Digesto
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10328 Normativas
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DE-2024-RES-615 5/11/2024 (Carga: 12/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de noviembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 15046/2024 y la Resolución Nro. 558/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el visto se convocó a concurso abierto para la provisión de UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de carácter interino, correspondiente al Departamento de Ciencias del Lenguaje, para el dictado del espacio curricular “Patología del Lenguaje” y, por extensión del cargo, “Neuropsicología cognitiva” en la Licenciatura en Terapia del Lenguaje.
Que en el Artículo Nro. 3 de la Resolución Nro. 558/2024-CD se designó a la Comisión Asesora que entenderá en la sustanciación del concurso.
Que la docente Claudina Estela RODRÍGUEZ presentó la renuncia a intervenir como miembro de la Comisión Asesora.
Que ante dicha circunstancia resulta aplicable el Artículo Nro. 18 de la Ordenanza Nro. 6/2018-CS.
Que, en consecuencia, resulta procedente en este supuesto designar como miembro titular a la docente Gabriela Laura BALMACEDA, quien figura como miembro suplente de la Comisión.
Por ello, y conforme lo establecido en el Artículo Nro. 16 de la Ordenanza Nro. 6/2018-CS,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ACEPTAR la excusación presentada por la docente Claudina Estela RODRÍGUEZ (DNI Nro. 22.597.978 – Legajo Nro. 24.053) para intervenir como miembro de la Comisión Asesora que entenderá en la sustanciación del concurso convocado mediante la Resolución Nro. 558/2024-CD. ARTÍCULO 2.- DESIGNAR a Gabriela Laura BALMACEDA (DNI Nro. 21.911.664 – Legajo Nro. 24.860), como miembro titular de la Comisión Asesora que intervendrá en el concurso mencionado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AL Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 05.11.2024 16:52:33 Fecha y hora: 05.11.2024 16:38:51
615 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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Designaciones | Mostrar 1 |
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CD-2024-RES-609 5/11/2024 (Carga: 13/11/2024) |
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MENDOZA, 5 de noviembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 40147/2023, donde la Escuela Carmen Vera Arenas presenta el Marco conceptual y lineamientos para la inclusión de estudiantes en el ámbito de la Escuela Carmen Vera Arenas, y
CONSIDERANDO:
Que la inclusión educativa constituye un proceso fundamental para garantizar el derecho a la educación de calidad, sin discriminación, según lo establece la Ley Nacional de Educación Nro. 26.206 y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación (CFE), especialmente la Nro. 311/2016.
Que dicho marco se alinea con el Plan Estratégico de la Universidad Nacional de Cuyo 2030, que promueve el acceso inclusivo y equitativo en los distintos niveles educativos, desde una perspectiva intercultural y diversa.
Que la propuesta integra el enfoque del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), facilitando la participación de estudiantes con trayectorias educativas heterogéneas, mediante configuraciones de apoyo y ajustes razonables.
Que el documento presentado incluye la elaboración de Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI), los cuales responden a las necesidades específicas de cada estudiante, asegurando la accesibilidad curricular y fortaleciendo su proceso educativo.
Que la inclusión exige corresponsabilidad entre niveles educativos y actores institucionales, contemplando la colaboración entre educación común y especial, con el acompañamiento de equipos pedagógicos y profesionales externos.
Que el Servicio de Orientación de la Escuela Carmen Vera Arenas ha trabajado junto con la comunidad educativa en la identificación y remoción de barreras al aprendizaje, promoviendo prácticas inclusivas y el bienestar integral de los estudiantes.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 17 de octubre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Marco conceptual y lineamientos para la inclusión de estudiantes en la Escuela Carmen Vera Arenas, de acuerdo a los ANEXO I y II que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 05.11.2024 16:53:27 Fecha y hora: 05.11.2024 16:38:50
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-ANEXO I Marco conceptual y lineamientos para la Inclusión de estudiantes
Escuela “Carmen Vera Arenas”
Facultad de Educación – Universidad Nacional de Cuyo
INTRODUCCIÓN
La legislación internacional, nacional y provincial vigente permite repensar la educación inclusiva desde una perspectiva de derechos y desde un modelo social de la discapacidad. Cada institución educativa debe proyectarse a sí misma, orientando objetivos, definiendo estrategias pedagógicas y creando redes de contención y de corresponsabilidad por las múltiples y diversas demandas del grupo de estudiantes heterogéneos.
El objetivo del presente documento es describir los lineamientos para la inclusión de estudiantes con discapacidad y/o con trayectorias educativas diferentes en el Nivel Inicial y Primario de la Escuela Carmen Vera Arenas (ECVA).
FUNDAMENTACIÓN
Una escuela inclusiva es un marco favorable para garantizar la igualdad de oportunidades. Las barreras al aprendizaje y la participación surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las circunstancias sociales económicas que afectan a sus vidas. Por lo tanto, la inclusión es un proceso constante ante la aparición de nuevas barreras.
Como indica el índice de inclusión:
Una mayor equidad es un factor fundamental para conseguir un mayor desarrollo, una integración social y una cultura de la paz basada en el respeto y valoración de las diferencias. Por ello, es preciso avanzar hacia el desarrollo de escuelas más inclusivas que eduquen en la diversidad y que entiendan ésta como una fuente de enriquecimiento para el aprendizaje y los procesos de enseñanza.
Desde el contexto normativo encontramos diversas expresiones que fundamentan las acciones para desarrollar una escuela inclusiva.
La Ley Nacional de Educación 26.206 del año 2006, postula que:
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o JLV permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en LG mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a AR
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personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.
El proceso de inclusión educativa se sostiene, además, por las resoluciones emanadas del Consejo Federal de Educación. La Res. 311/16 y la guía de orientación de la aplicación de la misma describen las condiciones necesarias para acompañar a las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad y las herramientas e instrumentos de evaluación, seguimiento y documentación en las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad.
El plan estratégico de nuestra institución postula entre sus objetivos: “Fortalecer en forma participativa un ámbito educativo que brinde diversidad de oportunidades de aprendizaje a una población heterogénea de estudiantes en su trayectoria desde el Nivel Inicial hasta la culminación del Nivel Primario”. Este objetivo está en sintonía con el Plan Estratégico de la Universidad Nacional de Cuyo 2030 cuyo primer objetivo estratégico de enseñanza es: “Impulsar el acceso a la educación preuniversitaria y universitaria de calidad, pertinente, innovadora, inclusiva, intercultural, diversa, acompañando integralmente a estudiantes y docentes”
Por otro lado, como Departamento de Aplicación de la Facultad de Educación, adherimos al plan de Gobierno 2022-2026 de dicha institución que pretende profundizar políticas de gestión que promuevan y transversalizen la diversidad y la inclusión desde el paradigma de derechos, tanto para escenarios actuales como futuros. Por lo expuesto anteriormente, nuestra escuela realiza acciones para propiciar el acompañamiento a los y las estudiantes con discapacidad y con trayectorias diversas brindando saberes específicos, herramientas, configuraciones de apoyo y ajustes razonables para favorecer la inclusión. La atención por el cuidado de las trayectorias escolares de los y las estudiantes implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza, como también la remoción de las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no discriminación y el derecho del estudiante.
MARCO CONCEPTUAL
La toma de decisiones que permita favorecer la trayectoria de nuestros estudiantes requiere abordar conceptos claves que guiarán el proceso de inclusión.
Modelo Social de la Discapacidad. El modelo social de la discapacidad es sostenido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el marco de las Convenciones y principios de derechos humanos. Para este modelo, la discapacidad no es un atributo de la persona, sino un conjunto de condiciones que responden a la interacción entre las características del individuo y el contexto social. En este sentido, la discapacidad es un resultado negativo de la interacción entre una condición personal (la deficiencia) y el medio (debido a sus barreras).
Barreras al aprendizaje y la participación. Las barreras son aquellos valores, actitudes, JLV procesos, decisiones, normas y prácticas educativas que interactúan negativamente con las posibilidades de aprendizaje y participación de los y las estudiantes, en particular de aquellos LG
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más vulnerables a ser excluidos, como suele ser el caso de los alumnos con discapacidad, con dificultades de aprendizaje, con altas capacidades o con características que se vivan como disruptivas (cognitivas, étnico-culturales o socioeconómicas, entre otras).
Inclusión educativa. Una educación inclusiva busca garantizar el acceso a una educación de calidad para todos los y las estudiantes, asegurando la eliminación de las barreras y aumentando su participación para el logro de los mejores aprendizajes.
La UNESCO define la educación inclusiva como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los y las estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos. Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintas y deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades. Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares.
