Digesto
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10283 Normativas
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CD-1999-ORD-006 23/06/1999 (Carga: 1/03/2023) |
^acullad de Sducedón
ydspedd
Mendoza, | |
VISTO:
L a n e c e s i d a d d e r e g l a m e n t a r e l c u r s a d o d e t u t o r í a s a fin d e c o n s i d e r a r l a s situaciones e n q u e l o s a l u m n o s h a n perdido s u regularidad e n e l cursado de a l g u n a asignatura, y
CONSIDERANDO:
Q u e e s n e c e s a r i o e s t a b l e c e r e n q u é c a s o s s e j u s t i f i c a l a autorización d e c u r s a d o p o r tutoría;
Que l a reglamentación b u s c a g a r a n t i z a r la flexibüidad e n el plan de estudios;
Que es necesario garantizar el adecuado desarrollo de l a asignatura que se c u r s a p o r t u t o r í a ;
Q u e e s preciso establecer e l encuadre d e l o s deberes y derechos, tanto de profesores c o m o d e a l u m n o s q u e t r a b a j e n d e n t r o d e e s t a m o d a l i d a d ;
Q u e f u e t r a t a d o y a p r o b a d o p o r e l C o n s e j o D i r e c t i v o e n s u sesión d e l 3 1 de m a y o d e 1 9 9 9 ;
P o r t o d o eUo;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L O R D E N A :
ARTÍCULO 1.- A p r o b a r d i r e g l a m e n t o p a r a e l c u r s a d o d e tutorías q u e figura como Anexo 1 d e l a p r e s e n t e O r d e i i p n z a .
ARTÍCULO 2 . - C o m u n i q ú e n s e a i s é r t e s e e n e l L i b r o d e R e s o l u c i o n e s .
P r o f . 50VVV., l'liií.lEI.MAJSS Olrecrof.G^ííbtal Ad^inistrs5i.vo "ICEDKCAKÍ
ORDENANZA W Reglamento Tutonas.doc
^acuSsd de Sducadón &emetád ySspeckJ
ñMEXOI Reglamento p a r a e l c i a r s a d o de t i a t o r i a s P u n c i o n e s de Secretaría Académica:
® A u t o r i z a r e l c u r s a d o p o r tutoría c u a n d o , a n a l i z a d a l a situación académica d e l a l u m n o s , se d e t e r m i n e q u e está e n c u a d r a d o e n s i t u a c i o n e s t a l e s c o m o :
a. L a m a t e r i a h a d e s a p a r e c i d o d e l H a n de E s t u d i o s b. E l altimno a d e u d a u n a o d o s asignatuxas d e l cuatrimestre contrario d e l que solicita l a tutoría, y se l e v e n c e l a c a r r e r a e n e l C u a t r i m e s t r e s i g u i e n t e . c. E l e v a r o t r o s c a s o s n o p r e v i s t o s a l C o n s e j o D i r e c t i v o q u i e n determinará s i e s t o s ameritati dicho cursado.
d . S i e l a l u m n o debe a p r o b a r créditos c o m p l e m e n t a r i o s d e l Ciclo de L i c e n c i a t u r a
» U n a vez aceptada: a. S o l i c i t a r a l D e p a r t a m e n t o c o r r e s p o n d i e n t e l a designación de u n Profesor r e s p o n s a b l e de l a tutoría. b . E x p e d i r , a través de l a Dirección de Alumaios, la planilla de regularidad correspondiente. Funcionamiento:
a. E l a l u m n o deberá s o l i c i t a r l a tutoría p o r e s c r i t o a n t e e l D i r e c t o r d e C a r r e r a q u e corresponda. b . E l a l u m n o deberá c u m p U r c o n l a a s i s t e n c i a e n l o s h o r a r i o s e s t a b l e c i d o s y c o n l a s a c t i v i d a d e s e s t i p u l a d a s c o n e l Profesor. c. A n t e l a s o l i c i t u d d e tutoría p o r p a r t e d e u n a l u m n o , e l Profesor d e b e a t e n d e r l a y podrá o n o i a c o r p o r a r l o e n s u s h o r a s de c o n s u l t a . Acordará c o n e l a l u m n o e l / l o s h o r a r i o s e n l o s cuáles se realizará d i c h a tutoría, l o s q u e serán de c u m p l i m i e n t o obligatorio p a r a ambos.
d. E l Profesor establecerá c o n e l a l u m n o e l t i e m p o n e c e s a r i o p a r a l a cumplimentación de l o s c o n t e n i d o s mínimos y a c t i v i d a d e s q u e establece l a planificación y fijará l o s c r i t e r i o s de evaluación p a r a s u consideración p o s t e r i o r c o m o a l u m n o r e g u l a r . e. E n e l c a s o d e l n o c u m p l i m i e n t o de l a s o b l i g a c i o n e s p o r p a r t e d e l a l u m n o s i n r a z o n e s de c a u s a m a y o r , l a s q u e serán e v a l u a d a s e n f o r m a c o n j u n t a p o r e l Profesor T u t o r , el D i r e c t o r d e D e p a r t a m e n t o y e l S e c r e t a r i o Académico, e l a l u m n o n o podrá r e n d i r el e x a m e n c o r r e s p o n d i e n t e s y perderá e l derecho a s o l i c i t a r u n a n u e v a tutoría e n la m i s m a asignaturaf. E l Profesor consignará a l finalizar l a tutoría e n u n a p l a n i l l a : a) l a a s i s t e n c i a d e l aluaomo, b) e l c u m p l i m i e n t o de l a s a c t i v i d a d e s a c o r d a d a s , c) s i o b t u v o o n o l a r e g u l a r i d a d ; l a m i s m a será e n t r e g a d a a Secretaría Académica, p a r a s u registro e n Dirección de a l u m n o s .
