Digesto
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10286 Normativas
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CD-1998-ORD-001 11/03/1998 (Carga: 28/02/2023) |
^QoMad de Sducodém Glemnfol
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
MENDOZA, ^ ^ I^AR 1998
VISTO:
El Expte. N° 13-0461/F-97, la Resolución N " 88/DO-92, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 35 de las presentes actuaciones, la Sra. Secretaria Académica, eleva a consideración de la Sra. Decana el Anteproyecto del Reglamento de Evaluación;
Que dicho Anteproyecto fue elaborado en forma conjunta por los Coordinadores de los Departamentos, quienes consultaron a todos los profesores, y las sugerencias presentadas por los alumnos, a través del Centro de Estudiantes;
Que a fs. 36, la Comisión de Asuntos Académicos e Interpretación y Reglamento solicita se revisen los Arts. 14, 17 y 25 del mencionado Anteproyecto;
Que a fs. 37/38 Secretaria Académica eleva las modificaciones solicitadas;
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 18 de febrero de 1998, resuelve aprobar el Anteproyecto del Reglamento de Evaluación;
Por todo ello;
E L CONSEJO DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORD E N A :
ARTÍCULO 1.- Aprobar el R E G L A M E N T O D E EVALUACIÓN para la Facultad de Educación Elemental y Especial, elaborado por los Coordinadores de los Departamentos, con la incorporación de las sugerencias presentadas por el Centro de Estudiantes y que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
A R T I C U L O 2.- Derogar la Resolución N° 88/DO-92 y toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza.
A R T I C U L O 3.- El presente Reglamento de Evaluación comenzará a regir a partir del inicio del primer cuatrimestre del Ciclo Académico 1998. , ...
A R T I C U L O 4.- Los nuevos plazos de regularidad y la cantidad de veces que se puede rendir una asignatura (Artículo 8), no se aplicarán en forma retroactiva a los alumnos que ya han cursado asignaturas en Años Académicos anteriores. , _ ^
ARTÍCULO 5.- Comuniqúese e insértese en el L i Ordenanzas.
001 WstVAWA VICTORIA GOMEZrfafWCE O R D E N A N Z A N° regl.eval. acad DECANA
facultad de educación Glemenfal y Sspeclal UNIVERSIDAD NACIONAL D E C U Y O
ANEXO!
R e g l a m e n t o d e Evaluación
D e l a condición d e a l u m n o .
ARTÍCULO 1: Establecer para la Facultad de Educación Elemental y Especial tres categorías de alumnos; regular, no regular y vocacional.
ARTÍCULO 2: Será considerado alumno regular el que se ha inscripto de acuerdo a las disposiciones vigentes en la presente disposición, registra el porcentaje de asistencia a la clase, la aprobación de los prácticos y el o los parciales según una de las siguientes opciones: que será establecida por el profesor en su planificación. ,, ,^
a) 75% de asistencia a la totalidad de las clases. 75% de aprobación de la totalidad de los prácticos. Aprobación de el o los parciales.
b) 75% de asistencia de las clases sometidas a control (teóricas, prácticas, evaluativas). 75% de los prácticos considerados promocionales. ^ _ Aprobación de el o los parciales. ' HK, :
ARTÍCULO 3: Será considerado alumno no regular aquel que no cumpla con algunos de los requisitos mencionados en la opción a) o b) según lo dispuesto para cada asignatura. Para ser considerado alumno no regular debe registrar como mínimo el 50% de asistencia, el 50% de trabajos prácticos aprobados según la opción establecida en la asignatura. El alumno que no obtenga esta condición deberá recursar.
ARTÍCULO 4: Será considerado alumno vocacional aquel que se inscriba y reúna los requisitos establecidos en la Ord. N° 007/97 aprobada por el Consejo Directivo de esta Facultad.
De la r e g u l a r i d a d d e l a s a s i g n a t u r a s
ARTÍCULO 5: El profesor y/o el equipo responsable de la asignatura establecerá, en su respectiva planificación, las clases a las que deberá asistir el alumno, la cantidad de trabajos prácticos y de exámenes parciales que deberá aprobar a efectos de determinar la condición de regular o no regular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.
