Digesto
|
10646 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DE-2024-RES-689 5/12/2024 (Carga: 12/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de diciembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 37431/2024, donde se tramita el proyecto denominado: Rincón Infantil en la Biblioteca de la Facultad de Educación, presentado por la Dirección de Biblioteca de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto tiene como objetivo principal la implementación de un rincón infantil en la biblioteca de la Facultad de Educación, concebido como un espacio educativo y recreativo destinado a los niños de la comunidad de la Escuela Carmen Vera Arenas.
Que la propuesta busca diseñar y acondicionar el espacio físico del rincón infantil de manera que responda a las necesidades y garantizar la seguridad de los niños, además de adquirir o reutilizar muebles y materiales apropiados, asegurando un entorno confortable y estimulante.
Que es necesario implementar un sistema de gestión y selección de libros y materiales educativos adecuados para distintas edades, con el fin de garantizar que los recursos disponibles en el rincón infantil respondan a las necesidades de aprendizaje, desarrollo y entretenimiento de los niños de manera inclusiva. y efectivo.
Que la lectura, como un puente hacia el conocimiento y la imaginación, desempeña un papel crucial en el desarrollo integral de los niños.
Que, al adaptar este rincón infantil, se garantiza que los estudiantes de la Escuela Carmen Vera Arenas cuenten con un espacio propicio para explorar el mundo de los libros y enriquecer su desarrollo cognitivo y emocional.
Que Secretaría Académica considera de valor y utilidad el proyecto presentado. POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el proyecto denominado: Rincón Infantil en la Biblioteca de la Facultad de Educación, presentado por la Dirección de Biblioteca, cuyo detalle se encuentra en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
LG
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Administrativo Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 06.12.2024 11:53:57 Fecha y hora: 06.12.2024 11:50:12
689 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXOProyecto: Rincón Infantil en la Biblioteca de la Facultad de Educación -Universidad Nacional de Cuyo
Integrantes:
• Lic. María Angélica BRANDONI (DNI Nro. 20.389.213 – Legajo Nro. 19.338)
Equipo de trabajo:
• Prof. Esp. Dora Ester AHUMADA (DNI Nro. 18.012.384 - Legajo Nro. 23.172)
• Ana Silvia CHAMORRO (DNI Nro. 31.546.739 – Legajo Nro. 30.361)
• Técnico Fabricio Gastón SAYAGO (DNI N° 35.516.345 – Legajo N° 34.884)
Fundamentación:
Que la Biblioteca de la FEd, posea un rincón infantil es de suma importancia para fomentar el hábito de lectura desde temprana edad, promover el acceso a recursos educativos y culturales para niños, y fortalecer los lazos entre los bibliotecarios de la facultad y la comunidad educativa de la ECVA. Además, proporcionará un espacio seguro y acogedor donde los niños puedan desarrollar habilidades de lectura, creatividad y socialización.
Dada la demanda espontánea de los niños, actualmente el servicio se ofrece en un espacio que no está especialmente adecuado para ellos, lo que limita la experiencia educativa, cultural y recreativa que podemos ofrecerles. Es importante destacar que esta iniciativa no busca entorpecer el funcionamiento de la sala de lectura destinada a los alumnos de la facultad, sino complementarla con un ambiente diseñado específicamente para los niños.
Objetivo General: Implementar un rincón infantil en la biblioteca de la FEd que sirva como espacio educativo y recreativo para niños de la comunidad de la ECVA.
Objetivos Específicos:
• Diseñar y adecuar el espacio físico del rincón infantil de acuerdo con las necesidades y seguridad de los niños. • Adquirir o reciclar muebles y materiales adecuados para el rincón, asegurandoun ambiente confortable y estimulante. • Establecer un sistema de gestión y selección de libros y materiales educativos adecuados para diferentes grupos de edad. LG Recursos Humanos: El proyecto contará con la participación de personal bibliotecario yde JLV
MJM
689 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
mantenimiento de la facultad, quienes serán responsables de realizar las siguientes actividades:
• Retirar el tabique que divide actualmente la biblioteca y el pasillo en desuso. • Diseñar y organizar el espacio del rincón infantil. • Reacondicionar el mobiliario que se utilizará en el espacio. • Seleccionar y catalogar libros y materiales educativos adecuados para niños. • Promover actividades y eventos en el rincón infantil para fomentar el hábito de lectura.
Recursos Materiales:
• Espacio: Se utilizará el pasillo que se encuentra inutilizado, entre la recepción de atención al público de la biblioteca y el sector de Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Para ello habrá que quitar la mampara que existe entre ambos espacios mencionados y que forman el pasillo. • Muebles: Estanterías, mesas y sillas adecuadas para niños (pueden ser donados o reciclados). • Almohadones y alfombras: Para crear un ambiente cómodo y acogedor. • Adornos y decoraciones: Elementos visuales que estimulen la creatividad y el interés por la lectura.
Destinatarios: El rincón infantil, si bien estará dirigido principalmente a los alumnos de la ECVA, también podrán utilizarlo los hijos de los socios de la biblioteca, que en ocasiones acompañan a sus padres cuando asisten a la misma para estudiar o utilizar las pc’s.
Plazo de Ejecución: El proyecto deberá ejecutarse en un plazo máximo de 2 meses, desde la planificación inicial hasta la inauguración del rincón infantil, asegurando así su pronta disponibilidad para los beneficiarios.
Este proyecto fortalecerá los lazos entre los docentes de la ECVA y la biblioteca de la FEd, contribuyendo al desarrollo integral de los niños mediante el acceso a la lectura y el conocimiento.
LG
JLV
MJM
689 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-658 5/12/2024 (Carga: 12/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de diciembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 35631/2024, donde la Secrestaría de Extensión eleva la propuesta de capacitación denominada “Actualización Académica: Educación en y para los Derechos Humanos”, y CONSIDERANDO:
Que la propuesta es el resultado de un trabajo en conjunto con distintas unidades académicas, áreas e institutos de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que el objetivo principal de la capacitación es abordar temáticas de Derechos Humanos y generar espacios de reflexión sobre las prácticas profesionales en diversos ámbitos.
Que la propuesta se desprende de la Diplomatura de Posgrado en Educación en y para los Derechos Humanos, aprobada por Resolución Nro. 54/2024-CS, pero adaptada para profesionales que no cumplen con los requisitos de ingreso a un posgrado.
Que el comité académico está integrado por la Dra. Ana María Lourdes Sisti como directora y el equipo de docentes: Dr. Aldo Aníbal Altamirano, Dra. Silvina Laura Maddio, Mgter. Pablo Rafael Sergio Seydell y Profesora Esp. María Gabriela Griffouliere.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del día 31 de octubre de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar la Capacitación mencionada. Por ello, teniendo en cuenta lo resuelto en sesión del día 7 de noviembre de 2024, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la capacitación denominada “Actualización Académica: Educación en y para los Derechos Humanos”, elevada por la Secretaría de Extensión, que tiene como directora a la Dra. Ana María Lourdes Sisti y el equipo de docentes según se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
LG
JLV Esp. Adriana Nancy MORENO Dra. María Ximena ERICE Vicedecana Secretaria de Extensión Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo AL Fecha y hora: 05.12.2024 13:52:18 Fecha y hora: 05.12.2024 19:42:49
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO Propuesta de Capacitación “Actualización Académica: Educación en y para los Derechos Humanos”
a. Identificación de la propuesta
Educación en y para los Derechos Humanos
b. Unidad/es Académica/s responsable/s
Facultad de Educación
Área de Derechos Humanos- Vicerrectorado
Trabajo coarticulado con las UUAA: FAD – FFyL – FCM – IDEGEM – ICA – Área de Sostenibilidad
Secretaría Académica: Área de Inclusión para Personas con Discapacidad y Programa de Derechos Humanos
Secretaría de Bienestar: Dirección de Género y Diversidad
c. Responsables de la elaboración del proyecto
Facultad de Educación:
- Dra. Ana María Lourdes Sisti - Dr. Aldo Aníbal Altamirano - Dra. María Ximena Erice - Dra. María Cecilia Tosoni - Mgter. Carolina Eva Martínez - Mgter. Leticia Alejandra Vázquez - Prof. Esp. María Gabriela Griffouliere - Lic. Noelia Claudia De la Reta - Lic. Esp. Silvia Graciela Musso - Lic. Dip. Andrea Viviana Suraci
Área de Derechos Humanos - Vicerrectorado
- Lic. Juan Ignacio Castro
Área de Derechos Humanos - Secretaría Académica
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
- Mgter. Pablo Rafael Sergio Seydell
Facultad de Artes y Diseño:
- Dra. Laura Viviana Braconi - Dra. Silvina Laura Maddio
Facultad de Filosofía y Letras:
- Mgter. Viviana Carmen Ceverino
Facultad de Ciencias Médicas:
- Dra. María Patricia Gorra IDEGEM:
- Dra. Eva Rodríguez Agüero
Instituto Multidisciplinario de Ciencias Ambientales (ICA):
- Lic. Esp. Gabriela Bibiana Lúquez - Ing. Tania Melina Bilbao
Área de Sostenibilidad UNCUYO
- Mgter. Alejandro Mario Ceresa
Área de Discapacidad UNCUYO
- Mgter. Verónica Alejandra Martínez - Lic. Andrea Viviana Suraci
Dirección de Mujeres, Género y Diversidad- Bienestar
- Lic. Camila Pessino Busajm - Abg. María Josefina Ferro
d. Director y Comité Académico - Directora: Dra. Ana María Lourdes Sisti
Comité Académico:
- Dr. Aldo Aníbal Altamirano - Dra. Silvina Laura Maddio
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
- Mgter. Pablo Rafael Sergio Seydell - Prof. Esp. María Gabriela Griffouliere
e. Fundamentación:
La Universidad es un espacio de capacitación, investigación, innovación, formación y, como tal, debe incluir, fomentar y propiciar la discusión sobre los derechos humanos con la participación de toda la comunidad universitaria.
En este sentido, el plan estratégico UNCuyo 2030, específicamente en la “Misión”, explicita que la universidad
“asume la educación como bien público y gratuito, como derecho humano y como obligación del Estado y desarrolla políticas con principios de calidad y pertinencia, que fortalecen la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la integración en la diversidad y el respeto por las identidades culturales, en el ejercicio pleno de principios y valores democráticos” (pág. 10).
En palabras de Ana María Rodino:
“educación, derechos humanos e inclusión social son las condiciones esenciales para alcanzar el desarrollo de las sociedades humanas y de las personas (...) Educación, significa el poder enseñar, aprender y crecer al máximo de nuestras posibilidades; derechos humanos, que se respete nuestra dignidad como seres humanos y todas las exigencias que de ella se derivan; inclusión social, que seamos parte y partícipes plenos de una comunidad, con igualdad de oportunidades para el disfrute de los bienes naturales y culturales disponibles, materiales tanto como simbólicos. Cada concepto es muy relevante por sí mismo, pero más importante todavía es comprender su interacción” (2015, p.p. 201 - 202).
Desde esta mirada que plantea la autora, podemos visibilizar a la educación y a los Derechos Humanos como un binomio indisoluble que propende a lograr una efectiva inclusión social desde una perspectiva de concientización y responsabilidad.
Esta perspectiva implica que el conocimiento se desarrolla a partir de procesos de interacción social en los cuales las actividades simbólicas y el lenguaje se constituyen como un aspecto fundamental para el desarrollo de subjetividades.
En este sentido, la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos entiende a la educación como un bien público y un derecho no solo personal, sino también social. Es a través de la educación que los Derechos Humanos se sostienen, se afianzan, se consolidan y se propician con el fin de lograr una sociedad más justa y democrática.
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
A partir del trabajo realizado en la temática de Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Cuyo y el compromiso asumido por las distintas Unidades Académicas en propuestas de capacitación, discusión y formación en esta temática, reivindica la concepción de Educar (Nos) en y para los Derechos Humanos.
Además, el Plan Estratégico de referencia, plantea la búsqueda de “una ciudadanía plena, respetando la diversidad cultural y equidad de género, promoviendo el compromiso social y equilibrio territorial, la sostenibilidad, la articulación intra e interinstitucional” (2030, p. 10).
Tal como sostiene Daniel Feierstein
“uno de los objetivos fundamentales de la Universidad pública es poder aportar claridad y abrir debates con respecto a las consecuencias políticas del uso de conceptos teóricos, en diálogo permanente con los actores políticos y los movimientos sociales y, sobre todo, asumiendo un posicionamiento guiado por la voluntad de producir transformaciones y participar de las luchas de cada momento histórico” (2019, p. 47).
