Digesto
|
10646 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CD-2022-RES-207 1/06/2022 (Carga: 7/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 1 de junio de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0013047/2022, donde la estudiante Ana Laura Belén VIVANCO solicita equivalencias de estudios por espacio curricular aprobado en el Profesorado de Grado Universitario en Teatro de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo y un espacio curricular correspondiente a la Licenciatura en Terapia del Lenguaje (Ordenanza Nº 34/2012-CS), de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Académica informa que se concede la equivalencia solicitada sobre la base de lo establecido por las Ordenanzas Nº 1/2010-CD y la 10/2021-CD, y de lo aconsejado por los profesores consultados al respecto según consta en Acta Volante.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 19 de mayo de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por Secretaría Académica y otorgar las equivalencias solicitadas.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 26 de mayo de 2022, aprobó el dictamen de la Comisión.
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante Ana Laura Belén VIVANCO (DNI Nº 37.963.202) de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 207 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-206 1/06/2022 (Carga: 7/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 1 de junio de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0011294/2022, donde la estudiante Rocío Natalí LÓPEZ solicita equivalencias de estudios por curso aprobado en esta Unidad Académica y un espacio curricular correspondiente a la Licenciatura en Psicomotricidad Educativa (Ordenanza Nº 47/99-CS), de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Académica informa que se concede la equivalencia solicitada sobre la base de lo establecido por las Ordenanzas Nº 1/2010-CD y la 10/2021-CD, y de lo aconsejado por los profesores consultados al respecto según consta en Acta Volante.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 19 de mayo de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por Secretaría Académica y otorgar las equivalencias solicitadas.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 26 de mayo de 2022, aprobó el dictamen de la Comisión.
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante Rocío Natalí LÓPEZ (DNI Nº 39.086.735) de acuerdo con el siguiente detalle:
- Curso “Lenguas Extranjeras de la FED – por - Lengua Extranjera: Francés Francés A1”
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 206 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-283 31/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 31 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0079202022, donde obra el pedido de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por la docente Adriana Nancy MORENO, a partir 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que corre agregado el Formulario Nº 17 de la Circular Nº 39/2015 de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos de esta Unidad Académica.
Que obra anexa la Declaración Jurada Electrónica de los cargos, funciones y pasividades de la agente.
Que el trámite cuenta con la conformidad de la Dirección General de Personal del Rectorado. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la Ordenanza Nº 32/2016-R, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DAR POR CONCEDIDA la licencia sin goce de haberes por incompatibilidad, para desempeñarse en un cargo o funciones de mayor jerarquía, sin estabilidad, del siguiente Personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. DATOS PERSONALES DEL DOCENTE Apellido y MORENO, Adriana Nancy Nombres Documento Único: 20.544.528 CUIL o CUIT 27-20544528-0 Legajo 23.186
2. TÉRMINO DE LA LICENCIA POR INCOMPATIBILIDAD Desde UNO (1) de enero de 2022 Hasta (*) TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2022 (*) Podrá consignarse: mientras dure su situación de incompatibilidad
3. Tipo de incompatibilidad (*) 1) Por exceso de acumulación de cargos X 2) Por superposición horaria (*) Marcar con una X lo que corresponda.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 283 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
4. Disposiciones Aplicables (*) Artículo 49º Punto II inciso a) apartado 1. a) Anexo II del Decreto Nacional Nº 1246/2015 Ordenanza Nº 28/2000-CS Ordenanza Nº 12/2000-R- (Ord. 71/1989-CS. de corresponder) (*) Detallar según el escalafón que corresponde al cargo donde se solicita la licencia
El/los cargo/s donde se solicita la licencia por incompatibilidad: CARGO NÚMERO 1º 1.1. Descripción del Cargo: Denominación del PROFESOR ADJUNTO Cargo (*) Dedicación (**) EXCLUSIVA Carácter (***) EFECTIVO Nº de Resolución de 713/2007–CS designación (*) Es importante recordar que en aquellos casos de revistar en distintos cargos y en distintas Unidades Académicas, deberá impulsarse las tramitaciones individuales respectivas en cada una de ellas. (**) (Simple, semiexclusiva o exclusiva) (***) (Efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado)
1.2. Término de la última designación Desde UNO (1) de enero de 2022 Hasta (*) TREINTA Y UNO (31) de marzo 2022 (*) Sólo en el caso que el carácter de la designación fuese: interino, reemplazante, suplente o contratado
1.3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) Didáctica de la Matemática (*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
1.4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE EDUCACIÓN Subdependencia (*) Departamento de Matemática (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
CARGO DE MAYOR JERAQUIA QUE PRODUCE INCOMPATIBILIDAD
1. Descripción del Cargo de Mayor Jerarquía que produjo incompatibilidad: Denominación del Cargo PROFESOR TITULAR Dedicación EXCLUSIVA Carácter INTERINO Nº de Resolución de 800/2021–CD designación
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 283 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
2. Término de la designación Desde UNO (1) de enero de 2022 Hasta TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2022
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) Didáctica de la Matemática II (*) Si no encuadra en ninguna de estas calificaciones consigne la función que cumple.