g. L a tutoría será a c r e d i t a d •una a c t i v i d a d c u r r i c v d a r , d e n t r o d e l c u p o d e h o r a s de d o c e n c i a q u e prevé l a a N ° 0 0 4 / C D - 9 6 , y se registrará e n e l leg^"o d e l Profesor.
V'.CEütC
ORDENANZAN Reglamento Tutonas.doc
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CD-1999-ORD-005 16/06/1999 (Carga: 1/03/2023) |
MENDOZA, 'Mfi^
VISTO:
E l Ejqjte. N " 13-0205/F-99, y la Nota N ° 1048/M-99 y;
CONSIDERANDO:
Que la Lic. Mónica M A T E L L A , Secretaria de Investigación y la Prof. Silvia SOSA, Coordinadora de Seminario, solicitan a la Sra. Decana y por su intermedio al Consejo Directivo la consideración y emisión de la norma ampliatoria del Reglamento de Seminario;
Que la complejidad de las temáticas de algunas tesinas requieren de la intervención de otro especialista;
Que las solicitudes de Licencia de Directores de Tesinas, pueden afectar el normal desenvolvimiento de los trabajos de Seminarios de los alumnos;
Que la nueva figura del Co-director contribuirá a dar solución a las problemáticas planteadas en los considerandos anteriores;
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja se apruebe el anteproyecto de ampliación del reglamento de Seminario;
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 31 de mayo de 1999, resuelve aprobar el dictamen de la Comisión que debe incorporarse al nuevo Reglamento, derogando la reglamentación anterior;
Por todo ello;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
A R T I C U L O 1.- Aprobar el "Reglamento para el Funcimamiento de la asignatura Seminario", que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I y que consta de SEIS (06) fojas.
ARTÍCULO 2.- Derogar la Ordenanza N"» 006/CD-98.
-rtTfc T ^ T - n k T * T . T Í T k 1S. Tf»
TaaÉod de Sducadón Shmenfal yBspedal
ANEXO I
R E G L A M E N T O P A R A E L FÜHCIONAMIENTO DE LA ASIGNATURA SEMINARIO
1.- Perfil
Se h a considerado que l a producción generada por los alumnos, a partir del tirabajo de investigación, redunda en beneficio de ellos mismos, en tanto coadyuva a s u formación profesional. Este tipo de actividad constituye l a culminación de l a formación docente p a r a el r o l de docente investigador de s u propia práctica y de l a realidad educativa global. Esto permitirá promover l a búsqueda de puntos de reflexión crítico y compromiso profesional que tendrán su correlato en l a transformación consciente del sistema educativo.
Esto implica que los alumnos cuenten con docentes investigadores que sean capaces de generar, junto a los múltiples procesos de conocimiento y transferencia de los mismos, instancias de comprensión, problematización y búsqueda de alternativas ante l a complejidad que caracteriza l a propia realidad educativa. Esta realidad como el conjunto de temas parciales que l a expresan, se encuentra atravesada - en todo momento histórico -, por u n a realidad más ampHa cuyos condicionamientos socio-culturales políticos y económicos interactúan inevitablemente con l a escuela como "institución social".
E n este sentido es que se ha pensado que la actividad de Seminario debería apoyar formas de trabajo intelectual, teórico y práctico, que signifiquen una contextualización de los problemas educativos especifícos, dentro del horizonte histórico-social de nuestra realidad, y a partir de un cabal reconocimiento. de las diferentes y particulares necesidades y demandas requeridas por los destinatarios de la educación, para quienes deben ser pensadas realmente las ofertas educativas y las actividades mismas de los docentes.
Estas consideraciones, que bien pueden caracterizar hoy l a problemática educativa, tienen u n a íntima vinculación con l a necesidad de renovar el perfil de los actuales docentes y, especialmente, con el aporte que p a r a ello puede proporcionar l a incursión, por medio del Seminario, en l a comprensión consciente de los conocimientos científicos y , más aún, en l a experiencia de producción de los mismos.
La actividad de seminario también debe proporcionar herramientas que permitan ubicar la diversidad de perspectivas científicas que de modo explícito repercuten en la construcción misma de los conocimientos en su transmisión y en las prácticas concirSbas del quehacer educativo. Asi, se ha pensado que la apertura a una >«eflexión critica, la decodificación de estructuras dogmáticas y das, la conteirtualización de los conocimientos y de sus productores o reproductores y el
ORDENANZA N°' '.>'0
^acuÜad de Sducadón Slemeiñel ' ySspeda!
compromiso de participación, representan instancias importantes para dar solidez a los contenidos que puedan surgir como propuestas alternativas.
