Digesto
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10646 Normativas
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DE-2023-RES-632 7/09/2023 (Carga: 18/09/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 7 de septiembre de 2023. VISTO:
El Expediente Nro. 27857/2023, EXP_E-CUY:0005642/2020 y EXP_ECUY:0012105/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el visto se tramita la contratación para la concesión de espacios para la explotación privada de provisión de bienes o prestaciones de servicios; por el término de 48 meses sin opción a prórroga.
Que dicha concesión tendrá por objeto el servicio de centro de fotocopiado y como explotación secundaria el rubro minimarket.
Que la Dirección de Contrataciones y Patrimonio eleva los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, la planilla de cotización y el modelo de aviso para la publicación.
Que, asimismo, dicha área solicita que se designe la comisión evaluadora que tendrá como finalidad el estudio de las ofertas de la presente contratación y elaborar el dictamen con los fundamentos que correspondan.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR el procedimiento de selección del contratista mediante CONCURSO DE PRECIOS con el objeto de otorgar en concesión el servicio de centro de fotocopiado y como explotación secundaria el rubro minimarket en la Facultad de Educación, conforme lo establecido según el Decreto Nro. 1023/2001 y el Decreto Reglamentario Nro. 893/2012.
ARTÍCULO 2.- APROBAR los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y todos sus ANEXOS, que forman parte integrante de la presente licitación, conforme lo establecido en el artículo 11, inciso b) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nro. 1023/2001, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3.- DELEGAR en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General Económica Financiera, dependiente de la Secretaría Administrativa Económica Financiera, la facultad de emitir circulares aclaratorias y modificatorias según lo normado por el artículo 50, párrafo tercero, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto Nro. 1.030/2016 y sus normas modificatorias y complementarias.
JLV
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Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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ARTÍCULO 4.- DESIGNAR a la Comisión Evaluadora encargada de estudiar las ofertas de la presente contratación y elaborar el dictamen con los fundamentos que correspondan, según la integración que a continuación se detalla:
MIEMBROS TITULARES:
TGU Carlos Alberto LIMA (DNI Nro. 13.184.036)
Dis. Ind. Omar Alejandro CORREA (DNI Nro. 16.230.706)
Sr. Guillermo Héctor DAMIANI (DNI Nro. 17.257.020)
MIEMBROS SUPLENTES:
Lic. Gabriela Alejandra MOLL (DNI Nro. 24.705.572)
TGU María Laura CRUZ (DNI Nro. 27.740.407)
Abog. Lucas Martín GALLO (DNI Nro. 34.041.058)
ARTÍCULO 5.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
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-ANEXO I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1- El servicio deberá cumplirse en las sedes de la FACULTAD DE EDUCACION ubicadas en calle Sobremonte 81 de la Ciudad de Mendoza, y en sede campus universitario con el mismo fin, sito en Centro Universitario – Parque General San Martín de la Ciudad de Mendoza.
2- El objeto principal de la presente concesión es el servicio de centro de fotocopiado y como explotación secundaria podrá anexar un minimarket en el mismo lugar con sus respectivas condiciones establecidas ANEXO II MINIMARKET. Se adjunta al presente croquis del espacio destinado para las explotaciones descriptas.
3- El plazo de la explotación de la presente concesión será de 48 meses a partir de la firma del contrato, sin plazo de extensión.
4. La transferencia del contrato a un tercero, no podrá efectuarse sin autorización expresa del Decanato, previo informe de la Comisión de fiscalización. En caso de no autorizarse la transferencia, el Decanato dará continuidad al mismo, si el locatario demuestre interés manifiesto en continuar. En caso contrario se llamará a una nueva convocatoria.
5- La Facultad se reserva el derecho de resolver el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, si el concesionario no cumpliese con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato. La Comisión de fiscalización presentará un informe detallado de los incumplimientos incurridos por el concesionario a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.
6- La Facultad proveerá y durante el término de la concesión y para uso exclusivo del servicio de fotocopiado los espacios dentro de la institución detallado en el plano adjunto. Al rubro servicio de fotocopiado se le podrá anexar como actividad secundaria el rubro minimarket. Se deja constancia que la tenencia de los lugares ocupados por "El concesionario", así como también la de todos los bienes muebles. inmuebles, inmuebles por accesión, etc., y demás elementos y cosas recibidas conforme al inventario actualizado del contrato al día de la firma del mismo es a título precario y no genera respecto de "El concesionario", ningún derecho de propiedad o posesión, limitándose exclusivamente al uso de los mismos. Por tal motivo se declararán inaplicables las facultades conferidas al tenedor de cosas ajenas en los artículos 3.939, siguientes y concordantes del Código Civil. Los bienes muebles e inmuebles a que se hace referencia, deberán ser devueltos al término del contrato, en el mismo estado en que se recibieron.
7-. El local se entrega en el estado en que se encuentra y deberá ser previamente inspeccionado por los oferentes, los que en su propuesta deberán dejar constancia escrita de este hecho.
8- El servicio de electricidad para el funcionamiento de los espacios de concesión, serán los mismos que los generales de la ley. El cargo surgido por dicho funcionamiento será tenido en cuenta para la elaboración del canon. Toda modificación de la instalación eléctrica deberá contar con la aprobación previa de la Institución y no podrán realizarse sin ese consentimiento.
9- El concesionario deberá presentar una lista detallada con el equipamiento previsto a instalar, especificando marcas, calidad, capacidad, antigüedad, número, etc., de los artefactos y muebles a JLV utilizar.
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10- EI concesionario deberá ofrecer a la Facultad un canon mensual como contraprestación de la explotación y uso concedido durante el tiempo de vigencia del contrato, fijándose como base mínima del mismo la suma de pesos $ 80.000,00 , los que serán actualizados periódicamente (cada 12 meses) por el IPC (Índice Precios al Consumidor) y en adición al canon, además los siguientes insumos: la cantidad de 5000 fotocopias mensuales y no acumulativas con el siguiente destino: actividades administrativas institucionales, 500 libretas universitarias anuales no acumulativas .La cotización deberá tener en cuenta que el pago del canon (en efectivo) correspondiente al mes de julio se reducirá a la mitad como consecuencia del receso invernal y el canon del mes de enero estará exento de pago por encontrarse la institución cerrada por receso estival.
11- Todas las mejoras inmuebles introducidos por el concesionario quedarán a exclusivo beneficio de la Facultad al término o rescisión del contrato, sin derecho a cobros ni reclamar indemnización alguna. El concesionario deberá contar con la correspondiente autorización previa, para realizar modificaciones de mayor envergadura.
12- Con la presentación del pliego y mediante nota separada del oferente, deberán agregar, además de lo exigido específicamente en otros artículos, la siguiente información personal ordenada y acompañando la documentación que corresponda en cada caso:
a. Nombre y Apellido.
b. Nacionalidad
c. Lugar y fecha de Nacimiento
d. Tipo y Número de documento
e. Domicilio
f. Estudios Cursados
g. Ocupación actual y anterior
h. Antecedentes relacionados con la actividad a desempeñar (adjuntar comprobantes).
i. Certificado de buena conducta vigente
j. Constancia de poseer como mínimo quince (15) años de antigüedad en el rubro objeto principal de la presente concesión centro de fotocopiados en instituciones educativas, la que debe ser debidamente comprobable.
