consignará en la solicitud todos los datos identificando el tipo de actividad a realizar (asistencia a congresos, jornadas, talleres, otros, con o sin ponencias o conferencias), si la ayuda ese solicita en forma individual o grupal (en cuyo caso explicitarán el número de personas y a qué claustro pertenecen), lugar en el que se realizará la actividad, duración de la misma e identificación pormenorizada de gastos.
c- Solicitudes de docentes: las solicitudes de los docentes deben contar con el aval de la Secretaría A c a d é m i c a .
d- Solicitudes del personal de apoyo a c a d é m i c o : las solicitudes del personal de apoyo académico deben contar con el aval de la Secretaría a la cual pertenece el agente.
e- Solicitudes de alumnos y egresados: las solicitudes deben contar con el aval de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Graduados.
O R D E N A N Z A N'' 006 ORO 2011 U0(i-CO (1T;I;1-) Reglamento Distribución Fondos Programa Integración
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
M O D E L O D E SOLICITUD
Mendoza,
Sr. Decano Facultad de Educación Elemental y Especial
M e dirijo a usted a efectos de solicitar ayuda e c o n ó m i c a para concurrir a en calidad de
E l monto solicitado será destinado a cubrir los gastos de:
Inscripción $...
Pasajes $
Hospedaje $
TOTAL $
Esta participación tiene por:
Objetivo Actividad Transferencia
Aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Nombre y A p e l l i d o
A v a l Institucional:
Oro. MONIÍA EUSflBEDUAfTTllA Lie ROSA del^\RMEN lAUA ) E C A N A
Unlvers/dad N a c i o n a l do Ctí/0 Universidad M.ciariAi\«.íí"y,í?
O R D E N A N Z A N" 006 ORI) 21111 (I(I6-('I) (1'1:Í;H) Rcglamcmo Distribución Fondos Programa Integración
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CD-2011-ORD-005 26/07/2011 (Carga: 1/12/2021) |
UNCUYO UNIVERSIDAD _ '^^m0^ _ ^ • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud N A C I O N A L DE CUYO ! ''^SÍf^^cSr y segundad de ios Trabajadores
Mendoza, 26 de julio de 2011.
VISTO:
El Expediente P E E : 0008748/2011 y la Nota P E E : 0012579/2011, donde la Prof. Adriana H E R M O S O , eleva la propuesta elaborada por el Deparlamento de Didáctica para dar respuesta a la situación de los alumnos que cursan "Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente" en el Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo, que se encuentran trabajando en el Sistema Educativo Provincial en calidad de docentes de Nivel Primario, y
CONSIDERANDO:
Que un alto porcentaje de estudiantes del Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo, actualmente se de s e mpe ña como docente en escuelas de Nivel Primario.
Que los estudiantes mencionados solicitan reconocimiento de su experiencia como docente en el Nivel Primario, para acreditar la asignatura: "Práctica. Residencia y Taller de Reflexión Docente".
Que el Departamento de Didáctica considera pertinente dar respuesta a lo solicitado por los estudiantes mencionados en el primer punto y, presenta una propuesta en fs. 3 y 4.
Que, en fs. 4 vta., la Sra. Secretaria Académica, solicita que sea tratado en forma urgente por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta que la propuesta responde a una necesidad planteada mediante diversas notas y entrevistas.
Que, en fs. 5, se adjunta copia de la Resolución N° 37/10 de la Dirección de Educación Superior, de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, en la cual se establece que los estudiantes avanzados del Profesorado de Educación Primaria podrán realizar la Residencia Docente en la Escuela Primaria en la que se desempeñan como docentes.
Que, en fs. 5 vta., el Consejo Directivo, en su sesión del 22 de junio de 2011, resuelve aprobar la propuesta elaborada por el Departamento de Didáctica.
POR E L L O .
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL O R D E N A :
A R T Í C U L O 1.- Aprobar el reconocimiento parcial de la asignatura: "'Práctica. Residencia y Taller de reflexión docente" para estudiantes del Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo C i c l o , que acrediten experiencia en el ejercicio profesional como docentes en el Nivel Primario, según las especificaciones que constan en el Anexo, que forma parte de la presente Ordenanza.
ORI) 2in 1 005 C l ) iKKF.f-;) R c c o n o r i m e x p e i i e n o a A l u m n o s Kesirtemes en D , G E s c u e l a s
• 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
ANEXO
Reconocimiento parcial de la asignatura: "Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente" para estudiantes del Profesorado de Grado Universitario en E d u c a c i ó n General Básica para el Primero y Segundo Ciclo, que acrediten experiencia en la docencia en el Nivel Primario. Vigencia Ciclos lectivos 2011 y 2012.
7. Propuesta de reconocimiento parcial
El Dcparlamcnto de Didáctica, analizada la situación, propone que se realice un reconocimiento parcial de la asignatura: "Práctica. Residencia y Taller de Reílexión Docente" para estudiantes del Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo, que acrediten experiencia en la docencia en el N i v e l Primario.
La asignatura "Práctica. Residencia y Taller de Reflexión Docente" exige una permanencia en las escuelas en dos etapas, con un total de D I E C I O C H O (18) semanas.
