Digesto
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10646 Normativas
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CD-2024-ORD-013 31/10/2024 (Carga: 22/11/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 31 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 31387/2024, donde se tramita la aprobación del Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Desarrollo en la Protoinfancia, en el ámbito de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nro. 10/2024-CD se aprobó el plan de estudios de la carrera de posgrado Especialización en Desarrollo en la Protoinfancia, a desarrollarse en el ámbito de la Facultad de Educación.
Que es necesario contar con un marco normativo que reglamente la carrera de posgrado creada.
Que la presente reglamentación ha sido elaborada por la Dirección de Posgrado de esta Unidad Académica.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día 17 de octubre de 2024, aprueba el Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Desarrollo en la Protoinfancia, en el ámbito de esta Unidad Académica.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Desarrollo en la Protoinfancia de la Facultad de Educación, que consta en el ANEXO que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
JLV
LG Dr. Aldo Aníbal ALTAMIRANO Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana MJM Secretario de Investigación y Posgrado Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 31.10.2024 11:32:12 Fecha y hora: 31.10.2024 11:03:35
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 13 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXOREGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO ESPECIALIZACION EN DESARROLLO EN LA PROTOINFANCIA
I: DE LA CARRERA
Unidad Académica: Facultad de Educación - Universidad Nacional de Cuyo Tipo de carrera: Especialización Título a otorgar: Especialista en Desarrollo en la Protoinfancia Diseño del Plan de Estudios: estructurado Modalidad: carrera presencial Sede: Facultad de Educación - Universidad Nacional de Cuyo
II: DEL CUERPO ACADÉMICO
Gestión académica y administrativa de la carrera
Artículo 1: Estructura organizativa y de gestión
La estructura organizativa y de gestión de la carrera está constituida por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación, un Comité Académico, un Director, un Coordinador, un cuerpo docente integrado por profesores estables e invitados.
Artículo 2: Designación y funciones del Comité Académico
El Comité Académico es propuesto por la dirección de la carrera y es designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica cumpliendo los siguientes requisitos para su integración: sus miembros deben poseer título/s de posgrado equivalentes o superiores a la Especialización, antecedentes académicos relevantes, trayectoria profesional, aptitudes y disponibilidad para la función.
Son sus responsabilidades:
a) Brindar asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento de la Especialización de manera de contribuir a la optimización de los recursos vinculados los objetivos carrera.
b) Acordar un reglamento de funcionamiento interno para el Comité Académico.
c) Evaluar los antecedentes de los postulantes a docentes y proponer la designación de los mismos al Decanato y al Consejo Directivo. JLV
LG
MJM
ORDENANZA
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d) Evaluar los antecedentes de los postulantes, otorgar los créditos por cursos realizados, controlar el cumplimiento de los requisitos para el ingreso a la misma y concretar su admisión a la carrera de Especialización.
e) Considerar conjuntamente con la Dirección y la Coordinación el desempeño de los/as docentes, supervisando periódicamente el nivel académico de los cursos y seminarios.
f) Proponer el jurado para la evaluación de los Trabajos Finales Integradores.
Artículo 3: Designación y funciones del/la Director/a
El/la director/a de la carrera, como autoridad máxima de la misma, es propuesto/a por la Secretaría de Investigación y Posgrado y designado/a por el Consejo Directivo de la Unidad Académica. Se tendrán en cuenta sus antecedentes académicos en el tema, trayectoria, formación y aptitudes para el cargo.
El/la Director/a es responsable de:
a) Diseñar y planificar objetivos y estrategias curriculares.
b) Evaluar, junto con el Comité Académico, los antecedentes de los postulantes para el cuerpo docente.
c) Monitorear el funcionamiento de la Carrera para lograr el perfil del egresado.
d) Acompañar al cuerpo docente en la planificación y dictado de los cursos.
e) Supervisar la actividad académica y científica jerarquizando el enfoque transdisciplinario propio de la Carrera. En esta tarea es apoyado por la coordinación y el Comité Académico.
Artículo 4: Designación y funciones del/la Coordinador/a
El/la Coordinador/a es propuesto por el/la directora/a de la carrera y designado/a por el Consejo Directivo de la Unidad Académica.
El/la Coordinador/a es responsable de:
a) Monitorear el cumplimiento de las actividades programadas.
b) Asistir a los/as docentes en sus necesidades y requerimientos didácticos.
c) Orientar a los/as estudiantes respecto de sus inquietudes organizativo- académicas.
JLV d) Controlar el funcionamiento del equipamiento tecnológico necesario para el desarrollo de los cursos y su disponibilidad en las ocasiones requeridas. LG
MJM
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e) Colaborar con el/la Director/a de la carrera en sus funciones.
