Digesto
|
10646 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DE-2024-RES-639 20/11/2024 (Carga: 27/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 20 de noviembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 36022/2024, mediante el cual se tramita la designación de Patricia Andrea OLMEDO en un cargo de Maestro de Grado de carácter suplente, para cumplir funciones en la Escuela Carmen Vera Arenas, y CONSIDERANDO:
Que el equipo Directivo de la Escuela Carmen Vera Arenas solicita la designación suplente de la docente en reemplazo de la profesora Adriana Gabriela SOSA, que se encuentra con docencia pasiva.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la designación solicitada no genera situación de incompatibilidad conforme a las normativas vigentes.
Que la designación de la docente en el cargo suplente será desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que la Dirección General Económica Financiera anexa informe presupuestario.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1.- DESIGNAR, con carácter suplente, a Patricia Andrea OLMEDO (DNI Nro. 20.809.403-Legajo Nro. 33721), en un cargo de Maestro de Grado, desde el UNO (1) de noviembre hasta el TREINTA (30) de noviembre de 2024, para cumplir funciones en la Escuela Carmen Vera Arenas.
ARTÍCULO 2.- El detalle de la imputación presupuestaria es el siguiente: Depend. Subde- Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi Obra Finalidad Función Participación o pendencia Financia Programa -dad Porcentual Apartado miento 65 00 11 50 03 00 01 00 3 4 100%
El gasto que demanden la designación se imputará según la clasificación por objeto del gasto y código de cargos que a continuación se detalla:
Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 65 Dpto. Aplicac. Escuela Carmen Vera Arenas Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 2 Personal temporario Partida Parcial 2.1 Retribución que hace al cargo Escalafón 700-278 Personal Docente- Maestro de Grado JLV ARTÍCULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones. LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Decana AL Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 20.11.2024 22:34:29 Fecha y hora: 20.11.2024 17:44:25
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 639 DIGITAL
|
Designaciones y ECVA | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-ORD-019 20/11/2024 (Carga: 9/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 20 de noviembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 35623/2024 y la Ordenanza Nro. 5/2016-CD, mediante el cual se aprobó la condición de estudiante de la Facultad de Educación y las características de los espacios curriculares, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Académica eleva la propuesta de normativa para derogar la Ordenanza Nro. 5/2016, en respuesta a la evolución de las necesidades académicas y a las demandas de los estudiantes.
Que la presente propuesta modificatoria ha sido elaborada tras un intenso trabajo en el marco del Consejo Académico, así como en discusiones con el claustro docente de los diferentes departamentos, garantizando un enfoque integral y colaborativo.
Que las modificaciones propuestas se fundamentan en las demandas estudiantiles, las cuales han sido presentadas a través de notas y expuestas ante el Consejo Académico por representantes de diversas agrupaciones estudiantiles, reflejando así las inquietudes y necesidades del alumnado.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 7 de noviembre de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar las modificaciones de la Ordenanza Nro. 5/2016 del Consejo Directivo. Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 7 de noviembre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA: ARTÍCULO 1.- Aprobar el marco normativo que reglamentará la condición de estudiantes de la Facultad de Educación, que se encuentra detallado en el ANEXO I de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2.-. Aprobar las características de los espacios curriculares y el régimen de evaluación, según lo establecido en el ANEXO II de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3.-. Derogar la Ordenanza Nro. 5/2016-CD y toda aquella norma que manifieste contradicción con la presente ordenanza. ARTÍCULO 4.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
JLV
LG Prof. Esp. María Gabriela Dra. Ana María Lourdes SISTI GRIFFOULIERE Decana AR Secretaria Académica Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 20.11.2024 22:34:37 Fecha y hora: 20.11.2024 18:15:48
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO I CONDICIÓN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CONDICIÓN DEL ESTUDIANTE EN LOS ESPACIOS CURRICULARES
ARTÍCULO 1.- Principios ordenadores
La presente ordenanza se rige por los principios ordenadores establecidos en la Ordenanza Nro. 24/2007-CS, que aprueba las condiciones para ser considerado alumno de la Universidad Nacional de Cuyo y las normas sobre el rendimiento académico estudiantil.
ARTÍCULO 2.- Condición del estudiante en un espacio curricular
Se establecen las siguientes condiciones del estudiante en un espacio curricular:
• Regular • No regular • No aprobado • Ausente
Asimismo, se reconoce la figura administrativa del estudiante "vocacional". El estudiante puede inscribirse en tal carácter cuando:
• Proviene de otra unidad académica o universidad;
• Pertenece a otra carrera de esta Facultad y cursa el espacio para acreditar una unidad curricular electiva.
CAPÍTULO II
ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE REGULAR
ARTÍCULO 3.- El estudiante obtiene la condición de regular en los siguientes casos:
1. En espacios curriculares promocionales.
JLV
LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ESTUDIANTES REGULARES Condiciones de espacios curriculares PROMOCIONALES A B C Aprobar el 75% o más Aprobar como mínimo de los trabajos Asistir al 75% o más de un examen parcial, con prácticos orales o las clases derecho a escritos recuperatorio Condiciones mínimas: Opción 1: A + B Opción 2: A + C Opción 3: B + C Opción 4: A + B + C En todos los casos, el/la estudiante debe aprobar un examen final integrador oral o escrito.
2. En espacios curriculares no promocionales de formato teórico.
ESTUDIANTES REGULARES Condiciones de espacios curriculares NO PROMOCIONALES A B Aprobar el 75% o más de los Aprobar el/los parcial/es con trabajos prácticos orales o escritos derecho a recuperatorio
Condiciones mínimas: Opción 1: A + B El estudiante debe rendir examen final ante tribunal.
3. En espacios curriculares no promocionales de formato teórico-aplicado, taller, laboratorio o práctica supervisada.
ESTUDIANTES REGULARES Condiciones de espacios curriculares NO PROMOCIONALES A B C Aprobar el 75% o más Aprobar como mínimo de los trabajos Asistir al 75% o más de un examen parcial, con prácticos orales o las clases derecho a escritos recuperatorio Condiciones mínimas: Opción 1: A + B + C Opción 2: A + C El estudiante debe rendir examen final ante tribunal. JLV
LG ARTÍCULO 4.- La condición de regular no caduca. Sin embargo: AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
a) El estudiante rinde con el programa del espacio curricular cursado durante 9 (nueve) turnos, que comprenden 15 (quince) llamados programados según el Artículo 9 del Anexo II.
b) Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el estudiante rinde con el programa vigente al momento de la inscripción al examen;
c) El estudiante regular puede solicitar, por nota al director de carrera, el recursado del espacio curricular. La aprobación de esta solicitud implica la pérdida de la condición de regular anterior;
d) La aprobación de los espacios curriculares es requisito previo para rendir los espacios correlativos, según el plan de estudios vigente y sus modificaciones.
CAPÍTULO III
ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE NO REGULAR
ARTÍCULO 5.- El estudiante obtiene la condición de no regular en los siguientes casos:
1. En espacios curriculares promocionales.
ESTUDIANTES NO REGULARES Condiciones de los espacios curriculares PROMOCIONALES A B C Aprobar entre el 50% y Aprobar como mínimo Registrar entre el 50% el 74% de los trabajos un examen parcial con y el 74% de asistencia prácticos orales o derecho a a clase escritos recuperatorio Condiciones mínimas: Opción 1: A + B Opción 2: A + C Opción 3: A + B + C El estudiante debe aprobar un examen final ante tribunal en dos instancias.
2. En espacios curriculares no promocionales de formato teórico.
JLV
LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ESTUDIANTES NO REGULARES Condiciones de espacios curriculares NO PROMOCIONALES A B Aprobar el 50% de los trabajos Aprobar un examen parcial con prácticos orales o escritos derecho a recuperatorio
Condiciones mínimas: Opción 1: A Opción 2: B Opción 3: A + B El estudiante debe aprobar un examen final ante tribunal en dos instancias.
3. En espacios curriculares no promocionales de formato teórico-aplicado, taller o laboratorio.
ESTUDIANTES NO REGULARES Condiciones de los espacios curriculares NO PROMOCIONALES A B C Aprobar como mínimo Aprobar el 50% de los Registrar el 50% o un examen parcial con trabajos prácticos más de asistencia a derecho a orales o escritos clase recuperatorio. Condiciones mínimas: Opción 1: A + B + C Opción 2: A + B Opción 3: A + C El estudiante debe aprobar un examen final ante tribunal en dos instancias.