K. Número de C.U.I.T.
l. Constancia de inscripción de ingresos brutos y de AFIP
m. Inscripción como empleador o como autónomo, según corresponda
n. Referencias bancarias, comerciales y otras relacionadas con la actividad. JLV
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o. Garantías. Deberá constituirse una garantía por cumplimiento de contrato a favor de la Facultad (aval bancario, póliza de caución, prenda, hipoteca o caución de títulos públicos). El monto será determinado al momento de la firma del contrato (10% del valor total del contrato). 13- El oferente deberá presentar una nómina del personal que afectará a cada uno de los servicios, con los antecedentes (certificado de antecedentes penales) de cada uno de los mismos, debiendo comunicar cualquier modificación de dicha nómina inmediatamente de producirse la misma. Esta nómina debe ser presentada hasta el plazo máximo de los 10 días de adjudicado.
14- La Facultad se reserva el derecho de rechazar al personal ocupado por el concesionario, fundada en los antecedentes personales del mismo o exigir su reemplazo por causa justificada del ya ocupado, sin resarcimiento de ninguna especie a favor del concesionario o de sus dependientes.
15- El oferente deberá especificar si incluirá prestaciones adicionales, como instalación de equipos de audio y/o video dentro del local, si ofrecerá a estudiantes la posibilidad de prestar servicios como pasantes y toda otra información que considere útil. Dichas prestaciones deberán ser autorizadas en el respectivo contrato.
16- La Facultad otorgará el permiso correspondiente para que el concesionario y su personal dependiente, puedan transitar libremente dentro del ámbito de la facultad, por los lugares y en los horarios que requiera su actividad.
17- El concesionario se compromete a:
a) No introducir en el local modificaciones de ninguna especie, sin permiso previo y por escrito de la Facultad. En caso de hacerlo, en contravención de esta prohibición la Facultad podrá exigir su inmediata demolición o demolerlo por cuenta del concesionario, quien responderá además por los daños y perjuicios causados.
b) Efectuar todo trabajo que fuera necesario realizar para la conservación de los locales, sin derecho a cobrar ni reclamar indemnización alguna.
c) No tener en el local elementos explosivos o peligrosos, salvo los que fueran comunes o indispensables necesarias para la explotación.
d) Permitir a la Comisión por sí o personas por ella autorice a proceder a la inspección del local.
18- El concesionario deberá constituir a favor de la Facultad, un seguro integral de comercio por un monto a determinar en el contrato, mientras dure la concesión, sobre la totalidad del inmueble ocupado.
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-ANEXO II MINIMARKET
Para la explotación del servicio anexado de minimarket a la concesión de la fotocopiadora deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) El minimarket se limitará exclusivamente a: “Venta minorista de sustancias alimenticias, en envase cerrado, preparado en origen, sin elaboración, ni fraccionamiento en el local. No abarcando consumos dentro del local, ni servicios internos y/o externos con mesas y sillas” Deberá, asimismo adjuntar la lista de precios, que sólo podrá ser modificada por Resolución del Decanato mediante informe previo de la Comisión de fotocopias/minimarket.
b) Tomar los recaudos necesarios para mantener el local, instalaciones, utensilios, etc., en perfecto estado de conservación e higiene. Para ello deberá presentar un cronograma de limpieza diario y semanal, haciéndose cargo de los gastos que ello demande. Asimismo, deberá presentar certificado de saneamiento mensual que incluya desratización y desinsectación del sector. La empresa que cumpla este servicio, deberá estar correctamente inscripta ante los organismos competentes.
c) El concesionario deberá utilizar vestimenta acorde con sus funciones como así también el personal a su cargo, cumpliendo y haciendo cumplir lo establecido en el Código Alimentario Argentino en su Art. 22.” Las personas que intervengan en la manipulación y conducción de productos alimenticios en almacenes, panaderías, pastelerías, despensas, fiambrerías, mantequerías, despacho de bebidas, bares, confiterías, restaurantes y afines, pizzerías, cocinas, fábricas de churros, empanadas y sándwiches, lecherías y heladerías, etc., deberán vestir uniforme (blusa, saco o guardapolvo ) y gorras color blanco o crema, lavables o renovables. En las carnicerías, verdulerías, fruterías, mercados y fábricas de productos alimenticios (conservas, dulces, galletitas, embutidos, etc.), es obligatorio el uso de delantales o guardapolvos y gorros blancos. En casos especiales se podrá autorizar el uso de delantales oscuros o de overoles gris, azul o kaki. Estas piezas de vestir deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de conservación y aseo”.
d) Tanto el concesionario como su personal, deberán poseer libretas sanitarias, expedidas por autoridad competente, las cuales deberán estar disponibles cada vez que sean requeridos, cumpliendo y haciendo cumplir lo establecido en el Art. 21 del Código Alimentario Argentino.
e) Deberá contar con un cajero independiente del personal que expenda los alimentos.
f) Deberá respetar en todo momento las condiciones de conservación y/o manipulación de alimentos que se establece en el Código Alimentario Argentino.
g) Exhibirá en lugar visible la lista de precios aprobadas por Decanato.
DEBERES DEL CONCESIONARIO
Son deberes del concesionario, a cuyo cumplimiento se obligará por acto formal y expreso, los siguientes:
JLV a) La prestación de los servicios será durante los meses de febrero a diciembre de cada año, con
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horario de atención de lunes a viernes de 9 a 21:00 horas, sábados 9 a 13 y de 14 a 19 horas. En caso que por motivo de alguna actividad se lo requiera (esto último será notificado con el debido tiempo de antelación), por el tiempo que dure la concesión y sujeto a las normas legales que reglamentan las actividades del ramo. Ante la necesidad institucional de que el servicio sea necesario durante el mes de enero, se notificará al concesionario fehacientemente.
b) El servicio no podrá ser interrumpido salvo que medie para ello causa debidamente justificada, la que deberá ser comunicada con anticipación.
c) Deberá permitir el acceso de personal especializado de la Facultad, el cual realizará inspecciones periódicas de las condiciones higiénicas y sanitarias del lugar. De estas inspecciones surgirán informes que serán adjuntados a sus antecedentes. Por su seguridad, el personal que realice la inspección llevará una autorización escrita otorgada por la Comisión.
d) Se responsabilizará de los daños ocasionados por la acción de terceros.
f) Deberá respetar y hacer respetar los días y horarios establecidos para el mantenimiento del servicio.
g) Prestará los servicios por sí o por el personal de su dependencia, con el debido respeto hacia los clientes, de acuerdo con las reglas de urbanidad y convivencia en un todo conforme con las disposiciones en vigencia en la Universidad.
h) Deberá abonar todos los impuestos, tasas, gravámenes y multas nacionales, provinciales y/o municipales que se impongan al comercio por índole de su actividad y/o cumplimiento de ordenanzas y reglamentaciones vigentes por lo cual es necesario la inscripción ante los organismos correspondientes.
i) El concesionario deberá inscribir a su personal en la ART que le resulte más conveniente. El concesionario deberá acreditar esta situación fehacientemente a la Facultad dentro de los 10 días de iniciada la concesión.
j) El concesionario será responsable de cumplir con todas las obligaciones que establezca la Municipalidad de Mendoza, el Ministerio de Salud, la AFIP, la ATM y otros organismos responsables y las medidas previsionales por tener empleados a cargo. También se hará responsable de las sanciones que pudieran ocurrir de las inspecciones respectivas. Mensualmente se le exigirá la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales anteriormente referidas.
k) El concesionario pondrá a disposición de los usuarios, en lugar señalizado y visible, un Libro de quejas y sugerencias.