Diseño Universal de Aprendizaje (DUA)
El DUA es un marco educativo que reconoce que todos los niños, las niñas y adolescentes aprenden de diversas maneras y se benefician de técnicas de aprendizaje diferenciadas en el aula.
Esencialmente, el DUA se aplica a las prácticas, espacios y materiales educativos, buscando adaptarse a las diferencias y estilos de aprendizaje individuales en entornos escolares flexibles.
Este enfoque se adapta especialmente a los niños, las niñas y adolescentes con diferentes tipos de discapacidades y facilitan su inclusión en el aula.
El DUA consiste en un plan en donde se organizan objetivos de enseñanza, se piensan materiales didácticos y se elaboran evaluaciones que son facilitadoras para todas las personas. Se trata de enfoques flexibles que pueden ser personalizados y ajustados a las necesidades individuales.
Según el Centro para la tecnología especial aplicada (Center for Applied Special Technology) hay tres principios primarios que proporcionan pautas que se le ofrecen al docente:
JLV Proporcionar múltiples medios de presentación y representación, es el qué del aprendizaje. Múltiples estilos, ritmos de comprender la información. LG Múltiples medios de ejecución y expresión. AR
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Facilitar múltiples formas de participación.
Todo el conjunto de estudiantes posee necesidades comunes, intereses diferentes y acciones colectivas y en la diferenciación de las estrategias pedagógicas, se van construyendo aprendizajes diferenciados y grupales.
Trayectoria Educativa Integral
Hace referencia a múltiples formas de atravesar la experiencia educativa, que no implica recorridos lineales por el sistema educativo. La trayectoria educativa integral de los estudiantes requiere:
Itinerarios personalizados (desde un máximo de singularidad posible). La atención de las necesidades educativas, sociales y subjetivas de los distintos momentos de la vida del y la estudiante. La adopción de un modelo social de la discapacidad para transformar las barreras. Proponer y desarrollar los apoyos para la participación de las personas con discapacidad, apuntando al diseño universal de productos, entornos, programas y servicios, precisando las ayudas técnicas.
Que el sistema educativo en su conjunto considere al estudiante como sujeto con derecho a educarse. Responsabilidades compartidas entre niveles y modalidades, entre escuela de educación común y escuela de educación especial, con apoyo de la modalidad; trabajo colaborativo entre los actores involucrados y complementariedad de los equipos en el sistema educativo en pos de alcanzar una educación inclusiva.
Proyecto Pedagógico Individual (PPI)
El Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión (PPI) es un instrumento destinado a garantizar el aprendizaje y la participación, tal como lo establece la Res. N° CFE 311/16, desde donde se analizan y se interviene acerca de barreras de acceso físico, de la comunicación, en los procesos de enseñanza-aprendizaje y en las interacciones sociales y los aspectos actitudinales.
En el PPI se plasman las configuraciones de apoyo para promover el desarrollo integral tendiendo a favorecer la inclusión social y educativa de los y las estudiantes con o sin discapacidad, con dificultades específicas de aprendizajes o con altas capacidades.
La planificación y el desarrollo del PPI es responsabilidad de los equipos educativos correspondientes, quienes podrán apoyarse en otros colegas y profesionales, en el y la estudiante y la familia para generar la mejor planificación posible. Se acordarán y registrarán los objetivos, las metodologías, las formas de evaluar y las responsabilidades de cada una JLV de las partes para que el y la estudiante desarrollen sus aprendizajes.
LG El “Proyecto Pedagógico Individual” del estudiante contendrá fundamentalmente
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modificaciones de los entornos necesarias para garantizar su accesibilidad curricular y una descripción pormenorizada del particular modo de aprender, potencialidades y limitaciones, intereses y expectativas, procesos evaluativos que se llevarán a cabo, criterios que se tendrán en cuenta para la acreditación y certificación.
Configuraciones de Apoyo.
Las configuraciones de apoyo son aquellas propuestas de la escuela que permiten dar una respuesta a la diversidad de los y las estudiantes. Las configuraciones pueden adoptar distintas formas como atención, asesoramiento y orientación, capacitación, provisión de recursos, cooperación y acción coordinada y /o seguimiento. Las configuraciones de apoyo se encuentran estrechamente vinculadas con el concepto de “diseño universal del aprendizaje”, constituyen andamiajes planificados desde el sistema educativo para propiciar la inclusión de estudiantes con discapacidad.
Las configuraciones son definidas sobre la base de la evaluación y la valoración de las capacidades de los estudiantes, las barreras al aprendizaje, las necesidades educativas de los /las estudiantes, el contexto y los recursos de las instituciones. Deben tener un carácter flexible, complementario y contextualizado para favorecer la selección de estrategias apropiadas.
Ajustes razonables
Son “aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”.
Cabe destacar que los ajustes razonables refieren a la accesibilidad del curriculum, no a los contenidos del mismo. Lo referente a los contenidos se encuentra reflejado en el PPI.
Criterios para los ajustes razonables
Definir la temporalidad de los ajustes que se desarrollen. Realizar una evaluación de la implementación de los ajustes.
Estos criterios para la implementación de los ajustes razonables responden directamente a la detección de barreras, en cuanto a accesibilidad y/o participación. En relación a esto, la continuidad de los mismos estará determinada por su reevaluación periódica y sistematizada.
SOBRE EL INGRESO, TRAYECTORIA Y EGRESO DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD CERTIFICADA JLV Ingreso: LG
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El ingreso a la institución de los estudiantes con discapacidad certificada se realiza de acuerdo a las normativas nacionales y las ordenanzas sobre ingreso de la escuela aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación.
Los y las estudiantes que ingresan en sala de 4, sala de 5 o algún grado del nivel primario son entrevistados por profesionales del Servicio de Orientación. Este es el primer encuentro para orientar y acordar acciones que favorezcan la inclusión. Los docentes de sala de 4 también mantienen reuniones con cada familia ingresante. Las instancias anteriores permiten la detección y acompañamiento de situaciones que puedan ser barreras para la trayectoria escolar.
El pasaje de nivel inicial a nivel primario se realizará según la Resolución 174/12 CFE, Art. 16, donde se establece que “los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar”.
Trayectoria y egreso
En la etapa inicial de la trayectoria escolar se evaluará la interacción de cada estudiante con el contexto institucional y las propuestas de enseñanza para determinar las posibles barreras institucionales, culturales y didácticas que dificulten o no permitan la participación, la comunicación y el aprendizaje de los y las estudiantes con discapacidad.
En función de las necesidades del y la estudiante se elaborará un PPI (Anexo I). La planificación y desarrollo del PPI será responsabilidad de los equipos educativos correspondientes, quienes informarán y acordarán con las familias las metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin que los y las estudiantes con discapacidad desarrollen sus aprendizajes sin perder de vista el proyecto curricular de la escuela. Los proyectos pueden actualizarse periódicamente sobre la base de metas factibles asegurando el apoyo necesario para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los y las estudiantes con discapacidad brindando herramientas, saberes específicos, configuraciones de apoyo y ajustes razonables
Se realizará instancias de interacción y complementariedad con los profesionales externos de la institución que realizan acompañamientos de nuestros estudiantes con discapacidad. Los docentes de apoyo a la inclusión y el docente de Nivel Inicial o Primario acordarán y diseñarán la Trayectoria Educativa de cada estudiante. El docente del nivel posee el saber del área curricular y el docente de Educación especial aportará las configuraciones de apoyo que se requieran según las particularidades del o la estudiante con discapacidad. La familia debe ser parte activa de este proceso, siendo informada y acordando metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin de que cada estudiante desarrolle sus aprendizajes. JLV
LG Los acuerdos deben estar realizados de forma conjunta por los y las docentes del nivel
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correspondiente y de apoyo, teniendo en cuenta:
La anticipación de las secuencias para los docentes de apoyo quienes se encargarán de realizar los ajustes necesarios. Establecer espacios de trabajo en conjunto para revisar, entre otras acciones, las secuencias didácticas favoreciendo la trayectoria educativa en su conjunto.
El objetivo principal radica en el logro de una progresiva autonomía de cada estudiante y del docente, generando una cultura y prácticas inclusivas dentro de la comunidad educativa.
El Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) es el eje de la intervención de los equipos docentes para definir en base a las barreras de aprendizaje en que se encuentra el o la estudiante, la propuesta curricular.
Los y las docentes de apoyo son las responsables de elaborar los materiales específicos para el desarrollo de las actividades diarias, teniendo en cuenta la propuesta y presentación de las secuencias pedagógicas del docente o la docente y el DUA.
El o la docente de apoyo es quien establece los acuerdos y diseña las actas junto con el equipo directivo y las familias del o la estudiante que están dentro del programa de inclusión educativa.