En este sentido entendemos que es necesario reafirmar que la Universidad, comprometida con los Derechos Humanos, debe bregar por la sensibilización y concientización en temáticas de dicha envergadura, propiciando espacios de capacitación y formación.
Como afirma Juan Pablo Abratte respecto de la inclusión de Derechos Humanos en la Educación Superior:
“Se vuelve imprescindible incorporar esta dimensión en la formación no sólo por razones históricas y de construcción de una memoria colectiva, sino también como un modo de enfrentar las acometidas que cada vez parecen más urgentes en este campo”. (2019, p. 70).
En este sentido y tomando nuevamente como mirada prospectiva el Plan Estratégico 2030 propuesto por la Universidad Nacional de Cuyo, observamos que en su objetivo N°2 propone:
"Promover la investigación, la producción, la divulgación científica, tecnológica y artística, la transferencia de los resultados de I+D+i y la formación de posgrado, propiciando la construcción de redes de conocimiento interinstitucionales, con enfoques trans e interdisciplinarios, orientados a resolver problemáticas regionales estratégicas y áreas de vacancia socialmente relevantes".
Es por ello que este programa académico de posgrado busca brindar una formación integral, con el objeto de fortalecer la sensibilización, concientización, educación y
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
compromiso para quienes la realicen, propiciando la defensa y promoción de los Derechos Humanos, respetando los valores democráticos de la sociedad de pertenencia.
f. Antecedentes
En 1994, Argentina incorpora a su Constitución Nacional un conjunto de tratados internacionales sobre derechos humanos, garantizando así el acceso a derechos fundamentales y definiendo los principios de igualdad y no discriminación que resalta el derecho internacional.
A su vez, en ese marco, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (artículos 3, 8, 92), aprobada en el 2006, concibe la promoción y protección de los Derechos Humanos en tanto una política pública que atraviesa el desarrollo de todas las políticas educativas a través de un abordaje curricular y transversal.
De esta manera, la LEN da centralidad a la educación en derechos humanos, el estudio del terrorismo de Estado y la formación en la defensa democrática y el estado de derecho.
A principios del 2013 desde el Instituto Nacional de Formación Docente INFD, se crea el Área de Derechos Humanos (DDHH) y Pedagogía de la Memoria que, en acuerdo con los lineamientos de la LEN, diseña y ejecuta en 2014 la Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Derechos Humanos con el fin de brindar a los docentes una formación pedagógica de los derechos humanos, promover la producción de nuevos saberes sobre la enseñanza y aprendizaje de los mismos y reflexionar sobre las prácticas educativas e institucionales desde un posicionamiento ético político anclado en los derechos con perspectiva nacional y latinoamericana.
Las universidades nacionales han incluido progresivamente la problemática de los DD. HH. en sus agendas políticas, académicas e institucionales con formatos diversos: programas de posgrado, investigación y extensión, seminarios permanentes, cursos, jornadas y eventos académicos, programas y áreas institucionales, secretarías y observatorios de DD. HH. De este modo se ha instalado el debate y la reflexión sobre los DD. HH. en la formación universitaria.
La conformación de dichos formatos ha sido heterogénea y diversa en cada una de las universidades, promovida generalmente por núcleos académicos vinculados a organismos de DD. HH. y a movimientos sociales.
En 2018, con la representación de 38 universidades públicas, se constituyó formalmente la comisión ejecutiva de la Red Interuniversitaria de Derechos Humanos (RIDDHH) en el marco del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Los objetivos de la RIDDHH rescatan el papel asumido por las universidades nacionales para construir conocimiento a través de la EDH, generar una cultura de derechos humanos LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
y desarrollar estrategias para su exigibilidad. La red propone una articulación interuniversitaria con compromiso público y social que desarrolle acciones para la promoción, prevención y ejercicio de los derechos en el ámbito de la educación superior en todas sus instancias.
Desde 2018 la RIDDHH ha tenido una actividad constante que contempla encuentros nacionales de derechos humanos, asambleas plenarias, seminarios de grado y posgrado, publicaciones, etc.
En el mes de abril de 2022 el CIN firmó el Acuerdo Plenario N. 1169/22, cuyo título es “Curricularización de los derechos humanos en los trayectos formativos de las universidades públicas”. En este Acuerdo se menciona que la Red Interuniversitaria de Derechos Humanos, en la cual participan representantes de las universidades públicas argentinas, recomienda “la necesidad de la inclusión del tratamiento de los derechos humanos en la currícula universitaria en atención a una diversidad de formas de implementarlo, con el respeto de la autonomía y mediante la promoción del fortalecimiento y de la consolidación en las que ya lo desarrollaban”.
En relación con los objetivos específicos, la propuesta hace hincapié en la formación en EDH del personal docente y no docente —en el entendimiento de que este es un aspecto central para la modificación de las prácticas institucionales cotidianas—, fortalecer las experiencias de curricularización existentes y crear nuevas, elaborar e implementar proyectos de curricularización para la EDH, diseñar y producir material didáctico que consolide una cultura de derechos humanos en las universidades y, por último, desarrollar programas que apunten a la modificación de las prácticas institucionales mediante la reflexión.
Por lo tanto, el sistema universitario público argentino avanza hacia la generación de un consenso mediante el cual la enseñanza de los derechos humanos ocupa un lugar prioritario como complemento y apoyo de la formación profesional.
Este no es el único ejemplo en el que las universidades son convocadas a acompañar la formación profesional con espacios de enseñanza y aprendizaje que promuevan una cultura respetuosa de los derechos humanos. A modo de ejemplo, la Ley de Educación Ambiental Integral (27621 de 2021), encomienda al conjunto del sistema educativo a comprometerse con una educación ambiental transversal. Para el caso de las universidades, la ley crea la Estrategia Nacional para la Sustentabilidad en las Universidades Argentinas:
“(…) es parte de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y tiene como objetivo promover la gestión en las universidades públicas y privadas de todo el territorio nacional, a los fines de que dichas instituciones tengan herramientas para decidir incorporar la dimensión ambiental en todos los ámbitos que hacen a la vida universitaria, desde lo curricular a la gestión
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
edilicia, la extensión y la investigación, con miras a la construcción de una cultura ambiental universitaria” (Ley 27621, art. 2).
También encontramos otras leyes que interpelan a las universidades y a su rol de promoción de contenidos transversales que son de gran relevancia a nivel social: la Ley Micaela (27499 de 2019) establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública.
A su vez, la Universidad Nacional de Cuyo ha venido desarrollando distintas propuestas en el campo de los derechos humanos en distintas modalidades. La docencia es una de ellas, pero también lo son la extensión y la investigación; mientras que, en menor medida pero de manera creciente, se encuentra en la gestión, por intermedio de la creación de instancias específicas del organigrama institucional como por ejemplo áreas, institutos y programas.
Espacios institucionales en el Rectorado:
Vicerrectorado:
• Área de Derechos Humanos: Aprobada por el Consejo Superior en diciembre de 2023, se ocupará de articular y centralizar toda la labor que se desarrolla en la UNCUYO en cuanto a defensa y promoción de estos derechos.
Secretaría Académica:
• Proyecto La Universidad en la Recuperación, Difusión y Formación de los procesos de Identidad y Memoria Colectiva aprobado en 2011 asume la formación desde la perspectiva de derechos humanos -en particular desde la dimensión de Memoria, Verdad y Justicia- como imprescindible en los trayectos educativos. En ese sentido, coordinó acciones que permitieron la elaboración de materiales educativos específicos como libros, audiovisuales, cursos virtuales, la realización de conferencias y eventos que promuevan la formación desde la perspectiva en Derechos Humanos.
• Área de Inclusión de Personas con Discapacidad: se crea en el año 2018 (con la Ordenanza 048/18) para promover la inclusión de personas con discapacidad en sus ámbitos educativos y laborales.
Secretaría de Vinculación:
• Instituto de Estudios de Género y Mujeres (IDEGEM) es un instituto multidisciplinario de vinculación, extensión e investigación en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo. Fue creado en 2008 y puesto en marcha en marzo de 2009, con el objetivo de realizar actividades de formación, sensibilización, LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
investigación y transferencia en el campo de problemas ligados a los estudios de género.
• Instituto Multidisciplinario de Ciencias Ambientales (ICA) trabaja con el objeto de brindar un enfoque multidisciplinario a la búsqueda, proposición, implementación y seguimiento de las respuestas sociales, educativas, técnico-jurídicas y económicamente viables para los crecientes problemas ambientales que comprometen la preservación de la calidad ambiental.
Secretaría de Extensión:
• Programa de Articulación Social en Derechos Humanos.
Acompañamiento de proyectos extensionistas.
Secretaría de Bienestar Universitario:
• Dirección de Mujeres, Género y Diversidad: articula sus objetivos a través de dos coordinaciones: la Coordinación de la Consejería en sexualidades, identidades de género y situaciones de violencia patriarcal y la Coordinación de capacitación, formación y sensibilización en perspectiva de género.
Unidades académicas que presentan espacios institucionales en su organigrama:
• Facultad de Ciencias Políticas y Sociales: En el año 2014 se crea el Área de Derechos Humanos con el fin de trabajar en la difusión, promoción y defensa de los Derechos Humanos en y desde la facultad.
• Facultad de Educación: Desde el año 1999 cuenta con el Instituto para el Desarrollo de la Educación Especial, el Instituto Universitario de Inclusión Social y Educativa (ex CUPEDIPSO), destinados a abordar el derecho a la inclusión de personas con discapacidad. El Instituto de Ciencia, Tecnología y Creatividad en Educación, destinado entre otros a abordar temáticas ambientales. En el año 2019 se crea el Área de Géneros que aborda la temática de géneros, en particular y su vinculación con la educación desde los marcos legales. En el mismo año también se crea en la facultad el Instituto Universitario de Educación, Sexualidad y Derechos, cuya misión es conformar un espacio interdisciplinar de estudio, formación y desarrollo de conocimientos científicos en el ámbito de la Facultad de Educación de la UNCuyo referidos a Educación, Sexualidad y Derechos.
• Facultad de Artes y Diseño: Área de Bienestar, Derechos Humanos y Géneros que busca, entre sus objetivos, el desarrollo de acciones específicas en torno a políticas en derechos humanos y géneros.
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Facultad de Derecho: Cuenta, por un lado, con el Área de Derechos Humanos e Internacionales creada en el 2019 cuyas líneas de acción son la formación, la extensión y la difusión y sensibilización. Y por otro, con el Área de Diversidad Funcional sus acciones se fundamentan en el reconocimiento y la consideración de las personas con discapacidad como sujetos de derechos
• Facultad de Filosofía y Letras: En el año 2021 se crea la Red Internacional Multidisciplinar en Estudios de Género (RIMEG) que propicia espacios de reflexión, análisis y difusión de temas y problemas vinculados con los Estudios de Género, en diálogo polifónico con distintas disciplinas y saberes.
• Facultad de Ciencias Médicas: El Centro de Medicina del Adolescente (CENMAD) fue creado en 1998 para abordar las diferentes situaciones de la población adolescente desde una mirada integral e integrada, enfatizando en los derechos en esta etapa de la vida, para favorecer el acceso al sistema de salud.
Antecedentes en nuestra universidad sobre la temática:
• Diplomatura de Posgrado en VIH e ITS con enfoque en Salud Integral y Derechos Humanos: Se trata de una propuesta académica que apunta a generar espacios interdisciplinarios de formación profesional, que incorporen perspectivas y paradigmas que pongan en relación las ideas de diversidad y el derecho a la salud. Organizada entre las Facultades de Ciencias Médicas y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, en conjunto con el Programa de Salud y Ciencias Sociales de FLACSO-Argentina.
• Diplomatura en Derechos Humanos: nacionalismo, racismo, estado, democracia, sus conexiones problemáticas. Dictaduras y genocidios en el Mundo Contemporáneo. La propuesta es organizada por la Cátedra Libre de Derechos Humanos, Nación y Racismo, la cátedra de Historia Contemporánea y la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Filosofía y Letras.
• Diplomatura de Posgrado en Derechos de las Personas con Discapacidad. Busca propiciar procesos reflexivos críticos en torno a los factores que determinan la inclusión de las personas con discapacidad en todos sus ámbitos. Así como generar competencias para comprender, dimensionar y generar acciones orientadas a intervenir de manera constructiva la realidad de las personas en situación de discapacidad tanto en el plano global como específico y cotidiano. Dictada por la Facultad de Derecho.