COMISION La evaluación de la prestación del servicio de centro de fotocopiado y minimarket será efectuada por una Comisión que estará integrada por TRES (3) miembros Titulares y TRES (3) Suplentes como mínimo, que representen a las autoridades, al personal y los alumnos respectivamente, designados anualmente por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, y tendrá las siguientes funciones:
a) Intervenir por sí o por disposición del Decano en todo asunto vinculado al servicio. JLV
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b) Inspeccionar periódicamente la prestación del servicio y el cumplimiento de las cláusulas de la concesión, manteniendo informado al Decano/a.
c) Proponer al Decano/a la adopción de medidas, cuando sea necesario, referidas indistintamente al concesionario como al servicio.
d) Tomar nota de los problemas, quejas y sugerencias relacionados con el servicio y proponer las soluciones que considere convenientes a cada caso.
e) Evaluar las propuestas que el concesionario haga sobre modificación de precios, prestación de servicios, respetando márgenes de utilidad acordes o la actividad y las condiciones de la concesión. . f) Proponer al Decano/a nuevas normas o modificaciones de la presente reglamentación, las que serán de aplicación a partir del momento de su aprobación por parte de la autoridad.
g) Requerir al concesionario justificación de cualquier interrupción que se produzca en el servicio, proponiendo al Decano/a las medidas que estime convenientes en caso de no justificar las causas.
h) Establecer las épocas, días y horarios de habilitación del centro de fotocopiado/minimarket y los servicios mínimos que deberán atenderse.
DISPOSICIONES GENERALES
a) La concesión será resuelta a favor de la firma que posea antecedentes morales inobjetables, que ofrezca el mejor equipamiento en calidad y cantidad, que acredite idoneidad en la actividad y suficiente solvencia económica.
b) El servicio tendrá un receso en el período en que no hubiera actividad en la Facultad, dentro del lapso que fije la Universidad como receso académico.
c) Los períodos de no prestación del servicio o de prestaciones reducidos, serán comunicados oportunamente con DOS (2) semanas de antelación al concesionario, plazo en el que el concesionario tendrá exento el pago del canon.
d)
Queda perfectamente aclarado que siendo la entrega del inmueble aludido en la cláusula SEXTA, accesoria de la finalidad principal del contrato, que es la prestación del servicio concedido, dicha entrega no transmite la tenencia del inmueble ni implica locación del mismo; igualmente en cuanto a los muebles y demás elementos que se entregan. El Concesionario manifiesta expresamente y bajo fe de juramento que ningún tipo de vínculo, relación o modalidad de trabajo de las regidas por las leyes N" 20.744, 24.013, 9.688, etc., lo une a El concedente. El concesionario acepta en otorgar al contrato de concesión a suscribirse entre las partes a los efectos y alcances previstos en el Art. 399 bis, apartado 2, inciso 17 del Código Procesal Civil de la provincia de Mendoza, en el sentido de conferirle a tal instrumento el carácter de sentencia de desalojo firme y con autoridad de cosa juzgada, quedando ambas partes facultadas para presentarse en forma conjunta y/o individual ante los Tribunales Competentes y solicitar la homologación judicial del mismo, a los efectos de proceder al desalojo del inmueble objeto de la concesión.
e) Rescisión unilateral por incumplimiento: El cumplimiento fiel por parte del concesionario de las cláusulas asumidas por él, de las impuestas por la Facultad y las determinadas por la legislación y JLV
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reglamentación pertinente, como así también sus obligaciones anexas y correlativas se consideran esenciales para el mantenimiento de la concesión. El no cumplimiento de las mismas facultará al concedente a rescindir el contrato notificándolo con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos, sin que esta rescisión implique ninguna indemnización para el concesionario, ni le otorgue ningún derecho al resarcimiento de algún perjuicio, derivado de tal resolución. El concesionario podrá rescindir el contrato a suscribirse en los términos, plazos, condiciones y con los efectos previstos por el Art. 80 de la ley 23.091, obligándose al pago de la indemnización allí establecida.
f) Los términos del presente contrato quedan sujetos a futuras disposiciones institucionales respecto de la prestación de servicios en sede de la Universidad Nacional de Cuyo.
g) El sellado del contrato será a cargo del adjudicatario de la concesión en un 50% del mismo, dado que la Facultad se halla exenta del pago de impuestos provinciales.
FIRMA Y ACLARACION:
....................................................
NOTA FINAL: ante cualquier duda y/o aclaración de la presente contratación dirigirse a:
DIRECCION GENERAL ECONOMICO-FINANCIERA FACULTAD DE EDUCACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Ciudad Universitaria – Mendoza Tel. 0261- 4135358 Correo electrónico compras@fed.uncu.edu.ar
____________________________ Sello y Firma Autorizada
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-ANEXO III COTIZACIÓN
Renglón Cant.Meses Descripción Canon Total Mensual 1 10,5 Por la concesión del servicio de fotocopiado con anexo rubro minimarket, en la Facultad de Educación, conforme al pliego de bases y condiciones particulares y disposiciones generales adjuntas, a partir de la efectiva prestación del servicio indicada en la correspondiente orden de compra y por el término de 48 meses.
SON PESOS:………………………………………………………………………………………….
DENOMINACION DE LA EMPRESA: .................................................................................................
DOMICILIO COMERCIAL: ................................................................................................................
CUIT:………………………………………
IVA:………………………………………..
_____________________________ Sello y Firma Autorizada
NOTA: Se adjunta croquis de la ubicación del centro de fotocopiado/minimarket.
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-ANEXO IV CONDICIONES GENERALES
CONCURSO DE PRECIOS
Artículo 1° - Esta propuesta deberá ser presentada a la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Educación, redactada en idioma nacional, en sobre oficial suministrado por el organismo licitante o sobre común, o con membrete del oferente, indistintamente, perfectamente cerrados. Se admitirán hasta el día y hora fijado para la apertura del acto y contendrán, en su cubierta, la indicación de la licitación o contratación a que corresponde, el día y hora de apertura. Las ofertas deberán estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente. A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía y / o presentación de muestras cuando correspondiere. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la dependencia, de todos aquellos que desearan presenciarlo y si la importancia de la contratación lo justifica, se podrá requerir un escribano de la Escribanía General del Gobierno de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las ofertas presentadas serán exhibidas a los asistentes al acto que lo solicite y los originales de las mismas estarán a disposición de los oferentes por el término de 5 días, a partir del día hábil siguiente al de la apertura. A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda antes de ser desestimadas. El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes que deseen hacerlo. Cuando la oferta o la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuvieran defectos de forma, el oferente será intimidado por la Comisión Evaluadora, a subsanarlo dentro de CINCO (5) días. Si no lo hiciera, la oferta será desestimada sin más trámite.