ARTÍCULO 6.- La condición de no regular no pierde vigencia, salvo las siguientes disposiciones:
a) El estudiante rinde con el programa del espacio curricular cursado durante 9 (nueve) turnos, que comprenden 15 (quince) llamados programados según el Artículo 9 del Anexo II.
b) Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el estudiante rinde con el programa vigente al momento de la inscripción al examen;
c) El estudiante no regular puede inscribirse nuevamente en el espacio curricular para: a) Obtener la condición de regular; o b) Acceder al régimen de promoción. La reinscripción implica la pérdida automática de la condición de no regular; y JLV d) La aprobación de los espacios curriculares es requisito previo para rendir los espacios LG correlativos según el plan de estudios vigente. AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
CAPÍTULO IV
ESTUDIANTES EN INSTANCIAS DE PRÁCTICAS/ PRAXIS SUPERVISADAS
ARTÍCULO 7.- Las condiciones del estudiante en espacios de prácticas/praxis supervisadas se regirán por:
1. La Ordenanza Nro. 2/2019 del Consejo Directivo - Reglamento de Práctica; y
2. La Ordenanza Nro. 6/2021 del Consejo Directivo - Reglamento de Praxis.
CAPÍTULO V
CONDICIÓN DE ESTUDIANTE LIBRE
ARTÍCULO 8.- Se considerará estudiante en condición de libre a aquella persona que, habiendo realizado la inscripción anual en la carrera de la Facultad, se inscriba en la mesa de examen correspondiente bajo esta modalidad en uno o más espacios curriculares que admitan dicha condición.
El estudiante en condición de libre:
a) Estará exceptuado de cumplir con las obligaciones curriculares de cursado del espacio curricular.
b) Tendrá derecho a acceder a los servicios de la Facultad en igualdad de condiciones que los estudiantes regulares. Además, podrá asistir como oyente en las clases de los espacios curriculares en los que se inscribe para rendir y asistir a las horas de consulta del cuerpo docente.
c) Podrá optar por inscribirse en condición de libre en la mesa de examen de un espacio curricular en el cual haya obtenido la condición de "no aprobado" o "ausente", siempre que el programa de dicho espacio contemple esta posibilidad, realizando la inscripción en las fechas establecidas para las solicitudes y respetando las condiciones del programa.
La inscripción como libre en un espacio curricular que admite esta condición, según el programa vigente, podrá realizarse sin necesidad de esperar la finalización del cuatrimestre en el que se dicta dicho espacio.
Cada Departamento académico deberá determinar cuáles espacios curriculares admitirán la condición de estudiante libre y remitir esta información a la Secretaría Académica en el mes de febrero para el primer cuatrimestre y en el mes de julio para el segundo cuatrimestre.
JLV
LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
CAPÍTULO VI
ESTUDIANTE VOCACIONAL
ARTÍCULO 9.- Definición y alcance
Se considera estudiante vocacional a quien solicita la inscripción para cursar espacios curriculares o unidades curriculares optativas de la Facultad, con el propósito de ampliar sus conocimientos o en calidad de unidades curriculares electivas.
Pueden inscribirse como estudiantes vocacionales tanto personas pertenecientes a esta Unidad Académica como a otras.
ARTÍCULO 10.- Condiciones generales
1. La inscripción se realiza conforme al Artículo 15, inciso 2, del ANEXO I de la presente ordenanza.
2. El estudiante vocacional: a) No está sujeto al régimen de promoción; b) No está sujeto al régimen de correlatividades; y c) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en el programa del espacio curricular.
3. La Secretaría Académica de la Facultad de Educación evalúa y resuelve las solicitudes de inscripción.
ARTÍCULO 11.- Certificación
El estudiante vocacional recibe:
a) Un certificado de aprobación del espacio curricular; o
b) El registro de aprobación en el Sistema SIU-GUARANÍ cuando acredita una unidad curricular electiva. En estos casos, la evaluación se expresa en términos de "Aprobado" o "Desaprobado".
ARTÍCULO 12.- Unidad Curriculares Electivas
El estudiante que cursa espacios curriculares fuera de su plan de estudios, según la Ordenanza Nro. 8/2020 del Consejo Directivo, se rige por las siguientes disposiciones:
1. Inscripción: a) Se realiza a través del Sistema SIU-GUARANÍ; y b) Debe respetar los plazos del Calendario Académico. JLV
LG 2. Régimen académico:
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
a) No está sujeto al régimen de promoción del espacio curricular; b) No está sujeto al régimen de correlatividades; y c) Deberá cumplir los requisitos de acreditación del espacio curricular, según lo establecido en la Ordenanza Nro. 8/2020 del Consejo Directivo (o la que en el futuro la reemplace). 3. Cupos: a) La Secretaría Académica establece el cupo máximo de estudiantes por espacio curricular en cada cuatrimestre; y b) Cuando los inscriptos superan el cupo, tienen prioridad los estudiantes con mayor cantidad de espacios curriculares aprobados.
Título II
FIGURA ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
ESTUDIANTE NO APROBADO
ARTÍCULO 13.- Causas de la condición
El estudiante adquiere la condición de no aprobado cuando:
1. No cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 3 y 5 de la presente ordenanza;
2. En condición de no regular: a) Desaprueba tres veces el mismo espacio curricular ante tribunal;
3. En condición de regular: a) Desaprueba tres veces el mismo espacio curricular ante tribunal, pasando a condición de no regular; y b) Desaprueba una vez más en condición de no regular.
CAPÍTULO II
ESTUDIANTE AUSENTE
JLV
LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ARTÍCULO 14.- Requisitos de asistencia y cumplimiento
El estudiante adquiere la condición de ausente en un espacio curricular cuando:
1. Registra una asistencia inferior al veinte por ciento (20 %); o
2. No cumple con ninguna de las obligaciones establecidas en el programa del espacio curricular.
TÍTULO III
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 15.- Periodicidad y modalidades
La inscripción comprende dos instancias obligatorias:
1. Inscripción anual
a) Se realiza al inicio de cada ciclo lectivo según el calendario académico;
b) Mantiene la condición de estudiante universitario activo;
c) Es obligatorio incluso cuando el estudiante: a) No puede cursar; b) Ha completado el cursado; o c) Solo rinde exámenes.
2. Inscripción cuatrimestral
1. Se realiza para cada espacio curricular en las fechas establecidas en el calendario académico;
2. Deberá respetar: a) El régimen de promoción vigente; y b) El régimen de correlatividades vigente.
3. El estudiante puede dar de baja la inscripción en el Sistema SIU-GUARANÍ: a) Para uno o más espacios curriculares; b) Dentro de los quince (15) días corridos posteriores al cierre de inscripción.
4. La promoción anual se rige por la Ordenanza Nro. 3/2020 del Consejo Directivo (o la que en el futuro la reemplace).
JLV
LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO II TÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS CURRICULARES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Categorías de espacios curriculares
La Facultad de Educación establece dos categorías de espacios curriculares: promocionales y no promocionales.
CAPÍTULO II
ESPACIOS CURRICULARES PROMOCIONALES
ARTÍCULO 2.- Definición y acreditación de espacios promocionales
Los espacios curriculares promocionales son aquellos que el estudiante acredita al finalizar su cursado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, inciso 1, del ANEXO I de la presente ordenanza.
El profesor registra la calificación numérica final en el acta del sistema SIU-GUARANÍ, según la escala establecida en la Ordenanza Nro. 108/2010-CS y el Artículo 7 del presente ANEXO.
El estudiante que no cumpla los requisitos de promoción puede obtener la condición de: a) Regular; b) No regular; c) Ausente; o d) No aprobado, según lo establecido en el Artículo 3, inciso 1; Artículo 5, inciso 1; y los Artículos 10 y 11 del ANEXO I de la presente ordenanza.
CAPÍTULO III
ESPACIOS CURRICULARES NO PROMOCIONALES
ARTÍCULO 3.- Definición y acreditación de espacios no promocionales
Los espacios curriculares no promocionales son aquellos que el estudiante acreditado ante tribunal examinador, conforme al Artículo 3, incisos 2 y 3; y Artículo 5, incisos 2 y 3, del ANEXO I de la presente ordenanza. JLV
LG ARTÍCULO 4.- Requisitos de regularidad
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
El profesor responsable del espacio curricular establece en el programa: a) El porcentaje de asistencia requerido para espacios de formato no teórico; b) La cantidad de trabajos prácticos a aprobar; y c) La cantidad de exámenes parciales a aprobar.
