Digesto
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10646 Normativas
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CD-2024-RES-596 31/10/2024 (Carga: 13/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 31 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 34441/2024, mediante el cual la Coordinadora de la subsede Cátedra UNESCO, Susana ORTEGA de HOCEVAR, solicita el aval académico al Congreso Regional de la Cátedra UNESCO para la Lectura y la Escritura “La lectura y la escritura en escenarios posdemocráticos”, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsede de la "Cátedra UNESCO para el mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación en América Latina con base en la Lectura y Escritura" fue creada por la Resolución N° 169/2005 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa y, por el mismo acto, se delegó su funcionamiento en la Facultad de Ciencias Humanas de dicha institución.
Que, en el marco de los objetivos de la cátedra, que incluyen promover la formación de especialistas en enseñanza y aprendizaje de la lengua, propiciar la formación de investigadores en procesos de lectura y escritura, y organizar acciones de capacitación docente, se organizará el Congreso Regional.
Que el Congreso tendrá como objetivos principales: promover el intercambio de investigaciones y reflexiones sobre las prácticas de lectura y escritura en los distintos momentos del proceso de formación de las personas, en el escenario político y tecnológico actual; propiciar el intercambio de experiencias didácticas sobre la enseñanza de la lengua y la literatura; problematizar la articulación entre prácticas letradas, educación y tecnología; contribuir a la formación y actualización de agentes de la comunidad educativa; y consolidar la red UNESCO a través del fortalecimiento de vínculos académicos y de investigación.
Que el Congreso se organizará en conferencias plenarias, mesas temáticas y espacios de intercambio de experiencias, con la participación de especialistas, docentes, investigadores y estudiantes de diversas instituciones universitarias.
Que la realización de este tipo de eventos académicos de alcance regional permite enriquecer los conocimientos de los estudiantes, fomentar el intercambio de experiencias y contribuir al desarrollo personal y profesional de la comunidad educativa. Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 17 de octubre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Otorgar el aval académico al Congreso Regional de la Cátedra UNESCO para la Lectura y la Escritura "La lectura y la escritura en escenarios posdemocráticos", que se llevará a cabo desde el DIECIOCHO (18) al (VEINTE) 20 de septiembre de 2025, en la Sede Santa Rosa de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Pampa. JLV ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones. LG
AR Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Decana Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 31.10.2024 11:50:00 Fecha y hora: 31.10.2024 11:37:43
596 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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DE-2024-RES-596 31/10/2024 (Carga: 12/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 31 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 20433/2024, y las Resoluciones Nros. 603/2024-CS y 1/2024CD, y
CONSIDERANDO:
Que por el ANEXO IV de la Resolución Nro. 1/2024 el Consejo Directivo designó, con carácter interino, a la docente Liliana Estela GIMÉNEZ en UN (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple.
Que mediante la Resolución Nro. 603/2024 el Consejo Superior efectivizó a la docente, a partir del UNO (1) de octubre de 2024, en el cargo anteriormente mencionado, en el marco del procedimiento de “Concursos Especiales por Razones Extraordinarias originadas por la Pandemia de COVID-19 para Docentes Interinos” (CEREP.Cov).
Que en el Artículo Nro. 4 de la norma se estableció que las Unidades Académicas deberán dejar sin efecto la designación interina a través del dictado del respectivo acto administrativo.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- LIMITAR, a partir de UNO (1) de octubre de 2024, la designación interina de la docente Liliana Estela GIMÉNEZ (DNI Nro. 13.998.552 – Legajo Nro. 33.098) en el cargo Profesor Adjunto con dedicación simple, efectuada en el ANEXO IV de la Resolución Nro. 1/2024CD. ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Dra. Ana María Lourdes SISTI Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Secretario Adm. Económico Decana Financiero Facultad de Educación LG Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 31.10.2024 12:36:05 Fecha y hora: 31.10.2024 12:04:02
AL
596 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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DE-2024-RES-595 31/10/2024 (Carga: 12/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 31 de octubre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 30483/2024, donde la docente Marcela Alejandra CACCIAVILLANI solicita el otorgamiento de la licencia anual ordinaria -no gozada-, correspondiente al año 2023, desde el 1 al 10 de octubre, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo Nro. 45 del Decreto Nacional Nro. 1246/2015, la licencia anual ordinaria es un derecho otorgado a todos y todos los docentes, debiendo ser concedida por año vencido y fraccionada de acuerdo a la antigüedad ya las necesidades del servicio académico.
Que la docente Marcela Alejandra CACCIAVILLANI posee más de quince (15) años de antigüedad en la institución, según lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, por lo cual le corresponden cuarenta y cinco (45) días de licencia anual ordinaria conforme lo establecido en el inciso a) del artículo mencionado.
Que el mismo artículo establece que, en casos de fraccionamiento de la licencia, la parte restante de los días debe ser gozada en acuerdo con la planificación anual y sin afectar el normal desarrollo de la actividad académica.
Que la docente ha presentado su solicitud dentro de los plazos y con la antelación adecuada, cumpliendo así con el requisito del artículo 45 que establece la comunicación de la licencia no gozada con cuarenta y cinco (45) días de antelación.
