Digesto
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10646 Normativas
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UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 22 de noviembre de 2011.
VISTO:
La Ordenanza 72/CS-lO; donde se aprueba el Reglamento General para los Institutos de la Universidad Nacional de Cuyo, la Ordenanza 002/CD-lO que aprueba el Reglamento de funcionamiento de Institutos, Centros y Redes de esta Facultad y las notas F E E : 019331/2011 y FEE: 0025493/2011, y ^
CONSIDERANDO:
Que, mediante la primera nota de referencia, en fs. 237, el Sr. Secretario de Investigación y Posgrado y la Sra. Coordinadora de Institutos, Centros y Redes de esta Facultad, elevan el Anteproyecto de Reglamento de Institutos.
Que el Artículo 1° de Ordenanza 72/CS-lO promueve la necesidad de regular el funcionamiento de los Institutos de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que se analizó la Ordenanza 002/CD-lO de la Facultad de Educación Elemental y Especial, con el fin de adecuarla a la Ordenanza 72/CS-lO de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que de este análisis surgió la necesidad de realizar modificaciones de fondo y de forma, con el fin de ajustarse a la normativa vigente, lo que dio lugar a la elaboración de un anteproyecto.
Que este anteproyecto ha sido presentado a los actuales Directores de Institutos, Centros y Redes de esta Unidad Académica.
Que, en fs. 245, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 6 de setiembre, sugiere aprobar el anteproyecto de Secretaría de Investigación y Posgrado incorporando las modificaciones propuestas.
Que, en fs. 245, el Consejo Directivo, en su sesión del 13 de setiembre de 2011, aprueba el despacho de Comisión.
Que, mediante la segunda nota de referencia, en fs. 247, el Sr. Secretario de Investigación y Posgrado y la Sra. Coordinadora de Institutos, Centros y Redes de esta Facultad, elevan modificaciones al Anteproyecto de Reglamento de Institutos presentado, surgidas en reunión de Coordinadores del 13 de octubre de 2011.
Que, en fs. 265, la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere aceptar y aprobar las modificaciones propuestas.
Que, en fs. 265, el Consejo Directivo, en su sesión del 25 de octubre de 2011, aprueba el
ORDENANZA N° 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) Reglamento Inititutoi, Centra y Redei. ti doc.doc
UNCUYO • 2011
UNIVERSIDAD ^^fe^ Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores NACIONAL DE CUYO FacuiJTZucadón Elemental y Especial
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
A R T Í C U L O 1.- Derogar la Ordenanza N° 002/CD-lO.
A R T Í C U L O 2.- Aprobar el Reglamento de Institutos, Centros y Redes de la Facultad de Educación Elemental y Especial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3.- Aprobar el Reglamento de Creación de Institutos, Centros y Redes, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 4.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de Institutos Centros y Redes Existentes, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 5.- Aprobar el Reglamento de Presentación de Propuesta Anual de Actividades e Informe Final de Institutos, Centros y Redes, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 6.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
Dr. DAmEL ADRIAN ISRAEL Secretario ae Investigación y Posgrado F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N** 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) Reglunento Inititutoi, Centroi y Redei. •• doc.doc
UNCUYO • 2011
UNIVERSIDAD Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
NACIONAL DE CUYO fac«/J!?S«c«c Elemental y Especial
Anexo I R E G L A M E N T O D E INSTITUTOS, CENTROS Y R E D E S
A R T Í C U L O 1.- Delimitar la figura, la misión y los ámbitos de dependencia institucional de los Institutos, Centros y Redes existentes y a crear, de acuerdo a lo siguiente:
a. En el marco del Capítulo 2, artículo 114 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo, los Institutos se constituirán como núcleos de investigación que tendrán como finalidad la promoción, formación, actualización y perfeccionamiento de los investigadores, la coordinación de programas y proyectos de investigación institucionales y el perfeccionamiento de posgrado, vinculado con sus líneas de investigación. Dependerán de la Secretaría de Investigación y Postgrado y articularán con los espacios institucionales que correspondiere.
b. Los Centros realizarán actividades de divulgación, transferencia y extensión de las actividades científicas; se vincularán con las actividades de los Institutos y dependerán de la Secretaría de Investigación y Postgrado.
c. Las Redes se centrarán en la promoción de la cooperación e intercambio entre Institutos y Centros de la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales e internacionales. Dependerán ' de la Secretaría de Investigación y Postgrado y articularán con los espacios institucionales que correspondiere de acuerdo con las actividades que se propongan (investigación, capacitación, etc.).
