Digesto
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10649 Normativas
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CD-2022-RES-404 23/09/2022 (Carga: 4/10/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0001382/2022, donde se tramita la readmisión y extensión de carrera a la estudiante Malvina Angélica LLANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la estudiante solicitó la readmisión y extensión de carrera en el Profesorado Universitario en Educación Primaria.
Que la Secretaria Académica prestó la conformidad al trámite en virtud de que la estudiante rindió y aprobó el examen global de reincorporación.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 1 de septiembre de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por Secretaría Académica y otorgar la correspondiente readmisión y extensión de carrera a Malvina Angélica LLANOS hasta el 31 de marzo de 2025.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 8 de septiembre de 2022, aprobó el despacho de la Comisión.
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la estudiante Malvina Angélica LLANOS (DNI Nº 30.312.130), del Profesorado Universitario en Educación Primaria, la readmisión y extensión de carrera hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 404 DIGITAL
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CD-2022-RES-403 23/09/2022 (Carga: 4/10/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0020518/2022 y la Ordenanza Nº 8/2009-CD, donde se tramita la adscripción de la docente Paula BRUSADIN al espacio curricular “Psicología Educacional” del Profesorado Universitario en Educación Primaria correspondiente al Departamento de Ciencias de la Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la interesada acompaña el currículum vitae y las probanzas.
Que la Dirección de Gestión de Apoyo Académico informa que la docente cumple con lo requerido por el reglamento de adscripciones aprobado por la Ordenanza N° 8/2009-CD.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 1 de septiembre de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar el pedido de adscripción realizado por Paula BRUSADIN al espacio curricular “Psicología Educacional” del Profesorado Universitario de Educación Primaria correspondiente al Departamento de Ciencias de la Salud, en virtud de los informes favorables de la docente responsable y el departamento respectivo.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 8 de septiembre de 2022, aprobó el despacho de la Comisión.
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E LV E:
ARTICULO 1.- APROBAR la solicitud de adscripción realizada por Paula BRUSADIN (DNI N° 32.752.523), en la categoría docente adscripto ad-honorem, al espacio curricular “Psicología Educacional” del Profesorado Universitario de Educación Primaria correspondiente al Departamento de Ciencias de la Salud, acorde a lo establecido en la Ordenanza N° 8/2009-CD.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 403 DIGITAL
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CD-2022-RES-402 23/09/2022 (Carga: 4/10/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0017131/2022, donde se tramita la extensión de carrera a la estudiante Sabrina Fernanda PÉREZ CARRIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la estudiante solicitó la extensión de carrera en el Profesorado Universitario de Educación Primaria.
Que la referente del Profesorado Universitario de Educación Primaria prestó la conformidad a la extensión de carrera en virtud de tener el 90% del plan de estudios aprobado.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 1 de septiembre de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por Secretaría Académica y otorgar la correspondiente extensión de carrera a Sabrina Fernanda PÉREZ CARRIÓN hasta el 31 de marzo de 2025.
Que el Consejo Directivo, en sesión del día 8 de septiembre de 2022, aprobó el despacho de la Comisión. POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la estudiante Sabrina Fernanda PÉREZ CARRIÓN (DNI Nº 35.515.635), del Profesorado Universitario de Educación Primaria, la extensión de carrera hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 402 DIGITAL
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CD-2022-RES-401 23/09/2022 (Carga: 28/09/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0009370/2022, donde se tramita la Evaluación de Desempeño Docente a Claudia Viviana GANTUS, correspondiente al periodo del 2º cuatrimestre de 2016 al 1ºcuatrimestre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la docente fue evaluada por la Comisión Evaluadora del Departamento de Didáctica, constituida por los docentes María Luisa RUBINELLI, Alejandra Isabel GUILLÉN y Osvaldo Germán IVARS, según consta en la Resolución Nº 201/2022-CD.
Que la evaluación de desempeño docente se ha efectuado según lo establecido por el Artículo Nº 5 de la Ordenanza N° 91/2014–CS y la Ordenanza N° 30/2015-CD.
