Digesto
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10286 Normativas
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CD-2009-ORD-015 4/12/2009 (Carga: 26/06/2024) |
•W Ir, '2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Oríiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 04 de diciembre de 2009.
VISTO:
E l Expediente N ° 65-100/C-09 y la N o t a N ° 2441/C-09 a fs. 2 en la cual el L i c . Carmelo C O R T E S E solicita la modificación en las Condiciones de Admisibilidad del Departamento de Aplicación - Escuela Carmen Vera Arenas, dependiente de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que la O r d . 009/01-CD ratificada por la 52/01-CS establecen las Condiciones de Admisibilidad de la Escuela Carmen V e r a Arenas, que en el Art. 2 de ambas Ordenanzas fijan un cupo de C I N C O (5) vacantes para el ingreso al Nivel Inicial, de los hijos del personal de la Escuela y el de Apoyo A c a d é m i c o de la Facultad.
Que, a fs. 3 vta., la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere la revisión y reconsideración de las normativas señaladas a efectos de dar cabida a lo solicitado.
Que, a fs. 4, el Consejo Directivo en su sesión del día 15 de setiembre de 2009, resuelve aprobar el despacho de la comisión y elevar al consejo Superior la solicitud de modificatoria de la Ord. 52/01-CS en su Artículo 2 en el que se expresa "que se debe restringir el ingreso sólo a los hijos del personal que revista en la escuela y al de apoyo a c a d é m i c o de la Facultad...", dado que se considera que dicha restricción vulnera los derechos de una parte del claustro docente de la Facultad.
Que asimismo se sugiere modificar el mencionado artículo y reemplazarlo por el siguiente texto: "Establecer un cupo de D I E Z (10) vacantes para ingreso en el N i v e l Inicial de los hijos del personal docente y el de apoyo a c a d é m i c o , efectivo y/o interino de ambos niveles de esta institución en el mismo tumo en el que revistan sus padres como personal de la Facultad de Educación Elemental y Especial, teniendo prioridad los hijos del personal que revista en la Escuela Carmen Vera Arenas. Sobre las vacantes excedentes se distribuirán entre el personal docente y de apoyo a c a d é m i c o que revistan funciones en la Facultad de Educación Elemental y Especial, hasta completar las 10 vacantes. En el caso de que el n ú m e r o de aspirantes sea mayor a la diferencia existente, se sortearán las vacantes y los que no resulten favorecidos podrán participar del sorteo general."
Que, a fs. 7, vta., la Secretaria A c a d é m i c a de Rectorado no tiene objeciones que formular respecto de la modificación solicitada. Aunque considera y así lo pone a consideración de este cuerpo, que esta Unidad A c a d é m i c a deberá elaborar una normativa modificatoria de la Ordenanza 009/CD-Ol y luego elevar para su ratificación al Consejo Superior.
Que, a fs. 8, la Comisión de Interpretación y Reglamento en su reunión del día 27 de octubre de 2009, sugiere remitir las presentes actuaciones a Secretaría Administrativa E c o n ó m i c o Financiera a los efectos de realizar las modificaciones de la Ordenanza 0 0 9 / 0 l - C D , según lo resuello por este cuerpo en su sesión del día 15 de setiembre de 2009 a fs. 4, teniendo en cuenta el informe positivo de Secretaría A c a d é m i c a de Reclorador
íaculUii de lúaz. ElciaaiUl y HpeátS
O R D E N A N Z A N"" 015 CAL Ord Mod Adiiusib ECVA
'2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Oríiz
multad de Educa •lemental y Espec
Que, a fs. 8, el Consejo Directivo en su sesión del día 03 de noviembre de 2009, resuelve aprobar el despacho de la Comisión.
Por todo ello.
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1. Derogar la Ordenanza 009/01-CD. de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
A R T Í C U L O 2. Establecer la prioridad para el ingreso a N i v e l Inicial en la Escuela Carmen Vera Arenas de la Facultad de Educación Elemental y Especial de la Universidad Nacional de Cuyo de los hermanos de quienes revisten la condición de alumnos regulares de dicho establecimiento.
A R T Í C U L O 3. Establecer un cupo de D I E Z (10) vacantes para ingreso en el N i v e l Inicial de los hijos del personal docente y el de apoyo a c a d é m i c o , efectivo y/o interino de ambos niveles de esta institución en el mismo turno en el que revistan sus padres como personal de la Facultad de Educación Elemental y Especial, teniendo prioridad los hijos del personal que revista en la Escuela Carmen Vera Arenas. Sobre las vacantes excedentes se distribuirán entre el personal docente y de apoyo a c a d é m i c o que revistan funciones en la Facultad de Educación Elemental y Especial, hasta completar las 10 vacantes. En el caso de que el n ú m e r o de aspirantes sea mayor a la diferencia existente, se sortearán las vacantes y los que no resulten favorecidos podrán participar del sorteo general.
A R T Í C U L O 4. Las vacantes existentes, una vez satisfechas las inscripciones acordadas conforme lo dispuesto en los artículo 1° y 2° serán asignadas a los aspirantes externos, previo sorteo de vacantes y turnos realizado ante Escribano Público.
A R T Í C U L O 5. Las vacantes que se produzcan en cualquiera de los otros años de la E . G . B . I, 2 y 3 serán cubiertas según las siguientes prioridades:
a) Hermanos.
b) Sorteo de vacantes entre los aspirantes (si hubiera m á s de uno) que cumplan con el conocimiento previo de inglés, en el N i v e l del a ñ o correspondiente y aprobación de una prueba diagnóstica de las competencias prevista para el N i v e l .
A R T Í C U L O 6. E l ingreso de niños con Necesidades Educativas Especiales que requieran de un programa de integración que contemple adaptaciones curriculares, seguimiento individual y coordinación de tareas con otras Instituciones de Educación Especial podrán ser incorporados en la Escuela cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Contar con una docente integradora que pueda atender también al nuevo ingresante.
b) Si luego del estudio de los diagnósticos m é d i c o s y p s i c o p e d a g ó g i c o s solicitados sobre las características y el grado de discapacidad del aspirante, se considera factible y conveniente la integración.
c) Acuerdo entre los docentes responsables, el Servicio de Orientación, los padres, la Institución de Educación Especial a cargo del seguimiento o los profesionales designados en su lugar.
ORDENANZA N CAL Ord. Mod Adrii ib ECVA «015 facuitad dt £ituc. £¡em<iiiU! y ba«vii.
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Oríiz
Facultad de Educación Elemental y Especial
d) L a firma de un convenio entre las partes donde se estipulan los compromisos y las expectativas a lograr.