• Diplomado Acceso a la Justicia y Derechos Humanos: herramientas para las intervenciones socio jurídicas. Dictada por Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo, junto con la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Zamora, la Facultad de Derecho de la Universidad de La Pampa. (2023)
• Diplomatura en Educación Sexual Integral. Dictada en la Facultad de Educación de la UNCuyo, comenzó en 2020.
• Diplomatura de Posgrado en Educación en Diversos Contextos de Encierro. Codictada entre la Facultad de Educación y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo.
g. Objetivos de la propuesta de Actualización Académica
Objetivo general:
Brindar una formación integradora respecto a la Educación en y para los Derechos Humanos desde una perspectiva crítica y reflexiva que sea incorporada a las prácticas educativas, sociales y culturales.
Objetivos específicos:
• Construir fundamentos teóricos sobre la conceptualización de la Educación en y para los Derechos Humanos.
• Propiciar la reflexión sobre los procesos de pérdida y vulneración de derechos, así como de sus procesos de resistencia, restitución y conquista en nuestra historia reciente y en diversos colectivos sociales.
• Promover la resignificación de las prácticas educativas como hecho sustancial para la promoción, difusión y defensa de los Derechos Humanos en su conjunto contra las diferentes formas de discriminación y violencia.
h. Personas destinatarias
Programa de Actualización: estudiantes, egresadas/os de tecnicaturas, profesionales de la UNCUYO y/o externos a la universidad con interés en la temática.
i. Requisitos de admisión
-Presentar la documentación requerida al momento de la inscripción.
j. Cupo mínimo y máximo
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Cantidad mínima de estudiantes: 40 Cantidad máxima de estudiantes: 80
k. Certificación a otorgar
Curso de Actualización Académica: Educación en y para los Derechos Humanos
l. Carga horaria
200 horas divididas en 6 módulos de 30 horas cada uno y un Coloquio Integrador Final (CIF) de 20 horas.
m. Duración y cronograma
La duración total de la propuesta es de 10 meses. La periodicidad del cursado será quincenal.
El plan de estudio está organizado en 6 módulos de 30 horas cada uno, 20 horas no presenciales destinadas a la preparación del coloquio final integrador.
DESARROLLO DE MÓDULOS MESES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Módulo 1 x x
Módulo 2 x x
Módulo 3 x x
Módulo 4 x x
Módulo 5 x x
Módulo 6 x x
COLOQUIO FINAL x INTEGRADOR
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
n. Modalidad:
Presencialidad localizada (Según Res. 398/23 R.)
o. Propuesta curricular:
El plan de estudio está organizado en 6 módulos de 30 horas cada uno y 1 coloquio final integrador.
Cada módulo podrá contar con personas invitadas a compartir experiencias, perspectivas, reflexiones, testimonios relacionados a las temáticas de cada tópico.
El formato de los espacios podrá ser: módulos, seminarios, talleres, charlas, ateneos, etc.
p. Descripción de las actividades curriculares
Es importante aclarar que si bien, las distintas unidades cuentan con profesionales a cargo, se atenderá a la posibilidad de invitar a organismos, colectivos, agrupaciones y profesionales invitados para enriquecer la propuesta de cada unidad.
UNIDADES 1: Educación en/para DDHH.
Docentes a cargo: (FEd - FFyL - FAD) Dr. Aldo Aníbal Altamirano, Dra. María Cecilia Tosoni, Mgter. Viviana Carmen Ceverino, Dra. Laura Viviana Braconi, Mgter. Carolina Eva Martínez.
Descriptores
El derecho a la educación, condición de posibilidad para los demás derechos. El sujeto pedagógico como sujeto de derechos. La función social de las Artes. La dimensión democrática, liberadora y dialógica de las prácticas de educación artística para la construcción de la subjetividad y para la emancipación.
Bibliografía
Abad Molina, J. (2009). Usos y funciones de las artes en la educación y el desarrollo humano, en educación artística, cultura y ciudadanía. Colección metas educativas 2021. España: Fundación Santillana.
Abratte, JP (2019) Educación Superior y Derechos Humanos: reflexiones, apuestas y desafíos. En Derechos humanos y educación superior. Paraná: Editorial Uader.
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Pineau, P. (2008). El Derecho a la Educación. Argentina: Movimiento de educación popular y promoción social. Fe y Alegría de Argentina.
Freire, P. (2018). Pedagogía de la autonomía (pp. 47-85). Buenos Aires: Siglo XXI.
López Fernández Cao, M. (2015). Para qué el arte. Reflexiones en torno al arte y su educación en tiempos de crisis. Madrid: Editorial Fundamentos.
Rodino, A.M. (2015). Educación y derechos humanos: complementariedades y sinergias. Conferencia Magistral Cátedra UNESCO de Educación para la Paz. Facultad de Educación. Universidad de Puerto Rico.
Rovelli, L [et al.] (2018) Política y tendencias de la educación superior a diez años de la CRES 2008 Ciudad Autónoma de Buenos Aires: IEC - CONADU: CLACSO: UNA Universidad Nacional de las Artes.
Sonderéguer, M. (2012) El derecho a tener derechos en la nación argentina. En: Lugones G. y Flores J. (comps.) Intérpretes e interpretaciones de la Argentina en el bicentenario. Bernal: UNQ, pp. 15-25.
UNIDAD 2: Memoria, Verdad y Justicia.
Docentes a cargo: Mgter. Pablo Rafael Sergio Seydell, Dr. Emiliano Jacky Rosell, Mgter. Carolina Eva Martínez. Este módulo contará con organismos de DDHH e instituciones relacionadas como invitados a participar del dictado del módulo.
Descriptores
Conceptualizaciones en relación a las violaciones a los Derechos Humanos. Terrorismo de Estado y genocidio. El negacionismo. Memorias e identidades. La memoria situada como construcción y campo de disputa. El testimonio en su dimensión individual y social. Memoria y territorio, recuperación y resignificación de los espacios de memoria. Los proyectos de Arte para la construcción de la memoria colectiva.
Bibliografía
Duhalde, E. (2013). El estado terrorista argentino. Buenos Aires: Colihue.
Feierstein, D. (2009). Terrorismo de estado y genocidio en América Latina. Buenos Aires: Prometeo.
Feierstein, D. (2018). Los dos demonios (recargados). Capítulo 1. “De los dos demonios a su versión recargada”. Buenos Aires: Marea.
Herrera, J. (2008). La reinvención de los derechos humanos. Sevilla: Ed Atrapasueños. LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Lucero Belgrano, M., & Seydell, P. (coordinadores). (2018) Nosotrxs cuando decimos…el cuerpo y la palabra en los juicios por delitos de lesa humanidad. Mendoza: EDIUNC.
Martínez, C. (2021) El arte contemporáneo como vehículo para la visibilización de problemáticas vinculadas con la memoria y el patrimonio histórico-cultural. Un estudio sobre las intervenciones artísticas realizadas en el espacio de la Escuela Normal Superior 9-002 (Mendoza 2012-2015). Tesis de Maestría en Arte Latinoamericano Facultad de Artes y Diseño Universidad Nacional de Cuyo. Mendoza. Inédita.
UNIDAD 3: La perspectiva de género y diversidad
Docentes a cargo: Dra. Eva Gabriela Rodríguez Agüero, Dipl. Noelia Claudia de la Reta Descriptores
Perspectiva de género y diversidad. Abordaje histórico, social, teórico y normativo de la problemática desde una mirada interseccional. La Educación Sexual Integral. El enfoque de las pedagogías feministas. El abordaje de las violencias en razón del género y la diversidad en las aulas.
Bibliografía
AA.VV. (2021). RUGE: El género en las universidades. Buenos Aires: RUGE-CIN
Barrancos, Dora. (2007). Mujeres en la sociedad argentina. Una historia de cinco siglos. Buenos Aires: Sudamericana.
Dorlin, Elsa. (2009). Sexo, Género y Sexualidad: Introducción a la teoría feminista. Buenos Aires: Nueva Visión.
Vazquez Laba, Vanesa PaulaI (2019). Feminismos, género y transgénero: Breve historia desde el siglo XIX hasta nuestros días. Buenos Aires: Editorial de la Universidad Nacional de General San Martín
UNIDAD 4: Ambiente y Derechos Humanos
Docentes a cargo: Dra. María Ximena Erice, Esp. Silvia Graciela Musso, Mgter. Alejandro Mario Ceresa, Lic. Esp. Gabriela Bibiana Lúquez.
Descriptores
Ambiente, crisis global y contextos. Enfoques y discursos dominantes. Pensamiento ambiental latinoamericano. La complejidad como perspectiva de análisis de la sostenibilidad.
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Ética de la sustentabilidad. Naturaleza como sujeto de derechos. Justicia ambiental. Normativa y legislación nacional e internacional sobre ambiente.
Bibliografía
Corbetta, S. (2015). Pensamiento Ambiental del Plan Fénix. Voces en el territorio. Voces de la Tierra.
Leef, E. (2018). Pensar la complejidad Ambiental. Siglo XXI Editores.
Toledo, V. M., & Barrera Bassols, N. (2009). La memoria biocultural. La importancia ecológica de las sabidurías tradicionales. Ciencias, 96(096).
Ley N 27621 de Educación Ambiental Integral en https: ll www.argentina.gob.ar/ambiente/educacion. ambiente/ ley de educación ambiental.
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe | CEPAL
UNIDAD 5: Infancias, Adolescencias y ¿Tercera edad? Salud Mental
Docentes a cargo: Dra. María Patricia Gorra; Dra. Silvina Laura Maddio y Prof. Esp. María Gabriela Griffouliere.
Descriptores
Paradigma de protección integral de derechos de las infancias y adolescencia: la legislación internacional, nacional y provincial que lo sustenta. Representaciones de las infancias. Niño/a y adolescente como sujetos de derechos. Derechos y sus formas de vulneración. La salud mental y su vulnerabilidad en la primera infancia, en siguientes etapas de la niñez, adolescencia y la tercera edad.
Bibliografía
Almeida, F., Álvarez, J. C. E., Avila, D. A. O., & Narváez Zurita, I. (2020). La aplicación de los derechos humanos en el interés superior del niño. Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 5(8), 624-644.
Apaza Sembinelli, F. Griffouliere, G. (2020). La compleja trama de la violencia: el abuso sexual infantil- ASI. Mendoza: FEd - UNCuyo.
Bringiotti, M. (2015). Violencias en la escuela; nuevos problemas, diferentes intervenciones. Buenos Aires: Paidós.
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Calvo, M., Campagna, V. G., & Verlutas, M. (2016). La promoción y protección de derechos de la niñez: Nuevos desafíos de intervención en el campo educativo. Cátedra Paralela, (13), 105–195. https://doi.org/10.35305/cp.vi13.38
Congreso de la Nación Argentina (2010). Ley de Salud Mental N 22.914. En línea en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleglnternet/anexos/175000'179999/175977/ norma.htm
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (2005). Recuperado de http://www.educ.ar/sitios/educar/recursos/ver?id=118943
ONU: Asamblea General, Convención sobre los Derechos del Niño (1989). United Nations. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/50ac92492.html [Accesado el 11 diciembre 2023] UNICEF (2016). Estado de situación de la niñez y la adolescencia en Argentina. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Valdés, M. (2010). Salud Mental Comunitaria: continente solidario y responsable para el desarrollo del vínculo temprano. I Jornadas Cuyanas sobre vínculos. “Los vínculos: una posibilidad de cambio”. Asociación de Psicoanálisis de Pareja, Familia y Grupo de Mendoza.
UNIDAD 6: Inclusión de personas con discapacidad.
Docentes a cargo: Mgter. Verónica Alejandra Martínez, Mgter. Leticia Alejandra Vázquez, Dra. Ana María Lourdes Sisti, Dipl. Andrea Viviana Suraci
Descriptores
Personas con discapacidad. Perspectivas actuales en su conceptualización. Colectivos de personas con discapacidad. Desarrollos terminológicos. Modelos implicados en las concepciones de las personas con discapacidad. Conceptos claves actuales sobre la discapacidad: Calidad de Vida, Accesibilidad, Ajustes Razonables, Derechos, Enfoques centrados en la persona. Buenas prácticas en el trato hacia las personas con discapacidad. La educación inclusiva como derecho humano: aspectos implicados.
Bibliografía
AVIFES (2014) Modelo de calidad de vida en salud mental. Cuadernillos técnicos. Madrid: Asociación Vizcaína de familiares y personas con enfermedad mental.