Por lo tanto se espera que los alumnos sean capaces de producir u n a tesina que refleje:
• L a búsqueda de puntos de reflexión críticos y compromiso profesional tendiente a l a transformación del sistema educativo; • E l trabajo en equipo para l a apropiación crítica de l a producción del conocimiento; • E l rigor científico buscando l a coherencia entre problemática - marco teórico - diseño metodológico.
Para l a realización de esta tarea los alumnos serán dirigidos por profesores de l a Unidad Académica que sean docentes investigadores avalados por el Consejo de investigaciones de l a Unidad Académica p a r a l a realización de esta tarea específica.
Tales condiciones permitirán a l alumno contar con u n a orientación científica proporcionada por s u s profesores, que le permita abordar teórica, práctica y metodológicamente el complejo abanico de temáticas que atraviesan el campo de los problemas educativos. Esto, a s u vez, requiere de l a consideración de métodos científicos que, partiendo del reconocimiento crítico de u n a determinada realidad u objeto dé estudio, avance sobre l a construcción de conocimientos y en base a fxmdamentaciones teóricas que despejen las posibles confusiones y/o contradicciones que muchas veces gravitan sobre las practicas educativas mismas. Esto hace referencia directa a l a ineludible conexión entre teoría y práctica. C o n respecto a lo cual se h a pensado poner mayor énfasis en la evaluación de los mecanismos, que detonen dicha conexión, por cuanto creemos que es indispensable visualizar a l mismo tiempo y de modo complementario los aspectos teóricos y las experiencias prácticas o de campo, como dos momentos del proceso de construcción de los conocimientos.
2.- Objetivos.
L a producción de Tesina supone u n trabajo de iniciación en investigación y tiene como propósito:
2.1- Incentivar l a actitud científica, promoviendo docentesinvestigadores de l a problemática educativa. 2.2- Realizar procesos de comprensión consciente y critica de los conocimientos científicos y de l a p r o d u ^ n de los mismos. 2.3- Proporcionar herramienjbas^ permitan develar los supuestos epistemológicos que están implícaos/er lo s conocimientos y en las prácticas educativas.
2.4- Promover l a búsqueda de puntos de reflexión críticos y compromiso profesional tendiente a l a transformación del sistema educativo. 2.5- Propiciar el trabajo con rigor científico que facüite l a coherencia entre problema-marco teórico-diseño metodológico. 2.6- Valorar l a retroalimentación necesaria entre teoría y práctica. 2.7- Experimentar l a cooperación intelectual, el trabajo en equipo, tanto en l a apropiación crítica como en l a producción m i s m a del conocimiento. 2.8- Obtener conclusiones referidas a l a temática investigada que contribuyan a l esclarecimiento de problemáticas educativas.
3.- Organización de la Actividad
3 . 1 - L a Secretaria de Investigación a través de l a Coordinación de los Seminarios de las Carreras de l a Facultad de Educación Elemental y Especial y el Departamento de Metodología de Investigación y los profesores de l a casa que cumplan con el p e i i i l requerido tendrán las funciones de asesoramiento y seguimiento académico continuo - en los aspectos teóricos-metodológicos- de cada uno de los proyectos que se organizarán con las siguientes condiciones:
a) E n relación a los alumnos:
• Optarán por las propuestas ofrecidas por los docentes investigadores. • Se constituirán comisiones temáticas de no más de 5 integrantes. 9 Entregarán a Coordinación de Seminario el diseño de investigación a l finalizar el cursado. • Producirán en forma personal u n a tesina.
b) E n relación a los D i r e c t o r e s de Tesina:
o Asumirán l a conducción de no más de 5 alumnos. • Atenderá los aspectos teóricos metodológicos demandados por el diseño de investigación en coordinación con u n metodólogo; estos serán explicitados a Coordinación de Seminario durante el periodo de cursado. • Acompañará a los alumnos hasta l a presentación y evaluación de l a Tesina. • Elevarán regularidad de los alumnos. • Los acuerdos entre Director y alumnos en relación a l diseño de investigación y s u ek^^ción se consignará en s u hoja de ruta. /1 \
1'acuSad da Sducadón
1- Enunciación del tema. 2- Justificación teórica y metodológica 3- Bibliografía sugerida. 4- Pautas acordadas con el metodólogo en relación a l diseño de investigación. • E n caso de solicitud de Licencia mayor de dos meses del Director de Tesina, se ofirecerá l a Dirección en los Departamentos vinculados con l a temática. ® A l profesor que a s um a l a Dirección de l a Tesina, le corresponderá retomar el proceso de investigación de l a Tesina y se responsabilizará de l a m i s m a hasta s u finalización.