ARTÍCULO 6: El profesor y/o el equipo responsable de la asignatura, entregará en forma inmediata a la finalización del cursado, en Dirección de alumnos, una planilla en la que conste la condición d o ^ d o s sus alumnos: regular, no regular, recursante.
fe
facultad de educación Slemenhl y Sspedal UNIVERSIDAD NACIONAL DE C U Y O
ARTÍCULO 7: El jefe de trabajos prácticos, si lo hubiera, o el profesor adjunto, asociado o titular, será responsable de consignar la condición del alumno en la Libreta Universitaria, al finalizar el cursado. ^
De l o s p l a z o s d e l a condición d e a l u m n o
ARTÍCULO 8; El alumno, una vez obtenida su condición de regular o no regular, la mantendrá durante nueve llamados programados en tres épocas correlativas: dos llamados en la época julio-agosto, dos llamados en la época noviembre-diciembre, dos llamados en la época febreromarzo y dos en setiembre-mayo, según corresponda, y mientras se mantengan estas épocasV Vencido este plazo deberá recursar la asignatura. Cada asignatura podrá rendirse hasta en tres oportunidades, si no resultara aprobada deberá ser recursada. .
De l a inscripción d e l o s a l u m n o s
ARTÍCULO 9: La inscripción de los alumnos para cursar o recursar se hará cuatrimestraimente en las fechas establecidas en el Calendario Académico en las asignaturas que correspondan según el régimen de promoción vigente en cada uno de los Planes de estudios.
ARTÍCULO 10: La inscripción de los alumnos que no están en condiciones de cursar pero si de rendir, será anual en las fechas establecidas en el Calendario Académico.
De l a promoción
ARTÍCULO 11: El régimen de promoción y correlatividades corresponderá al aprobado para cada Plan de estudios vigente.
De l a s e v a l u a c i o n e s
ARTÍCULO 12: Trabajos prácticos. Los trabajos prácticos tenderán especialmente a la resolución de casos o problemas, lo que implica la aplicación de conocimientos teóricos. La cantidad y características de los mismos será estipulada por el profesor y/o equipo responsable de la asignatura y constará en la planificación correspondiente.
ARTÍCULO 13: Exámenes Parciales: en las asignaturas cuatrimestrales, los alumnos rendirán como mínimo un examen parcial. Cada parcial tendrá un recuperatorio. Las características y fechas de los parciales y sus recuperatorios serán fijadas por el equipo responsable de la asignatura y constarán en la planificación de la misma.
1 Por eismplo: las asignaturas que sa cursan en el primer cuatrimestre podrin rendirse en todas las fechas indicadas durante un sfto y medio posterior al cursado, o sea si
terminó de cursarla/íijurtt^del aiV> 1997 podré rendirla hasta marzo de 1999. el terminé de ejifsarla en noviembre de 1997 podrán rendirla hasta julio de 1999.
^acullad de Gducación Slemenfal y especial UNIVERSIDAD NACIONAL DF, C U Y O
ARTÍCULO 14: Examen final. Concluido el cursado de la asignatura los alumnos deberán rendir examen ante tribunal, salvo en aquellas asignaturas o talleres que, por su modalidad, puedan ser evaluadas con un global antes de la finalización del cursado. En este caso, y previa aprobación del Departamento y del Consejo Directivo, las características del examen final o global deberán ser incluidas en la planificación correspondiente.
ARTÍCULO 15: El tribunal evaluará a los alumnos de acuerdo con las pruebas previstas en la planificación y calificará con la escala prevista en el ARTICULO 22. El titular del mismo consignará la nota en la Libreta Universitaria, en el acta volante y en el libro correspondiente. Los alumnos aprobados serán promovidos en dicha asignatura u obligación curricular.
ARTÍCULO 16: El alumno no regular deberá rendir un examen escrito, previo al oral, que permita apreciar la integración de todas las expectativas de logros propuestas para la asignatura, en las distintas unidades que constituyen el programa. El mismo será eliminatorio y se calificará como aprobado o desaprobado. La nota final será la que corresponda a la ponderación del oral y del escrito, en caso de haber aprobado este último.
