Digesto
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10646 Normativas
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CD-2011-ORD-011 17/10/2011 (Carga: 1/12/2021) |
UNCUYO ! U N I V E RS i D A D ! ^ "^NSÜl^ • 2011 Año Jel rmhu/o Deccnle. la Scilml l^^^-' NACIONAL DE C U Y O I ^'^SXbS"" VSc^i^nJaJJchs nahaiaJor,.
Mendoza. 17 de octubre de 2011 .
VISTO:
El Expediente P E E : 0013571/2011 y la Nota P E E : 0020149/2011, mediante la cual la Dra. María Luisa Nieves P O R C A R , eleva una propuesta de Reglamento Interno del Consejo Asesor de Posgrado de la Secretaría de Investigación y Posgrado, y
CONSIDERANDO:
Que, en fs. 3 a 5. se adjunta la propuesta indicada en el Visto de la presente norma.
Que, en fs. 6, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del día 06 de septiembre de 2011, sugiere al Consejo Directivo aprobar el Proyecto de Reglamento.
Que, en fs. 6, el Consejo Directivo, en su sesión del día 13 de septiembre de 201 1. resuelve aprobar el despacho de la comisión.
POR E L L O :
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE E D U C A C I Ó N E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
A R T Í C U L O 1. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Asesor de Posgrado de la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo a la especificación obrante en el Anexo I de la presente Ordenanza.
A R T I C U L O 2. -Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
O R D E N A N Z A N"" 011 O R D 21111 011-CD ( F E E E I Rcjilaimntd Oinscjii AsiMir <k- Postrad» Prisiila Ponin
• 2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
ANEXO I
R E G L A M E N T O INTERNO D E L CONSEJO ASESOR DE POSGRADO DE L A SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
L Funciones del Consejo Asesor de Posgrado
1.1. Aprovechamiento de los aportes que surgen de las investigaciones de los equipos de trabajo de la Institución y fuera de la misma para la conformación de equipos de trabajos que permitan nuevos proyectos de carreras de posgrado. 1.2. Asesoramiento en la formulación de ejes temáticos para el desarrollo de proyectos de carreras de posgrado. 1.3. Promoción y evaluación de encuentros con personas y entidades dedicadas al abordaje de nuevos conocimientos. i 1.4. Promoción de vínculos con centros regionales, nacionales e internacionales de similar función. 1.5. Formulación de programas de acción para acopio, procesamiento y difusión de las carreras de posgrado. 1.6. Conocimiento de los recursos e c o n ó m i c o s provenientes de la Secretaría de Investigación y Posgrado. 1.7. Conocimiento de los fundamentos en la toma de decisiones en el otorgamiento de Becas de Posgrado por el Comité A c a d é m i c o de cada una de las carreras.
2. De la Constitución del Consejo Asesor
2.1. E l Consejo Asesor de Posgrado estará constituido por el/la Secretario/a de Investigación y Posgrado, el/la directora/a de Posgrado, los codirectores de los Departamentos de la Facultad y los directores o coordinadores de las carreras de posgrado aprobadas por la C O N E A U y dos graduados de grado o posgrado. 2.2. Los miembros del Consejo Asesor serán considerados titulares y se constituirán como tal a partir del acta del Consejo Directivo. 2.3. Los Consejeros permanecerán tres años en sus cargos. 3. Del presidente
3.1. E l / L a Secretario/a de Investigación y Posgrado preside el Consejo Asesor de Posgrado y tiene voz y voto. En caso de ausencia o impedimento, preside dicho Consejo Asesor el /la director/a de Posgrado con voz y voto.
3.2. Atribuciones del Presidente:
3.2.1. Convocar al Consejo Asesor de Posgrado a reuniones ordinarias y extraordinarias, expresando en la convocatoria los asuntos a tratar. 3.2.2. Abrir y presidir las sesiones del Consejo Asesor de Posgrado. 3.2.3. Presentar el Orden del Día, coordinar los debates y, en todo momento, hacer cumplir la normativa vigente.
r .E.E.yE. Universidad Nacional de Cuyo Universidad Na ionat d « Cuv»
ORDENANZA N O R D 2011 ni l - C D ( F E E E ) Reclámenlo Consejo A.seNor (te PoNj^rado PrÍNi'íla Penín
/ C . UNCUYO ^ • 2011 Año Jal Trabajo Decenie. la Salud UNIVERSIDAD %J/ N A C I O N A L DE C U Y O ^^,lff/^r" y Segundad de los Trabajadores
3.2.4. Designar un representante del Consejo Asesor de Posgrado, ante el Consejo Asesor de la Secretaría de Ciencia, Técnica y Postrado de la Universidad, cuando la situación así lo requiera.
3.3. Deberes del Presidente
3.3.1. Poner en conocimiento y consideración de los miembros de la Unidad Académica toda decisión tomada por el Consejo Asesor referente al ámbito de posgrado. 3.3.2. Representar a la Unidad A c a d é m i c a como delegado titular ante la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado de la Universidad. 3.3.3. Presentar al Consejo Asesor el plan de trabajo anual del área de posgrado.
4. Consejeros
Los consejeros serán agrupados en D O S (2) Comisiones. Cada Comisión será convocada de acuerdo a la temática. L a Comisión integrada por los codirectores de Departamentos y los dos graduados, se encargará del relevamiento de las necesidades observadas entre los graduados de la Facultad. A d e m á s evaluarán las propuestas surgidas en el seno de la Secretaría para mejorar la oferta, asesoramiento y a c o m p a ñ a m i e n t o de las actividades de posgrado. L a Comisión integrada por los directores de Carreras de Posgrado asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas a la proyección de las Carreras, a su funcionamiento, gestión y evaluación.