c| E n relación a los Co-Directores de Tesina:
• L a s tesinas podrán contemplar l a figura del Co-director en los casos que l a temática lo requiera. • E l Co-director podrá ser u n especialista en Metodología de l a Investigación, por lo que colaborará con el director acompañando todo el proceso de diseño y ejecución del proyecto. • E l Co-director integrará junto con el Director, el equipo de orientación p a r a l a producción del Diseño y ejecución de l a Tesina de los Alumnos. ® L a s obligaciones del Co-director serán l a de colaborar con el Director en el Diseño y ejecución del proyecto de Tesina. • E n caso de licencia mayor de dos meses del Director, el Codirector asumirá l a dirección de l a Tesina.
c| E n relación al Departamento de Metodología:
• Los profesores del Departamento de Metodología designados a la actividad de Seminario asesorarán a los Directores acordando con ellos los aspectos metodológicos que supone el diseño de investigación. • S u actuación en esta actividad finalizará con l a evaluación conjunta con el Director de Tesina de los diseños presentados por los alumnos a l finalizar el cursado.
d) E n relación a la Secretaría de Investigación:
Coordinación de Seminario: • Acompañará el desarrolla de las actividades programadas en cada ciclo lectivo a asesoramientos, reuniones y requerimdentos de i Elevará a Secretaríi :mica informes cuatrimestrales en relación a reuniones áticas constituidas y docentes
ORDENANZA N' MNO Pro?. | 0 ? f T A KEf/.ELMAJER Director ófnt íiV.i.'nisiraf''
^aaiÜad <h Gducadón Slommúd yGspedal
afectados; y a l a Secretaría de Investigación datos sobre l a organización, seguimiento y resultados de l a Actividad.
• Recepcionará los diseños de investigación y convocará a Directores y Metodólogos p a r a s u evaluación y registro de resultados en l a planilla de regularidad y libreta Universitaria.
Consejo de Investigaciones:
• Avalará a los docentes investigadores que se presenten p a r a desempeñarse como Directores de Tesina.
e| E n relación a Secretaría Académica
® Elevará l a nómina a l Consejo Directivo de las Tesinas aprobadas p a r a l a acreditación del Profesor. • Recepcionará los informes elevados por Coordinación de Seminario.
3.2- Para cursar Seminario el alumno deberá ser alumno regular de 4° año y haber cumplido las condiciones de regularidad establecidas en el Plan de Estudios.
3.3- La inscripción a Seminario se realizará en l a semana prevista en el Calendario Académico,' coincidente con las inscripciones de 1° y 2° Cuatrimestre.
3.4- E n cuanto a l a regularidad de los alumnos, se prevé:
a) L a presentación en tiempo y forma de los trabajos especíñcos planificados por el Director de Tesina previo acuerdo con el metodólogo b) L a asistencia en u n 7 5 % de los módulos obligatorios previstos. c) presentación y aprobación del diseño del proyecto de investigación a l finalizar el cursado.
3.5- Estarán en condiciones de presentar y aprobar la Tesina aquellos alumnos que, además de los requisitos planteados p a r a l a inscripción en 3.3, 3.4 y 3.5, hayan:
a) Rendido todas las materias de^°, 2° y 3° más Metodologí:a de l a Investigación. // \ h) Elaborado y presentad i n a l (2 copias) con los resultados de las Investigaciones r e a l i ^ d a observen rigurosanente las pautas
á ORDENANZA N°n Prót JOVÍTA KEM?t.MÁJER l/iANO
generales establecidas p a r a l a presentación de dichos trabajos, aprobado con anterioridad por el director junto con l a hoja de ruta. { v e r p u n t o 3.7)
3.6- Para rendir los alumnos deberán:
a) Inscribirse 15 días antes de l a fecha estimada del examen en l a oficina de Sección Alumnos, a tal efecto presentando l a nómina de los integrantes de l a comisión temática y 3 profesores (Director, Metodólogo asesor y uno designado por los alumnos) p a r a constituir el tribunal examinador. b) Presentar a l momento de l a inscripción, previa aprobación del director y metodólogo u n a copia del trabajo definitivo. c) Los alumnos deberán realizar u n a defensa oral del Informe F i n a l ante el tribunal conformado a tal efecto. d) E l trabajo será calificado con l a escala numérica del O a l 10. Cuando l a calidad del trabajo así lo exija, el/los profesor/es podrán acompañar a l a Evaluación Final con nota o juicios más explícitos. e) Los trabajos finales podrán presentarse y defenderse en u n plazo no mayor de 2 años a partir del inicio del cursado regular del cuatrimestre.
3.7- L a hoja de r u t a será el instrumento apto p a r a garantizar el registro de los acuerdos realizados entre comisión temática, profesores tutores y metodólogos.
ORDENANZA N°
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CD-1999-ORD-004 9/06/1999 (Carga: 1/03/2023) |
IMVERSIBAB NAOONAL DE CUYO
MENDOZA, í V \ 'B^^
VISTO: La Ordenanza N° 002/CD-99 mediante la cual la Facultad de Educación Elemental y Especial crea la figura de INSTITUTO dentro de su ámbito, y CONSIDERANDO
Que en razón del crecimiento del área de Educación Especial en esta Facultad, se ha advertido que el Laboratorio de Psicolingüística, creado por Ordenanza N° 69/94-CS no ha podido dar respuesta a las numerosas demandas planteadas, tanto en el ámbito de la Facultad como en el medio que exceden el área de dicha disciplina;
Que por ello es necesario modificar los alcances, la estructura y el fimcionamiento de dicho Laboratorio;
Que es necesario implementar acciones permanentes relacionadas con el desarrollo de áreas de investigación y perfeccionamiento de nuestros egresados y de los docentes en servicio en interrelación, con las demandas del medio con la activa participación de los distintos sectores involucrados, en el área de la educación especial, de la Universidad y del medio.