Para otorgar el reconocimiento parcial de la asignatura tratada, los alumnos que reúnan los requisitos (ver punto 3) deberán realizar las prácticas de la siguiente forma:
a) Primera Etapa: 9 semanas de observación, prácticas y residencia Pedagógica en todas las áreas, en el ciclo en el que acredite menor experiencia.
b) Segunda Etapa: 3 semanas de observación, prácticas y residencia Pedagógica sólo en un área, en el ciclo que acredita mayor experiencia.
c) Participar y aprobar un Ateneo de intercambio para el análisis, reflexión y evaluación de las experiencias en el ejercicio profesional.
Si el d e s e m p e ñ o de la primera etapa no reúne los requisitos m í n i m o s para su aprobación, deberá completar la asignatura "Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente" tal cual ha sido programado para el resto de los alumnos.
Requisitos para el otorgamiento del reconocimiento parcial
Para ser reconocida la experiencia docente en el Nivel Primario, el practicante deberá presentar:
1. - Certificado expedido por la autoridad correspondiente de ejercicio profesional docente de D O S (2) años continuos o T R E S (3) alternados.
2. - Certificado expedido por personal directivo de d e s e m p e ñ o profesional docente con calificación M U Y B U E N O o E X C E L E N T E , con el que se acredita mayor antigüedad.
O R D E N A N Z A N" 005 OHI) ¿ 0 1 1 005 C l ) (KERKl hieconocim <-Npciiemia A l u m n o s ResKlrnces en DO,Escuelas
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UNCUYO • 2011 UNIVERSIDAD Año del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 18 de mayo de 2011
VISTO:
E l Expediente FEE:0005151/2011 por el cual se tramita la gratuidad de la inscripciór y el cursado en todos los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución de los egresados > graduados de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que en la Facultad de Educación Elemental y Especial se implemento el dictado de licenciaturas para completar el ciclo de grado de los egresados de la entonces Escuela Superior dt F o r m a c i ó n Docente y de los egresados de las primeras carreras de la Facultad.
Que, mediante Ordenanza N° 003/CD-02, en fs. 4 a 10, se establecieron los recorridos gratuitos para egresados de la Facultad y de la Escuela Superior de Formación Docente para Is realización de los Ciclos de Licenciaturas de Educación Especial y en Gestión Institucional > Curricular.
Que, el Consejo Directivo, en su sesión del 9 de diciembre de 2008, resolvió poi unanimidad que la totalidad de egresados y graduados de las carreras de la Facultad que quisierar acceder a los ciclos de licenciaturas, pudiera hacerlo de manera gratuita.
Que, en fs. 2, obra la nota N° 0004614/2011, donde los Profesores Silvia Mirlar D U H A R T y Juan Carlos M A G G I O N I , solicitan la modificatoria de la Ordenanza N° 003/CD-02 y que queden establecidos los derechos y beneficios de los graduados.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 8 de abril de 2011, sugiere solicitar al Consejo Directivo que se dé cumplimiento a lo resuelto por este cuerpo en su sesión del 9 de diciembre de 2008.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 12 de abril de 2011, aprueba el despacho de la C o m i s i ó n .
POR E L L O .
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1.- Establecer la gratuidad de la inscripción y cursado de todos los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución para los egresados y graduados de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Escuela Superior de Formación Docente.
A R T Í C U L O 2.- C o m u n i q ú e s e e insértese en el Libro de Ordenanzas.
Lic. Rosa del Carmen SAUA Dra. Ménica Elisabeth CASTILLA Secretaria Administrativa Económico Financiera Decana
ORDENANZA N" 004 ORD 2011 004-CD (FEEE) Establecer gratuidad Licenciaturas
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Académicas | Mostrar 1 |
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CD-2011-ORD-003 17/05/2011 (Carga: 1/12/2021) |
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año Jcl Irahajo Decente, lu Salud Facultad de Educación y Se^iindail Je lt>\ nihuiaJores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
Mendoza, 17 de mayo de 2011.
VISTO:
E l Expediente F E E N " 0004687/2011 y la Nota P E E N° 0008657/2010, donde se tramitan las acciones a implementar para la protección de datos a nivel institucional, y
CONSIDERANDO:
Que, en fs. 1 y 2, la Secretaria Administrativa E c o n ó m i c o Financiera de la gestión anterior, informa sobre las acciones implementadas para la protección de datos a nivel institucional, impulsadas por el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Que, en fs. 3 y 4, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, solicita, en relación a la "Protección de Datos Institucionales y Personales", en concordancia con lo promulgado en el Decreto Penal Argentino, el Código C i v i l Argentino, las leyes 11.723, 24.766 y 25.326 y sus respectivos decretos de promulgación y modificación, la emisión de la normativa correspondiente.
Que dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de actuar de acuerdo a las Leyes Nacionales vigentes, la determinación de responsabilidad legal del personal y de terceros por la manipulación de información institucional.