4.1. Los Consejeros convocados están obligados a asistir a las sesiones del Consejo Asesor, en caso de impedimento deberán dar aviso de la inasistencia a la Secretaría de Investigación y Posgrado con una anticipación de 24 horas. 4.2. Los consejeros podrán proponer temas para la confección del orden del día. 4.3. Cada consejero podrá solicitar, por razones fundadas, su inhibición o la de algunos de los miembros del Consejo Asesor en el tratamiento de determinados asuntos.
5. De las sesiones
5.1. En la primera sesión ordinaria del año académico, el Presidente consensuará el día y hora de las sesiones ordinarias, con frecuencia no inferior a una vez por mes, pudiendo alterarla cuando lo juzgue conveniente, con conocimiento de los miembros del Consejo Asesor de Posgrado y con la debida anticipación. 5.2. E l quorum se logrará con la mitad m á s uno de los miembros convocados. 5.3. Pasados treinta minutos de la hora fijada para la sesión sin obtenerse quorum, se dará por fracasada la misma. E l presidente fijará día y hora para la segunda convocatoria que se realizara 24 hs. después. En esta segunda instancia el Consejo Asesor de Posgrado sesionará con los miembros asistentes. 5.4. Por decisión de la Presidencia o por pedido de un tercio de los miembros, el Consejo Asesor puede reunirse en forma extraordinaria. L a petición de los consejeros debe hacerse por escrito y expresar el motivo de la convocatoria
Dr. DANIEL ADRIAN IS^^Aa Dra. MOm« IÍISABWTXSTÍTU Secretarlo oe liiveatigaciúri y Posgiau ^ r .E.E.yE. D E C A N A Universidad Nacional de Cuyo U'^lv«rsld/d Na -onsS ét> CU"0
ORDENANZA N "011 O R D 2011 III l - C D ( F E E E ) Rcslamcntii Consejo Asesor de Posorado P r i « i l a Pcnin
• 2011 Año del Trahajo Dccenic. la Salud y Segundad de los Trahajadores
6. Del orden de las sesiones
6.1. Abierta una nueva sesión el Presidente hará lectura del acta labrada en la sesión anterior. Si no fuera observada quedará aprobada y será firmada por el Presidente y los Consejeros que asistieron a esa reunión. 6.2. E l presidente informará sobre los asuntos entrados. 6.3. E l Consejo Asesor podrá, por simple mayoría de votos, resolver la inclusión de algún asunto no incluido en el orden del día.
7. De la discusión
7.1. E l Consejo Asesor, por simple mayoría de votos, podrá convocar a otras personas vinculadas a la temática a tratar cuando lo estime necesario y p o d r á proponer la designación de comisiones especiales a los efectos de actuar en asuntos que lo requieran.
8. De la votación
8 . 1 . Las decisiones se tomarán por consenso o mayoría simple. 8.2. Cualquier miembro del Consejo Asesor podrá solicitar votación nominal. 8.3. E n caso de empate, se abrirá nuevamente la discusión. De repetirse el empate, definirá la presidencia. 8.4. S i se suscitarán dudas acerca de la votación, cualquier Consejero podrá pedir reiteración inmediata, la que se practicará con los mismos Consejeros que hubieran tomado parle de aquella.
9. De las actas
9.1. Las actas deberán expresar:
9.1.1. Lugar, fecha, hora de apertura, cierre y cuartos intermedios de la sesión 9.1.2. L a consideración del acta de la sesión anterior, destacando las observaciones que se hubiesen formulado. 9.1.3. Detalle de los asuntos y comunicaciones entradas. 9.1.4. Orden y forma de discusión del asunto tratado y resolución y opinión emitida por el Consejo Asesor 9.2. L a redacción de las actas estará a cargo de un agente de la Secretaría de Investigaciones y Posgrado designado por la presidencia, sin voz ni voto.
O R D E N A N Z A N^" 011 O R D 21111 III l - C D ( F E E E ) Rcalanuntii CiilMcjo Asesor (le Posara.lo Priscíla Penin
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A ñ o del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores UNIVERSIDAD Facultad de Educación
NACIONAL DE C U Y O Elemental y Especial
Mendoza, 08 de octubre de 2011.
VISTO:
E l Expediente P E E : 00014091/2011, la Ordenanza N° 0 1 0 / C D - l O y la nota F E E : 0023013/2011, donde se solicita la modificación del Sistema Institucional de Becas de Investigación, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota de referencia, el Secretario de Investigación y Posgrado eleva, en fs. 2, el R e g l a m e n t o del Sistema Institucional de Becas de Investigación, obrante en fs. 3 a 6, aprobado por el Consejo de Investigaciones de esta Facultad.
Que, en fs. 7, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su sesión del 4 de octubre de 2011, sugiere aprobar el Reglamento mencionado.
Que, en fs. 7, el Consejo Directivo, en su sesión del 4 de octubre de 2011, resuelve aprobar el despacho de Comisión.
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1.- Derogar la Ordenanza N ° 0 1 0 / C D - 1 0 .