Con respecto a la evaluación se valorarán los saberes adquiridos, la participación con el grupo de pares, las propuestas de enseñanza, la incidencia de las barreras institucionales, culturales y didácticas, al acceso a la participación, la comunicación y el aprendizaje, como así también los apoyos recibidos. La evaluación y calificación de los estudiantes que cursan con PPI, deben estar en concordancia con el mismo. Se pondrá nota numérica en el espacio que corresponda de acuerdo a lo pautado. Para determinar la promoción a otros cursos o niveles u otras instancias del sistema educativo se considerará el régimen de promoción acompañada y/o asistida de acuerdo a la Res. CFE Nº 174, Arts. 24 y 25.
Se realizará un informe trimestral con respecto a los avances de los apoyos específicos, el que debe constar en el legajo del o la estudiante, y el que debe ser entregado a la familia coincidentemente con la libreta. La acreditación será documentada mediante el mismo instrumento y en igualdad de condiciones que se utiliza para la sala/grado. El o la estudiante con discapacidad será calificado en concordancia a lo propuesta en el PPI. Anualmente, se realizará un informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias específicas adquiridas, que acompañará a la libreta. La certificación de la finalización del nivel primario habilitará a los estudiantes a continuar su trayectoria en el sistema educativo. Se realizará acompañamiento a las familias y a los y las estudiantes para la elección de la continuidad educativa: escuela secundaria, de formación profesional, escuelas de Educación JLV Permanente de Jóvenes y Adultos, Formación Profesional, escuelas o centros de Educación Integral de Adolescentes y Jóvenes con discapacidad. El Servicio de Orientación junto con LG
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los referentes del área de discapacidad de la Universidad Nacional de Cuyo definirán acciones para realizar la articulación con las escuelas secundarias de la universidad.
TRAYECTORIAS EDUCATIVAS COMPARTIDAS Los trayectos educativos de los y las estudiantes con discapacidad deben ser individualizados, flexibles y abiertos. Una de las variables sobre las trayectorias es la Trayectoria educativa compartida. Esta implica la articulación con la modalidad de Educación Especial. La decisión de proponer una trayectoria compartida al o la estudiante de la institución requiere un análisis entre docentes, Servicio de Orientación de la escuela, equipo directivo, referentes del área de inclusión de la UNCuyo y terapeutas externos. En acuerdo con la familia, la escuela acompañará en el proceso de inclusión en una escuela de educación especial para realizar una trayectoria compartida que favorezca las mejores condiciones para la enseñanza y aprendizaje. Las trayectorias compartidas podrán tener distintas modalidades: La asistencia se realizará en un turno a la jornada escolar a la escuela Carmen Vera Arenas y en contra turno asiste a la escuela de Modalidad Educación Especial con días y carga horaria a estipular. La asistencia se realizará en algunos días de la semana a la Escuela Carmen Vera Arenas en espacios compartidos que contribuyan a la práctica inclusiva y otros días a la Escuela de Modalidad.
La inscripción de cada estudiante con discapacidad se registra oficialmente en las escuelas de los niveles del Sistema Educativo, como estudiante regular y figurando además en el la Escuela de Educación Especial. Se realizará el PPI del o la estudiante de modo compartido entre ambas instituciones intervinientes. En dicho proyecto se detallan: datos personales y familiares del estudiante, escuelas a cargo, recursos necesarios, tiempos, horarios y frecuencia estipulada, organización institucional requerida y apoyos específicos necesarios. Se acordará, además, con la escuela de modalidad, el modo con respecto a la evaluación, acreditación, certificación y la comunicación con la familia del o la estudiante.
EQUIPOS EDUCATIVOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE INCLUSIÓN
Los equipos educativos intervinientes en el proceso de inclusión poseen responsabilidades específicas, complementarias y diferenciadas conforme a los distintos momentos de las trayectorias educativas y a los diferentes requerimientos que la situación amerita.
En nuestra institución cada miembro tiene definido roles que permitan apoyar el proceso de inclusión de nuestros estudiantes.
1. Equipo Directivo JLV Promover en la comunidad educativa una cultura inclusiva articulando distintas LG
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acciones con los miembros de la escuela. (docentes, no docentes, familias, estudiantes) Acordar con los miembros del SOE las responsabilidades de las diferentes trayectorias educativas del conjunto de estudiantes de la escuela con relación a las profesionales y docentes de apoyo del Servicio de Orientación, tanto dentro de la escuela como con los apoyos externos de otras profesionales Planificar acciones dentro de la escuela para atender y desarrollar temáticas sobre la inclusión favoreciendo la tarea pedagógica del equipo docente de la institución. Asegurar una comunicación permanente con las familias y con los profesionales externos a la institución. Coordinar acciones que favorezcan la trayectoria de los estudiantes con CUD o con discapacidad certificada con los referentes del Área de Inclusión de las personas con Discapacidad de la Universidad Nacional de Cuyo
2. Servicio de Orientación El Servicio de Orientación escolar de la Escuela Carmen Vera Arenas es un equipo de profesionales que se caracteriza por implementar estrategias pedagógicas-didácticas en conjunto con el equipo de gestión y los y las docentes de la escuela, de las diferentes trayectorias escolares del conjunto de estudiantes que asisten a la institución. Se focaliza en la trayectoria inclusiva, atendiendo situaciones pedagógicas, psicológicas, sociales y de promoción de la salud a través de mediaciones orientadoras, de asesoramiento y apoyo, articulando su tarea con otras instituciones del sistema educativo, ya sea del Nivel inicial, primario o secundario y con terapeutas y profesionales externos. Sus funciones son: Realizar la planificación anual de sus tareas, respetando las especificidades de cada rol, las características institucionales y las comunitarias, desprendiendo del mismo los subproyectos que permitan operativizar la mediación a realizar. Proveer e indicar a los adultos responsables de los y las estudiantes información y orientación respecto de los servicios disponibles para el abordaje específico de problemáticas sociales, pedagógicas y/o vinculadas al campo de la salud física y/o mental, en el marco de la promoción y protección de los derechos de los niños y las niñas y adolescentes. Participar de la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de los Acuerdos Institucionales de Convivencia y del Acuerdo Institución – familia. Elaborar y registrar, la historia escolar individual y grupal aportando datos sobre trayectorias, características de la experiencia educativa del grupo o del alumno y otras valoraciones de carácter exclusivamente pedagógico. Elaborar en forma conjunta con los docentes de sala/grado, los informes solicitados por profesionales externos, con resguardo de toda información que pertenezca a la JLV vida personal del alumno y su familia que no sea relevante para la toma de decisiones pedagógicas, y sea considerada confidencial. LG
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Analizar el diagnóstico de la situación de aprendizaje y trayectoria escolar de los y las estudiantes, a través de instrumentos de exploración, caracterización y evaluación pertinentes a cada formación profesional y con un enfoque interdisciplinario. Contribuir a la inclusión de los estudiantes con discapacidad creando las condiciones educativas necesarias, ellas son: elaborar un proyecto curricular individual (PPI), preparar material específico, realizas ajustes de las planificaciones, elaborar e implementar estrategias individualizadas (en el caso que se requiera). Definir las acciones a realizar con estudiantes de establecimientos educativos pertenecientes a la Modalidad Educación Especial con los que se realiza una trayectoria compartida, acompañando los procedimientos, aportando formalmente datos, información relevante y orientación a familias, docentes y equipos directivos. Articular acciones que tiendan al cuidado de la salud física y psíquica a través del diseño de proyectos específicos que involucren a los estudiantes y sus familias, apuntando a temáticas relevantes del área de la salud surgidas en la comunidad educativa Mantener reuniones con los referentes del Área de Inclusión de las personas con Discapacidad de la Universidad Nacional de Cuyo para definir acciones conjuntas que favorezcan la trayectoria de los estudiantes con CUD o con discapacidad certificada.