Organización de las Naciones Unidas (2006). Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ginebra, ONU. Palacios A., Bariffi F. (2007) La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Madrid. Cinca.
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Verdugo, M.A. y Schalock, R.L. (2013). Discapacidad e Inclusión (pp 443-461). Salamanca: Amarú.
Verdugo M., Schalock R., Gómez L. (2021) El modelo de calidad de vida y apoyos: La unión tras veinticinco años de caminos paralelos (pp. 9-28) Salamanca. Siglo Cero.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/accesibilidad_e_inclusion_de_ personas_con_discapacidad.pdf
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/educacion_inclusiva_fundame ntos_y_practicas_para_la_inclusion_0.pdf
https://www.pj.gov.py/descargas/ID1730_protocolo_recomendaciones_buen_trato.pdf
Educación inclusiva. Fundamentos y prácticas para la inclusión (2019). Ministerio de Educación de la Nación.
Resolución 311/16 - Consejo Federal.
Pastor, Carmen Alba (2018) Diseño universal para el aprendizaje: un modelo teórico práctico para la educación inclusiva de calidad: Universidad Complutense de Madrid.
q. Formas de evaluación y requisitos de aprobación de cursos, seminarios y otras actividades acreditables • El formato de trabajo contará con metodología de instancias: expositivas, talleres, conversatorios, debates, etc, que pondrán en tensión las temáticas a ser abordadas en cada una de las unidades, con el objetivo de poder aplicarlas en las actividades cotidianas, que permitan advertir la apropiación de los conceptos trabajados en cada una de ellas. • Los trabajos serán pautados por el equipo docente, previamente acordado con la coordinación de dicha formación.
r. Características de la evaluación final y requisitos de su aprobación
• El coloquio final integrador permitirá dar cuenta de la apropiación de las reflexiones construidas en el programa de actualización académica.
El mismo se regirá por la normativa vigente de evaluación de la Universidad Nacional de Cuyo, con modalidad presencial y que podrá realizarse de manera individual o grupal.
s. Cuerpo docente
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Dr. Aldo Aníbal Altamirano (DNI Nro. 22.392.263) • Dra. María Cecilia Tosoni (DNI Nro. 17.417.544) • Mgter. Viviana Carmen Ceverino (DNI Nro. 16.868.374) • Dra. Laura Viviana Braconi (DNI Nro. 16.553.998) • Mgter. Carolina Eva Martínez (DNI Nro. 26.779.194) • Mgter. Pablo Rafael Sergio Seydell (DNI Nro. 13.374.220) • Dr. Emiliano Jacky Rosell (DNI Nro. 29.974.156) • Dra. Eva Gabriela Rodríguez Agüero (DNI Nro. 24.467.740) • Dra. María Ximena Erice (DNI Nro. 20.111.473) • Esp. Silvia Graciela Musso (DNI Nro. 11.582.256) • Mgter. Alejandro Mario Ceresa (DNI Nro. 12.954.170) • Esp. María Eugenia Valdés (DNI Nro. 17.640.337) • Dra. Silvina Laura Maddio (DNI Nro. 26.400.784) • Dra. María Patricia Gorra (DNI Nro. 13.842.879) • Lic. Esp. Gabriela Bibiana Lúquez (DNI Nro. 23.387.227) • Mgter. Verónica Alejandra Martínez (DNI Nro. 21.740.372) • Mgter. Leticia Alejandra Vázquez (DNI Nro. 17.598.068) • Dra. Ana María Lourdes Sisti (DNI Nro. 22.625.523) • Prof. Esp. María Gabriela Griffouliere (DNI Nro. 23.629.986) • Lic. Dipl. Noelia Claudia de la Reta (DNI Nro.26.545.613) • Lic. Dipl. Andrea Viviana Suraci (DNI Nro. 22.059.504)
CV:
• https://drive.google.com/drive/folders/1GHHwChM9DPiXIrd749nd33XWG epTuqst?usp=drive_link
t. Presupuesto
• Se toma como modelo de pago de hora el que se propone en capacitaciones de Rectorado.
u. Equipamiento requerido
• Se requerirá un aula equipada con PC y proyector.
LG
JLV
AL
658 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº DIGITAL
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-657 4/12/2024 (Carga: 12/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 4 de diciembre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 41496/2023, donde obran las actuaciones relacionadas con el concurso cerrado general de evaluación de antecedentes, entrevista personal, prueba de oposición y plan de actividades, autorizado por la Resolución Nro. 727/2024-CS, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 3 -Tramo Mayor- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para desempeñar funciones en la Jefatura del Departamento de Comunicación, dependiente del Decanato de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que el concurso se efectúa en el marco de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS, por la cual se aprobó la "Reglamentación del régimen de concursos para cubrir cargos vacantes del personal de apoyo académico de la Universidad Nacional de Cuyo".
Que la Dirección de Recursos Humanos informa las fechas de publicación e inscripción.
POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a concurso cerrado general de evaluación de antecedentes, entrevista personal, prueba de oposición y plan de actividades, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 3 -Tramo Mayor- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para desempeñar funciones en la Jefatura del Departamento de Comunicación, dependiente del Decanato de esta Unidad Académica, cuyos datos se encuentran detallados en el ANEXO de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Difundir el presente llamado a concurso en el periodo comprendido entre el VEINTE (20) de febrero y el SIETE (7) de marzo de 2025, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS.
ARTÍCULO 3.- Publicar la convocatoria a concurso, en caso de corresponder y conforme a lo estipulado en el Artículo 7º del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS, en al menos un diario (digital o impreso) de circulación en la zona, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º del mencionado Anexo. LG ARTÍCULO 4.- Fijar como periodo de inscripción el plazo de CINCO (5) días hábiles, comprendido JLV entre las 8:00 horas del DIEZ (10) de marzo y las 23:55 horas del CATORCE (14) de marzo de MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 657 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
2025. Durante este período, quienes deseen inscribirse deberán completar su solicitud mediante el siguiente Formulario de Google: https://forms.gle/EesinN4rZdxFhtKy5
ARTÍCULO 5.- Los aspirantes deberán anexar en la solicitud de inscripción su curriculum vitae, carpeta de probanzas en forma digital y plan de actividades, con carácter de declaración jurada. No se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción (Articulo 9 - Anexo I - Ordenanza Nro. 91/2023-CS).
ARTÍCULO 6.- Establecer que la fecha de la prueba de oposición y la entrevista personal, a la que se hace referencia en la presente resolución, será determinada por la Comisión Asesora y comunicada fehacientemente al domicilio electrónico constituido por los aspirantes.
ARTÍCULO 7.- El temario de la prueba de oposición estará sujeto a lo detallado en el ANEXO de esta resolución y serán seleccionados y graduados por la Junta Examinadora en orden de la naturaleza y especialidad del cargo que se concursa.
ARTÍCULO 8.- Establecer que, previo a darse a publicidad, la Dirección de Recursos Humanos deberá remitir una copia certificada de la presente resolución de llamado a concurso a la Dirección General de Personal del Rectorado, siempre mediante el respectivo trámite iniciado por SUDOCU, a fin de difundirlo en la página web de la UNCUYO, en virtud de lo establecido en el Artículo 8°penúltimo párrafo del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS.
ARTÍCULO 9.- Convocar, mediante notificación fehaciente que deberá constar en las actuaciones del presente concurso, a la Asociación de Trabajadores Universitarios No docentes de la Universidad Nacional de Cuyo (A.T.U.N.Cu), Inscripción Gremial Nro. 3163, otorgada por Resolución Nro. 1024 con legajo Nro. 10124, a participar con carácter de veedor, mediante la designación de UN (1) representante, a través del correo electrónico atuncuyo@gmail.com.
ARTÍCULO 10.- Disponer que todas las actas que se realicen como consecuencia del proceso del concurso deberán ser notificadas en el domicilio electrónico constituido a tal efecto (Artículo 9-Anexo I- Ordenanza Nro. 91/2023-CS).
ARTÍCULO 11.- Los postulantes podrán obtener mayor información del presente concurso a través del correo institucional de la Dirección de Recursos Humanos (rrhh@fed.uncu.edu.ar) o mediante la página web www.uncu.edu.ar (https://www.uncuyo.edu.ar/concursos/apoyo_academico).
ARTÍCULO 12.- A los efectos de las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente trámite concursal deberán tenerse en cuenta las pautas previstas en el Decreto Nro. 1759/1972 (T.O. Decreto Nro. 894/2017), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y lo establecido en el Artículo Nro. 5 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 26/2020-CS que aprobó el texto ordenado del Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica (SI N.E.) en todo el ámbito de la gestión administrativa de la Universidad Nacional de Cuyo. LG ARTÍCULO 13.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones. JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. María Ximena ERICE Secretario Adm. Económico Vicedecana MJM Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.12.2024 23:20:16 Fecha y hora: 04.12.2024 21:41:14
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 657 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023-CS
SEÑORA RECTORA: CONT. Esther Sánchez
El presente pedido de autorización ante el Consejo Superior sobre el llamado a concurso para la cobertura de vacantes del personal de apoyo académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Educación b) Unidad Organizativa: Decanato c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Jefatura del Departamento de Comunicación
2) Datos del Concurso: a) Clase de Concurso: Cerrado general b) Metodología de Evaluación: evaluación de antecedentes, entrevista personal prueba de oposición y presentación del plan de actividades.
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Mayor
5) Categoría: TRES (3)
6) Detalles del Cargo: a. Denominación del Cargo: Jefatura del Departamento de Comunicación. b. Responsabilidades: Promover la comunicación involucrando a todos y cada uno de los actores que integran la Institución y proyectando la imagen institucional en el medio regional, nacional e internacional. c. Acciones: • Prensa: i. Promover la comunicación involucrando a todos y cada uno de los actores que integran la Institución y proyectando la imagen institucional en el medio regional, nacional e internacional. ii. Informar a las autoridades, docentes, no docentes, alumnos y graduados sobre la realización de distintas actividades de interés de cada claustro. LG iii. Controlar el diseño afiches y carteles de promoción.
JLV iv. Supervisar la redacción del Boletín Institucional.
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 657 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
v. Supervisar, controlar y gestionar el archivo de material gráfico, asegurando la organización, integridad y accesibilidad. vi. Colaborar en la identificación de necesidades y diseño de propuestas de mejora relativas a la gestión de la comunicación de la Facultad. vii. Planificar y supervisar la ejecución de campañas de difusión de actividades y servicios ofrecidos por la institución. viii. Establecer criterios comunicacionales y estéticos en el diseño de piezas comunicacionales para los diferentes canales de comunicación de la Facultad. ix. Planificar y supervisar la realización de coberturas de eventos institucionales (fotografía y redacción periodística de noticias). x. Diseñar y establecer un sistema de información y comunicación para la difusión de información y piezas comunicacionales en las diferentes redes sociales de la Facultad. xi. Diseñar y colaborar en la decisión y gestión del pautado de publicidad en redes sociales en función de las necesidades de la actividad a difundir. Segmentación de público, frecuencia, período de difusión. xii. Establecer criterios para la contestación de mensajes y dudas en los diferentes canales de comunicación de la Facultad. xiii. Articular acciones de comunicación con el Centro de Información y Comunicación de la UNCUYO (CICUNC). • Comunicación Interna: xiv. Supervisar y controlar comunicados internos. xv. Informar en forma personalizada, en los casos que se requieran.
7) Cantidad de Cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: 8 a 15 horas
9) Remuneración del cargo: Importe vigente a la fecha del llamado a concurso.