Que asimismo se trata de evitar: borrado, modificación, copia, divulgación y/o comercialización en forma no autorizada de información institucional y los reclamos legales de terceros por la información manejada por la Facultad.
Que, asimismo adjunta: un modelo de notificación al Personal, en fs. 6 a 12; un modelo de notificación a las empresas y/o instituciones en relación a la protección de datos institucionales y/o personales, en fs. 15 a 21; la información complementaria para la confección de formularios de toma de datos impresos, digitales o en cualquier otro tipo de soporte, en fs. 24 a 27; un formulario para la rectificación, actualización o supresión de datos personales incluidos en el banco de datos, en fs. 30 y 31 y un formulario para el ejercicio del derecho de acceso, en fs. 32.
Que estos dos últimos formularios han sido elaborados según modelos dispuestos por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia. Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
Que, en fs. 33, el Asesor Legal de esta Facultad, sugiere que se emita normativa destinada a proteger el uso responsable de la información institucional y propone la utilización de los modelos propuestos, para poner en conocimiento a la comunidad educativa de los derechos y obligaciones, que emanan del uso de los datos institucionales.
Que, en fs. 33 vta., la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo de la gestión anterior, en su reunión del día 29 de marzo de 2011, sugiere la aprobación de las normas destinadas a proteger el uso responsable de la información institucional, presentado por el Sr. Omar G U T I É R R E Z , Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y dejar constancia en el legajo del agente, la felicitación por su iniciativa.
Que, en fs. 34, el Consejo Directivo, en su sesión del día 05 de abril de 2011, resuelve aprobar el despacho de la Comisión.
Ell^müLO-IíLLA Lic. ROSA del DECANA Secietaria Afjm. E F.E.E, í e r s i d a d Nacional do Cu' o Universidad Noc
ORDENANZA N
/C, UNCUYO UNIVERSIDAD ^^55^ ^ • 2011 Añiitlcl ínihtiii) DecciiU'. lu Salml y Sc^iinJaJ Je lín Truhaiuilures ^1^^ NACIONAL DE CUYO ^''™íl!fÍ^^ÍÍ"/„^,^
POR E L L O .
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO L Aprobar el protocolo de Protección de Datos Institucionales y Personales, en concordancia con lo promulgado en el Derecho Penal Argentino, el Código C i v i l Argentino, las Leyes Nacionales N° n.723, 24.766 y 25.326 y sus respectivos decretos de promulgación y modificaciones.
A R T Í C U L O 2. Aprobar el modelo de notificación al Personal, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3. Aprobar el modelo de notificación a las empresas y/o instituciones en relación a la protección de datos institucionales y/o personales, de acuerdo al A n e x o II que forma parte de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 4. Aprobar el modelo de información complementaria para la confección de formularios de toma de datos impresos, digitales o en cualquier otro tipo de soporte, de acuerdo al Anexo III que forma parte de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 5. Aprobar el modelo de formulario para el ejercicio del derecho de acceso, de acuerdo al Anexo IV que forma parte de la presente Ordenanza
A R T Í C U L O 6. Aprobar el modelo de formulario para la rectificación, actualización o supresión de datos personales incluidos en el banco de datos, de acuerdo al Anexo V que forma parte de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 7. Aprobar el Compendio de normativa de acuerdo al Anexo V I que forma parte de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 8. Notificar de la presente Ordenanza al personal Docente y de A p o y o A c a d é m i c o de esta Facultad.
A R T Í C U L O 9. Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
O R D E N A N Z A N'' 003 ) k l ) 2 l i | l IIOl-( I i I Aprohación NiirmaMlc l'rokLVion ik Halos InMilutKiiiaIcs Del
UNCUYO UNIVERSIDAD 2011 Año del Tnihajd Decenle. lu Salud Facultad de Educación y Seguridad de las Trahajudores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
ANEXO I
M O D E L O D E NOTIFICACIÓN
Notificación al personal de la Facultad de Educación Elemental y Especial en relación a la protección de datos institucionales y/o personales.
Notificación a responsables y usuarios de la información de manejo institucional. Toda aquella información que sea generada, recopilada o procesada en el ámbito de la Facultad de Educación Elemental y Especial, no se podrá modificar, copiar, difundir y/o comercializar, a menos que estos conformen parte de los procesos internos del tratamiento de la información. Todos aquellos tratamientos de la información, que estén fuera de los procesos normales deberán ser autorizados por escrito por la m á x i m a autoridad competente o por los responsables finales de la información. Se entiende como Usuario aquella persona que carga, procesa y emite información como aquella que hace uso de ella. Responsable, a la persona que se encarga de generar y mantener las bases de datos donde la información se almacena. Responsable Final, a la autoridad m á x i m a de la institución que es la que habilita la creación o modificación de los datos institucionales, a este responsable final también se lo denomina Titular de los Datos. Esta notificación se basa en las normativas nacionales de protección de datos vigentes en: Derecho Penal Argentino en sus artículos: 117 bis, 157 bis, 172. Código C i v i l Argentino en sus artículos 1072, 1083, 1094, 1109. Ley 11.723 de propiedad Intelectual en sus artículos: 1, 8, 9, 71, 72, 72 bis Ley 24.766 en sus artículos 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14 Ley 25.326 de Protección de Datos Personales en sus artículos: 1, 2, 5, 7, 9, 10, 11, 12 y 32
A efecto de esta notificación se firma el presente ejemplar y se entrega copia del mismo a las partes interesadas.
