Digesto
|
10258 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CD-2000-ORD-003 10/05/2000 (Carga: 1/03/2023) |
^aaMúá de SducexJfyi GletméJ
Mendoza,
VISTO: El Expediente N" 13-0233/F-OO y l a nota N° 843/P-OO, y CONSIDERAKDO:
Que l a Secretaria Académica, Prof. María L u i s a P O R C A R de YELÓS, eleva el Anteproyecto de Reglamento de horas de consulta en esta Facultad;
Que este Reglamento s u i ^ por l a necesidad de dar solución a los problemas que se plantean alrededor de las horas de consulta;
Que los Profesores han manifestado l a necesidad de elaborar metodolo]pas de abordaje que las hagan más efectivas;
Que el Centro de Estudiantes se h a manifestado sobre el incxunplimieiito en que incurren algunos Profesores de l a Facultad;
Que l a Dirección Técnica de Secretaría Académica h a manifestado l a necesidad de encontrar u n modo d^ prevenir los incumplimientos en horas de consulta de algunos profesores;
Que ocasiona una molestia a los profesores que sí cumplen, a l verse afectados por una problemática que no le atañe;
Que para Secretaría Académica es sumamente problemático determinar l a cantidad de horas dedicadas a docencia a efectos de los incentivos;
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 03 de mayo de 2000, ordena aprobar el Reglamento de Horas de Consulta, con u n a m©difk;ación en el Artículo 7, y hacerlo efectivo a partir del segundo cuatrimestre;
Por todo ello; EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Regtenefito <le Horas de Címsulta prc^puesto por Secretaría Académica, según el ANEXO I que forma parte integrante de l a presente Ordenanza. ARTÍCULO 2.- Poner en vigencia el presente Reamente de Horas de Consulta a partir del segundo cuatrimestre del Ciclo Lectivo 2000. ARTÍCULO 3.- Comuniqúese e inserte;sssfeiélLil Libro de Ordenanzas.
Pref. f.l/íKIA ViETORIA teHlg im DECANA
ORDENANZA W reglamento de horas de consulta.doc rll
Ghmtád
A m e s o I - H o j a 1.
AMEXOI
R e g l a m e n t o de f u n c i o n a m i e n t o d e h o r a s d e c o n s u l t a
Artículo 1 Las horas de consultas son tareas de docencia obligatorias que cumplen con el propósito de acompañar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
artículo 2 En las horas de consulta el profesor podrá realizar:
. asesoramiento a los alumnos que asistan a las mismas. . tutorías a los alumnos que así lo soliciten desde esta Secretaría. . tareas personales s i no cuenta con el requerimiento de alumnos
Artículo 3
La cantidad de horas semanales de consulta a cumplir son: - Profesor con dedicación Exclusiva: 4 horas. - Profesor con dedicación Semiexclusiva: 2 horas. - Profesor con dos dedicaciones Semiexclusivas: 3 horas. - Profesor con dedicación Simple: 1 hora.
Artículo 4
El profesor deberá cumplir s u horario de consulta en el lugar que se le h a asignado y esperar a los alumnos que requieran s u atención.
Artículo 5
Cuando u n profesor se vea obHgado a dejar s u lugar por algunos minutos, deberá dejar constancia en l a pizarra d r f ^ u g a r donde se encuentra para poder ser localizado y/o esperado. A
Prof. GAGLIAMO OECáU ORDENANZA W reglamento d e horas de consulta.doc
Taculiad da Sdicad&i Glemenhí
A n e x o I - Hojfi 2.
Axtlculo 6
El Director de Departamento deberá:
. coordinar las horas de consulta y reuniones con s u s miembros y con el/los director/es de Departamento con quienes tenga que compartir los lugares. De esta manera se optimizará l a calidad de lo que se ofrece. . elevar a Secretaría Académica los horarios consensuados de horas de consulta, durante los primeros quince días de iniciado el cuatrimestre académico respectivo. Los cambios permanentes deberán se informados por el Profesor por nota a l Director del Departamento.
Artículo 7
Los horarios de consulta deben fijarse en u n 7 5 % fuera del horario de clase y el 2 5 % restante durante el mismo. E n el caso de los establecidos dentro del horario de clase, para los alumnos del t u m o mañana, los horarios de consulta deberán oscilar entre las 13 y las 23 hs. y p a r a alumnos del t u m o tarde, entre las 8 y las 19 hs.
Artículo 8
Secretaria Académica anotará en el pizarrón correspondiente en el caso de que u n Profesor avise s u ausencia a horarios de consulta.
Artículo 9
Cada Departamento llevará u n a carpeta en donde consten los horarios de consulta con nombre y jSrma de los profesores y de los alumnos que hayan asistido, s u jBrma y/o el número total según se disponga en cada Departamento.
Terminado el cuatrimestre, Secre Académica realizará u n análisis de los datos recogidos de las carpetas entregi or los Directores de Departamento.
ORDENANZAN reglamento de horas de coi itl
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2000-ORD-002 16/02/2000 (Carga: 1/03/2023) |
^oaJíod de Sducadón
Mendoza, § BFEB
VISTO: El Expediente N° 13-0638/F-99, y CONSIDERANDO:
Que l a Secretaría Académica, Prof. María Luisa PORGAR, eleva a l a Señora Vicedecana a cargo del Decanato y por su intermedio al Consejo Directivo, las modificaciones, a la Ordenanza de Pasantías de nuestra Unidad Académica, después del análisis comparativo con respecto a la Ordenanza 010/99 y la ley de Pasantías Educativas;
Que debido a l a imperíosa necesidad de contar con el mismo, se ha realizado una adaptación del reglamento de pasantía de la Universidad de Comahue desde la Secretaría de Extensión y l a Secretaría Académica de acuerdo a las necesidades de nuestra Unidad Académica;
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere su aprobación;
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 22 de Diciembre de 1999, resuelve aprobar el Reglamento para realizar pasantías de grado y posgrado en l a Facultad de Educación Elemental y Especial; Por todo ello; EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento para realizar Pasantías de Grado y Posgrado en la Facultad de Educación Elemental y Especial, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2: Derogar la Ordenanza 010/99-CD. y toda normativa que se oponga a la presente. ARTÍCULO 2.- Comuniqúese^ ii*értese en el Libro de Ordenanzas.
itHS VICE, P f O M f f l t t VICTOHIA WfM I 3AGLÍAM0 BICANA ÍIHISTBATIVA
ORDENANZA m Reglamento de pasantla.doc
^aaiSaJ da Sducadón Glemenlal
ANEXO 1 Reglamento para realizar pasantías de grado y posgrado en la Facultad de Educación Elemental y Especial-UNCuyo Capítulo 1: Caracterización de las Pasantías Articulo 1: Las Pasantías son actividades de formación y perfeccionamiento complementarias de la recibida a través de asignaturas específicas en carreras universitarias de grado y post grado. E l objetivo de las mismas es lograr en los pasantes, un enriquecimiento del accionar profesional volcado al proceso de enseñanza-aprendizaje de los conocimientos disciplinarios en el nivel universitario, mediante su capacitación metodológica y técnica en el sistema de trabajo preestablecido. En tal sentido, la Facultad de Educación Elemental y Especial, podrá recibir a estudiantes o graduados de esta Facultad, procedentes de otras unidades académicas de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras Universidades u or^nismos de formación profesional y/o docente reconocidos, oficiales o privados, nacionales o extranjeros. E l propósito de las pasantías será realizar actividades de formación y perfeccionamiento en actividades curriculares comprendidas en los planes de estudios vigentes en carreras de la Facultad de Educación Elemental y Especial. Las Pasantías podrán variar en la modalidad de su instrumentación, según la disciplina o especialidad, las características de la actividad currictilar - incluyendo la posibilidad de realizarlas en prácticas- y el nivel de formación académica del pasante. Artículo 2: Inc. 1- En los convenios que se suscriban entre la FEEyE y otras instituciones u organismos para la recepción de pasantes se estipulará el pago de asignación estímulo en virtud de la existencia de los recursos económicos pertinentes, en caso de no haberlos se jrodrá receptar al pasante en carácter de "adhonorem". Inc. 2- Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas: Denominación, domicilio y personería de las partes que los suscriben. Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía. Lugar en que se realizarán Extensión de las mismas Objetivos educativos perseguidos Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etc.) Monto y forma de pago de la asignación estímulo si lo hubiere o la expücitación de categoría de pasante "ad honorem". Artículo 3: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios. Modalidades de las Pasantías Artículo 4: De acuerdo con el nivel académico adquirido por los pasantes, las Pasantías se clasificarán en: a. Pasantías de grado, para estudiantes avanzados en las carreras de la Facultad o una carrera universitaria, que se inscriben para realizar Pasantía en la Institución. b. Pasantías de Postgrado, para egresados de las carreras de la Facultad o carreras xxniversitarias y/o de instituciones terciarias no universitarias, que registren, por lo menos un (1) año de antigüedad del egreso y que se inscriben para realizarla en esta i Pasantías de extensión: para aiu igresados de instituciones universitarias y/o terciarias no universitarias, que dirigidos por un docente a, desarrollen la pasantía en xma institución provincial, nacional o internacional.