A R T Í C U L O 2.- Aprobar el Reglamento del Sistema Institucional de Becas de Investigación, el que. como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
Dr. DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario oe liivestigación y Posgrado r.E..E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA 010
UNCUYO • 2011
A ñ o del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores UNIVERSIDAD Facultad de Educación
NACIONAL DE C U Y O Elemental y Especial
ANEXO
SISTEMA INSTITUCIONAL DE BECAS DE INVESTIGACIÓN
A r t í c u l o 1: E l sistema de becas de investigación de la Facultad de Educación Elemental y Especial tiene como objetivos fundamentales propiciar la formación de recursos humanos para la carrera de investigación y la producción de conocimiento en el ámbito de la investigación educativa generada en el interior de la Unidad A c a d é m i c a . A r t í c u l o 2: E l otorgamiento de las becas se hará por concurso anual de antecedentes de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) L a convocatoria será pública, garantizando una adecuada publicidad interna de por lo menos 15 días para la presentación de solicitudes. 2) L a convocatoria contendrá las siguientes especificaciones: - número de becas; V - monto mensual, categorías; - requisitos de admisibilidad - criterios de evaluación para la adjudicación A r t í c u l o 3: E l Consejo de Investigación de la Facultad de Educación Elemental y Especial será responsable de decidir anualmente respecto de: - la cantidad de becas que se concursarán; ' - el monto mensual correspondiente a cada categoría; - los criterios de selección y evaluación de los aspirantes. A r t í c u l o 4: Se otorgarán becas en las siguientes categorías: — I Alumnos a. de Pre-grado: - de Tecnicaturas b. de Grado: - de Profesorados - de Licenciaturas c. de Posgrado: - de Especializaciones dictadas en la U . A . y aprobadas por C O N E A U - de Maestrías dictadas en la U . A . y aprobadas por C O N E A U II G r a d u a d o s : - de Tecnicaturas - de Profesorados - de Licenciaturas A r t í c u l o 5: Becas Alumnos Las becas destinadas a la categoría Alumnos se otorgarán según los siguientes requisitos: a) Para alumnos de Tecnicaturas (becas de Pre-grado), a partir de 2° a ñ o . b) Para alumnos de Profesorados (becas de grado), a partir de 3" a ñ o . c) Para alumnos de Licenciatura (becas de grado), durante el último año de cursado. d) Para alumnos de Posgrado (especializaciones, maestrías y doctorados dictados en la U . A . ) : al haber terminado de cursar el posgrado. En todos los casos, se exigirá además: e) Acreditar un rendimiento académico acorde con las condiciones que establezca la Secretaría de Investigación a través de su Consejo. f) Presentar manifestación expresa d e ^ e p t a c i ó n del Director de Beca.
Dr. DANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario oe liivastigaciüti y Posgrado Dra. M p i C A ELISABfTH CASTILLA I .E..E.yl=. Universidad Nacional de Cuyo DECANA F.f=.F..yH. U n i ^ r s i d a d Nacional rip Cu' o
O R D E N A N Z A N° OKI) 010 I 01(1-1) (I I i;i ) Sisicnia Instilucinnal de lkc:is ilc lnvcslii:;n.ión
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NACIONAL DE C U Y O Elemental y Especial
g) Presentar la aceptación de incorporación a un equipo de investigación acreditado por SeCTyP. L a aceptación debe ser manifestada por el director del proyecto. Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes criterios para lograr la adjudicación: a) Becas de Pre-grado (Alumnos de Tecnicatura): tener aprobado el 1° a ñ o completo y un total de 12 asignaturas como mínimo en cualquier Tecnicatura dictada en la F E E y E b) Becas de Grado (Alumnos de Profesorados): tener aprobado el segundo año completo de cualquier Profesorado de la F E E y E c) Becas de Grado (Alumnos de Licenciatura): tener inscripto el proyecto de tesis de Licenciatura d) Becas de Posgrado (Alumnos de Posgrado): haber aprobado el 80% de las materias de la curricula. A r t í c u l o 6: Becas Egresados Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Acreditar un rendimiento académico acorde con las condiciones que establezca la Secretaría de Investigación a través de su Consejo, según planilla de convocatoria. b) Tener como m á x i m o 5 años de egresado/a. Si se sobrepasara ese plazo, demostrar formación en investigación acreditada por organismos oficiales. c) Presentar manifestación expresa de aceptación del Director de Beca. d) Presentar la aceptación de incorporación a un equipo de investigación acreditado. L a aceptación debe ser manifestada por el/la director/a del proyecto. e) Los egresados de las Tecnicaturas deberán acreditar conocimientos de Metodología de la Investigación (certificación de un curso con evaluación aprobado en la U N C U Y O u otra universidad, con un mínimo de 90 hs.) o cursada y aprobada una asignatura de Metodología de la Investigación en la F E E y E . A r t í c u l o 7: Las becas, tanto de alumnos como de egresados, serán de una duración de hasta 12 meses y podrían ser prorrogables por un período adicional de 12 meses. Es decir, que el m á x i m o de tiempo posible de un becario institucional es de cuatro (4) años; 2 años como becario alumno y 2 años como becario egresado). Artículo S: Obligaciones del Becario Serán obligaciones de los beneficiarios de becas: a) Tener un Director de beca que se d e s e m p e ñ e como docente-investigador en la F E E y E en carácter de efectivo o interino y dirija o integre un proyecto de investigación en esta Unidad A c a d é m i c a . b) Presentar el proyecto de investigación que se propone realizar, aprobado por el Director. c) Incorporarse al equipo de investigación con proyecto acreditado por la Secretaría de Ciencia y Técnica, al que pertenece el Director o que éste le indique. d) Tomar los cursos y cumplir con las obligaciones indicadas por el Consejo de Investigación de la i.e. yE. e) Cumplir con el plan de trabajo y las obligaciones o actividades para la cual se le otorgó la beca, según horario y dedicación comprometido. f) Concurrir a las entrevistas para las que sean citados por autoridades de la Secretaría de Investigación y proporcionar en tiempo y forma los elementos que le sean requeridos para información de los organismos de evaluación y control. g) Entregar a la Secretaría de Investigación un informe de avance correspondiente al primer semestre de la beca y un informe final al concluir el año académico sobre las actividades realizadas, debidamente avalado por su Director. h) Informar a la Secretaría de Investigación sobre situaciones o circunstancias que impliquen alteraciones en el desarrollo normal del proceso investigativo. i) Aprobar la evaluación del informe final realizada por el Consejo de Investigación de la F E E y E . En caso de no aprobar dicho informe, el becario deberá rehacerlo hasta tanto cumpla con los requisitos de