O R D E N A N Z A N"" 003
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Trabajo Decenle. la Salud Facultad de Educación y Seguridad de los Trabajadores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
A R T Í C U L O II
M O D E L O D E NOTIFICACIÓN
Notificación a las empresas y/o Instituciones en relación a la protección de datos institucionales y/o personales.
Por la presente se notifica a las empresas / institución cuyo titular / responsable es Sr./a. documento tipo: Número: , que no podrá borrar, modificar, copiar, difundir o comercializar la información contenida en soportes mecánicos, electromecánicos, magnéticos, digitales o en soporte papel que sean institucionales o de recopilación institucional.
Esta notificación se basa en las normativas nacionales de Protección de Datos vigentes en:
Derecho Penal Argentino en sus artículos 183 y 184.
Ley 11.723 en sus artículos 1, 8, 9, 71, 72 y 72 bis.
Ley 24.766 en sus artículos: 1, 2, 3, 11, 12, 13 y 14
Ley 25.326 en sus artículos: 1, 2, 10, 11, 12, 25 y 32.
A efecto de notificarse se firma el presente ejemplar y se entrega una copia del mismo a las partes interesadas.
O R D E N A N Z A N^" 003
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año Jal Trahujo Decenle. la Salud Facultad de Educación y Segundad de lo.s Trabajadores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
A N E X O III
INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA L A CONFECCION DE FORMULARIOS DE T O M A D E D A T O S IMPRESOS, DIGITALES O E N C U A L Q U I E R O T R O TIPO D E SOPORTE
^ Se deberá explicitar en todo formulario de recopilación de datos personales y/o sensibles de personas físicas o ideales, cuales son los motivos por los cuales se solicitan esos datos, cual va a ser su tratamiento y cuales serán las sesiones de los mismos si las hubiera. E n caso de ser datos de posible publicación, deberá quedar asentado en forma expresa la conformidad del titular de los mismos. Esta normativa se basa en las leyes vigentes nacionales de Protección de Datos en: Ley 25326, en sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 16 Decreto 1558/2001, en sus artículos 4 y 5.
..ia MCNi'ft FLISfiBEfH CASTILLA E C A N A Lic. ROSA del í,"-. f=.vi=. ,|yc si/ad Na ional de Cuyo Secretaria '>nm,
Uriver d d N ci
O R D E N A N Z A N^" 003 OKI) :(ll I l«l?-< l ) ( l l I I ) ApnilMción Normasilc l'roictcion ik Dalos hislilucionalcs Del
UNCUYO UNIVERSIDAD | _ '^S**»^ • 2011 Año M Truhai<> Deceme. ¡a SaluJ ,»»*^ NACION A l DE ttr-\'^\\ji^r-\í. t^í. CUYO I \^ i Facultad de Educación Elemental y Especial y Segundad Je los Traha/aJores
A N E X O IV
F O R M U L A R I O P A R A E L EJERCICIO D E L D E R E C H O D E A C C E S O Según modelo dispuesto por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
F O R M U L A R I O P A R A E L EJERCICIO D E L D E R E C H O D E A C C E S O Petición de información sobre los datos personales incluidos en un A r c h i v o , registro, base o banco de datos.
DATOS DEL RESPONSABLE D E L B A N C O DE DATOS O D E L T R A T A M I E N T O DE DATOS Nombre: Dirección: N" CP Localidad: Provincia:
DATOS D E L SOLICITANTE D./D'' con domicilio en N° piso dpto , Localidad Provincia de CP con D.N.I , del que a c o m p a ñ a fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de acceso, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N " 25.326, y los artículos 14 y 15 de la Reglamentación de la Ley N " 25.326 aprobada por Decreto N " 1558/01.
SOLICITA.
1. Que me facilite gratuitamente el acceso a los datos existentes sobre mi persona en sus bases o registros en el plazo m á x i m o de diez (10) días a contar desde la recepción de esta solicitud, entendiendo que si transcurre este plazo sin contestación expresa, la misma ha sido denegada. En este caso se podrá interponer el reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de los datos personales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 25.326 y el artículo 14 de su Decreto Reglamentario N " 1558/01.
2. Que si la solicitud del derecho de acceso fuese estimada, se remita por correo la información a la dirección arriba indicada en el plazo de diez días desde la resolución estimatoria de la solicitud de acceso.
3. Que esta información comprenda de modo legible e inteligible los datos que sobre mi persona están incluidos en sus registros, y los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los datos, los cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron.