Que la Comisión Evaluadora considera el desempeño de la docente Claudia Viviana GANTUS para el periodo del 2º cuatrimestre de 2016 al 1º cuatrimestre de 2020 como SATISFACTORIO.
Que la Dirección Técnica Académica eleva las presentes actuaciones al Consejo Directivo para su consideración.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 1 de septiembre de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por la Comisión Evaluadora, que calificó como SATISFACTORIO, el desempeño de la docente Claudia Viviana GANTUS.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 8 de septiembre de 2022, aprobó el despacho de comisión. POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen de la Comisión Evaluadora de Desempeño Docente del Departamento de Didáctica, designada por Resolución Nº 201/2022-CD, para la docente Claudia Viviana GANTUS (DNI 17.317.362 - Legajo Nº 21.717), correspondiente al periodo del 2º cuatrimestre de 2016 al 1º cuatrimestre de 2020, expresado como: SATISFACTORIO.
ARTÍCULO 2.- DERIVAR a la Dirección de Recursos Humanos a fin de registrar en el legajo de la docente la presente normativa. ARTÍCULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 401 DIGITAL
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Evaluación de Desempeño | Mostrar 1 ![]() |
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CD-2022-ORD-004 23/09/2022 (Carga: 4/10/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 23 de septiembre de 2022.
VISTO: El EXP_E-CUY:0034271/2022 y la Ordenanza Nº 1/2022-CD, y
CONSIDERANDO:
Que la Decana solicita adecuar el texto de la Ordenanza Nº 1/2022-CD con el de la Ordenanza 89/2015-CS.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del día 8 de septiembre de 2022, sugirió al Consejo Directivo derogar la Ordenanza Nº 1/2022-CD referida a la Creación del Observatorio Educativo y aprobar la creación del Observatorio de Educación con las modificaciones realizadas en el Proyecto.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día 8 de septiembre de 2022, aprobó el despacho de la Comisión. POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÍCULO 1.- CREAR el OBSERVATORIO DE EDUCACIÓN en el ámbito de la Facultad de Educación, según los lineamientos y estructura organizativa que constan en el ANEXO que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2.- DEROGAR la Ordenanza Nº 1/2022-CD, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, difúndase e insértese en el Libro de Ordenanzas.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 4 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
-ANEXO Observatorio de Educación
CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA DEL OBSERVATORIO
El Observatorio es un ámbito interinstitucional e interdisciplinario destinado a constituirse en un organismo de recolección, análisis e interpretación de toda la información disponible sobre la educación provincial, regional y nacional, con el fin de contribuir para la toma de decisiones y la orientación de acciones de intervención.
El Observatorio de Educación se constituye como un dispositivo que trabaja sobre los desafíos educativos aún pendientes en materia de acceso, inclusión, equidad e innovación, especialmente en contexto de pandemia, desde un enfoque prospectivo que tenga en cuenta las particularidades sociales y territoriales de la provincia de Mendoza.
ARTÍCULO SEGUNDO: CREACIÓN DEL OBSERVATORIO
El Observatorio se denominará “Observatorio de Educación” de la Universidad Nacional de Cuyo, creado en el ámbito de la Facultad de Educación, bajo la coordinación del vicedecanato de la misma.
El Observatorio estará conformado por integrantes de las Unidades Académicas (UU.AA) que ofrecen estudios de formación docente en su oferta educativa: Facultad de Educación, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS); Facultad de Filosofía y Letras (FFyL); Facultad de Artes y Diseño (FAD); Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN) y Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FACAI).
La misión del Observatorio será constituirse como un organismo destinado a trabajar sobre los desafíos educativos aún pendientes en materia de acceso, inclusión, equidad e innovación, especialmente en contexto de pandemia, desde un enfoque prospectivo que tenga en cuenta las particularidades sociales y territoriales de la provincia de Mendoza. Dicho trabajo se realizará a partir de la recolección, análisis e interpretación de toda la información disponible sobre la educación provincial, regional y nacional, con el fin de contribuir para la toma de decisiones y la orientación de acciones de intervención.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 4 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
El objeto del Observatorio serán los Niveles Educativos formales provinciales, regionales y nacionales, con énfasis en los niveles Primario, Secundario y Superior. Dichos niveles remiten no sólo a los años lectivos de enseñanza, sino a las pedagogías que intervienen, los recursos que disponen y los/as actores que conforman la educación educativa, especialmente a directivos, docentes, y estudiantes.