DrrDANIEL ADRIAN ISRAEL Secretario oe I,^«.^gajl6,. y Posgrado EUSAWCA-TILL Universidad Nacional de Cuyo /F.^fF^yrí U n l W s i d a d Na: i c n f l r"- Cu o
O R D E N A N Z A N« 010
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la aprobación (según criterios establecidos por el Consejo de Investigación). E n caso de no aprobación del informe final, el becario quedará inhibido de presentarse en el próximo período. j) Participar en los eventos científicos (Jornadas, Simposios, etc.) organizados por la Secretaría de Investigación. k) Tener una carga horaria no inferior a 5 horas semanales para los becarios alumnos, 8 horas semanales para los becarios egresados y 10 horas para los becarios de postgrado. A r t í c u l o 9: Los becarios tendrán el beneficio de inscripción exento de gastos administrativos, como usuario de la Biblioteca de la Facultad de Educación Elemental y Especial. A r t í c u l o 10: Se reconocen como categorías de Dirección de becarios las siguientes: a) Dirección unipersonal. b) Dirección compartida: podrán dirigir a un becario hasta 2 directores, cuando la complejidad del objeto de investigación lo justifique. A r t í c u l o 11: Los directores de becas deberán reunir como requisitos los siguientes: a) D e s e m p e ñ a r s e efectivamente como docente-investigador en proyectos de investigación de la F E E y E , acreditados por la Secretaría de Investigación y/o la S e C T y P . b) En caso de desempeñarse como integrante de equipo de investigación contar con la aprobación del Director para la incorporación del becario al equipo. c) Los Directores no podrán tener m á s de un becario en cada una de las categorías (Alumnos y/o Graduados), no pudiendo exceder el número de dos becarios por director. Articulo \2: Obligaciones del Director ele Beca a) Manifestar la aceptación del becario y conocer este Reglamento, cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que le atañan y supervisar el cumplimiento de las actividades del becario, comunicando al Consejo de Investigación cualquier transgresión. b) Supervisar las actividades de formación e investigación del becario y realizar las funciones de orientación y apoyo que resulten pertinentes, de manera de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos. c) Brindar a la Secretaría de Investigación toda la información que se le solicite en relación con el d e s e m p e ñ o del becario; avalar los informes de avance y final presentados por este a dicha Secretaría y ; presentar el informe de evaluación del becario según los formularios de la Secretaría d) Apoyar las gestiones que resulten pertinentes para que en el lugar de trabajo se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo y d e m á s actividades que correspondan. e) Informar a la Secretaría, con suficiente anticipación, la modificación en su situación de dedicación a í * la docencia e investigación que lo inhabilite como Director de Beca, de acuerdo con las exigencias establecidas en este reglamento. f) Comunicar al Consejo de Investigación sobre licencias especiales superiores a los 30 días, en cuyo caso deberá proponer un Director de Beca suplente para que cumpla su función durante el período de su ausencia. g) Elevar a la Secretaría de Investigación y Postgrado la evaluación sobre el d e s e m p e ñ o del becario al momento en que éste presente los informes de avance o final.
Secretario oe Investigación y Posgraoc I .E..E.yE. Universidad Nacional de Cuyo
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Mendoza, 03 de Octubre de 2011.
VISTO: El Expediente FEE: 0005151/2011 y la Ordenanza N° 0 0 4 / C D - l l , donde se tramita la gratuidad de inscripción y cursado en los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución para los egresados y graduados de esta Facultad, y CONSIDERANDO:
Que, en fs. 2, obra la nota F E E : 0004614/2011 mediante la cual los Profesores Silvia Miriam D U H A R T y Juan Carlos M A G G I O N I , solicitan la modificación de la Ordenanza N° 003/CD02, y que queden establecidos los derechos y beneficios de los graduados
Que, en fs. 2 vta., el Consejo Directivo de la gestión anterior, en su sesión del 12 de abril de 2011, resolvió dar cumplimiento a lo resuelto por ese cuerpo en su sesión del 09 de diciembre de 2008 respecto de la gratuidad de la inscripción y cursado de todos los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución para los egresados y graduados de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Escuela Superior de Formación Docente.
Que, en dicha sesión, como así tampoco en el Expediente obrante, se mencionan las acciones realizadas por la Asociación Cooperadora, quien otorgó la gratuidad a partir de febrero de 2010 y propuso acciones de reconocimiento para los alumnos que habían abonado las cuotas correspondientes a 2009, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Graduados, sin mediar normativa al respecto.
Que, en fs. 12, obra la Ordenanza 0 0 4 / C D - l l , que establece la gratuidad en inscripción y cursado, pero no se establece la fecha de inicio para el otorgamiento de dicho beneficio.