OKI) :01 I («r-Cn i n i 1:1 AprHbatíón Normas ik- l'rolci:tion ik Dalos liisliliicionaks IXf
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año ik'l Traha/o Ik'cvnic. la Salud Facultad de Educación y Segundad de los Trahajadores NACIONAL DE CUYO elemental y Especial
ANEXO V
F O R M U L A R I O P A R A L A RECTIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN O SUPRESIÓN D E DATOS PERSONALES INCLUIDOS E N BANCOS DE DATOS Según modelo dispuesto por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
F O R M U L A R I O P A R A L A RECTIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN O SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES INCLUIDOS E N B A N C O S D E DATOS
DATOS D E L RESPONSABLE DEL BANCO DE DATOS Nombre: Domicilio: CP Localidad: Provincia:
DATOS DEL SOLICITANTE (TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES) D./D'^ , con domicilio en N° piso dpto , Localidad Provincia de , CP. , con D.N.I , del que se a c o m p a ñ a fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer el derecho de rectificación/actualización/supresión, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N " 25.326, y el artículo 16 de su Decreto Reglamentario N " 1558/(31.
SOLICITO:
1.
Que en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de esta solicitud se proceda gratuitamente a la rectificación/actualización/supresión, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en su base de datos. Los datos que deberán rectificarse/actualizarse/suprimirse se enumeran en la hoja anexa al presente, se acompañan los documentos que acreditan su veracidad.
2.
Que me comuniquen por escrito a la dirección arriba indicada, la rectificación/actualización/ supresión de los datos una vez realizada.
3.
Que para el caso que el responsable del banco de datos considere que la rectificación/ actualización/supresión no procede, lo comunique en forma motivada, por escrito y dentro del plazo de cinco (5) días.
Se deja constancia que si transcurre el plazo sin que en forma expresa se conteste la petición efectuada, ésta se entenderá denegada, en cuyo caso se podrá interponer el reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de los datos personales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso 3 de la Ley N° 25.326.
^ En a los días del mes de de 20
O R D E N A N Z A N^" 003
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Añ(} del Trahujo Dccenie. la Salud Facultad de Educación y Seguridad de los Trabajadores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
A N E X O de D A T O S Q U E D E B E N R E C T I F I C A R S E / A C T U A L I Z A R S E / S U P R I M I R S E
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
O R D E N A N Z A N"" 003
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Traha/o Decente, la Salud Facultad de Educación y Segundad de lo.\ NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
ANEXO V
COMPENDIO D E INFORMACIÓN C O M P L E M E N T A R I A
Derecho Penal Argentino: • Artículo 117 bis.1°. (Inciso derogado por Artículo 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008), 2°. L a pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. L a escala penal se aumentará en la mitad del m í n i m o y del m á x i m o , cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el d e s e m p e ñ o de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena. (Artículo incorporado por Artículo 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000) • Artículo 157 bis.- Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, a d e m á s , pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. (Artículo sustituido por Artículo 8° de la Ley N° 26.388, B . O . 25/6/2008) • Artículo 172.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. • Artículo 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un a ñ o , el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. (Nota: texto conforme ley N° 23.077)
• Artículo 184.- L a pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1" ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2° producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3° emplear sustancias venenosas o corrosivas;
4° cometer el delito en despoblado y en banda;
5° ejecutarlo en arphivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes USO público; o en tumbas, signos conmejnorativos, monumentos.
Dra. MONIC/ ELISABTnrcTSTlLLA Lic. ROSA riel E C A N A Secretaria Artm. E F.E. Uii|iversl*d Nacional de Cuvo ORDEN AlNj^rr'ti O I ( l ) : i l l l lln.í-( D i l l I I 1 Apiobacióii Normasilc l'roKccion ik l ) a l < \ l i i s l i l u c i ( « i k s Del
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Trahaio Decenle. la Salud Facultad de Educación y Segundad de lo.'' I rahajadores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos. (Nota: texto conforme ley N " 23.077)
Código C i v i l Argentino:
• Artículo 1072.- E l acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código "delito". • Artículo 1083.- E l resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero. Modificado por: Ley 17.711 Artículo 1 (Sustituido por inciso 56). (B.O. 26-0468). A partir del 01-07-68 por Artículo 7. • Artículo 1094.- S i el delito fuere de daño por destrucción de la cosa ajena, la indemnización consistirá en el pago de la cosa destruida; si la destrucción de la cosa fuere parcial, la indemnización consistirá en el pago de la diferencia de su valor actual y el valor primitivo. • Artículo 1109.- Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro. Modificado por: Ley 17.711 Artículo 1 ((B.O. 26-04-68). Ultimo párrafo incorporado por inciso 58). A partir del 01-07-68por Artículo 7.)
Ley 11.723 de propiedad Intelectual de 28 de septiembre de 1933 en sus artículos:
Artículo 1.- A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Artículo 8.- L a propiedad intelectual de las obras a n ó n i m a s pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará cincuenta años contados desde su publicación Artículo 9.- Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. Artículo 71.- Será reprimido con la pena establecida por el Artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley Artículo 72.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) E l que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes; b) E l que falsifique obras intelectuales entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
Dra. MOr Lic. ROSA riel Secretaria Arim.