ViaORlrGOf¿EZ de EBICI ®ECA^m
ORDENANZA W> Reglamento de pasantia.doc
^aculíad de Sducadón Shmetid ySspedal
Duraeióp de tas Pasantías Artículo 5: La duración de las Pasantías ofrecidas por la Facultad de Educación Elemental y Especial se extenderán durante im mínimo de dos meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jomadas de hasta cuatro horas de labor. Esta duración podrá variar en razón de las particularidades de las actividades previstas para cada pasantía, pero en todos los casos quedará establecida en el momento de ser aprobada por la Dirección de Departamento, Secretaria Académica y/o Secretaria de Extensión, y no excederá de dos (2) Cuatrimestres.
Sede de las Pasantías Artículo 6: De acuerdo con las modalidades establecidas en el Artículo 2, las Pasantías tendrán por sede la asignatura/s oferente/s y el Departamento Académico a la que ésta pertenece.
Capítulo 2 Artículo 7: Anualmente, antes de la finalización del año calendario y/o de cada cuatrimestre, la Secretaría Académica y/o la Secretaría de Extensión de la Facultad de Educación Elemental y Especial, solicitarán a los Departamentos Docentes ima infonnación detallada sobre ofrecimientos de Pasantías según las posibilidades de dirección de las mismas por parte de los Profesores de las actividades currículares. La infonnación contendrá, además, nómina del/los Profesor/es que actuará/n como Director de Pasantía, tiempo y duración fijada p r a cada una y cantidad de vacantes por actividad curricular. En caso Dirección compartida se deberá indicar con claridad las responsabilidades de cada miembro del equipo. Cuando se trate de equipos imo de los miembros será el Director y los demás actuarán como colaboradores. La información brindada será elevada al Consejo Directivo de Facultad para su aprobación y posterior difusión por Secretaría Académica y/o Secretaría Académica dentro del ámbito universitario local, nacional y eventualmente extranjero. De la convocatoria a pasantías Artíciilo 8; Previo a la iniciación del año académico y/o cuatrimestre y de acuerdo con las resoluciones adoptadas al respecto por la Facultad de Educación Elemental y Especial, la Secretaria Académica y/o Secretaría de Extensión publicitarán la convocatoria a inscripción de interesado la que incluirá: Nómina de actividades curriculares por Carrera y Departamento abiertas a Pasantías, nómina de Directores de Pasantes, tiempo y duración de cada Pasantía, lugar y características de la misma.
Capítulo 3 De la postulación a Pasantías
Artículo 9; Los postulantes a Pasantías, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos de inscripción: a. Presentación ante Mesa de Entrada de la Facultad, solicitud de Postulación a Pasantía, según formulario que a tal efecto proveerá la misma Secretaria. b, Certificación del nivel académico del Pasante: Título universitario o terciario no universitario, para Pasantías de Post-grado; certificación de asignaturas regularizadas y de las aprobadas, para Pasantes estudiantes, emanada de la unidad académica a la que pertenecen.
De la adjudicación de Pasantías Artículo 10; Cuando el número de postulantes a Pasantías superasen el cupo establecido por la asignatura para su dirección, los postulantes podrán ser objeto de una selección en atención al orden de méritos realizado sobre los antecedentes académicos y/o laborales de los Pasantes. En tal caso, el Departamento respectivo designará un Tribunal, en el que estará incluido el Director de Pasantía o el miembro del equipo que este designe.
Capítulo 4 De las obligaciones de los Pasantes
Artícnlo 11; Serán obligaciones de los Pasantes: Departa a. Asistir a las reuniones que fije el respaptivo y a las obligaciones curriculares, sede de la Pasantía, según lo estipule su director o equipo. '
lia VICTORIA GOMEZ de E!?!CE ORDENANZA W DECANA
Reglamento de pasantla.doc
^aaiÜod de Sdicadón
b. Dar uso apropiado al l u ^ físico, equipamiento o instrumentos que la sede facilite para las actividades de Pasantía, dándole los cuidados correspondientes según normas de conservación y seguridad establecidas para ello c. Cumplir (en el lapso establecido) el plan de actividades que le sea encomendada al Pasante por el Director de Pasantía d Elaborar xma producción con características de memoria de las actividades realizadas a partir del plan de actividades.
Capítulo 5
Bel Director de Pasantía y de sus obligaciones
Artículo 12; El Director de Pasantía o el equipo responsable de la misma será, en todos los casos. Profesor -Titular, Asociado o Adjunto ( con 2 (dos)años de antigüedad como mínimo en la institución- Tendrá las siguientes obligaciones: a. Formular el plan de actividades que deberá cumplir el Pasante. b. Orientar y supervisar directamente la ejecución de dichas actividades. c. Producir informe y evaluaciones sobre el desempeño del Pasante. d. Remitir, con evaluación fundada, el original del informe final del pasante, a la institución de origen del pasante, el dupUcado a la Secretaría Académica y/o Secretaría de Extensión de la Facultad de Educación Elemental y Especial, para su archivo y el triplicado para el pasante.
Capítulo 6
Certificación de Pasantías
Artículo 13; Concluida la Pasantía, y aprobado el Informe Final por el Director de Pasantía, la Facultad de Educación Elemental y Especial otorgará al pasante correspondiente un certificado que será suscripto por el Decano de la Facultad, el Secretario respectivo y el Director de Pasantía. En él constará la duración de la misma. Con posterioridad, la Facultad de Educación Elemental y Especial otorga, a través de la Secretaría correspondiente, certificados de Dirección de Pasantías a los Profesores responsables de las mismas. En caso de incumplimiento de alguna de las partes. Director o Pasante, el otor^miento del Certificado correspondiente estará sujeto a la decisión del Consejo Directivo de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
Capítulo 7
Atribuciones de la Secretaría Académica y/o Secretaría de Extensión de la Fac. de Educación Elemental y Especial Artículo 14: La Secretaría Académica y/o Secretaria de Extensión de la Facultad de Educación Elemental y Especial, será responsable de la implementación eficiente del sistema de Pasantías, por lo que tendrá las siguientes atribuciones: a. Solicitar y recepcionar ofertas de Pasantías como actividades curriculares ofrecidas por los Departamentos de la Facultad de Educación Elemental y Especial y difimdirlas en los ámbitos que correspondan. b. Proveer y receptar los formularios de Pasantías y remitirlos a consideración de los Departamentos de la Facultad y del Profesor que actúe como Direaor de Pasantía. c. Recepcionar y archivar las copias de Informes Finales de Pasantías producidas por los Directores de las mismas. d. Realizar evaluaciones periódicas del Sistema de Pasantías y proponer los reajustes que considere conveniente para su optimización.
Capítulo 8 Artículo 15; Toda situación no contempl pire senté Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación Ele; ti d de la Secretaría respectiva.
ORDENANZA W Reglamento de pasantia.doc
VICTO?.IA GOMEZ ds «ICE
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-1999-ORD-021 21/12/1999 (Carga: 1/03/2023) |
T a c A J efe Sáxodón
Ghimntd
tfBspedol
Mendoza, g | Q|Q ^gg^
VISTO:
E l Expediente N° 13-0626/F-99, y
CONSIDERANDO:
Que l a Secretaria Académica, Prof. María L u i s a PORGAR, eleva el régimen de promoción y correlatividades para s u análisis s i se considera pertinente;
Que durante 1999, se h a n realizado reuniones entre profesores, Directores de Carreras y de Departamento con el objeto de estudiar diferentes alternativas que flexibilicen el p l a n de las carreras que se ofrecen en esta Facultad.
Que en reuniones mantenidas con el Centro de Estudiantes de l a Facultad de Educación Elemental y Especial, y delegados de cursos se plantea l a situación general de los alumnos que no pueden ser promocionados a l año siguiente por diferentes problemas de cursado;
Que en dichas reuniones se establece u n criterio concensuado acerca de los modos de evaluar las actividades c u n i c u l a r e s ofrecidas como promocionales, no promocionales o libres.
Que en dichas reimiones se revén las correlatividades de las actividades curriculares.
Que no es conveniente autorizar más t u m o s de exámenes, para las Carreras Especiales y de E.G.B., y a que el seguimiento efectuado indica que no son aprovechadas e incluso detienen el cursado
Que el Consejo Directivo, en s u sesión del 15 de diciembre de 1999, resuelve aprobar el despacho de Comisión; Por todo ello; E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el régimen de promoción y correlatividades para las carreras de los Profesorados Especiales y de E . G . B para l a Facultad de Educación Elemental y Especial, modificado desde l a Secretaría Académica por los Directores de Carreras y de Departamentos, con l a incorporación de las sugerencias presentadas por el Centro de Estudiantes y Delegados de cursos y Jja^ como Anexo I forma parte integrante de l a presente Ordenanza. ARTÍCULO 2.- E l presente Régimen ¿ : oción y Correlatividades comenzará a regir a partir del inicio del primer cuattm les t il Ciclo Académico 2000.