Artículo 5: Designación del plantel docente
El plantel docente estable e invitado es propuesto por el/la directora/a de la carrera y el Comité Académico y designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación de Universidad Nacional de Cuyo. Es seleccionado por sus antecedentes académicos, por la experiencia profesional y por su experticia en la temática de la Carrera o actividad curricular correspondiente.
Artículo 6: Designación y funciones de los/as tutores
El plantel de tutores/as es propuesto por el/la director/a de la carrera y el Comité Académico, y designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación de Universidad Nacional de Cuyo. Es seleccionado por sus antecedentes académicos y por la experiencia profesional. La Dirección y el Comité Académico podrá proponer un tutor/a general en el caso de considerarlo necesario.
Son funciones del/la tutor/a:
a) Acompañar las trayectorias formativas de los/as estudiantes en lo que respecta a los aspectos pedagógicos de la Carrera.
b) Articular acciones para la permanencia y promoción de los/as estudiantes con la Dirección y Coordinación de la Carrera.
c) Coordinar acciones de seguimiento de los/as estudiantes con los docentes de la Carrera.
d) Informar a la gestión de la carrera sobre la trayectoria formativa de los/as estudiantes.
e) Asesorar a los/as estudiantes sobre los aspectos administrativos de la Carrera.
Artículo 7: Designación, funciones y cambio del/la Director/a del Trabajo Final Integrador
El/la directora/a del Trabajo Final Integrador será designado/a por el Comité Académico y debe reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer título equivalente al que otorga la carrera o mérito equivalente.
b) Ser director/a, profesor/a o investigador/a con reconocida experticia en el objeto de JLV estudio de la carrera.
LG
MJM
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c) Poseer demostrada capacidad para el desempeño docente y la formación de recursos humanos.
Artículo 8: Funciones del/la director/a del Trabajo Final Integrador
a) Asesorar al/la estudiante en la elección del tema del Trabajo Final Integrador.
b) Orientar al/la estudiante en la confección del proyecto de Trabajo Final Integrador.
c) Otorgar, una vez concluido el Trabajo Final Integrador, autorización para su presentación.
Artículo 9: Cambio del/la directora/a del Trabajo Final Integrador
a) Durante el desarrollo de su trabajo el/la estudiante puede, por razones justificadas, solicitar el cambio del/la Director/a del Trabajo Final Integrador. Esta propuesta es resuelta por el Comité Académico de la Carrera.
b) El/la Director/a de Trabajo Final Integrador puede renunciar a su función, por razones justificadas, comunicándolo al Comité Académico quien designará un nuevo/a Director/a de Trabajo Final Integrador.
Artículo 10: del jurado del Trabajo Final Integrador
a) El jurado encargado de evaluar los Trabajos Finales Integradores de la Especialización debe estar constituido por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema por evaluar. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o poseer mérito equivalente, según el caso.
b) Su nombramiento corresponde al Consejo Directivo de la Facultad de Educación, a propuesta del Comité Académico de la carrera.
c) En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro titular se incorporan los suplentes siguiendo el orden con el cual fueron designados, sin mediar nueva resolución.
d) Si algún/a miembro del Jurado renuncia a su designación debe presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se sigue con el procedimiento indicado precedentemente.
JLV III: DE LOS/AS ESTUDIANTES LG
MJM
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Artículo 11: Requisitos de ingreso
Poseer título de grado universitario o de nivel superior de 4 años o más de carreras profesionales o licenciaturas correspondientes a las áreas de la educación, de la salud o de las ciencias sociales.
Artículo 12: Preadmisión
Los/as postulantes deberán presentar en el sistema SIU Guaraní, en las fechas determinadas por el calendario de la Carrera, el formulario de inscripción para carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, que deberá estar acompañado por la siguiente documentación digitalizada:
a) El título de grado y certificado analítico legalizado por la universidad de origen.
b) Para el caso del solicitante cuyo título haya sido otorgado por una universidad extranjera, esta legalización debe ser efectuada por la universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente, y por la Embajada Argentina sita en el país de origen. Si el país no se encuentra inscripto en la apostilla de La Haya, el trámite concluye en el Secretaría de Educación- Ministerio de Capital Humano de la República Argentina en Buenos Aires.
c) El solicitante debe presentar copia de estos documentos autenticada por autoridad competente. En caso de no estarlo, la Secretaría de Posgrado de cada Unidad Académica acredita las fotocopias a la vista de los originales que devuelve al interesado.
d) Copia del DNI o Pasaporte.
e) Acta de nacimiento legalizada.
f) Curriculum Vitae abreviado, actualizado y firmado.
g) Fotografía actual a color de 3cm por 3cm.
Artículo 13: Admisión
El Comité Académico es el encargado de realizar la consideración de las condiciones de quienes postulan a ingresar. Serán notificados de la aceptación o no de su inscripción y de los requisitos a completar con suficiente anticipación al inicio de las actividades académicas. El Comité Académico podrá realizar una entrevista al/la postulante si lo considera necesario.