Estos requisitos determinan la condición de regular o no regular del estudiante, según los Artículos 3 y 5 del ANEXO I.
ARTÍCULO 5.- Registro de condición final
El profesor responsable registra en el sistema, inmediatamente finalizado el cursado, la condición final de cada estudiante: a) Regular; b) No regular; c) Ausente; o d) No aprobado.
TÍTULO II
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 6.- Criterios de evaluación
Los criterios de evaluación:
a) Se explicitan en el programa del espacio curricular;
b) Se comunican a los estudiantes el primer día de clase; y
c) Garantizarán la coherencia y consistencia del proceso evaluativo.
ARTÍCULO 7.- Sistema de calificación
La evaluación se rige por la Ordenanza Nro. 108/2010-CS, conforme a las siguientes reglas:
a) La escala de calificación es numérica, de 0 (cero) a 10 (diez);
b) La calificación mínima de aprobación es 6 (seis), equivalente al 60% (sesenta por ciento);
c) Cuando la primera cifra decimal en la escala porcentual es 5 (cinco) o superior, se aproxima al valor entero inmediato superior.
Escala Escala Numérica Resultado Porcentual JLV Nota % NO 0 0% LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
APROBADO 1 1 a 12 % 2 13 a 24% 3 25 a 35% 4 36 a 47% 5 48 a 59% 6 60 a 64% 7 65 a 74% APROBADO 8 75 a 84% 9 85 a 94% 10 95 a 100%
ARTÍCULO 8.- Recuperación de exámenes parciales
El estudiante tiene derecho a un examen recuperatorio por cada examen parcial en los siguientes casos: a) No aprobación del examen parcial; o b) Inasistencia al examen parcial.
ARTÍCULO 9.- Turnos de exámenes finales
La Facultad de Educación establece los siguientes turnos de exámenes finales:
1. Mesas ordinarias:
a) Febrero-marzo: dos llamados;
b) Mayo: un llamado;
c) Julio-agosto: dos llamados;
d) Septiembre: un llamado; y
e) Noviembre-diciembre: dos llamados.
2. Mesas especiales o extraordinarias:
a) Abril y octubre: un llamado. Pueden solicitar:
o Estudiantes que han completado el cursado; y
o En el turno de abril, estudiantes que adeudan hasta dos espacios curriculares previos a:
▪ Prácticas finales anuales; o
▪ Prácticas cuatrimestrales de la Tecnicatura Universitaria en Educación JLV Social y del Profesorado de Grado Universitario en Informática. LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
b) Marzo y agosto: un llamado. Pueden solicitar estudiantes que adeudan hasta tres espacios curriculares para realizar la Práctica Profesional final.
ARTÍCULO 10.- Examen final ante tribunal
El examen final ante tribunal puede ser escrito, oral o una combinación de ambos.
1. En aquellos espacios curriculares que incluyen tanto el examen escrito como el oral, el primero se califica como “aprobado” o “no aprobado”. La nota final resulta de la ponderación de ambos, siempre que hayan sido aprobados.
2. La modalidad del examen final debe figurar en el programa correspondiente del espacio curricular.
ARTÍCULO 11.- Condiciones del examen En relación con los exámenes, según la modalidad establecida en la Ordenanza Nro. 108/2010-CS:
1. El examen oral tiene una duración máxima de una (1) hora, y el examen escrito no debe superar las dos (2) horas.
2. Los resultados de los exámenes escritos deben ser comunicados a los/as estudiantes en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después del examen. En todos los casos, los estudiantes tienen derecho a recibir la devolución de los resultados del aprendizaje evaluado, en los términos y plazos establecidos por la Ordenanza Nro. 108/10-CS, pudiendo solicitar el original o una copia, previa conformidad respecto a la calificación.
3. Los estudiantes disponen de hasta cinco (5) días hábiles desde la entrega del examen para presentar un reclamo formal de revisión.
ARTÍCULO 12.- Asistencia y presentación en el examen
Todos los estudiantes inscriptos para rendir el examen deben estar presentes al inicio del mismo. 1. Si algún estudiante tuviera algún inconveniente para asistir, deberá comunicarlo previamente al presidente del tribunal. En caso de tratarse de una situación imprevista, deberá justificar la tardanza.
2. Si han transcurrido treinta (30) minutos desde la hora de inicio de la mesa de examen JLV sin que se haya presentado ningún estudiante, el tribunal procederá a cerrar el acta correspondiente. LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ARTÍCULO 13.- Documentación para el examen
Todo estudiante que desee rendir el examen deberá exhibir, al momento de la evaluación, un documento oficial de identidad que lo acredite. A tal fin, se aceptarán: Documento Nacional de Identidad (DNI), credencial digital Mi Argentina o Libreta Universitaria.
ARTÍCULO 14.- Procedimiento para exámenes coincidentes en el mismo día
Cuando un/a estudiante rinda dos (2) actividades curriculares diferentes en el mismo día, la institución garantizará los tiempos necesarios para ambas evaluaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente ANEXO. Para ello, se observarán los siguientes procedimientos:
El estudiante deberá dar el presente en ambos espacios curriculares al momento de la conformación de los tribunales. Si se tratara de una Si un espacio estudiante que se Si se tratara de 2 Si se tratara de 2 curricular comienza encuentra realizando (dos) espacios (dos) espacios por el oral y la otra en una actividad de curriculares escritos. curriculares orales. forma escrita. campo en el marco de la práctica. Procedimiento El estudiante se En caso de El estudiante se El estudiante deberá presentará primero a desacuerdo entre los presentará primero informar al presidente rendir el examen tribunales sobre en el espacio del tribunal con 24 escrito. Los docentes quién evaluará curricular con menor (veinticuatro) horas del examen oral primero, se realizará cantidad de de anticipación para deberán esperar al un sorteo para estudiantes inscriptos que se contemple su estudiante hasta que determinar el orden. para el examen. situación. Al llegar, finalice esta primera Si el sorteo no es deberá dar el instancia. posible, se presente en el reprogramará uno de tribunal respectivo. los exámenes para otro día hábil.
ARTÍCULO 15.- Continuidad del examen
Si un examen final debe continuar en una fecha posterior, se comunicará, dentro de la primera hora de inicio, la nómina de estudiantes que rendirán en cada oportunidad.
ARTÍCULO 16.- Evaluación de estudiantes no regulares JLV
LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
El estudiante no regular debe rendir un examen en dos (2) instancias (escrito más oral, o dos (2) escritos), según lo establecido en el programa correspondiente. Para acceder a la segunda instancia, el estudiante debe aprobar la primera.
ARTÍCULO 17.- Evaluación de estudiantes libres
El estudiante libre debe rendir un examen escrito como instancia previa al examen oral. La aprobación del examen escrito es requisito para acceder al examen oral, y la nota final se obtiene de la ponderación entre ambas instancias. Ambos exámenes abarcarán la totalidad del programa vigente del espacio curricular.
ARTÍCULO 18.- Evaluación de estudiantes vocacionales
El estudiante vocacional acreditará la apropiación de conocimientos conforme a los requisitos previstos en el programa del espacio curricular al que acceda.
ARTÍCULO 19.- Nueva oportunidad de examen
El estudiante que resulte no aprobado en un espacio curricular puede volver a rendir en el llamado siguiente del mismo turno.
ARTÍCULO 20.- Inscripción y baja del examen
El estudiante puede inscribirse hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha del examen, según el calendario académico, y puede darse de baja hasta las ocho (8) horas del mismo día del examen.
ARTÍCULO 21.- Constitución del Tribunal Examinador
Los tribunales examinadores estarán integrados por un mínimo de dos miembros, compuestos de la siguiente manera: un presidente y al menos un vocal, o bien un presidente y dos vocales, según corresponda. La composición específica del tribunal se ajustará a las siguientes disposiciones:
1. Cuando exista un equipo responsable del espacio curricular, el tribunal se conformará con el/la docente responsable y su equipo.