Prof. J O V I T A KEMELMAJER IMTSATIVA VICE0ECANA
ORDENANZA W Régimen d e Promoción y CorrelaUvidadi
Síetmtí
ARTÍCULO 3.- Derogar l a resolución número 054/98 sobre régimen de promoción y anidar en l a resolución W 166/99 el punto 5-Anexo ni-3.1 y toda normativa que se oponga a l a presente Ordenanza-C\
ARTÍCULO 4.- Comuniqúese erit ser lese en el l i b r o de Ordenanzas.
Proif. J O V I T A KEMELMAJEJJ VICEDECANA
ORDENANZA W wjj ^ Régimen d e Pramoción y Correlatividades.doc
'7aaÉad de Séicadón Shsmíal ' gSspedal
2¿nioermhdJ/ac¿íma¿d&&afO
ANEXO 1 RÉGIMEN D E PROMOCIÓN y de C O R R E L A T I V I D A D E S CAPITULO 1
Condiciones para cursar y rendir
ARTÍCULO 1.Inc. 1. Para cursar: 1, Para cursar todas las asignaturas de 2do año tener regularizadas todas las de lero. Sólo se permitirá u n máximo de 4 asignaturas no redares 2. Para cursar todas las asignaturas de 3ero, tener aprobadas todas las de 1° y cursadas las de 2° año en condición de alumno regular. Sólo se permitirá u n máximo de 4 asignaturas no regulares 3. Para cursar todas las asignaturas de 4°, tener aprobadas todas las de 2° y cursadas las de 3° año en condición de alumno regular. Sólo se permitirá u n márimo de 4 asignaturas no regulares 4. E n el caso de cursado incompleto del año anterior, los alumnos sólo podrán cxirsar las asignaturas cuya correlativa tenga cursada y en carácter de regular.
Inc. 2. Para rendir: 1. Para rendir en cualquier condición (regular, no regular, Hbre) tener aprobadas las asignaturas correlativas correspondientes 2. E l alumno podrá tener derecho a l proceso de evaluación promocional si y solo s i h a aprobado l a correlativa correspondiente en el momento del cierre de l a evaluación promocional. 3. E n el caso de que el alumno haya adoptado el régimen de promocional y no pueda beneficiarse con él por no haber aprobado l a / s correlativa/s correspondiente en el momento de consignar las notas, quedará en l a categoría de regular para rendir ante tribunal.
ARTÍCULO 2.- Para realizar las prácticas:
Inc. 1. E G B Para realizar las Prácticas el aluinno/c ebeafe tener aprobadas todas las asignaturas de 3° y regularizadas como mínimo l^s del Primer cuatrimestre de 4° año.
ORDENANZA W Prof. J O V I T A KEMELMAJER Régimen d e Promoción y CoiTelatividades.doc VÍCEDECANA
Inc. 2. Carreras Especiales a. Para realizar cualquier tipo de Práctica el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas de l a carrera excepto Exploración y Orientación diagnóstica (que l a cursa conjuntamente). b. E n el caso de u n alumno que tenga aprobadas todas las asignaturas de 1°, 2°, 3° año y además aprobadas las actividades curriculares del 1° cuatrimestre de 4° año (cohorte 1999) podrá realizar s u Práctica conjuntamente con el cursado de Metodología de l a Investigación y Seminario.
ARTÍCULO 3.Las opciones planteadas p a r a l a evaluación de l a s actividades curriculares promocionales, no promocionales y Hbres se regirán de acuerdo a l reglamento de evaluación y condición de alumno Res. /99.
CAPÍTULO II Correlatividades
ARTÍCULO 4.Para todas las carreras: Todas las didácticas requieren como insumos previos: . Psicología E)volutiva . Teoría y Desarrollo del Currícxilum
Rendida Para rendir Ciencias Sociales Didáctica de las Ciencias Sociales Ciencias Natutales Didáctica de las Ciencias Naturales Comunicación Lingüistica Didáctica de la Lengua y Lectoescritura ftdatemática Didáctica de las Matemática Otras Psicología Evolutira Toctos las didácticas Teoría y Desarrollo del Curriculum Todas las didácticas
ARTÍCULO 5.Profesorado de Grado Universitario en Sordos y Terapeuta del Lenguaje
PARA RENDIR DEBERÁ TENER APROBADA Psicología Educacional Psicología Evolutiva Psicopatología Psicología Evolutiva Psicología de los Trastornos del Desarrollo Psicopatología Comunicadón LingOíslica H Comunicación Lingüísfica I Neuropatología Anatomoneurofeiología Psícolíngüistíca Comunicadón Lingüistica W Psicomotricidad Psicología Evolutiva Anatomofisiopatología de la Audidón Fonética y Fonología Fonoarticuladón
ORDENANZA W *Í Prof. J O V I T A KEMELMAJER Régimen d e Promoción y Correlatividades.doc VICEDECANA
Shnmúd ' yBapesM
® Audiología y Audiometria Anatomofisiología de la Audición y Fonoarticuladón • Didáctica de la Matemática =^ Matemática ® Didáctica de la Lectura y Escritura - Didáctica de la => Psicolingülstica Lengua ® Didáctica de las Ciencias Sociales => Ciendas Sociales ® Didáctica de las Ciencias Naturales => Ciencias Naturales ^ Psicología Evolutiva ® Didácticas => Teoria y Desarrollo del Curriculum =í> Asignaturas e^ecíficas de cada una ® Integración e inserción en la realidad educativa II => Integradón e inserción en la realidad educativa 1 ® Patología del Lenguaje => PsÍGoiingüística • Terapia del Lenguaje => Patología del Lenguaje ^ Audiología y Audiometria ® Educación Audtiva Musical Lengua de Señas y Taller de interacción de lengua <fe ® Modelos educativos bilingües señas =í> Problemática canunicacional y educativa de los sordos => Fonética y Fonología ® Modelos educativos orales r=> Audiología y Audiometiía => Problemática comunicadonal y educativa cte los soixtos
ARTÍCULO 6.Profesorado de Grado Universitario en Discapacitados Mentales y Motores
DEBERÁ TENER APROBADA Psicología Educacional Psicología Evolutiva Psicopatología PsÍGología Evolutiva Psicología de los Trastomos del Desarrollo Psicopatología Comunicadón Lingüística 11 Comunicadón Lingüística I Integradón e inserción en la realidad educativa 11 Integradón e inserción en la realidad educativa I Neuntpatología Anatomoneunofisidogía Psicolingüística Comunicación Lingüística 11 Psicomotricidad Psicología Evolutiva Didáctica de la Matemática Matemática Didácti'ca de la Lectura y Escritura - Didáctica de la Psicolingüística Lengua Patofogía del Lenguaje Psicolingüística Pedagogía Terapéutica Pedagogía Espedal Didáctica y Pasanti'a del Nivel Pedagogía Terapéutica Pedagogía Terap. en Trast. Motores Pedagogía Terapéutica Didáctica Espedal del Nivel II Didáctica y Pasantia de Nivel I Didácti'ca de las Ciencias Naturales Ciencias Naturales Didáctica de las Ciencias Sociales Ciendas Sociales Psicología Evolutiva Didácticas Teoria y Desan-ollo del Curriculum Asignaturas específicas de cada una Atendón Temprana Pedagogía Terapéutica
ORDENANZA N Régimen d e Promoción y Correlatlvidl fmU JOVITA KEMELMAJER VICEDECANA
^ a a i B a d de Sdicodlón
ffSspeda!