Art. 2° - El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o alguno de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admitan las cláusulas particulares. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Art. 3° - La oferta especificará: a) el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada o su equivalente, si esto no se prohíbe expresamente en las cláusulas particulares, determinando en la moneda de cotización, y el total general de la propuesta, en base a la alternativa de mayor valor, expresado en letras y números; b) la cotización por cantidades netas y libres de envase y gastos de embalaje, salvo que las cláusulas particulares previeran lo contrario; c) el origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende en principio que es de producción nacional. El ofertante podrá, para mejor ilustrar su propuesta o cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo establezca, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones. Dichas muestras serán aceptadas hasta el momento de la iniciación del acto de apertura de la licitación. Las muestras de los artículos adjudicados, quedarán en poder del organismo contratante para ser cotejados cuando se entreguen.
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Art. 4° - Serán declaradas inadmisibles las ofertas: a) que no están firmadas por el oferente o su representante legal; b) que estén escritas con lápiz común; c) que carecieran de la garantía exigida o no presentaren las muestras requeridas; d) que sean formuladas por firmas no habilitadas o suspendidas para contratar con el Estado Nacional; e) que contuviere condicionamiento; f) que tuviere raspaduras o enmiendas en partes fundamentales: “precio", "cantidades", "plazo de entrega", o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y que no hayan sido debidamente salvadas; g) que contuviere cláusulas en contra posición con las normas que rigen la contratación; h) que incurriere en otras causales de inadmisibilidad.
Art. 5° - En cualquier estado del trámite, previo a la pre-adjudicación, el organismo licitante podrá, por causas fundamentales: a) dejar sin efecto la licitación; b) pre-adjudicar todos o parte de los renglones licitados; c) pre-adjudicar parte de un renglón previa conformidad del oferente, salvo el caso de que éste ya coticé de manera parcial el ítem.
Art. 6° - La Universidad, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia, tiene derecho a: a) Aumentar hasta un 20 (veinte) por ciento o disminuir hasta un 10 (diez) por ciento de su valor original, en uno u otro caso en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, previa conformidad del adjudicatario; b) Cuando por la naturaleza de la prestación no se pueda fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o menos, según lo permita el mínimo fraccionable; situación que se reflejará en la facturación; c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicio, por única vez y por un plazo al del contrato inicial.
Art. 7° - La presentación de ofertas significa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas. Las ofertas serán evaluadas teniendo en cuenta: Precio, calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Las impugnaciones a la evaluación, se podrán realizar dentro de los CINCO (5) días de la notificación del informe respectivo. La adjudicación debe recaer en la oferta más conveniente a los intereses de la Universidad y notificarse al adjudicatario y resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de su aprobación. Dentro de los SIETE (7) días a partir de la aprobación, notificar al adjudicatario mediante la orden de compra.
Art. 8° - Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubiera obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en las cláusulas particulares de la licitación o contratación. Los plazos para dicha prestación se computarán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la comunicación (órdenes de compra, etc.). La recepción de las mercaderías en los lugares establecidos por el contrato, tendrá carácter de provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este reglamento para la recepción definitiva.
Art. 9° - Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieran acordado sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la Administración Pública Nacional con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de JLV
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Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Art. 10° - Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en el pliego de bases y condiciones particulares, a contar de la fecha del acto de apertura. De no existir en forma fehaciente voluntad de no renovar la oferta con antelación de DIEZ (10) días del vencimiento del plazo, se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial y así sucesivamente.
Art. 11° - Todos los plazos establecidos en el presente pliego, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario. Las comunicaciones con los oferentes o adjudicatarios se podrán realizar personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno, etc. Además, toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento tomar vistas de las actuaciones – desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato – con excepción de la etapa de evaluación de las ofertas.
Art. 12° - De ser necesario constituir garantías -de oferta o de cumplimiento de contrato - se deberá ajustar a las instrucciones indicadas en las cláusulas particulares del presente contrato.
Art. 13° - Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito y hasta 72 horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
Art. 14º - El oferente debe presentar, junto con la oferta, y por escrito: razón social, domicilio, número de CUIT, información de principales clientes de los sectores públicos y privados, etc. Esta obligación se debe cumplir una sola vez en alguno de los Organismos que se rigen por el Decreto nº 893/2013. En sucesivas presentaciones, solo se debe declarar bajo juramento que hayan incorporado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
Art. 15º - En igualdad de precio, se adjudicará a la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere en el país. De mantenerse la igualdad, se solicitará mejora de precios y de subsistir el empate, se procederá a sorteo público de las ofertas empatadas.
Art. 16º - El adjudicatario deberá presentar garantía de cumplimiento de contrato, dentro de los OCHO (8) días de recibida la Orden de Compra. Se exime de esta obligación, si se cumple contrato antes de dicho período. Además, debe indicar número de cuenta corriente y el banco con el cual opera.
Art. 17º - Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos una multa por mora. El incumplimiento del contrato, de su prórroga o del contrato rehabilitado dará lugar a la rescisión del contrato. El Organismo contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna (casos: quiebra, negligencia, etc.). Estas penalidades no serán aplicadas cuando existan casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente documentada.
Art. 18° - En todo cuanto no está previsto en estas "Condiciones Generales" se regirá por el Reglamento de las Contrataciones del Estado (Decreto Nº 1023/2001 y Decreto Reglamentario N° 893/2012).
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Sello y Firma Autorizada
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-ANEXO V CERTIFICAMOS por el presente, haber recibido de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO – FACULTAD DE EDUCACION - Dirección General Económico-Financiera, el pliego de concesión Nro. 1/2023 que vence el día 10 de octubre a las 11:00 horas.
Firmado para constancia.Casas Invitadas Firma y Sello o Nº de Certificado
ALEJANDRO CERVAN Sobremonte 081. Cdad. Mendoza
ROBERTO ORO Oficina Vialidad Provincial, Washinton Lencinas s/n, 3º Piso.
MARIANO ROSALES J.B. JUSTO 781.Cdad-Mendoza
CORREA MARÍA JOSÉ Morón 255. Ciudad. Mendoza.
MARCIAL SEVILLA San Martin 229 Ciudad-Mendoza
MARTINEZ LEONARDO Barrio ATSA Manzana I casa 4 Godoy Cruz CEL2615743968
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del organismo contratante FACULTAD DE EDUCACION
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: CONCURSO DE PRECIOS Nº 1/2023 Ejercicio: 2023 JLV Clase: -- MJM
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Modalidad: con precio de referencia Expediente Nro.: 27857/2023
Rubro Comercial: 46 – Alquileres
Objeto de la contratación: concesión de servicio de centro de fotocopiado y minimarket.
Costo del pliego: sin costo
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección Plazo y Horario Facultad de Educación Hasta el 10 de octubre del 2023 a las 11:00 Dirección Gral. Económica-Financiera. horas Ciudad Universitaria. Ciudad. Mendoza Mendoza
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección Día y Hora Facultad de Educación 10 de octubre del 2023 a las 11:00 horas Dirección Gral. Económica-Financiera. Ciudad Universitaria. Ciudad. Mendoza Mendoza
A partir de la fecha, se exhiben los pliegos de condiciones particulares y condiciones generales de la presente contratación, en la cartelera que tiene asignada esta área de la Facultad.