Artículo 14: Matriculación
JLV La matriculación la realizará la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación una vez que el/la postulante sea efectivamente notificado de su aceptación como LG estudiante de la carrera y se realice el pago de la inscripción a la Carrera. MJM
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Artículo 15: Condiciones de permanencia
Los requisitos para conservar la condición de estudiante regular son:
a) Renovar la inscripción anualmente por el sistema SIU Guaraní.
b) Presentar el libre deuda emitido por la Cooperadora de la Facultad de Educación.
c) Cumplir con el 75 % de asistencia a los cursos y talleres teórico- práctico.
d) Cumplir con el 75% de asistencia a las prácticas institucionales.
e) Cumplir con el 100 % de las evaluaciones integradoras previstas para cada módulo.
f) La Dirección podrá otorgar las excepciones pertinentes y/o nuevos plazos, previo análisis de cada caso particular, a quienes, por razones justificadas, no acrediten los porcentajes establecidos o los plazos de presentación para cada una de las instancias.
g) El no cumplimiento de alguno de los requisitos para la permanencia, aquí expresados, permitirá considerar que el/la estudiante no está en condiciones de proseguir con el cursado regular de la carrera y así se le notificará por escrito.
Artículo 16: Causales de baja
Las posibles causales de baja son:
a) La desaprobación en segunda instancia de las actividades regulares.
b) El incumplimiento en la presentación del proyecto de Trabajo Final Integrador en los plazos establecidos.
c) La desaprobación en segunda instancia del Trabajo Final Integrador.
d) El incumplimiento de las obligaciones económicas de la Carrera.
e) El Comité Académico evaluará toda situación de posible baja del estudiante de la Carrera no contemplada en el presente Reglamento.
Artículo 17: Readmisión
Para realizar el trámite de readmisión el/la estudiante deberá:
JLV a) Solicitar la readmisión al Comité Académico de la Carrera con su correspondiente justificación, el cual podrá aceptar o no la solicitud. LG
MJM
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b) En el caso de aceptarse la solicitud de readmisión, el/la estudiante debe cumplir con los mismos procedimientos exigidos en la primera instancia y abonar los aranceles vigentes al momento de la readmisión. Este trámite debe formalizarse ante la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación.
Artículo 18: Seguimiento de estudiantes
Será tarea de la Coordinación de la carrera y del plantel de tutores/as realizar el seguimiento a los/as estudiantes, tanto pedagógica como administrativamente, a través de planillas de seguimiento y encuestas que se realizarán al finalizar cada módulo. Artículo 19: Derechos de los/as estudiantes
Los/as estudiantes de la Carrera de Especialización tienen derecho a:
a) Recibir una formación acorde con los niveles de excelencia requeridos en la Universidad Nacional de Cuyo, así como el apoyo docente necesario durante sus estudios, a fin de que puedan completar con éxito las actividades previstas en el Plan de Estudios.
b) Expresar libremente, en el desarrollo de las actividades docentes sus convicciones políticas, filosóficas, culturales y religiosas, así también aspectos de sus experiencias profesionales, dentro de un marco de mutuo respeto.
c) Presentar a los/as profesores/as o a las instancias de la organización de la carrera (Dirección, Coordinación, Comité Académico) solicitudes de aclaración o reconsideración sobre aspectos vinculados a sus estudios.
d) Obtener certificados por todas las tareas y/o cursos que hayan realizado.
e) Solicitar por equivalencia créditos de seminarios o trayectos curriculares realizados en otras carreras de la misma Universidad Nacional de Cuyo o de otras Universidades o Instituciones nacionales y/o internacionales reconocidas y que resultaran compatibles con trayectos curriculares de esta Carrera de Especialización en Educación Sexual Integral, según sean evaluados por el Comité Académico.
f) Darse de baja de la carrera. Para ello deberá informar a la Secretaría de Investigación y Posgrado mediante nota, ingresada por Mesa de Entradas, donde exprese su decisión. Caso contrario continuará siendo alumno de la carrera con el consiguiente cargo de aranceles que se devenguen de allí en adelante y hasta la fecha en que haya comunicado efectivamente su renuncia.
IV: RÉGIMEN DE ESTUDIOS
JLV Artículo 20: Duración de la Carrera
LG La carrera tiene una duración de 18 meses con un total de 1500 horas reloj. Para el dictado, MJM
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la organización de los seminarios se secuencia en 18 encuentros distribuidos en 18 meses. Las horas totales de la Carrera se dividen en: 370 horas de dictado en forma presencial y las 1130 horas restantes corresponden a horas de trabajo autónomo del estudiante, donde podrá realizar actividades de consulta y de elaboración del Trabajo Final Integrador.