2. Si no existe un equipo completo, el tribunal se integrará con el/la docente responsable y otros/as docentes de espacios curriculares afines del mismo departamento. Si no hubiera docentes disponibles en el mismo departamento, se convocarán suplentes asignados para las mesas del día u otros docentes designados para mesas de otros espacios curriculares. JLV 3. En caso de ausencia del profesor responsable por razones de fuerza mayor, podrá LG presidir la mesa examinadora un/a docente afín al espacio curricular. AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ARTÍCULO 22.- Asistencia del Tribunal
Ningún integrante del tribunal puede abandonar sus funciones durante la evaluación. Si uno de los miembros necesita ausentarse por motivos justificados, deberá informar inmediatamente a las autoridades para que se asigne un reemplazo. Este procedimiento se aplica también para la continuación de la mesa en días posteriores. En caso de renuncia o ausencia prolongada, la mesa puede constituirse sin la presencia del/a responsable o de algún miembro del equipo.
ARTÍCULO 23.- Presentación y retiro de los docentes
Los/as docentes convocados/as deben presentarse en la Secretaría Académica y solo podrán retirarse una vez constituidas todas las mesas.
ARTÍCULO 24.- Registro de Evaluaciones
La Dirección de Alumnos gestionará las actas correspondientes, en las que constará la condición del estudiante en el espacio curricular. El/la docente a cargo del espacio curricular deberá registrar la calificación obtenida por cada estudiante en las actas del sistema SIUGUARANÍ antes de retirarse de la mesa de examen.
ARTÍCULO 25.- Evaluación y calificación
El tribunal evaluará a los estudiantes de acuerdo con los contenidos establecidos en el programa y los calificará conforme a la escala prevista en el Artículo 7 del presente ANEXO. Los estudiantes aprobados serán promovidos en el espacio curricular.
ARTÍCULO 26.- Sanciones disciplinarias
Todo estudiante que incurra en las siguientes faltas disciplinarias será sancionado/a con la calificación de “desaprobado” en el espacio curricular correspondiente y con la inhabilitación para rendir exámenes en los dos (2) turnos académicos siguientes.
a) Suplantación de identidad en controles de asistencia o exámenes.
b) Utilización de materiales no autorizados (como apuntes o textos) o intercambio de información con otros/as estudiantes durante exámenes finales o evaluaciones parciales.
c) Cualquier acción intencional o engañosa destinada a inducir a error al/a docente responsable o a la Facultad sobre la asistencia o el nivel de conocimiento del/a JLV estudiante.
LG El tribunal deberá consignar el hecho en un acta específica presentada ante la Secretaría AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Académica, y el apercibimiento será incorporado en el legajo académico del/a estudiante.
El Consejo Directivo podrá aplicar sanciones adicionales, de acuerdo con la gravedad de la falta, previa evaluación del caso.
JLV
LG
AR
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 19 DIGITAL
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2024-RES-638 19/11/2024 (Carga: 27/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 19 de noviembre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 37083/2024 y la Ordenanza Nro. 24/2012-CS, donde el equipo docente a cargo de la Cátedra Abierta Perspectivas de Derechos Humanos en las Prácticas Educativas de esta Unidad Académica, solicita el otorgamiento de la distinción académica "Doctor Honoris Causa" al Dr. Dante Marcelo VEGA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 24/2012-CS reglamenta el otorgamiento de distinciones honoríficas en la Universidad Nacional de Cuyo.
Que el artículo 5 de la mencionada ordenanza establece que, para tramitar el pedido de distinción Honoris Causa a través de las Unidades Académicas, se conformará dos comisiones asesoras especialmente designadas: una disciplinar ad hoc en la Unidad Académica correspondiente y otra institucional e interdisciplinaria en el Consejo Superior.
Que la Comisión Asesora Disciplinar ad hoc será nombrada a propuesta del/la Decano/a, cuyos integrantes deberán ser docentes e investigadores de la Unidad Académica.
Que la comisión podrá estar conformada por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) miembros, pudiendo integrarse con una persona perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo, pero externa a la Unidad Académica.
Que se eleva la propuesta de los/las docentes que cumplan con los requisitos establecidos según la normativa vigente.
Que se ha considerado la idoneidad y trayectoria de los docentes propuestos para integrar dicha comisión.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DESIGNAR al siguiente personal docente para integrar la Comisión Asesora Disciplinar ad hoc, encargada de evaluar el pedido de distinción académica de “Doctor Honoris Causa” al Dr. Dante Marcelo VEGA, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nro. 24/2012-CS, la cual quedará conformada de la siguiente manera:
• Dra. María Cecilia TOSONI • Dra. Laura Aldana CONTARDI • Mgter. Carolina Eva MARTÍNEZ
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones. JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Administrativo Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 19.11.2024 13:44:01 Fecha y hora: 19.11.2024 12:09:50
638 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
|
Designaciones | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-626 19/11/2024 (Carga: 29/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 19 de noviembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 35587/2024, por el cual la Secretaría de Extensión eleva la propuesta de conferencia denominada “Los sentidos de la escuela en el siglo XXI: currículum y educación intercultural en México y Argentina”, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo es analizar la configuración de la educación intercultural bilingüe (EIB) en Argentina y México como política curricular, observando los sentidos y direcciones que asumen en el contexto de las "olas rosas" en América Latina, para comprender su papel en la promoción de la diversidad cultural y lingüística, así como en la búsqueda de justicia social y la inclusión de estas comunidades, históricamente marginadas.
Que los responsables de la propuesta son la Dra. Ana Laura Gallardo Gutiérrez, investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, en calidad de conferenciante, y el Mgter. Diego Díaz Puppato, integrante de la Red de Investigación Docente para la Educación Prospectiva (RIDEP) de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Cuyo, en calidad de moderador.
Que la propuesta de capacitación cuenta con la conformidad del Consejo de Extensión, según el Acta Nro. 16 del 28 de octubre de 2024.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en su reunión del 31 de octubre de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar la propuesta mencionada.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 7 de noviembre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACION RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la propuesta de conferencia denominada “Los sentidos de la escuela en el siglo XXI: currículum y educación intercultural en México y Argentina”, elevado por la Secretaría de Extensión, según el programa detallado en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Notificar, comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Esp. Adriana Nancy MORENO Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretaria de Extensión Facultad de Educación Decana Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 19.11.2024 15:25:09 Fecha y hora: 20.11.2024 16:05:01
626 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO Propuesta de Conferencia
Formulación de Propuesta
1. Datos generales: Categoría: Conferencia
Alcance: Propuesta abierta – Modalidad virtual
Nombre de la propuesta:
• Los sentidos de la escuela en el siglo XXI: curriculum y educación intercultural en México y Argentina
Responsables:
• Conferencista: Dra. Ana Laura Gallardo Gutiérrez (IISUE – UNAM)
• Organizador - Moderador: Mgter. Diego Díaz Puppato (RIDEP – FED – UNCuyo)
Destinatarios:
• Docentes, investigadoras e investigadores, egresadas y egresados, jubiladas y jubilados y estudiantes de la Facultad de Educación, de otras unidades académicas de la Universidad Nacional de Cuyo y de otras instituciones.
Cupo de asistentes: Sin cupo
Carga horas totales: 2 horas
Cronograma provisorio:
1/11 - al 18/11 - Difusión de la actividad 19/11 - 19:00 - Desarrollo de la conferencia
Lugar y recursos materiales necesarios:
• Habilitación de videoconferencia en Zoom con retransmisión en YouTube. • Asistencia técnica.
JLV Arancel: Sin Costo LG
MJM
626 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
2. Característica de la Propuesta: Fundamentación: Los sistemas educativos latinoamericanos son subsidiarios del modelo de Estado-Nación y, por tanto, éste direcciona su marcha en el tiempo. El nacionalismo es una ideología dominante presente en el origen y desarrollo de tales sistemas educativos, el cual ha tendido a imponer la noción de ciudadanía moderna europea por sobre la diversidad étnica, cultural y lingüística. Esta imposición ha generado múltiples formas de discriminación y racismo en torno a la relación educativa que se ha establecido con los pueblos indígenas del continente. El caso argentino ha operado en gran parte esta relación desde el exterminio de sus pueblos originarios, sin embargo, con la transición democrática se ha incrementado el reconocimiento de la diversidad cultural, vía los procesos de etnización y lucha indígena, los cuales han generado cambios en la sociedad argentina. Aunque de mayor data, la educación intercultural en México nació en el contexto de gobiernos de derecha y al mismo tiempo como una demanda del movimiento zapatista en 1996. En el segundo gobierno de ultraderecha ésta despareció de la retórica y agenda educativa, hasta la transición de 2018 que ha retornado con cierta fuerza. Por tanto, podemos sostener que la educación intercultural bilingüe en México y Argentina comparte elementos históricos importantes, ligados al origen y desarrollo de sus sistemas educativos, tales como el nacionalismo. Sin embargo, los trayectos históricos que dicho nacionalismo ha impuesto a la relación educación-pueblos indígenas, ha sido distinta debido a las condiciones sociales y culturales de ambos países, las cuales pueden rastrearse hasta el pasado prehispánico y afectan a las políticas curriculares de los dos países, especialmente en las primeras décadas del siglo XXI, dado el giro discursivo de los gobiernos progresistas en la región latinoamericana.