A R T Í C U L O 2.- Los Institutos, Centros y Redes existentes y a crear dependerán orgánicamente de la Secretaría de Investigación y Postgrado a través de la Coordinación de Institutos, Centros y Redes y articularán con los demás espacios institucionales que correspondan.
A R T Í C U L O 3.- Cada Instituto, Centro o Red propondrá al Consejo Directivo, a través de la Secretaría de Investigación y Postgrado, para su ratificación, su proyecto y reglamento interno de funcionamiento, según Anexo III, en los plazos establecidos por esta secretaría a partir de la aprobación de la presente ordenanza.
A R T Í C U L O 4.- Los interesados en constituir nuevos Institutos, Centros o Redes deberán presentar, para su aprobación, su proyecto de funcionamiento y reglamento interno, según Anexo III, a la Secretaría de Investigación y Posgrado, quien deberá, a su vez, elevarlos para su aprobación definitiva al Consejo Directivo. / , - :
A R T Í C U L O 5.- Los Institutos tendrán una estructura orgánico funcional básica, conformada por una Comisión Directiva integrada por un Director o Coordinador General, un Codirector o Coordinador Adjunto, según corresponda, y un Consejo Asesor, integrado por tres miembros.
a- E l Director y Codirector de los Institutos serán Profesores de F E E y E que acrediten la dirección o participación en un proyecto o programa de investigación. Serán elegidos por los miembros plenos del Instituto teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento.
Dr. DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario oe Inveátigación y Posgraur F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuvr
ORDENANZA N" 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) Reglamento IiutituUM, Cenln» y Redei. l i docdoc
UNCUYO UNIVERSIDAD ^JSS^ • 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores NACIONAL DE CUYO FacuiJTZucaaó. Elemental y Especial
b- E l Director y Codirector de los Centros serán Profesores de la FEEyE que acrediten actividades relacionadas con las temáticas de estudio y extensión propias del Centro. Serán elegidos por los miembros plenos del Centro, teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento. c- E l Coordinador General y el Coordinador Adjunto de las Redes serán Profesores de la FEEyE que acrediten actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad e Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Serán elegidos por los miembros plenos de la Red teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ordenanza 16/99-CD para la elección de Directores de Departamento. d- E l Consejo Asesor estará integrado por tres miembros plenos de cada Instituto, Centro o Red, según corresponda. Serán elegidos por sus pares en la primera reunión plenaria convocada por el Director o Coordinador general electo. A R T Í C U L O 6.- Los miembros de la comisión directiva de los Institutos, Centros y Redes permanecerán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos un período más.
A R T Í C U L O 7.- Todo docente, investigador, graduado de grado y/o posgrado, estudiante de grado y/o posgrado de la U N C U Y O , vinculado por su quehacer en investigación y con los objetivos y actividades de alguno de los Institutos, Centros y Redes podrá solicitar su incorporación como Miembro Pleno.
Toda persona física o jurídica relacionada con la temática del Instituto, Centro y/o Red, que no forme parte de la U N C U Y O , podrá solicitar su incorporación como Miembro Asociado.
La Comisión Directiva de cada Instituto, Centro y Red podrá nombrar Miembros Honorarios a aquellas personalidades que por su destacada trayectoria personal y profesional en las temáticas específicas del Instituto, Centro y/o Red merezcan un reconocimiento institucional. Para esta propuesta deberán dar su voto positivo al menos la mitad del quorum de la Comisión Directiva.
A R T Í C U L O 8.- Un profesor podrá ser miembro de hasta dos Institutos, Centros o Redes. En cada uno de ellos, señalará el número de horas dedicadas a la tarea que desempeñe.