Artículo 21: Organización del plan de estudios
El plan de estudio de la carrera se organiza en tres áreas:
Área de la Neuropsicosociología del Desarrollo Infantil Temprano, comprende tres seminarios: Organizadores del desarrollo, Ecología y ambiente del protoinfante y Trastornos del desarrollo en la Protoinfancia.
Área Epistemológica y Metodológica, comprende cinco seminarios: Fundamentos epistemológicos de la Neuropsicosociología del Desarrollo, Introducción a la metodología científica de investigación, Práctica I, Práctica II y Práctica III.
Área de las Ciencias Sociales, comprende cinco seminarios: Elementos sociohistóricos-políticos para el estudio del Desarrollo Infantil Temprano, Ámbito Jurídico, Ámbito Institucional, Comunicación social y Formación personal.
V: DE LA EVALUACIÓN DURANTE EL PROCESO DE FORMACIÓN
Artículo 22: La evaluación de proceso
a) La evaluación de proceso se realizará a través de actividades prácticas; evaluaciones parciales, individuales y grupales y planillas de seguimiento donde se pongan en juego
b) instancias de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
c) Si alguna actividad de proceso resultara no aprobada, se propondrá la reelaboración de la misma y una nueva presentación en fecha a fijar.
d) Al finalizar cada módulo se solicitará la realización una evaluación escrita integradora de los conceptos trabajados. Si el trabajo resultare no aprobado, se propondrá la reelaboración de la misma y una nueva presentación en fecha a fijar.
e) Las calificaciones serán de tipo cualitativas: “no aprobado”, “bueno”, “muy bueno”, “excelente”, “distinguido”, “sobresaliente”, siendo el mínimo para aprobar la consideración de “bueno”, que representa un 60% de las exigencias mínimas requeridas para la acreditación del trayecto. El/la estudiante deberá alcanzar una evaluación no menor a “bueno” en la totalidad de las obligaciones curriculares del Plan de Estudios. JLV
LG VI: TRABAJO FINAL INTEGRADOR MJM
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Artículo 22: Presentación, aprobación y defensa del Trabajo Final Integrador
Es requisito de egreso la presentación, aprobación y defensa de un Trabajo Final de carácter Integrador relacionado con el área de especialización.
a) El proyecto de Trabajo Final Integrador se presentará al terminar de cursar todas las obligaciones curriculares. El Comité Académico orientará la búsqueda del Director/a de acuerdo a la temática del trabajo.
b) La presentación del Trabajo Final Integrador requiere la previa aprobación de todos los espacios curriculares de la carrera.
c) Características del Trabajo Final Integrador:
1. Es de carácter individual y se realiza con la guía de un Director/a del Trabajo Final Integrador.
2. Consiste en la elaboración de un texto académico que integre los aportes conceptuales de la carrera y los transfiera a la práctica específica, sea para un análisis crítico o para elaborar proyectos de intervención.
3. En sus aspectos formales, el trabajo escrito deberá seguir las pautas establecidas por el Comité Académico.
4. En el escrito se habrá de diferenciar claramente la elaboración propia de otras contribuciones intelectuales y profesionales.
5. Se presentará por vía electrónica, al correo oficial de la carrera, adjuntando la nota de aprobación del/la directora/a de Trabajo Final Integrador en la que expresa que reúne las condiciones para pasar a la instancia evaluativa.
d) Presentación del Trabajo Final Integrador
1. Se realizará con autorización del/la Director/a del Trabajo Final Integrador
2. La presentación del Trabajo Final Integrador se realizará hasta doce (12) meses después de la finalización del cursado de la carrera.
3. El/la estudiante podrá solicitar prórroga durante la etapa de redacción del Trabajo Final Integrador por 6 (seis) meses. En el caso de exceder ese plazo deberá pedir readmisión a la carrera.
e) Aprobación del Trabajo Final Integrador
1. Se aprobará el Trabajo Final Integrador si reúne la aprobación de la mayoría de los/as miembros del Tribunal. En cualquier caso, el Tribunal redactará el acta con el dictamen y la Secretaría de Investigación y Posgrado realizará la JLV comunicación correspondiente. LG f) Desaprobación del trabajo escrito MJM
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1. Si la mayoría de los/as miembros del Jurado no aprueba el Trabajo Final Integrador, el/la estudiante podrá volver a elaborarlo y presentarlo nuevamente, transcurrido un lapso no mayor de un año. El trabajo reelaborado debe volver a ser examinado por el mismo jurado, quien emite un nuevo dictamen.
g) Calificación
1. La calificación del trabajo final responderá a la siguiente gradación: No aprobado, Bueno, Muy Bueno, Distinguido, Sobresaliente, y Sobresaliente con Mención de Honor. En todos los casos la evaluación del Tribunal es inapelable.