Que la figura de Instituto por sus alcances es la que corresponde a las fimciones descriptas;
Que el.Consejo Directivo en su sesión del 28 de abril de 1999 designó a la Prof Mónica CASTILLA como Directora del Instituto y le encomendó propuesta de sus características y organización; Por todo ello; EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA: ARTÍCULO 1.- Crear el Instituto para el Desarrollo de la Educación Especial, en la Facultad de \^ Educación Elemental y Especial, de acuerdo con los objetivos, fimciones y organigrama \. ^ \O 2.- La Facultad de Educación Elemental y Especial asignará en la medida de sus posibilidades y de los requerimientos particulares de cada Unidad de gestión de Proyectos, r|fursos humanos, fisicos y financieros para su fimcionamiento, sin perjuicio de los subsidios y T: ^iros aportes que se puedan gestionar.
ORDENANZA N? V ' I j
ARTÍCULO 3.- La Dirección del Instituto elaborará el reglamento para su fimcionamiento que será elevado para su aprobación al Consejo Directivo dentro de un plazo de 30 días. ARTÍCULO 4.- Derogar la Ordenanza N° 69/94-CS, por la que se crea el Laboratorio de Psicolingüística ARTÍCULO 5.- Comuníquese>e insértese en el Libro de Ordenanzas.
;mi[!irir DECAN A
ORDENANZA N? y 4
ANEXO I Consideraciones generales: El Instituto para el Desarrollo de la Educación Especial reemplazará y ampliará las funciones del Laboratorio de Psicolingüística, Ordenanza N° 69/94-CS., cuyo ámbito específico era la carrera del Profesorado Sordos y Terapeuta del Lenguaje, para alcanzar a las distintas áreas de todas las carreras que atienden la Educación Especial La modificación orgánica propuesta configura una estructura más ágil y abierta, que permita dar respuesta a las distintas demandas planteadas tanto en los distintos claustros de la Facultad como desde el medio social, constituyéndose en objetivo prioritario la integración de sus actividades con los requerimientos de la realidad social. El nuevo marco institucional del Instituto apunta a lograr la activa participación de los distintos sectores involucrados de la universidad y del medio, para lograr los objetivos de perfeccionamiento y atención de las necesidades educativas especiales, en pos de la igualdad de oportunidades, declaradas en el nuevo marco educativo, atendiendo prioritariamente a los sectores menos favorecidos. Asimismo se prevé favorecer la formación de recursos humanos, a través de la participación en proyectos institucionales tanto en el campo teórico como en el aplicado, brindando distintas alternativas que permitan la participación a docentes, alunmos, graduados y personal de apoyo académico de la Facultad como también a interesados del medio vinculados a la educación especial. De este modo la .articulación con el medio es el eje vertebrador de todas las actividades que se desarrollen, en un espacio de convergencia de éstas con las correspondientes a docencia, investigación, posgrado y extensión. Fimliáades del instituto: • Responder a las necesidades de formación y de práctica profesional relacionadas con el medio socioeducativo, buscando la integración de las Carreras Especiales con las necesidades de la realidad social emergente. « Fomentar el desarrollo y dijEiisión de actividades de investigación.. • Promover la organización y participación en eventos científicos tanto en el nivel nacional como internacional relacionados con la temática 8 Favorecer el logro de acuerdos interinstitucionales que permitan la prestación efectiva de servicios así como también el asesoramiento a organismos públicos o privados en el área de las necesidades especiales.
/ /A
y ORDENANZA N? V¡ ^¡^
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CTÍIVEESIDA» NAOONAl. DE CUYO
Organización básica:
Dirección General: entidad directiva Funciones: ® Es el responsable de establecer las orientaciones, pautas y normas del Instituto. 8 Es el responsable de planear, organizar, dirigir, y controlar el correcto funcionamiento del Instituto Coordinador de Gestión: entidad organizativa y ejecutiva. Funciones: organizar, apoyar y realizar las actidades de gestión que hagan al funcionamiento del instituto. Conaté Asesor: entidad consultiva Integrantes: Direcciones de Carreras; Secretaría de Extensión; Secretaría de Investigación; Secretaría de Postgrado. Funciones: sugerir prioridad de proyectos o actividades en sus áreas de incumbencia
Unidades de Gestión de Proyectos: entidad funcional no permanente Funciones: desarrollar actividades o proyectos de extensión, investigación y perfeccionamiento en los tiempos acordados.. Responsable: Director de unidad de gestión Integrantes: « docentes, graduados, alumnos, y personal de apoyo académico de esta facultad y de la Universidad ® profesionales del área de la educación especial • asociaciones públicas y privadas del área de la educación especial.
