Digesto
|
10646 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DE-2023-RES-579 23/08/2023 (Carga: 24/08/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 23 de agosto de 2023. VISTO: El Expediente Nro. 24648/2023, donde obra el pedido de reconocimiento de antigüedad docente de Antonella Carla SANTONI, personal de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado encuadra en lo dispuesto por el Artículo Nro. 36 del Decreto Nacional Nro. 1245/15 (CCT) y Ordenanza Nro. 45/1997-CS. Por ello, atento a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Recursos Humanos de esta Unidad Académica; lo establecido por el artículo 8º de la Ordenanza Nro. 32/2016-R, modificado por el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 4/2022-R; y en ejercicio de atribuciones delegadas,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- RECONOCER a Antonella Carla SANTONI (DNI Nro. 36.859.302 – Legajo Nro. 35.659), una antigüedad docente de CUATRO (4) años, DIEZ (10) meses y VENTIDÓS (22) días al TREINTA Y UNO (31) de agosto de 2023, en el marco de lo establecido en el Artículo Nro. 36 del Decreto Nacional Nro. 1246/2015 (CCT) y Ordenanza Nro. 45/1997-CS. ARTÍCULO 2.- El pago del reconocimiento de antigüedad al que se hace referencia en el artículo anterior se hará efectivo de acuerdo a las especificaciones del informe técnico de la Dirección de Recursos Humanos de esta Unidad Académica, según el cómputo detallado en el ANEXO que forma parte de la presente norma. ARTÍCULO 3.- El presente computo de antigüedad solo tiene efectos jurídicos para pago de adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 579 DIGITAL
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
-ANEXO
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 579 DIGITAL
|
Reconocimiento | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2023-ORD-009 23/08/2023 (Carga: 7/09/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 23 de agosto de 2023. VISTO:
El Expediente Nro. 24713/2023, donde se tramita el cierre definitivo al 31 de marzo del 2024 del plan de estudios del Ciclo de Licenciatura en Fonoaudiología (Ordenanzas Nros. 10/2004-CD y 38/2004-CS) y al 31 de marzo de 2025 los planes de los Ciclos de Licenciatura en Educación Inicial (Ordenanzas Nros. 16/2000-CD y 68/2000-CS) y Licenciatura en Creatividad Educativa (Ordenanzas Nros. 14/2000-CD y 16/2001-CS), y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Académica solicita el cierre definitivo de los planes de estudios de las carreras mencionadas en el visto.
Que motiva este pedido la implementación de un proyecto que apuntó a acompañar y ayudar a que los estudiantes avanzados que debían solo la tesis de los ciclos de Licenciatura para que puedan concluir sus carreras.
Que el proyecto surgió del análisis de los datos estadísticos acerca del egreso y la demora en el tiempo requerido para culminar las carreras, lo cual derivó en que se generasen seminarios de tesis para finalizarlas.
Que las últimas cohortes abiertas de estas carreras han excedido más de 14 años, siendo en el año 2002 la última del Ciclo de Licenciatura en Educación Inicial, en 2006 del Ciclo de Licenciatura en Fonoaudiología y en 2009 del Ciclo de Licenciatura en Creatividad Educativa.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 10 de agosto de 2023, sugirió al Consejo Directivo aprobar el cierre definitivo de los planes de estudio de las siguientes carreras: Ciclo Licenciatura en Fonoaudiología (Ordenanzas Nros. 10/04-CD y 38/04-CS) al 31 de marzo de 2024 y los Ciclos de Licenciatura en Educación Inicial (Ordenanzas Nros. 16/00-CD y 68/00-CS) y de Licenciatura en Creatividad Educativa (Ordenanzas Nros. 14/00-CD y 16/01-CS) al 31 de marzo de 2025. Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 17 de agosto de 2023,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA: ARTÍCULO 1.- LIMITAR definitivamente la vigencia de los planes de estudios de las siguientes carreras: el Ciclo de Licenciatura en Fonoaudiología (Ordenanzas Nros. 10/2004-CD y 38/2004CS) al TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2024; y de los Ciclos de Licenciatura en Educación Inicial (Ordenanzas Nros. 16/2000-CD y 68/2000-CS) y de Licenciatura en Creatividad Educativa (Ordenanzas Nros. 14/2000-CD y 16/2001-CS) al TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2025. ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
JLV
AR
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 9 DIGITAL
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2023-ORD-008 23/08/2023 (Carga: 22/11/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 23 de agosto de 2023.
VISTO: El Expediente Nro. 24710/2023, donde la Dirección de Educación a Distancia solicita la creación de una Comisión Asesora en Educación a Distancia en el ámbito de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Articulo Nro. 72 y concordantes de la Ley Nro. 24.521, el Título VII de la Ley de Educación Nacional Nro 26.206, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1717/2004, 160/2011 y 2385/2015 y el Acuerdo Plenario Nro.145/2016 del Consejo de Universidades, el Ministerio de Educación de la Nación emitió la Resolución Ministerial Nro. 2641/2017 en la que se aprueba el documento sobre la opción pedagógica y didáctica de Educación a Distancia propuesto oportunamente por el Consejo de Universidades.
