Digesto
|
10649 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DE-2022-RES-577 23/09/2022 (Carga: 28/09/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0037619/2022, donde se tramita la designación de Gabriela Laura BALMACEDA como Directora de la carrera Licenciatura en Terapia del Lenguaje, a partir del 16 de agosto de 2022 hasta el 15 de agosto de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 622/2022 el Consejo Superior aprobó el proceso electoral y puso en funciones a la Decana y Vicedecana electas, a partir del 16 de agosto de 2022 a las 00:00 horas.
Que conforme al artículo 40 inc. 2 del Estatuto Universitario es atribución de la Decana asumir la representación y gestión de la Facultad.
Que la Decana decidió nombrar a Gabriela Laura BALMACEDA como Directora de la carrera Licenciatura en Terapia del Lenguaje, a partir del 16 de agosto de 2022 hasta el 15 de agosto de 2026.
Que la nombrada será remunerada con la designación transitoria en CINCO (5) Horas Cátedra de Nivel Superior que serán liquidadas desde el 1 de septiembre de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022.
Que la Dirección General Económico Financiera incorpora informe presupuestario.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DESIGNAR a Gabriela Laura BALMACEDA (DNI Nº 21.911.664 – Legajo Nº 24.860) para cumplir funciones de Directora de la carrera Licenciatura en Terapia del Lenguaje, desde el DIECISÉIS (16) de agosto de 2022 hasta el QUINCE (15) de agosto de 2026. ARTÍCULO 2.- Las funciones asignadas en la presente resolución serán remuneradas con la designación interina en CINCO (5) Horas Cátedra de Nivel Superior, desde el UNO (1) de septiembre de 2022 hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la siguiente red presupuestaria: Depend. o Subdepen Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi- Obra Finalidad Función Participación Apartado -dencia Financiam. programa dad Porcentual 13 11 46 03 00 99 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
El gasto se imputará según la clasificación por objeto del gasto y código de cargos que a continuación se detalla:
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 577 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 46 Facultad de Educación Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 700-367 Personal docente – 5 horas secundarias
ARTÍCULO 4.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 577 DIGITAL
|
Designaciones | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-576 23/09/2022 (Carga: 28/09/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0037612/2022, donde se tramita la designación de Gabriela Judith GUZMÁN como Directora de la carreras Profesorado Universitario de Educación para Personas Sordas y la Tecnicatura en Interpretación de Lengua de Señas, a partir del 16 de agosto de 2022 hasta el 15 de agosto de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 622/2022 el Consejo Superior aprobó el proceso electoral y puso en funciones a la Decana y Vicedecana electas, a partir del 16 de agosto de 2022 a las 00:00 horas.
Que conforme al artículo 40 inc. 2 del Estatuto Universitario es atribución de la Decana asumir la representación y gestión de la Facultad.
Que la Decana decidió nombrar a Gabriela Judith GUZMÁN como Directora de las carreras Profesorado Universitario de Educación para Personas Sordas y la Tecnicatura en Interpretación de Lengua de Señas, desde el 16 de agosto de 2022 hasta el 15 de agosto de 2026.
Que la nombrada será remunerada con la designación transitoria en CINCO (5) Horas Cátedra de Nivel Superior que serán liquidadas desde el 1 de septiembre de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022.
Que la Dirección General Económico Financiera incorpora informe presupuestario.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DESIGNAR a Gabriela Judith GUZMÁN (DNI Nº 22.632.978 – Legajo Nº 28.009) para cumplir funciones de Directora de las carreras Profesorado Universitario de Educación para Personas Sordas y la Tecnicatura en Interpretación de Lengua de Señas, desde el DIECISÉIS (16) de agosto de 2022 hasta el QUINCE (15) de agosto de 2026. ARTÍCULO 2.- Las funciones asignadas en la presente resolución serán remuneradas con la designación interina en CINCO (5) Horas Cátedra de Nivel Superior, desde el UNO (1) de septiembre de 2022 hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la siguiente red presupuestaria: Depend. o Subdepen Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi- Obra Finalidad Función Participación Apartado -dencia Financiam. programa dad Porcentual 13 11 46 03 00 99 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 576 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
El gasto se imputará según la clasificación por objeto del gasto y código de cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 46 Facultad de Educación Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 700-367 Personal docente – 5 horas superiores
ARTÍCULO 4.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 576 DIGITAL
|
Designaciones | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-575 23/09/2022 (Carga: 28/09/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0034449/2022, por el cual se tramita el otorgamiento del adicional por carácter crítico de la función al personal de apoyo académico contratado en un cargo transitorio equivalente a una Categoría 7 - Tramo Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Económica Financiera solicita que se tramite el otorgamiento del adicional por carácter crítico de la función al personal de apoyo académico que se detalla.