CONSEJO DIRECTIVO
' ' i
ASESOR DIRECTOR COORDINADOR DE GESTIÓN
UNIDADES DE GESTIÓN DE PROYECTOS
ORDENANZA Nf 1
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CD-1999-ORD-003 4/06/1999 (Carga: 1/03/2023) |
MENDOZA, 4 JIJM iSii
VISTO:
La Ordenanza N° 002/CD-99 mediante la que la Facultad de Educación Elemental y Especial crea lafigurade INSTITUTO dentro de su ámbito, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 1° de diciembre de 1998, la prof Susana Ortega de Hocevar, titular de la asignatura Didáctica de la Lectura y la Escritura, solicitó al Consejo Directivo que la Facultad iniciara acciones para ser subsede de la CATEDRA UNESCO DE LECTURA Y ESCRITURA,
Que la mencionada cátedra ha sido creada para el mejoramiento de la calidad y equidad de la Educación en América Latina, con base en lectura y escritura,
Que la CATEDRA UNESCO opera como una cátedra abierta que ofi-ece diversos sevicioes tales como: apoyo a programas de posgrado, lineas de investigación en lectura y escritura, intercambio de estudiantes pertenecientes a distintas sedes, transferencia a través de publicaciones, apertura a la creación de sedes y subsedes en otros países y regiones.
Que la Prof Susana ORTEGA de HOCEVAR las acciones encomendadas por el Consejo Directivo a los efectos de poder cumplir con los requisitos para poder ser subsede de la CATEDRA UNESCO, comprometerse a trabajar en red con las otras sedes y subsedes, crear carreras de postítulo y/o posgrado específicas de este campo del saber, propiciar la investigación, capacitación, perfeccionamiento y extensión.
Que para ello es necesario contar con un organismo que se ocupe prioritariamente del '/u^studio de esta temática y del desarrollo de actividades específicas
Que esta circunstancia coincide con un anhelo de larga data no concretado aún;
•'•^
Que el Consejo Directivo en su sesión del 28 de abril aprobó la creación del Instituto de Lectura y Escritura.
ORDENANZA N°
Por todo ello EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL DE L A UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ORDENA
ARTICULO 1°: Crear el INSTITUTO DE LECTURA Y ESCRITURA en ía Facultad de Educación Elemental y Especial.
ARTÍCULO 2°: Fijar para el instituto los siguientes objetivos:
a- Realizar investigación básica y aplicada sobre temas de lectura y escritura. b- Colaborar en la formación de profesionales, becarios y pasantes que deseen especializarse en esta temática . c- Colaborar en la docencia de pre y postgrado de las Facultad en las cátedras y lo carreras que así lo requieran, a través de las Secretarías correspondientes, d- Asesorar a Instituciones educativas y/o docentes del medio que así lo requieran sobre aspectos de sus actividades de investigación . e- Fomentar el intercambio con otras facultades y/o instituciones educativas provinciales, regionales, nacionales o internacionales que compartan el estudio de esta área temática, f- Difijndir las tareas de investigación realizadas. g- Favorecer la implementación de Programas de Extensión, a través de la formación de alumnos-pasantes, en colaboración con la Secretaría pertinente, a efectos de beneficiar a entidades educativas del medio h- Ser subsede de la CÁTEDRA UNESCO a efectos de poder concretar los objetivos de esta Cátedra con eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 3°: La Facultad de Educación Elemental y Especial dispondrá, según las posibilidades presupuestarias, la asignación de recursos humanos, fisicos y financieros para el funcionamiento del Instituto.
ARTICULO 4°: la Facultad dictará el Reglamento para el funcionamiento del Instituto, el que deberá ser propuesto al Consejo Directivo por la Dirección del mismo en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la emisión de la presente norma.
ARTÍCULO 5°: comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N°
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CD-1999-ORD-002 4/06/1999 (Carga: 1/03/2023) |
^aoMad de Gtiucadón ^ ^ ^ ^ Skmetüd "^^^^ yGspectí
Mendoza, jy;[\
VISTO:
7 L a necesidad de definir l a figura de Instituto en el ámbito de l a Facultad * de Educación Elemental y Especial y,
CONSIDERANDO:
Que estos deben responder a temáticas amplias y relevantes dentro de las áreas de incumbencia de l a Facultad de Educación Elemental y Especial, de gran importancia en el medio educativo tanto provincial como nacional, las que por s u trascendencia merecen u n ámbito propio de desarrollo;
Que es necesaria l a creación de u n espacio de convergencia de acciones de actualización, perfeccionamiento y formación de Posgrado, así como de extensión e investigación en dichas áreas, espacio que permita l a profiindización del conocimiento y l a identificación del perfil de l a Facultad a nivel nacional e internacional;
Que es conveniente prestar u n esfuerzo particular a l desarrollo de las acciones mencionadas;
Por todo eUo;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Crear l a figura de Instituto dentro de l a estructura orgánica de l a Facultad de Educación Elemental y Especial, que podrá aplicarse en el desarrollo de áreas específicas relacionadas con las especialidades que se abordan en el ámbito de l a misma y que por s u pertinencia e importancia ameritan u n ámbito propio de desarrollo.