10) Bonificaciones especiales: 11) Modalidad de presentación de la documentación: La inscripción se realizará a través de un Formulario Google dispuesto a tal fin que será habilitado durante el período establecido. El link será informado oportunamente a través de los medios institucionales.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del Concurso:
Jurados Titulares LG
JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 657 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Nº de Nº Apellido y Nombre Categoría Agrupamiento Cargo que ocupa legajo Documento Departamento de Apoyo PALMA, Pablo 22.525 20.336.331 3 Administrativo Operativo en la Secretaría de Nelson Extensión Jefe del Departamento de BRACONI, Franco Administración y Mantenimiento 29.024 32.571.785 3 Administrativo Javier de Recursos Tecnológicos de la Dirección de TIC
BUENO, Sandra Departamento de Prensa del 19.205 14.428.241 3 Administrativo Xenia CICUNC
Jurados Suplentes
Nº de Nº Apellido y Nombre Categoría Agrupamiento Cargo que ocupa legajo Documento
GUEVARA, Fanny Dirección de la Mesa General 21.046 16.555.980 2 Administrativo Leticia de Entradas del Rectorado
Jefa del Departamento de BERTOLO, Liquidación de Haberes de la 27.408 20.709.371 3 Administrativo Claudia Carmen Dirección General Económica Financiera
ESCUDERO, Jefa del Área de Ceremonial y 21.176 17.410.570 3 Administrativo Stella Maris Protocolo del Rectorado
13) Requisitos:
Ordenanza Nro. 91/2023-C.S. – Decreto Nro. 366/2006 ARTÍCULO 4.- Regirán para el ingreso las siguientes pautas a) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. b) A los fines de la acreditación de la aptitud psicofísica para el ejercicio de la función a la cual se aspira a ingresar, sólo se dará curso a las designaciones una vez que el servicio médico que la Universidad determine haya expedido la certificación correspondiente. A los efectos de la aplicación de la presente norma, se entiende por requisitos los establecidos en el Título 3- “Condiciones de Ingreso”, artículo 21 del Decreto Nacional 366/2006, que a continuación se transcribe: Artículo 21: Para ingresar como trabajador en una institución universitaria nacional se requieren: * Las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, e Cumplir LG satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente * No estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 657 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier institución universitaria nacional o de la administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier institución universitaria nacional o en la administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. Para los concursos de ingreso en el tramo inicial e intermedio cualquiera sea el agrupamiento el mínimo nivel de estudio que se exigirá como requisito de inscripción será el título secundario. En los casos que el perfil del cargo a cubrir se requieren particulares condiciones de idoneidad y quede vacante el concurso podrá la paritaria exceptuarlo de este requisito, en el concurso posterior.
14) Condiciones Generales: Poseer título secundario o polimodal (excluyente)
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante): Poseer título universitario de grado Licenciado en Comunicación Social (no excluyente) 1. Conocimiento de la estructura interna de la Facultad de Educación UNCuyo, del Departamento de Comunicación en particular y de la Universidad Nacional de Cuyo en general. 2. Conocimiento específico sobre la reglamentación vigente. 3. Conocimientos sobre redacción periodística y para redes sociales. 4. Conocimientos sobre planificación estratégica de la comunicación en el ámbito público. 5. Capacidad de planificar, gestionar y valorar campañas de comunicación. 6. Capacidad de diseñar circuitos y sistemas de comunicación efectivos para lograr la circulación de información internamente. 7. Capacidad de diseñar circuitos y sistemas de comunicación efectivos para lograr la circulación de información externamente. 8. Capacidad de creación, elaboración y gestión de contenidos relevantes e interesantes para medios masivos de comunicación tradicionales. 9. Capacidad de identificación y posteriormente adaptación de contenidos institucionales en diferentes piezas comunicacionales para que circulen interna y externamente. Planificación, ejecución y gestión. LG 10. . Identificación y transformación de contenidos institucionales en información JLV relevante para que los medios de comunicación masiva publiquen como noticias
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 657 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
11. Capacidad de asesoramiento a las autoridades e integrantes de la comunidad de la Facultad sobre el contenido de posibles entrevistas y en el sentido de la oportunidad de cada intervención de acuerdo a la coyuntura, el medio que consulta e incluso el periodista. 12. Capacidad de supervisión y control en la redacción y elaboración de piezas de comunicación adaptadas a los diferentes soportes y canales de comunicación. 13. Asesoramiento y apoyo a diferentes secretarías y áreas de la Facultad en mensajes y comunicación interna. 14. Conocimientos sobre construcción de mensajes y noticias institucionales. Redacción y jerarquización de piezas comunicacionales con criterio de interés público adecuado a la comunidad de la Facultad de Educación por un lado y a la opinión pública en general. 15. Conocimiento sobre manejo de herramientas informáticas de archivo y edición web. Correo electrónico, programas de redacción y edición de textos, redes sociales, edición básica de imágenes y programas de diseño que le permitan guiar y liderar equipos de trabajo multidisciplinarios. 16. Conocimiento de formas de organización de medios de comunicación, periodistas que los integran, modo de recepción de pedidos y en el trato con periodistas y directivos de empresas de medios. 17. Elaboración de criterios de comunicación y estilo de redacción de piezas periodísticas y materiales para los medios de comunicación, páginas web y redes sociales. 18. Colaboración y asesoramiento para diseñar y gestionar pautas publicitarias en medios masivos de comunicación. 19. Actitudes Laborales: • Capacidad para liderar trabajo en equipo e integrar equipos de trabajo. • Correcta presencia personal y trato adecuado. • Responsabilidad para mantener el área funcionando y cumplir los plazos necesarios en la difusión de la información en tiempo y forma para que resulte efectiva y eficaz. • Iniciativa para la generación de propuestas que contribuyan al mejoramiento de la comunicación de la Facultad. • Discreción. • Contribución al mantenimiento de un clima interno de respeto y armonía y a la proyección de una imagen positiva de la Facultad. • Predisposición para la resolución de problemas prácticos vinculados con asuntos inherentes a la función y cargo. • Respeto e integridad. • Adaptabilidad. • Tolerancia a la presión. • Atención a los detalles. LG • Autonomía para desarrollar las tareas asignadas. • Responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 657 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Capacidad de manejo de crisis institucionales en medios de comunicación masiva. • Capacidad de adaptación a nuevas tecnologías y cambios sociales que exija una adecuada comunicación institucional. • Desarrollo de criterios para ofrecer soluciones a problemas. • Adecuada relación con los responsables de comunicación institucional de otros organismos de la UNCuyo así como también con periodistas de todos los medios de comunicación
20. Conocimientos generales sobre el Sistema informático SUDOCU (Sistema de Único de Documental)
16) Temario general:
Constitución Nacional: • Constitución Nacional de la República Argentina Leyes Nacionales: 1. Ley Número 19.549 - Procedimiento Administrativo y Decreto Reglamentario N° 1759/1972 2. Ley Número 22.140 - Régimen Jurídico Básico de la Administración Pública. 3. Ley Número 25.188 - Ética en el Ejercicio de la Función Pública. 4. Ley Número 27.499 de 2018 - Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado. Decretos Nacionales: 1. Decreto Nacional Nro. 41/1999 - Código de Ética de la Función Pública 2. Decreto Nacional Número 366 de 2006 - Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales 3. Decreto Nacional Número 336 de 2017 - Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos. Ordenanzas y Reglamentos Universitarios: 1. Estatuto Universitario - Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo 2. Ordenanza Número 69 de 2009 del Consejo Superior - Estructura OrgánicoFuncional de la Facultad de Educación 3. Ordenanza Número 9 de 2016 del Consejo Directivo - Lineamientos para la gestión institucional de Redes Sociales Digitales 4. Resolución Número 280 de 2018 del Consejo Directivo - Manual de usos y aplicaciones de identidad de la Facultad de Educación LG 5. Manual de usuario Sistema informático SUDOCU JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 657 DIGITAL
|
Convocatorias y Concursos | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-656 4/12/2024 (Carga: 12/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 4 de diciembre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 41485/2023, donde obran las actuaciones relacionadas con el concurso cerrado general de evaluación de antecedentes, entrevista personal, prueba de oposición y plan de actividades, autorizado por la Resolución Nro. 749/2024-CS, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 3 -Tramo Mayor- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para desempeñar funciones en la Dirección de Edición y Corrección de la Dirección de Editorial de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que el concurso se efectúa en el marco de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS, por la cual se aprobó la "Reglamentación del régimen de concursos para cubrir cargos vacantes del personal de apoyo académico de la Universidad Nacional de Cuyo".
Que la Dirección de Recursos Humanos informa las fechas de publicación e inscripción.
POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a concurso cerrado general de evaluación de antecedentes, entrevista personal, prueba de oposición y plan de actividades, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 3 -Tramo Mayor- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para desempeñar funciones en la Dirección de Edición y Corrección de la Dirección de Editorial de esta Unidad Académica, cuyos datos se encuentran detallados en el ANEXO de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Difundir el presente llamado a concurso en el periodo comprendido entre el VEINTE (20) de febrero y el SIETE (7) de marzo de 2025, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS.
ARTÍCULO 3.- Publicar la convocatoria a concurso, en caso de corresponder y conforme a lo estipulado en el Artículo 7º del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS, en al menos un diario (digital o impreso) de circulación en la zona, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º del mencionado Anexo. LG ARTÍCULO 4.- Fijar como periodo de inscripción el plazo de CINCO (5) días hábiles, comprendido JLV entre las 8:00 horas del DIEZ (10) de marzo y las 23:55 horas del CATORCE (14) de marzo de MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 656 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
2025. Durante este período, quienes deseen inscribirse deberán completar su solicitud mediante el siguiente Formulario de Google: https://forms.gle/LXvaJJzB1B5pqGxC8
ARTÍCULO 5.- Los aspirantes deberán anexar en la solicitud de inscripción su curriculum vitae carpeta de probanzas en forma digital y plan de actividades, con carácter de declaración jurada. No se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción (Articulo 9 - Anexo I - Ordenanza Nro. 91/2023-CS).
ARTÍCULO 6.- Establecer que la fecha de la prueba de oposición y la entrevista personal, a la que se hace referencia en la presente resolución, será determinada por la Comisión Asesora y comunicada fehacientemente al domicilio electrónico constituido por los aspirantes.
ARTÍCULO 7.- El temario de la prueba de oposición estará sujeto a lo detallado en el ANEXO de esta resolución y serán seleccionados y graduados por la Junta Examinadora en orden de la naturaleza y especialidad del cargo que se concursa.
ARTÍCULO 8.- Establecer que, previo a darse a publicidad, la Dirección de Recursos Humanos deberá remitir una copia certificada de la presente resolución de llamado a concurso a la Dirección General de Personal del Rectorado, siempre mediante el respectivo trámite iniciado por SUDOCU, a fin de difundirlo en la página web de la UNCUYO, en virtud de lo establecido en el Artículo 8°penúltimo párrafo del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS.
ARTÍCULO 9.- Convocar, mediante notificación fehaciente que deberá constar en las actuaciones del presente concurso, a la Asociación de Trabajadores Universitarios No docentes de la Universidad Nacional de Cuyo (A.T.U.N.Cu), Inscripción Gremial Nro. 3163, otorgada por Resolución Nro. 1024 con legajo Nro. 10124, a participar con carácter de veedor, mediante la designación de UN (1) representante, a través del correo electrónico atuncuyo@gmail.com.
ARTÍCULO 10.- Disponer que todas las actas que se realicen como consecuencia del proceso del concurso deberán ser notificadas en el domicilio electrónico constituido a tal efecto (Artículo 9-Anexo I- Ordenanza Nro. 91/2023-CS).
ARTÍCULO 11.- Los postulantes podrán obtener mayor información del presente concurso a través del correo institucional de la Dirección de Recursos Humanos (rrhh@fed.uncu.edu.ar) o mediante la página web www.uncu.edu.ar (https://www.uncuyo.edu.ar/concursos/apoyo_academico).
ARTÍCULO 12.- A los efectos de las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente trámite concursal deberán tenerse en cuenta las pautas previstas en el Decreto Nro. 1759/1972 (T.O. Decreto Nro. 894/2017), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y lo establecido en el Artículo Nro. 5 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 26/2020-CS que aprobó el texto ordenado del Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica (SI N.E.) en todo el ámbito de la gestión administrativa de la Universidad Nacional de Cuyo. LG ARTÍCULO 13.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones. JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. María Ximena ERICE Secretario Adm. Económico Vicedecana MJM Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.12.2024 23:20:17 Fecha y hora: 04.12.2024 21:41:14
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 656 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
SEÑORA RECTORA: CONT. ESTHER LUCÍA SÁNCHEZ:
El presente pedido de autorización para llamado a Concurso ante el Consejo Superior para la cobertura de vacantes del Personal de Apoyo Académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a. Unidad Académica: Facultad de Educación b. Unidad Organizativa: Dirección de Editorial c. Área o Sección donde pertenecen las funciones: Departamento de Edición y Corrección
2) Datos del concurso: a. Clase de Concurso: Cerrado General b. Metodología de Evaluación: Evaluación de antecedentes, entrevista personal, prueba de oposición y presentación de plan de actividades
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Mayor
5) Categoría: TRES (3)
6) Detalles del cargo: -Los datos de los apartados a), b) y c), sólo deberán completarse si el cargo a cubrir se encuentra previsto en la estructura orgánico – funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior. a. Denominación del Cargo: Jefe/a del Departamento de Edición y Corrección. b. Responsabilidades: Entender en todo lo concerniente a planificación, corrección, supervisión y control de la edición de libros, tesis, revistas, catálogos y toda publicación aprobada por el Consejo Editor. c. Acciones: • Asistir y asesorar al Consejo Editor y a la Dirección para la toma de decisiones relativas a la edición. • Planificar, coordinar, supervisar y controlar los plazos y etapas de ejecución LG de proyectos. JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 656 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Prever los recursos humanos requeridos para cada proyecto e informar a la Dirección sobre los requerimientos de servicios adicionales. • Realizar la planificación de estilo de la edición. • Fijar estilo de las series y colecciones. • Fijar pautas para la corrección de estilo respetando las disposiciones de la editorial para las series y colecciones y las particularidades del estilo de los autores. • Controlar la calidad del material. • Asesorar al Dirección en su tarea de editor.