3. Docentes de nivel inicial y primario
Articular con los y las docentes de apoyo la construcción del PPI para los y las estudiantes que lo necesiten. Entregar la planificación anual al docente de apoyo a la inclusión, consignando plazos luego de la finalización del periodo diagnóstico. Establecer espacios de trabajo conjunto en los que se revisen las secuencias didácticas en función de las posibilidades de acceso del estudiante incluido y que el docente de apoyo realice los ajustes necesarios. Realizar seguimiento junto al o la docente de apoyo, con el objeto de registrar las diversas intervenciones que se realicen en el proceso de inclusión. Confeccionar un informe de seguimiento junto al docente de apoyo para ser entregado en cada cierre trimestre, para acompañar la entrega de libreta y ser anexados en los legajos correspondientes. Se realizará por duplicado para ser entregado a las familias y para el legajo. Realizar la evaluación de los o las estudiantes con discapacidad certificada en JLV conjunto con él o la docente de apoyo a la inclusión y de acuerdo a los objetivos planteados en el PPI. LG
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4. Referentes del área de Inclusión de la Escuela Carmen Vera Arenas – Facultad de Educación
Mantener la comunicación permanente con la escuela para informar sobre los proyectos y propuestas que se trabajan en el Área de Inclusión de las personas con Discapacidad de la Universidad Nacional de Cuyo. Acompañar, en caso de requerimiento, al Servicio de Orientación de la ECVA y al equipo directivo, para establecer acciones que permitan la inclusión de los estudiantes de la escuela. Coordinar, junto al equipo directivo y al Servicio de Orientación, la articulación con las escuelas secundarias de acuerdo a las necesidades específicas de los y las estudiantes con discapacidad que egresan de nuestra institución.
5. Familias
Acompañar y apoyar el proceso escolar de sus hijos/as y mantener la comunicación fluida con los o las docentes y profesionales del Servicio de Orientación Cumplir con los estudios médicos y la asistencia del o la estudiante a las terapias que requiera.
PERSONAL DE APOYO EXTERNO A LA INSTITUCIÓN Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EL trayecto escolar de los o las estudiantes puede requerirse la presencia de un o una acompañante o asistente terapéutico o docente de apoyo particular en respuesta a una necesidad concreta, dada por la situación de discapacidad o la presencia de algún trastorno de aprendizaje o de desarrollo. La función de dicho personal, externo a la institución, estará dirigido a la atención, asistencia y apoyo, relaciones vinculares o contención física o emocional del o la estudiante La existencia de una discapacidad o algún diagnóstico no significa la necesidad de un o una acompañante externo. La escuela evalúa la necesidad y acuerda con las familias, además, define el perfil del o la acompañante, la frecuencia y el tipo de intervención. Los directivos de la escuela solicitarán al profesional externo o a la institución privada a la que pertenece el seguro correspondiente y realizarán un acta acuerdo sobre el rol a cumplir, la intensidad y los horarios pautados. Los o las profesionales externos contribuirán con sus intervenciones a la autonomía creciente de los estudiantes. Su presencia en la institución debe reevaluarse periódicamente.
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-ANEXO II PROYECTO PEDAGÓGICO INDIVIDUAL PARA LA INCLUSIÓN (PPI)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL/A ESTUDIANTE • Apellido y Nombre: • DNI: • Fecha de nacimiento: • Domicilio: • Teléfono: • Discapacidad: o Auditiva o Visual o Motriz o Intelectual o Mental o Lenguaje • Certificado Único de Discapacidad (CUD): • Diagnóstico: • Obra Social:
DATOS FAMILIARES Adulto Responsable 1 • Apellido y Nombre: • DNI: • Vínculo: (Padre, Madre, Otro) • Edad: • Dirección: Adulto Responsable 2 • Apellido y Nombre: • DNI: • Vínculo: (Padre, Madre, Otro) • Edad: • Dirección: Hermanos: • (Especificar nombres y edades)
2. DATOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Escuela Carmen Vera Arenas • Director/a: JLV • Vicedirector/a: LG • Dirección:
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• Teléfono: • Correo: • Docentes: • Docente de Apoyo:
3. PROFESIONALES EXTERNOS • Institución: • Teléfono: • Profesionales: o Nombre y especialidad
4. HISTORIA ESCUELA DEL/A ESTUDIANTE • (Espacio para registrar antecedentes educativos y adaptaciones previas)
5. BARRERAS A LA PARTICIPACIÓN Y EL APRENDIZAJE • Acceso físico: • Comunicación: • Tecnológicas: • Académicas / Áreas Didácticas y Metodológicas: • Sociales / Actitudinales: • Organizacionales:
6. APOYOS NECESARIOS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS • (Descripción de apoyos específicos para cada tipo de barrera)
7. PROPUESTA CURRICULAR DEL/A ESTUDIANTE Tipo de Orientación del Docente de Apoyo (marcar con X)
• Metodológica
• Currículo
• De acceso
• Directa
• Indirecta
A. Ajustes Razonables de Acceso y Sugerencias Metodológicas: JLV ……………………………………………………………………………………………… LG ………… …………………………………………………………………………………… AR
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B. Área Curricular Área Secuencias Saberes-Alcances Ajustes
8. CONFIGURACIONES PRÁCTICAS DE APOYO ORIENTADORAS Entorno escolar y áulico: • Organización del aula: • Organización de las actividades: • Proyectos y organizaciones adaptadas a la diversidad:
Lenguaje y comunicación: • Desarrollo del lenguaje: o Receptivo: o Expresivo e interactivo: • Competencia comunicativa: • Comprensión de Consignas:
Autonomía personal:
Ámbito Socio-afectivo: • Habilidades Sociales: • Autoestima:
9. TRAYECTORIA EDUCATIVA COMPARTIDA • (Espacio para comentarios sobre la colaboración entre familia, escuela y otros actores)
10. PROCESO DE EVALUACIÓN • (Espacio para observaciones y registro de progresos)
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MENDOZA, 4 de noviembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 41485/2023, y las Resoluciones Nro. 489/2024-CD y 514/2024D, emitida ad referéndum del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nro. 489/2024 el Consejo Directivo solicitó autorización al Consejo Superior la autorización para el llamado a concurso cerrado de evaluación de antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición, para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 3 Tramo Mayor- del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nro. 366/2006, para cumplir funciones como Jefe de Edición y Corrección de la Dirección de Editorial de esta Unidad Académica, de acuerdo con los términos establecidos en el ANEXO que formaba parte de la resolución.
Que mediante Resolución Nro. 514/2024-D, dictada ad referéndum del Consejo Directivo, se rectificó el texto de la Resolución Nro. 489/2024-CD, donde decía "Antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición", debía decir "Antecedentes, entrevista personal, prueba de oposición y plan de actividades", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS; además, se sustituyó el ANEXO de la resolución.
Que la Comisión de Asuntos Laborales del Consejo Superior, en base a los nuevos criterios que ha desarrollado, solicita que se modifique el ANEXO del llamado a concurso.
Que resulta imprescindible actualizar los requisitos y condiciones de los concursos para que se ajusten a las recomendaciones de la Comisión.
Que resulta necesario garantizar la claridad y trazabilidad del proceso administrativo.
Que en virtud de la buena técnica legislativa corresponde dejar sin efecto el ARTÍCULO 2 de la Resolución Nro. 514/2024-D, emitida ad referéndum del Consejo Directivo, y aprobar un nuevo ANEXO que complemente la Resolución Nro. 489/2024-CD y sustituya los anteriores de manera definitiva.
Que, atento a la urgencia y celeridad administrativa que requiere la gestión de los concursos, resulta imprescindible emitir la presente norma ad referéndum del Consejo Directivo para no retrasar los plazos y garantizar la eficiencia en el procedimiento.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE: JLV ARTÍCULO 1.- Derogar el ARTÍCULO 2 la Resolución Nro. 514/2024-D, dictada ad referéndum LG del Consejo Directivo.
AL
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ARTÍCULO 2.- APROBAR el nuevo ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, el cual complementa la Resolución Nro. 489/2024-CD y sustituye los ANEXOS anteriores.
ARTÍCULO 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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LG
AL Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Decana Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.11.2024 18:00:25 Fecha y hora: 04.11.2024 17:54:33
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-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
SEÑORA RECTORA: CONT. ESTHER LUCÍA SÁNCHEZ:
El presente pedido de autorización para llamado a Concurso ante el Consejo Superior para la cobertura de vacantes del Personal de Apoyo Académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Educación b) Unidad Organizativa: Dirección de Editorial c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Departamento de Edición y Corrección
2) Datos del concurso: a) Clase de Concurso: Cerrado General b) Metodología de Evaluación: Evaluación de antecedentes, prueba de oposición, presentación de plan de actividades y entrevista personal.
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Mayor
5) Categoría: TRES (3)
6) Detalles del cargo: -Los datos de los apartados a), b) y c), sólo deberán completarse si el cargo a cubrir se encuentra previsto en la estructura orgánico – funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior. a) Denominación del Cargo: Jefe/a del Departamento de Edición y Corrección. b) Responsabilidades: Entender en todo lo concerniente a planificación, corrección, JLV supervisión y control de la edición de libros, tesis, revistas, catálogos y toda publicación LG aprobada por el Consejo Editor. AL
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c) Acciones: • Asistir y asesorar al Consejo Editor y al Director para la toma de decisiones relativas a la edición. • Planificar, coordinar, supervisar y controlar los plazos y etapas de ejecución de proyectos. • Prever los recursos humanos requeridos para cada proyecto e informar al Director sobre los requerimientos de servicios adicionales. • Realizar la planificación de estilo de la edición. • Fijar estilo de las series y colecciones. • Fijar pautas para la corrección de estilo respetando las disposiciones de la editorial para las series y colecciones y las particularidades del estilo de los autores. • Controlar la calidad del material. • Asesorar al Director en su tarea de editor. - Los datos del apartado d) corresponden a todos los cargos que no se encuentren previstos en la estructura orgánica - funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior.