DIRECCION GENERAL ECONOMICA-FINANCIERA, Facultad de Educación, 2023.
JLV
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CD-2023-ACT-013 7/09/2023 (Carga: 5/06/2024) |
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DE-2023-RES-631 6/09/2023 (Carga: 18/09/2023) |
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MENDOZA, 6 de setiembre de 2023. VISTO:
El Expediente Nro. 27355/2023 y la Resolución Nro. 617/2023-D, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos solicita la rectificación de la resolución citada en el visto, mediante la cual se dio por liquidado al personal de la Facultad de Educación los haberes de los días efectivamente trabajados en el mes de diciembre de 2022.
Que en la norma se cometió un error material en el ANEXO de la resolución.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesario sustituir el ANEXO.
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 -TO 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el ANEXO de la Resolución Nro. 617/2023-D por el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AL Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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-ANEXO FACULTAD DE EDUCACIÒN - Universidad Nacional de Cuyo N òmina de l pe rsona l que ha pre sta do se rvicios dura nte e l me s de N OVIEMBR E de 2022.CUIL LEGAJO APELLIDO NOMBRES CARGO DEDIC.TIPO_ESCAL CARACT. EFVA.PREST. DESC.INASIST. LIQUIDAR OBSERVACIONES 27113333052 20658 ABATE DAGA Marta María PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27243426362 32889 ACIAR Carolina Florencia PTT2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27243426362 32889 ACIAR Carolina Florencia ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20202206876 26946 AGÛERO Humberto 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20239427333 31687 AGÜERO Víctor Gabriel ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20239427333 31687 AGÜERO Víctor Gabriel ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27310288166 32936 AGÜERO ALBERDIMa Carolina JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27274025706 30864 AGUIRRE Verónica Analía ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27274025706 30864 AGUIRRE Verónica Analía ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27180123844 23172 AHUMADA Dora 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27109451741 18150 ALBARRACIN Delia PTT2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27228211678 33152 ALFARO Monica Fabiana ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27228211678 33152 ALFARO Monica Fabiana JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27173750531 28041 ALFONSO Valeria ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27173750531 28041 ALFONSO Valeria JTP1 SIMP D INTE 0 días no 0 días Lic.S/Goce por RP 20223922636 29068 ALTAMIRANO Aldo Aníbal SEFS SEFS D INTE 30 días no 30 días 20223922636 29068 ALTAMIRANO Aldo Aníbal ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20223922636 29068 ALTAMIRANO Aldo Aníbal ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27165550485 21883 AMADEO María Julia ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AL Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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20392425854 35222 AMICO Nicolás Exequiel 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 27235717366 32024 AMPARAN Julia Andrea ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27235717366 32024 AMPARÁN Julia Andrea ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20335777787 33550 AMPUERO Leandro Esteban JTP2 SEMI D INTE 30 días no 30 días CTD simple a semiexclusiva 27201112465 23591 ANGELA Eliana Beatriz ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27201112465 23591 ANGELA Eliana Beatriz PTT1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27258018406 27401 APAZA SEMBINELLI María Fernanda ADJ3 EXCL D EFEC 0 días no 0 días 20181077671 23189 ARANCIBIA Carlos Omar ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 20181077671 23189 ARANCIBIA Carlos Omar ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 20257420842 32853 ARANDA Gonzalo Germán JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20229397592 30830 ASSO Jorge Alejandro PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27219116646 32242 BALMACEDA Gabriela Laura ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días CTD simple a semiexclusiva 27219116646 32242 BALMACEDA Gabriela Laura 5HS SUPE D INTE 30 días no 30 días 20326278328 31290 BARRIENTOS Nahuel Alejandro 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 23232455039 23035 BARRIONUEVO Julio Ernesto 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 23296496804 30133 BASCO María Eugenia ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27175984815 24376 BASCUÑAN Maria Silvina ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27175984815 24376 BASCUÑAN Maria Silvina ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27188403099 31533 BAY María Paula 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27122877936 22333 BERARDINI Alicia Beatriz PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 20251805610 28266 BERNAL Daniel Fernando JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27207093713 27408 BERTOLO Claudia Carmen 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27207093713 27408 BERTOLO Claudia Carmen JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27168684539 33165 BOBILLO Maria Eugenia JTP2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27232830870 31963 BOERR Cecilia JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27232830870 31963 BOERR Cecilia JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días
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27231805872 34926 BOSIO Marcela Monica 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 20325717859 29024 BRACONI Franco Javier 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27203892131 19338 BRANDONI María Angélica 2 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27390881946 35086 BRITO PEREYRA Mariana Beatriz JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27241927933 32390 BRUNO Paola Lorena ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27241927933 32390 BRUNO Paola Lorena ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27241927933 32390 BRUNO Paola Lorena 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 27141495467 17814 CALDERON Maria Alejandra 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27133879396 20218 CALDERON Patricia 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20246070645 26699 CAMARGO Walter César ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20170690304 31723 CAMPEGLIA Daniel ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27316450178 30432 CANEPA Natalia Mabel JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27316450178 30432 CÁNEPA Natalia Mabel ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20289322605 30346 CARMONA Guillermo JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27305366183 28326 CARRIZO PEÑAS Ivanna JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27125843323 20883 CASTILLA Mónica CFEP PARC D INTE 30 días no 30 días 27148236254 28385 CASTRO Carmen del Rosario ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27132109139 28743 CHALABE Fanny Raquel JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27315467395 30361 CHAMORRO Ana Silvia 7 NODO N EFEC 0 días no 30 días POSTMAT 07/09 A 05/12 23141493299 17525 CHANTEFORT Patricia Raquel ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 23141493299 17525 CHANTEFORT Patricia Raquel ADJ3 EXCL D INTE 30 días no 30 días 27274531393 33352 CONTARDI Laura Aldana JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27256202897 27565 COPELLO María Celeste JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27170216968 22049 CORRAL Sandra Margarita JTP2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20162307062 21395 CORREA Omar Alejandro 2 NODO N EFEC 30 días no 30 días