- Los datos del apartado d) corresponden a todos los cargos que no se encuentren previstos en la estructura orgánica - funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior.
7) Cantidad de cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: 8 a 15 horas
9) Remuneración del cargo: Importe vigente a la fecha del llamado a concurso
10) Bonificaciones especiales: Las que correspondan según la normativa vigente.
11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: La inscripción se realizará mediante un Formulario Google habilitado para tal fin durante el período de inscripción, de acuerdo con las instrucciones detalladas en la resolución correspondiente a la convocatoria.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del concurso:
Jurados Titulares
Apellido y Nº de Nº Categoría Agrupamiento Funciones que ocupa Nombre legajo Documento BRANDONI, 19.338 20.389.213 2 Administrativo Directora de Biblioteca María Angélica PIZARRO, María Jefa del Departamento Operativo 27.714 25.356.525 3 Administrativo Valeria de la Secretaría de Posgrado Jefe del Departamento de QUIROGA, 29.993 32.572.189 3 Administrativo Recursos Humanos - Liceo Fabricio Nicolás Agrícola y Enológico
Jurados Suplentes
Apellido y Nº de Nº Categoría Agrupamiento Funciones que ocupa LG Nombre legajo Documento SÁNCHEZ, José 19.218 16.963.253 2 Administrativo Director de Deportes Recreación y JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 656 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Alberto Turismo, de la Secretaría de bienestar Universitario de Rectorado DAMIANI, 22.926 17.257.020 3 Administrativo A cargo de Dirección de Alumnos Guillermo Héctor CRUZ, María A cargo de la Dirección de 28.055 27.740.407 3 Administrativo Laura Recursos Humanos
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones para el Ingreso y Egreso”, artículo 21º del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
“TITULO 3 - CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena”.
Además, el Artículo 4° de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS establece que regirán para el ingreso las siguientes pautas: a) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. b) A los fines de la acreditación de la aptitud psicofísica para el ejercicio de la función a la cual se aspira a ingresar, solo se dará curso a las designaciones una vez que el servicio médico que la Universidad determine haya expedido la certificación correspondiente.
14) Condiciones Generales:
• Título secundario o polimodal completo. (excluyente) • Conocimiento sobre reglamentación y tramitación de ISBN e ISSN (excluyente) • Manejo de plataforma OJS. (excluyente) • Conocimiento de conceptos de edición de revistas científicas, libros académicos y de investigación para una ajustada edición en equipo. (excluyente) LG • Dominio de las normas de citación académicas, normas APA 7ma edición. JLV (excluyente)
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 656 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
1. Experiencia laboral:
• Experiencia con relación a la gestión de publicaciones (libros y publicaciones periódicas) tanto formato impreso como formato digital.
2. Conocimientos técnicos básicos:
• Manejo básico de herramientas informáticas (Word, Excel, correo electrónico, etc.). • Dominio de las competencias del corrector profesional (lingüísticas, comunicativas, editoriales, pragmáticas, enciclopédicas, informáticas, etc.) para detectar, reparar y potenciar un escrito académico. • Manejo de las normas de citación académicas Normas APA 7ma. Edición. • Conocimiento del Reglamento de la Editorial de la Facultad de Educación y de las revistas que edita (Ejemplos: Revista de la RUEDES, Traslaciones, Convergencias, etc.). • Conocimiento en sistemas de gestión, edición y publicación de revistas científicas. • Conocimiento de la estructura del texto académico (partes, finalidad, lenguaje, etc.)
3. Competencias personales y habilidades:
Competencias personales:
• Liderazgo de equipo: Capacidad para dirigir y desarrollar equipos de trabajo. • Organización y planificación: Habilidad para estructurar y coordinar tareas y recursos. • Supervisión y control: Competencia para monitorear y evaluar el desempeño del personal. • Comunicación interpersonal: Aptitud para mantener relaciones efectivas con subordinados y superiores. • Resolución de problemas: Capacidad para identificar y resolver conflictos operativos. • Toma de decisiones operativas: Habilidad para tomar decisiones que afectan al departamento. • Gestión de procesos: Competencia para optimizar y mejorar procesos departamentales. • Asesoramiento operativo: Capacidad para brindar información y recomendaciones a la dirección.
Habilidades blandas: LG • Mentoría y desarrollo de talento JLV • Escucha activa MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 656 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Toma de decisiones bajo presión • Resiliencia y manejo del estrés • Negociación y resolución de conflictos • Proactividad e iniciativa • Pensamiento creativo para la resolución de problemas. • Equilibrio entre autonomía y trabajo en equipo
16) Temario General:
1. Constitución Nacional
2. Leyes Nacionales: • Ley 19.549 Ley Nacional y reglamentación de Procedimientos Administrativos. • Ley 22.140 Régimen jurídico básico de la Administración Pública • Ley 25.188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública • Ley 27.499 Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado • Ley N 11.723 Régimen de Propiedad Intelectual.
3. Decretos Nacionales: • Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1759/1972 • Decreto Nacional N° 41/1999 Código de Ética de la Función Publica • Decreto Nacional N° 366/2006 Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones. Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 336/2017 Lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos
4. Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo
5. Ordenanzas del Consejo Superior y Rectorado • Ordenanza N° 69/2009-CS Estructura orgánico-funcional de la Facultad de Educación
6. Ordenanzas y Resoluciones del Consejo Directivo • Ordenanza N° 9/2006-CD Reglamento de la Editorial de la Facultad de Educación.
7. Manuales y otros: • Manual de usuario Sistema informático SIU-SUDOCU y COMDOC III • Normas APA 7ma. Edición. LG • Tratado de OMPI sobre derecho de autor. • Licencias Creative Commons. JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 656 DIGITAL
|
Concursos | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-655 4/12/2024 (Carga: 12/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 4 de diciembre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 41479/2023, donde obran las actuaciones relacionadas con el concurso abierto de evaluación de antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición, autorizado por la Resolución Nro. 731/2024-CS, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 7 -Tramo Inicial- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para desempeñar funciones en el Departamento de Apoyo Operativo, dependiente de la Secretaría de Investigación y Posgrado de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que el concurso se efectúa en el marco de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS, por la cual se aprobó la "Reglamentación del régimen de concursos para cubrir cargos vacantes del personal de apoyo académico de la Universidad Nacional de Cuyo".
Que la Dirección de Recursos Humanos informa las fechas de publicación e inscripción.
POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a concurso abierto de evaluación de antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 7 -Tramo Inicial- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para desempeñar funciones en el Departamento de Apoyo Operativo, dependiente de la Secretaría de Investigación y Posgrado de esta Unidad Académica, cuyos datos se encuentran detallados en el ANEXO de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Difundir el presente llamado a concurso en el periodo comprendido entre el VEINTE (20) de febrero y el SIETE (7) de marzo de 2025, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS.
ARTÍCULO 3.- Publicar la convocatoria a concurso, en caso de corresponder y conforme a lo estipulado en el Artículo 7º del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS, en al menos un diario (digital o impreso) de circulación en la zona, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º del mencionado Anexo.
ARTÍCULO 4.- Fijar como periodo de inscripción el plazo de CINCO (5) días hábiles, comprendido entre las 8:00 horas del DIEZ (10) de marzo y las 23:55 horas del CATORCE (14) de marzo de LG 2025. Durante este período, quienes deseen inscribirse deberán completar su solicitud mediante el siguiente Formulario de Google: https://forms.gle/KyJyGuNL9HATkCm7A JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 655 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ARTÍCULO 5.- Los aspirantes deberán anexar en la solicitud de inscripción su curriculum vitae y carpeta de probanzas en forma digital, con carácter de declaración jurada. No se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción (Articulo 9 - Anexo I Ordenanza Nro. 91/2023-CS).
ARTÍCULO 6.- Establecer que la fecha de la prueba de oposición y la entrevista personal, a la que se hace referencia en la presente resolución, será determinada por la Comisión Asesora y comunicada fehacientemente al domicilio electrónico constituido por los aspirantes.
ARTÍCULO 7.- El temario de la prueba de oposición estará sujeto a lo detallado en el ANEXO de esta resolución y serán seleccionados y graduados por la Junta Examinadora en orden de la naturaleza y especialidad del cargo que se concursa.
ARTÍCULO 8.- Establecer que, previo a darse a publicidad, la Dirección de Recursos Humanos deberá remitir una copia certificada de la presente resolución de llamado a concurso a la Dirección General de Personal del Rectorado, siempre mediante el respectivo trámite iniciado por SUDOCU, a fin de difundirlo en la página web de la UNCUYO, en virtud de lo establecido en el Artículo 8°penúltimo párrafo del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS.
ARTÍCULO 9.- Convocar, mediante notificación fehaciente que deberá constar en las actuaciones del presente concurso, a la Asociación de Trabajadores Universitarios No docentes de la Universidad Nacional de Cuyo (A.T.U.N.Cu), Inscripción Gremial Nro. 3163, otorgada por Resolución Nro. 1024 con legajo Nro. 10124, a participar con carácter de veedor, mediante la designación de UN (1) representante, a través del correo electrónico atuncuyo@gmail.com.
ARTÍCULO 10.- Disponer que todas las actas que se realicen como consecuencia del proceso del concurso deberán ser notificadas en el domicilio electrónico constituido a tal efecto (Artículo 9-Anexo I- Ordenanza Nro. 91/2023-CS).
ARTÍCULO 11.- Los postulantes podrán obtener mayor información del presente concurso a través del correo institucional de la Dirección de Recursos Humanos (rrhh@fed.uncu.edu.ar) o mediante la página web www.uncu.edu.ar (https://www.uncuyo.edu.ar/concursos/apoyo_academico).
ARTÍCULO 12.- A los efectos de las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente trámite concursal deberán tenerse en cuenta las pautas previstas en el Decreto Nro. 1759/1972 (T.O. Decreto Nro. 894/2017), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y lo establecido en el Artículo Nro. 5 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 26/2020-CS que aprobó el texto ordenado del Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica (SI N.E.) en todo el ámbito de la gestión administrativa de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 13.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones.
LG
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. María Ximena ERICE Secretario Adm. Económico Vicedecana MJM Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.12.2024 23:20:17 Fecha y hora: 04.12.2024 21:41:14
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 655 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
SEÑORA RECTORA: CONT. ESTHER LUCÍA SÁNCHEZ:
El presente pedido de autorización para llamado a Concurso ante el Consejo Superior para la cobertura de vacantes del Personal de Apoyo Académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Educación b) Unidad Organizativa: Secretaría de Investigación y Posgrado c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Departamento de Apoyo Operativo
2) Datos del concurso: a) Clase de Concurso: Abierto b) Metodología de Evaluación: Antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Inicial
5) Categoría: SIETE (7)
6) Detalles del cargo: -Los datos de los apartados a), b) y c), sólo deberán completarse si el cargo a cubrir se encuentra previsto en la estructura orgánico – funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior. - Los datos del apartado d) corresponden a todos los cargos que no se encuentren previstos en la estructura orgánica - funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior.
d) Funciones Específicas: Apoyo académico en la Dirección de Presupuesto • Brindar asistencia y responder consultas de docentes, personal no docente, estudiantes, egresados y proveedores. • Utilizar sistemas internos y externos relacionados con la gestión económico financiera de actividades de posgrado, conforme a los procedimientos vigentes de la institución. LG • Realizar las gestiones necesarias para la solicitud, ejecución y rendición de fondos JLV asignados a diferentes programas y actividades de la Secretaría de Posgrado.