ARTÍCULO 7.Profesorado de Grado Universitario en Deficientes Visuales
PARA RENDIR DEBETOUMER APB0BAt» 1 8 Psicología Educacional => Psicología Evolutiva « Psicopatología => Psicología Evolutiva • Psicolog. De los Trastomos del Desarrollo => Psicopatología 9 Comunicadón Lingüistica 11 => Comunicadón Lingüistica 1 • Neuropatología => Anatomoneurofisidogía • Psicolingüística => Comunicadón Lingüistica II « Psicomofricidad => Psicología Evolutiva «f Didáctica de la Matemática -=> Matemática • Didáctica de la Lectura y Escritura - Didáctica de => Psicolingüística la Lengua • Didáctica de las C. Sociales ^ Ciendas Sociales • Didáctica de las C. Naturales ^ Ciencias Naturales => Psicología Evolutiva ® Didácticas => Teorfa y Desanolfo del Cum'culum => Asignaturas específicas de cada una ® Pedagogía Especial => Teoría y Desarrollo del cum'culum • Atendón Temprana en el Defidente Visual => Psicomotiicidad • Estimuladón y Rehabilítadón Visual => Anatomofia'opatología de la Visión «> Braillell ^ Braillel => Todas las Didácticas Espedales y todas las ® Exploradón y Orientación Diagnóstica Asignaturas específicas de la catrera • integración e inserción en la realidad educativa 11 => integradón e inserdón en la realidad educativa 1 • Didáctica Especial y Pasanti'a => Todas las ddácticas específicas • Orientadón y movilidad => Psicomotnddad
• DefidenciasMúltif^es => Neurqaatología-Psicopatdogía
ARTÍCULO 8 Profesorado de Grado Universitario E G B
PARA RENDIR DEOER/». TENl-R /•J-'ROEADO » Psicología Educadonal ^ Psicología Evolutiva @ Comunicación Lingüistica 11 => Comunicación Lingüística 1 • Teoría y Desarrollo del cuniculum 1 =^ Pedagogía =^ Psicología Evolutiva * Didácfi"cas ^ Teoría y Desan-ollo del Cum'culum => Asignaturas específicas de cada una ® Didáctica de la Matemática ® Didáctica de la Lectura y Escritufí A l áctica de =^ Matemática
•\ la Lengua /'/ -\ => Comunicación Lingüistica If
R. GAGLÍAMO Prof. JOVITA KEMELMAJEft
ORDENANZA NO ^ VICEDECANA
Régimen d e Promoción y CoiTelatlvidades.doc
'7aaiSad de Sducadón Slemeníeí
Didáctica de las C. Sociales =i> Ciencias Sociales Didáctica de las C. Naturales =í> Ciencias Naturales Didáctica de la Literatura Infantil => Literatura Infantil
• Didáctica de fa Educación Artística Formación Etica y Ciudadana y su ddáctica Integración e inserción en la realidad educativa 11 ^ Educación Artística ^ Antropología Filosófica =í> integración e inserción en la realidad educativa 1
• Pasantía => Integración e inserción en la realidad educativa 1 y 11 => Teoría y Desanollo del Cumculum
• Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente /f^ Pasantía => Didácticas
E r o f , JOVÍTA K E M E L M A J E R VICEDEGAWA
ORDENANZA N^ Régimen d e Promoción y Cor7elatividades.doc
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-1999-ORD-020 21/12/1999 (Carga: 1/03/2023) |
TacuRad de Gdicadém SIemntal
Mendoza,
VISTO:
El Expediente N" 13-0625/F-99, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria Académica, Prof. María Luisa PORCAR, solicita a la Señora Vicedecana y por su intermedio al Consejo Directivo, una nueva Resolución sobre el Reglamento de Evaluación y Condición del Alumno si d e s p u é s de su análisis se considera pertinente;
Que por Resolución 182/93 DO existe la figura de Mesas Examinadoras Especiales,
Que por Ordenanza N° 001 /99 se incorporó la modalidad de asignatura " libre",
Que por Ordenanza N". 007/97 se incorporó la modalidad de alumno "vocacional"
Que en el año académico 1999, se estipularon diferentes opciones en la modalidad de actividad curricular promocional
Que dichos reajustes fueron consensuados por Directores de Carrera, Directores de Departamento y profesores de las diferentes carreras, incorporándose las sugerencias presentadas por Dirección de alumnos y Centro de Estudiantes;
Que es necesario introducir dichas modificaciones en el régimen de evaluación vigente;
Que es necesario adecuar estas modificaciones para las Licenciaturas y ciclos de licenciaturas
Que Secretaria Académica eleva las modificaciones y adecuaciones necesarias en el reglamento de evaluación;
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere se apruebe el reglamento de Evaluación y Condición de Alumno;
Que el Consejo Directivo, en ion del 15 de diciembre de 1999, resuelve aprobar el dictamen de la Comisión;
Por todo ello;
02 0 LUIS Vil LIANO Prgf. ) O V I T A KEMELMAJER «/c. SECKI TRATIVA
ORDENANZA NO VICEDECANA
Reglamento de Evaluación y Condición del AlurñnoTdoc
Tocullad de educación Skmenfal tf&spsdd
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA :
ARTÍCULO 1.- Aprobar el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CONDICIÓN DE ALUMNO para la Facultad de Educación Elemental y Especial, modificado desde la Secretaría Académica por los Directores de Carreras y de Departamentos, con la incorporación de las sugerencias presentadas por el Centro de Estudiantes y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento de Evaluación comenzará a regir a partir del inicio del primer cuatrimestre del Ciclo Académico 2000.
ARTÍCULO 3.- Derogar la ordenanza número 001 del 11 de marzo 1998Reglamento de Evaluación- y toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Derogar la ordenanza N° 178/98 Evaluación promocional para la asignatura Didáctica de la Lengua de las Carreras Especiales
ARTÍCULO 5.- Comuníquese^Jnsértese en el Libro de Ordenanzas.
Prof. JOVITA KEMELMAJER VICEDECANA
ORDENANZA NO 020 Reglamento de Evaluación y Condición dd Alumno.doc
Tacukad de Sducocfán SIemenla!
ANEXO I
Reglamento de Evaluación y Condición de Alumno
Capítulo 1: Evaluación
ARTÍCULO 1: Establecer para la FEEyE los siguientes criterios de evaluación: evaluación continua, regular, no regular, libre y vocacional.
ARTICULO 2: La Evaluación Continua tiene carácter de orientación al proceso que realiza el alumno durante el cursado con el objeto de obtener su aprobación final. Se podrá hacer a través de evaluación de trabajos grupales e individuales; de trabajos prácticos, de primeros desempeños docentes, de trabajos de laboratorio, de trabajos de campo, etc.
Del desarrollo de las clases programadas:
ARTÍCULO 3: La planificación de la asignatura, aprobada por el Departamento correspondiente, se desarrollará en las clases mediante la mediación del profesor con intervención activa de los alumnos. No obstante, cuando la extensión del programa lo haga necesario, el profesor podrá seleccionar los temas que no ofrezcan dificultades y que estén adecuadamente tratados en la bibliografía, indicando su lectura y excluyéndolos de sus clases. E l profesor podrá establecer en su planificación controles de aprendizaje específicos para estas lecturas. De este modo, las clases podrán dedicarse a los temas más complejos, que ofrezcan mayores dificultades o que no posean bibliografía adecuada.
De la regularidad de las asignaturas
ARTÍCULO 4: El profesor o el equipo responsable de la asignatura o actividad curricular establecerá, en su respectiva planificación, el porcentaje de clases a las que deberá asistir el alumno , la cantidad de trabajos prácticos y de exámenes parciales que deberá aprobar a efectos de determinar la condición de regular, no regular o recursante de acuerdo a lo establecido en el Cap. II, Art.32,33,34 de la presente disposición.
ARTÍCULO 5: E l profesor o el equipo responsable de la asignatura, entregará en Dirección de Alumnos en forma inmediata a la finalización del cursado, una planilla en la que conste la condición de todos sus alumnos: regular, no regular, recursante, libre y vocacional,
ARTICULO 6: El jefe de trabajos prácticos, si lo hubiera, o el profesor adjunto, asociado o titular, será responsable de consignar la condición del alumno en la Libreta Universitaria, al finalizar el cursado (regular, no regular, recursante, libre).
De las evaluaciones
ARTÍCULO 7: Los trabajos prácticos t e n d e r á n / é ^ ^ a l m e n t e a la resolución de situaciones problemáticas, lo que implica la aplicación de conopim gntos teóricos. La cantidad y características de los mismos será estipulada por el profesor o equipo esf onsable de la asignatura y constará en la planificación correspondiente.
R.\QAGLIAN0 ORDENANZA W ARlA JtMll/lSTItATIVA Prof. JOVITA KEMELMAJER VICEDECANA '
Reglamento de Evaluación y Condición del Alumno!
^oaiHad de &iucaci6n Glemental ySspeda!
ARTÍCULO 8: Exámenes parciales; Inc. 1. En las asignaturas cuatrimestrales, no promocionales, los alumnos rendirán como mínimo un examen parcial. Cada parcial tendrá un recuperatorio. Las características y fechas de los parciales y sus recuperatorios serán fijados por el profesor o equipo responsable de la asignatura y constarán en la planificación de la misma. En el caso que un alumno no rinda el parcial y presente causales válidas, podrá rendirlo, cuando el profesor lo estipule teniendo la posibilidad de un recuperatorio en caso de desaprobar.
Inc. 2. En las asignaturas promocionales, la evaluación de los exámenes parciales se ajustará a lo establecido en la opción elegida por el profesor o equipo en la planificación correspondiente.