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AL Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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27375136231 33880 CRISTIANI Melisa Lourdes JTP2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27277404074 28055 CRUZ María Laura 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27384164124 34923 CISTERNA Maria Victoria 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 20335775679 34142 CUARANDA Valentin 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27245204189 28190 CURADELLI María Alejandra JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27946720726 31255 DA SILVA BERNASCONI Clara ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27321695286 32607 DAHER Celeste ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20172570209 22926 DAMIANI Hector Guillermo 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 23259686504 33540 DE FAVERI Maria Veronica ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 23259686504 33540 DE FAVERI Maria Veronica ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20162949625 33423 DE IPOLA Eduardo Guido 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 27265456133 31135 DE LA RETA Noelia Claudia 4HS SUPE D INTE 30 días no 30 días 27265456133 31135 DE LA RETA Noelia Claudia ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27271377083 33457 DEL CAMPO María Alejandra ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 23221424964 33107 DELICIO Fabiana Haydée ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 23221424964 33107 DELICIO Fabiana Haydée JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27376136758 35075 DIAZ Guadalupe JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20247072110 28531 DÍAZ PUPPATTO Diego Alejandro ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 20247072110 28531 DÍAZ PUPPATTO Diego Alejandro ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 23102731034 21113 DUBINI Lilia Micaela CFAP PARC D INTE 30 días no 30 días 27115191603 23174 DUHART Silvia Miriam PTT2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27249704402 32852 ELGUETA Ana Claudia JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27249704402 32852 ELGUETA Ana Claudia JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27201114735 24015 ERICE Maria Ximena PTT2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27201114735 24015 ERICE Maria Ximena VICE VICE G INTE 30 días no 30 días 27179465227 22595 ESTEVEZ Blanca Laura JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AL Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
27251231589 32608 ESCUDERO GORDILLO Flavia JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27251231589 32608 ESCUDERO GORDILLO Flavia 5HS SUPE D INTE 30 días no 30 días 27203869377 22925 EULIARTE Leticia Alejandra 2 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20217050058 23688 EULIARTE Sergio Mauricio SEF3 EXCL G INTE 30 días no 30 días 27213761922 28322 FARRANDO Mariela Soraya ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27213761922 28322 FARRANDO Mariela Soraya 5HS SUPE D INTE 30 días no 30 días 27217100726 34827 FAUDIN Ana Ines ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20202565205 31722 FEREZ Andrés ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20330932229 32002 FERNANDEZ Lucas 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27207055277 21500 FERNANDEZ Silvia Graciela ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27207055277 21500 FERNANDEZ Silvia Graciela JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27301791602 33722 FIORAVANTI Roxana Soledad ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27224056090 23920 FUNES Martina JTP1 SIMP D EFEC 0 días no 0 días lic por mayor jerarquia 27224056090 23920 FUNES Martina CFAP PARC D INTE 30 días no 30 días 20282261252 28158 FUNES Ricardo Jesus 6 NODO N EFEC 30 días no 30 días Mayor Responsabilidad 20228721833 30553 GALLARDO MARTINEZ Mario Andrés 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20340410581 33824 GALLO Lucas Martin 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27173173623 21717 GANTUS Claudia Viviana JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27213702969 24377 GARCIA Mariana Emilia ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27213702969 24377 GARCIA Mariana Emilia JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 23129313439 24167 GARDONIO Mario Adolfo ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 23129313439 24167 GARDONIO Mario Adolfo JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27165535079 20811 GIGENA Silvia Adriana ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27165535079 20811 GIGENA Silvia Adriana PTT1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 23139985524 33098 GIMENEZ Liliana Estela ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AL Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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20263101716 32934 GIMENEZ Sebastian JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27175137853 25698 GIUNTA Vicenta Rosa ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 20330085585 34612 GODOY Pablo 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 27218092433 24743 GOMENSORO Andrea Enriqueta ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27172572109 18884 GOMEZ María Cristina JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27162082677 24742 GOMEZ Maria Lourdes ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27110914100 16018 GOMEZ BOULIN Marìa Teresa ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27141858314 25816 GONZALEZ Teresa Leonor ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27124583204 31681 GONZALEZ Elisabeth ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27175731739 23548 GONZALEZ Justina Adriana 1 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20305514390 35386 GOUIRIC José Oscar Orlando CFEP PARC G INTE 30 días no 30 días 23252911804 32300 GORDILLO Lorena Natalia JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 23252911804 32300 GORDILLO Lorena Natalia JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 23236299864 27428 GRIFFOULIERE Marìa Gabriela ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 23236299864 27428 GRIFFOULIERE Marìa Gabriela SEF1 SIMP G INTE 30 días no 30 días 27125845687 22337 GRZONA Maria Alejandra PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 20241542131 28589 GUAJARDO Daniel Adrián 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20162562402 23689 GUERRA Alejandro Omar JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27164425415 27567 GUILLEN Alejandra Isabel ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27111321146 21723 GUTIERREZ Cristina Elisabeth PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 23160117419 21999 GUTIERREZ Omar 2 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27226329788 28009 GUZMAN Gabriela ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27226329788 28009 GUZMAN Gabriela 5HS SUPE D INTE 30 días no 30 días 27113957617 19516 HERMOSO Adriana PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27213203253 24859 HERRERA Maria Gabriela PTT1 SIMP D INTE 30 días no 30 días
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► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
27213203253 24859 HERRERA Maria Gabriela PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27316435586 34610 HERRERA Raquel Ines 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 27184522646 23817 IGLESIAS María Isabel 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 2032352626 31783 IGLESIAS Mauricio Germán JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 20167676279 21538 ILLANES Francisco Sergio 2 NODO N EFEC 30 días no 30 días 23172896839 27957 IVARS Osvaldo JTP3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 23172896839 27957 IVARS Osvaldo 5HS SUP D INTE 30 días no 30 días 27165552992 28750 LACERNA Patricia Inés ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27184465618 25699 LEO Viviana Andrea ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27202584336 23444 LEVCOVICH Monica Berta ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 20131840366 20217 LIMA Carlos Alberto 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días Mayor Responsabilidad 27130855992 22924 LLOBEL Fanny ADJ2 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27242993026 30927 LLOSA Liliana Beatriz ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27281592489 27161 LOPEZ María Candela ADJ3 EXCL D INTE 30 días no 30 días 23256937654 32854 LUCERO Maria Eugenia JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27163760474 22990 LUST Cecilia Anke 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20147835885 21633 LUST Roberto Lothar 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27241921439 28038 MALDONADO Nuria Ivana Elcira ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27241921439 28038 MALDONADO Nuria Ivana Elcira ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27241921439 28038 MALDONADO Nuria Ivana Elcira ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27331680139 32896 MALVEZZI Valeria JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27164481722 21245 MARCHAN Blanca Ester 6 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27242459798 26171 MARLIA Nora JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27296173008 34146 MARIN Maria Jose 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20127992321 24153 MARTIN Jorge Daniel 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días
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► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