A R T Í C U L O 6. Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo la derogación de la Ordenanza 052/01-CS., como así también la ratificación de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 7. - C o m u n i q ú e s e , notifíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
O R D E N A N Z A N^" 015 CAL Ord. Mod Adjiusib ECVA
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CD-2009-ORD-014 28/10/2009 (Carga: 7/03/2023) |
El Expediente N° 13-504/F-OO, la Ordenanza 020/00-CD, la Ordenanza 009/CS-Ol y la Nota N° 3128/P-09 a fs. 244, donde el Director de la Carrera de Posgrado: "Maestría en Integración Educativa y Social" solicita se modifique la denominación del Título que otorga la mencionada carrera, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza 020/00-CD se aprobó en el ámbito de la Facultad de Educación Elemental y Especial la Carrera de Posgrado ''Maestría en Integración Educativa y Social", ia que fuera ratificada por el Consejo Superior de esta Universidad por Ordenanza 009/CS-Ol
Que la petición se fundamenta en la observación realizada por {Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en su Informe de Evaluación N° 3775/08, respecto de la denominación del título que otorga la ''Maestría en Integración Educativa y Social".
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1168/97 en su Anexo apartado 1. - C A R R E R A S DE POSGRADO inc. b) Maestría, menciona que el título académico a otorgar es de Magister.
Que la Resolución referida en el párrafo precedente establece estándares y criterios a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, para la C O N E A U (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria).
Por ello, atento a lo solicitado, a lo expuesto y lo resuelto por este cuerpo en su sesión del día 20 de octubre de 2009.
E L C O N S E J O DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1. - Modificar la Ordenanza 020/00-CD en su Anexo I - apartado 1. D A T O S GENERALES - inc. b)
Donde dice:
b) Título a otorgar: Master en Integración Educativa y Social
Debe decir: b) Título a otorgar: Magister en Integración Educativa y Social
ARTÍCULO 2. - Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, que rectifique ia Ordenanza 009/CS-O!, de acuerdo a las modificaciones manifestadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3. - Comuniqúese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones
ORDENANZA N^ 014 ( A l . M o d l H c a r Ucnoinin.'Kión T i i i i l o Maclña Imegr Educ y Social -^-^'^ fatalU-í di MüE. Hsmiolii y ispedat
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CD-2009-ORD-013 28/10/2009 (Carga: 7/03/2023) |
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Orüz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 28 de Octubre de 2009.
VISTO:
El Expediente N° 13-277/F-09 y la Nota N ° 3 129/P-09, donde el Director de la Carrera de ''Maestría en Integración Educativa y Social" solicita se modifique el Artículo 28 de la Ordenanza 004/09-CD reglamento interno que rige para la mencionada carrera, aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del día 26 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 39, 45 y 46 de la L e y de Educación Superior N ° 24.521 establecen que las carreras de posgrado de especialización, maestría y doctorado deben ser acreditadas por la C O N E A U {Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Que, mediante Ordenanza 045 de C O N E A U con fecha 1° de setiembre de 2005, aprobó los procedimientos para la acreditación de carreras de posgrado.
Que la petición se fundamenta en la observación realizada por C O N E A U en su Informe de Evaluación N° 3775/08, respecto del Artículo 28 de la ordenanza citada en el V I S T O de la presente norma, en lo referente a la conformación del jurado de tesis, donde no especifica que al menos uno de los integrantes debe ser externo a la institución.
Que la Ordenanza 049/03-CS en su C a p í t u l o V - inc. V . 4 . - C o n s t i t u c i ó n del Jurado, referido a la conformación de los jurados Tesis de Maestrías, hace alusión a que se debe incluir un miembro externo de la Institución.
Por ello, atento a lo solicitado, a lo expuesto y lo resuelto por este cuerpo en su sesión del día 20 de octubre de 2009.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1. - Modificar el Artículo 28 - Anexo 1 de la Ordenanza 004/09-CD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28: Constitución del Jurado de Tesis.
El jurado encargado de evaluar el trabajo de tesis estará integrado por T R E S (3) miembros titulares y D O S (2) suplentes, seleccionados entre los profesores de la Carrera y/o especialistas invitados de otras universidades. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga, o poseer mérito equivalente, según el caso. Uno de ellos debe ser externo a la Institución. E l Director de la tesis puede participar de las sesiones de evaluación con voz y sin voto.
A R T Í C U L O 2. - C o m u n i q ú e s e , notifígiieseejjis^rte'^e en e| í ^ r o de Resoluciones.
ORDENANZA N^" 013 C AL Modilicíir Arl :s Ord IKU-iiV Rcgki liilcr Miielrui Inlogr Ediic > Social ^¡^mkm^'^*^• ^^^^^^, Mgtar. NORMTÍICXA PAOttCT DECANA
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CD-2009-ORD-012 26/10/2009 (Carga: 7/03/2023) |
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 26 de octubre de 2009. VISTO:
El Expte. N° 13-561/F-09 y la Nota N° 2383/P-09, mediante la cual se eleva el anteproyecto de Ordenanza para el funcionamiento de los Institutos, Centros y Redes, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 28 de octubre de 2008, resuelve encomendar a la Sra. Vice-Decana, profesora A l i c i a B E R A R D I N l que coordine una C o m i s i ó n que elabore un anteproyecto de funcionamiento de Institutos, Centros y Redes, acorde con las necesidades institucionales actuales, y que designa a las Consejeras Silvia Mirlan D U H A R T y María Isabel L Ó P E Z como miembros de esta comisión
Que en la Facultad de Educación Elemental y Especial existen Institutos, Centros y Redes regidos por las Ordenanzas 07/03 C D , 20/03 C . D . , 06/03 C D y 05/01 C D y 56/02 C S . , y se hace necesario:
a- L a actualización de estas normativas en función de las normas generales y necesidades institucionales actuales. b- L a precisión de los ámbitos de acción de los mismos; c- L a unificación de criterios de organización, funcionamiento y de procedimientos de elección de autoridades.
Que el procedimiento seguido por la Comisión A d Hoc para la elaboración del anteproyecto contempló la revisión y análisis de la normativa institucional vigente, la consideración de normativa que, para este fin, tienen otras unidades académicas y universidades, y la consulta a los departamentos docentes de la Facultad con el propósito de garantizar la participación de todos sus miembros.