A R T Í C U L O 9.- Los Miembros Plenos de los Institutos, Centros o Redes tendrán derecho a: a) ser informados periódicamente sobre las actividades y reuniones del Instituto, Centro y/o Red. b) ser invitados a participar en proyectos y programas; c) ser convocados a becas, pasantías propias o de terceros y tomados en consideración para cualquiera de las actividades que encare el Instituto, Centro y/o Red; d) ejercer el derecho de elegir y ser elegidos representantes en la Comisión Directiva.
Los miembros Asociados tendrán derecho a: a) ser informados periódicamente sobre las actividades y reuniones del instituto; b) participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por el instituto; c) participar en proyectos y programas; d) ser convocados a becas, pasantías propias o de terceros y tomados en consideración para cualquiera de las actividades que encare el instituto, con el derecho de voz y voto sobre las actividades planificadas.
Los miembros honorarios tendrán derecho a: a) ser informados periódicamente sobre las actividades y reuniones del instituto; b) participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por el instituto; c) ser invitados a participar en proyectos y programas, ejerciendo su derecho a voz y voto sobre las^tividades planificadas.
Universidad Nacional de
ORDENANZA N° 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) Rcgli Centros y Redes, si doc.doc
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NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
A R T Í C U L O 10.- Corresponderá a la Comisión Directiva de cada Instituto Centro y Red a) Proponer al Consejo Directivo de la Unidad Académica su reglamento y sus modificaciones. b) Formular y proponer el plan anual de actividades compuesto por programas y proyectos, dentro del marco de las líneas estratégicas del Plan Institucional de la Unidad Académica. c) Crear Grupos Integrados, Subcomisiones y Coordinaciones de programas para la ejecución de programas específicos. d) Propender al establecimiento de relaciones con instituciones similares, nacionales o extranjeras, que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines. e) Proponer el otorgamiento de premios y/o distinciones honoríficas. f) Reglamentar el funcionamiento del registro de miembros y resolver sobre cada solicitud de incorporación. g) Decidir sobre la remoción y la suspensión de los miembros h) Ejecutar otro acto no previsto en este artículo, siempre que esté comprendido dentro de los objetivos y competencias del Instituto Centro y Red y/o contemplados en las disposiciones legales vigentes. i) Realizar todos los actos de conducción y administración propios de la dirección del Instituto Centro y Red y cumplir y hacer cumplir este reglamento general, sus acuerdos y resoluciones.
A R T Í C U L O 11.- Las funciones del Director o Coordinador general serán: garantizar el funcionamiento del Instituto, Centro o Red; cumplir y hacer cumplir la misión y objetivos del mismo; cumplir y hacer cumplir el reglamento respectivo; supervisar y o dirigir la ejecución de los planes de trabajo y proyectos aprobados dentro del marco de las líneas estratégicas del Plan Institucional de la Unidad Académica; proponer líneas estratégicas de investigación a las autoridades de la facultad ;evaluar y difundir las acciones al interior de la comunicad educativa a través de la Secretaría correspondiente; elevar, a comienzos del año académico, a la Coordinación de Institutos Centro y redes y, por su intermedio, a la Secretaría de Investigación y Posgrado, la propuesta anual de actividades (según anexo III) ;elevar, al cierre del año académico, el informe final de actividades con el porcentaje de cumplimiento de las actividades planificadas y un informe de ingresos y egresos. (Según anexo III), certificar actividades de los miembros del instituto con el correspondiente aval de los espacios institucionales que correspondan, convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias bimestralmente, con un mínimo de 4 (cuatro) reuniones anuales;
A R T Í C U L O 12.- Las funciones del Codirector y del Coordinador adjunto serán: colaborar con el Director; reemplazar al Director en caso de ausencia o renuncia.
A R T Í C U L O 13.- Las funciones del Consejo Asesor serán: participar en las reuniones previstas por el Director; colaborar en el cumplimiento de la misión y objetivos del instituto; colaborar con la planificación anual y ejecución de las actividades previstas; colaborar con el cumplimiento del reglamento interno y propuestas de modificación de dicho reglamento, si fuese necesario; colaborar en la organización de elecciones para renovación de autoridades; organizar elecciones en caso de vacancia definitiva de la Dirección del Instituto. Colaborar en todo aquello que sea solicitado por el Director y/o Codirector para el normal funcionamiento del Instituto.