O R D E N A N Z A N^i OKI) : " l I ild-.-nxl I I I ) Apri>hación Normasilc l'rc
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Trahaio Decenle. la Salud Facultad de Educación y Seguridad de los Trahajadores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
c) E l que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto; d) E l que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados • Artículo 72 bis.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años: a) E l que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor; b) E l que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales; c) E l que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio; d) E l que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo; e) E l que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público E l damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonograma reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción E l juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución. Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante. A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. E l producto de la subasta se destinará a acrecentar el Fondo de Fomento de las Artes del Fondo Nacional de Derechos de Autor a que se refiere el Artículo 6° del decreto-ley 1224/58
La ley 24.766 de confidencialidad sobre Información y productos que estén bajo control de una persona y se divulguen indebidamente de manera contraria a los a los usos comerciales honestos de 18 de diciembre de 1996, en sus artículos:
Artículo 1.- Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones: a) Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla. Se considerará que es contrario a los usos comerciales honestos el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y adquisición de información nodivulgada por terceros que supieran o no, por negligencia grave, que la adquisiciónjífiplicaba tales prácticas.
Ora. MONiCA ELlSABfíH CÁÍTÍLLA Lic. ROSA tbECANA Secretaria F.fi..V-.yn. F Universipad Na:;ional dp C u ' o Ur;iver%if)3, ORDENANZA W OKI) I illi;:-<l) l i l i l í Xprobi.ciiln Normiis tic l'r
• 2011 Año del Trahajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
• Artículo 2.- L a presente ley se aplicará a la información que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos, ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares. • Artículo 3.- Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas en el artículo 1° y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado. • Artículo 11.- L a protección conferida por esta ley no crea derechos exclusivos en favor de quien posea o hubiera desarrollado la información. E l acceso por terceros a la información de manera contraria a los usos comerciales honestos, dará derecho a quien la posea a ejercer las siguientes acciones: a) Solicitar medidas cautelares destinadas a hacer cesar las conductas ilícitas; b) Ejercer acciones civiles destinadas a prohibir el uso de la información no divulgada y obtener la reparación económica del perjuicio sufrido. • Artículo 12.- Quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito. • Artículo 13.- Los funcionarios de los organismos intervinientes serán pasibles de las acciones que pudieran corresponder por aplicación del artículo anterior, más la pena de exoneración y multa. • Artículo 14.- L a presente ley será aplicable en lo que respecta a la información requerida en el artículo 4" a partir del 1° de enero del año 1997, siempre que se refiera a productos nuevos en los términos del artículo 4° de la ley N° 24.481.
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, del 2 noviembre de 2000, en sus artículos:
• Artículo 1.- Objeto. L a presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas. • Artículo 2.- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por: Datos personales. Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. Datos sensibles. Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o política e información referente a la salud o a la vida sexual. Archivo, registro, base o banco de datos. Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de .íratamiento o procesamiento.
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Traha/o Decente, la SaluJ Facultad de Educación y Según Ja J Je lo.<i Trahajadores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Tratamiento de datos. Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Responsable de archivo, registro, base o banco de datos. Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos. Datos informatizados. L o s datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado. Titular de datos. Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley. Usuario de datos. Toda persona, pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros, o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos. Disociación de datos. Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
• Artículo 10.-Deber de confidencialidad.
E l responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. T a l obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.
E l obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
• Artículo 11.-Cesión.
Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
E l consentimiento para la cesión es revocable.
E l consentimiento no es exigido cuando:
Así lo disponga una ley;
En los supuestos previstos en el artículo 5" inciso 2;
Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;
Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;
Lic. ROSA XftN^MftáEN SAUA Secretaria Adm.'NíconSmy^ Financiero i=.e>é.yX\ Universidad N c . X w ¿ a l Cuyo
O R D E N A N Z A N^" Ou3k \
o UNCUYO ^ • 2011 Año ílel Traha/o Decenle. la Salud UNIVERSIDAD >^5^ y Segundad de los Trahajadores **4y:í- NACIONAL DE CUYO '^^,"!:lff/.tr,^
Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.
E l cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.
• Artículo 12.- Transferencia internacional. í \
Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados.
L a prohibición no regirá en los siguientes supuestos:
Colaboración judicial internacional;
Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tanto se realice en los términos del inciso e) del artículo anterior;
Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicables;
Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Argentina sea parte;
Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
Artículo 14.- Derecho de acceso
1. E l titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
2. E l responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. E l derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
4. E l ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
Artículo 16.- Derecho de rectificación, actualización o supresión
1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
2. E l responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las
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operaciones necesarias a tal fin en el plazo m á x i m o de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
3. E l incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin m á s la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
5. L a supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.
Artículo 25.- Prestación de servicios informatizados de datos personales:
Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquél por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.
Artículo 32.-Sanciones penales:
Incorpórese como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:
\ "Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertare o hiciere insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.
2" L a pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3° L a escala penal se aumentará en la mitad del m í n i m o y del m á x i m o , cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4" Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el d e s e m p e ñ o de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena".