Objetivos: Configurar una panorámica de la educación intercultural bilingüe (EIB) en Argentina y México, en tanto política curricular para observar los sentidos y direccionalidad que contienden en su interior en el marco de las olas rosas.
Contenidos: Análisis contrastante en ambos países en torno a la EIB, a partir de indicadores relacionados con las políticas curriculares; en concreto, a través de las categorías de currículum pensado y currículum vivido.
Metodología de trabajo: Exposición oral con apoyos visuales.
JLV Evaluación: Sin evaluación
LG
MJM
626 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Bibliografía propuesta: • Antolínez, I., 2009, La diversidad cultural en el ámbito escolar formal. Un estudio comparativo sobre el significado de la interculturalidad y su gestión en contextos locales de España y México. Memoria para la obtención de Diploma de Estudios Avanzados, Granada, • Bertely, María (2003) “Prólogo”, en Bertely, María (coord.) Educación, derechos sociales y educación, México, COMIE, pp. XIX-XLVIII. • De Alba, A. (1991) Curriculum, crisis, mito y perspectivas, México, IISUE-UNAM • Dietz, G., 2007, “La interculturalidad entre el “empoderamiento” de minorías y la “gestión” de la diversidad”. Puntos de Vista: no 12. Interculturalidad, Madrid. • Echeverría, B. (2001). Definición de la cultura. México, ITACA-Universidad Nacional Autónoma de México. • Garduño, J.M. y N. Hernández (2013) “Políticas curriculares en México. La educación básica, media y superior”, en Díaz-Barriga, A. (coord.) La investigación curricular en México. 2002-2011, colección Estados de Conocimiento, México, ANUIES-COMIE, pp. 55-108. • Gimeno Sacristán, J. et al. (2012), Diseño, desarrollo e innovación del currículum, (2° ed.), Madrid, Morata. • Goodson, I. (1988) International perspectives un curriculum history, Boston, Routledge. • Kemmis, S. (1986). Curriculum theorising: beyond reproduction theory, Melbourne, Deakin University Press. • Laclau, E. (1993) Nuevas reflexiones sobre la revolución de nuestro tiempo, Buenos Aires, Nueva Visión. • López, Luis Enrique (2022) Educación intercultural en América Latina, videoconferencia en el marco del Seminario Educación e Interculturalidad del IISUE UNAM. Disponible en https://www.youtube.com/live/pCrDBhrg2R0?feature=share, consultada el 8 de junio de 2023. • López, L. (2004) “Trece claves para entender la interculturalidad en la educación latinoamericana”, en Samaniego, M. Y Garbarini, G.C. 2004 Rostros y fronteras de la identidad. Chile, Universidad Católica de Temuco. • Puiggrós, A. (1995). “Modernidad, posmodernidad y educación en América Latina”, en De Alba, A. (comp.) Posmodernidad y educación. México, Centro de Estudios sobre la Universidad, pp. 178-202.
JLV
LG
MJM
626 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-625 19/11/2024 (Carga: 29/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 19 de noviembre de 2024.
VISTO El Expediente Nro. 35621/2024, por el cual la docente Adelina Natalia CORIA solicita licencia en las funciones de consejera directiva titular por el Claustro Egresados, a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, y CONSIDERANDO:
Que la interesada solicita licencia por motivos laborales.
Que el inciso 8 del artículo 34 del Estatuto Universitario establece que es responsabilidad de este órgano resolver sobre los pedidos de licencia de sus miembros.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 31 de octubre de 2024, sugirió al Consejo Directivo aceptar la licencia solicitada por la requirente y designar a Andrea Alexandra LUNELLO como consejera directiva titular por el Claustro Egresado, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 7 de noviembre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DESE por concedida la licencia en las funciones de consejera directiva titular por el Claustro Egresado a Adelina Natalia CORIA (DNI Nro. 28.689.551), a partir del UNO (1) de noviembre hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2024. ARTÍCULO 2.- DESIGNAR a Andrea Alexandra LUNELLO (DNI Nro. 35.665.275) como consejera directiva titular por el Claustro Egresados, desde el UNO (1) de noviembre hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2024. ARTICULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Administrativo Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 19.11.2024 13:46:24 Fecha y hora: 19.11.2024 12:07:08
625 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
|
Licencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-624 19/11/2024 (Carga: 29/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 19 de noviembre de 2024.
VISTO:
El Expediente Nro. 31331/2024, donde se solicita el cambio temporario de dedicación, de semiexclusiva a exclusiva, desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2024, de la docente Nuria Ivana Elcira MALDONADO en el cargo Profesor Adjunto, en el que fue designada por Resolución Nro. 143/2023-CS, y
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido se encuentra contemplado en la Ordenanza Nro. 37/1986-CS.
Que el Artículo 3 establece que el Consejo Directivo podrá disponer cambios temporales en la dedicación hasta por el término de un año.
Que la docente revista desde el 1 de enero de 2023 en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de carácter efectivo, designada por la Resolución Nro. 143/2023-CS.
Que la Resolución Nro. 1/2024-CD dispuso la designación de la docente Nuria Ivana Elcira MALDONADO en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de carácter interino, y, en consecuencia, resulta necesario limitar dicha designación a partir del UNO (1) de diciembre de 2024.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la presente medida no genera situación de incompatibilidad para la agente.
Que la Dirección General Económica Financiero informa que existe a la fecha disponibilidad presupuestaria para dar curso a lo solicitado.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 31 de octubre de 2024, sugirió al Consejo Directivo otorgar la ampliación temporaria de la dedicación semiexclusiva a exclusiva de la docente Nuria Ivana Elcira MALDONADO, desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 7 de noviembre de 2024,
LA CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OTORGAR el cambio de dedicación, de SEMIEXCLUSIVA a EXCLUSIVA, al siguiente personal docente universitario y en el cargo que se detalla a continuación:
JLV 1. Datos Personales de la Docente designada Apellido y LG MALDONADO, Nuria Ivana Elcira Nombres AL
624 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Documento 24.192.143 Único: CUIL o CUIT 27-24192143-9 Legajo n° 28.038
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo:
Denominación del PROFESOR ADJUNTO Cargo Dedicación SEMIEXCLUSIVA Carácter EFECTIVO
3. Denominación de la Dedicación que se otorga EXCLUSIVA
4. Término de la designación interina
Desde el UNO (1) de diciembre de 2024 Hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2024
5. Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Educación
Subdependencia o Área Departamento de Ciencias Sociales
6. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller):
1) Sociología de la Educación
7. Acto Administrativo de la designación del cargo de base Nº de resolución 143 Año de dictado 2023 Autoridad que emitió Consejo Superior el acto administrativo JLV ARTÍCULO 2.- El/los espacio/s curricular/res mencionada en el artículo 1 pertenecen a: LG
AL
624 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Códigos Descripción Disciplina: 5 CIENCIAS SOCIALES Subdisciplina: 4 3 EDUCACIÓN Especialidad: 1 2 SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 3.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1 ° forma parte del Plan de Estudios del siguiente Títulos (Carreras) que a continuación se detallan: Lista de Títulos (o lista de Carreras) Código de Descripción de la Carrera (Nombre o Título de la misma) Participación Carrera/s Porcentual Profesorado Universitario de Educación Primaria 14.28% Profesorado Universitario de Educación Inicial 14.28% Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en 14.28% Discapacidad Visual Profesorado Universitario de Educación para Personas Sordas 14.28% Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en 14.28% Discapacidad Intelectual. Orientación en Discapacidad Motora Tecnicatura Universitaria en Educación Social 14.28% Profesorado de Grado Universitario en Informática 14.28% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 4.- El porcentaje de dedicación del docente que se otorga en la presente resolución, según sus funciones o actividades detalladas en el Estatuto Universitario, y teniendo en cuenta el modelo del mapa docendi (Ordenanza Nº 39/2007-CS.), son: Porcentaje de Dedicación según las funciones o actividades a desarrollar % Docencia %Investigación % Extensión % Gestión Total 100 % ….. ….. ….. 100 %
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente categoría programática:
Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subdepen Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi- Obra Finalidad Función Participación Apartado -dencia Financiam. programa dad Porcentual 13 11 46 03 00 99 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida se imputará según la clasificación por objeto del gasto y código de cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales JLV Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación LG Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo
AL
624 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Apartado 46 Facultad de Educación Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 799-802 Personal docente – Profesor Adjunto – Dedicación exclusiva
ARTÍCULO 7.- LIMITAR, a partir del UNO (1) de diciembre de 2024, la designación de Nuria Ivana Elcira MALDONADO NEGRI (DNI Nro. 24.192.143 – Legajo Nro. 28.038) en UN (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de carácter interino, efectuada por la Resolución Nro. 1/2024-CD.