VII: GRADUACIÓN Y OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS Y TÍTULO
Artículo 23: Certificaciones
Para la obtención de certificados, el/la estudiante deberá haber cumplimentado a la fecha de expedición de los mismos, las obligaciones curriculares y arancelarias estipuladas.
Artículo 24: Obtención del título
Para hacerse acreedores al título los/as estudiantes deberán haber cumplimentado los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado la totalidad de las evaluaciones y trabajos parciales.
b) Haber presentado y aprobado el trabajo final.
c) Haber cancelado los aranceles correspondientes a la totalidad de la carrera.
JLV
LG
MJM
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 31 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 31385/2024, donde se tramita la aprobación del Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Educación Sexual Integral, en el ámbito de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nro. 9/2024-CD se aprobó el plan de estudios de la carrera de posgrado Especialización en Educación Sexual Integral, a desarrollarse en el ámbito de la Facultad de Educación.
Que es necesario contar con un marco normativo que reglamente la carrera de posgrado creada.
Que la presente reglamentación ha sido elaborada por la Dirección de Posgrado de esta Unidad Académica.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día 17 de octubre de 2024, aprueba el Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Educación Sexual Integral, en el ámbito de esta Unidad Académica.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Reglamento de la carrera de posgrado Especialización en Educación Sexual Integral de la Facultad de Educación, que consta en el ANEXO que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Ordenanzas.
JLV
LG Dr. Aldo Aníbal ALTAMIRANO Dra. Ana María Lourdes SISTI Decana MJM Secretario de Investigación y Posgrado Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 31.10.2024 11:32:13 Fecha y hora: 31.10.2024 11:03:35
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
I: DE LA CARRERA Unidad Académica: Facultad de Educación - Universidad Nacional de Cuyo Tipo de carrera: Especialización Título a otorgar: Especialista en Educación Sexual Integral Diseño del Plan de Estudios: estructurado Modalidad: carrera presencial Sede: Facultad de Educación - Universidad Nacional de Cuyo
II: DEL CUERPO ACADÉMICO Gestión académica y administrativa de la carrera Artículo 1: Estructura organizativa y de gestión La estructura organizativa y de gestión de la carrera está constituida por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación, un Comité Académico, un Director, un Coordinador, un cuerpo docente integrado por profesores estables e invitados. Artículo 2: Designación y funciones del Comité Académico El Comité Académico es propuesto por la dirección de la carrera y es designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica cumpliendo los siguientes requisitos para su integración: sus miembros deben poseer título/s de posgrado equivalentes o superiores a la Especialización, antecedentes académicos relevantes, trayectoria profesional, aptitudes y disponibilidad para la función. Son sus responsabilidades:
1) Brindar asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento de la Especialización de manera de contribuir a la optimización de los recursos vinculados los objetivos carrera.
2) Acordar un reglamento de funcionamiento interno para el Comité Académico.
3) Evaluar los antecedentes de los postulantes a docentes y proponer la designación de los mismos al Decanato y al Consejo Directivo. JLV
LG
MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
4) Evaluar los antecedentes de los postulantes, otorgar los créditos por cursos realizados, controlar el cumplimiento de los requisitos para el ingreso a la misma y concretar su admisión a la carrera de Especialización.
5) Considerar conjuntamente con la Dirección y la Coordinación el desempeño de los/as docentes, supervisando periódicamente el nivel académico de los cursos y seminarios;
6) Proponer el jurado para la evaluación de los Trabajos Finales Integradores. Artículo 3: Designación y funciones del/la Directora/a El/la directora/a de la carrera, como autoridad máxima de la misma, es propuesto/a por la Secretaría de Investigación y Posgrado y designado/a por el Consejo Directivo de la Unidad Académica. Se tendrán en cuenta sus antecedentes académicos en el tema, trayectoria, formación y aptitudes para el cargo. El/la Director/a es responsable de:
a) Diseñar y planificar objetivos y estrategias curriculares.
b) Evaluar, junto con el Comité Académico, los antecedentes de los postulantes para el cuerpo docente.
c) Monitorear el funcionamiento de la carrera para lograr el perfil del egresado.
d) Acompañar al cuerpo docente en la planificación y dictado de los cursos.
e) Supervisar la actividad académica y científica jerarquizando el enfoque transdisciplinario propio de la carrera. En esta tarea es apoyado por la coordinación y el Comité Académico.
Artículo 4: Designación y funciones del/la Coordinador/a El/la Coordinador/a es propuesto por el/la directora/a de la Carrera y designado/a por el Consejo Directivo de la Unidad Académica. El/la Coordinador/a es responsable de:
a) Monitorear el cumplimiento de las actividades programadas,
b) Asistir a los/as docentes en sus necesidades y requerimientos didácticos;
c) Orientar a los/as estudiantes respecto de sus inquietudes organizativo- académicas;
d) Controlar el funcionamiento del equipamiento tecnológico necesario para el desarrollo JLV de los cursos y su disponibilidad en las ocasiones requeridas; LG
MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
e) Colaborar con el/la Director/a de la carrera en sus funciones. Artículo 5: Designación del plantel docente El plantel docente estable e invitado es propuesto por el/la directora/a de la carrera y el Comité Académico y designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación de Universidad Nacional de Cuyo. Es seleccionado por sus antecedentes académicos, por la experiencia profesional y por su experticia en la temática de la Carrera o actividad curricular correspondiente.