Que no existen impedimentos para el otorgamiento de la licencia en el período solicitado, ya que el otorgamiento de la misma no afecta el normal desenvolvimiento de las actividades académicas de la Escuela Carmen Vera Arenas.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DESE por concedida a Marcela Alejandra CACCIAVILLANI (DNI Nro. 23.159.702 – Legajo Nro. 24.677) la licencia anual ordinaria – no gozada – de DIEZ (10) días corridos, correspondiente al año 2023, desde el UNO (1) al DIEZ (10) de octubre de 2024, en virtud del Artículo Nro. 45 inciso e) del Decreto Nacional Nro. 1246/2015. ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 31.10.2024 12:36:06 Fecha y hora: 31.10.2024 12:04:02
595 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 31 de octubre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 34839/2024, donde el agente Omar GUTIÉRREZ solicita el otorgamiento de la licencia anual ordinaria -no gozada-, correspondiente al año 2023, desde el 14 de octubre al 2 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo Nro. 79 del Decreto Nro. 366/2006, la licencia anual ordinaria es un derecho otorgado a todo el personal, debiendo ser concedida por año vencido y pudiendo ser fraccionada de acuerdo a la antigüedad y a las necesidades del servicio institucional.
Que el agente posee más de veinte (20) años de antigüedad en la institución, según lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, por lo cual le corresponden cuarenta (40) días de licencia anual ordinaria conforme lo establecido en el inciso a) del artículo mencionado.
Que el agente ha presentado su solicitud con la antelación adecuada.
Que, asimismo, el agente ha manifestado su deseo de hacer uso de solo 20 días corridos de la licencia anual ordinaria correspondiente.
Que los días restantes, no gozados en el período mencionado, no podrán ser acumulados para su uso en períodos futuros.
Que no existen impedimentos para el otorgamiento de la licencia en el período solicitado, ya que el otorgamiento de la misma no afecta el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas de la institución.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CONCEDER la licencia anual ordinaria – no gozada – de VEINTE (20) días, correspondiente al año 2023, a Omar GUTIÉRREZ (DNI Nro. 16.011.741 – Legajo Nro. 21.999), a partir del CATORCE (14) de octubre al DOS (2) de noviembre de 2024, en virtud del Artículo Nro. 79 del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AL Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 31.10.2024 12:36:07 Fecha y hora: 31.10.2024 12:04:01
594 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 31 de octubre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 29810/2024 y la Ordenanza Nro. 10/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Investigación y Posgrado solicita rectificar la carga horaria total informada en la Ordenanza Nro. 10/2024-CD, respecto a la carrera de posgrado "Especialización en Desarrollo en la Protoinfancia".
Que es necesario ajustar la carga horaria de acuerdo a lo informado por dicha Secretaría, a fin de reflejar correctamente el plan de estudios aprobado para la carrera.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en reunión del 24 de octubre de 2024, sugiere al Consejo Directivo rectificar el apartado “IX. ACTIVIDADES CURRICULARES”, con referencia a la distribución de la carga horaria de la carrera de posgrado Especialización en Desarrollo en la Protoinfancia, cuyo plan de estudios fue aprobado por la Ordenanza Nro. 10/2024CD.
Por ello, atento a lo expuesto y lo aprobado en sesión del 24 de octubre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÌCULO 1.- Rectificar el apartado “IX. ACTIVIDADES CURRICULARES” de la Ordenanza Nro. 10/2024-CD, estableciendo que la carga horaria total de la carrera "Especialización en Desarrollo en la Protoinfancia" se distribuye de la siguiente forma:
Subtotal Carga Horaria de Teoría: 149 horas Subtotal Carga Horaria de Práctica: 221 horas Subtotal Carga Horaria Total: 370 horas Carga Horaria de Trabajo Autónomo del Estudiante: 1130 horas Carga Horaria Total: 1500 horas.
ARTÍCULO 2.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, la ratificación de la presente ordenanza junto a la Ordenanza Nro. 10/2024-CD.
ARTÍCULO 3.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
JLV
LG Dr. Aldo Aníbal ALTAMIRANO Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario de Investigación y Decana Posgrado Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 31.10.2024 16:55:18 Fecha y hora: 31.10.2024 16:20:38
16 ORDENANZA DIGITAL ORDENANZA Nº
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 31 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 29440/2024, mediante el cual se tramita la implementación de la firma digital en el ámbito de la Facultad de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, definiendo los requisitos para considerar válida una firma digital.
Que el Decreto Reglamentario Nro. 2628/2002 estableció las condiciones para el empleo de la firma digital en la administración pública nacional.
Que la Ley Nro. 26.685 autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos administrativos digitales.
Que la Ley Nro. 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional promueve la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental en la administración pública.
Que la Secretaría Administrativa Económica Financiera ha elevado un proyecto para la implementación de la firma digital, desarrollado por el equipo de la Dirección de Despacho, dependiente de la Dirección General Administrativa.
Que dicho proyecto tiene como objeto garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de los actos administrativos por medio de los cuales se expresa la administración.
Que la experiencia recogida durante la pandemia ha demostrado la necesidad de modificar los procedimientos administrativos, optimizando los procesos a través de la implementación de políticas de gestión perdurables en el tiempo.