ARTÍCULO 17: El examen final de las asignaturas: Matemática, Comunicación lingüística I y II, Didáctica de la lectura y escritura. Didáctica de la lengua, Braille I y Braille II, constará de una parte escrita que será previa y eliminatoria. Se calificará como aprobado o desaprobado. La nota final será la que corresponda a la ponderación del oral y el escrito, en caso de haber aprobado este último.
ARTÍCULO 18: Los exámenes escritos tendrán una duración máxima de 90 (noventa) minutos y deberán ser refrendados por la totalidad de los miembros del tribunal. Los resultados deberán comunicarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al examen.
ARTÍCULO 19: La totalidad de los alumnos inscriptos para rendir debe estar presente a la iniciación del examen. Si alguno tuviese inconveniente para ello deberá comunicarlo con anticipación al presidente del tribunal (en caso de tratarse de una situación imprevista, se deberá justificar la tardanza). Los alumnos serán llamados por orden de lista. El que no se presentara en el momento de ser llamado pasará al último lugar de la nómina y si al ser llamado nuevamente no concurriere se consignará como ausente.
ARTÍCULO 20: El alumno debe presentar en el momento del examen su documento de identidad y la Libreta Universitaria. : ?f^í<
ARTÍCULO 21: En el caso de que un examen final, por exceso de alumnos, deba continuar en fecha posterior, se comunicará, dentro de la primera hora de iniciación, la nómina de alumnos por examinar en cada oportunidad.
ARTÍCULO 22: La escala de calificaciones que regirá para los exámenes parciales y finales, de todas las aptividades curriculares, será de O (cero) a 10 (diez) puntos con números enteros. La calificación a para aprobar cualquier examen será de 4 (cuatro) puntos.
facultad de Sducadón Ckmenfal y especial UNIVERSIDAD NACIONAL DE C U Y O
Los trabajos prácticos se calificarán con: aprobado o desaprobado.
Escala:
0% = 0 (reprobado) 01% a 2 9 % . - = 1 (desaprobado) 30% a 4 5 % -1 (desaprobado) 46% a 59% = 3 (desaprobado) 60% a 6 4 % = 4 (aprobado) 65% a 6 9 % = 5 (aprobado) 70% a 7 4 % =6 (aprobado) 75% a 79% = 7 (aprobado) 80% a 8 4 % = 8 (aprobado) 85% a 9 5 % = 9 (aprobado) 96% a 100% =10 (aprobado)
ARTICULO 23: Para aprobar el Seminario es requisito la presentación de un trabajo final. La evaluación del mismo se regirá por una escala de O (cero) a lO(diez) puntos. Para la aprobación se requiere que el alumno obtenga 4 (cuatro) o más puntos. Este artículo se complementa con la reglamentación específica.
ARTÍCULO 24: El alumno que resulte reprobado o aplazado en una actividad curricular podrá volver a rendir en el llamado siguiente de la misma época.
ARTÍCULO 25: El alumno que decida no presentarse en una mesa examinadora, si ha registrado su inscripción, deberá retirarla hasta un día hábil antes de la constitución del tribunal, excepto cuando se trata del primer día hábil de la semana o posterior a un feriado en cuyo caso podrá hacerlo hasta una hora antes del inicio del examen. El hecho de figurar ausente en el acta lo inhabilita para presentarse en el llamado siguiente de la misma época, salvo justificación debidamente certificada.
De la constitución d e l o s t r i b u n a l e s
ARTÍCULO 26: Los tribunales examinadores estarán constituidos por tres miembros: un presidente, y dos vocales, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades: - \
a) El titular y su equipo de asignatura, cuando existiere. b) Cuando no exista equipo de asignatura completo se integrará con el responsable de la misma y otros profesores de materias afines, del mismo departamento. En caso de carencia se afectará a otros docentes, que hayan sido convocados como suplentes para las mesas del día. c) En c^pssde ausencia del titular, por razones de fuerza mayor, podrán presidir la mesa exam\nadb(;a el adjunto o bien un titular, asociado o adjunto de materia afín.