ARTÍCULO 9; Examen final. Inc. 1. Asignatura no promocional: Concluido el cursado de la misma los alumnos deberán rendir | examen ante tribunal. | Inc. 2. Asignaturas promocionales o talleres promocionales: los alumnos pueden ser evaluados antes | de la finalización del cursado,siempre y cuando el alumno tenga las asignaturas correlativas I correspondientes aprobadas, según la modalidad. En este caso, el profesor en su planificación consignará la opción elegida entre las siguientes v , \
Condiciones de actividades curriculares promocionales Opciones . Dos parciales aprobados (sin recuperatorio) A . 85% al 100 % prácticos aprobados . Un fmal integrador con derecho a un recuperatorio en el caso de no B haber alcanzado la aprobación. . 75% al 100 % de prácticos aprobados que podrán ser orales o escritos C . 100 % prácticos aprobados orales o escritos . 100 % asistencia a clase (optativo)
El profesor consignará la nota final en acta volante que se le otorgará en Dirección de Alumnos. Inc.3. En las obligaciones curriculares que tengan por objeto la hiserción. la Práctica y Residencia Pedagógica en Instituciones y la Práctica individual en las diferentes carreras que se dictan en la FEEyE sólo se admitirá la categoria de alumno regular. Estas obligaciones curriculares se regirán por una reglamentación específica, la que será aprobada por el Consejo Directivo de la FEEyE.
ARTÍCULO 10: El examen final ante tribunal podrá ser escrito y/u oral. En aquellas asignaturas que opten por la complementaridad de escrito y oral (ambos eliminatorios), el primero se calificará con aprobado o desaprobado. L a nota final será la que corresponda a la ponderación del escrito y el oral (si estuviesen ambos aprobados). Esta forma de examen final figurará en la planificación correspondiente.
ARTÍCULO 11: Los exámenes escritos tendrán una duración máxima de 90 (noventa) minutos y deberán ser refrendados por la totalidad de los miembros del tribunal. Los resultados deberán comunicarse dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al examen, como máximo.
ARTICULO 12: La totalidad de los alumn scriptos para rendir deben estar presentes a la iniciación del examen. Si alguno tuviese ino te para ello deberá comunicarlo con anticipación al presidente del tribunal (en caso de tratafse ina situación imprevista, se deberá justificar la tardanza). Los alumnos serán llamados oor o ista. E l que no se presentara en el momento de
ORDENANZA NO 020 Reglamento de Evaluación y Condición del Aiumno.doc \ QAQLIANO Prof. J O V I T A KEMELMAJER mlHISTRAWA VICEDECANA
Tacuiod de Sducadón Glemental yGspedal
ser llamado pasará al último lugar de la nómina y si al ser llamado nuevamente no concurriere se consignará como ausente. Pasado treinta minutos del horario de inciación de la mesa y no habiéndose presentado ningún alumno, el tribunal procederá a cerrar el acta correspondiente.
ARTICULO 13: E l alumno debe presentar en el momento del examen su documento de identidad o la Libreta Universitaria.
ARTÍCULO 14: En el caso de que un alumno rinda en el mismo día dos actividades curriculares diferentes, la Institución garantizará los tiempos necesarios para las respectivas evaluaciones, con las siguientes consideraciones:
1.- El alumno deberá dar el presente en ambas asignaturas en el momento de la constitución de los Tribunales. 2.- Si una asignatura comienza 2.- Si se tratara de dos 2.- Si se tratara de dos por el oral y la otra en forma asignaturas escritas asignaturas orales escrita Procedimiento Procedimiento Procedimiento El alumno primero se En el caso que los tribunales Idem anterior presentará a rendir el escrito. respectivos no estén de acuerdo Los profesores de la otra quién tomará la evaluación asignatura deberán esperar al primero, se realizará un sorteo alumno hasta que finalice esta para determinar quién evaluará instancia. en primer lugar el mismo día o el día siguiente hábil.
ARTÍCULO 15: En el caso de que un examen final, por exceso de alumnos, deba continuar en fecha posterior, se comunicará, dentro de la primera hora de iniciación, la nómina de aluitmos por examinar en cada oportunidad.
ARTICULO 16: E l alumno no regular deberá rendir un examen escrito, previo al oral, debiendo aprobar el 1° para pasar al 2°, ponderándose el aprobado (examen escrito) con la nota del oral para obtener la nota final. Ambos exámenes deberán permitir la apreciación de la integración de todas las expectativas de logros para la asignatura, en las distintas unidades que constituyen el programa.
ARTÍCULO 17: El alumno libre deberá rendir un examen escrito, previo al oral, debiendo aprobar el primero para pasar al segundo, promediándose la nota de los dos exámenes para obtener la nota final. Ambos exámenes versarán sobre la totalidad del programa de la asignatura a programa abierto, por el último programa vigente de ésta.
ARTÍCULO 18: El alumno vocacional acreditará la apropiación de los conocimientos en función de: a) cumplimiento de asistencia acordado por la asignatura, b) aprobación del curso que podrá ser a través de un documento escrito cuyo tipología será determinada con el profesor de la asignatura. Se le otorgará una certificación que acredite dicha apropiación.
ARTÍCULO 19: La escala de calificaciones creíe regifá para los exámenes parciales y finales, de todas las actividades curriculares, será de O (cero) a 10 (ai ¡z) puntos con números enteros. L a calificación mínima para aprobar cualquier examen S9rá de 4 l^cuai^o) puntos.
ORDENANZA NO 020 Reglamento de Evaluación y Condición dd Alumno.doc
(AGLIANO Prof. JOVITA KEMELMAJER ÍISTRATIVA VICEDECANA
Taaiíad de SducxiÉm Skmenta! y&speded
Escala:
0% = 0 (reprobado) 01% a 29% = 1 (desaprobado) 30% a 45% = 2 (desaprobado) 46% a 59% = 3 (desaprobado) 60% a 64% = 4 (aprobado) 65% a 69% = 5 (aprobado) 70% a 74% = 6 (aprobado) 75% a 79% = 7 (aprobado) 80% a 84% = 8 (aprobado) 85% a 95% = 9 (aprobado) 96% a 100% =10 (aprobado)
Los trabajos prácticos se calificarán con: aprobado o desaprobado. L a escala utilizada para prácticas docentes e individuales será la estipulada en el reglamento vigente. ^
ARTICULO 20: E l alumno que resulte desaprobado (o aplazado) en una actividad curricular podrá volver a rendir en el llamado siguiente.
ARTICULO 21: E l alumno que decida no presentarse en una mesa examinadora, si ha registrado su inscripción, deberá retirarla hasta un día hábil antes de la constitución del tribunal, excepto cuando se trate del primer día hábil de la semana o posterior a un feriado en cuyo caso podrá hacerlo hasta dos horas antes del inicio del examen. El hecho de figurar ausente en el acta lo inhabilita para presentarse en el llamado siguiente del mismo tumo y de la misma asignatura, salvo justificación debidamente certificada.
ARTÍCULO 22: El alumno que desee rendir una asignatura en carácter de libre deberá: hic. 1: Tener inscripción anual, es decir estar registrado como alumno de la Facultad. Inc. 2: a) Estar inscripto al comienzo del cuatrimestre como alumno libre en la/s asignatura/s que permitan esta condición. Dispondrá de las mesas de exámenes correspondientes por Cap. II art.37. Vencido ese plazo deberá inscribirse para cursar la asignatura y no podrá aspirar nuevamente a la condición de libre. b) El alumno que perdió la condición de regular y no regular podrá optar por inscribirse para recursar en el cuatrimestre que corresponda o acceder al examen final en la condición de libre si la asignatura lo permitiera. En tal caso deberá inscribirse al finalizar el cuatrimestre en esa categoría y podrá rendir según lo establecido en el Cap. II art.37. Vencido ese plazo deberá inscribirse para cursar la asignatura y no podrá aspirar nuevamente a la condición de libre.
De la constitución de los tribunales
ARTÍCULO 23: Los tribunales examinadores estará/i^nstituidos por tres miembros: un presidente, y dos vocales, teniendo en cuenta las siguientes posiblííáades:
Inc. 1. El titular y su equipo de asignatura, c|ian<p ex stiei e.
ORDENANZA NO 020 Reglamento de Evaluación y Condición del Alumno.doc L W S VIOEI A/C.8I GLfANO ¡STRATIVA Prof. J O V I T A VICEDECANA KEMELMAJER
Tacuíod de SduaxJón SIemental ifG^dal
i¿nt//frsie¿ad .^íacúma¿ c¿e (Su^
Inc. 2 Cuando no exista equipo de asignatura completo se integrará con el responsable de la misma y otros profesores de asignaturas afínes, del mismo departamento. En caso de carencia se afectará a otros docentes, que hayan sido convocados como suplentes para las mesas del día. Inc. 3. En caso de ausencia del titular, por razones de fijerza mayor, podrán presidir la mesa examinadora el adjunto o bien un titular, asociado o adjunto de asignatura afín.
Los jefes de trabajos prácticos solamente participarán como integrantes de tribunal en el equipo de la asignatura a que pertenecen.
De las evaluaciones
A R T Í C U L O 24: El tribunal evaluará a los alumnos de acuerdo con los términos previstos en la planificación y calificará con la escala prevista en el A R T I C U L O 19 . E l titular del mismo consignará la nota en la Libreta Universitaria, en el acta volante que será entregada a Sección Alumnos con las firmas de los responsables y en el libro correspondiente. Los alumnos aprobados serán promovidos en dicha asignatura u obligación curricular. Posteriormente el alumno presentará la libreta universitaria para su certificación.