El Observatorio tendrá una duración estimada de cuatro (4) años, con posibilidad de renovación por la misma duración según los requerimientos de las demandas de la sociedad y supeditada al Consejo Directivo de la unidad académica. El Observatorio estará compuesto por un director ejecutivo, comité ejecutivo, comité académico y un cuerpo técnico. El Observatorio realizará actividades de investigaciones basadas en la identificación de demandas, validación de resultados y propuestas de mejora a los niveles educativos.
ARTÍCULO TERCERO: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL OBSERVATORIO
La gestión administrativa corresponde a la Facultad de Educación de la UNCUYO. El rectorado aportará los cargos necesarios para la puesta en marcha del Observatorio de acuerdo a lo que establezca la norma de creación, los que serán afectados exclusivamente a las tareas que demande el cumplimiento de sus finalidades.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL OBSERVATORIO
Actividades Propuestas: Contribuir en la producción de conocimientos precisos, pertinentes y fiables sobre la realidad educativa a nivel provincial y nacional. Proponer proyectos de investigación y extensión a equipos interdisciplinarios de investigación de la Universidad Nacional de Cuyo. Generar un diagnóstico educativo provincial integral: nivel primario, secundario, superior universitario y no universitario. Generar espacios de discusión entre los diferentes actores del campo de la educación y la opinión pública en general. Proponer temáticas para la formación de la comunidad educativa local, regional y nacional. Anticipar, a partir de la recolección de datos, tendencias sobre la realidad educativa provincial y nacional para impulsar y asistir medidas de acción y políticas públicas
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 4 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Resultados Esperados: Contribuir en el diseño de políticas públicas pertinentes a la realidad educativa provincial, regional y nacional actual. Generar un bagaje de materiales digitales de acceso público con información confiable, relevante y actualizada para fomentar la investigación y el conocimiento en materia educativa. Impulsar los procesos de articulación entre instituciones, organizaciones y actores claves de la región.
Ejes Temáticos: Legislaciones nacionales y provinciales: proyecto de ley educación Mendoza. Políticas o planes educativos nacionales, provinciales y universitarios. Desigualdad educativa socio-digital: brecha digital; acceso a conectividad y dispositivos; conocimiento de uso de dispositivos. Trayectorias Educativas: deserción estudiantil; acceso a nivel inicial, primaria y secundaria y superior. Problemáticas de género en niveles educativos. Nuevas tecnologías y pedagogías educativas. Efecto de la pandemia en el sector educativo. Financiamiento educativo provincial y nacional. Promoción acompañada: impacto y efectos. Inclusión Educativa en poblaciones vulnerabilidades: diagnóstico de accesibilidad en instituciones educativas.
Principales Funciones:
Las funciones no necesariamente significan una unidad o área específica sino una funcionalidad, una actividad específica que permite que el Observatorio se realice. Así tenemos: Función de recepción o búsqueda de información: responsable de la recopilación de la información ya sea ésta producida por la propia entidad o de fuentes externas como universidades, centros de estudio e investigación, organismos no gubernamentales, organismos internacionales, etc. El Observatorio de Educación propone diseñar, recolectar, sistematizar datos propios que sean utilizables en la construcción de nuevos indicadores de la realidad actual de la provincia. Por otro lado, se utilizarán datos secundarios de diversas instituciones, organizaciones y actores sociales para su ordenamiento y sistematización bajo dichos indicadores. Función de desarrollo y análisis de la información: responsable de procesar la información compilada, estudiarla, interpretarla, analizarla y presentarla en función de los objetivos del Observatorio.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 4 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Función de divulgación de la información: dar a conocer los productos del Observatorio a la comunidad o usuarios a los cuáles sirve. El formato principal propuesto por el Observatorio es el Informe web y el artículo de revista académica.