ARTÍCULO 8.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG
AL
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Administrativo Decana Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 19.11.2024 13:46:01 Fecha y hora: 19.11.2024 12:07:51
624 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
|
Designaciones | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-ORD-018 19/11/2024 (Carga: 9/12/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 19 de noviembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 35628/2024, donde se tramita la aprobación del Reglamento para acceder a cargos transitorios, en el ámbito de la Escuela Carmen Vera Arenas, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Carmen Vera Arenas realiza la convocatoria anual de aspirantes para conformar la base de datos de docentes y profesionales relacionados con la tarea educativa de nivel inicial y primario para reemplazos, suplencias o interinatos, previo al inicio de cada ciclo lectivo.
Que la presente reglamentación se ajusta a las disposiciones del Decreto Nacional Nro. 1246/2015, referente al Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales y Preuniversitarias, al Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo y a la Ordenanza Nro. 30/2015-CD de la Facultad de Educación, estableciendo criterios comunes para la designación de personal docente en instituciones universitarias.
Que en virtud de la necesidad de optimizar los procesos administrativos resulta necesario unificar criterios, reducir errores y agilizar el ingreso de docentes, garantizando así una mayor eficiencia en la implementación de las actividades académicas y un mejor servicio a la comunidad educativa.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del día 7 de noviembre de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar la propuesta de Reglamento para acceder a cargos transitorios en la Escuela Carmen Vera Arenas. Asimismo. Asimismo, derogar la Ordenanza Nro. 6/2009-CD. Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 7 de noviembre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento para acceder a cargos transitorios en la Escuela Carmen Vera Arenas, que se detalla en los ANEXOS I, II, III y IV, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Derogar la Ordenanza Nro. 6/2009-CD.
ARTICULO 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Secretario Administrativo Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo AL Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 22.11.2024 15:32:59 Fecha y hora: 22.11.2024 16:00:03
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO I REGLAMENTO PARA ACCEDER A CARGOS TRANSITORIOS EN LA ESCUELA CARMEN VERA ARENAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto El presente reglamento establece el procedimiento para la cobertura de cargos transitorios en la Escuela Carmen Vera Arenas, en concordancia con el Decreto Nacional Nro. 1246/2015, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales y Preuniversitarias.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a la cobertura de cargos docentes y profesionales en los niveles inicial y primario de la Escuela Carmen Vera Arenas.
ARTÍCULO 3.- Marco Normativo La presente reglamentación se encuadra en las siguientes normativas: - Decreto Nacional Nro. 1246/2015 – Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales y Preuniversitarias.
- Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo.
- Ordenanza Nro. 30/2015-CD Facultad de Educación
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 4.- Convocatoria anual La Escuela Carmen Vera Arenas realiza la convocatoria anual (último trimestre de cada año) de aspirantes para conformar una base de datos de docentes y profesionales relacionados con la tarea educativa de nivel inicial y primario para reemplazos, suplencias o interinatos, previo al inicio de cada ciclo lectivo. Dicha convocatoria será difundida con antelación en la página institucional de la Escuela Carmen Vera Arenas y de la Facultad de Educación.
Pueden presentarse docentes y profesionales de todas las áreas, tanto externos como JLV quienes ya trabajan en la Escuela Carmen Vera Arenas para cubrir las distintas categorías LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
de acuerdo al Decreto Nacional Nro. 1246/2015 Convenio Colectivo de Trabajo para los docentes de las instituciones Universitarias nacionales y docentes preuniversitarios.
ARTÍCULO 5.- Categorías de inscripción Se establecen las siguientes categorías para la inscripción: 1. Profesionales para el Servicio de Orientación de Educativa:
a. Profesor/a Universitario de Educación para Personas Sordas o equivalentes.
b. Profesor/a Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Intelectual o equivalente.
c. Profesor/a Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Visual o equivalente.
d. Licenciado/a en Terapia del Lenguaje o equivalente.
e. Licenciado/a en Psicomotricidad Educativa con título de base docente (excluyente).
f. Médico/a pediatra
g. Psicólogo/a
h. Psicopedagogo/a
2. Licenciado/a en Documentación y Gestión de la Información o su equivalente. 3. Maestro/a de Nivel Inicial.
4. Maestro/a de Educación Primaria.
5. Maestro/a de espacios curriculares especiales;
a. Profesor/a de Música
b. Profesor/a de Inglés
c. Profesor/a de Plástica
JLV d. Profesor/a de Educación Física
LG e. Profesor/a de Informática AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
f. Profesor/a de Danzas
g. Profesor/a de Teatro
h. Ludotecario/as con título docente de base (excluyente)
Cada aspirante puede presentarse en más de una categoría si sus títulos lo habilitan.
TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 6.- Requisitos generales Para participar en la convocatoria se deberá cumplir son los siguientes requisitos: 1. Poseer título habilitante para el cargo que aspira.
2. Poseer u obtener certificado de aptitud psicofísica.
3. Presentar certificado de antecedentes penales actualizado.
4. Presentar la declaración jurada de cargos.
ARTÍCULO 7.- Documentación requerida
La persona postulante deberá presentar la siguiente documentación:
I. A través del formulario en línea:
a) Curriculum vitae, conforme al formato establecido;
b) Copia digital del Documento Nacional de Identidad;
c) Copia digital del título habilitante; y
d) Copia digital del certificado de aptitud psicofísica, en caso de poseerlo.
II. En formato físico, al momento del coloquio:
a) Certificado original de antecedentes penales;
b) Documentación original que acredita los antecedentes declarados en el curriculum vitae; y
c) Formulario de aceptación de notificación electrónica, el cual deberá completarse en dicho acto. JLV
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
La documentación tendrá carácter de declaración jurada y su falsedad será causal de exclusión del proceso.
TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 8.- Integración de la Comisión Evaluadora
I. La Comisión Evaluadora se constituirá con un mínimo de tres (3) miembros para cada instancia del proceso de selección.
II. Para la evaluación de antecedentes, la Comisión estará integrada por:
a) Un (1) miembro del equipo directivo;
b) Un (1) coordinador, sea del nivel inicial o del nivel primario; y
c) Un (1) referente, que podrá ser del Servicio de Orientación o del espacio curricular especial.
III. Para la instancia de coloquio, la Comisión estará conformada por:
a) Los miembros del equipo directivo; y
b) Un (1) docente de la Facultad de Educación con especialización en el área objeto de evaluación.
ARTÍCULO 9.- Etapa del proceso de selección
I. El proceso de selección comprenderá dos etapas sucesivas:
a) Evaluación de antecedentes, que se realizará conforme a las grillas establecidas en el ANEXO II; y
b) Coloquio, al que accederán:
1. Los diez (10) primeros aspirantes según el orden de mérito preliminar; o
2. Un número mayor de postulantes o la totalidad de los mismos, cuando las circunstancias JLV así lo requieran.
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ARTÍCULO 10.- Orden de mérito definitivo
El orden de mérito definitivo se conformará mediante la sumatoria de:
a) El puntaje obtenido en la evaluación de antecedentes, según las grillas del ANEXO II; y
b) El puntaje alcanzado en el coloquio, de acuerdo con los criterios establecidos en el ANEXO III.