7) Cantidad de cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: 8 a 15 horas
9) Remuneración del cargo: Importe vigente a la fecha del llamado a concurso
10) Bonificaciones especiales: Las que correspondan según la normativa vigente.
11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: La inscripción se realizará mediante un Formulario Google habilitado para tal fin durante el período de inscripción, de acuerdo con las instrucciones detalladas en la resolución correspondiente a la convocatoria.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del concurso:
JLV Jurados Titulares LG
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Funciones que Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento ocupa BRANDONI, María Directora de 19.338 20.389.213 2 Administrativo Angélica Biblioteca Jefa del Departamento PIZARRO, María 27.714 25.356.525 3 Administrativo Operativo de la Valeria Secretaría de Posgrado Jefe del Departamento de QUIROGA, Fabricio Recursos 29.993 32.572.189 3 Administrativo Nicolás Humanos - Liceo Agrícola y Enológico
Jurados Suplentes Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento Funciones que ocupa Director de Deportes Recreación y SÁNCHEZ, José Turismo, de la 19.218 16.963.253 2 Administrativo Alberto Secretaría de bienestar Universitario de Rectorado A cargo de DAMIANI, Héctor 22.926 17.257.020 3 Administrativo Dirección de Guillermo Alumnos A cargo de la Dirección de CRUZ, María Laura 28.055 27.740.407 3 Administrativo Recursos Humanos
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones para el Ingreso y Egreso”, artículo 21º del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
“TITULO 3 - CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la JLV libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
LG b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria
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nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena”.
Además, el Artículo 4° de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS establece que regirán para el ingreso las siguientes pautas: a) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. b) A los fines de la acreditación de la aptitud psicofísica para el ejercicio de la función a la cual se aspira a ingresar, solo se dará curso a las designaciones una vez que el servicio médico que la Universidad determine haya expedido la certificación correspondiente.
14) Condiciones Generales:
• Título secundario o polimodal completo (excluyente) • Conocimiento sobre reglamentación y tramitación de ISBN e ISSN (excluyente) • Manejo de plataforma OJS.(excluyente) • Conocimiento de conceptos de edición de revistas científicas, libros académicos y de investigación para una ajustada edición en equipo.(excluyente) • Dominio de las normas de citación académicas, normas APA 7ma edición. (excluyente)
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
1. Experiencia laboral:
• Experiencia con relación a la gestión de publicaciones (libros y publicaciones periódicas) tanto en formato impreso como formato digital.
JLV 2. Conocimientos técnicos básicos: LG
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• Manejo básico de herramientas informáticas (Word, Excel, correo electrónico, etc.). • Dominio de las competencias del corrector profesional (lingüísticas, comunicativas, editoriales, pragmáticas, enciclopédicas, informáticas, etc.) para detectar, reparar y potenciar un escrito académico. • Manejo de las normas de citación académicas Normas APA 7ma. Edición. • Conocimiento del Reglamento de la Editorial de la Facultad de Educación y de las revistas que edita (Ejemplos: Revista de la RUEDES, Traslaciones, Convergencias, etc.). • Conocimiento en sistemas de gestión, edición y publicación de revistas científicas. • Conocimiento de la estructura del texto académico (partes, finalidad, lenguaje, etc.)
3. Competencias personales y habilidades:
Competencias personales:
a. Liderazgo de equipo: Capacidad para dirigir y desarrollar equipos de trabajo. b. Organización y planificación: Habilidad para estructurar y coordinar tareas y recursos. c. Supervisión y control: Competencia para monitorear y evaluar el desempeño del personal. d. Comunicación interpersonal: Aptitud para mantener relaciones efectivas con subordinados y superiores. e. Resolución de problemas: Capacidad para identificar y resolver conflictos operativos. f. Toma de decisiones operativas: Habilidad para tomar decisiones que afectan al departamento. g. Gestión de procesos: Competencia para optimizar y mejorar procesos departamentales. h. Asesoramiento operativo: Capacidad para brindar información y recomendaciones a la dirección.
Habilidades blandas:
JLV a. Mentoría y desarrollo de talento b. Escucha activa LG c. Toma de decisiones bajo presión AL
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d. Resiliencia y manejo del estrés e. Negociación y resolución de conflictos f. Proactividad e iniciativa g. Pensamiento creativo para la resolución de problemas. h. Equilibrio entre autonomía y trabajo en equipo
16) Temario General:
1) Constitución Nacional
2) Leyes Nacionales: • Ley 19.549 Ley Nacional y reglamentación de Procedimientos Administrativos. • Ley 22.140 Régimen jurídico básico de la Administración Pública • Ley 25.188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública • Ley 27.499 Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado • Ley N 11.723 Régimen de Propiedad Intelectual.
3) Decretos Nacionales: • Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1759/1972 • Decreto Nacional N° 41/1999 Código de Ética de la Función Publica • Decreto Nacional N° 366/2006 Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones. Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 336/2017 Lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos
4) Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo
5) Ordenanzas del Consejo Superior y Rectorado • Ordenanza N° 69/2009-CS Estructura orgánico-funcional de la Facultad de
JLV Educación
LG 6) Ordenanzas y Resoluciones del Consejo Directivo AL
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• Ordenanza N° 9/2006-CD Reglamento de la Editorial de la Facultad de Educación.
7) Manuales y otros: • Manual de usuario Sistema informático SIU-SUDOCU y COMDOC III • Normas APA 7ma. Edición. • Tratado de OMPI sobre derecho de autor. • Licencias Creative Commons
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MENDOZA, 4 de noviembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 41479/2023 y la Resolución Nro. 537/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Asuntos Laborales del Consejo Superior, en base a los nuevos criterios que ha desarrollado, solicita que se modifique el ANEXO del llamado a concurso.
Que resulta imprescindible actualizar los requisitos y condiciones de los concursos para que se ajusten a las recomendaciones de la Comisión.
Que, a fin de no retrasar el desarrollo de los concursos en curso, es fundamental emitir la presente resolución ad referéndum del Consejo Directivo, para asegurar la celeridad administrativa y cumplir con los plazos previstos, garantizando la transparencia y eficiencia del procedimiento.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el ANEXO de la Resolución Nro. 537/2024-CD con fecha del UNO (1) de octubre de 2024, el cual quedará reemplazado por el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Decana Financiero Facultad de Educación JLV Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.11.2024 17:52:28 Fecha y hora: 04.11.2024 17:39:09
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-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
SEÑORA RECTORA: CONT. ESTHER LUCÍA SÁNCHEZ:
El presente pedido de autorización para llamado a Concurso ante el Consejo Superior para la cobertura de vacantes del Personal de Apoyo Académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Educación b) Unidad Organizativa: Secretaría de Investigación y Posgrado c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Departamento de Apoyo Operativo
2) Datos del concurso: a) Clase de Concurso: Abierto b) Metodología de Evaluación: Antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Inicial
5) Categoría: SIETE (7)
6) Detalles del cargo: -Los datos de los apartados a), b) y c), sólo deberán completarse si el cargo a cubrir se encuentra previsto en la estructura orgánico – funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior. - Los datos del apartado d) corresponden a todos los cargos que no se encuentren previstos en la estructura orgánica - funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior.
d) Funciones Específicas: Apoyo académico en la Dirección de Presupuesto ● Brindar asistencia y responder consultas de docentes, personal no docente, estudiantes, egresados y proveedores.
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
● Utilizar sistemas internos y externos relacionados con la gestión económica financiera de actividades de posgrado, conforme a los procedimientos vigentes de la institución. ● Realizar las gestiones necesarias para la solicitud, ejecución y rendición de fondos asignados a diferentes programas y actividades de la Secretaría de Posgrado. ● Registrar, verificar, dar conformidad y archivar la documentación administrativa correspondiente. ● Coordinar la comunicación con los alumnos respecto al pago de matrícula, cuotas y becas de Posgrado. ● Colaborar en las tareas de gestión administrativa general, como rendición de cuentas, compras y seguimiento de expedientes. ● Coordinar la gestión de altas de anexos de las actividades de posgrado con la Dirección de Relaciones Institucionales de la Facultad. ● Controlar la actualización de información en página web
7) Cantidad de cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: 14 a 21 horas
9) Remuneración del cargo: Importe vigente a la fecha del llamado a concurso
10) Bonificaciones especiales: Las que correspondan según la normativa vigente.