Que la implementación de la firma digital se enmarca en una política institucional basada en tres pilares fundamentales: manuales de funciones, sistematización de circuitos y gestión del recurso humano.
Que estos pilares buscan establecer equilibrio, confianza y certeza, reduciendo la discrecionalidad en la gestión administrativa.
Que la firma digital, a diferencia de la firma en formato gráfico, asegura la autenticidad e integridad de los documentos, permite identificar inequívocamente al firmante y posee el mismo valor jurídico que la firma manuscrita.
Que resulta necesario establecer un modelo de trámite institucional que trascienda las gestiones y garantice la estabilidad, predictibilidad, continuidad, legitimidad y el fortalecimiento institucional.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en reunión del 3 de octubre de 2024, sugirió aprobar la implementación de la firma digital y el proyecto de circuito interno para la firma digital de los actos administrativos en el ámbito de esta Facultad. Por ello, atento a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones,
JLV
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 15 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la implementación de la firma digital en el ámbito de la Facultad de Educación. ARTÍCULO 2.- Aprobar el Circuito Interno para la Firma Digital de Actos Administrativos que, como ANEXO, forma parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3.- Encomendar a la Secretaría Administrativa Económica Financiera, a través de la Dirección de Despacho, la implementación y supervisión del circuito aprobado en el ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 4.- Agradecer y reconocer el trabajo realizado por el personal dependiente de la Dirección de Despacho, dependiente de la Dirección General Administrativa de la Secretaría Administrativa Económica Financiera de esta Unidad Académica. ARTÍCULO 5.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. María Ximena ERICE Vicedecana JLV Secretario Administrativo Económico Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 11.11.2024 17:21:18 Fecha y hora: 11.11.2024 16:50:43
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 15 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO
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ORDENANZA
ORDENANZA Nº 15 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Circuito Interno para la Firma Digital de Actos Administrativos Facultad de Educación - Universidad Nacional de Cuyo
1. Objetivo Describir el procedimiento para la confección y firma digital de los Actos Administrativos (Circulares, Resoluciones y Ordenanzas) de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Cuyo, utilizando el SISTEMA SIU SUDOCU y Xolido Sign. 2. Marco Normativo El presente circuito administrativo se fundamenta en el siguiente marco normativo del ordenamiento jurídico argentino: 1. Ley 25.506 de Firma Digital (2001): Establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital. Define los requisitos para considerar válida una firma digital. 2. Decreto 2628/2002: Reglamenta la Ley 25.506, estableciendo las condiciones para el empleo de la firma digital en la administración pública nacional. 3. Ley 26.685 (2011): Autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos. 4. Resolución 399-E/2016 del Ministerio de Modernización: Establece las pautas técnicas de firma digital para organismos del Sector Público Nacional. 5. Ley 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional (2018): Promueve la implementación de Sistemas electrónicos de gestión documental en la administración pública. 6. Disposición 6-E/2019 de la Subsecretaría de Gobierno Digital: Aprueba los niveles de acceso al Perfil Digital del Ciudadano "Mi Argentina". 7. Resolución 43/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa: Establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital. 8. Ley 24.521 de Educación Superior: Proporciona el marco general para el funcionamiento de las instituciones de educación superior, incluyendo las universidades nacionales. Este marco normativo respalda la implementación de Sistemas de gestión documental electrónica y firma digital en instituciones públicas, incluyendo universidades nacionales, garantizando la validez legal de los actos administrativos firmados digitalmente.
3. Descripción general
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ORDENANZA
ORDENANZA Nº 15 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Por acto administrativo se refiere a aquella declaración voluntaria que estado un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desenvolver y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos generales o individuales de manera inmediata. El mismo solo puede tener origen y razón de ser en el poder administrativo de turno que será quien lo manifieste, en tanto, el mismo se impondrá de una manera inmediata como dijimos, pero también de manera imperativa y unilateral. Los actos administrativos de la Facultad de Educación se instrumentarán digitalmente a través del Sistema SIU SUDOCU, permitiendo su acceso y tramitación de forma remota, simple y automática. La firma digital se realizará utilizando el software Xolido Sign con token. 3. Tipos de Actos Administrativos • Circular: Documento que contiene comunicaciones internas de carácter general. • Resolución: Documento que contiene decisiones emanadas por el Decano/a o el Consejo Directivo sobre asuntos de su competencia. • Ordenanza: Documento que contiene normativas de carácter general aprobadas por el Consejo Directivo. 4. Circuito de Confección y Firma Digital 4.1 Iniciación 1. La Dirección de Despacho inicia el proceso de firma digital en el SISTEMA SIU SUDOCU. 2. Elabora el documento y realiza un primer control de contenido. 3. Envía el documento de forma digital a las secretarías intervinientes como borrador a través de SIU SUDOCU. 4.2 Primera Firma (Secretarías Intervinientes) 1. Las secretarías reciben el documento por SIU SUDOCU y realizan una revisión detallada del contenido. 2. En caso de necesitar subsanaciones, derivan el documento a la Dirección de Despacho para su corrección. 3. Una vez verificado el contenido, proceden a firmar digitalmente el documento usando Xolido Sign: a. Abren Xolido Sign. b. Insertan el token en el puerto USB. c. Seleccionan el documento enviado desde SIU SUDOCU. d. Eligen el certificado digital correspondiente. e. Ingresan el PIN del token cuando se solicite. f. Confirman la firma digital del documento.