ARTÍCULO 2.- E l Instituto tendrá como función propia l a realización de actividades a través de programas y proyectos en los que confluirán acciones de investigación, extensión y capacitación, sobre temáticas específicas de manera tal que promuevan l a difusión y transferencia de conocimientos, para lograr u n mayor desarroUo del área de su incumbencia.
ARTÍCULO 3.- L a Facultad de Educación Elemental y Especial asignará en l a medida de sus posibilidades y de los requerimientos particulares de cada programa o proyecto, recursos humanos, físicos y financieros para s u funcionamiento, s i n perjuicio de los subsidios y otros aportes que se puedan gestionar por los canales correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Los Institutos dependerán directamente del Consejo Directivo, ante el que informarán periódicamente acerca de las acciones llevadas a cabo, y realizarán s u s actividades en coordinación con (¡ecretarías que correspondan a cada proyecto. L a Dirección del Instituto será des: a por el Consejo Directivo, a propuesta de Decanato y durará en sus funcio: mismo tiempo que l a autoridad electa.
O R D E N A N Z A w C i ífj Creación Institutos.doc
ARTÍCULO 5.- E l Instituto colaborará con l a docencia de grado en las actividades Curriculares que lo requieran, a pedido de l a Secretaría Académica y de l a Dirección de la carrera correspondiente. E n el caso de las actividades de Posgrado no promovidas por el Instituto, l a Secretaría de Posgrado solicitará el apoyo necesario.
ARTÍCULO 6.- L a dirección del Instituto elaborará u n reglamento de funcionamiento que será elevado para s u aprobación a l Consejo Directivo
ARTÍCULO 7.- Comuniqúese s^sértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N° f'
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CD-1999-ORD-001 3/04/1999 (Carga: 1/03/2023) |
uraVEESIBAB NAaONAL DE CUYO
MENDOZA, 10
VISTO:
La necesidad de establecer xma normativa referida a ia condición de alumno libre, y
CONSIDERANDO:
Que la condición de alumno libre facilita el cursado de las carreras que se dictan en la Facultad a alumnos que de otro modo se verían imposibilitados de hacerlo;
Que se encomendó a Secretaría Académica el estudio del tema en el seno del Consejo Consultivo constituido por los Directores de Departamentos;
Que en dicha reunión se consideró la Ordenanza N° 62/98-CS que ratifica la Ordenanza N° 5/98-CD de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en la que se contemplan todas las situaciones inherentes a las obligaciones curriculares de la Facultad;
Que Secretaría Académica eleva a consideración del Consejo Directivo lo propuesto por el Consejo Consultivo de dicha Secretaria en el sentido de establecer por Departamento las actividades curriculares que admitirán alumnos libres las que constituirán xm anexo complementario de la ordenanza respectiva;
Que el Consejo Directivo en su sesión del 24 de marzo de 1999 trató la propuesta y la aceptó en todos los términos señalados por Secretaría Académica y además resolvió agregar los siguientes puntos que:
• AI momento de la inscripción por cuatrimestre, los alumnos pueden optar por la categoria de alumno libre en las asignaturas que así lo admitan ® Los alumnos libres podrán participar como oyentes en las actividades curriculares en las que se hayan inscripto, así mismo podrán asistir a las horas de consulta;
Por todo ello;
V. ^ EL CONSEJO DIRECTIVO ^ / DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL V ESPECIAL ./ ^ ORDENA:
^ ^RTICULO 1.- Crear la categoria de "alumno libre" en el ámbito de esta Casa de Estudios, de acuerdo ^ / / / c o n lo establecido en el Capítulo III, artículos 74 y 76 del Estatuto Universitario.
./ #
[^/••^ ORDENANZA N° | I;/; ^j'' Alumno libre/leg
%aéád de Bduc&dósi
TOJVEMSI»AB NACÍONAL 0S CUYO
ARTÍCULO 2.- Es "alumno l i b r e " todo aquél que se inscriba como tal para cursar una carrera de grado en esta Facultad, «Hiforme lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Para revistar como " a l u m n o libre" previamente se debe haber inscripto como aspirante en la fecha y cumplir con las disposiciones generales sobre ingreso que determine el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, como así también haber aprobado los requisitos que esta Facultad fije como condiciones de admisibilidad para el ciclo académico que corresponda.
ARTÍCULO 4.- Los "alamnos libres" están obligados a inscribirse en las fechas previstas por el calendario académico en cada ciclo lectivo, tanto para conservar la calidad de alumno como para rendir los exámenes finales.
ARTÍCULO 5." Los alumnos que se inscriban como "libres" podrán solicitar, al inicio de cada ciclo académico, su pase a la categoría de "regular" y viceversa y en el momento de la inscripción por cuatrimestre podrán optar por la categoría de alumno libre en la asignatura que así lo admita.
ARTÍCULO 6.- Los " a l u m n o s l i b r e s " están exceptuados del cursado de las materias y demás obligaciones curriculares, excepto en los casos en los que las particularidades de las mismas tomen obligatorio el cursado, tales como talleres, prácticas, pasantías u otras que por su carácter requieran asistencia y cursado. Las excepciones a lo dispuesto en este artículo serán sometidas a consideración del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7.- Los "alumnos libres" tendrán derecho a hacer uso de los servicios de la Facultad en las mismas condiciones que los alumnos regulares y además podrán participar como oyentes y asistir a las horas de consulta de los profesores en las asignaturas en las que se hayan inscripto en tal carácter.