Que en la búsqueda de consensos se priorizaron, como criterios generales: a- la democratización de todos los espacios institucionales - entre los cuales se incluyen los Institutos, Centros y Redes-; b- la normalización de los Institutos, Centros y Redes que no se enmarcaban en lo establecido por la normativa vigente y, c- la voluntad mayoritaria expresada mediante la no observación del anteproyecto por parte de la mayoría de los departamentos docentes de la Facultad
Por todo ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL O R D E N A :
A R T I C U L O 1: Delimitar la figura, la misión y los ámbitos de dependencia institucional de los Institutos, Centros y Redes existentes y a crear.
a. En el marco del Capítulo 2, artículo 114 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo, los Institutos se constituirán como núcleos de investigación que tendrán como finalidad la promoción, formación, actualización y perfeccionamiento de los investigadores, la coordinación de programas y proyectos de investigación institucionales y el perfeccionamiento de posgrado, vinculado con sus líneas de investigación. Dependerán de la Secretaría de Investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
Mater. NDH?v?^ tUHA PACHECO * PECANA
ORDENANZA N"012 O R D ; Ü O ' ) 0 1 : - C D ( F E E E ) Funciouam Instit. Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabnm Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
b. Los Centros tendrán como fmalidad el estudio, la capacitación y extensión vinculados con el grado. Dependerán de la Secretaría de Investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
c. Las redes se centrarán en la promoción de la cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales e internacionales. D e p e n d e r á n de la Secretaría de Investigación y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
A R T Í C U L O 2: Cada Instituto, Centro o Red existente propondrá, para su ratificación, al Consejo Directivo, a través de la respectiva Secretaría, su proyecto y reglamento interno de funcionamiento, según anexo I, en los plazos establecidos por esta normativa.
A R T Í C U L O 3: Los interesados en constituir nuevos Institutos, Centros o Redes deberán presentar para su aprobación, su proyecto de funcionamiento y reglamento interno, según anexo II, a la Secretaría de la que depende, quien deberá, a su vez, elevarlos para su aprobación definitiva al Consejo Directivo.
A R T Í C U L O 4: Los Institutos, Centros y Redes tendrán una estructura orgánico funcional básica, conformada por un Director o Coordinador General, un Codirector o Coordinador Adjunto, según corresponda, y un Consejo Asesor, integrado, como m í n i m o , por tres miembros y organizará su funcionamiento a través de las áreas que estime conveniente.
a- E l Director y Codirector de los Institutos serán Profesores de F E E y E que acrediten la dirección o participación en un proyecto o programa de investigación. Serán elegidos por los miembros activos del Instituto teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99 para la elección de Directores de Departamento.
b- E l Director y Codirector de los Centros serán Profesores de la F E E y E que acrediten actividades relacionadas con las temáticas de estudio y extensión propias del Centro. Serán elegidos por los miembros activos del Centro, teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99 C D . para la elección de Directores de Departamento.
c- E l Coordinador General y el Coordinador Adjunto de las Redes serán Profesores de la F E E y E que acrediten actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales o internacionales serán elegidos por los miembros activos de la Red teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99 C D . para la elección de Directores de Departamento.
d- E l Consejo Asesor estará integrado por miembros activos de cada Instituto, Centro o Red y elegido en reunión plenaria por los socios activos.
A R T Í C U L O 5: E l ejercicio de las funciones explicitadas en el A n e x o 1 será ad honorem y se cumplirá sin menoscabo de las actividades regulares a d e s e m p e ñ a r en la Institución.
A R T Í C U L O 6: E l Director y el Co-director de Institutos y Centros y el Coordinador General y el Coordinador Adjunto de las Redes durarán T R E S (3) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en períodos consecutivos.
A R T Í C U L O 7: Durante el tiempo que dure la designación el Director, C o director. Coordinador General y Coordinador Adjunto o integrantes del Consejo Asesor sólo podrán ser removidos de su cargo por el Consejo Directivo a propuesta de sus miembros o de Decanato por el incumplimiento de sus funciones o por causa justificada, según lo contemplado en el Estatuto Universitario para la remoción de un profesor efectivo.
ORDENANZA N" 012 O R D 2009 012-CD ( F E E E ) Funcionaiii liisiit. Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalahnm üruz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
A R T Í C U L O 8: Los Institutos, Centros y Redes estarán conformados por miembros activos, adherentes y adscriptos:
a-. Serán miembros activos de un Instituto profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos y ayudantes - • - que acrediten la dirección o participación en un proyecto o programa de investigación u otra actividad relacionada con la investigación desarrollada en dicho Instituto. Serán miembros adherentes los egresados universitarios y toda persona que por su trayectoria, conocimiento o preparación pueda contribuir a los objetivos propuestos. Los alumnos que participen en el desarrollo • > de actividades dentro de proyectos, programas u otras tareas afmes a los objetivos del Instituto podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
b- Serán miembros activos de un Centro profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos, ayudantes, egresados y profesionales que acrediten actividades relacionadas con las temáticas de estudio y o extensión propias del Centro. Los alumnos podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
c- Serán miembros activos de una Red profesores, incluidos los de cualquiera de las categorías extraordinarias contempladas en el Estatuto Universitario, jefes de trabajos prácticos, ayudantes, egresados y profesionales que participen en actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Los alumnos podrán ingresar a través de la figura de adscripto.
A R T Í C U L O 9: Un profesor podrá ser miembro de m á s de un Instituto, Centro o Red según lo indicado en el artículo 7°. En cada uno de ellos, señalará el número de horas dedicadas a la tarea que d e s e m p e ñ e .
A R T Í C U L O 10: Las elecciones de autoridades de Institutos, Centros y Redes se efectivizarán simultáneamente a la de Directores de Departamento.
A R T Í C U L O 11: Los miembros "activos" de Institutos, Centros y Redes podrán votar en sólo un espacio institucional de la misma categoría (Instituto, Centro o Red).
A R T Í C U L O 12: Los Institutos, Centros o Redes se autofmanciarán y su creación y existencia no implicará erogación alguna al presupuesto de la Facultad.
A R T Í C U L O 13: Los ingresos materiales que se generen en Institutos, Centros o Redes, a partir de actividades propias de éstos, se incorporarán al patrimonio de la Facultad. Los ingresos financieros se administrarán vía Cooperadora quien retendrá el porcentaje estipulado sobre los ingresos. Las ganancias podrán ser utilizadas para la promoción y ejecución de tareas generadas en el respectivo Instituto, Centro o Red y aprobación del proyecto correspondiente por el C . D . , siempre que no existieran otras prioridades institucionales.
A R T I C U L O 14. E l Director o Coordinador General elevará a la Secretaría correspondiente, a comienzo del año académico, la propuesta anual de actividades y al cierre del mismo la evaluación correspondiente. (Anexo 111)
A R T Í C U L O 15: Los Institutos, Centros y Redes que actualmente funcionan en la Institución convocarán a elecciones en un plazo m á x i m o de un mes a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
ORDENANZA N'^OIZ O R D 20OT 012-CD ( F E E E ) Funcionam liislit. Centros y Redes
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
A R T Í C U L O 16: Las nuevas autoridades permanecerán en sus funciones, por única vez, hasta finalización del período 2011/2014.