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ORDENANZA
ORDENANZA Nº 15 DIGITAL
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4. El documento firmado digitalmente es enviado automáticamente al siguiente nivel de aprobación a través de SIU SUDOCU. 4.3 Segunda Firma (Decanato o Vicedecanato) 1. El documento es remitido al Decanato para su revisión y firma digital. 2. El/la Decano/a, o en caso de ausencia el/la Vicedecano/a, verifica el contenido. 3. Procede a firmar digitalmente el documento siguiendo los pasos a-f del punto 4.2.3. 4. El documento firmado digitalmente por el Decanato es enviado al Sistema SIU SUDOCU para su envío a la Dirección de Despacho para su posterior incorporación al expediente. 4.4 Registro en SIU SUDOCU (para versiones posteriores a la utilizada por la UNCuyo) 1. El Sistema SIU SUDOCU registra y autoriza automáticamente el documento firmado digitalmente. 2. Asigna un número de expediente y almacena el documento de forma segura. 3. Genera un registro de las firmas digitales realizadas, incluyendo fecha, hora e identidad de los firmantes. 5. Consideraciones especiales • Capacitación: La Dirección de Despacho se encargará de capacitar al personal de las secretarías intervinientes en el uso de las herramientas de firma digital y en la importancia de este proceso. • Transición: Durante un periodo inicial, la Dirección de Despacho asumirá la responsabilidad de algunas firmas digitales hasta que todas las áreas estén capacitadas y el proceso se haya consolidado. • Seguridad: Se implementarán medidas de seguridad para garantizar la integridad y confidencialidad de los documentos firmados digitalmente. • Seguimiento: Se establecerá un mecanismo para verificar el cumplimiento del circuito y detectar posibles incidencias. • Adaptabilidad: Este circuito puede ajustarse a las necesidades específicas de cada área y a futuras actualizaciones del Sistema SIU SUDOCU. 6. Responsabilidades • Dirección de Despacho: Iniciación del proceso, control de contenido, capacitación. • Secretarías Intervinientes: Primera firma, revisión del contenido. • Decanato o Vicedecanato: Segunda firma, aprobación final. • Sistema SIU SUDOCU: Registro y almacenamiento de los documentos firmados digitalmente. 7. Validación y Archivo
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ORDENANZA Nº 15 DIGITAL
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1. Una vez completado el proceso de firmas, SIU SUDOCU marca el documento como válido y oficial. Validación de documentos firmados digitalmente Es imprescindible, al recibir un documento firmado digitalmente, validar las firmas para garantizar la autenticidad e integridad de los mismos.
• Validación de documentos en formato PDF: se podrá utilizar el Validador de firmas sin necesidad de instalar software adicional, permitiendo la validación desde cualquier dispositivo con acceso a internet. • En caso de recibir documentos en otros formatos o si se prefiere realizar la validación en el equipo local, será necesario seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Instalación de Certificados de Autoridades Certificantes Es fundamental instalar, por única vez, los certificados correspondientes a las Autoridades Certificantes autorizadas para Firma Digital en Argentina. Los certificados pueden descargarse manualmente para cualquier sistema operativo desde la plataforma oficial.
Si se utiliza el sistema operativo Windows, es posible descargar el instalador de la cadena de certificación, que incluye los certificados de la AC RAIZ y de las autoridades certificantes públicas y privadas: Se puede descargar manualmente para cualquier Sistema Operativo haciendo clic aquí. Si se utiliza Windows, se puede utilizar el instalador de cadena de certificación que incluye los certificados de AC RAIZ y de las autoridades certificantes públicas y privadas.
La firma digital argentina es válida en Uruguay, Paraguay y Chile. A su vez, los certificados emitidos por autoridades certificantes de estos países son reconocidos en Argentina. A continuación, se presentan los enlaces para descargar los certificados de los prestadores acreditados en estos países.
Uruguay: Certificado raíz: Descargar Certificadores intermedios: Descargar
Chile: Certificados raíz: Descargar
Paraguay: Certificado raíz: Descargar Certificadores intermedios: Descargar
Paso 2: Instalación y Configuración de Programas de Validación Una vez descargados e instalados los certificados, se debe instalar un programa de validación y configurarlo si fuera necesario. Existen diversas aplicaciones para validar firmas digitales localmente, algunas de las más utilizadas son: JLV
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ORDENANZA Nº 15 DIGITAL
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Adobe Reader: Descargar Guía de configuración Xolido Sign: Descargar ¿Cómo valido? 2. El Sistema archiva automáticamente una copia digital del acto administrativo firmado en su repositorio.