Que la Resolución Ministerial Nro. 2641/2017 "entiende por Educación a Distancia a la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa".
Que la UNCUYO, siguiendo la normativa vigente ha validado su Sistema de Educación a Distancia (SIED) ante CONEAU, determinando su implementación a través de la Resolución Nro.4280/2018-R., en la que se establece que debe reglamentarse el funcionamiento y metodología para la enseñanza a distancia.
Que la Dirección de Educación a Distancia eleva la propuesta surgida producto de la reunión de equipo de gestión ampliado en la cual se enmarca la Comisión en el organigrama del área, aún pendiente de creación.
Que, asimismo, sugiere que sea el Director de Educación a Distancia el que convoque, presida y coordine a la Comisión Asesora, conforme a la Resolución Nro. 4280/2018-R.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 10 de agosto de 2023, sugirió al Consejo Directivo aprobar la creación de la Comisión Asesora en Educación a Distancia y diferir la aprobación del organigrama de área hasta tanto se tramite y apruebe la modificación de la estructura orgánica funcional de la Facultad de Educación, aprobada por la Ordenanza Nro. 2/2009CD y ratificada por la Ordenanza Nro. 69/2009-CS. Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 17 de agosto de 2023,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN JLV ORDENA:
LG
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ARTÍCULO 1.- CREAR una Comisión Asesora en Educación a Distancia, dependiente de la Dirección de Educación a Distancia, en el ámbito de la Facultad de Educación.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER que serán objetivos de la Comisión los siguientes:
Garantizar la calidad didáctica y tecnológica en las etapas de diseño, desarrollo y evaluación de las propuestas virtuales, en términos de pertinencia a las necesidades existentes y características de la población objetivo; Actualización disciplinar y didáctica del plantel docente; la significatividad epistémica, psicológica y social de los cursos virtuales; Corrección en el manejo administrativo contable; Adecuación de los perfiles correspondientes a los distintos actores involucrados en los proyectos.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Asesora creada en el artículo 1 será presidida por el/la Director/a de Educación a Distancia y estará conformada por un/a representante de cada uno de los Departamentos elegido/a por consenso entre sus miembros.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones
JLV
LG
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2023-RES-578 22/08/2023 (Carga: 24/08/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 22 de agosto de 2023. VISTO: El Expediente Nro. 11147/2023, donde la Magíster María Fernanda ROUSSELLE (DNI Nro. 23.942.696), egresada de posgrado de esta Facultad, solicita la expedición de su diploma en virtud de haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante las Ordenanzas Nro. 015/15-CD, Ordenanza Nro. 92/15- CS, Resolución CONEAU Nro. 1164/15 y Resolución Ministerial Nro. 1300/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Investigación y Posgrado informa que la egresada ha cumplimentado todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante las Ordenanzas Nro. Nro. 015/15-CD, Ordenanza Nro. 92/15- CS, Resolución CONEAU Nro. 1164/15 y la Resolución Ministerial Nro. 1300/2017.
Que consta la documentación exigida en las presentes actuaciones Certificado Analítico de grado y de posgrado, copia digital del Documento Nacional de Identidad y copia digital del Acta de Nacimiento.
Que se verifica la constancia de pago del arancel establecido por Ordenanza Nro. 99/2018-CS y Circular Nro. 2/2022-R.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTICULO 1.- EXPEDIR a nombre de María Fernanda ROUSSELLE (DNI Nro. 23.942.696), egresada de posgrado de esta Facultad, el diploma de “Magíster en Integración Educativa y Social”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 578 DIGITAL
|
Diplomas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2023-RES-577 22/08/2023 (Carga: 24/08/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 22 de agosto de 2023. VISTO: El Expediente Nro. 12605/2023, donde la Especialista Silvina Gabriela MOGGIANO (DNI Nro. 17.480.300), egresada de posgrado de esta Facultad, solicita la expedición de su diploma en virtud de haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 8/2014-CD, Ordenanza Nro. 75/2014-CS, Resolución CONEAU Nro. 949/14 y Resolución Ministerial Nro. 3147/2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Investigación y Posgrado informa que la egresada ha cumplimentado todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 8/2014CD, Ordenanza Nro. 75/2014-CS, Resolución CONEAU Nro. 949/14 y Resolución Ministerial Nro. 3147/2015.
Que consta la documentación exigida en las presentes actuaciones Certificado Analítico de grado y de posgrado, copia digital del Documento Nacional de Identidad y copia digital del Acta de Nacimiento.