A R T Í C U L O 14.- E l ejercicio de las funciones explicitadas en LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 13 serán ad honorem y se cumplirá sin menoscabo de las actividades regulares a desempeñar en la Institución.
A R T Í C U L O 15.- Durante el tiempo que dure la designación el Director, Co-Director, Coordinador General y Coordinador AdijHito o integrantes del Consejo Asesor sólo podrán ser removidos de su
Dr DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario de Investigación y Posgrado r.E.E.yEUniversidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N" 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) RcgluncDto Inititutoi, Centroi y Redei. l i doc.doc
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NACIONAL DE CUYO FacuitXZucaaón y Seguridad de los Trabajadores Elemental y Especial
cargo por el Consejo Directivo a propuesta de sus miembros o de Decanato por el incumplimiento de sus funciones o por causa justificada, según lo contemplado en el Estatuto Universitario para la remoción de un profesor efectivo.
A R T Í C U L O 16.- Las elecciones de autoridades de Institutos, Centros y Redes se efectivizarán simultáneamente a la de Directores de Departamento.
A R T Í C U L O 17- Los miembros de Institutos, Centros y Redes podrán votar hasta en dos espacios institucionales de la misma categoría (Instituto, Centro y Red).
A R T Í C U L O 18.- La creación y funcionamiento de los Institutos, Centros y Redes se ajustarán a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la facultad, previa aprobación del Consejo Directivo.
A R T Í C U L O 19- Los ingresos materiales que se generen en Institutos, Centros o Redes, a partir de actividades propias de éstos, se incorporarán al patrimonio de la Facultad. Los ingresos financieros se administrarán por la vía que Decanato y Consejo Directivo resuelvan. Las ganancias podrán ser utilizadas para la promoción y ejecución de tareas generadas en el respectivo Instituto, Centro o Red previa aprobación del proyecto correspondiente por el Consejo Directivo, siempre que no existieran otras prioridades institucionales, en consulta con el Instituto, Centro o Red que generó dicho ingreso. La prioridad de ejecución de los fondos será para formación de R R H H , la promoción de la tarea de Investigación o Extensión según corresponda.
Dr. DANIEL ADRIAM I Secretario de Investigación y ^ F.E.E.yE. Universidad Nacional
ORDENANZA N" 009 ORD 2011 009-CD (FEEE) RegiuncDto butituto». Centra y Redei. l i doc.doc
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A N E X O II
P R O Y E C T O DE CREACIÓN D E INSTITUTOS, C E N T R O S Y R E D E S
Los interesados en constituir un Instituto, Centro o Red, deberán presentar una solicitud a la Secretaria de Investigación y Postgrado en la que se harán constar los siguientes requisitos:
Justificación de la creación.
Nómina y curriculum de fundadores con antecedentes afines a la temática a abordar. A l menos tres de ellos serán Profesores efectivos de la Facultad.
El nombre del primer director o coordinador general, primer codirector o coordinador adjunto y de los integrantes del primer Consejo Asesor.
El Proyecto de funcionamiento en el que conste:
1.4.1. FUNDAMENTACIÓN
1.4.2. MISIÓN Y OBJETIVOS
1.4.3. E S T R U C T U R A ORGÁNICO-FUNCIONAL.
La misma tendrá en cuenta lo explicitado en el Anexo III de la presente Ordenanza.
Dr. WWÍTEL ADRIAN I S R A E L Secretario de Investigación y Posgrad» F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N" 009 ORD 2011 a09-CD (FEEE) Reglamento Initituloi, Centros y Redes, si doc.doc
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
A N E X O II
R E G L A M E N T O INTERNO D E FUNCIONAMIENTO D E INSTITUTOS
CENTROS Y REDES EXISTENTES
E l Proyecto de un Instituto, Centro, o Red debe contener:
FUNDAMENTACIÓN
MISIÓN Y OBJETIVOS
E S T R U C T U R A ORGÁNICO-FUNCIONAL Q U E TENDRÁ E N C U E N T A :
1.3.1. INTEGRACIÓN
L3.1.1. Gráfico de la estructura en el que se refleje la dependencia, las áreas y el modo de articulación con los distintos espacios institucionales de la Facultad. (La Dependencia será la explicitada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza)
1.3.1.2. La estructura mínima será la dispuesta en el artículo 6 de la presente Ordenanza. En caso de ampliarse la estructura mínima se deberá explicitar la constitución, el alcance y las funciones de las nuevas áreas.