27267791940 28657 MARTINEZ Carolina Eva ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27264959867 33017 MARTINEZ Cecilia Fernanda ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 23231807764 32042 MARTINEZ Mariana AYP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27217403729 24403 MARTINEZ Veronica Alejandra ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27217403729 24403 MARTINEZ Veronica Alejandra ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 23327523694 33626 MARTINEZ ROMERO Maria Alejandra JTP2 SEMI D INTE 30 días no 30 días CTD simple a semiexclusiva 27256669523 35315 MASSUT María Fernanda JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 2322673753 32791 MASSUTTI Pablo Daniel JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 23130061524 17439 MATILLA Monica Teresa PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27209833250 24242 MATTIELLO Gabriela Silvina ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 20143294030 20336 MAURE Gustavo Ernesto ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 20259380686 27103 MEDINA Juan Cruz 2 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27332922691 32466 MENDOZA Julieta Judith 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 20299746209 28981 MERELLES Dante Gabriel 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20143342876 25028 MINGORANCE Francisco Antonio ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27146077345 21514 MIRANDA Irma Graciela ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 23180795324 28742 MIRCHAK Marcela ADJ3 EXCL D INTE 30 días no 30 días 23180795324 28742 MIRCHAK Marcela 5HS SUPE D INTE 30 días no 30 días 27247055725 25570 MOLL Gabriela Alejandra 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días Mayor Responsabilidad 20375055091 35411 MONTEMAYOR Agustina CFEP PARC G INTE 30 días no 30 días 27205445280 23186 MORENO Adriana Nancy SEFS SIMP D INTE 30 días no 30 días 27205445280 23186 MORENO Adriana Nancy PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27130847086 17508 MORRESI Silvia JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 20203576790 20211 MOYANO Roberto Daniel 2 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20203576790 20211 MOYANO Roberto Daniel AYP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días
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► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
20258743858 29012 MOYANO Luis Fernando 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27335173282 34974 MURUA Daniela Celeste CFCP PARC G INTE 30 días no 30 días 27115822565 16818 MUSSO Silvia Graciela PTT1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27337653397 31457 NARANJO Noelia Janet CFEP PARC D INTE 30 días no 30 días POST MAT 16/06 AL 14/09 27300248514 29105 NEGRI Silvina Analía ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27300248514 29105 NEGRI Silvina Analía ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27122331623 22844 OLGUIN Monica Edelweis ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 20176408465 23696 OSIMANI Javier Alfredo 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días Mayor Responsabilidad 20176408465 23696 OSIMANI Javier Alfredo ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27180805457 23279 OZOLLO Maria Fernanda PTT1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27180805457 23279 OZOLLO Maria Fernanda PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 20203363312 22525 PALMA Pablo Nelson 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20245011505 28396 PALMA Sergio Javier 6 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20165535635 19062 PAREDES Daniel 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27139987077 18055 PAREJA Silvia Beatriz ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días RP SIN GOCE 15/08 AL 15/09 27185035404 27566 PARLANTI Sonia Viviana ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27185035404 27566 PARLANTI Sonia Viviana JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27260555257 32829 PAZ Marta Susana JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27205630789 28218 PELLEGRINI Beatriz Nélida AY3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27262367474 30191 PENIN TORANZO Priscila del Valle 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20334403476 30393 PENIN TORANZO Renzo Nicolas del Valle 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20126633506 30442 PERALTA Eugenio Juan Francisco 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27119250728 17440 PERALTA Maria Eugenia PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27298348425 32935 PERALTA Verónica Mabel ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27249968833 28514 PEREZ María Cecilia JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días
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27231593301 33825 PIACENTINI Maria Celeste 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27147813630 33827 PIZARRO Dora Beatriz 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27253565255 27714 PIZARRO María Valeria 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27149787815 19334 POZZEBON Elizabeth Miriam 2 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27285420127 29262 PROFILI Carla JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 20253566370 27300 PROFILI Jo´se ADJ2 SEMI D INTE 0 días no 0días RP SIN GOCE HASTA EL 16 DE 20253566370 27300 PROFILI Jo´se ADJ2 SEMI D EFEC 0 días no 0 días 20293091383 30093 QUINTANA VALENZUELA Nicolás Dagoberto JTP2 SEMI D INTE 30 días no 30 días CTD simple a semiexclusiva 27252541638 32282 RAIA María Laura ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27261325689 30382 RAIMONDI Laura Cecilia ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20325720345 34161 REINOSO Claudio Javier ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27203574482 23803 REPETTO Ana Maria Jorgelina PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 20204006017 29838 REYNOSO Sergio Fabián ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20160592924 24298 RIBÓ Eduardo Luis ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20160592924 24298 RIBÓ Eduardo Luis ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20160592924 24298 RIBÓ Eduardo Luis ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27160382193 23445 RIO Cecilia Maria Ines 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27203007391 33227 RIOS Maria Cristina JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 20231736671 26374 ROBERT Federico 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días 23166405459 21665 ROBERTS Luis ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27219847101 33153 RODRIGUEZ Rosana Carolina JTP2 SEMI D INTE 30 días no 30 días CTD simple a semiexclusiva 24312882570 31541 RODRIGUEZ Adrián 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27225979788 24053 RODRIGUEZ Claudina Estela PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27229037736 34924 RODRIGUEZ Alejandra Ester 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 20271449659 32786 RODRIGUEZ VIDELA Gonzalo JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días
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27228810849 29661 ROMANIUK Ana María ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27228810849 29661 ROMANIUK Ana María ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 20279688776 28894 RONDÁN Jorge Jesús Darío JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 23270128734 27172 ROVELLO Paola Inés 5 NODO N EFEC 30 días no 30 días Mayor Respondabilidad 23270128734 27172 ROVELLO Paola Inés ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27183429561 20602 SABATINI Silvia Estela 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días 20320932565 29759 SALGUERO Sergio Oscar 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días Mayor Responsabilidad 20133356127 25569 SALMERON Eduardo Andrés AD2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 20133356127 25569 SALMERON Eduardo Andrés ADJ1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 20348071514 35221 SANCHEZ Pablo Agustin 7 NODO N CONT 30 días no 30 días SANCHEZ 31750 Anabelia 27256434151 DEMARQUE ADJ1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 23342844359 29624 SANTI Lucas Matias 6 NODO N EFEC 30 días no 30 días Mayor Responsabilidad 27271463397 29047 SANTIAGO Mariela Analía 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 31920 SANTONI PALMA Ana Paula 27285642804 JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27175681286 23280 SAYAVEDRA María Cecilia PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27312865985 31724 SCHERBOSKY María Federica SEFS SIMP D INTE 30 días no 30 días 27312865985 31724 SCHERBOSKY María Federica ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días Complemento de Semi a Exclusivo 23161143944 21888 SCOONES Ana Elizabeth PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27226255236 24988 SISTI Ana Maria Lourdes DECANA DECA G INTE 30 días no 30 días 27226255236 24988 SISTI Ana Maria Lourdes PTT1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27178478651 23806 SOLER Laura ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AL Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