Que, en fs. 13, la Sra. Decana solicita informe sobre los convenios y/o acuerdos llevados a cabo entre la Asociación Cooperadora con cada uno de los egresados y/o graduados, alumnos de esta Facultad, a partir del acta del 09 de diciembre de 2008.
Que, en fs. 19 vta. y 20, la Asociación Cooperadora realiza una propuesta de reconocimiento para los alumnos que habían abonado las cuotas correspondientes a 2009, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Graduados. r. , „
Que, en fs. 23 a 25, se adjunta el detalle de las situaciones planteadas en relación a los graduados y egresados que han cursado los distintos Ciclos de Licenciaturas.
Que, en fs. 26, la Secretaria Administrativa Económico Financiera, sugiere la derogación de la Ordenanza N° 0 0 4 / C D - l l , en virtud de las actuaciones incorporadas a las presentes actuaciones con posterioridad a la emisión de dicha norma y propone un nuevo modelo de Ordenanza.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 20 de setiembre de 2011, sugiere derogar la Ordenanza N° 0 0 4 / C D - l l y aprobar el modelo propuesto.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 27 de setiembre de 2011, resuelve no aprobar el despacho de Comisión y aprobar el anteproyecto de Ordenanza propuesto por Secretaría Administrativa Económico Financiera, que en su parte resolutiva constará únicamente de los Artículos 1° y 2°. POR E L L O . EL CONSEJO DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA: A R T Í C U L O L-Derogar la Ordenanza N° 0 0 4 / C D - l l . A R T Í C U L O 2 . - Establecer la gratuidad de la inscripción y cursado de todos los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución, para los egresados y graduados de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Escuela Superior de Formación Docente, a partir del año 2011. A R T Í C U L O 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas
Lic. RO ORDENANZA N" 008 Sscretaria P.B. Dra. MOMidl ELISABETH CASTILLA ORD 2011 008-CD (FEEE) Establecer gratuidad Licenciaturas PECANA Universidad /F.E.E.yE. Ur«iver^clad Nacional de Cuyo
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CD-2011-ORD-007 26/09/2011 (Carga: 1/12/2021) |
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 Año del Tráigalo Deceiile. la Salud y Secundad de los l'rahaiadores NACIONAL DE CUYO Facultad de Educación Elementai y Especial
Mendoza, 26 de septiembre de 2011.
VISTO:
El Expte. FEE: 0008657/2011, donde se aprueba el Reglamento del Sistema de Respaldo de Datos Institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota FEE: 0009552/2011, en fs. 2 y 3, ante solicitud de las Autoridades de la gestión actual la Secretaria Académica de la gestión anterior elevó el respaldo de la documentación emitida por dicha Secretaría durante su gestión, usando como soporte para ello un disco compacto.
Que, en fs. 14 vta., la Comisión de Asuntos Académicos, en su reunión del 31 de mayo de 2011, sugiere tomar conocimiento de lo actuado y es de opinión que el Consejo Directivo debe emitir una normativa acerca de cómo se debe compilar la información digitalizada que es propiedad de la Facultad.
Que, en fs. 14 vta., el Consejo Directivo, en su sesión del 8 de junio de 2011, resuelve remitir las actuaciones a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones para dar cumplimiento a lo solicitado por la Comisión.
Que, en fs. 16, obra la nota FEE: 0009550/2011, donde el Secretario de Investigación y Posgrado, informa que al hacerse cargo de la gestión se encontró con que la información contenida en los ordenadores de las anteriores Secretarías de Investigación y de Posgrado había sido totalmente borrada.
Que, en fs. 17, la Comisión de Asuntos Académicos, en su reunión del 14 de junio de 2011, toma conocimiento de la situación descripta por el Dr. Daniel ISRAEL y sugiere que se anexen dichas actuaciones al Expediente FEE: 0008657/2011.
Que, en fs. 17, el Consejo Directivo, en su sesión del 22 de junio de 2011, aprueba el despacho de la Comisión y eleva las actuaciones a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones para elaborar el protocolo.
Que, en fs. 19 y 20, obra la nota FEE: 0014015/2011, donde el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, informa sobre el estado actual del sistema de respaldo de la información institucional.
Que, asimismo informa que toda documentación generada en la Facultad por personal de cualquier índole con relación de dependencia y que esté relacionada directa o indirectamente con la Institución, son propiedad de la misma.
Que, en virtud de ello la Facultad, la Universidad y en última instancia el Estado Argentino, pueden ejercer su derecho de Propiedad Intelectual que le otorga la Ley 11.723, el derecho de confidencialidad que otorga la Ley 24.766, reconociéndose el derecho de autoría de documentos mediante Ley 11.723. ^ \
ORDENANZA N« 007 ORI) 2(111 ()()'-(_ 1) (llüíl-:) Prolocalo Respaldo Infmac insume
• 2011 Año Jel írahajo Decenic. la SaliuJ
NACIONAL DE CUYO Facultad de Educación y Se^iiinJaJ Je los 1 rahajadores Elemental y Especial
Que, asimismo, solicita que se apruebe un modelo de protocolo para notificar a toda persona que tenga relación laboral con la Institución.
Que, en fs. 21 vta., la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere tomar conocimiento y aprobar el protocolo elevado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Que, el Consejo Directivo, en su sesión del 6 de julio de 2011, resuelve aprobar el despacho de Comisión.
POR E L L O .