A R T Í C U L O 17: Los Institutos, Centros y Redes que actualmente funcionan en la F E E y E deberán adecuar su organización, estructura y funcionamiento a lo determinado por la presente ordenanza en el término de tres meses.
A R T Í C U L O 18: Derogar las Ordenanzas 07/03 C D , 20/03 C D , 06/03 C D y 0 5 / 0 I C D .
facuitad ¿
ORDENANZA N°012 ORD 2009 012-CD (FEEE) Funcionan! Inslil. Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabnm Ortvz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
ANEXO I
P R O Y E C T O INTERNO DE FUNCIONAMIENTO D E INSTITUTOS
CENTROS Y REDES EXISTENTES
1- El Proyecto de un Instituto, Centro, o Red debe contener: • . - • 1.1. F U N D A M E N T A C I Ó N
1.2. MISIÓN Y O B J E T I V O S
1.3. E S T R U C T U R A O R G Á N I C O - F U N C I O N A L Q U E T E N D R Á E N C U E N T A :
1.3.1. INTEGRACIÓN 1.3.1.1. Gráfico de la estructura en el que se refleje la dependencia, las áreas y el modo de articulación con los distintos espacios institucionales de la Facultad. ( L a Dependencia será la explicitada en el artículo 1 de esta ordenanza)
1.3.1.2. L a estructura mínima será la dispuesta en el artículo 4. En caso de ampliarse la estructura mínima se deberá explicitar la constitución, el alcance y las funciones de las nuevas áreas.
1.3.2. F U N C I O N E S DE LOS RESPONSABLES:
1.3.2.1. E l Director o Coordinador General tendrá como funciones:
• garantizar el funcionamiento del Instituto, Centro o Red a su cargo;
• hacer cumplir la misión y objetivos del mismo;
• ejecutar los planes de trabajo y proyectos aprobados;
• coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar las acciones;
• elevar el informe final de actividades;
• difundir al interior de la comunidad educativa su planificación anual;
• responsabilizarse del libro de actas y de los archivos;
• convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al menos tres veces al año;
• organizar y actualizar el registro de integrantes que contendrá nombre y apellido. n° de documento y domicilio de los mismos.
1.3.2.2. E l Codirector o Coordinador Adjunto: colaborará con el Director o Coordinador General y lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o renuncia.
1.3.2.3. E l Consejo Asesor colaborará con la planificación y ejecución de las actividades.
Faoiltaii úi U , . -''I
ORDENANZA N" 012 O R D 2009 0 Í 2 - C D ( F E E E ) Funcionam Instit, Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
A N E X O II
P R O Y E C T O DE CREACIÓN D E INSTITUTOS
CENTROS Y REDES
1- Los interesados en constituir un Instituto, Centro o Red, deberán presentar una solicitud al C D en la que se harán constar los siguientes requisitos:
1.1. Justificación de la creación.
1.2. N ó m i n a y curriculum de fundadores con antecedentes afines a la t e m á t i c a a abordar. A l menos tres de ellos serán Profesores efectivos de la Facultad.
1.3. E l nombre del primer director o coordinador general, primer codirector o coordinador adjunto y de los integrantes del primer Consejo Asesor.
1.4. E l Proyecto de funcionamiento en el que conste:
1.4.1. F U N D A M E N T A C I Ó N
1.4.2. M I S I Ó N Y O B J E T I V O S
1.4.3. E S T R U C T U R A O R G Á N I C O - F U N C I O N A L .
L a misma tendrá en cuenta lo explicitado en el anexo I
ORDENANZA N"012 O R D 2009 012-CD ( F E E E ) Funcionan! Instit, Centros y Redes
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
A N E X O III
PROPUESTA A N U A L DE ACTIVIDADES E INFORME FINAL
D E INSTITUTOS C E N T R O S Y REDES
1- L a presentación del plan anual de actividades e informe fmal se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de la presente ordenanza.
2- L a planificación responderá al siguiente formato:
2.1. Objetivos Generales y específicos
2.2. Metas
2.3. Actividades
2.4. Recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.
2.5. Evaluación
2.6. Cronograma ,
2.7. Responsables
3- Le evaluación incluirá tanto el nivel de logro de las metas propuestas como así también el informe de ingresos y egresos, con las probanzas correspondientes.
V
ORDENANZA N'^Oll O R D :0ü'-) 012-CD ( F E E E ) Funcionam Instit. Centros y Redes
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Mendoza, 21 de octubre de 2009.
VISTO:
L o s E x p t e s . N° 13-038/F-09, 13-618/F-08 y l 3 - 0 6 5 / F - 0 8 , y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 22 del E x p . N° 13-618/F-08, el Consejo Directivo solicita la constitución de una Comisión que elabore un anteproyecto de normativa sobre representatividad institucional.
Que, mediante el mismo despacho, el Consejo Directivo resolvió que la misma estuviera integrada por la Sra. Secretaria de Extensión, Ppga. M ó n i c a S O L E R , la Sra. Secretaria Administrativa E c o n ó m i c o Financiera, Mgter. María Eugenia P E R A L T A y las Consejeras Profesoras Silvia D U H A R T y María Isabel L Ó P E Z .
Que por representatividad institucional se entiende el quehacer técnico-académico que asume tanto el personal docente, de apoyo a c a d é m i c o , alumnos y graduados de la Facultad ante otros organismos.
Que es propósito de esta gestión generar espacios de participación para todos los miembros de la comunidad educativa, a partir de criterios de equidad e igualdad de oportunidades.
Que es necesario tener en cuenta las diferentes modalidades de representatividad institucional y las exigencias requeridas en cada caso, en relación con el rol a d e s e m p e ñ a r y la especificidad propia de que se trate.
Que es conveniente favorecer la capacitación del personal de la Institución, como representante institucional, mediante la asignación de un titular y a d e m á s de un suplente.
Que es prioritario, en el caso de los profesores, el d e s e m p e ñ o de las actividades de docencia; en el caso del personal de apoyo a c a d é m i c o las inherentes a su categoría y en el caso de los alumnos las a c a d é m i c a s y en el caso de los egresados, su vinculación a esta Institución.
Que es necesario que la representatividad institucional esté asignada a personas que sean miembros de los claustros: docente, apoyo a c a d é m i c o , alumnos y graduados y que evidencien cumplimiento en asistencia, puntualidad y participación en comisiones, centros y otras actividades institucionales propias de cada uno de ellos, respectivamente.