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE EDUCACIÓN Subdependencia (*) Departamento de Matemática (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
5. Tipo de Organismo estatal donde pertenece el cargo que produjo la incompatibilidad (*) Organismo público centralizado o descentralizado nacional X Organismo público centralizado o descentralizado regional Organismo público centralizado o descentralizado provincial Organismo público centralizado o descentralizado municipal Organismo internacional de naturaleza bilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de este Organismo internacional de naturaleza multilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de este Escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial (*) Marcar con una X lo que corresponda
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 283 DIGITAL
|
Licencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-282 31/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 31 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0018675/2022, donde obra el pedido de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por la docente Adriana Nancy MORENO, a partir 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que corre agregado el Formulario Nº 17 de la Circular Nº 39/2015 de Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos de esta Unidad Académica.
Que obra anexa la Declaración Jurada Electrónica de los cargos, funciones y pasividades de la agente.
Que el trámite cuenta con la conformidad de la Dirección General de Personal del Rectorado. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la Ordenanza Nº 32/2016-R, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DAR POR CONCEDIDA la licencia sin goce de haberes por incompatibilidad, para desempeñarse en un cargo o funciones de mayor jerarquía, sin estabilidad, del siguiente Personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. DATOS PERSONALES DEL DOCENTE Apellido y MORENO, Adriana Nancy Nombres Documento Único: 20.544.528 CUIL o CUIT 27-20544528-0 Legajo 23.186
2. TÉRMINO DE LA LICENCIA POR INCOMPATIBILIDAD Desde UNO (1) de enero de 2021 Hasta (*) TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021 (*) Podrá consignarse: mientras dure su situación de incompatibilidad
3. Tipo de incompatibilidad (*) 1) Por exceso de acumulación de cargos X 2) Por superposición horaria (*) Marcar con una X lo que corresponda.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 282 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
4. Disposiciones Aplicables (*) Artículo 49º Punto II inciso a) apartado 1. a) Anexo II del Decreto Nacional Nº 1246/2015 Ordenanza Nº 28/2000-CS Ordenanza Nº 12/2000-R- (Ord. 71/1989-CS. de corresponder) (*) Detallar según el escalafón que corresponde al cargo donde se solicita la licencia
El/los cargo/s donde se solicita la licencia por incompatibilidad: CARGO NÚMERO 1º 1.1. Descripción del Cargo: Denominación del PROFESOR ADJUNTO Cargo (*) Dedicación (**) EXCLUSIVA Carácter (***) EFECTIVO Nº de Resolución de 713/2007–CS designación (*) Es importante recordar que en aquellos casos de revistar en distintos cargos y en distintas Unidades Académicas, deberá impulsarse las tramitaciones individuales respectivas en cada una de ellas. (**) (Simple, semiexclusiva o exclusiva) (***) (Efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado)
1.2. Término de la última designación Desde VEINTE (28) de noviembre de 2007 Hasta (*) ----------------------------------(*) Sólo en el caso que el carácter de la designación fuese: interino, reemplazante, suplente o contratado
1.3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) Didáctica de la Matemática (*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
1.4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE EDUCACIÓN Subdependencia (*) Departamento de Matemática (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
CARGO DE MAYOR JERAQUIA QUE PRODUCE INCOMPATIBILIDAD
1. Descripción del Cargo de Mayor Jerarquía que produjo incompatibilidad: Denominación del CargoPROFESOR TITULAR Dedicación EXCLUSIVA Carácter INTERINO Nº de Resolución de 298/2020–CD designación
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 282 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
2. Término de la designación Desde UNO (1) de enero de 2021 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2021
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) Didáctica de la Matemática II (*) Si no encuadra en ninguna de estas calificaciones consigne la función que cumple.