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Protocolo del Sistema de Respaldo de Datos Institucionales de la Facultad de Educación Elemental y Especial, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Notificar de la presente Ordenanza al personal Docente y de Apoyo Académico de esta Facultad.
ARTÍCULO 3.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N" 007 ORI) 2011 OO'-C 7) Ü'l-:i-:iij Prolocolo Respaldo Infniae insume
• 2011 * UNIVERSIDAD Año IJL'I Trahaji) Decente, la Salud
'^^y NACIONAL DE CUYO Facultad de Educación Elemental y Especial y Secundad de los I rahajadores
ANEXO Protocolo del sistema de respaldo de datos institucionales • Toda información institucional debe ser respaldada • Toda información de carácter institucional debe ser guardada bajo el directorio "Mis Documentos" o en alguna carpeta predefinida con anterioridad con los técnicos responsables del sistema de respaldo dentro del ordenador donde se está trabajando • Toda documentación que no sea institucional, deberá almacenarse fuera de las carpetas preestablecidas para el respaldo. • Todos aquellos datos que son de carácter institucional, pero que no pueden ser grabados en los directorios ya predefinidos, como por ejemplo C O N E A U , M A P A DOCENDI, AFIP, etc., deberá ser informado al técnico para que prevea los respaldos correspondientes. • En toda aquella máquina en que se maneje un correo institucional, deberá respaldarse este servicio. • El programa que maneja el respaldo no podrá ser desinstalado. • El respaldo deberá ser diario, y su horario acordado entre el técnico y el usuario responsable de esa máquina. • Cualquier modificación horaria del uso del ordenador, ya sea por cambio de personal o por cambio horario del mismo deberá ser notificado a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, para realizar los cambios necesarios en el sistema de respaldo. • En aquellos ordenadores donde se utilizará más de un usuario, el técnico deberá prever una configuración de respaldo por cada usuario. • La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones deberá prever un sistema de verificación para que estos respaldos sean de efectiva ejecución. • La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones deberá confeccionar una ficha para respaldos de datos institucionales, que será completa por el/los usuario/s del ordenador donde figuren los directorios y horarios en que se realiza el resguardo de dichos datos, la ficha deberá ser firmada por el/los usuarios y el técnico responsable de la implementación de la protección de la información.
ORDENANZA W 007 OKI) 21111 t)ir-( 7) ('/•7;7-,7;y l'roioeolo Respaldo hiniiae insinué
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Mendoza, 08 de agosto de 2011.
VISTO:
E l Expediente PEE:00010390/2011, la Ordenanza N ° 005/2010 y la nota F E E : 0003286/2011, donde se solicita la modificación del Reglamento de Distribución de Fondos del Programa de Integración, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota de referencia, la Sra. Directora General E c o n ó m i c o Financiera informa, en fs. 2, que existe imposibilidad de aplicar el inciso b del punto 3 de la Ordenanza W 005/2010, en virtud de que existe una contradicción para aplicar el cálculo del mismo, por lo cual solicita una revisión de la normativa.
Que asimismo sugiere la incorporación de un modelo de solicitud de fondos con la intervención de las distintas áreas.
Que, en fs. 5 vta., la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere acceder a la solicitud de la Directora General E c o n ó m i c o Financiera y nombrar una Comisión Ad Hoc y que lamisca se expida dentro de los T R E I N T A (30) días.
Que, en fs. 6, el Consejo Directivo, en su sesión del 11 de mayo de 2011, resuelve aprobar el despacho de Comisión y designar para la Comisión Ad Hoc a las Prof. L i l i a Micaela D U B I N I y A n a Herminia R E C A B A R R E N , la Srta. V i v i a n a A n a h í F L O R E S , la Directora de Relaciones Institucionales y la Secretaria Administrativa E c o n ó m i c o Financiera.
Que, en fs. 7 a 10, obra el nuevo anteproyecto de Ordenanza para reglamentar la distribución de fondos del Programa de Integración encomendado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Que, en fs. 11, el Consejo Directivo, en su sesión del 24 de mayo de 2011, resuelve aprobar el anteproyecto de Ordenanza presentado por la Comisión Ad Hoc.
Que, en fs. 12, el Consejo Directivo, en su sesión del 28 de junio de 2011, resuelve realizar algunas modificaciones en el Reglamento de Distribución del Programa de Integración.
POR E L L O :
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O L - Derogar la Ordenanza N° 0 0 5 / C D - l O .
A R T Í C U L O 2.- Aprobar el Reglamento de Distribución de Fondos del Programa de Integración, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
Dra. MÍÑrcA>m*»mr"amw D E C A N A Lic. ROSA O R D E N A N Z A N° 006 Secretaria Adm. E
ORI) 2011 ()()6-CD (IHi-i;) Rcglamenlo Distribución Fondos ProgÜBíHSlf^doidn N F.i=. K . y U n i \ srsidad H. N a c i o n a l de Cuvo
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
ANEXO Reglamento de Distribución de Fondos del Programa de Integración
1. Distribución General del Programa de Integración
a- L a asignación presupuestaria del Programa de Integración se dividirá en D O S (2) semestres equitativamente y prorrateado por mes, para una mejor optimización del recurso.
b- E l excedente de dinero del primer semestre, si lo hubiera, será reasignado al segundo semestre, a partir del 30 de setiembre, en partes iguales en todos los Claustros..
c- E l total de la partida presupuestaria se distribuirá en porcentajes entre los distintos claustros, de la siguiente manera:
Beneficiarios Porcentaje Docentes 35 % Alumnos 25 % Personal de A p o y o A c a d é m i c o 20% Egresados 20% TOTAL 100 %
d- Una vez conocido el monto anual asignado a la Facultad, Decanato comunicará, mediante Resolución, el monto anual que corresponde a cada uno de los claustros, el monto máximo a otorgar por ayuda económica y el monto fijo a otorgarse en concepto de hospedaje.
e- Se deberá realizar una convocatoria para quienes tengan previsto viajar deberán presentar su solicitud hasta el día 31 de agosto del a ñ o en curso.