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 655 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Registrar, verificar, dar conformidad y archivar la documentación administrativa correspondiente. • Coordinar la comunicación con los alumnos respecto al pago de matrícula, cuotas y becas de Posgrado. • Colaborar en las tareas de gestión administrativa general, como rendición de cuentas, compras y seguimiento de expedientes. • Coordinar la gestión de altas de anexos de las actividades de posgrado con la Dirección de Relaciones Institucionales de la Facultad. • Controlar la actualización de información en página web
7) Cantidad de cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: 14 a 21 horas
9) Remuneración del cargo: Importe vigente a la fecha del llamado a concurso.
10) Bonificaciones especiales: Las que correspondan según la normativa vigente.
11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: La inscripción se realizará mediante un Formulario Google habilitado para tal fin durante el período de inscripción, de acuerdo con las instrucciones detalladas en la resolución correspondiente a la convocatoria.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del concurso:
Jurados Titulares
Funciones que Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento ocupa
Jefa del Departamento de PIZARRO, María 27.714 25.356.525 3 Administrativo Apoyo Operativo Valeria de la Secretaría de Posgrado
Jefe del PENIN TORANZO, Departamento de Renzo Nicolas del 30.393 33.440.347 3 Administrativo Concursos del Valle Personal No Docentes A cargo del departamento de Redacción y GALLO, Lucas Martin 33.824 34.041.058 7 Administrativo Control Operativo LG de la Dirección de Despacho JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 655 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Jurados Suplentes
Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento Funciones que ocupa Director de EULIARTE, Sergio 23.688 21.705.005 2 Administrativo Gestión Mauricio Académica Apoyo Académico en el PIACENTINI, María Departamento de 33.825 23.159.330 7 Administrativo Celeste Apoyo Operativo de la Secretaría de Posgrado Apoyo Académico SALGUERO, Sergio en la Dirección de 29.759 32.093.256 7 Administrativo Oscar Gestión Académica
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones para el Ingreso y Egreso”, artículo 21º del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
“TITULO 3 - CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena”.
Además, el Artículo 4° de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS establece que regirán para el ingreso las siguientes pautas: a) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. b) A los fines de la acreditación de la aptitud psicofísica para el ejercicio de la función a la cual se aspira a ingresar, solo se dará curso a las designaciones una vez que el servicio LG médico que la Universidad determine haya expedido la certificación correspondiente.
JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 655 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
14) Condiciones Generales:
• Título secundario o polimodal completo (excluyente)
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
1. Formación académica mínima: • No se requiere formación superior, se valorará formación adicional relacionada con administración o gestión pública.
2. Experiencia laboral: • Se valorará positivamente experiencia en funciones administrativas básicas, atención al público, manejo de documentación, o actividades relacionadas, pero no es un requisito excluyente.
3. Conocimientos técnicos básicos: • Manejo básico de herramientas informáticas (Word, Excel, correo electrónico, etc.).
4. Competencias personales y habilidades:
Relaciones interpersonales y trabajo en equipo:
• Trabajo en equipo: Capacidad para colaborar con otros y alcanzar objetivos institucionales. • Comunicación eficaz: Habilidad para expresar ideas de manera clara y concisa, tanto de forma oral como escrita. • Respeto e integridad: Valores fundamentales que guían las interacciones con los demás. • Discreción y cortesía: Capacidad para mantener la confidencialidad y tratar a los demás con respeto. • Contribución al clima laboral: Actitud proactiva para fomentar un ambiente de trabajo positivo y armonioso. • Proactividad y resolución de problemas: • Iniciativa: Capacidad para proponer ideas y soluciones innovadoras. • Responsabilidad: Compromiso con las tareas asignadas y los resultados obtenidos. • Predisposición a colaborar: Disposición para ayudar a los demás y a la institución. • Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para ajustarse a cambios y nuevas situaciones. • Autonomía: Capacidad para trabajar de manera independiente y tomar decisiones. • Resolución de problemas: Habilidad para identificar y solucionar problemas de manera efectiva. Orientación a resultados y profesionalismo: LG • Cumplimiento de normas: Adherencia a las políticas y procedimientos de la JLV institución.
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 655 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Diligencia: Atención a los detalles y búsqueda de la excelencia en el trabajo. • Tolerancia a la presión: Capacidad para trabajar bajo presión y mantener la calma en situaciones difíciles.
16) Temario General: 1) Constitución Nacional
2) Leyes Nacionales: • Ley 19.549 Ley Nacional y reglamentación de Procedimientos Administrativos. • Ley 22.140 Régimen jurídico básico de la Administración Pública • Ley 25.188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública • Ley 27.499 Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado
3) Decretos Nacionales: • Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1759/1972 • Decreto Nacional N° 41/1999 Código de Ética de la Función Publica • Decreto Nacional N° 366/2006 Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones. Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 336/2017 Lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos
4) Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo
5) Ordenanzas del Consejo Superior y Rectorado • Ordenanza N° 69/2009-CS Estructura orgánico-funcional de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 31/1997-CS Pautas para la utilización de fondos de presupuesto destinados al área de Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 49/2016-CS Aprueba las pautas y normas generales por las que se rigen las actividades de posgrado en la Universidad Nacional de Cuyo • Resolución N° 33/2012-R Implementación de la Dimensión Académica del Sistema Integral de Posgrado en la Universidad Nacional de Cuyo • Resolución N 1270/2016-CS Sistema Integral de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo
6) Ordenanzas y resoluciones del Consejo Directivo y Decanato • Ordenanza N° 12/2015-CD Reglamento para el Sistema Institucional de Becas de Investigación LG 7) Manuales y otros: JLV • Manual de usuario Sistema informático SIU-SUDOCU.
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 655 DIGITAL
|
Convocatorias y Concursos | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-654 4/12/2024 (Carga: 12/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 4 de diciembre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 17927/2024, donde obran las actuaciones relacionadas con el concurso abierto de evaluación de antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición, autorizado por la Resolución Nro. 729/2024-CS, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 7 -Tramo Inicial- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para desempeñar funciones en la Secretaría Privada de Decanato y en la Secretaría del Consejo Directivo de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que el concurso se efectúa en el marco de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS, por la cual se aprobó la "Reglamentación del régimen de concursos para cubrir cargos vacantes del personal de apoyo académico de la Universidad Nacional de Cuyo".
Que la Dirección de Recursos Humanos informa las fechas de publicación e inscripción.
POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÌCULO 1.- Convocar a concurso abierto de evaluación de antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 7 -Tramo Inicial- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para desempeñar funciones en la Secretaría Privada de Decanato y en la Secretaría de Consejo Directivo de esta Unidad Académica, cuyos datos se encuentran detallados en el ANEXO de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Difundir el presente llamado a concurso en el periodo comprendido entre el VEINTE (20) de febrero y el SIETE (7) de marzo de 2025, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS.
ARTÍCULO 3.- Publicar la convocatoria a concurso, en caso de corresponder y conforme a lo estipulado en el Artículo 7º del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS, en al menos un diario (digital o impreso) de circulación en la zona, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º del mencionado Anexo.
LG ARTÍCULO 4.- Fijar como periodo de inscripción el plazo de CINCO (5) días hábiles, comprendido entre las 8:00 horas del DIEZ (10) de marzo y las 23:55 horas del CATORCE (14) de marzo de JLV 2025. Durante este período, quienes deseen inscribirse deberán completar su solicitud mediante el MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 654 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
siguiente Formulario de Google: https://forms.gle/UGWiQ4tcykknvJgN8
ARTÍCULO 5.- Los aspirantes deberán anexar en la solicitud de inscripción su curriculum vitae, carpeta de probanzas en forma digital, con carácter de declaración jurada. No se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción (Articulo 9 - Anexo I Ordenanza Nro. 91/2023-CS).
ARTÍCULO 6.- Establecer que la fecha de la prueba de oposición y la entrevista personal, a la que se hace referencia en la presente resolución, será determinada por la Comisión Asesora y comunicada fehacientemente al domicilio electrónico constituido por los aspirantes.
ARTÍCULO 7.- El temario de la prueba de oposición estará sujeto a lo detallado en el ANEXO de esta resolución y serán seleccionados y graduados por la Junta Examinadora en orden de la naturaleza y especialidad del cargo que se concursa.
ARTÍCULO 8.- Establecer que, previo a darse a publicidad, la Dirección de Recursos Humanos deberá remitir una copia certificada de la presente resolución de llamado a concurso a la Dirección General de Personal del Rectorado, siempre mediante el respectivo trámite iniciado por SUDOCU, a fin de difundirlo en la página web de la UNCUYO, en virtud de lo establecido en el Artículo 8°penúltimo párrafo del Anexo I de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS.
ARTÍCULO 9.- Convocar, mediante notificación fehaciente que deberá constar en las actuaciones del presente concurso, a la Asociación de Trabajadores Universitarios No docentes de la Universidad Nacional de Cuyo (A.T.U.N.Cu), Inscripción Gremial Nro. 3163, otorgada por Resolución Nro. 1024 con legajo Nro. 10124, a participar con carácter de veedor, mediante la designación de UN (1) representante, a través del correo electrónico atuncuyo@gmail.com.
ARTÍCULO 10.- Disponer que todas las Actas que se realicen como consecuencia del proceso del concurso deberán ser notificadas en el domicilio electrónico constituido a tal efecto (Artículo 9-Anexo I- Ordenanza Nro. 91/2023-CS).
ARTÍCULO 11.- Los postulantes podrán obtener mayor información del presente concurso a través del correo institucional de la Dirección de Recursos Humanos (rrhh@fed.uncu.edu.ar) o mediante la página web www.uncu.edu.ar (https://www.uncuyo.edu.ar/concursos/apoyo_academico).
ARTÍCULO 12.- A los efectos de las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente trámite concursal deberán tenerse en cuenta las pautas previstas en el Decreto Nro. 1759/1972 (T.O. Decreto Nro. 894/2017), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y lo establecido en el Artículo Nro. 5 del Anexo I de la Ordenanza Nro. 26/2020-CS que aprobó el texto ordenado del Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica (SI N.E.) en todo el ámbito de la gestión administrativa de la Universidad Nacional de Cuyo.
LG ARTÍCULO 13.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. María Ximena ERICE Secretario Adm. Económico Vicedecana MJM Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.12.2024 23:20:18 Fecha y hora: 04.12.2024 21:01:42
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 654 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023-CS
SEÑORA RECTORA: CONT. Esther Sánchez
El presente pedido de autorización ante el Consejo Superior sobre el llamado a concurso para la cobertura de vacantes del personal de apoyo académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Educación b) Unidad Organizativa: Decanato c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Secretaría Privada del Decanato y en la Secretaría del Consejo Directivo
2) Datos del concurso: a) Clase de concurso: Abierto b) Metodología de evaluación: Antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Inicial
5) Categoría: SIETE (7)
6) Detalles del cargo: a) Responsabilidades y Acciones • Atención al público en general. • Disponer los medios adecuados para la mejor y rápida atención de la agenda de Decanato y Vicedecanato: notas, tramitación de pasajes, hospedaje, viáticos, etc. • Sistemas universitarios de documentación (COMDOC - SIU SUDOCU) • Elaborar notas e informes a requerimiento de las autoridades • Organizar funciones, tareas y prioridades de temas en Consejo Directivo, Decanato y Vicedecanato. • Recibir los temas ingresados al Consejo Directivo, asesorar y recibir directivas del Decanato respecto del temario a tratar. • Elaborar y ordenar las actas y dictámenes tratados en el Consejo Directivo de la Facultad. LG • Notificar a los consejeros sobre las reuniones de comisiones y sesiones ordinarias y JLV extraordinarias, garantizando el quórum necesario para las sesiones de las mismas.