Incorpórese como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:
"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1° A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de d a ^ o s ^ ^ e e í ^ r e , de cualquier forma, a un banco de ^atos personales;
Dra. MONI A ELISáBíTHJ^^tlA Lic. POSA SAUA DECANA ^ ^ , /F.ftI.n.yE. Secretaria Mm. E'JÍHqXico Financiero x , JL . n • , ^ ^ F E E^veV Univerydad Nacional dfi Cu' U n i v e r s i ^ d ^ . | Q S ^ ^ Cuyo ORDENANZA N
• 2011 Año del Trahajo Decenle. la Salud y Segundad de los Trahajadores
2° Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, a d e m á s , pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".
Decreto Reglamentario 1558, del 29 de noviembre de 2001, en sus artículos:
Artículo 14.- L a solicitud a que se refiere el artículo 14, inciso 1, de la Ley N'^ 25.326, no requiere de fórmulas específicas, siempre que garantice la identificación del titular. Se puede efectuar de manera directa, presentándose el interesado ante el responsable o usuario del archivo, registro, base o banco de datos, o de manera indirecta, a través de la intimación fehaciente por medio escrito que deje constancia de recepción. También pueden ser utilizados otros servicios de acceso directo o semidirccto como los medios electrónicos, las líneas telefónicas, la recepción del reclamo en pantalla u otro medio idóneo a tal fin. E n cada supuesto, se podrán ofrecer preferencias de medios para conocer la respuesta requerida.
Si se tratara de archivos o bancos de datos públicos dependientes de un organismo oficial destinados a la difusión al público en general, las condiciones para el ejercicio del derecho de acceso podrán ser propuestas por el organismo y aprobadas por la D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E P R O T E C C I Ó N D E D A T O S P E R S O N A L E S , la cual deberá asegurar que los procedimientos sugeridos no vulneren ni restrinjan en modo alguno las garantías propias de ese derecho.
E l derecho de acceso permitirá:
a) conocer si el titular de los datos se encuentra o no en el archivo, registro, base o banco de datos;
b) conocer todos los datos relativos a su persona que constan en el archivo;
c) solicitar información sobre las fuentes y los medios a través de los cuales se obtuvieron sus datos;
d) solicitar las finalidades para las que se recabaron;
e) conocer el destino previsto para los datos personales;
f) saber si el archivo está registrado conforme a las exigencias de la Ley N " 25.326.
Vencido el plazo para contestar fijado en el artículo 14, inciso 2 de la Ley N° 25.326, el interesado podrá ejercer la acción de protección de los datos personales y denunciar el hecho ante la D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E P R O T E C C I Ó N D E D A T O S
P E R S O N A L E S a los fines del control pertinente de este organismo.
En el caso de datos de personas fallecidas, deberá acreditarse el vínculo mediante la declaratoria de herederos correspondiente, o por documento fehaciente que verifique el carácter de sucesor universal del interesado.
Artículo 15.- E l responsable o usuario del archivo, registro, base o banco de datos deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado, debiendo para ello valerse de cualquiera de los medios autorizados en el artículo 15, inciso 3, de la Ley N° 25.326, a opción del titular de los datos, o las preferencias que el interesado hubiere expresamente manifestado al interponer el derecho de acceso.
Lic. ROSA Secretaria Arim, Éwn^stuo
Universid 'd N i\al
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UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Añil i/el Trahajo Decenle. lu Salud Facultad de Educación y Segundad de lo.'' I rahajadores NACIONAL DE CUYO Elemental y Especial
La DIRECCIÓN N A C I O N A L D E PROTECCIÓN D E D A T O S P E R S O N A L E S elaborará un formulario modelo que facilite el derecho de acceso de los interesados.
Podrán ofrecerse como medios alternativos para responder el requerimiento, los siguientes:
a) visualización en pantalla;
b) informe escrito entregado en el domicilio del requerido;
c) informe escrito remitido al domicilio denunciado por el requirente;
d) transmisión electrónica de la respuesta, siempre que esté garantizada la identidad del interesado y la confidencialidad, integridad y recepción de la información;
e) cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración e implantación material del archivo, registro, base o banco de datos, ofrecido por el responsable o usuario del mismo.
Artículo 16.- En las disposiciones de los artículos 16 a 22 y 38 a 43 de la Ley N^' 25.326 en que se menciona a algunos de los derechos de rectificación, actualización, supresión y confidencialidad, se entiende que tales normas se refieren a todos ellos.
En el caso de los archivos o bases de datos públicas conformadas por cesión de información suministrada por entidades financieras, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y entidades aseguradoras, de conformidad con el artículo 5", inciso 2, de la Ley N° 25.326, los derechos de rectificación, actualización, supresión y confidencialidad deben ejercerse ante la entidad cedente que sea parte en la relación jurídica a que se refiere el dato impugnado. Si procediera el reclamo, la entidad respectiva debe solicitar al B A N C O C E N T R A L D E L A R E P U B L I C A A R G E N T I N A , a la S U P E R I N T E N D E N C I A D E A D M I N I S T R A D O R A S D E F O N D O S D E J U B I L A C I O N E S Y P E N S I O N E S o a la S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R O S D E L A N A C I Ó N , según el caso, que sean practicadas las modificaciones necesarias en sus bases de datos.