8. Plan de Contingencia Para garantizar la continuidad del proceso de firma digital de actos administrativos en situaciones imprevistas, se establece el siguiente plan de contingencia: 8.1 Fallas Técnicas del Sistema SIU SUDOCU 1. En caso de falla temporal del sistema SIU SUDOCU: a. La Dirección de Despacho notificará inmediatamente a la Dirección de Sistemas de Información y Procesos de la Secretaría de Transformación Digital del Rectorado. b. Se utilizará un sistema de respaldo temporal basado en correo electrónico institucional para el envío de documentos. c. Una vez resuelto el problema, se cargarán los documentos en SIU SUDOCU para mantener el registro oficial. 2. Si la falla persiste por más de 24 horas: a. Se activará un protocolo de firma manual temporal. b. Los documentos físicos se escanearán y se cargarán en SIU SUDOCU una vez restaurado el sistema. 8.2 Problemas con Xolido Sign o Tokens 1. Si Xolido Sign no funciona: a. Se utilizará una alternativa de firma digital aprobada por la universidad (Adobe Reader). b. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones proporcionará soporte inmediato para resolver el problema. 2. En caso de pérdida o mal funcionamiento de un token: a. El usuario afectado notificará inmediatamente a la Dirección de Despacho. b. Se iniciará el proceso de reemplazo del token dañado o perdido. 8.3 Ausencia Imprevista de Firmantes Autorizados 1. Se establecerá una cadena de suplencias para cada posición con autoridad de firma. 2. En caso de ausencia imprevista: a. Se activará automáticamente al suplente designado. b. El sistema notificará al suplente de la necesidad de su intervención. La implementación de este plan de contingencia asegurará la continuidad del proceso de firma digital de actos administrativos en la Facultad de Educación, incluso en situaciones imprevistas o de emergencia. Este circuito administrativo integra el Sistema SIU SUDOCU con Xolido Sign para asegurar la integridad, autenticidad y validez jurídica de los actos administrativos de la Facultad de Educación, adaptándose a las necesidades específicas de la institución y estableciendo claramente los roles y responsabilidades de cada actor involucrado.
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MENDOZA, 31 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 31386/2024, donde se tramita la aprobación del Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Innovación Educativa con Programación, IA y Robótica, en el ámbito de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nro. 11/2024-CD se aprobó el plan de estudios de la carrera de posgrado Especialización en Innovación Educativa con Programación, IA y Robótica, a desarrollarse en el ámbito de la Facultad de Educación.
Que es necesario contar con un marco normativo que reglamente la carrera de posgrado creada.
Que la presente reglamentación ha sido elaborada por la Dirección de Posgrado de esta Unidad Académica.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día 17 de octubre de 2024, aprueba el Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Innovación Educativa con Programación, IA y Robótica, en el ámbito de esta Unidad Académica.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Innovación Educativa con Programación, IA y Robótica de la Facultad de Educación, que consta en el ANEXO que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
JLV
LG Dr. Aldo Aníbal ALTAMIRANO Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana MJM Secretario de Investigación y Posgrado Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 31.10.2024 11:32:07 Fecha y hora: 31.10.2024 11:03:26
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14 DIGITAL
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-ANEXO REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN INNOVACIÓN EDUCATIVA CON PROGRAMACIÓN, IA Y ROBÓTICA
Unidad Académica: Facultad de Educación - Universidad Nacional de Cuyo Tipo de posgrado: Especialización Título a otorgar: Especialista en Innovación Educativa con Programación, IA y Robótica Diseño del plan de estudios: Estructurado Modalidad: carrera presencial Sede: Facultad de Educación - Universidad Nacional de Cuyo
II: DEL CUERPO ACADÉMICO
Gestión académica y administrativa de la carrera
Artículo 1: Estructura organizativa y de gestión
La estructura organizativa y de gestión de la carrera está constituida por: la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación, un Comité Académico, un Director, un Coordinador, un cuerpo docente integrado por profesores estables e invitados.
Artículo 2: Designación y funciones del Comité Académico
El Comité Académico es propuesto por la dirección de la carrera y es designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica cumpliendo los siguientes requisitos para su integración: sus miembros deben poseer título/s de posgrado equivalentes o superiores a la Especialización, antecedentes académicos relevantes, trayectoria profesional, aptitudes y disponibilidad para la función.
Son sus responsabilidades:
a) Brindar asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento de la Especialización de manera de contribuir a la optimización de los recursos vinculados los objetivos carrera.
b) Acordar un reglamento de funcionamiento interno para el Comité Académico.
c) Evaluar los antecedentes de los postulantes a docentes y proponer la designación de los mismos al Decanato y al Consejo Directivo.
d) Evaluar los antecedentes de los/as postulantes, otorgar los créditos por cursos realizados, controlar el cumplimiento de los requisitos para el ingreso a la misma y concretar su admisión a la Carrera de Especialización.
JLV
LG
MJM
ORDENANZA
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e) Considerar conjuntamente con la Dirección y la Coordinación el desempeño de los/as docentes, supervisando periódicamente el nivel académico de los cursos y seminarios.
f) Proponer el jurado para la evaluación de los Trabajos Finales Integradores. Artículo 3: Designación y funciones del/la Director/a
El/la director/a de la Carrera, como autoridad máxima de la misma, es propuesto/a por la Secretaría de Investigación y Posgrado y designado/a por el Consejo Directivo de la Unidad Académica. Se tendrán en cuenta sus antecedentes académicos en el tema, trayectoria, formación y aptitudes para el cargo.