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 654 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Informar previamente a los consejeros sobre el temario a tratar, facilitando la documentación que se solicite. • Llevar el control de asistencia de los consejeros directivos. • Elaborar dictámenes con revisión previa del Decanato, y derivarlos a las áreas correspondientes. • Elaborar actas y entregarlas a la autoridad máxima de la facultad y consejeros para su revisión y aprobación. • Transferir las actas para su publicación. • Citar a los consejeros a sesión del Consejo Directivo y a las reuniones de las comisiones asesoras. • Redactar las actas de las sesiones del Consejo, ponerlas a consideración para su corrección y darlas a publicidad una vez aprobadas. • Llevar registro de la asistencia de los consejeros; recibir y dar cuenta -al iniciarse cada sesión- de las comunicaciones de inasistencias a los efectos previstos en este reglamento. • Computar y verificar el resultado de las votaciones y anunciar en cada caso su resultado, indicando los votos en pro y en contra. • Compilar las actas y versiones resultado de las grabaciones al término de cada período de sesiones para su archivo. • Clasificar los asuntos destinados a cada comisión y auxiliar a sus miembros en su tarea. • Llevar el archivo ordenado de todos los dictámenes de comisiones. • Preparar y distribuir las citaciones a los consejeros. El orden del día de cada sesión, será distribuido a consejeros titulares y suplentes. • Preparar /o presentar la documentación solicitada por los consejeros en reunión de comisión proporcionando los apoyos necesarios para asegurar la participación en igualdad de oportunidades de todos los consejeros miembros del cuerpo. • Custodiar y entregar la documentación que requieran los consejeros, en horarios destinados a trabajos especiales, en relación con el tratamiento de asuntos previstos en el trabajo en comisión y en plenaria de Consejo Directivo. • Facilitar el acceso en formato digital u otro medio electrónico de las normativas vigentes para el desempeño de las funciones como consejeros/as.
7) Cantidad de cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: lunes a viernes 8 a 15 horas. Excepto Jueves de 15 a 22 horas
9) Remuneración del cargo: importe vigente a la fecha del llamado a concurso.
10) Bonificaciones especiales: LG 11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la JLV documentación: La inscripción se realizará a través de un Formulario Google MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 654 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
dispuesto a tal fin que será habilitado durante el período de inscripción. El link será informado oportunamente a través de los medios institucionales.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del Concurso:
Jurados Titulares
Apellido y Nombres Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento Cargo que ocupa A cargo de la Dirección de VELIZ, José Luis 28.116 23.387.083 3 Administrativo Despacho de la Dirección General Administrativa A cargo de la MOLL, Gabriela Dirección de 25.570 24.705.572 3 Administrativo Alejandra Gestión de Apoyo Académico A cargo del Departamento de Redacción y GALLO, Lucas 33.824 34.041.058 7 Administrativo Control Martín Operativo de la Dirección de Despacho
Jurados Suplentes
Apellido y Nombres Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento Cargo que ocupa A cargo de la Dirección de CRUZ, María Laura 28.055 27.740.407 3 Administrativo Recursos Humanos Jefe del Depto. de Administración y BRACONI, Franco 29.024 32.571.785 3 Administrativo Mantenimiento de Javier Recursos Tecnológicos A cargo del Departamento de Apoyo Administrativo a SANTI, Lucas Matías 29.624 34.284.435 6 Administrativo las actividades docentes de la Dirección de Gestión de Apoyo Académico
LG
JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 654 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Título 3, “Condiciones para el ingreso y egreso”, Artículo 21 del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
“TITULO 3 - CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos público. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el Ordenanza en institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. Para los concursos de ingreso en el tramo inicial e intermedio cualquiera sea el agrupamiento el mínimo nivel de estudio que se exigirá como requisito de inscripción será el título secundario. En los casos que el perfil del cargo a cubrir se requieren particulares condiciones de idoneidad y quede vacante el concurso podrá la paritaria exceptuarlo de este requisito, en el concurso posterior”.
14) Condiciones Generales:
a) Poseer título secundario o polimodal (excluyente)
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante): a) Conocimientos sobre organización y funciones de las áreas involucradas. b) Conocimientos generales sobre la reglamentación vigente. c) Conocimientos generales sobre el Sistema informático COMDOC III y SUDOCU (Sistema Único Documental). d) Actitudes laborales: i. Liderazgo ii. Trabajo en equipo iii. Responsabilidad para el desarrollo de tareas. iv. Iniciativa para la generación de propuestas para el mejoramiento de las áreas. v. Predisposición personal para brindar su colaboración en beneficio de la Dependencia, área o grupo de trabajo. LG vi. Discreción y cortesía. JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 654 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
vii. Contribución al mantenimiento de un clima interno de respeto y armonía y a la proyección de una imagen positiva del área. viii. Predisposición para la resolución de problemas prácticos vinculados con asuntos inherentes a la función y cargo. ix. Respeto e integridad x. Flexibilidad – Adaptabilidad xi. Comunicación eficaz xii. Tolerancia a la presión xiii. Diligencia xiv. Autonomía para desarrollar las tareas asignadas xv. Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
16) Temario general:
Constitución Nacional • Constitución Nacional de la República Argentina Leyes Nacionales • Ley Número 19.549 - Procedimiento Administrativo • Ley Número 22.140 - Régimen Jurídico Básico de la Administración Pública • Ley Número 24.557 - Prevención de Riesgos del Trabajo • Ley Número 25.188 - Ética en el Ejercicio de la Función Pública • Ley Número 27.499 de 2018 - Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado Decretos Nacionales • Decreto Nacional Número 1759 de 1972 - Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo • Decreto Nacional Número 366 de 2006 - Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales • Decreto Nacional Número 41 de 1999 - Código de Ética de la Función Pública • Decreto Nacional Número 336 de 2017 - Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos Ordenanzas y Reglamentos Universitarios • Estatuto Universitario - Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo • Ordenanza Número 69/2009-CS - Estructura Orgánico-Funcional de la Facultad de Educación • Ordenanza Número 16/2015-CS Reglamento del Consejo Directivo de la Facultad de LG Educación JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 654 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
• Manual de Usuario Sistema Informático COMDOC III y SUDOCU (Sistema Único Documental).
LG
JLV
MJM
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 654 DIGITAL
|
Convocatorias y Concursos | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-653 4/12/2024 (Carga: 12/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 4 de diciembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 36663/2024, donde la Secretaría de Extensión eleva la propuesta de capacitación denominada “Taller Inclusivo de Braille Integral” en el marco del Proyecto “Servicio de Rehabilitación Básica y Visual” de la Facultad de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que el taller tiene como objetivo promover la inclusión, la autonomía y la alfabetización táctil de las personas con discapacidad visual a través del aprendizaje del sistema Braille, además de fortalecer redes de apoyo mediante la entrega de herramientas prácticas y teóricas aplicables en distintos ámbitos de la vida cotidiana y educativa, en línea con los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).
Que la propuesta está dirigido a personas con discapacidad visual, a sus familiares y docentes interesados en la temática.
Que la responsabilidad del taller será a cargo de la docente Mariela Soraya FARRANDO.
Que la propuesta de capacitación cuenta con la conformidad del Consejo de Extensión, según el Acta Nro. 17 del 11 de noviembre del corriente año.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en su reunión del 14 de noviembre de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar la propuesta de capacitación mencionada.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 21 de noviembre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACION RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la propuesta de capacitación denominada “Taller Inclusivo de Braille Integral” en el marco del Proyecto “Servicio de rehabilitación básica y visual”, elevada por la Secretaría de Extensión, según el programa detallado en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Esp. Adriana Nancy MORENO Dra. María Ximena ERICE AL Secretaria de Extensión Facultad de Educación Vicedecana Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.12.2024 13:04:45 Fecha y hora: 04.12.2024 20:15:57
653 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO Taller Inclusivo de Braille Integral en el marco del Servicio de Rehabilitación Básica y Visual de la FEd.
DATOS GENERALES:
Categoría: Taller Alcance: Abierta Nombre de la propuesta: Taller Inclusivo de Braille Integral Responsable: Docente Mariela Soraya FARRANDO Destinatarios: Personas con discapacidad visual, familiares de personas con discapacidad visual, docentes interesados en la temática. Cupo de asistentes: mínimo 3; máximo 10 personas. Carga horaria total: 4 meses de encuentros presenciales. Cronograma provisorio: La inscripción se encuentra abierta a lo largo de la vigencia del taller. Los días de dictado se establecen por cuatrimestre. La carga horaria es una vez por semana con encuentros de 1 ½ reloj. Lugar: Sede Centro o Campus acorde a disponibilidad de aulas. Recursos materiales necesarios: Los materiales para el aprendizaje son aportados por el Servicio de Rehabilitación Básica y Visual. El recurso para poder escribir braille (pizarra, punzón y hojas de papel) debe ser comprado por cada usuario ya que es un material personal que equivale a cuaderno y lapicera en usuarios con visión. Arancel: gratuito Honorarios profesionales: actividad de Extensión
CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA:
FUNDAMENTACIÓN:
El gran paso hacia la inserción de las personas ciegas en el mundo de la palabra escrita se debe a la obra de Luis Braille, su sistema se define como un código de escritura y lectura táctil que es en la actualidad un vehículo universal de acceso a la cultura por parte de personas que poseen discapacidad visual.
Las personas ciegas y con baja visión severa pueden acceder al sistema braille a través de un programa sistemático de lectura y escritura que se integre a las demandas de su vida cotidiana: organización de rótulos para almacenamiento y organización de distintos elementos en el hogar; toma de breves notas; placer por la lectura autónoma.
La enseñanza del braille es extensiva también los familiares de personas con JLV discapacidad visual ya que entendemos que, es muy importante conformar una red de apoyos que maneje los mismos recursos que el usuario mucho más cuando se trata de AL
653 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
familiares de niños o jóvenes en edad escolar, que requieren de acompañamientos diversos para transitar por la educación inclusiva. Asimismo, los docentes que se encuentran trabajando en educación común y están interesados en la atención a la diversidad contarán con los principios generales del sistema braille necesario para realizar materiales y aplicar los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).
Un taller con carácter de inclusivo, es decir, con presencia de personas con discapacidad y sin discapacidad aprendiendo al mismo tiempo, lo consideramos un ambiente propicio para comprender necesidades, aplicar conceptos, empatizar con la realidad de los colectivos con discapacidad y generar redes de apoyo sustantivas.
Objetivos:
- Conocer la estructura y significado de los grafemas del Braille Integral y los símbolos básicos de la notación matemática Braille.
- Aplicar convenciones y reglas de uso del Braille Integral y la simbología matemática.
- Realizar materiales que puedan aplicarse en la vida cotidiana: rotuladores, etiquetados, anotaciones útiles.
- Disponer de recursos teórico-prácticos para la realización de materiales apropiados según los lineamientos del Diseño Universal de Aprendizaje (exclusivo para docentes)
Contenidos:
Antecedentes y Características:
• Antecedentes históricos y fundamentos científicos del sistema.
• Características del sistema.
• Ventajas y Desventajas del sistema.
• Recursos y medios para la lectura y escritura táctil: uso de pizarra y punzón; uso de máquinas braille.
Sistema Braille:
• El Braille Integral: Las series braille. El alfabeto y los signos de puntuación.
• Métodos de escritura braille: uso de método Bliseo
• Métodos de lectura braille: uso de método Tomillo ajustado a adultos.
• La notación matemática: Los números y la notación de las operaciones básicas: suma, resta, multiplicación y división.
• Recursos específicos que se utilizan en el aula: las ilustraciones en relieve; los audiolibros o audicuentos. JLV
AL
653 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Metodología de trabajo:
• Práctica secuenciada y sistemática de lectura y escritura braille.
• Transcripción de textos de tinta a braille y viceversa (para familiares y docentes)
• Exploración de la cápsula de aprendizaje: “El derecho al braille”.
• Preparación de experiencias táctiles que verifiquen los principios de la percepción háptica.
• Diseño de gráficos sencillos, guardas y dibujos utilizando puntos en relieve.
• Vivencia de experiencias sensoriales a “ojos tapados” y uso de simuladores de baja visión por parte de personas sin discapacidad.
• Realización de materiales para el aula ajustado a las necesidades de estudiantes concretos (exclusivo para docentes)
Evaluación:
• Evaluaciones continuas de proceso.
• Evaluación de resultado a fin de considerar la certificación del taller en carácter de asistente o aprobado (con evaluación aprobada).
Bibliografía:
VV.AA. (2000) Aspectos Evolutivos y Educativos de la Deficiencia Visual. Vol. II. España, ONCE.
FARRANDO, M. (2024) El Derecho al Braille. Cápsula de aprendizaje. Facultad de Educación. UNCuyo.
MOYANO, A.M. (Coord.) (2011) “Aportes para la alfabetización en Educación Especial de alumnos ciegos y disminuidos visuales, de sordos e hipoacúsicos”. Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Nación.
Alonso García y otros (2000) Adaptación del método “Tomillo” para el aprendizaje de la lectura y escritura braille. Actas del Congreso Estatal sobre Prestaciones de Servicios para Personas Ciegas y con Baja Visión. ONCE.
JLV
AL
653 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||