2. De los destinatarios
a- E l personal docente, de apoyo a c a d é m i c o , alumnos y egresados, podrán solicitar ayuda económica para concurrir como asistente o participante a diferentes eventos (Congresos, Jornadas, Talleres, Seminarios, Encuentros, Foros, Simposios, etc.) Dicho beneficio podrá ser obtenido sólo una vez por año y de ser solicitado por alguno de los agentes en ora oportunidad podrá ser otorgado en caso de que no hubiese otra solicitud.
b- E l evento al que concurre deberá estar íntimamente ligado al Proyecto Institucional o a proyectos específicos de una Secretaría y al interés general de las carreras que se dicten en esta Facultad.
c- L a concurrencia a dicho evento significará aportes a la Institución, debiendo el beneficiario presentar al Consejo Directivo un informe de las actividades realizadas, el cual se difundirá en la página Web de la Facultad.
ORI) 2011 ()06-C1) (l-i;i;i;) Reglamenlo Distribución Fondos Programa Integración
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
3. Conceptos de distribución
a- En lodos los casos los interesados en participar en un evento podrán solicitar dinero para inscripción, pasajes y hospedaje y se otorgará en función de los fondos disponibles y hasta un monto máximo que se dispondrá anualmente de acuerdo al punto 1, inc. d) del presente Anexo.
4. Solicitud de ayuda e c o n ó m i c a y proceso de selección de los beneficiarios
a- Las solicitudes serán elevadas a Decanato quien las derivará a Dirección General Económico Financiera para el otorgamiento según los criterios precedentes.
b- E l solicitante consignará en la solicitud todos los datos identificando el tipo de actividad a realizar (asistencia a congresos, jornadas, talleres, otros, con o sin ponencias o conferencias), si la ayuda ese solicita en forma individual o grupal (en cuyo caso explicitarán el número de personas y a qué claustro pertenecen), lugar en el que se realizará la actividad, duración de la misma e identificación pormenorizada de gastos.
c- Solicitudes de docentes: las solicitudes de los docentes deben contar con el aval de la Secretaría A c a d é m i c a .
d- Solicitudes del personal de apoyo a c a d é m i c o : las solicitudes del personal de apoyo académico deben contar con el aval de la Secretaría a la cual pertenece el agente.
e- Solicitudes de alumnos y egresados: las solicitudes deben contar con el aval de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Graduados.
O R D E N A N Z A N'' 006 ORO 2011 U0(i-CO (1T;I;1-) Reglamento Distribución Fondos Programa Integración
UNCUYO UNIVERSIDAD • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
M O D E L O D E SOLICITUD
Mendoza,
Sr. Decano Facultad de Educación Elemental y Especial
M e dirijo a usted a efectos de solicitar ayuda e c o n ó m i c a para concurrir a en calidad de
E l monto solicitado será destinado a cubrir los gastos de:
Inscripción $...
Pasajes $
Hospedaje $
TOTAL $
Esta participación tiene por:
Objetivo Actividad Transferencia
Aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Nombre y A p e l l i d o
A v a l Institucional:
Oro. MONIÍA EUSflBEDUAfTTllA Lie ROSA del^\RMEN lAUA ) E C A N A
Unlvers/dad N a c i o n a l do Ctí/0 Universidad M.ciariAi\«.íí"y,í?
O R D E N A N Z A N" 006 ORI) 21111 (I(I6-('I) (1'1:Í;H) Rcglamcmo Distribución Fondos Programa Integración
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UNCUYO UNIVERSIDAD _ '^^m0^ _ ^ • 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud N A C I O N A L DE CUYO ! ''^SÍf^^cSr y segundad de ios Trabajadores
Mendoza, 26 de julio de 2011.
VISTO:
El Expediente P E E : 0008748/2011 y la Nota P E E : 0012579/2011, donde la Prof. Adriana H E R M O S O , eleva la propuesta elaborada por el Deparlamento de Didáctica para dar respuesta a la situación de los alumnos que cursan "Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente" en el Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo, que se encuentran trabajando en el Sistema Educativo Provincial en calidad de docentes de Nivel Primario, y
CONSIDERANDO:
Que un alto porcentaje de estudiantes del Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo, actualmente se de s e mpe ña como docente en escuelas de Nivel Primario.
Que los estudiantes mencionados solicitan reconocimiento de su experiencia como docente en el Nivel Primario, para acreditar la asignatura: "Práctica. Residencia y Taller de Reflexión Docente".
Que el Departamento de Didáctica considera pertinente dar respuesta a lo solicitado por los estudiantes mencionados en el primer punto y, presenta una propuesta en fs. 3 y 4.
Que, en fs. 4 vta., la Sra. Secretaria Académica, solicita que sea tratado en forma urgente por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta que la propuesta responde a una necesidad planteada mediante diversas notas y entrevistas.
Que, en fs. 5, se adjunta copia de la Resolución N° 37/10 de la Dirección de Educación Superior, de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, en la cual se establece que los estudiantes avanzados del Profesorado de Educación Primaria podrán realizar la Residencia Docente en la Escuela Primaria en la que se desempeñan como docentes.