Que hace a las tareas inherentes a la representatividad institucional la presentación de informes correspondientes.
Que es conveniente determinar fechas de inicio y de finalización de cada instancia de representatividad.
Que fue tratado por el Consejo Directivo en su sesión del 15 de Septiembre de 2009.
Por ello.
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA
ORDENANZA N'' 001 O R D 200') Ü O l - C D ( F E E E ) R e p r e s e n t a t i v i d a d i n s t i t u c i o n a l
A R T Í C U L O L - Disponer el procedimiento para el otorgamiento de representatividad institucional, que consta en el Anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza
A R T Í C U L O 2.- Establecer que el objetivo prioritario del procedimiento establecido, es lograr la participación equitativa de los miembros de la comunidad educativa, como así también la capacitación pertinente en la designación de representación institucional.
A R T Í C U L O 3.-Los Consejos de cada Secretaría, atento a las características de la temática, serán los responsables de realizar el procedimiento respectivo y proponer la designación de representación al Consejo Directivo. Las Secretarías que no cuenten con sus respectivos Consejos, deberán conformar una Comisión ad hoc, para cumplimentar el procedimiento establecido, teniendo como referencia las normativas afínes. En el caso de los alumnos y de los egresados, la Secretaría de Extensión será la responsable de constituir las Comisiones ad hoc con la participación de los Directores de Asuntos Estudiantiles y Graduados.
A R T Í C U L O 4.- Por esta única vez, cada Secretaría i m p l e m e n t a r á el relevamiento de las representaciones institucionales, que sistemáticamente son requeridas dentro de cada área específíca y de aquellas que posean carácter eventual, las que se actualizarán anualmente. En caso de requerir erogaciones e c o n ó m i c o financieras para la institución, la representación institucional será remitida a la Sra. Decana, quien actuará ad referéndum del Consejo Directivo, priorizando las misiones y funciones de la gestión.
A R T Í C U L O 5- Las resoluciones de designación de representantes, deben establecer la fecha de inicio y fínalización de la misma, como así también explicitar el requerimiento de la elaboración por parte del titular, o suplente en su defecto, del informe correspondiente.
A R T Í C U L O 6.- C o m u n i q ú e s e e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N" 001 O R D 2009 O O I - C D ( F E E E ) Representatividad institucional
'2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
Facultad de Educación Elemental y Especial
ANEXO I
PROCEDIMIENTO P A R A E L O T O R G A M I E N T O D E REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
1) Decanato
• Recepción de solicitud de representación
• Derivación a la Secretaría correspondiente, la cual será la responsable de cumplir con las pautas del procedimiento.
Ante la urgencia e imposibilidad de continuar con la tramitación correspondiente. Decanato ad referéndum del Consejo Directivo, dispondrá la propuesta de designación, con carácter provisorio hasta tanto se cumplimente el procedimiento prescripto.
2) Secretarías.
El/la Secretario/a, deberá disponer las siguientes acciones:
• Relevamiento de las representaciones institucionales que sistemáticamente son requeridas dentro de cada área específica y de aquellas que posean carácter eventual con remisión a la Decana, si estas implican erogaciones e c o n ó m i c o - f m a n c i e r a s para la Institución.
• Difusión del requerimiento, por medio de carteleras, correo electrónico y otros medios pertinentes.
• De acuerdo al tiempo efectivo para realizar la designación , deberá establecer el período de publicidad e inscripción
• Habilitación de un registro de postulantes.
• Derivación al Consejo de la Secretaría o C o m i s i ó n conformada al efecto, para su tratamiento.
3) Consejos de Secretarías y/o Comisiones establecidas al efecto.
• Proceso de selección: Procederá a la selección de postulantes, en base a criterios adecuados a la modalidad y exigencias requeridas en cada caso.
Podrá solicitar:
> Para Docentes: Antecedentes y producción técnica, a c a d é m i c a y/o científica -si la última fuere necesaria-. Asistencia, puntualidad y disponibilidad horaria.
> Para Personal de apoyo a c a d é m i c o : pertinencia con las funciones d e s e m p e ñ a d a s , asistencia, puntualidad y disponibilidad horaria. Antecedentes y producción temática -si esta última fuere necesaria-.
> Para Alumnos: pertinencia de la carrera; condición de regularidad y si correspondiere la aprobación de la/s asignatura/s afines a la temática convocante. Antecedentes y producción temática -si esta última fuere necesaria-.
> Para Egresados: participación en acciones concretas, generadas desde la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Graduados. Antecedentes y producción temática -si esta última fuere necesaria-.
ORDENANZA N
• D e b e r á considerar prioritariamente en la selección, en todos los casos posibles, a los aspirantes que no tengan otra representación Institucional siempre y cuando reúna los requisitos solicitados. Cuando dicha representación institucional exija continuidad del representante en la función, será renovado su designación. L a representación institucional durará un a ñ o a c a d é m i c o .
• Elevará la propuesta de designación al Consejo Directivo.
4) E l Consejo Directivo analizará la propuesta del Consejo de Secretaría o de la Comisión establecida al efecto, según corresponda. Asimismo podrá disponer la designación de titulares y de suplentes.
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"2009 -Año de Homenaje a Raúl Scalahrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 20 de Octubre de 2009. VISTO: El Expediente N ° 13-534/C-09 y la Nota N° 2891/C-09, a fs. 1, donde la Secretaria Académica de la Facultad solicita que se fije un criterio institucional para la constitución de las Comisiones Evaluadoras de D e s e m p e ñ o Docente, y CONSIDERANDO:
Que, en la nota de referencia informa que a partir de una observación realizada desde el Consejo Superior, las Comisiones se constituían con docentes a los que no les correspondería ser evaluados para evitar evaluaciones recíprocas, pero este requisito no se encuentra estipulado en la reglamentación vigente, Ordenanza 46/93-CS y 66/93-CS.
Que, informa asimismo que tampoco se encuentra estipulado en la normativa de referencia, el requisito de que, para ser integrante de una C o m i s i ó n Evaluadora de Desempeño Docente, debían haber sido evaluados por lo menos una vez en el cargo.
Que dicha solicitud es factible porque la Ordenanza 46/93-CS, en su artículo 17, establece que cada unidad a c a d é m i c a puede establecer y aplicar reglamentaciones complementarias a la misma.
Que en 2009 corresponde evaluar a 40 docentes -entre Titulares, Asociados, Adjuntos y Jefes de Trabajos Prácticos- por lo que la constitución de las comisiones presentará cierta dificultad y la claridad en los aspectos señalados, facilitará el proceso y garantizará la igualdad de criterios para todos.