20343228563 34613 SORIA GALVARRO CRUZ Eslem 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 20931066529 31213 SORIA GALVARRO CRUZ Soren Dilthey 7 NODO N EFEC 30 días no 30 días Mayor Responsabilidad 23165536444 17901 SOSA Silvia Agustina PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27220595043 28190 SURACI Andrea Viviana ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27220595043 28190 SURACI Andrea Viviana 5HS SUPE D INTE 30 días no 30 días 20264507384 27056 SURIANI Juan ADJ2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27139466050 20460 TALQUENCA Miriam Nancy 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27167520273 23952 TEJON Cecilia ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 23323538514 34449 TOLEDO Daniela Elizabeth JTP1 SIMP D INTE 0 dias no 23 dias MAT DESDE 08/08 AL 07/11 27165551627 24054 TORRE Ana Isabel PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27133873665 15784 TORRE María del Carmen JTP2 SEMI D EFEC 30 días no 30 días 27219495825 25863 TORRES Laura María JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27129312713 26761 TORTAJADA Ana Mabel ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27174175441 21874 TOSONI Maria Cecilia ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 23174175454 21157 TOSONI Maria Magdalena PTT3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27225360842 25447 VALDEZ Marcela CFCC COMPLE G INTE 30 días no 30 días 27225360842 25447 VALDEZ Marcela ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 20346760630 34143 VALLEJO Diego Fabian 7 NODO G CONT 30 días no 30 días 27312861009 32399 VARONA Natalia Veronica 6 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27252922046 34925 VAZQUEZ Analia Elcira 7 NODO N CONT 30 días no 30 días 27175980682 24379 VAZQUEZ Leticia Alejandra ADJ3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días 27175980682 24379 VAZQUEZ Leticia Alejandra 7HS SUPE D INTE 30 días no 30 días 20233870839 28116 VELIZ José Luis 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27201689479 21875 VERA Silvia 3 NODO N EFEC 30 días no 30 días
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AL Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 631 DIGITAL
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
27273627206 32521 VERJELIN Alejandra ADJ2 SEMI D INTE 30 días no 30 días 27273627206 32521 VERJELIN Alejandra JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27273627206 32521 VERJELIN Alejandra JTP1 SIMP D INTE 30 días no 30 días 27255986401 30735 VIGO Valeria ADJ3 EXCL D INTE 30 días no 30 días 27920754401 28440 WELTZ María Paz JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 20269833409 29015 YANZON José Alberto 4 NODO N EFEC 30 días no 30 días 27249703643 27491 YELÓS Marcela JTP1 SIMP D EFEC 30 días no 30 días 27126633926 19534 ZOZAYA Claudia Elisa ASOC3 EXCL D EFEC 30 días no 30 días
CANTIDAD DE AGENTES:235
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana AL Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 631 DIGITAL
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Efectiva Prestación | Mostrar 1 ![]() |
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DE-2023-RES-630 6/09/2023 (Carga: 6/09/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 6 de septiembre de 2023. VISTO: El Expediente Nro. 26349/2023, donde obra el pedido de reconocimiento de antigüedad docente de Alicia Carina FUENTES, personal de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado encuadra en lo dispuesto por el Artículo Nro. 36 del Decreto Nacional Nro. 1245/2015 (CCT) y Ordenanza Nro. 45/1997-CS. Por ello, atento a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Recursos Humanos de esta Unidad Académica; lo establecido por el artículo 8º de la Ordenanza Nro. 32/2016-R, modificado por el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 4/2022-R; y en ejercicio de atribuciones delegadas,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- RECONOCER a Alicia Carina FUENTES (DNI Nro. 23.901.500 – Legajo Nro. 35.660), una antigüedad docente de VEINTE (20) años, UN (1) mes y DOCE (12) días al TREINTA Y UNO (31) de agosto de 2023, en el marco de lo establecido en el Artículo Nro. 36 del Decreto Nacional Nro. 1246/2015 (CCT) y Ordenanza Nro. 45/1997-CS. ARTÍCULO 2.- El pago del reconocimiento de antigüedad al que se hace referencia en el artículo anterior se hará efectivo de acuerdo a las especificaciones del informe técnico de la Dirección de Recursos Humanos de esta Unidad Académica, según el cómputo detallado en el ANEXO que forma parte de la presente norma. ARTÍCULO 3.- El presente computo de antigüedad solo tiene efectos jurídicos para pago de adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 630 DIGITAL
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
-ANEXO
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 630 DIGITAL
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Reconocimiento | Mostrar 1 ![]() |
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CD-2023-RES-391 6/09/2023 (Carga: 18/09/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 6 de septiembre de 2023. VISTO:
El Expediente Nro. 24655/2023, donde se tramita la aprobación del Jurado que evaluará el trabajo final integrador de Graciela Mirta DEGTIAR en la Especialización en Desarrollo Infantil Temprano, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Investigación y Posgrado solicita la aprobación del Jurado destinado a evaluar el trabajo final integrador de Graciela Mirta DEGTIAR, cuyo título es “Evaluación de los aprendizajes y transformaciones personales. La EDIT, catalizador de transformaciones que se irradian en nuestra tarea profesional”, en la Especialización en Desarrollo Infantil Temprano.
Que tanto la presentación como la integración del Jurado han sido aprobadas con fecha 28 de julio 2023, según consta en el acta del Comité Académico de la carrera.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 24 de agosto de 2023, sugirió al Consejo Directivo aprobar el jurado evaluador del Trabajo Final Integrador propuesto para la interesada en la Especialización en Desarrollo Infantil Temprano.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 31 de agosto de 2023,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR el Jurado que evaluará el trabajo final integrador de Graciela Mirta DEGTIAR (DNI Nro. 11.384.190), cuyo título es “Evaluación de los aprendizajes y transformaciones personales. La EDIT, catalizador de transformaciones que se irradian en nuestra tarea profesional”, perteneciente a la Especialización en Desarrollo Infantil Temprano, integrado por los siguientes miembros:
Titulares: Dra. Irene PINASCO - Docente de EDIT (F.E. Universidad Nacional de Cuyo) Dra. Raquel FRANSOLINI - Docente de EDIT (F.E. Universidad Nacional de Cuyo) Dra. Silvia NABINGER - Universidad de Porto Alegre Brasil
Suplentes: Esp. Fanny Raquel CHALABE - Docente de EDIT (FE UNCu) Esp. Natalia ZIPEROVICH - Docente de EDIT (FE UNCu) Mgter. Nora Cristina BEZZONE - Docente de posgrado Universidad Provincial de Córdoba
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 391 DIGITAL
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Tesis | Mostrar 1 ![]() |
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CD-2023-RES-390 6/09/2023 (Carga: 6/09/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 6 de septiembre de 2023. VISTO:
El Expediente Nro. 24829/2023, donde la estudiante Mayra Anahí PÉREZ ADILLE solicita la equivalencia entre un curso acreditado y un espacio curricular correspondiente a la Licenciatura en Terapia del Lenguaje (Ordenanza Nro. 34/2012-CS), y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Académica informa que se concede la equivalencia solicitada sobre la base de lo establecido por las Ordenanzas Nros. 1/2010-CD y 10/2021-CD, y de lo aconsejado por los profesores consultados al respecto según consta en acta volante.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 24 de agosto de 2023, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por Secretaría Académica y otorgar la equivalencia solicitada. Por ello, y teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 31 de agosto de 2023,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CONCEDER la equivalencia de estudios a Mayra Anahí PÉREZ ADILLE (DNI Nro. 34.872.835) de acuerdo al siguiente detalle:
- Curso: “Lenguas extranjeras en la FED – por - Unidad Curricular Electiva: CUATRO (4) inglés nivel A2” créditos
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 390 DIGITAL
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Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
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CD-2023-RES-389 6/09/2023 (Carga: 6/09/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 6 de septiembre de 2023. VISTO:
El Expediente Nro. 24828/2023, donde la estudiante Angélica Agustina ZAPATA solicita equivalencia entre actividades académicas acreditadas y un espacio curricular correspondiente a la Licenciatura en Terapia del Lenguaje (Ordenanza Nro. 34/2012-CS), y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Académica informa que se concede la equivalencia solicitada sobre la base de lo establecido por las Ordenanzas Nros. 1/2010-CD y 10/2021-CD, y de lo aconsejado por los profesores consultados al respecto según consta en acta volante.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 24 de agosto de 2023, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por Secretaría Académica y otorgar la equivalencia solicitada. Por ello, y teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 31 de agosto de 2023,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CONCEDER la equivalencia de estudios a Angélica Agustina ZAPATA (DNI Nro. 35.552.500) de acuerdo al siguiente detalle:
-Primer y segundo año de adscripción al por -Unidad Curricular Electiva: CUATRO (4) espacio curricular Patología del Lenguaje. créditos
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 389 DIGITAL
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Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
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