Que se verifica la constancia de pago del arancel establecido por Ordenanza Nro. 99/2018-CS y Circular Nro. 2/2022-R.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTICULO 1.- EXPEDIR a nombre de Silvina Gabriela MOGGIANO (DNI Nro. 17.480.300), egresada de posgrado de esta Facultad, el diploma de “Especialista en Desarrollo Infantil Temprano”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 577 DIGITAL
|
Diplomas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2023-RES-576 22/08/2023 (Carga: 24/08/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 22 de agosto de 2023. VISTO: El Expediente Nro. 26198/2023, donde la Especialista Lorena Celia ROGGERONE (DNI Nro. 22.901.219), egresada de posgrado de esta Facultad, solicita la expedición de su diploma en virtud de haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 8/2014-CD, Ordenanza Nro. 75/2014-CS, Resolución CONEAU Nro. 949/14 y Resolución Ministerial Nro. 3147/2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Investigación y Posgrado informa que la egresada ha cumplimentado todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 8/2014CD, Ordenanza Nro. 75/2014-CS, Resolución CONEAU Nro. 949/14 y Resolución Ministerial Nro. 3147/2015.
Que consta la documentación exigida en las presentes actuaciones Certificado Analítico de grado y de posgrado, copia digital del Documento Nacional de Identidad y copia digital del Acta de Nacimiento.
Que se verifica la constancia de pago del arancel establecido por Ordenanza Nro. 99/2018-CS y Circular Nro. 2/2022-R.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTICULO 1.- EXPEDIR a nombre de Lorena Celia ROGGERONE (DNI Nro. 22.901.219), egresada de posgrado de esta Facultad, el diploma de “Especialista en Desarrollo Infantil Temprano”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 576 DIGITAL
|
Diplomas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2023-RES-575 22/08/2023 (Carga: 24/08/2023) |
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MENDOZA, 22 de agosto de 2023. VISTO: El Expediente Nro. 25923/2023, donde obra el pedido de renuncia condicionada, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nro. 8820/1962, a partir del 1 de octubre de 2023, presentado por la docente Carmen Andrea COTAR, a los efectos de poder iniciar sus trámites jubilatorios, y
CONSIDERANDO:
Que corre agregado el Formulario nro. 1 de la Ordenanza Nro. 44/2022-R, donde la docente solicita a partir del 1 de octubre de 2023 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nro. 8820/1962, en los cargos detallados en el mismo.
Que corre agregado el Formulario nro. 2 de la Ordenanza Nro. 44/2022-R, donde la Dirección de Recursos Humanos de esta Facultad informa la situación de revista de la docente Carmen Andrea COTAR.
Que corre agregado el informe de la Dirección General de Personal del Rectorado.
Que, en forma simultánea, deberá dejarse sin efecto la renuncia condicionada otorgada anteriormente por la Resolución Nro. 517/2022-D, de fecha 30 de agosto de 2022.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ordenanza Nro. 32/2016-R, modificado por el Artículo 10 de la Ordenanza Nro. 44/2022-R,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DEROGAR la Resolución Nro. 517/2022-D, por el motivo expuesto en el considerando.
ARTÌCULO 2.- ACEPTAR la renuncia condicionada, conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional Nro. 8820/1962, del siguiente personal docente:
1. Datos Personales de la Docente
Apellido y COTAR, Carmen Andrea Nombres DNI 23.386.160 CUIL o CUIT 27-23386160-5 Legajo n° 24.269
El/los cargo/s donde se solicita la renuncia condicionada:
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 575 DIGITAL
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CARGO NÚMERO 1 1. Descripción del Cargo: Denominación del MAESTRO ESPECIAL Cargo Dedicación(*) ---------------------Carácter (**) EFECTIVO Nro. de Resolución 796/2019-CS de designación
2. Término de la última designación Desde UNO (1) de marzo de 2020 Hasta (***) -------------------------------(*) (Simple, semiexclusiva o exclusiva) (**) (Efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado) (***) (Sólo en el caso que el carácter de la designación fuese: interino, reemplazante, suplente o contratado)
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) ----------------------------------2) ----------------------------------3) ----------------------------------(*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Educación Subdependencia (*) Escuela Carmen Vera Arenas (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
5. Fecha de la Renuncia Condicionada DIA (*) UNO (1) MES (*) OCTUBRE AÑO (*) 2023
ARTÍCULO 3.- La docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales con la percepción de sus haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional.
ARTÍCULO 4.- La docente que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en que se desempeña y que se encontrare bajo renuncia condicionada, seguirá prestando servicios hasta tanto obtenga su beneficio jubilatorio, con la única condición de haber iniciado el corresponde trámite previsional, caso contrario cesará automáticamente. Por tanto, en estos casos no corresponderá solicitar la continuidad laboral.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 575 DIGITAL
► 2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ARTÍCULO 5.- REMITIR a la Dirección de Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado, UNA (1) copia digital de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el visto.
ARTÍCULO 6.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 575 DIGITAL
|
Renuncias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||