Que, a fs. 2 vta., el Consejo Directivo, en su sesión del 6 de octubre de 2009, resuelve aprobar la solicitud de Secretaría A c a d é m i c a y revisar el criterio que contemple la presencia de un profesor externo en la Comisión Evaluadora de D e s e m p e ñ o Docente.
Que, a fs. 2, la Secretaria A c a d é m i c a informa en relación a la revisión del criterio a que hace referencia el Consejo Directivo, que el Art. 10 de la Ordenanza 46/93-CS, dice que uno de los miembros de las Comisiones Evaluadoras " p o d r á " ser de otra Facultad o Universidad, de o cual se infiere que no limita la decisión de cada Facultad.
Que, en el caso de esta Facultad, como la mayoría de los docentes a ser evaluados son Titulares, es necesario integrar las Comisiones con Profesores externos.
Que, a fs. 3, Secretaría A c a d é m i c a eleva el anteproyecto de Ordenanza. Por todo ello. E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL O R D E N A : A R T Í C U L O 1.- Establecer que, a partir de la fecha, las Comisiones Evaluadoras de D e s e m p e ñ o Docente se constituirán con Profesores que están exentos de ser evaluados en el periodo correspondiente. A R T Í C U L O 2.- Establecer que, para ser integrante de Comisiones Evaluadoras de Desempeño Docente, deberán haber sido evaluados por lo menos una vez en el cargo efectivo. A R T Í C U L O 3.-Integrar las Comisiones Evaluadoras de D e s e m p e ñ o Docente con Profesores externos conforme la facultad otorgada a cada unidad a c a d é m i c a en el Art. 10 de la Ordenanza 46/93CS. A R T Í C U L O 4.- C o m u n i q ú e s e e insértese en el Libro de Ordenanzas.
C A L O R D 2i«iv OI l-CD (FEEE) Criicrios Insinúe consiiiuc Coiuis E\al Dcsciup Doc
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'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalahrini Ortiz'
" •• Facultad de tclíicación Elemental y Especial
'\ ^^ ^ Mendoza, 24 de Septiembre de 2009.
VISTO:
El C U D A P : Expediente N° 0008965/2009 y la Nota 0008425/2009, donde la Directora de la Carrera Especialización en Promoción y Educación para la Salud, solicita se apruebe el Reglamento de dicha carrera, el que ya cuenta con el visto bueno del C o m i t é A c a d é m i c o de la Especialización, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 017/CD-03 de esta Facultad, se aprobó el Plan de Estudios de la Carrera Especialización en Promoción y Educación para la Salud, la que fuera ratificada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de C u y o según Ordenanza 081/CS-03.
Que, de fs. 2 a 8. de las presentes actuaciones se adjunta el reglamento de la carrera mencionada precedentemente.
Que, los artículos 39, 45 y 46 de la Ley de Educación Superior N ° 24.521 establecen que las carreras de posgrado de especialización, maestría y doctorado deben ser acreditadas por la C O N E A U {Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) del Ministerio de Educación, Ciencia y T e c n o l o g í a de la N a c i ó n .
Que, mediante Ordenanza 045 de C O N E A U con fecha 1° de setiembre de 2005, aprobó los procedimientos para la acreditación de carreras de posgrado.
Por ello, atento a lo expuesto y a lo aprobado por este cuerpo en su sesión extraordinaria del día 22 de setiembre de 2009.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T I C U L O 1. - Aprobar el Reglamento de la Carrera de Especialización en Promoción y Educación para la Salud, de la Facultad de Educación Elemental y Especial, cuyas especificaciones obran en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
O R D E N A N Z A N^" 010 CAL Rcglaincnlo Esp Prom Educ para la Salud
"2009 -Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
- Facultad de Educación Elemental y Especial
ANEXO I
R E G L A M E N T O D EL A C A R R E R A D E ESPECIALIZACIÓN E N PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA L A SALUD
L a Especialización en Promoción y Educación para la Salud es una carrera de posgrado interinstitucional A S O C I A D A , según A c t a Acuerdo entre el Departamento de Educación para la Salud del Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de M e n d o z a y la Facultad de Educación Elemental y Especial de la Universidad Nacional de Cuyo.
L a normativa aplicable en el desarrollo de la carrera es la siguiente:
• Reglamento de Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional de C u y o , Ordenanza 49/03 C S
• Reglamento General de Carreras de Especialización Ordenanza 13/99 de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
• Disposiciones del Consejo Directivo, Secretaría de Posgrado y Autoridades de la Carrera de Especialización de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
Capítulo 1: De los objetivos de la Especialización
Artículo 1: Objetivo general
Formar recursos humanos en la nueva concepción de salud, capaces de elaborar y utilizar estrategias que conduzcan a la adquisición de estilos de vida saludables.
Artículo 2: Objetivos específicos
a. Comprender las características socio-culturales que influyen en la conformación de la subjetividad. b. Conocer las características psico-sociales y las necesidades de salud de los sujetos en los distintos ciclos de la vida. C. Conocer el alcance de la información, el conocimiento, las normas y los valores sociales en el cambio de los comportamientos en salud. d. Reconocer e identificar los diferentes niveles de prevención. e. Identiflcar y analizar los distintos escenarios de la p r o m o c i ó n y la educación para la salud. f. Planificar y ejecutar estrategias y acciones pertinentes según las características de cada uno de los escenarios y de los niveles de prevención.
Artículo 3: Competencias al término de la Especialización. Los egresados poseerán competencias para la promoción y educación para la salud en á m b i t o s educativos, sanitarios, comunitarios y mediáticos, que los lía a t a r á n para: a) Identificar necesidades de salud y evaluar faétorjss protectores y de riesgo en diferentes ámbitos, / b) Reconocer los saberes de los distintos actores ocíales para -ejj ^ c c ^ n js de educación y promoción de la salud.
O R D E N A N Z A N^" 010 LIANO CAL Rcglainenio Esp Prom Ediic p;ira la Salud LUIS V. DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO
'2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental v Esoecial
c) Planificar e implementar acciones educativas y comunicacionales relacionadas con la p r o m o c i ó n de estilos de vida saludables. d) Conocer e interpretar estadísticas demográficas y e p i d e m i o l ó g i c a s a nivel local para el diseño de acciones pertinentes. e) Integrar equipos multidisciplinarios fortaleciendo la p r o m o c i ó n y educación para la salud, como procesos dirigidos a grupos vulnerables o desfavorecidos. f) Conocer, desarrollar y aplicar estrategias educativas apropiadas para promover una "'cultura de la salud". g) Asesorar en la elaboración, modificación y aplicación de políticas de estado referidas a la educación y p r o m o c i ó n de la salud.