A R T Í C U L O 25: Ninguno de los integrantes del tribunal examinador podrá hacer abandono del mismo. Si alguno de ellos tuviere que ausentarse por razones debidamente justificadas, deberá dar aviso en forma inmediata a las autoridades para que se reemplace al profesor que se retira. Esta mecánica rige para la continuidad de la mesa en los días posteriores. Sólo en el caso de renuncia o ausencia prolongada, las mesas podrán constituirse sin la presencia del titular o de alguno de los miembros del equipo.
A R T Í C U L O 26: Los profesores suplentes sólo podrán retirarse cuando se hayan constituido todas las mesas.
A R T I C U L O 27: Dirección de Alumnos dispondrá la preparación de las nóminas de alumnos en las Actas Volantes y Libros de Actas correspondientes, donde deberá constar el carácter de regular, no regular, libre o vocacional . El profesor que se desempeñe como presidente del tribunal deberá consignar la calificación obtenida por cada alumno en las Actas y en la Libreta Universitaria del alumno, antes de retirarse de la mesa. Si se producen enmiendas o correcciones deberán ser salvadas bajo la firma de la autoridad correspondiente.
De las sanciones
ARTÍCULO 28: La sustitución de identidad en los controles de asistencia o pliegos de exámenes, la copia o consulta de apuntes o textos, o el intercambio de información, en las evaluaciones parciales o exámenes, o cualquier otra maniobra dolosa tendiente a engañar al profesor o a la Facultad respecto de la asistencia o al grado de capacitación del alumno, serán penados con la calificación; reprobado en la asignatura correspondiente y éste no podrá rendij:-^n\l(os dos tumos siguientes ninguna asignatura, Los profesores del tribunal dejarán constancia en ^cta/y\ apercibimiento quedará en legajo. El Consejo Directivo podrá disponer la ^ l i c i ciá i de otras sanciones, previa evaluación de la gravedad de la falta.
ORDENANZA NO 02 0 \kl - .virt^rG/Z-ÜANO ^o^J^ Prof. J O V Í T A KEMELMAJER ReglamentodeEvaluaclonyCondiaondelAlumno.doc L B l S V l C c N l V s n . \«*»al-l«riW wircnc/~AiuA
tíC SBCUrtARlA A h W s T a A T I I f A VH,tütUANA
^ooÉad de Gducadím SIemntal y&special
De la promoción
ARTÍCULO 29: E l régimen de promoción y correlatividades corresponderá al indicado en la Resolución /99 Régimen de promoción y correlatividades".
CAPÍTULO n. CONDICIÓN DE A L U M N O
ARTICULO 30: La presente Ordenanza tiene como principios ordenadores los establecidos en la Ord. 007/92 del C.S: alumno universitario; alumno activo o pasivo; alumno con rendimiento positivo o negativo
ARTÍCULO 31: Establecer para la Facultad de Educación Elemental y Especial cinco categorías de alumnos: regular, no regular, recursante, libre y vocacional, para asignaturas y/o actividades curriculares.
ARTICULO 32: Será considerado alumno regular el que se ha inscripto de acuerdo a las disposiciones vigentes en la presente disposición, y cumpla con los requisitos mencionados a continuación segím opción dispuesta para cada asignatura, por el profesor en las planificaciones correspondientes. Inc. 1.: Condiciones de regularidad: asignaturas promocionales
Opción Asignaturas promocionales: . Parciales aprobados con recuperatorio/s A . 75 a 84% de prácticos aprobados . 60 a 74% de prácticos aprobados, orales o escritos, fmal integrador aprobado en B el 2° recuperatorio. . Del 75 al 99% de prácticos aprobados C . Del 75 al 99% de asistencia a la totalidad de las clases
Inc. 2: Condiciones de regularidad : asignaturas no promocionales Opción Asignaturas no promocionales: condición m í n i m a . Aprobación de el/los parciales A . 75% de aprobación de prácticos
. Aprobación de el/'los parciales . 75% de los prácticos aprobados B . 75% de asistencia a las clases
ARTÍCULO 33: Será considerado alumno no regular el que se ha inscripto de acuerdo a las disposiciones vigentes en la presente normativa, y cumpla con los requisitos mencionados a continuación, según lo dispuesto para cada asignatuf^or el profesor en su planificación.
Inc. 1: Condiciones de alumno no regular: a: p i emocionales
ORDENANZA W 020 A / C . SECRI GLIAHO ISTRATIVA Prof. JOVITA KEMELMAJER VICEDECANA
Reglamento de Evaluación y Condición dd Alumno.doc
TaaÉod de Sducadón Slemenlal ySspedal
Opción Asignaturas promocionales . 50 al 74 % de prácticos aprobados o algún parcial aprobado A . 50 al 74 % de prácticos aprobados y/o trabajo final integrador B C . 50 al 74 % de prácticos aprobados . 50 al 74 % de asistencia a la totalidad de las clases
Inc. 2: Condiciones de alumno no regular: asignaturas no promocionales
Opción Asignaturas no promocionales A . 50% de prácticos aprobados o algún parcial aprobado
. 50 % de los prácticos aprobados B . 50% de asistencia a las clases
r A R T I C U L O 34: Será considerado alumno recursante (figura administrativa) aquel que no obtenga la condición de regular o de no regular o aquel que cumpla con lo prescripto en el art. 37, del presente capítulo. El recursante sólo podrá inscribirse en esa categoría en tres oportunidades como máximo (en una misma asignatura). Cuando llegue a ese máximo, perderá la condición de admisión en dicha asignatura.
A R T Í C U L O 35: Será considerado alumno vocacional aquel que se inscriba y reúna los requisitos establecidos en la Ord. N° 007/97 aprobada por el Consejo Directivo de esta Facultad. E l alumno vocacional es aquel que solicita una inscripción para cursar asignaturas o talleres en la Facultad con la intención de ampliar los conocimientos.
A R T Í C U L O 36: Será considerado alumno libre aquel que se inscriba, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la presente disposición, en las asignaturas ofrecidas para cada año académico y reúna los requisitos establecidos en la Ord. N° 001/99 aprobada por el Consejo Directivo de esta Facultad.
Turnos de examen
A R T I C U L O 37: De las mesas ordinarias y extraordinarias: Inc. 1: El alumno, una vez obtenida su condición de regular o no regular, la mantendrá durante nueve tumos (15 llamados) programados en tres épocas correlativas: dos llamados en el tumo julio-agosto, dos llamados en el tumo noviembre-diciembre, dos llamados en el tumo febrero-marzo, uno en setiembre y otro en mayo, según corresponda, y mientras se mantengan estas épocas'. Vencido este plazo deberá recursar la asignatura. Cada asignatura podrá rendirse hasta en tres oportunidades. De no aprobar en la tercera oportunMad deberá ser recursada, salvo que el alumno opte por la condición de libre si la asignatura así lo peíjivta.
1 Por ejemplo: las asignaturas que se cursan en el pnmer er cuatrimestre cuatrimestr^podrán podrán rendi(se en tf^das las fechas indicadas durante un año y medio posterior al cursado, o sea
si terminó de cursarla en junio del ano 1997 podra rendirlaJjasta marzo de 199^, si teiVninb dfe cursaria en noviembre de 1997 podran rendirla hasta julio de 1999.
ORDENANZA N^ . • , , . , Reglamento de Evaluación y Condición derílunfflSiBoc \ A / — LUIS VfCElwKft dAGLIANO Prof. JOVITA KEMELMAJER lie SECÍteTARlA^AllSTRATIVA VICEDECANA
ToaAad de Sducadón Siemenfal ySspedal
Inc. 2: a. El alumno que ha terminado de cursar puede solicitar mesa especial en los meses de Abril y Octubre. b. Deberán ser solicitadas los primeros cinco días hábiles de los respectivos meses'y se conformarán los últimos cinco días hábiles del mismo mes. c. Los alumnos que hayan concretado su inscripción no podrán borrarse. En caso de estar ausentes se aplicará tumo castigo para la mesa siguiente.
De la inscripción de los alumnos
A R T Í C U L O 38: La inscripción del alumno tendrá dos instancias: Inc.L Anual obligatoria a] inicio del año lectivo, según Calendario Académico, a efectos de mantener la condición de alumno universitario de esta Facultad. Todos los años deberá reinscribirse para mantener dicha condición aunque no esté en condiciones de cursar pero sí de rendir.