ARTICULO 8.- Los "alumnos libres" deberán rendir examen escrito y oral, debiendo aprobar el primero para pasar al segundo, promediándose la nota de los dos exámenes para obtener la notafiüaal.Ambos exámenes versarán sobre la totalidad del programa de la asignatura a programa abierto, por el último progrwna vigente de la inateria.
ARTÍCULO 9.- Será de aplicación a los " a l u m n o s l i b r e s " toda normativa vigente para los alumnos regulares, con las excepciones previstas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- Cada Departamento establecerá cuáles son las actividades curriculares que admitan la c^egoría de "atamBo libre", lo que constituirá un anexo complementario de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11.- Solicitar al Consejo Superior la aprobación de la presente ordenanza, conforme lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 12.- Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N° Alumno libre/leg ^fniJXSU VICTí«wrGOf.!EZ do ERICE DECAMA Prof.SUSAÑAMiEbAde HOCEWR Secretaria Académica facultad de Educación Eleraental y Especial Universidad Nacional de Cuyo
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CD-1998-ORD-015 18/12/1998 (Carga: 1/03/2023) |
MENDOZA,
VISTO: El Expte. N° 13-041 l/F-98, la Ordenanza N° 14/CD-98, por los que se implementan los Ciclos de Licenciatura, y CONSIDERANDO:
Que se trata de una nueva oferta con dictado de asignaturas que no se corresponden estrictamente con las de los actuales planes de estudio; 1
Que es necesario asegurar para todos los profesores de la Facultad igualdad de oportunidades para el acceso al dictado de las mismas;
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 4 de noviembre de 1998 resolvió abrir un registro de aspirantes y confiar la selección y establecimiento del orden de mérito al Consejo Asesor de Secretaría Académica;
Que asimismo se decidió que el Comité de Licenciatura se designara de entre los profesores seleccionados con competencia en las características y orientación de la misma;
Que a fs. 8 de las presentes actuaciones, el Consejo Directivo, en su sesión del 2 de diciembre de 1998 resuelve aprobar la modificación solicitada por Secretaría Académica con respecto al pxinto 2 del Anexo I de la Ordenanza N° 14/CD-98; Por todo ello; EL CONSEJO DIRECTIVO FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA: ARTICULO 1.- Disponer que el dictado de las asignaturas de los Ciclos de Licenciatura será cubierto por los profesores de la Facultad que serán seleccionados según los procedimientos que se indican en Anexo I de la presente Ordenanza. ARTICULO 2 - Determinar que el Comité de Licenciatura de cada uno de los Ciclos será designado por el Consejo Directivo según el orden de mérito de los profesores seleccionados para el dictado de las asignaturas, teniendo en cuenta la mayor especificidad y competencias en la orientación de las mismas.
ARTICULO 3.- Derogar la Ordenanza N° 14/m-98. ARTÍCULO 4.- Comuniqúese e insértese er/el libnb de Ordenanzas.
da ERICE
inisífatíi® ORDENANZA N° d/prof-lic .
Wméñd de Sdumdón
ÜNIVERSiDA» NAOONAL DE COTO * 1S98 - ASO de los Mimicipios*
ANEXO I
1. Para cubrir el dictado de las asignaturas de los Ciclos de Licenciatura se abrirá un registro de aspirantes durante CINCO (05) días. 2.- Los profesores deberán presentar un Curriculum Vitae actualizado, una planificación donde consten las expectativas de logro, los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales así como también xma guía de trabajos prácticos con la correspondiente bibliografía. Este se acompañará con trabajos o probanzas de los antecedentes específicos. 3, Finalizado el proceso de inscripción el Consejo Asesor de Secretaría Académica procederá a evaluar los antecedentes de los postulantes, si alguno de los miembros se presenta deberá eximirse de participar en el proceso y será reemplazado por el Director suplente del Departamento. 4.- Los listados serán expuestos durante TRES (03) días, los docentes que consideren que ha existido alguna omisión de antecedentes o algún antecedente no ha sido ponderado, podrán presentar las objeciones durante los CINCO (05) días hábiles siguientes. 5. Cumplido este plazo, los resultados y el orden de méríto será tratado por el Consejo Directivo, quien decidirá en definitiva, dicha decisión será inapelable, ya que se trata de una selección de postulantes y no de un concurso. 6. El dictado de los cursos será ofi-ecido según el listado definitivo, al abrirse nuevos grupos se procurará que participe el mayor número de docentes, entre los que han sido seleccionados en el orden de mérito, puesto que no es conveniente que un único profesor dicte en todos los grupos. 7, Cumplido el trámite de establecimiento de la aprobación de los listados, el Consejo Directivo procederá a designar al Comité de Licenciatura de entre los profesores con mayor especificidad en su formación con referencia alacio de Licenciatura de que se trate. V
ORDENANZA N° d/prof-lic
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