Artículo 6: Designación, funciones y cambio del/la Directora/a del Trabajo Final Integrador El/la directora/a del Trabajo Final Integrador será designado/a por el Comité Académico y debe reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer título equivalente que otorga la carrera o mérito equivalente.
b) Ser director/a, profesor/a o investigador/a con reconocida experticia en el objeto de estudio de la carrera.
c) Poseer demostrada capacidad para el desempeño docente y la formación de recursos humanos. Artículo 7: Funciones del/Director/a del Trabajo Final Integrador Son funciones del/la director/a del Trabajo Final Integrador:
a) Asesorar al/la estudiante en la elección del tema del Trabajo Final Integrador.
b) Orientar al/la estudiante en la confección del proyecto del Trabajo Final Integrador.
c) Otorgar, una vez concluido el Trabajo Final Integrador, autorización para su presentación.
Artículo 8: Cambio del Director/a del Trabajo Final Integrador Cambio del/la directora/a del TFI
a) Durante el desarrollo de su trabajo el/la estudiante puede, por razones justificadas, solicitar el cambio del/la Director/a del Trabajo Final Integrador. Esta propuesta es resuelta por el Comité Académico de la Carrera.
b) El/la Director/a del Trabajo Final Integrador puede renunciar a su función, por razones justificadas, comunicándolo al Comité Académico quien designará un nuevo/a Director/a de TIF. JLV
LG Artículo 9: del jurado del TIF
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a) El jurado encargado de evaluar los Trabajos Finales de Especialización debe estar constituido por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema por evaluar. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o poseer mérito equivalente, según el caso.
b) Su nombramiento corresponde al Consejo Directivo de la Facultad de Educación, a propuesta del Comité Académico de la carrera.
c) En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro titular se incorporan los suplentes siguiendo el orden con el cual fueron designados, sin mediar nueva resolución.
d) Si algún/a miembro del Jurado renuncia a su designación debe presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se sigue con el procedimiento indicado precedentemente.
III: DE LOS/AS ESTUDIANTES Artículo 10: Requisitos de ingreso Poseer título de grado universitario o de Nivel Superior de 4 años o más de carreras profesionales o licenciaturas correspondientes a las áreas de la educación, de la salud o de las ciencias sociales. Artículo 11: Preadmisión Los/as postulantes deberán presentar en el sistema SIU Guaraní, en las fechas determinadas por el calendario de la Carrera, el formulario de inscripción para carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, que deberá estar acompañado por la siguiente documentación digitalizada: a) El título de grado y certificado analítico legalizado por la universidad de origen. b) Para el caso del solicitante cuyo título haya sido otorgado por una universidad extranjera, esta legalización debe ser efectuada por la universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente, y por la Embajada Argentina sita en el país de origen. Si el país no se encuentra inscripto en la apostilla de La Haya, el trámite concluye en la Secretaría de Educación- Ministerio de Capital Humano de la República Argentina en Buenos Aires. c) El solicitante debe presentar copia de estos documentos autenticada por autoridad competente. En caso de no estarlo, la Secretaría de Posgrado de cada Unidad Académica acredita las fotocopias a la vista de los originales que devuelve al interesado. d) Copia del DNI o Pasaporte. JLV e) Acta de nacimiento legalizada. LG f) Curriculum Vitae abreviado, actualizado y firmado.
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g) Fotografía actual a color de 3cm por 3cm. Artículo 12: Admisión
El Comité Académico es el encargado de realizar la consideración de las condiciones de quienes postulan a ingresar. Serán notificados de la aceptación o no de su inscripción y de los requisitos a completar con suficiente anticipación al inicio de las actividades académicas. El Comité Académico podrá realizar una entrevista al/la postulante si lo considera necesario.
Artículo 13: Matriculación
La matriculación la realizará la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación una vez que el/la postulante sea efectivamente notificado de su aceptación como estudiante de la carrera y se realice el pago de la inscripción a la carrera.