Inc^ 2, Cuatrimestral obligatoria para cada obligación curricular. La inscripción de los alumnos para cursar o recursar, libre o vocacional, se hará cuatrimestralmente en las fechas establecidas en el Calendario Académico para íáll^flsignaturas que correspondan según el Régimen de promoción y Correlatividades vigente. , \
Prof. JOVITA KEMELMAJER . QAQLIANO VICEDECANA DMINISTRATIVA
ORDENANZA No Reglamento de Evaluación y Condición
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-1999-ORD-019 20/12/1999 (Carga: 1/03/2023) |
Mendoza, 2 !|
VISTO:
E l Expediente N° 13-0616/F-99, y
CONSIDERANDO:
Que l a Secretaria Académica, Profesora María L u i s a PORGAR, solicita l a derogación de l a Resolución N° 068/94, referida a l curso de nivelación p a r a ingreso a esta Facultad;
Que l a Asamblea Universitaria en sesión del 15 de noviembre de 1995 elevó a l rango de Facilitad a l a Escuela Superior de Formación Docente , con el nombre de Facilitad de Educación Elemental y Especial;
Que l a comisión de ingreso ' 9 9 , realizó u n a reestructuración en el planteo de las asignaturas a desarrollar en el curso de nivelación para los alumnos ingresantes en el año 2.000;
Que l a Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere l a aprobación del presente Reglamento interno de ingreso a l a Facilitad de Educación Elemental y Especial
Que el Consejo Directivo, en s u sesión del 09 de diciembre de 1999, resuelve aprobar el dictamen de l a Comisión;
Por todo ello;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Ingreso a l a Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo con el A N E X O I que forma parte integrante de l a presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Derogar l a Resolución N° 068/94-CD.
Prof. JOVITA KEMELMAJER VICEDECANA
ORDENANZA N»
Síemeidal
Anexo I
R E G L A M E N T O IHTERNO D E IMGRESO A LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL Vista l a necesidad de fijar las condiciones de admisibilidad para el ciclo académico 2.000, en todas las carreras de l a Facultad de Educación Elemental y Especial, se estipulan los siguientes requisitos: 1. - Documentación exigida: a) Documento de Identidad y fotocopias de las dos primeras páginas del mismo. b) Certificado provisorio o definitivo de los Estudios del nivel medio a l 30/04. c) 2 fotos. d) Certificado de aptitud psicofísica. 2. - Condiciones básicas de ingreso: 2.1. -Inscribirse en las fechas previstas a l efecto. 2.2. -Haber egresado del nivel medio a l 30/04. 2.3. - E n el caso de haber concluido l a enseñanza media en el extranjero, tener revalidado el título para el 30/04. 2.4. -Presentar l a documentación exigida. 2.5. -Asistir a l a etapa de Confirontación Vocacional. 2.6. -Tener el 80% de asistencia a l Curso de Nivelación. Los aspirantes que no puedan cursar l a primer etapa del curso de ingreso (Nov Dic/99) podrán realizar u n cursado intensivo desde e l 7 / 2 a l l 0 / 2 e n horario de 10 hs. a 12 hs. 2.7. -Aprobar l a evaluación de los módulos de "Razonamiento Matemático" y "Comprensión y Producción de Texto". 2.8. -Las asignaturas correspondientes a l Curso de Nivelación que hayan sido aprobadas, tienen u n a validez de u n año. L a misma abarcará dos ciclos lectivos: el correspondiente a l año que aprobó y el subsiguiente. 2.9. - L 0 S alumnos que no aprueben u n a de las asignaturas correspondientes a l Curso de Nivelación y sí las restantes, podrán recursarla y rendirla el año siguiente, atentos a que l a validez de lo aprobado incluye el ciclo subsiguiente. 2. lO.-Los alumnos que el 30/04 no hayan aprobado el ciclo del nivel medio, y que sí hayan aprobado el Curso de Nivelación con las evaluaciones correspondientes, podrán concretar su ingreso a l a Facultad de Educación Elemental y Especial el año próximo, de acuerdo a lo estipulado anteriormente con respecto a l a validez de l a nivelación cursada y aprobada. 2.11. -Podrán ser exceptuados del Curso de Nivelación únicamente aquellos aspirantes que acrediten título de maestro de nivel elemental terciario, universitario/no universitario. 2.12. -Aquellos aspirantes provenientes de otras carreras universitarias completas o incompletas, que quieran ser exceptuados del Curso de Nivelación, deberán presentar l a constancia de las asignaturas aprobadas acompañado del programa correspondiente, para l a equivalencia con l a asignatura del Curso de Nivelación: "Razonamiento Matemático" y/o Comprensión y producción de texto. Los mismos deberán reunir como míniíriío^l 7 5 % de los contenidos que esta unidad académica considere necesarios.
ORDENANZA N^i Prof. JOVITA KEMELMAJEK Reglamento Ingreso Facultad.doc VICEDECANA
2.13. -La solicitud de equivalencia deberá realizarse por nota, con u n a antelación raínima de 10 días previos al Curso de Nivelación. 2.14. -E1 Curso de CONFRONTACION debe ser realizado por todos los aspirantes, excepto aquellos que y a poseen título docente o que hayan cumplido el requisito en el año inmediatamente anterior. "A
VICEDECANA
ORDENANZA NO,; j ,; © Reglamento Ingreso Facultad.doc \J/ Ib
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-1999-ORD-018 20/12/1999 (Carga: 1/03/2023) |
^BoMed de Sditcadón Skmetúú!
Mendoza, % ^ QlC
VISTO:
E l Expediente N° 13-0617/F-99 y l a nota N° 2528/P-99, y
CONSIDERANDO:
Que l a Secretaria Académica, Prof. María L u i s a PORGAR, eleva el régimen de adscripciones con l a s modificaciones que el Consejo Directivo sugiriera e l 01 /12/99;
Que l a s adscripciones constituyen u n a i n s t a n c i a propicia tanto para encauzar l a vocación por l a docencia como e l a^oa. por l a investigación;
Que e n consecuencia es necesario reglamentar t a l instancia de formación para favorecer las inquietudes de perfeccionamiento y profundización de conodmientos tanto a nivel de contenidos como de prácticas pedagógicas;
Que de acuerdo a lo aprobado por e l Consejo Directivo acerca de l a reoiganización cxirrictdar e n las cohortes ' 9 7 , '98, '99 e n l a que se fusiona Metodología de l a Investígriíón y Seminario, se conserva el número de horas y contenidos;
Que esa reorganización Heva a modificar e l Art. 2, itic. a , de l a Ordenanza N° 001/96 e n cuanto a las condiciones de adscripción p a r a los alumoios de esta Facultad;
Que es necesario modificar los requisitos de dicho punto para s u implementación;
Que es necesario suprimir del régimen de adscripciones l a mención de a^gnaturas anuales debido a que e n el nuevo p l a n se h a n presentado cuatrimestrales (Art. 7 y 8);
Que asimismo el Art. 11 de d i c h a Ordenanza h a perdido vigencia;
Que file tratado y aprobado por e l Consejo Directivo, e n s u sesión del de 09 de diciembre de 1999;
Por todo eUo;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L O R D E N A : ARTÍCULO 1.- Aprobar e l régimen de Adscripciones p a r a l a Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo a l Anexo I que forma parte integrante de l a presente Ordenanza. ARTÍCULO 2.- L a presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 1999. ARTÍCULO 3.- Derogar l a Ordenanza N " O O l ^ S ^ - 9 6 y toda normativa que se oponga a l a presente. /f \ ARTÍCULO 4.- Comuniqúese e insértese ef de Ordenanzas.
ORDENANZA N^ Prof. J O V I T A KEMELMAJE.^ Reglamento adscripción.doc
A R T I C U L O 7: S o n O B L I G A C I O N E S d e l adscripto: a) D u r a n t e e l p r i m e r año: - A s i s t i r a l 7 5 % de l a s clases. - C o l a b o r a r c o n los profesores e n a q u e l l a actividad de apoyo que le s e a encomendada que atienda a s u formación. - E l a b o r a r y elevar a consideración de los profesores de l a a s i g n a t u r a y posteriormente d e l Departamento e l desarrollo de u n a temática de l a asignatura, relevante y significativa p a r a e l adscripto que i n c l u y a u n j u i c i o valorativo personal. b) D u r a n t e e l segundo año: - A s i s t i r e l 7 5 % de 1 ^ clases. - Iniciar u n trabajo de investigación cuyo tema, afín c o n l a m a t e r i a será elegido p o r e l adscripto c o n conocimiento de los profesores responsables y bajo l a dirección de éstos. - D i c t a r 2 clases sobre temas d e l programa, indicado p o r l a a s i g n a t u r a cuatrimestral. - A l fínaüzar e l año académico, presentar e l trabajo de investigación según e l reglamento de semanario de l a s licenciaturas. A R T I C U L O 8: A l finalizar e l primer año de adscripción y dentro de l o s c u a r e n t a y cinco (45) días siguientes a l a terminación d e l año académico, e l Departamento informará a Secretaría Académica sobre l a actividad y rendimiento d e l adscripto e n fiinción de lo dispuesto e n e l Art. 7, inc. a. A l c o n c l u i r e l segundo año y dentro de i g u a l plazo los profesores responsables informarán sobre l a gestión y e l resultado final de d i c h a adscripción, a fin de dictarse, s i correspondiere l a resolución aprobatoria. A estos efectos, l a evaluación de d i c h a gestión será p r a c t i c a d a e n primer lugar p o r e l equipo de l a a s i g n a t u r a y ratificado p o r e l Departamento c o n carácter integral, merituándose e l c u m p l i m i e n t o de l a s obligaciones y e l nivel de formación alcanzado. E l adscripto que h a y a c u m p l i d o c o n e l segundo año de adscripción n o podrá volver a solicitar u n a n u e v a adscripción e n l a m i s m a asignatura. A R T I C U L O 9: Inc. 1. E l adscripto que abandone e l cxirso, p o r razones debidamente justificadas, sólo podrá intentar i m a n u e v a adscripción u n a vez t r a n s c u r r i d o e l plazo de u n período completo. Inc. 2. S i e l adscripto n o a p r o b a r a e l informe presentado y a s e a d e l primero o d e l segundo periodo, podrá tener derecho a u n a i n s t a n c i a de reelaboración d e l ixásmo. S i aún de esta instancia, fuera nuevamente desaprobado, se verá imposibilitado de solicitar u n a n u e v a adscripción e n e s a u o t r a asignatura. Inc. 3. E l adscripto que n o presente los informes correspondientes n o p o d r a solicitar uxia n u e v a adscripción e n e s a u o t r a asÍCTatura. A R T I C U L O 10: L a Secretaría A c a ^ j m c a llevará u n registro actualizado de adscripciones, c o n indicación circpis^ai:|ciajda de l a gestión y e l resultado de c a d a u n a de eUas.