CAPITULO SEGUNDO
ARTÍCULO QUINTO: PARTICIPANTES Y MIEMBROS Participantes del Observatorio: Podrán participar de las actividades del Observatorio todos los organismos e instituciones involucrados en la investigación y desarrollo de la educación provincial, regional o nacional. La participación de las instituciones y organizaciones se enmarcan en un acuerdo de colaboración y/o convenio específico, aprobado por las autoridades del Observatorio, por un periodo no mayor a un año. Los participantes del Observatorio tienen como función aportar datos relevantes sobre el objeto del Observatorio y participar de las reuniones anuales de validación de informes periódicos. Los participantes tienen la obligación de mantener absoluta confidencialidad de los datos e información que se haya manejado, evaluado y elaborado en el Observatorio.
Miembros del Observatorio: será aquellos abocados a las tareas técnicas de coordinación, diseño y puesta en marcha del Observatorio, el director ejecutivo, el comité ejecutivo; el comité académico y equipo técnico.
CAPITULO TERCERO: GOBIERNO Y AUTORIDADES
ARTICULO SEXTO: DIRECTOR EJECUTIVO El director ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva y representante legal del Observatorio. Deberá ser docente de la Facultad de Educación y elegido/a por el Decanato de la misma. La primera dirección del Observatorio será llevada adelante por el vicedecanato de la Facultad de Educación. La duración de su mandato será hasta que termine la gestión de su mandato como autoridad de la unidad académica. Se encargará de los procesos de gestión, dirección y ejecución estratégica del Observatorio.
ARTICULO SEPTIMO: COMITÉ EJECUTIVO Será la autoridad interdisciplinaria encargada de la planificación anual, seguimiento y evaluación de las actividades del Observatorio. Lleva a cabo los procesos de planificación y programación relativos a la implementación del Observatorio.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 4 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Convoca al comité académico del programa. Supervisa la ejecución de las actividades y los procedimientos destinados para garantizar la concreción de los objetivos del programa. La actuación de los miembros será ad honorem. Será conformado por un representante de cada Unidad Académica que conforma al Observatorio: Facultad de Educación (FED), Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS); Facultad de Filosofía y Letras (FFyL); Facultad de Artes y Diseño (FAD); Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN); Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FACAI) y un representante de secretaría académica de rectorado.
ARTICULO OCTAVO: COMITÉ ACADEMICO Se encarga del asesoramiento, evaluación, recomendación y análisis de tareas técnicas, metodológicas y teóricas del Observatorio. Propone y desarrolla lineamientos de investigación en relación a las temáticas de interés de la coyuntura educativa. Constituye comisiones en relación a las temáticas, formación profesional y áreas específicas de integrantes. Conformado por representante de los distintos departamentos de FED y de cada UUAA. En caso de considerar necesario para una ampliación de claustros: un representante estudiantil (consejero Superior), un egresado y personal no docente por cada UUAA. ARTÍCULO NOVENO: EQUIPO TÉCNICO Se encarga del diseño y ejecución de las tareas teóricas y metodológicas acorde a los fines específicos del Observatorio. Realiza tareas de recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos. Conformado por estudiante avanzado de alguna de las Unidades académicas integrantes del Observatorio.
CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO DECIMO: RECURSOS
El Observatorio se financiará de: Recursos asignados por el rectorado de la UNCUYO para cubrir cargos administrativos y académicos que se acuerden, y para efectuar publicaciones, previa aprobación de las mismas por el Comité Ejecutivo.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 4 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
De las contraprestaciones de servicios resultantes del desarrollo de sus actividades, que sean asignadas al funcionamiento del Observatorio y que correspondan con sus fines propios. Transferencias de otras entidades públicas o privadas. Donaciones y legados periódicos u ocasionales de todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen colaborar a los fines del Observatorio.
ARTÍCULO ONCEAVO: PUBLICACIONES
El Observatorio publicará periódicamente el resultado de sus actividades. Las publicaciones deberán ser avaladas por el Comité Ejecutivo y Académico respectivamente. El Observatorio procurará crear su propio Repositorio de información en formato digital.