11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: La inscripción se realizará mediante un Formulario Google habilitado para tal fin durante el período de inscripción, de acuerdo con las instrucciones detalladas en la resolución correspondiente a la convocatoria.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del concurso:
Jurados Titulares
Funciones que Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento ocupa
PIZARRO, María Jefa del 27.714 25.356.525 3 Administrativo Valeria Departamento de Apoyo Operativo JLV
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de la Secretaría de Posgrado
Jefe del PENIN TORANZO, Departamento de Renzo Nicolás del 30.393 33.440.347 3 Administrativo Concursos del Valle Personal No Docentes A cargo del departamento de Redacción y GALLO, Lucas Martin 33.824 34.041.058 7 Administrativo Control Operativo de la Dirección de despacho
Jurados Suplentes Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento Funciones que ocupa Director de EULIARTE, Sergio 23.688 21.705.005 2 Administrativo Gestión Mauricio Académica Apoyo Académico en el PIACENTINI, María Departamento de 33.825 23.159.330 7 Administrativo celeste Apoyo Operativo de la Secretaría de Posgrado Apoyo Académico SALGUERO, Sergio en la Dirección de 29.759 32.093.256 7 Administrativo Oscar Gestión Académica
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones para el Ingreso y Egreso”, artículo 21º del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
“TITULO 3 - CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria JLV nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. LG
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena”.
Además, el Artículo 4° de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS establece que regirán para el ingreso las siguientes pautas: a) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. b) A los fines de la acreditación de la aptitud psicofísica para el ejercicio de la función a la cual se aspira a ingresar, solo se dará curso a las designaciones una vez que el servicio médico que la Universidad determine haya expedido la certificación correspondiente.
14) Condiciones Generales:
• Título secundario o polimodal completo (excluyente)
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
1. Formación académica mínima: • No se requiere formación superior, se valorará formación adicional relacionada con administración o gestión pública.
2. Experiencia laboral: • Se valorará positivamente experiencia en funciones administrativas básicas, atención al público, manejo de documentación, o actividades relacionadas, pero no es un requisito excluyente.
3. Conocimientos técnicos básicos: • Manejo básico de herramientas informáticas (Word, Excel, correo electrónico, etc.).
4. Competencias personales y habilidades: Relaciones interpersonales y trabajo en equipo: a. Trabajo en equipo: Capacidad para colaborar con otros y alcanzar objetivos institucionales. b. Comunicación eficaz: Habilidad para expresar ideas de manera clara y concisa, tanto de forma oral como escrita. c. Respeto e integridad: Valores fundamentales que guían las interacciones con los demás. JLV
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d. Discreción y cortesía: Capacidad para mantener la confidencialidad y tratar a los demás con respeto. e. Contribución al clima laboral: Actitud proactiva para fomentar un ambiente de trabajo positivo y armonioso.
Proactividad y resolución de problemas: a. Iniciativa: Capacidad para proponer ideas y soluciones innovadoras. b. Responsabilidad: Compromiso con las tareas asignadas y los resultados obtenidos. c. Predisposición a colaborar: Disposición para ayudar a los demás y a la institución. d. Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para ajustarse a cambios y nuevas situaciones. e. Autonomía: Capacidad para trabajar de manera independiente y tomar decisiones. f. Resolución de problemas: Habilidad para identificar y solucionar problemas de manera efectiva.
Orientación a resultados y profesionalismo: a. Cumplimiento de normas: Adherencia a las políticas y procedimientos de la institución. b. Diligencia: Atención a los detalles y búsqueda de la excelencia en el trabajo. c. Tolerancia a la presión: Capacidad para trabajar bajo presión y mantener la calma en situaciones difíciles.
16) Temario General:
1) Constitución Nacional
2) Leyes Nacionales:
• Ley 19.549 Ley Nacional y reglamentación de Procedimientos Administrativos. • Ley 22.140 Régimen jurídico básico de la Administración Pública • Ley 25.188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública • Ley 27.499 Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
3) Decretos Nacionales: JLV
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• Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1759/1972 • Decreto Nacional N° 41/1999 Código de Ética de la Función Publica • Decreto Nacional N° 366/2006 Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones. Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 336/2017 Lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos
4) Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo
5) Ordenanzas del Consejo Superior y Rectorado • Ordenanza N° 69/2009-CS Estructura orgánico-funcional de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 31/1997-CS Pautas para la utilización de fondos de presupuesto destinados al área de Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 49/2016-CS Aprueba las pautas y normas generales por las que se rigen las actividades de posgrado en la Universidad Nacional de Cuyo • Resolución N° 33/2012-R Implementación de la Dimensión Académica del Sistema Integral de Posgrado en la Universidad Nacional de Cuyo • Resolución N° 1270/2016-CS Sistema Integral de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo
6) Ordenanzas y resoluciones del Consejo Directivo y Decanato
• Ordenanza N° 12/2015-CD Reglamento para el Sistema Institucional de Becas de Investigación
7) Manuales y otros: • Manual de usuario Sistema informático SIU-SUDOCU.
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 4 de noviembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 41473/2023 y la Resolución Nro. 453/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Asuntos Laborales del Consejo Superior, en base a los nuevos criterios que ha desarrollado, solicita que se modifique el ANEXO del llamado a concurso.
Que resulta imprescindible actualizar los requisitos y condiciones de los concursos para que se ajusten a las recomendaciones de la Comisión.
Que, a fin de no retrasar el desarrollo de los concursos en curso, es fundamental emitir la presente resolución ad referéndum del Consejo Directivo, para asegurar la celeridad administrativa y cumplir con los plazos previstos, garantizando la transparencia y eficiencia del procedimiento.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el ANEXO de la Resolución Nro. 453/2024-CD con fecha del DIECINUEVE (19) de agosto de 2024, el cual quedará reemplazado por el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Decana Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.11.2024 17:52:29 Fecha y hora: 04.11.2024 17:39:09
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
SEÑORA RECTORA: CONT. ESTHER LUCÍA SÁNCHEZ:
El presente pedido de autorización para llamado a Concurso ante el Consejo Superior para la cobertura de vacantes del Personal de Apoyo Académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Educación b) Unidad Organizativa: Dirección General Económico Financiera c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Dirección de Presupuesto
2) Datos del concurso: a) Clase de Concurso: Abierto b) Metodología de Evaluación: Antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición.
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Inicial
5) Categoría: SIETE (7)
6) Detalles del cargo: -Los datos de los apartados a), b) y c), sólo deberán completarse si el cargo a cubrir se encuentra previsto en la estructura orgánico – funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior. - Los datos del apartado d) corresponden a todos los cargos que no se encuentren previstos en la estructura orgánica - funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior.
d) Funciones Específicas: JLV Apoyo académico en la Dirección de Presupuesto
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
● Brindar asistencia y responder consultas de docentes, personal no docente, estudiantes, egresados y proveedores. ● Utilizar sistemas internos y externos relacionados con la gestión administrativa, financiera y de recursos, conforme a los procedimientos vigentes de la institución. ● Realizar las gestiones necesarias para la solicitud, ejecución y rendición de fondos asignados a diferentes programas y actividades de la unidad académica. ● Registrar, verificar, dar conformidad y archivar la documentación administrativa correspondiente. ● Gestionar el registro, entrega y control de materiales de oficina y limpieza para las diferentes sedes. ● Colaborar en las tareas de gestión administrativa general, como rendición de cuentas, compras y seguimiento de expedientes.
7) Cantidad de cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: 14 a 21 horas
9) Remuneración del cargo: Importe vigente a la fecha del llamado a concurso
10) Bonificaciones especiales: Las que correspondan según la normativa vigente.
11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: La inscripción se realizará mediante un Formulario Google habilitado para tal fin durante el período de inscripción, de acuerdo con las instrucciones detalladas en la resolución correspondiente a la convocatoria.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del concurso: Jurados Titulares Funciones que Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento ocupa
Directora General GONZALEZ, Justina 23.548 17.573.173 1 Administrativo Económico Adriana Financiera JLV
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Director de MEDINA, Juan Cruz 27.103 25.938.068 2 Administrativo Presupuesto
A cargo de la Dirección de CRUZ, María Laura 28.055 27.740.407 3 Administrativo Recursos Humanos
Jurados Suplentes
Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento Funciones que ocupa Director de ILLANES, Francisco 21.538 16.767.627 2 Administrativo Contrataciones y Sergio Patrimonio Apoyo Académico en la Dirección MOYANO, Luis 29.012 25.874.385 7 Administrativo General Fernando Económico Financiera Apoyo Académico RODRÍGUEZ, Adrián 31.541 31.288.257 7 Administrativo en la Dirección de Matías Despacho
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones para el Ingreso y Egreso”, artículo 21º del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
“TITULO 3 - CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código
JLV Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena”.