1.3.2. FUNCIONES D E LOS R E S P O N S A B L E S :
1.3.2.1. E l Director o Coordinador General tendrá como funciones:
• garantizar el funcionamiento del Instituto, Centro o Red a su cargo;
• hacer cumplir la misión y objetivos del mismo;
• ejecutar los planes de trabajo y proyectos aprobados;
• coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar las acciones;
• elevar el informe final de actividades;
• difundir al interior de la comunidad educativa su planificación anual;
• responsabilizarse del libro de actas y de los archivos;
• convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al menos tres veces al año;
• organizar y actualizar el registro de integrantes que contendrá nombre y apellido, n° de documento y domicilio de los mismos.
1.3.2.2. E l Codirector o Coordinador Adjunto: colaborará con el Director o Coordinador General y lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o renuncia.
1.3.2.3. E l Consejo Asesor colaborará con la planificación y ejecución de las actividades.
Dr. DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario de Investigación y Posgrado F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA N^ 009 ORD 2011 009-CO (FEEE) Reglamento IniütutM, Centrof y Redet. l i docdoc '^b''
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ANEXO IV
PROPUESTA ANUAL DE ACTIVIDADES E INFORME FINAL
DE INSTITUTOS, CENTROS Y REDES
La presentación del plan anual de actividades e informe final se ajustará a lo establecido en el Artículo 11 de la presente ordenanza.
La planificación responderá al siguiente formato:
Objetivos Generales y específicos
Metas
Actividades
Recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.
Evaluación
Cronograma
Responsables
3- Le evaluación incluirá tanto el nivel de logro de las metas propuestas como así también el informe de ingresos y egresos, con las probanzas correspondientes.
F.E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
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/C UNCUYO Ur-sllVERS!DAD • 2011 .i/)í) í/t'/ inihajd Ik'ccnie. la Salud Facultad de Educación y Scíiurulad Je los Trahajadon's "^^^^ N A C I O N A L DE C U Y O Elemental y Especial
Mendoza, 9 de noviembre de 201
VISTO:
El Expíe. F E E : 0014707/2011, la Ordenanza 017/CD-04 y la Nota F E E : 0021827/2011 mediante la cual la Sra. Secretaria Académica eleva la nueva propuesta del Proyecto de Ordenanza para establecer la designación Ahanderudos y Escoltas de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar una nueva propuesta que permita adecuar las normas para la elección de Abanderados y Escoltas, dada la estructura de las carreras implementadas en esta Facultad, para la selección de los alumnos de las distintas carreras de grado.
Que por Resolución N° 054/CD-04, se dispuso adoptar el uso de la Bandera Provincial en los actos oficiales de esta Casa de Estudios.
Que, en fs. 05, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 4 de octubre de 2011, sugiere aprobar la modificación de la Ordenanza N " 17/CD-04.
Que, en fs. 15, el Consejo Directivo, en su sesión del 11 de octubre de 2011, resuelve aprobar el presente proyecto de Ordenanza, pero exige su reconsideración una vez aprobado e implemenlado el nuevo Plan de Estudios, a efectos de no generar desigualdades entre alumnos de Profesorados y Tecnicaturas.
Que, en fs. 06, la Sra. Secretaria Académica informa, respecto a la solicitud de reconsideración hecha por el Consejo Directivo, que, de acuerdo a las modificaciones solicitadas, los estudiantes deben tener aprobadas todas las materias de 1" y 2" años y, al ser las Tecnicaturas de tres años, sus alumnos egresarían antes de octubre del año siguiente, por lo cual no podrían portar la Bandera.