Destinatarios del observatorio Universidad: El Observatorio pretende garantizar información relevante y sistematizada sobre la realidad a los actores de la comunidad educativa con el fin de informar, así como promover líneas de acción directa y futuras investigaciones. Público con conocimientos especializados: Genera conocimiento pertinente para la comunidad científica y para los/as trabajadores de la educación que asista en su ejercicio profesional. Entidades públicas: Permite la comprensión de la situación actual de la realidad educativa lo que facilita la toma de decisiones de las autoridades; también realiza monitoreo y mediciones de impacto sobre políticas públicas puntuales. 6 Ciudadanía en general: Provee información a la ciudadanía sobre la realidad educativa. Se fomenta la participación ciudadana usando para ello un lenguaje y una presentación sencilla, de fácil comprensión y de acceso público orientada al ciudadano promedio.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 4 DIGITAL
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► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 22 de septiembre de 2022.
VISTO: El EXP_E-CUY:0027590/2022 y la Resolución Nº 545/2022-D, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos solicitó la rectificación de la resolución citada en el visto.
Que en la resolución citada en el VISTO se cometió un error material en la fecha de baja por fallecimiento de la Prof. Marisa Alejandra FAVIER.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesario rectificar la norma.
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 -TO 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- RECTIFICAR el Artículo Nº 1 de la Resolución Nº 545/2022-D con el siguiente alcance: Donde dice: … “UNO (1) de agosto de 2022” … Debe decir: … “QUINCE (15) de julio de 2022” …
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
AR Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 571 DIGITAL
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DE-2022-RES-570 22/09/2022 (Carga: 28/09/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 22 de septiembre de 2022.
VISTO: El EXP_E-CUY:0032056/2022, donde obra el pedido de “Solicitud de pago del adicional por título de posgrado”, presentado por el agente Javier Alfredo OSIMANI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60º inciso a) del Decreto Nacional Nº 366/2006, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, establece que el agente percibirá el adicional por título universitarios de carreras de posgrado equivalente al treinta por ciento (30 %) de la asignación de la categoría de revista.
Que el segundo párrafo de la norma establece que la acumulación de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes previstos para este adicional.
Que el artículo 62 del mismo texto legal establece que los títulos cuya posesión se invoquen serán reconocidos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas.
Que, a su vez, en el artículo siguiente aclara que no podrá bonificarse más de un título por la relación de empleo, reconociéndose en todos los casos, aquel al que le corresponda un adicional mayor.
Que corre agregado el informe favorable de Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado del Rectorado.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que conforme al Artículo 6 de la Ordenanza Nº 43/2022-R, se entenderá como la fecha de presentación de las certificaciones respectivas, a la fecha del inicio del expediente electrónico que diera lugar a la solicitud del pago del “adicional por título de posgrado”.
Que, en el caso concreto, corresponde que el adicional sea otorgado a partir del 1 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud está fechada el 23 de agosto de 2022.
Por ello, y en uso de atribuciones delegadas, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OTORGAR, a partir del UNO (1) de septiembre de 2022, el adicional por título de posgrado de Especialista, conforme a los términos establecidos por los Artículos 60° inciso a), 62° y 63° del Decreto Nacional Nº 366/2006, al siguiente personal docente universitario:
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 570 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
1. Datos Personales del docente Apellido y OSIMANI, Javier Alfredo Nombres DNI 17.640.846 CUIL o CUIT 20-17640846-5 Legajo N° 23.696
El cargo donde se solicita el presente adicional corresponde al siguiente detalle:
CARGO N° 1:
2. Descripción del cargo Categoría CATEGORÍA 4 Agrupamiento ADMINISTRATIVA Carácter (*) EFECTIVO Nº de Resolución de 197/2006-CS designación (*) (efectivo o contratado)
3. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Educación
ARTÍCULO 2.- Los datos del título de posgrado corresponden al siguiente detalle:
Datos del Título de Posgrado del presente adicional Descripción del Especialización en Tecnología Educativa Título de educación Entidad otorgante Universidad de Buenos Aires Fecha de emisión del DOCE (12) de mayo de 2022 titulo Número de 2088/2020 resolución Ministerial
ARTÍCULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 570 DIGITAL
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