Que en tal sentido anexa informe presupuestario.
Que lo solicitado se encuadra en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 23/2015-CS.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OTORGAR el adicional por carácter crítico de la función al personal de apoyo académico contratado en un cargo transitorio equivalente a una Categoría 7 - Tramo Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/2006, según la nómina y los períodos de liquidación que figuran en el ANEXO de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida deberá imputarse a la siguiente red programática: Depend. o Subdepen Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi- Obra Finalidad Función Participación Apartado -dencia Financiam. programa dad Porcentual 13 11 46 03 00 99 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
El gasto se imputará según la clasificación por objeto del gasto y código de cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 46 Facultad de Educación Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1.2 Retribución que no hace al cargo – Función crítica ARTÍCULO 4.- Comunicar, notificar e insertar en el libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 575 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
-ANEXO Adicional por carácter crítico de la función contratado - Dos sedes Legajo Apellido y Nombre DNI Importe Fecha de alta Fecha de baja 34926 Bosio, Marcela Mónica 23180587 $ 1.250,00 01/07/2021 31/08/2022 32390 Bruno, Paola Lorena 24192793 $ 1.250,00 01/04/2022 31/08/2022 34923 Cisterna, María Victoria 38416412 $ 1.250,00 01/07/2021 31/08/2022 34612 Godoy, Pablo Daniel 33008558 $ 1.250,00 16/08/2022 31/08/2022 34610 Herrera, Raquel Inés 31643558 $ 1.250,00 01/07/2021 31/08/2022 32466 Mendoza, Julieta Judith 33292269 $ 1.250,00 16/08/2022 31/08/2022 34264 Rodríguez, Alejandra Ester 22903773 $ 1.250,00 01/07/2021 31/08/2022 34925 Vázquez, Analia Elcira 25292204 $ 1.250,00 01/07/2021 31/08/2022
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 575 DIGITAL
|
Adicionales | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-574 23/09/2022 (Carga: 28/09/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0036094/2022, donde obra el pedido de renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional N° 8820/1962, solicitada a partir del 1 de octubre de 2022, presentada por la docente Andrea PIZARRO, a los efectos de poder iniciar sus trámites jubilatorios, y
CONSIDERANDO:
Que corre agregado el Formulario nº 1 de la Ordenanza Nº 44/2022-R, donde la docente solicita a partir del 1 de octubre de 2022 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional N° 8820/1962,en los cargos detallados en el mismo.