Artículo 4: Trabajo fínal. La formación incluye la elaboración de un trabajo tnial que consiste en un proyecto de intervención en el ámbito de la promoción y educación para la salud, de carácter individual y culmina con su presentación pública y la evaluación por un jurado. E l trabajo fmal debe demostrar las competencias especificadas para el perfil del egresado y conduce al otorgamiento de un título de Especialista en Promoción y Educación para la Salud.
Capítulo 2: De la Organización Académica
Artículo 5: L a Especialización comprende para su ejecución dos instancias organizativas: la Dirección / C o Dirección y el C o m i t é A c a d é m i c o
Artículo 6: Un/a Director/a por parte de la Universidad Nacional de Cuyo y un/a Co-Director/a por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Ambos serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta de Decanato y de la autoridad ministerial respecto a la C o - D i r e c c i ó n .
Artículo 7: Son funciones de la Dirección/Co Dirección la toma de decisiones, la delegación de tareas, la dirección de los equipos de trabajo y la supervisión de los aspectos organizativos, administrativos y p e d a g ó g i c o s .
Artículo 8: E l C o m i t é A c a d é m i c o será integrado por representantes ad-hoc, vinculados a la temática de la Carrera, sean docentes y/o profesionales especializados en el área de salud. E l mismo será conformado con la participación de las instituciones asociadas, con la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad.
Artículo 9: Son funciones del Comité A c a d é m i c o brindar la asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento de la Carrera de modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con las metas de la Carrera y designar el cuerpo docente a propuesta de la Dirección. Tiene a su cargo la evaluación de los antecedentes de los postulantes para su aceptación como alumnos de la carrera; el tratamiento de las disposiciones refe-idas al desenvolvimiento a c a d é m i c o de la Carrera de Especialización; el asesoramiento^ y r esvaluación permanente del desarrollo de la carrera; el otorgamiento de créditos por cursos rea liados y la evaluación de los trabají
LUIS\,V. NO D I R E C T O R G t N E R A L ADÍÍÍWISTRATIVO • - - C >\4ií A
O R D E N A N Z A N^" 010 CAL Rcgiajucmo Esp Prom Educ para hi Salud
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
. . Facultad de Educación Elemental y Especial
yl/if/t m^(/Ja/J,, i mú'ita//, (Jf '^^u/ua
Capítulo 3: Del Plan de Estudios y Organización general
Artículo 10: Carga horaria. El plan de estudios de la Especialización en Promoción y Educación para la Salud totaliza Q U I N I E N T A S C U A R E N T A (540) horas presenciales distribuidas en 10 (diez) asignaturas obligatorias y 7 (siete) talleres optativos.
Artículo 11: E l alumno debe cumplimentar las obligaciones correspondientes a diez asignaturas obligatorias y tres talleres optativos, con un total de C U A T R O C I E N T A S V E I N T E (420) horas presenciales, y acreditar un idioma y la operación de programas informáticos (Word, Excell, Power Point o similares).
Artículo 12: Las asignaturas y talleres tienen una duración de 30 horas reloj cada uno - a excepción del Seminario final que es de 60 horas reloj- y se dictarán en encuentros quincenales de doce (12) horas cada uno, en los que se desarrollarán contenidos correspondientes a dos espacios curriculares por reunión. Se requerirá, en consecuencia, de cinco semanas para el dictado de dos asignaturas. Los encuentros se realizarán en días viernes, de 15 a 21 horas y sábados, de 8 a 14 horas. Los talleres optativos se dictarán en fines de semana consecutivos en forma alternada (cada uno cada quince días).
Artículo 13: Modalidad de dictado de los espacios currriculares. Cada espacio curricular estará a cargo de profesores propuestos por las dos instituciones intervinientes, a fin de garantizar una adecuada relación entre la teoría y la práctica y un conveniente abordaje pedagógico-didáctico de las temáticas desarrolladas. Según sea conveniente podrán incorporarse profesores invitados al trabajo organizado según la modalidad de pareja pedagógica.
Artículo 14: Correlatividades Las correlatividades curriculares establecidas son las siguientes: para rendir Sociología y Salud y Psicología y Salud se requiere tener regularizada El Proceso de Salud/Enfermedad; para rendir Modelos pedagógicos y Educación para la Salud se requiere tener regularizada Comunicación y Salud. E l Seminario Final se dictará después de haber finalizado el dictado de todas las asignaturas obligatorias y todos los talleres optativos.
Artículo 15: Costo La carrera es arancelada y su costo total y la forma de pago será determinado al inicio de cada cohorte.
Artículo 16: Las obligaciones arancelarias corren a partir de la inscripción y solo cesan cuando el alumno culmina con su Carrera y comunique suspender los estudios.
Artículo 17: No continuidad en los estudios. En caso de que el alumno decida abandonar la carrera, debe informarlo a la Secretaría de Posgrado mediante nota donde exprese su decisíón/C|aso contrario, continúa siendo alumno de la Carrera con el consiguiente cargo de los aranceles yjue Í C (Jevenguen de allí en adelante ^Jaa^ta la fecha en que haya comunicado efectivamente su renuncia. 4A NO LUIS V. DIRECTOR^ENERAL ISTRATIVO •m
O R D E N A N Z A N"" 010 CAL Rcglamenio Esp Prom Educ para la Salud
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Capítulo 4: De las condiciones de ingreso, permanencia y graduación
Artículo 18: Para ingresar a la Carrera de Especialización, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser egresado de una universidad nacional, provincial o privada reconocida por autoridad competente, con el título universitario de grado correspondiente a su carrera o cumplir con los requisitos de excepción previstos en el art. 87, inc. C del Estatuto Universitario y en el art. 39 de la Ley 24.521 a criterio del C o m i t é A c a d é m i c o de la Carrera.
b) Ser egresado de universidades extranjeras con título de nivel equivalente a título universitario de grado otorgado por la U N C u y o . previa aceptación por parte del Consejo Directivo de la Facultad o por la vigencia de tratados o convenios internacionales. Su admisión no significará reválida del título de grado ni lo habilitará para ejercer la profesión en el país.
c) A la finalización del primer año de la Carrera, el candidato debe acreditar capacidad en el uso de programas informáticos (según ai1.1 I)
d) E l candidato debe acreditar capacidad de traducción técnica al castellano de por lo menos uno de los siguientes idiomas inglés, portugués, italiano, alemán o francés de un texto relacionado con el contenido curricular de la carrera. L a acreditacion.se realizará a través de un examen cuya fecha será acordada con los alumnos oportunamente.
e) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar conocimiento del idioma castellano en un nivel adecuado que garantice la debida comprensión de los contenidos de la carrera.
f) Pueden ingresar aquellos solicitantes que presenten título de grado universitario en Educación, Medicina, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Trabajos Social, C o m u n i c a c i ó n Social, Arte y Diseño o en otras disciplinas vinculadas estrechamente con la temática central de la Carrera.