Artículo 14: Condiciones de permanencia
Los requisitos para conservar la condición de estudiante regular son: a) Renovar la inscripción anualmente por el sistema SIU Guaraní. b) Presentar el libre deuda emitido por la Cooperadora de la Facultad de Educación. c) Cumplir con el 80 % de asistencia a los cursos y talleres teórico- práctico. d) Cumplir con el 100 % de las evaluaciones integradoras previstas para cada módulo. e) La Dirección de la Carrera podrá otorgar las excepciones pertinentes y/o nuevos plazos, previo análisis de cada caso particular, a quienes, por razones justificadas, no acrediten los porcentajes establecidos o los plazos de presentación para cada una de las instancias. f) El no cumplimiento de alguno de los requisitos para la permanencia, aquí expresados, permitirá considerar que el alumno no está en condiciones de proseguir con el cursado regular de la Carrera y así se le notificará por escrito.
Artículo 15: Causales de baja
Las posibles causales de baja son: a) La desaprobación en segunda instancia de las actividades regulares. b) El incumplimiento en la presentación del proyecto del Trabajo Final Integrador en los plazos establecidos. c) La desaprobación en segunda instancia del Trabajo Final Integrador.
d) El incumplimiento de las obligaciones económicas de la carrera.
e) El Comité Académico evaluará toda situación de posible baja del estudiante de la Carrera no contemplada en el presente Reglamento.
JLV Artículo 16: Readmisión
LG Para realizar el trámite de readmisión el/la estudiante deberá:
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a) Solicitar la readmisión al Comité Académico de la Carrera con su correspondiente justificación, el cual podrá aceptar o no la solicitud.
b) En el caso de aceptarse la solicitud de readmisión, el/la estudiante debe cumplir con los mismos procedimientos exigidos en la primera instancia y abonar los aranceles vigentes al momento de la readmisión. Este trámite debe formalizarse ante la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Educación
Artículo 17: Seguimiento de estudiantes Será tarea de la Coordinación de la Carrera realizar el seguimiento a los/as estudiantes, tanto pedagógica como administrativamente, a través de planillas de seguimiento y encuestas que se realizarán al finalizar cada módulo. Artículo 18: Derechos de los/as estudiantes Los/as estudiantes de la Carrera de Especialización tienen derecho a:
a) Recibir una formación acorde con los niveles de excelencia requeridos en la Universidad Nacional de Cuyo, así como el apoyo docente necesario durante sus estudios, a fin de que puedan completar con éxito las actividades previstas en el Plan de Estudios.
b) Expresar libremente, en el desarrollo de las actividades docentes sus convicciones políticas, filosóficas, culturales y religiosas, así también aspectos de sus experiencias profesionales, dentro de un marco de mutuo respeto.
c) Presentar a los/as profesores/as o a las instancias de la organización de la carrera (Dirección, Coordinación, Comité Académico) solicitudes de aclaración o reconsideración sobre aspectos vinculados a sus estudios.
d) Obtener certificados por todas las tareas y/o cursos que hayan realizado.
e) Solicitar por equivalencia créditos de seminarios o trayectos curriculares realizados en otras carreras de la misma Universidad Nacional de Cuyo o de otras Universidades o Instituciones nacionales y/o internacionales reconocidas y que resultaran compatibles con trayectos curriculares de esta Carrera de Especialización en Educación Sexual Integral, según sean evaluados por el Comité Académico.
f) Darse de baja de la carrera. Para ello deberá informar a la Secretaría de Investigación y Posgrado mediante nota, ingresada por Mesa de Entradas, donde exprese su decisión. Caso contrario continuará siendo alumno de la Carrera con el consiguiente cargo de aranceles que se devenguen de allí en adelante y hasta la fecha en que haya comunicado efectivamente su renuncia.
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LG IV: RÉGIMEN DE ESTUDIOS
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Artículo 19: Duración de la Carrera La carga horaria total de la Especialización en Educación Sexual Integral es 1.500 horasreloj distribuidas en 360 horas presenciales y 1140 horas de trabajo autónomo del estudiante. Se extenderá a lo largo de 24 meses. Contempla 18 meses de desarrollo con frecuencia quincenal para los módulos de I a VI. La frecuencia de clases será quincenal. Artículo 20: Organización del plan de estudio Las actividades curriculares se dividen en módulos. Cada módulo se propone como instancia curricular que articula aspectos teóricos y metodológicos; apuntando a la integración de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales abordados, así como también, al fortalecimiento de las prácticas profesionales. Los módulos constituyen núcleos conceptuales fundados en la perspectiva de género, el enfoque de los derechos humanos y la promoción de una educación y una salud integral, en los que define la sexualidad como constitutiva de la condición humana y producto de un complejo entramado de aspectos biológicos, subjetivos, históricos, culturales, éticos y políticos. V: DE LA EVALUACIÓN DURANTE EL PROCESO DE FORMACIÓN Artículo 21: La evaluación de proceso
a) La evaluación de proceso se realizará a través de actividades prácticas; evaluaciones parciales, individuales y grupales y planillas de seguimiento donde se pongan en juego instancias de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
b) Si alguna actividad de proceso resultara no aprobada, se propondrá la reelaboración de la misma y una nueva presentación en fecha a fijar.