Que corre agregado el Formulario nº 2 de la Ordenanza N° 4/2022-R, donde la Dirección de Recursos Humanos de esta Facultad informa la situación de revista de la docente Andrea PIZARRO.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ordenanza nº 32 del día 27 de junio de 2016, y sus modificatorias del Rector.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.-ACEPTAR la renuncia condicionada, conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional N° 8820/1962, del siguiente personal docente:
1. Datos Personales del Docente
Apellido y PIZARRO, Andrea Nombres DNI 17.257.494 CUIL o CUIT 27-17257494-2 Legajo n° 22.556
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 574 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
El/los cargo/s donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO NÚMERO 1º 2. Descripción del Cargo: Denominación del Maestra de Jardín de Infantes Cargo Dedicación(*) --------------------------------Carácter (**) Interino Nº de Resolución de 94/2022-D-refrenda por la Resolución 114/2022-CD designación
3. Término de la última designación Desde UNO (1) de marzo de 2022 Hasta (***) VEINTIOCHO (28) de febrero de 2023 (*) (Simple, semiexclusiva o exclusiva) (**) (Efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado) (***) (Sólo en el caso que el carácter de la designación fuese: interino, reemplazante, suplente o contratado)
4. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) ----------------------------------2) ----------------------------------3) ----------------------------------(*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
5. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Educación Subdependencia (*) Escuela Carmen Vera Arenas (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
CARGO NÚMERO 2º 2. Descripción del Cargo: Denominación del SIETE (7) horas cátedra de Nivel Medio Cargo Dedicación(*) --------------------------------Carácter (**) Interino Nº de Resolución de 94/2022-D-refrenda por la Resolución 114/2022-CD designación
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 574 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
3. Término de la última designación Desde UNO (1) de marzo de 2022 Hasta (***) VEINTIOCHO (28) de febrero de 2023 (*) (Simple, semiexclusiva o exclusiva) (**) (Efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado) (***) (Sólo en el caso que el carácter de la designación fuese: interino, reemplazante, suplente o contratado)
4. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) -----------------------------------------------------2) -----------------------------------------------------3) ------------------------------------------------------(*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
5. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Educación Subdependencia (*) Escuela Carmen Vera Arenas (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
6. Fecha de la Renuncia Condicionada DIA (*) UNO (1) MES (*) OCTUBRE AÑO (*) 2022
ARTÍCULO 2.- La docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales con la percepción de sus haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional.
ARTÍCULO 3.- La docente que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en que se desempeña y que se encontrare bajo RENUNCIA CONDICIONADA, seguirá prestando servicios hasta tanto obtenga su beneficio jubilatorio, con la única condición de haber iniciado el corresponde trámite previsional, caso contrario cesará automáticamente. Por tanto, en estos casos no corresponderá solicitar la continuidad laboral.
ARTÍCULO 4.- REMITIR a la Dirección de Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado, UNA (1) copia digital de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el visto.
ARTÍCULO 5.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 574 DIGITAL
|
Renuncias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-573 23/09/2022 (Carga: 28/09/2022) |
CONCEDER las equivalencias de estudios a la estudiante Macarena Elizabeth PEDANO (DNI Nº 40.071.493)
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0006959/2022, donde la estudiante Macarena Elizabeth PEDANO solicitó equivalencias entre espacios curriculares cursados y aprobados en la Tecnicatura Universitaria en Educación Social (Ordenanza Nº 86/2015-CS) y los correspondientes a la Licenciatura en Terapia del Lenguaje (Ordenanza Nº 34/2012-CS), y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante la Ordenanza Nº 6/16-CD.
Que no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CONCEDER las equivalencias de estudios a la estudiante Macarena Elizabeth PEDANO (DNI Nº 40.071.493) de acuerdo con el siguiente detalle: -Pedagogía por -Pedagogía -Alfabetización Digital por -Alfabetización Digital -Lectura y Escritura en la Universidad por -Lectura y Escritura en la Universidad -Gestión de la Información y Redes Sociales por -Gestión de la Información y Redes Sociales -Expresión Artística: Música, Artes visuales, Teatro por -Expresión Artística: Música, Artes visuales, Teatro y Expresión corporal y Expresión corporal -Lengua Extranjera por Lengua Extranjera -Problemática Psicosocial de las Personas con por -Problemática Psicosocial de las Personas con Discapacidad Discapacidad
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
AR Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN Nº 573 RESOLUCIÓN DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-572 23/09/2022 (Carga: 28/09/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022.
VISTO:
El EXP_E-CUY:0010971/2022 y la Resolución Nº 647/2021-D, emitida ad referéndum del Consejo Directivo y refrendada por este órgano mediante la Resolución Nº 784/2021, donde se tramita la extensión de la beca pre-profesional universitaria de María Emilia DAIBES, en el marco de la Ordenanza Nº 54/2009-CS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 647/2021-D, emitida ad referéndum del Consejo Directivo y refrendada por este órgano mediante la Resolución Nº 784/2021, se otorgó a la estudiante María Emilia DAIBES una Beca de Capacitación Pre-Profesional Universitaria, para desarrollar actividades en el Proyecto “La accesibilidad como derecho” de Secretaría Académica de esta Facultad, desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2021.