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE EDUCACIÓN Subdependencia (*) Departamento de Matemática (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
5. Tipo de Organismo estatal donde pertenece el cargo que produjo la incompatibilidad (*) Organismo público centralizado o descentralizado nacional X Organismo público centralizado o descentralizado regional Organismo público centralizado o descentralizado provincial Organismo público centralizado o descentralizado municipal Organismo internacional de naturaleza bilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de este Organismo internacional de naturaleza multilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de este Escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial (*) Marcar con una X lo que corresponda
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 282 DIGITAL
|
Licencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-205 31/05/2022 (Carga: 7/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 31 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0019208/2022,y
CONSIDERANDO:
Que la Lic. Eleonora González Porcel, en su carácter de referente por el periodo 20142022 de esta institución ante el Área de Planificación, Seguimiento y Evaluación (APSyE) del Rectorado, elevó el resumen técnico-metodológico y los instrumentos de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional de la Facultad de Educación (PDI-FE) aprobado por Resolución Nº 254/2016CD.
Que la documentación presentada es una continuidad del informe de seguimiento acompañado en NOTA-CUY:0025352/2018, en el que se expusieron los avances en la implementación del PDI-FE entre junio de 2016 y julio de 2018.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 26 de mayo de 2022, tomó conocimiento del informe y solicitó su publicidad.
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el resumen técnico-metodológico y los instrumentos de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional de la Facultad de Educación (PDI-FE), presentado por la Lic. Eleonora González Porcel en su carácter de referente de esta institución ante el Área de Planificación, Seguimiento y Evaluación (APSyE) del Rectorado por el periodo 2014-2022.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 205 DIGITAL
|
PDI | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-204 31/05/2022 (Carga: 7/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 31 de mayo de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0017134/2022, donde se tramita la extensión de carrera a la estudiante Araceli CACERES, y
CONSIDERANDO:
Que la estudiante solicitó la extensión de carrera en el Profesorado Universitario de Educación Primaria.
Que la Directora de Carrera prestó la conformidad al trámite en virtud de tener el 90 % del plan de estudios aprobado.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 19 de mayo de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por Secretaría Académica y otorgar la correspondiente extensión de carrera a Araceli CACERES hasta el 31 de marzo de 2024.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 26 de mayo de 2022, aprobó el despacho de la Comisión. POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.-OTORGAR a la estudiante Araceli CACERES (DNI Nº 36.850.435), del Profesorado Universitario de Educación Primaria, la extensión de carrera hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 204 DIGITAL
|
Académicas y Readmisión y/o Extensión de Carrera | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2022-RES-203 31/05/2022 (Carga: 7/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 31 de mayo de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0017132/2022, donde se tramita la extensión de carrera a la estudiante Rosana Alejandra CORVALÁN, y
CONSIDERANDO:
Que la estudiante solicitó la extensión de carrera en el Profesorado Universitario de Educación Primaria.
Que la Directora de Carrera prestó la conformidad al trámite en virtud de tener el 90 % del plan de estudios aprobado.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 19 de mayo de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar lo actuado por Secretaría Académica y otorgar la correspondiente extensión de carrera a Rosana Alejandra CORVALÁN hasta el 31 de marzo de 2024.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 26 de mayo de 2022, aprobó el despacho de la Comisión. POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la estudiante Rosana Alejandra CORVALÁN (DNI Nº 26.236.797), del Profesorado Universitario de Educación Primaria, la extensión de carrera hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 203 DIGITAL
|
Readmisión y/o Extensión de Carrera | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||