El/la Director/a es responsable de:
a) Diseñar y planificar objetivos y estrategias curriculares.
b) Evaluar, junto con el Comité Académico, los antecedentes de los/as postulantes para el cuerpo docente.
c) Monitorear el funcionamiento de la Carrera para lograr el perfil del egresado.
d) Acompañar al cuerpo docente en la planificación y dictado de los cursos.
e) Supervisar la actividad académica y científica jerarquizando el enfoque transdisciplinario propio de la Carrera. En esta tarea es apoyado por la coordinación y el Comité Académico.
Artículo 4: Designación y Funciones del/la Coordinador/a
El/la Coordinador/a es propuesto por el/la director/a de la c arrera y designado/a por el Consejo Directivo de la Unidad Académica.
El/la Coordinador/a es responsable de:
a) Monitorear el cumplimiento de las actividades programadas.
b) Asistir a los/as docentes en sus necesidades y requerimientos didácticos.
c) Orientar a los/as estudiantes respecto de sus inquietudes organizativo- académicas.
d) Controlar el funcionamiento del equipamiento tecnológico necesario para el desarrollo de los cursos y su disponibilidad en las ocasiones requeridas.
JLV e) Colaborar con el/la Director/a de la carrera en sus funciones.
LG
MJM
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Artículo 5: Designación del plantel docente
El plantel docente estable e invitado es propuesto por el/la director/a de la carrera y el Comité Académico y designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación de Universidad Nacional de Cuyo. Es seleccionado por sus antecedentes académicos, por la experiencia profesional y por su experticia en la temática de la Carrera o actividad curricular correspondiente.
Artículo 6: Designación y funciones de los/as tutores
El plantel de tutores/as es propuesto por el/la directora/a de la carrera y el Comité Académico y designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación de Universidad Nacional de Cuyo. Es seleccionado por sus antecedentes académicos y por la experiencia profesional. La Dirección y el Comité Académico podrá proponer un tutor/a general en el caso de considerarlo necesario.
Son funciones del/la tutor/a:
a) Acompañar las trayectorias formativas de los/as estudiantes en lo que respecta a los aspectos pedagógicos de la carrera.
b) Articular acciones para la permanencia y promoción de los/as estudiantes con la Dirección y Coordinación de la carrera. c) Coordinar acciones de seguimiento de los/as estudiantes con los docentes de la carrera. d) Informar a la gestión de la carrera sobre la trayectoria formativa de los/as estudiantes.
e) Asesorar a los/as estudiantes sobre los aspectos administrativos de la carrera.
Artículo 7: Designación, funciones y cambio del/la Director/a de TFI
El/la director/a del Trabajo Final Integrador (TFI) será designado/a por el Comité Académico y debe reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer título equivalente que otorga la carrera o mérito equivalente.
b) Ser director/a, profesor/a o investigador/a con reconocida experticia en el objeto de estudio de la carrera.
c) Poseer demostrada capacidad para el desempeño docente y la formación de recursos humanos.
JLV Artículo 8: Funciones del/la director/a de TFI LG
MJM
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a) Asesorar al/la estudiante en la elección del tema de TFI.
b) Orientar al/la estudiante en la confección del Proyecto de TFI.
c) Otorgar, una vez concluido el trabajo del TFI, autorización para su presentación.
Artículo 9: Cambio del/la directora/a del TFI
a) Durante el desarrollo de su trabajo el/la estudiante puede, por razones justificadas, solicitar el cambio del/la Director/a de TFI. Esta propuesta es resuelta por el Comité Académico de la Carrera.
b) El/la Director/a de TFI puede renunciar a su función, por razones justificadas, comunicándolo al Comité Académico quien designará un nuevo/a Director/a de TFI.
Artículo 10: del jurado del TFI
a) El jurado encargado de evaluar los TFI de Especialización debe estar constituido por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema por evaluar. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o poseer mérito equivalente, según el caso.
b) Su nombramiento corresponde al Consejo Directivo de la FED, a propuesta del Comité Académico de la carrera.
c) En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro titular se incorporan los suplentes siguiendo el orden con el cual fueron designados, sin mediar nueva resolución.
d) Si algún/a miembro del Jurado renuncia a su designación debe presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se sigue con el procedimiento indicado precedentemente. III: DE LOS/AS ESTUDIANTES
Artículo 11: Requisitos de ingreso
Poseer título de grado universitario o de educación superior no menor a 4 años de duración en carreras vinculadas a la educación o profesionales que provengan de otros campos disciplinarios.
JLV Artículo 12: Preadmisión LG Los/as postulantes deberán presentar en el sistema SIU Guaraní, en las fechas MJM
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determinadas por el calendario de la Carrera, el formulario de inscripción para carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, que deberá estar acompañado por la siguiente documentación digitalizada:
a) El título de grado y certificado analítico legalizado por la universidad de origen.
b) Para el caso del solicitante cuyo título haya sido otorgado por una universidad extranjera, esta legalización debe ser efectuada por la universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente, y por la Embajada Argentina sita en el país de origen. Si el país no se encuentra inscripto en la apostilla de La Haya, el trámite concluye en el Secretaría de Educación- Ministerio de Capital Humano de la República Argentina en Buenos Aires.
c) El solicitante debe presentar copia de estos documentos autenticada por autoridad competente. En caso de no estarlo, la Secretaría de Posgrado de cada Unidad Académica acredita las fotocopias a la vista de los originales que devuelve al interesado.
d) Copia del DNI o Pasaporte.
e) Acta de nacimiento legalizada.
f) Curriculum Vitae abreviado, actualizado y firmado.
g) Fotografía actual a color de 3cm por 3cm.