ORDENANZA N° Reglamento adscripción.doc Í | Í ^íteEÍ^Wq/AGLSANO J^VlTA KEMELMAJER
Waailiad de Sátatdón
Glemenía!
Aaex© I Reglamento de adscripciones
A R T I C U L O 1: Establecer l a s categorías de Docente Adscripto A d Honorem y de Alumno Adscripto A d Honorem e n l a F a c u l t a d de Educación E l e m e n t a l y E s p e c i a l , c o n e l objeto de propiciar l a formación de recursos h u m a n o s p a r a l a docencia y l a investigación e n los c a m p o s d e l conocimiento que s o n abordados e n esta C a s a de Estudios. A R T I C U L O 2: Podrán a s p i r a r a d i c h a categoría l o s postulantes que r e t i n a n los siguientes requisitos: a) Poseer título Universitario o Superior otorgado p o r u n a u n i v e r s i d a d argentina o extranjera, e n este último caso debidamente revalidado, y que s e a específico o afín p a r a e l dictado de l a a s i g n a t u r a a l a que s o l i c i t a adscripción o a l u m n o s de l a F a c u l t a d de Educación E l e m e n t a l y E s p e c i a l q u e h a y a n aprobado todas l a s asignaturas de 1", 2°, y 3° año y l a a s i g n a t u r a a l a que soHcitan l a adscripción. b) Presentar s o l i c i t u d de adscripción i n d i c a n d o l a a s i g n a t u r a elegida que n o podrá ser más de i m a y n o t a manifestando l a s motivaciones que lo llevan a solicitar l a adscripción. D i c h a soHcitud deberá estar acompañada de u n " C u r r i c u l u m Vitae" como así también de los certificados pertinentes y u n ejemplar de l o s trabajos realizados, certificado analítico e n e l caso de l o s graduados y certificación de rendimiento académico e n e l caso de los a l u m n o s . A R T I C U L O 3: L a s solicitudes p a r a l a s adscripciones de l a s asignaturas deben ser presentadas e n M e s a de E n t r a d a s de l a F a c u l t a d . P a r a l a s asignaturas d e l p r i m e r Cuatrimestre desde e l 1 a l 15 de diciembre y d e l 1 a l 15 de j u n i o p a r a l a s asignaturas del segundo Cuatrimestre. A R T I C U L O 4: L a solicitud de adscripción y l a documentación correspondiente pasará p a r a dictamen de Secretaría Académica, q u i e n verificará e l cumplimiento de los requisitos exigidos o de l a p o s i b i l i d a d de contar adscriptos e n l a a s i g n a t u r a solicitada. E n los casos e n que d i c h a s o l i c i t u d se encuadre e n l a n o r m a t i v a , se girará a l a consideración de los profesores de l a a s i g n a t u r a respectiva y d e l Departamento, l o s q u e informarán sobre l a conveniencia, necesidad u o p o r t u n i d a d de l a s o l i c i t u d , así como e l orden de mérito propuesto, s i h a y más de u n postulante. Completado e l trámite se elevará a l Consejo Directivo p a r a s u tratamiento. A R T I C U L O 5: U n a a s i g n a t u r a n o podrá contar simultáneamente c o n más de 2 adscriptos por período de adscripción; e n p r i m e r a i n s t a n c i a , u n graduado y u n a l u m n o . E n caso de n o existir postulantes e n a l g u n a categoría de l a s anteriores, los dos adscriptos podrán pertenecer a l a m i s m a . S i e l número de solicitantes excediere d i c h a cantidad, los profesores de l a a s i g n a t u r a y e l Departamento reáüzarán uxia selección de los interesados e n v i r t u d de s u s antecedentes y confeccionarán e l orden de méritos p o r categoría. A R T I C U L O 6: E l período de adscripción tendrá i m a duración de dos (2) años consecutivos. E l cumplimiento de l a s oblig ipnes i m p u e s t a s a l adscripto durante e l primer año, conforme a lo dispuesto p o r e l , :ulo siguiente, constituye requisito p a r a c u r s a r e l segundo año de adscripción. /
Prof. J O V I T A KEMELMAJER ORDENANZA W ,GL!AMO KllSTfiATIVA Reglamento adscripción.doc
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-1999-ORD-017 13/12/1999 (Carga: 1/03/2023) |
ToaÉad de Sáxadón Slemetdel ' y dámela!
Mendoza, | 3 í C "^9§] 1
VISTO:
E l Expediente N° 13-0599/F-99, y
CONSIDERANDO:
Que l a Secretaria Académica, Profesora María L u i s a PORGAR, eleva a l a Señora Vicedecana y por s u intermedio a l Consejo Directivo, l a propuesta de Reglamento de Mesas Examinadoras Especiales en reemplazo de l a Resolución N° 182/93;
Que es conveniente instrumentar Mesas Examinadoras Especiales que no alteren el normal dictado de clases;
Que las Mesas Examinadoras Especiales podrán ser solicitadas en los meses de abril y octubre por los alumnos que hayan cursado todas las asignaturas de los Planes de Estudio vigentes;
Que es necesario incorporar en el Reglamento a l alumno libre;
Que l a Comisión de Interpretación y Re^amento sugiere aprobar l a propuesta de Reglamento de Mesas Examinadoras Especiales, elevada p a r Secretaría Académica;
Que el Consejo Directivo, en s u sesión del 01 de diciembre de 1999, resuelve aprobar el dictamen de l a Comisión;
Por todo ello;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento para Mesas Examinadoras Especiales, según el A N E X O I que forma parte integrante de l a presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Derogar l a Re ion W 182/93-DO.
ARTÍCULO 3.- Comuniques í e ese en el Libro de Ordenanzas.
Prof. j O V I T A KEMELMAJER yiCEDEGAWA
ORDENANZA W reglament0MESASEXAMINADORA.doc
'Í¿n¿o^rsieáu¿J/eu¿ona¿e¿e'<suy<>
AMEXO I REGLAMENTO PARA MESAS EXAMINADORAS ESPECIALES
1. Los Alumnos que hayan cursado todas las asignaturas del Plan de Estudios podrán solicitar Mesas Examinadoras Especiales p a r a rendir u n a asignatura en los meses de Abril y Octubre.
2. Los requisitos para estas Mesas serán los mismos que p a r a las ordinarias:
a. Haber realizado s u inscripción anual y cuatrimestral
b. Tener las correlativas correspondientes aprobadas
c. Ser alumno regular, no regular o Hbre
3. Se podrá soHcitar l a constitución de las Mesas los primeros cinco días hábiles de cada mes y se conformarán los últimos cinco días hábiles del mismo mes.
4. Los alumnos que hayan concretado s u inscripción no podrán borrarse.
5. E n caso de estar ausente se apHcará t u m o castigo, como en las mesas ordinarias, p a r a el mes o l a mesa siguiente.
Solamente se registrará el ausente cuando el alamino no se presente ante el tribunal {entiéndase que no se permitirá que los profesores accedan frente a l pedido de los alumnos, a colocar aplazo en lugar de ausente),
6. Las mesas extraordinarias de Mayo y Setiembre, y a consignadas en el Calendario Académico, se regirán por esta m i s m a reglamentación c o n l a excepción de que se constituirán en las denomMiwias "Semana de Mayo" y "Semana del Estudiante" respectivamente. / \
ORDENANZA W
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||