Toda modificación debe ser comunicada a través de los mismos medios empleados para la divulgación de la información.
Los responsables o usuarios de archivos o bases de datos públicos de acceso público irrestricto pueden cumplir la notificación a que se refiere el artículo 16, inciso 4, de la Ley N " 25.326 mediante la modificación de los datos realizada a través de los mismos medios empleados para su divulgación.
O R D E N A N Z A N^" 003 I llíl) I mi;. (I) l i l i l í Aprohaiión Normas ik- Prolctcion de Dalos liisliliicionaks IXI
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CD-2011-ORD-002 3/05/2011 (Carga: 1/12/2021) |
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Mendoza, 03 de mayo de 2011. VISTO:
El Expte. FEE:0005001/2011 y la Nota FEE:0002552/2011, donde en fs. 2 Secretaría Académica eleva el proyecto de ordenanza referida a la figura de "alumno condicional", y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza 003/08-CD, se aprobó en el ámbito de la Facultad de Educación Elemental y Especial la normativa que regía la condición de alumno condicional.
Que, en fs. 34 a 36, obra la nota FEE:0006253/2011, donde los alumnos del Centro de Estudiantes de la Facultad, elevan la propuesta de ordenanza de alumno condicional que modifica la actual Ordenanza 003/08-CD.
Que, en fs. 40 vta., la Comisión de Asuntos Académicos analizó los proyectos presentados por Secretaría Académica y por el Centro de Estudiantes respecto de la figura de "alumno condicional", por lo que esta Comisión sugiere aprobar el proyecto presentado por el Centro de Estudiantes consensuado con Secretaría Académica.
Que, en fs. 40 vta., el Consejo Directivo, en su sesión del día 12 de abril de 2011, resuelve aprobar el dictamen de la Comisión.
POR E L L O .
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1. Modificar la Ordenanza 003/08-CD.
ARTÍCULO 2. En cuanto a la "condicionalidad", se establece que:
a) E l alumno que adeuda una obligación curricular para obtener la promoción del año inmediato superior, podrá inscribirse en carácter de "condicional" al inicio de cada cuatrimestre. En el caso de las materias anuales la inscripción se realizará en el primer cuatrimestre.
b) Si el alumno aprueba la materia en el turno de mayo (para el primer cuatrimestre) o setiembre (para el segundo^ t^uatrimestre), obtiene la promoción al año correspondiente, continúa con el cursad)/ de/£i,ada una de las asignaturas del cuatrimestre correspondiente. cumplimentando los re ps establecidos en las planificaciones de las mismas.
LUIS HEtMIHiA RECABARfiEN DIRECTOR GE ISTRATIVO \ VICEDECANA /• Cuyo Un ve-sidad Nacional de Cuyo
O R D E N A N Z A N** 002 CAL ORO 2011 002-CD (FEEE) Reglam Alumno Condicional Modifica Ord 003-CD.O8
:UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud NACIONAL DE CUYO Facultad de Educación y Seguridad de los Trabajadores
Elemental y Especial
c) Si el alumno mantiene la "condicionalidad" hasta la finalización del cuatrimestre no podrá obtener la promoción en aquellas materias que son correlativas con la adeudada y por la que ha solicitado la condicionalidad. En este caso, para aprobarlas deberá rendir exámenes finales según el Calendario Académico, una vez que haya aprobado la materia que originó su situación condicional. Las materias que se ofrezcan como promocionales y no son correlativas con la adeudada, podrá promocionarlas si reúne los requisitos establecidos en cada una de ellas.
d) Si en el turno de julio-agosto, el alumno aprueba la materia por la que solicitó "condicionalidad" y ha obtenido la condición de "regular" o "no regular" en las materias correlativas del cuatrimestre, esta condición se mantiene y la aprobación de las mismas se ajustará a lo establecido en las planificaciones de cada una de ellas.
e) Si el alumno en el turno julio-agosto no aprueba la materia por la que solicitó la condicionalidad, mantendrá la condición de "regular" o "no regular" en las materias correlativas que cursó por su situación de condicionalidad y podrá rendirlas, una vez aprobada la materia que dio lugar a la condicionalidad.
f) El alumno podrá inscribirse como "condicional" sólo una vez por materia.
g) Dirección de Alumnos consignará en los listados de asistencia y de regularidad la condición de alumno condicional cuando correspondiera.
ARTÍCULO 3. Transcribir y agregar el Art. 31 de la Ordenanza 020/99-CD, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer para la Facultad de Educación Elemental y Especial seis categorías de alumnos: regular, no regular, recursante, libre, vocacional y condicional.
ARTÍCULO 4. La presente Ordenanza comienza a tener vigencia a partir de la fecha de su emisión y su beneficio alcanza a los alumnos de todas las carreras de la Facultad que comiencen el cursado de materias en el año 201L
ARTÍCULO 5. Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
O R D E N A N Z A N*' 002 CAL ORD 2011 002-CD (FEEE) Reglam Alumno Condicional Modifica Ord 003-CD-08
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