Artículo 13: Admisión
El Comité Académico es el encargado de realizar la consideración de las condiciones de quienes postulan a ingresar. Serán notificados de la aceptación o no de su inscripción y de los requisitos a completar con suficiente anticipación al inicio de las actividades académicas.
El Comité Académico podrá realizar una entrevista al/la postulante si lo considera necesario.
Artículo 14: Matriculación
La matriculación la realizará la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación una vez que el/la postulante sea efectivamente notificado de su aceptación como estudiante de la carrera y se realice el pago de la inscripción a la Carrera.
Artículo 15: Condiciones de permanencia
Los requisitos para conservar la condición de estudiante regular son:
JLV a) Renovar la inscripción anualmente por el sistema SIU Guaraní.
LG b) Presentar el libre deuda emitido por la Cooperadora de la Facultad de Educación. MJM
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c) Cumplir con el 75 % de asistencia a los cursos y talleres teórico- práctico.
d) Cumplir con el 75% de asistencia a las prácticas institucionales.
e) Cumplir con el 100 % de las evaluaciones integradoras previstas para cada módulo. f) La Dirección podrá otorgar las excepciones pertinentes y/o nuevos plazos, previo análisis de cada caso particular, a quienes, por razones justificadas, no acrediten los porcentajes establecidos o los plazos de presentación para cada una de las instancias. g) El no cumplimiento de alguno de los requisitos para la permanencia, aquí expresados, permitirá considerar que el/la estudiante no está en condiciones de proseguir con el cursado regular de la Carrera y así se le notificará por escrito.
Artículo 16: Causales de baja
Las posibles causales de baja son:
a) La desaprobación en segunda instancia de las actividades regulares.
b) El incumplimiento en la presentación del proyecto del Trabajo Final Integrador en los plazos establecidos.
c) La desaprobación en segunda instancia del Trabajo Final Integrador.
d) El incumplimiento de las obligaciones económicas de la carrera.
e) El Comité Académico evaluará toda situación de posible baja del estudiante de la Carrera no contemplada en el presente Reglamento.
Artículo 17: Readmisión
Para realizar el trámite de readmisión el/la estudiante deberá:
a) Solicitar la readmisión al Comité Académico de la carrera con su correspondiente justificación, el cual podrá aceptar o no la solicitud.
b) En el caso de aceptarse la solicitud de readmisión, el/la estudiante debe cumplir con los mismos procedimientos exigidos en la primera instancia y abonar los aranceles vigentes al momento de la readmisión. Este trámite debe formalizarse ante la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación.
Artículo 18: Seguimiento de estudiantes JLV Será tarea de la Coordinación de la Carrera y del plantel de tutores/as realizar el LG seguimiento a los/as estudiantes, tanto pedagógica como administrativamente, a través de MJM
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planillas de seguimiento y encuestas que se realizarán al finalizar cada módulo.
Artículo 19: Derechos de los/as estudiantes
Los/as estudiantes de la Carrera de Especialización tienen derecho a:
a) Recibir una formación acorde con los niveles de excelencia requeridos en la Universidad Nacional de Cuyo, así como el apoyo docente necesario durante sus estudios, a fin de que puedan completar con éxito las actividades previstas en el Plan de Estudios. b) Expresar libremente, en el desarrollo de las actividades docentes sus convicciones políticas, filosóficas, culturales y religiosas, así también aspectos de sus experiencias profesionales, dentro de un marco de mutuo respeto.
c) Presentar a los/as profesores/as o a las instancias de la organización de la carrera (Dirección, Coordinación, Comité Académico) solicitudes de aclaración o reconsideración sobre aspectos vinculados a sus estudios.
d) Obtener certificados por todas las tareas y/o cursos que hayan realizado. e) Solicitar por equivalencia créditos de seminarios o trayectos curriculares realizados en otras carreras de la misma Universidad Nacional de Cuyo o de otras Universidades o Instituciones nacionales y/o internacionales reconocidas y que resultaran compatibles con trayectos curriculares de esta Carrera de Especialización en Educación Sexual Integral, según sean evaluados por el Comité Académico. f) Darse de baja de la carrera. Para ello deberá informar a la Secretaría de Investigación y Posgrado mediante nota, ingresada por Mesa de Entradas, donde exprese su decisión. Caso contrario continuará siendo alumno de la Carrera con el consiguiente cargo de aranceles que se devenguen de allí en adelante y hasta la fecha en que haya comunicado efectivamente su renuncia.
IV: RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 20: Duración de la Carrera
La carrera tiene una duración total de 24 meses, con una carga horaria total de 1500 horas de formación teórica y práctica. Con 1130 horas de trabajo autónomo para el logro de los objetivos propuestos.