Que la docente Mariela Farrando solicitó la extensión del beneficio durante los meses de abril y mayo de 2022.
Que motiva dicha solicitud la necesidad de continuar con la tarea de accesibilizar documentos para estudiantes con discapacidad visual y otras dificultades de lectura.
Que la Dirección de Recursos Humanos adjunta la póliza de seguro de la becaria beneficiada.
Que la Dirección General Económico Financiera adjunta el Formulario Nº 4 Asignación de Becas de Capacitación Pre-Profesionales Universitarias a Estudiantes de la UNCUYO en el marco de Programas y Proyectos.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la continuidad de la Beca de Capacitación Pre-profesional Universitaria (BPPU) otorgada a la estudiante María Emilia DAIBES (DNI Nº 41.364.255) durante los meses de abril y mayo de 2022, en el marco de la Ordenanza Nº 54/2009-CS. ARTÍCULO 2.- La beneficiaria percibirá en concepto de estímulo el monto total de PESOS VEINTE MIL TRECIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($ 20.390,40), pagadero en dos cuotas iguales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 10.195,20). ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la adjudicación de las beca deberá ser imputado a la siguiente red presupuestaria: A.1100.013.001.000.11.46.08.00.99.00.5.1.3.0000.1.21.3.4. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 572 DIGITAL
|
Becas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-405 23/09/2022 (Carga: 4/10/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0024420/2022 y la Ordenanza Nº 50/94-CS, donde la Máster Vicenta Rosa GIUNTA solicita licencia con goce de haberes por año sabático, y
CONSIDERANDO:
Que la docente solicita licencia con goce de haberes por año sabático desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023, adjuntando plan de labor de acuerdo a las formalidades de la normativa.
Que el presente pedido se encuentra comprendido en el Artículo 63 del Estatuto Universitario y en la Ordenanza Nº 50/1994-CS.
Que durante el año sabático la docente será eximida de toda obligación en el cargo docente universitario que ocupa en esta Facultad y cumplirá con percepción íntegra de haberes.
Que la solicitud cuenta con el aval del Departamento de Ciencias de la Salud y de la Secretaría Académica.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la docente revista en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación exclusiva de carácter efectivo a partir del 1 de junio de 2016, designada por la Resolución Nº 262/2016-CS.
Que la docente cumple con las condiciones que establece la normativa reglamentaria.
Que, por otra parte, la beneficiaria con la licencia deberá presentar a los 6 meses del transcurso del año sabático un informe escrito de la labor que se está desarrollando y al término del aquel, dentro de los 60 días subsiguientes, elevará un informe final escrito sobre la realización del plan presentado y las conclusiones obtenidas, y hará una disertación pública sobre el mismo.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 28 de julio de 2022, sugirió al Consejo Directivo auspiciar ante el Consejo Superior de la UNCuyo la concesión de la licencia por año sabático solicitada por la docente Vicente Rosa Giunta desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2023, debido a que encuadra en la normativa vigente.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 4 de agosto de 2022, resolvió aprobar el despacho de la Comisión.
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- AUSPICIAR ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo la concesión de la licencia por año sabático con goce de haberes a favor de la Máster Vicenta Rosa GIUNTA (DNI Nº 17.513.785 - Legajo Nº 25.698) por el período comprendido entre el UNO (1) de agosto de 2022 y el TREINTA Y UNO (31) de julio de 2023, en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación exclusiva de carácter efectivo, correspondiente al Departamento de Ciencias de la Salud, designada por Resolución Nº 262/2016-CS. ARTÍCULO 2.- La docente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 del Anexo I de la Ordenanza Nº 50/1994-CS. ARTÍCULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones. JLV
LG
MJM Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 405 DIGITAL
|
Licencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||