Que, en fs. 5 vta., el Consejo Directivo, en su sesión del 22 de junio de 2011, resuelve aprobar la propuesta elaborada por el Departamento de Didáctica.
POR E L L O .
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL O R D E N A :
A R T Í C U L O 1.- Aprobar el reconocimiento parcial de la asignatura: "'Práctica. Residencia y Taller de reflexión docente" para estudiantes del Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo C i c l o , que acrediten experiencia en el ejercicio profesional como docentes en el Nivel Primario, según las especificaciones que constan en el Anexo, que forma parte de la presente Ordenanza.
ORI) 2in 1 005 C l ) iKKF.f-;) R c c o n o r i m e x p e i i e n o a A l u m n o s Kesirtemes en D , G E s c u e l a s
• 2011 A ñ o del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores
ANEXO
Reconocimiento parcial de la asignatura: "Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente" para estudiantes del Profesorado de Grado Universitario en E d u c a c i ó n General Básica para el Primero y Segundo Ciclo, que acrediten experiencia en la docencia en el Nivel Primario. Vigencia Ciclos lectivos 2011 y 2012.
7. Propuesta de reconocimiento parcial
El Dcparlamcnto de Didáctica, analizada la situación, propone que se realice un reconocimiento parcial de la asignatura: "Práctica. Residencia y Taller de Reílexión Docente" para estudiantes del Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo, que acrediten experiencia en la docencia en el N i v e l Primario.
La asignatura "Práctica. Residencia y Taller de Reflexión Docente" exige una permanencia en las escuelas en dos etapas, con un total de D I E C I O C H O (18) semanas.
Para otorgar el reconocimiento parcial de la asignatura tratada, los alumnos que reúnan los requisitos (ver punto 3) deberán realizar las prácticas de la siguiente forma:
a) Primera Etapa: 9 semanas de observación, prácticas y residencia Pedagógica en todas las áreas, en el ciclo en el que acredite menor experiencia.
b) Segunda Etapa: 3 semanas de observación, prácticas y residencia Pedagógica sólo en un área, en el ciclo que acredita mayor experiencia.
c) Participar y aprobar un Ateneo de intercambio para el análisis, reflexión y evaluación de las experiencias en el ejercicio profesional.
Si el d e s e m p e ñ o de la primera etapa no reúne los requisitos m í n i m o s para su aprobación, deberá completar la asignatura "Práctica, Residencia y Taller de Reflexión Docente" tal cual ha sido programado para el resto de los alumnos.
Requisitos para el otorgamiento del reconocimiento parcial
Para ser reconocida la experiencia docente en el Nivel Primario, el practicante deberá presentar:
1. - Certificado expedido por la autoridad correspondiente de ejercicio profesional docente de D O S (2) años continuos o T R E S (3) alternados.
2. - Certificado expedido por personal directivo de d e s e m p e ñ o profesional docente con calificación M U Y B U E N O o E X C E L E N T E , con el que se acredita mayor antigüedad.
O R D E N A N Z A N" 005 OHI) ¿ 0 1 1 005 C l ) (KERKl hieconocim <-Npciiemia A l u m n o s ResKlrnces en DO,Escuelas
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UNCUYO • 2011 UNIVERSIDAD Año del Trabajo Decente, la Salud
NACIONAL DE CUYO y Seguridad de los Trabajadores Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 18 de mayo de 2011
VISTO:
E l Expediente FEE:0005151/2011 por el cual se tramita la gratuidad de la inscripciór y el cursado en todos los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución de los egresados > graduados de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que en la Facultad de Educación Elemental y Especial se implemento el dictado de licenciaturas para completar el ciclo de grado de los egresados de la entonces Escuela Superior dt F o r m a c i ó n Docente y de los egresados de las primeras carreras de la Facultad.
Que, mediante Ordenanza N° 003/CD-02, en fs. 4 a 10, se establecieron los recorridos gratuitos para egresados de la Facultad y de la Escuela Superior de Formación Docente para Is realización de los Ciclos de Licenciaturas de Educación Especial y en Gestión Institucional > Curricular.
Que, el Consejo Directivo, en su sesión del 9 de diciembre de 2008, resolvió poi unanimidad que la totalidad de egresados y graduados de las carreras de la Facultad que quisierar acceder a los ciclos de licenciaturas, pudiera hacerlo de manera gratuita.
Que, en fs. 2, obra la nota N° 0004614/2011, donde los Profesores Silvia Mirlar D U H A R T y Juan Carlos M A G G I O N I , solicitan la modificatoria de la Ordenanza N° 003/CD-02 y que queden establecidos los derechos y beneficios de los graduados.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 8 de abril de 2011, sugiere solicitar al Consejo Directivo que se dé cumplimiento a lo resuelto por este cuerpo en su sesión del 9 de diciembre de 2008.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 12 de abril de 2011, aprueba el despacho de la C o m i s i ó n .
POR E L L O .
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1.- Establecer la gratuidad de la inscripción y cursado de todos los Ciclos de Licenciaturas que se dictan en la Institución para los egresados y graduados de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Escuela Superior de Formación Docente.
A R T Í C U L O 2.- C o m u n i q ú e s e e insértese en el Libro de Ordenanzas.
Lic. Rosa del Carmen SAUA Dra. Ménica Elisabeth CASTILLA Secretaria Administrativa Económico Financiera Decana
ORDENANZA N" 004 ORD 2011 004-CD (FEEE) Establecer gratuidad Licenciaturas
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