La organización de contenidos se secuencia en 11 actividades curriculares. Las actividades curriculares serán desarrolladas en encuentros presenciales. Para el desarrollo del Trabajo Final Integrador, el estudiante posee un plazo máximo de 6 meses a partir de la finalización del cursado.
Artículo 21: Organización del plan de estudio
JLV La carrera se articula en dos trayectos: LG Formación Teórica: aportes conceptuales que permiten desde una epistemología compleja MJM
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crítica y situada, comprender y problematizar las contribuciones de las herramientas con Inteligencia Artificial, la Robótica Educativa y la programación en el campo educativo.
Formación Metodológica y Práctica: proporciona herramientas didácticas, pedagógicas y procedimentales que permitan la adquisición de habilidades y competencias en herramientas con Inteligencia Artificial, RE y programación en el campo educativo.
V: DE LA EVALUACIÓN DURANTE EL PROCESO DE FORMACIÓN
Artículo 22: La evaluación de proceso
a) La evaluación de proceso se realizará a través de actividades prácticas; evaluaciones parciales, individuales y grupales y planillas de seguimiento donde se pongan en juego instancias de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. b) Si alguna actividad de proceso resultara no aprobada, se propondrá la reelaboración de la misma y una nueva presentación en fecha a fijar.
c) Al finalizar cada módulo se solicitará la realización una evaluación escrita integradora de los conceptos trabajados. Si el trabajo resultare no aprobado, se propondrá la reelaboración de la misma y una nueva presentación en fecha a fijar.
d) Las calificaciones serán de tipo cualitativas: “no aprobado”, “bueno”, “muy bueno”, “excelente”, “distinguido”, “sobresaliente”, siendo el mínimo para aprobar la consideración de “bueno”, que representa un 60% de las exigencias mínimas requeridas para la acreditación del trayecto. El/la estudiante deberá alcanzar una evaluación no menor a “bueno” en la totalidad de las obligaciones curriculares del Plan de Estudios.
VI: TRABAJO FINAL INTEGRADOR
Artículo 23: Presentación, aprobación y defensa del TFI
Es requisito de egreso la presentación, aprobación y defensa de un Trabajo Final de carácter Integrador relacionado con el área de especialización.
a) El proyecto de TFI se presentara al terminar de cursar todas las obligaciones curriculares. El Comité Académico orientará la búsqueda de Director/a de acuerdo a la temática del mimo.
b) La presentación del TFI requiere la previa aprobación de todos los espacios curriculares de la carrera.
c) Características del TFI: JLV 1. Es de carácter individual y se realiza con la guía de un Director de TFI. LG
MJM
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2. Consiste en la elaboración de un texto académico que integre los aportes conceptuales de la carrera y los transfiera a la práctica específica, sea para un análisis crítico o para elaborar proyectos de intervención.
3. En sus aspectos formales, el trabajo escrito deberá seguir las pautas establecidas por el Comité Académico.
4. En el escrito se habrá de diferenciar claramente la elaboración propia de otras contribuciones intelectuales y profesionales.
5. Se presentará por vía electrónica, al correo oficial de la carrera, adjuntando la nota de aprobación del/la directora/a de TFI en la que expresa que reúne las condiciones para pasar a la instancia evaluativa.
d) Presentación del TFI
1. Se realizará con autorización del/la Directora/a de TFI
2. La presentación del TFI se realizará hasta doce (12) meses después de la finalización del cursado de la carrera.
3. El/la estudiante podrá solicitar prórroga durante la etapa de redacción del TFI por 6 (seis) meses. En el caso de exceder ese plazo deberá pedir readmisión a la Carrera.
e) Aprobación del TFI
1. Se aprobará el TFI si se reúne la aprobación de la mayoría de los/as miembros del Tribunal. En cualquier caso, el Tribunal redactará el acta con el dictamen y la Secretaría de Investigación y Posgrado realizará la comunicación correspondiente.
f) Desaprobación del trabajo escrito
1. Si la mayoría de los/as miembros del Jurado no aprueba el TFI, el/la estudiante podrá volver a elaborarlo y presentarlo nuevamente, transcurrido un lapso no mayor de un año. El trabajo reelaborado debe volver a ser examinado por el mismo jurado, quien emite un nuevo dictamen.
g) Calificación
1. La calificación del trabajo final responderá a la siguiente gradación: No aprobado, Bueno, Muy Bueno, Distinguido, Sobresaliente, y Sobresaliente con Mención de Honor. En todos los casos la evaluación del Tribunal es JLV inapelable.
LG
MJM
ORDENANZA
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VII: GRADUACIÓN Y OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS Y TÍTULO
Artículo 24: Certificaciones
Para la obtención de certificados, el estudiante deberá haber cumplimentado a la fecha de expedición de los mismos, las obligaciones curriculares y arancelarias estipuladas.
Artículo 25: Obtención del título
Para hacerse acreedores al título los estudiantes deberán haber cumplimentado los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado la totalidad de las evaluaciones y trabajos parciales.
b) Haber presentado y aprobado el trabajo final.
c) Haber cancelado los aranceles correspondientes a la totalidad de la carrera.
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LG
MJM
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