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Además, el Artículo 4° de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS establece que regirán para el ingreso las siguientes pautas: a) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. b) A los fines de la acreditación de la aptitud psicofísica para el ejercicio de la función a la cual se aspira a ingresar, solo se dará curso a las designaciones una vez que el servicio médico que la Universidad determine haya expedido la certificación correspondiente.
14) Condiciones Generales:
• Título secundario o polimodal completo (excluyente)
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
1. Formación académica mínima:
• No se requiere formación superior, se valorará formación adicional relacionada con administración o gestión pública.
2. Experiencia laboral:
• Se valorará positivamente experiencia en funciones administrativas básicas, atención al público, manejo de documentación, o actividades relacionadas, pero no es un requisito excluyente.
3. Conocimientos técnicos básicos:
• Manejo básico de herramientas informáticas (Word, Excel, correo electrónico, etc.).
4. Competencias personales y habilidades:
Relaciones interpersonales y trabajo en equipo:
a. Trabajo en equipo: Capacidad para colaborar con otros y alcanzar objetivos institucionales. JLV
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
b. Comunicación eficaz: Habilidad para expresar ideas de manera clara y concisa, tanto de forma oral como escrita. c. Respeto e integridad: Valores fundamentales que guían las interacciones con los demás. d. Discreción y cortesía: Capacidad para mantener la confidencialidad y tratar a los demás con respeto. e. Contribución al clima laboral: Actitud proactiva para fomentar un ambiente de trabajo positivo y armonioso.
Proactividad y resolución de problemas:
a. Iniciativa: Capacidad para proponer ideas y soluciones innovadoras. b. Responsabilidad: Compromiso con las tareas asignadas y los resultados obtenidos. c. Predisposición a colaborar: Disposición para ayudar a los demás y a la institución. d. Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para ajustarse a cambios y nuevas situaciones. e. Autonomía: Capacidad para trabajar de manera independiente y tomar decisiones. f. Resolución de problemas: Habilidad para identificar y solucionar problemas de manera efectiva.
Orientación a resultados y profesionalismo:
a. Cumplimiento de normas: Adherencia a las políticas y procedimientos de la institución. b. Diligencia: Atención a los detalles y búsqueda de la excelencia en el trabajo. c. Tolerancia a la presión: Capacidad para trabajar bajo presión y mantener la calma en situaciones difíciles.
16) Temario General:
1) Constitución Nacional
JLV 2) Leyes Nacionales:
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• Ley 19.549 Ley Nacional y reglamentación de Procedimientos Administrativos. • Ley 22.140 Régimen jurídico básico de la Administración Pública • Ley 25.188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública • Ley 27.499 Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado • Ley 24.156 Administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional
3) Decretos Nacionales: • Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1759/1972 • Decreto Nacional N° 41/1999 Código de Ética de la Función Publica • Decreto Nacional N° 366/2006 Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones. Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 336/2017 Lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos
4) Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo
5) Ordenanzas del Consejo Superior y Rectorado • Ordenanza N° 69/2009-CS Estructura orgánico-funcional de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 31/1997-CS Pautas para la utilización de fondos de presupuesto destinados al área de Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 40/2016-CS Reglamento correspondiente a la Administración de fondos asignados para la promoción de la investigación. • Ordenanza N° 8/2019-CS sustituye el Art 8 de la Ordenanza 40/216- CS • Ordenanza N° 55/2022-R Instructivo sobre ejecución y rendición de fondos ante la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y de otras Secretarías, que correspondan efectuarse por SITRARED. • Resolución N° 2511/2024-R Actualización del valor del módulo establecido en
JLV Ordenanza N° 86/2014-CS
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• Resolución N° 1270/2016-CS Condiciones mínimas para rendición de cuentas de subsidios para la promoción de la investigación. • Resolución N° 437/2017-CS sustituir el punto f, del Art 1ro del Anexo I de la Resolución N° 1270/2016-CS
6) Ordenanzas y resoluciones del Consejo Directivo y Decanato • Ordenanza N° 5/2024-CD Reglamento de Becas y subsidios de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 16/2011-CD Programa de Integración para capacitación de docentes, personal de apoyo académico, alumnos y egresados que participen en programas institucionales. • Resolución N° 375/2024-D Procedimiento solicitud, pago y rendición de Unidad Académica para Secretaría de Investigación de la Facultad de Educación.
7) Manuales y otros: • Manual de usuario Sistema informático SIU-SUDOCU y SITRARED.
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MENDOZA, 4 de noviembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 14437/2024, la Ordenanza Nro. 1/2021-CD y la Resolución Nro. 429/2024-CD, donde se tramita la adjudicación de las becas institucionales para estudiantes de pregrado y grado en el ámbito de la Facultad de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nro. 1/2021, el Consejo Directivo de la Facultad de Educación aprobó el Reglamento de Becas Institucionales para estudiantes de pregrado y grado, estableciendo los lineamientos y el procedimiento para su adjudicación.
Que por Resolución Nro. 429/2024, el Consejo Directivo aprobó inicialmente un presupuesto de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 6.525.000,00) destinado a financiar becas de ayuda económica y de práctica final para el ejercicio 2024 en el ámbito de esta Unidad Académica.
Que la Unidad de Gestión Administrativa Financiera, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, informó durante el proceso de inscripción una actualización presupuestaria que elevó el monto total a PESOS ONCE MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 59/100 ($ 11.009.475,59), ampliando significativamente los recursos disponibles para becas.
Que, en virtud de esta modificación presupuestaria, y considerando el número de postulantes, se hizo necesario elaborar un orden de mérito que priorice a los candidatos bajo criterios de equidad y pertinencia, para lo cual se trabajó en coordinación con la Trabajadora Social de la Facultad de Educación.
Que la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Egresados/as, en cumplimiento de los procedimientos establecidos, remitió el orden de mérito definitivo, acompañada de una propuesta de distribución de becas y montos de estímulo.
Que la Dirección General Económica Financiera ha certificado la disponibilidad presupuestaria para solventar los gastos derivados de la implementación de la presente medida.
Por ello, en virtud de lo expuesto,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Artículo Nro. 1 de la Resolución Nro. 429/2024-CD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- APROBAR el monto total de PESOS ONCE MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 59/100 ($ 11.009.475,59), destinado a solventar las JLV becas de ayuda económica y de práctica final correspondientes al ejercicio 2024 en el ámbito de esta Unidad Académica” LG
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ARTICULO 2.- MODIFICAR el Artículo 2 de la Resolución Nro. 429/2024-CD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- Los gastos que demanden la presente ayuda económica destinada a las becas serán según las siguientes redes programáticas: A.1100.033.013.000.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 $ 1.227.940,73 A.1100.033.013.001.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 $ 7.953.775,63 A.1100.033.033.001.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 $ 1.827.759,23”
ARTÍCULO 3.- MODIFICAR la distribución de montos, cantidad y tipos de becas aprobado por el Artículo Nro. 3 de la Resolución Nro. 429/2024-CD, conforme al detalle que obra en el ANEXO I de la presente norma. ARTÍCULO 4.- APROBAR los órdenes de mérito establecidos por la Comisión de Becas de la Facultad de Educación, que se acompañan como ANEXO II, III y IV, que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- ADJUDICAR CINCUENTA Y TRES (53) becas de ayuda económica para los años superiores, correspondientes al ciclo lectivo 2024, según la nómina de beneficiarios/as detallados/as en el ANEXO II.
ARTÍCULO 6.- El monto estímulo que percibirá por única vez cada uno/a de los/as beneficiados/as en el artículo anterior será de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO con 086/100 ($ 147.838,086).
ARTÍCULO 7.- ADJUDICAR DOCE (12) becas de ayuda económica para los primeros años, correspondientes al ciclo lectivo 2024, según la nómina de beneficiarios/as detallados/as en el ANEXO III.
ARTÍCULO 8.- El monto estímulo que percibirá por única vez cada uno/a de los/as beneficiados/as en el artículo anterior será de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO con 086/100 ($ 147.838,086).