TÍTULO V: DE LA DESIGNACIÓN Y CONTINUIDAD
ARTÍCULO 11.- Procedimiento de designación al inicio del ciclo lectivo
I. El procedimiento de designación se ajustará al siguiente orden:
a) El equipo directivo elevará al Decanato, para su posterior remisión al Consejo Directivo, el orden de mérito definitivo de cada categoría evaluada;
b) El Consejo Directivo aprobará mediante resolución el orden de mérito;
c) La resolución será notificada al domicilio electrónico constituido por los aspirantes en el formulario de aceptación presentado oportunamente; y
d) Se instrumentará el procedimiento administrativo de designación conforme al ANEXO IV.
ARTÍCULO 12.- Procedimiento de designación durante el ciclo lectivo
I. Las designaciones se realizarán según el siguiente procedimiento:
a) Se designará al profesional que:
1. Ocupe el primer lugar en el orden de mérito aprobado;
2. Posea certificado de aptitud psicofísica expedido por la Dirección General de Medicina del Trabajo; y
3. No registre incompatibilidad para acceder al cargo.
II. En caso de no contar con aspirantes que cumplan los requisitos del inciso anterior: JLV
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
a) Se evaluará a los postulantes de la convocatoria para cubrir reemplazos, suplencias o interinatos;
b) La evaluación será realizada por la comisión prevista en el artículo 8, inciso III; y
c) Se aplicará el procedimiento administrativo establecido en el ANEXO IV.
ARTÍCULO 13.- Continuidad en el cargo
I. Los docentes reemplazantes, suplentes o interinos podrán mantener la continuidad en sus cargos cuando:
a) Hayan completado dos ciclos lectivos; y
b) Cuenten con evaluación favorable de la comisión evaluadora.
II. Al inicio del tercer año:
a) El docente será ubicado automáticamente en el primer lugar del orden de mérito, sin requerir nueva presentación de antecedentes;
b) En caso de pluralidad de docentes en igual situación, se establecerá su prelación según el puntaje obtenido en su última participación en la convocatoria de antecedentes y coloquio.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 13.- Situaciones excepcionales Ante el agotamiento del orden de mérito, se procederá sucesivamente a:
a) Ofrecer el cargo al personal en actividad que cumpla los requisitos y no registre incompatibilidad; y
b) Realizar una nueva convocatoria pública a través de la página oficial de la institución.
ARTÍCULO 14.- Anexos
Forman parte del presente reglamento:
1. Anexo II: Grillas de evaluación de antecedentes
2. Anexo III: Guía de coloquio JLV
LG 3. Anexo IV: Circuito administrativo
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO II GRILLA DE TABULACIÓN DE ANTECEDENTES
DOCENTES DE NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO, EDUCACIÓN ESPECIAL Y MAESTROS DE ESPACIOS CURRICULARES ESPECIALES
APELLIDO y NOMBRE: ÍTEM PUNTAJE PONDERACIÓN OBTENIDO ANTECEDENTES Criterios generales: 50% • Pertinencia de los títulos y antecedentes en función del perfil de tareas y funciones requeridas en la convocatoria. • Consideración de la "Trayectoria docente en la Escuela Carmen Vera Arenas, la Facultad de Educación y la Universidad Nacional de Cuyo" de aquellos aspirantes que la posean.
1. Formación académica 26% 1.1. Formación de grado Título acorde al cargo que aspira 12% Otros títulos 1% Graduado/a de la Facultad de Educación 4% 1.2. Formación de posgrado 1.2.1 Especialización, Maestría, Doctorados de Posgrado 2% 1.2.2 Estudios o diplomatura de posgrado 1% 1.3. Cursos, talleres, jornadas, congresos de capacitación / actualización c/asistencia y/o evaluación (relacionados con el cargo al que se aspira, en los últimos 5 años) Puntaje: Hasta 5 cursos (2%), de 6 a 10 (4%), más de 10 (6%) 6% 2 Docencia en el nivel (Inicial o Primario según corresponda) 12% 2.1. Escuela inicial o primaria: Actividad docente (en cualquier escuela) De 1 de 3 años (2%), de 3 a 10 años (3%), más de 10 años (4%) 4% 2.2. Actividad en la Escuela Carmen Vera Arenas De 1 de 3 años (2%), de 3 a 10 años (3%), más de 10 años (4%) 4% 2.3. Cursos de capacitación / actualización - dictados (pertinentes al ámbito educativo) 2% Puntaje: De 1 a 5 cursos (1%), más de 5 cursos (2%) 2.4. Producción de materiales pedagógicos: Publicaciones impresas/ digitales 1% 2.5. Actividades individuales de experiencias académicas: tutorías, adscripción, becas 1% 3. Investigación científica, creación artística e innovación tecnológica (ponderación máxima 5%) 5% 3.1. Categoría de Investigador/a 2% 3.2. Participación en proyectos de investigación /innovación tecnológica 1% 3.3. Resultados del proyecto o programa: ponencias y publicaciones 1% 4. Participación en acciones de extensión (ponderación máx 3%) 3% 4.3 Participación en proyectos /programas institucionales de extensión 2 JLV 4.4 Ponencias y publicaciones presentadas 1 5. Participación en la Gestión Institucional (ponderación máx 4%) 4% LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
5.1. Gestión educativa: dirección, jefatura, secretaría, coordinación 1% 5.2. Participación en Comisiones especiales (junta, comisiones evaluadoras,) 1% 5.3. Representación institucional en organizaciones nacionales 1% 5.4. Representación institucional en organizaciones internacionales 1%
JLV
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
GRILLA DE TABULACIÓN DE ANTECEDENTES
BIBLIOTECARIO/A
APELLIDO y NOMBRE: ÍTEM PUNTAJE PONDERACIÓN OBTENIDO ANTECEDENTES Criterios generales: 50% • Pertinencia de los títulos y antecedentes en función del perfil de tareas y funciones requeridas en la convocatoria. • Consideración de la "Trayectoria docente en la Escuela Carmen Vera Arenas, la Facultad de Educación y la Universidad Nacional de Cuyo" de aquellos aspirantes que la posean.
1. Formación académica 26% 1.1. Formación de grado Título acorde al cargo que aspira 12% Otros títulos 1% Graduado de la Facultad de Educación 4% 1.2. Formación de posgrado 1.2.1 Especialización, Maestría, Doctorados de Posgrado 2% 1.2.2 Estudios o diplomatura de posgrado 1% 1.3. Cursos, talleres, jornadas, congresos de capacitación / actualización c/asistencia y/o evaluación (relacionados con el cargo al que se aspira, en los últimos 5 años) Puntaje: Hasta 5 cursos (2%), de 6 a 10 (4%), más de 10 (6%) 6% 2 Experiencia en el nivel (Inicial o Primario según corresponda) 12% 2.1. Escuela inicial o primaria: en cualquier escuela De 1 de 3 años (2%), de 3 a 10 años (3%), más de 10 años (4%) 4% 2.2. Actividad en la Escuela Carmen Vera Arenas De 1 de 3 años (2%), de 3 a 10 años (3%), más de 10 años (4%) 4% 2.3. Cursos de capacitación / actualización - dictados (pertinentes al cargo al que aspira) 2% Puntaje: De 1 a 5 cursos (1%), más de 5 cursos (2%) 2.4. Producción de materiales pedagógicos: Publicaciones impresas/ digitales 1% 2.5. Actividades individuales de experiencias académicas: tutorías, adscripción, becas 1% 3. Investigación científica, creación artística e innovación tecnológica (ponderación máxima 5%) 5% 3.1. Categoría de Investigador 2% 3.2. Participación en proyectos de investigación /innovación tecnológica 1% 3.3. Resultados del proyecto o programa: ponencias y publicaciones 1% 4. Participación en acciones de extensión (ponderación máx 3%) 3% 4.3 Participación en proyectos /programas institucionales de extensión: 2 4.4 Ponencias y publicaciones presentadas 1 5. Participación en la Gestión Institucional (ponderación máx 4%) 4%
5.1. Gestión educativa: dirección, jefatura, secretaría; coordinación 1% JLV 5.2 Participación en Comisiones especiales (junta, comisiones evaluadoras…) 1% LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
5.3. Representación institucional en organizaciones nacionales 1% 5.4. Representación institucional en organizaciones internacionales 1%
JLV
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
GRILLA DE TABULACIÓN DE ANTECEDENTES
PROFESIONAL DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN
APELLIDO y NOMBRE: ÍTEM PUNTAJE PONDERACIÓN OBTENIDO ANTECEDENTES Criterios generales: 50% • Pertinencia de los títulos y antecedentes en función del perfil de tareas y funciones requeridas en la convocatoria. • Consideración de la "Trayectoria docente en la Escuela Carmen Vera Arenas, la Facultad de Educación y la Universidad Nacional de Cuyo" de aquellos aspirantes que la posean.