Que, tomando en consideración lo anterior, los alumnos de las Tecnicaturas no pueden participar de la elección de Abanderados y Escoltas.
Que, en fs. 19, obra la nota F E E : 0025619/2011, mediante la cual la Sra. Secretaria A c a d é m i c a solicita que se introduzca una nueva modificación en el Proyecto de Ordenanza presentado, fundamentado en el análisis realizado sobre la realidad académica de los alumnos de la Facultad.
Que, en fs. 22, la Comisión de Asuntos A c a d é m i c o s , en su reunión del 1 de noviembre de 2011, sugiere acceder a la rectificación de la Ordenanza referida a la elección de Abanderados.
Que, en fs. 22, el Consejo Directivo, en su sesión del 8 de noviembre de 2011, resuelve aprobar el despacho de la Comisión.
POR E L L O :
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA: A R T Í C U L O 1.-Derogar la Ordenanza N ^ 0 1 7 / C D - 0 4 .
A R T I C U L O 2.- L a designación de Abanderados y Escoltas portadores de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza correspondientes a la Facultad de Educación Elemental y Especial, se efectuará anualmente, una vez finalizadas las mesas de setiembre del año en curso, entre los alumnos que reúnan,JaítiÑJguientes condiciones:
" " " S A R I A ACADEMICA Dra. MONIdA EmiBttH j;>bllLLA y. P.E.E.yE- DEC/ ¡rsldad Nacional de Cuyo =.r=.r.yi=. Unlyersiaad Na ionsi dp Cu"0
ORDENANZÁIÍ^^ O ORI) I I idos l - l l vi . D c r I Orel 17-('n-04
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año íÍL'l Trahajo Decenic. la Salud y Segundad de los Trahajadores
a) Ser argentino. b) Estar cursando o haber cursado 4° año de las Carreras Especiales, o estar cursando o haber cursado 3" año del Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo. c) Haber aprobado todas las asignaturas de 1" y 2" años de la carrera correspondiente. d) N o haber obtenido aplazos, ni tener asignaturas aprobadas por equivalencia. e) No haber sido sancionado durante la Carrera ni tener sanciones en otra Universidad.
A R T Í C U L O 3. En el caso que los alumnos no reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 2, podrán postular aquellos estudiantes que fueron elegidos abanderados o escoltas en el Ciclo Lectivo anterior; siempre y cuando su situación académica garantice que conservará la condición de alumno en el período para el que es designado.
A R T Í C U L O 4. Si el/la abanderado/a o escolta se gradúa durante el periodo para el cual fue designado, en un acto formal de la Institución, deberá traspasar su distinción al/la alumno/a que haya quedado meritado.
A R T Í C U L O 5. L a Bandera Nacional será portada por el estudiante que obtenga el Primer Promedio. En caso de igualdad de promedios, se procederá a sorteo. L a Bandera Nacional será portada por quién obtenga el primer lugar y, la Bandera Provincial, quién obtenga el segundo lugar.
A R T Í C U L O 6. L a Bandera Provincial será portada por el estudiante que obtenga el Segundo Promedio. En caso de igualdad de promedios, se procederá a sorteo. L a Bandera Provincial será portada por quién obtenga el primer lugar en el sorteo y será Primer Escolta de la Bandera Nacional quién obtenga el segundo lugar.
A R T Í C U L O 7. L a designación de Escoltas de la Bandera Nacional, recaerá en los estudiantes que, entre los seleccionados, obtengan el Tercero y el Cuarto Promedio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 precedente.
A R T Í C U L O 8. L a designación de Escoltas de la Bandera Provincial, recaerá en los estudiantes que, entre los seleccionados, obtengan el Quinto y el Sexto Promedio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 precedente.
A R T Í C U L O 9. L a Resolución por la que se otorguen las distinciones previstas se dará a conocer a los interesados y se dispondrá su entrega en acto público anual de Colación de Grado de esta Facultad.
A R T Í C U L O 10. L a selección se realizará por Dirección de Alumnos y un representante de Secretaría Académica en la semana inmediatamente posterior a la finalización de las mesas de septiembre del año en curso.
A R T Í C U L O 1 L Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
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