Artículo 19: De las condiciones de permanencia. E l t é r m i n o de 20 meses a c a d é m i c o s para el cursado de la Especialización, es el recomendable. N o obstante, considerando las dificultades relativamente habituales y atendibles que los alumnos puedan encontrar sobre la marcha para ajustarse a ellos (exigencias laborales, becas, problemas familiares o de salud, etc.) el C o m i t é A c a d é m i c o podrá otorgar las excepciones que se soliciten analizando cada caso particular.
Artículo 20: Solicitudes de excepción.
Todas las solicitudes de excepción deberán dirigirse al C o m i t é A c a d é m i c o de la Especialización y exponer suficientemente los fundamentos del pedido.
Artículo 21: Asistencia. Los alumnos deberán alcanzar los objetivos m í n i m o s en cada asignatura o taller y aprobar las obligaciones curriculares respetando las c o r r e l a t i v i d a d ^ e ^ í ^ l e c i d a s .
Artículo 22: L a asistencia por espacio curricular deperá ser de al menos setentaj^er-cjento (70%), es decir como m í n i m o 21 horas presenciales y 42 en el caso del ¿Seminario final.
LUIS ANO DiRECTOB GENERA NISTRATIVO
O R D E N A N Z A N*" 010 CAL Rcglaniciuo Esp Prom Educ para la Salud
"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
Artículo 23: Evaluaciones L a metodología de evaluación quedará a criterio de los profesores de entre las siguientes variantes: trabajo monográfico, parcial presencial o domiciliario, coloquio u otras que los profesores propondrán al C o m i t é A c a d é m i c o . Todas estas formas podrán ser individuales o grupales. y, en casos especiales podrán exigirse prácticas complementarias conforme con la modalidad de cada asignatura o taller.
Artículo 24: Los docentes a cargo de un espacio curricular calificarán a los estudiantes en una escala de O a 10, siendo el m í n i m o para aprobar 4 (cuatro) debiendo alcanzar el alumno un promedio general de 7 (siete) en la totalidad de las asignaturas y talleres del Plan de Estudios.
Artículo 25: A l finalizar cada asignatura, los cursantes deberán aprobar la evaluación correspondiente, a establecer según las características de la misma. En caso de no aprobar, tendrán una opción de recuperación en fecha a fijar por las autoridades de la carrera. En todos los casos se deberán respetar las correlatividades especificadas en el art. 14 y haber abonado las cuotas correspondientes a la fecha de evaluación estipulada.
Artículo 26: Dos cursos reprobados en un mismo año a c a d é m i c o implicará quedar a consideración del Comité A c a d é m i c o acerca de la permanencia como alumno de la Carrera.
Artículo 27: E v a l u a c i ó n del trabajo final. La presentación del trabajo final deberá hacerse efectiva en el plazo de tres meses luego de finalizado el cursado del Seminario de integración. Para su realización los alumnos contarán como posibles asesores a todos los profesores de la Carrera.
Artículo 28: Del reconocimiento de créditos. En el caso de que los alumnos hayan cursado y aprobado asignaturas o módulos en Carreras de Posgrado con objetivos, contenidos, bibliografía y carga horaria similares a los establecidos en el Plan de estudios de la Especialización, pueden solicitar su acreditación y ser eximidos de estas obligaciones curriculares.
Artículo 29: Los interesados deberán presentar su pedido de equivalencia al C o m i t é A c a d é m i c o , aportando todos los elementos que permitan juzgar los contenidos y calidad de la actividad desarrollada. E l C o m i t é determinará por acta fundada la viabilidad total o parcial de la solicitud.
Artículo 30: Para la obtención de certificados, el estudiante deberá haber cumplimentado a la fecha de expedición de los mismos, las obligaciones arancelarias estipuladas.
Artículo 31: Condiciones de graduación. Para hacerse acreedores al título los alumnos deberán haber cumplido con los siguientes requisitos:
• Haber aprobado la totalidad de las evaluaciones finales.
Haber presentado y aprobado el trabajo final de Seminario de Integración de Promoción y educación para la Salud.. /~\
Haber cancelado los aranceles correspoiijflientss a la totalidad de la carjerar-^ ^
NO íA 0. BFRARDINI DIRECT0R\GENERAL NISTRATIVO
O R D E N A N Z A N"" 010 CAL Rcghinicnio Esp Prom Educ pani hi Salud
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Capítulo 4: De las becas
Artículo 32: Se podrán otorgar dos becas o 4 inedias becas según lo estipulado por la Universidad Nacional de Cuyo para las Carreras de Posgrado.
Artículo 33: Durante el dictado de la Carrera se podrán otorgar becas o medias becas en caso de que se cuente con financiamiento externo.
Artículo 34: . Para obtener la beca o media beca, el alumno debe presentar su solicitud de beca y ser sometido a decisión del C o m i t é A c a d é m i c o , quien formalizará por A c t a las becas y sus condiciones de otorgamiento y permanencia.
Capítulo 5: De los derechos
Artículo 35: Los alumnos de la Especialización tienen derecho a:
a) Recibir una formación acorde con los niveles de excelencia requeridos en la U N C u y o , así como el apoyo docente necesario durante sus estudios, a fin de que puedan completar con éxito las actividades previstas en el Plan de Estudios. b) Expresar libremente, en el desarrollo de las actividades docentes sus convicciones políticas, filosóficas, culturales y religiosas, como así también aspectos de sus experiencias profesionales, dentro de un marco de respeto mutuo. c) Presentar a los profesores o a las instancias de organización de la carrera (Dirección, C o m i t é A c a d é m i c o ) solicitudes de aclaración o reconsideración sobre aspectos vinculados a sus estudios. d) Obtener certificados por todas las tareas y/o cursos que hayan realizado.
Capítulo 6: Autoridades de la Especialización
Artículo 36: Las autoridades de la Especialización objeto del presente reglamento son las siguientes:
Directora: Esp. Rosa María B U S T O S Co-Directora: L i c . Claudia G A R C Í A
Comité académico: Esp. Carmela G I O R D A N O , Mgter. Adriana V I L A P R I Ñ Ó . Mgter. C e c i l i a M O L I N A , Dra. María Cristina D I U M E N J O .
LUÍS V. GAGU/^IO D f R E C T O R ( J E N E R A L ADMIIMSTRATIVO
O R D E N A N Z A N^ 010 CAL Reglainenlo Esp Prom Educ para la Salud
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