1. Formación académica 26% 1.1. Formación de grado Título acorde al cargo que aspira 14% Otros títulos 3% 1.2. Formación de posgrado 1.2.1 Especialización, Maestría, Doctorados de Posgrado 2% 1.2.2 Estudios o diplomatura de posgrado 1% 1.3. Cursos, talleres, jornadas, congresos de capacitación / actualización c/asistencia y/o evaluación (relacionados con el cargo al que se aspira, en los últimos 5 años) Puntaje: Hasta15 cursos (2%), de 5 a10 (4%), más de 10 (6%) 6% 2. Experiencia en servicios de orientación con apoyo a la inclusión en nivel inicial y/ o primario 12% 2.1. Actividad en el Nivel Inicial y/o Nivel Primario . De 1 de 3 años (2%), de 3 a 10 años (3%), más de 10 años (4%) 4% 2.2. Actividad en la Escuela Carmen Vera Arenas De 1 de 3 años (2%), de 3 a 10 años (3%), más de 10 años (4%) 4% 2.3. Cursos de capacitación / actualización - dictados (pertinentes al ámbito educativo) Puntaje: De 1 a 5 cursos (1%), de 6 a 15 (2%), más de 15 cursos 3% (3%) 2.4. Producción de materiales relacionados con el ámbito educativo: Publicaciones impresas/ digitales 1% 3. Investigación científica, creación artística e innovación tecnológica (ponderación máxima 5%) 5% 3.1. Categoría de Investigador 2% 3.2. Participación en proyectos de investigación /innovación tecnológica 1% 3.3. Resultados del proyecto o programa: ponencias y publicaciones 1% 4. Participación en acciones de extensión (ponderación máx 3%) 3% 4.3 Participación en proyectos /programas institucionales de extensión: 2 4.4 Ponencias y publicaciones presentadas 1 5. Participación en la Gestión Institucional (ponderación máx. 4%) 4%
5.1. Gestión educativa: dirección, jefatura, secretaría; coordinación 1% 5.2 Participación en Comisiones especiales (junta, comisión JLV evaluadoras,...) 1% 5.3. Representación institucional en organizaciones nacionales 1% LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
5.4. Representación institucional en organizaciones internacionales 1%
JLV
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO III COLOQUIO PARA DOCENTES NIVEL INICIAL, NIVEL PRIMARIO, DE EDUCACIÓN ESPECIAL, MAESTROS DE ESPACIOS CURRICULARES ESPECIALES, BIBLIOTECARIO y SERVICIO DE ORIENTACIÓN Fecha:
Profesor/a:
ASPECTOS Valoración 50% 1. Dominio de la dimensión disciplinar y pedagógica. 2. Dimensión teórica y epistemológica: comprensión general del marco teórico en el que se fundamenta la propuesta de trabajo y los enfoques básicos para el desempeño docente en el nivel al que postula. 3. Dimensión metodológica: dominio claro de los modos específicos de producción del conocimiento en el área disciplinar. 4. Dimensión pedagógica y didáctica: compromiso con la docencia, incluyendo reflexión sobre su práctica, actualización constante y desarrollo de alternativas de innovación pedagógica, así como con la producción de conocimiento y el crecimiento profesional. 5. Otros aspectos relevantes que la Comisión Evaluadora considera oportuno explorar.
JLV
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO IV CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA DESIGNACIÓN DE DOCENTES EN CARGOS TRANSITORIOS
1. Inicio del trámite por la institución educativa
1.1. Las autoridades de la Escuela Carmen Vera Arenas elevan nota al Decanato de la Facultad de Educación solicitando la designación. El documento debe contener:
Apellido y nombre del docente Número de DNI Cantidad de horas cátedra (si corresponde) Cargo propuesto, según la denominación del Convenio Colectivo de Trabajo Carácter de la designación (interino, reemplazante o suplente) Fecha de baja (en caso de corresponder) Espacio curricular o funciones para desempeñar Motivo de la designación Declaración Jurada digital de cargos, funciones y pasividades (en caso de corresponder)
JLV
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
2. Presentación de la Declaración Jurada digital de cargos, funciones y pasividades
2.1. Para docentes con relación de dependencia con la UNCUYO:
Completar DDJJ de cargos, funciones y pasividades en Portal de autogestión de Personal de la UNCUYO
2.2. Para docentes sin relación de dependencia con la UNCUYO:
Si trabaja en otras instituciones públicas: presentar DDJJ de cargos y funciones previo a la designación para prever incompatibilidades. Luego de la posesión del cargo, se intimará al/a docente a presentar la correspondiente DDJJ institucional, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la designación.
Si no trabaja en otro lugar: se tramitará la designación y luego se emplazará a presentar la DDJJ institucional, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la designación.
3. Gestión del certificado de aptitud psicofísica
3.1. Para docentes sin certificado de aptitud psicofísica expedido por la UNCUYO
Las autoridades de la Escuela deberán remitir a la Dirección de Recursos Humanos la siguiente información del/a docente: Nombre y apellido: DNI: Cargo propuesto: Cantidad de horas semanales: Teléfono Particular: Email: ¿Ingresa por primera vez a la UNCUYO?: SI/NO ¿Posee algún tipo de jubilación o pensión?: SI/NO
La Dirección de Recursos Humanos enviará a la Dirección General del Trabajo el formulario JLV "Solicitud de Examen Preocupacional o de Ingreso". Será esta dependencia quien se LG encargará de contactar al ingresante para la realización de los trámites. Estos se llevarán a AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
cabo mientras se tramita la designación.
3.2. Para docentes con certificado psicofísico expedido en el ámbito de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza
Deberán presentarlo en la Dirección General de Medicina del Trabajo para la evaluación del otorgamiento del certificado de aptitud psicofísica provisorio hasta tanto obtenga el definitivo.
3.3 De acuerdo con el Artículo 1 de la Ordenanza Nro. 68/2013-CS, los exámenes médicos de salud preocupacionales o de ingreso deben realizarse y completarse previamente al inicio de la relación laboral. En consecuencia, haber obtenido el certificado de aptitud correspondiente es un requisito indispensable e ineludible para tomar posesión del cargo. Asimismo, el/la docente no podrá tener una fecha de inicio de prestación de servicios anterior a la consignada en el certificado de apto psicofísico.
El certificado de aptitud extendido es un requisito esencial del acto administrativo que debe cumplirse previamente al dictado del pronunciamiento de la autoridad con competencia que resuelva la designación, reintegro o reincorporación del personal, de acuerdo a lo previsto en el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley N° 19549 de Procedimientos Administrativos.
3.4 Si la autoridad competente deniega la solicitud de designación, o si el/la docente no asume el cargo por cualquier motivo, la gestión del certificado de aptitud psicofísica no generará responsabilidad por parte de la institución.
4. Proceso de aprobación
4.1. Decanato presta conformidad al trámite 4.2. La Dirección General Económica Financiera certifica la disponibilidad presupuestaria 4.3. La Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de incompatibilidad y sugiere fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios. 4.4. La Dirección General Administrativa verifica la documentación 4.5 La Dirección de Despacho elabora el proyecto de acto administrativo de designación. 4.6 Las autoridades competentes firman el acto administrativo de designación. JLV 4.7 La Dirección General Administrativa remite el expediente a la Dirección General
LG Económica Financiera.
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
4.8 DGEF carga la novedad en el sistema de liquidación de haberes. 4.9. La Dirección de Recursos Humanos registra el acto administrativo en el legajo personal y notifica al/a interesado/a. 4.10. La DGA toma conocimiento y lo envía a la Escuela Carmen Vera Arenas para conocimiento y efectos. 4.11. La DGA remite el expediente al Departamento de Mesa de Entradas para su archivo.
5. Prórroga de la designación
5.1. En caso de que las autoridades de la escuela deseen renovar la designación durante el mismo ciclo lectivo, deberán gestionarlo en el expediente original, presentar una nota conforme a lo indicado en el punto 1 e incorporar una declaración jurada actualizada del/a docente.
JLV
LG
AL
18 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
|
ECVA | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||