ARTÍCULO 9.- ADJUDICAR CATORCE (14) becas de práctica, correspondientes al ciclo lectivo 2024, según la nómina de beneficiarios/as detallados/as en el ANEXO IV. ARTÍCULO 10.- El monto estímulo que percibirá por única vez cada uno/a de los/as beneficiados/as en el artículo anterior será de PESOS CIEN MIL con 00/100 ($ 100.000,00).
ARTÍCULO 11.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.11.2024 18:09:54 Fecha y hora: 04.11.2024 17:48:19
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO I
Importe Tipo De Cantidad Período Total Por Mensual Por Total General Redes presupuestarias de la fuente de financiamiento Beca Becas Meses Becaria/O Becario
AYUDA ECONÓMICA -Años 53 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 $ 7.835.418,558 superioresA.1100.033.013.000.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 AYUDA A.1100.033.013.001.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 ECONÓMICA A.1100.033.033.001.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 12 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 $ 1.774.057,032 - Primeros años- PRÁCTICA 14 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 $ 1.400.000,00
TOTAL: PESOS ONCE MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 59/100 ($ 11.009.475,59)
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO II Orden de Mérito - Becas de ayuda económica para los años superiores
N° DNI Apellido Nombres Ponderación Monto mensual Cantidad de meses Monto total 1 30.924.406 Inzirillo Laura Deborah 27 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 2 32.353.385 Castro Marcia Analía 23,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 3 32.665.449 Sánchez Silvia Vanina 21 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 4 34.322.251 García Daniela Noemí 20 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 5 41.884.527 Bravo Martina Betsabé 19,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 6 94.923.841 Carrillo Aravena Selena Berioska Camila 19 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 7 36.814.657 Vargas Damaris Ángela 16,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 8 31.159.553 Torres María Florencia 16 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 9 94.205.342 Barrientos Osa Nayeli 16 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 10 20.400.698 Carrillo María De Los Ángeles 16 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 11 46.234.904 García Valentina Rosario 15 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 12 50.712.169 Chirino Araceli Tamara 15 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 13 44.819.351 Collado Paula Ángeles Mariela 15 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 14 44.437.779 Estrada Melina Valentina 14 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 15 44.820.788 Sol Ventura María Guadalupe 14 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 16 37.516.265 Yáñez Maira 14 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 17 26.487.433 Rodríguez María Esther 13,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 18 34.786.129 Cruz Maribel 13,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 19 25.620.321 Giordano María Inés 13 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 JLV 20 44.010.465 Bolívar Mamani María De Los Ángeles 13 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
21 45.720.507 Estévez Urzúa Agustina 13 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 22 93.030.549 Bejarano Blanca Rosa 13 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 23 45.530.537 Raveaux Agustina 12 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 24 94.179.332 Tejerina Marlene 12 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 25 44.438.209 Méndez Cecilia Noemí 12 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 26 42.063.519 Llanos Milagros 12 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 27 42.793.006 Stoessel Muñoz Martina 12 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 28 27.362.598 Leyes María del Sol 11,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 29 34.756.507 Gaetan Pablo Leandro 11 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 30 34.607.135 Yáñez Daiana Noelia 10 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 31 22.120.104 Acosta María Alejandra 10 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 32 43.213.421 González Ruth Verenice 10 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 33 33.968.210 Bazilotta Carolina Belén 10 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 34 40.972.740 Palma Erika Ayelen 10 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 35 26.041.568 Leyes Deolinda Andrea 10 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 36 35.660.926 Burgos María Florencia 9 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 37 26.983.338 Molina Eliana Zaida 9 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 38 41.004.270 Chia Dalostto Micaela Janet 9 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 39 35.861.144 Martínez Daniela Miriam 8,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 40 39.798.411 González Karen Aixa 8 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 41 41.443.276 Beningazza Aldana Serena 8 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 42 41.443.252 Acosta Cari Marisel Lorena 8 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 43 41.992.266 Ramos Florencia del Valle 8 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 44 42.169.079 Javier Quispe Vivian Karen 8 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 JLV 45 36.418.830 Lago Aixa 7,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 LG
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46 45.965.611 Romagnoli Martina 7 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 47 39.844.399 Zuñiga Castillo Julieta Andrea 7 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 48 39.768.734 Malnis Natalia Serena María 7 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 49 30.212.464 Hoyos Andrea 6,5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 50 36.913.422 Morales Mercedes Johana 6 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 51 51.701.730 Abrigo García Heber Bastián 6 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 52 41.727.723 Basilio Copa Lidxi Analía 6 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 53 42.478.311 Guevara Gómez María Candela 5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 TOTAL: PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 558/100 ($ 7.835.418,558)
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-ANEXO III Orden de mérito - Becas de ayuda económica para los primeros años
Cantidad N° DNI Apellido Nombres Ponderación Monto mensual Monto total de meses 1 44.987.496 Accordino Lourdes Guadalupe 14 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 2 39.235.960 Escudero Johana Soledad 14 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 3 44.246.097 Magallan Alcaraz Sofía Ornella 10 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 4 45.876.756 Ríos Guillermina Guadalupe 8 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 5 43.484.830 Gambino Vanesa Támara Mailen 8 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 6 38.948.043 Larrea Verónica Alejandra 7 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 7 45.531.101 Roldan Chitadino Neva 6 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 8 40.596.340 Tapia Mónica Elizabeth 6 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 9 35.924.184 Montigel Verónica Mariel 6 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 10 43.150.804 Sosa María Candela 5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 11 44.757.257 Sarmiento Magali 5 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 12 42.209.547 Canton Zoe 4 $ 147.838,086 1 $ 147.838,086 TOTAL: UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE CON 032/100 ($ 1.774.057,032)
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO IV Orden de mérito - Becas de práctica
Monto Cantidad N° DNI Apellido Nombres Ponderación Monto total mensual de meses 1 44.138.874 González María Guadalupe 15 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 2 40.068.983 Ciacera Sofía Ayelen 13 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 3 43.117.918 Gutiérrez Giampietri María De Los Ángeles 13 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 4 37.518.535 Cafferata López María Guillermina 13 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 5 39.241.455 Sendra Baseggio Débora Alejandra 12 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 6 33.766.298 Dias Pamela Lourdes 12 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 7 37.520.876 Teran Ivana Belén 12 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 8 45.137.605 Belomo Solange 11 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 9 36.417.082 Pedernera Daniela Constanza 10 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 10 37.514.937 Ropero Rodriguez Julieta Aldana 8 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 11 41.991.961 Pozzobon Gabriela Ayelen 8 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 12 37.038.572 Brown Daniel 8 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 13 36.134.516 Gómez Virginia Ayelen 8 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 14 22.059.629 Balmaceda Solana Silvia 6 $ 100.000,00 1 $ 100.000,00 TOTAL: UN MILLON CUATRO CIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.400.000,00)
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DE-2024-RES-610 4/11/2024 (Carga: 12/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 4 de noviembre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 35129/2024, la Ordenanza Nro. 32/2016–R y la Circular Nro. 57/2018 de Gestión de Personal, donde se tramita la baja definitiva por jubilación de Alejandra Isabel GUILLÉN, y
CONSIDERANDO:
Que corre agregado el Formulario Nro. 2 de solicitud de baja definitiva por jubilación de la docente.
Que la Dirección de Recursos Humanos anexa el Formulario Nro. 11 de la Circular Nro. 57/2018 de Gestión de Personal.
Que la docente revista en los cargos de Profesor Titular con dedicación simple carácter efectivo en el espacio curricular Práctica Profesional e Investigación Educativa IV: Residencia Pedagógica, designada por la Resolución Nro. 243/2024-CS y Profesor Titular con dedicación ampliada a exclusiva carácter efectivo en el espacio curricular Práctica Profesional e Investigación Educativa IV: Residencia Pedagógica, designada por Resolución Nro. 353/2024-CD. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo Nro. 9 de la Ordenanza Nro. 32/2016-R, modificado por el Artículo Nro. 2 de la Ordenanza Nro. 4/2022-R,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DAR de baja definitiva por jubilación, a partir del UNO (1) de octubre de 2024, a Alejandra Isabel GUILLÉN (DNI Nro. 16.442.541 - Legajo Nro. 27.567), en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple de carácter efectivo, designada por la Resolución Nro. 243/2024-CS, y la ampliación temporal de la dedicación, de simple a exclusiva, de carácter interino, otorgada mediante la Resolución Nro. 353/2024-CD. ARTÍCULO 2.- AGRADECER a la agente Alejandra Isabel GUILLÉN los servicios prestados a la Universidad Nacional de Cuyo y en especial a la Facultad de Educación.
ARTÍCULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana MJM Secretario Adm. Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 04.11.2024 14:31:14 Fecha y hora: 04.11.2024 13:11:08
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 610 DIGITAL
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