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^ácullad de Gducación Clemenfül y Sspecial UNIVERSIDAD NACIONAL D E C U Y O
Los jefes de trabajos prácticos solamente participarán en el equipo de la asignatura a que pertenecen.
ARTÍCULO 27: Ninguno de los integrantes del tribunal examinador podrá hacer abandono del mismo. Si alguno de ellos tuviere que ausentarse por razones debidamente justificadas, deberá dar aviso en forma inmediata a las autoridades para que se reemplace al profesor que se retira. Esta mecánica rige para la continuidad de la mesa en los días posteriores. Sólo en el caso de renuncia o ausencia prolongada, las mesas podrán constituirse sin la presencia del titular o de alguno de los miembros del equipo.
ARTÍCULO 28: Los profesores participarán en un número de tribunales proporcional a su designación, a saber: dedicación simple: 1 (una mesa) dedicación semiexclusiva: 3 (tres mesas) % dedicación exclusiva: 5 (cinco mesas) • dos cargos semiexclusiva: 4 (cuatro mesas) ÍVUM
ARTÍCULO 29: Los profesores suplentes no podrán retirarse hasta tanto no se constituyan todas las mesas.
ARTÍCULO 30: Secretaría Académica dispondrá la preparación de las nóminas de alumnos a examinar en las Actas Volantes y Libros de Actas correspondientes, donde deberá constar el carácter de regular o no regular. El profesor que se desempeñe como presidente del tribunal deberá consignar la calificación obtenida por cada alumno en las Actas, en el Libro de Actas y en la Libreta Universitaria del alumno, antes de retirarse de la mesa. Si se producen enmiendas o correcciones deberán ser salvadas bajo la firma de la autoridad correspondiente.
De las s a n c i o n e s
ARTÍCULO 31: La sustitución de identidad en los controles de asistencia o pliegos de exámenes, la copia o consulta de apuntes o textos, o el intercambio de información, en las evaluaciones parciales o exámenes, o cualquier otra maniobra dolosa tendiente a engañar al profesor o a la Facultad respecto de la asistencia o al grado de capacitación del alumno, será penado con la calificación: O (cero) en la asignatura correspondiente y no podrá rendir en la fecha siguiente. El Consejo Directivo podrá disponer la aplicación de otras sanciones, además de ésta, previa evaluación de la gravedad de la falta.
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facultad de educación ^V.^^ Glemental y Sspecial NTVERSIDAD NACIONAL DE C U Y O
De l o s períodos
ARTÍCULO 32: El dictado de las clases se dividirá en dos cuatrimestres, de por lo menos quince 15 (quince) semanas cada uno. En este período se programará un número de clases, de 60 minutos (sesenta) cada uno, de manera tal de cubrir las horas previstas en el Plan de Estudios para cada asignatura. Cuando motivos imprevistos determinen la pérdida de clases programadas, se fijaran clases compensatorias, de modo de alcanzar los mínimos establecidos.
Del d e s a r r o l l o d e l a s c l a s e s p r o g r a m a d a s
ARTÍCULO 33: La característica esencial de la enseñanza deberá constituirla la función formativa y orientadora de los profesores y auxiliares docentes en la preparación directa de los alumnos, para guiarlos en el estudio de los contenidos conceptuales y en el logro de los contenidos procedimentales y actitudinales. En todas las actividades se deberá favorecer la expresión oral y escrita y estimular el espíritu de investigación.
ARTÍCULO 34: La planificación de la asignatura, aprobada por el Departamento correspondiente, se desarrollará en las clases mediante las exposiciones del profesor con intervención activa de los alumnos. No obstante, cuando la extensión del programa lo haga necesario, el profesor podrá seleccionar los temas que no ofrezcan dificultades y que estén adecuadamente tratados en la bibliografía, indicando su lectura y excluyéndolos de sus clases. El profesor podrá establecer en su planificación controles de aprendizaje específicos para estas lecturas. De este modo, las clases podrán dedicarse a los temas más complejos, que ofrezcan mayores dificultades o que no posean bibliografía adecuada.
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CD-1997-ORD-050 5/05/1997 (Carga: 10/09/2021) |
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CD-1996-ORD-009 6/12/1996 (Carga: 10/09/2021) |
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