c) Al finalizar cada módulo se solicitará la realización una evaluación escrita integradora de los conceptos trabajados. Si el trabajo resultare no aprobado, se propondrá la reelaboración de la misma y una nueva presentación en fecha a fijar.
d) Las calificaciones serán de tipo cualitativas: “no aprobado”, “bueno”, “muy bueno”, “excelente”, “distinguido”, “sobresaliente”, siendo el mínimo para aprobar la consideración de “bueno”, que representa un 60% de las exigencias mínimas requeridas para la acreditación del trayecto. El/la estudiante deberá alcanzar una evaluación no menor a “bueno” en la totalidad de las obligaciones curriculares del Plan de Estudios.
VI: TRABAJO FINAL INTEGRADOR Artículo 22: Presentación, aprobación y defensa del TIF JLV Es requisito de egreso la presentación, aprobación y defensa de un Trabajo Final de carácter LG integrador relacionado con el área de especialización.
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a) El proyecto del Trabajo Final Integrador se presentará al terminar de cursar todas las obligaciones curriculares. El Comité Académico orientará la búsqueda de Director/a de acuerdo a la temática del mimo.
b) La presentación del TFI requiere la previa aprobación de todos los espacios curriculares de la carrera.
c) Características del TFI:
1. Es de carácter individual y se realiza con la guía de un Director/a del Trabajo Final Integrador.
2. Consiste en la elaboración de un texto académico que integre los aportes conceptuales de la carrera y los transfiera a la práctica específica, sea para un análisis crítico o para elaborar proyectos de intervención.
3. En sus aspectos formales, el trabajo escrito deberá seguir las pautas establecidas por el Comité Académico.
4. En el escrito se habrá de diferenciar claramente la elaboración propia de otras contribuciones intelectuales y profesionales.
5. Se presentará por vía electrónica, al correo oficial de la carrera, adjuntando la nota de aprobación del/la directora/a del Trabajo Final Integrador en la que expresa que reúne las condiciones para pasar a la instancia evaluativa.
d) Presentación del TFI
1. Se realizará con autorización del/la directora/a del Trabajo Final Integrador
2. La presentación del TFI se realizará hasta doce (12) meses después de la finalización del cursado de la carrera.
3. El/la estudiante podrá solicitar prórroga durante la etapa de redacción del TFI por 6 (seis) meses. En el caso de exceder ese plazo deberá pedir readmisión a la Carrera.
e) Aprobación del trabajo escrito
1. Si la mayoría de los/as miembros del Tribunal aprueba el Trabajo Final Integrador escrito, la Secretaría de Investigación y Posgrado fijará la fecha para que el/la estudiante lo defienda en forma oral en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
JLV f) Defensa oral
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1. El TFI deberá ser defendido de modo oral y público ante el Tribunal Evaluador.
2. Corresponde al/la Presidente del Tribunal coordinar todo lo referente al desarrollo de la sesión de defensa oral de Trabajo Final Integrador.
g) Desaprobación del trabajo escrito
1. Si la mayoría de los/as miembros del Jurado no aprueba el TFI, el/la estudiante podrá volver a elaborarlo y presentarlo nuevamente, transcurrido un lapso no mayor de un año. El trabajo reelaborado debe volver a ser examinado por el mismo jurado, quien emite un nuevo dictamen.
h) Calificación
1. Concluida la defensa del TFI, el Tribunal, en sesión secreta, procederá a elaborar el acta correspondiente sobre los conceptos que merezcan el trabajo escrito y la defensa oral.
2. La calificación del trabajo final responderá a la siguiente gradación: No aprobado, Bueno, Muy Bueno, Distinguido, Sobresaliente, y Sobresaliente con Mención de Honor. Una vez terminada la sesión, el Tribunal procederá a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. En todos los casos el dictamen es inapelable.
VII: GRADUACIÓN Y OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS Y TÍTULO
Artículo 23: Certificaciones
Para la obtención de certificados, el/la estudiante deberá haber cumplimentado a la fecha de expedición de los mismos, las obligaciones curriculares y arancelarias estipuladas.
Artículo 24: Obtención del título
Para hacerse acreedores/as al título, los/as estudiantes deberán haber cumplimentado los siguientes requisitos: a) Haber aprobado la totalidad de las evaluaciones y trabajos parciales. b) Haber presentado y aprobado el trabajo final. c) Haber cancelado los aranceles correspondientes a la totalidad de la carrera.
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MENDOZA, 29 de octubre de 2024. VISTO: El Expediente Nro. 29359/2024, donde se tramita el refrendo de las resoluciones emitidas por Decana ad referéndum del Consejo Directivo de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Administrativa Económica Financiera toma conocimiento de lo solicitado por la Dirección General Administrativa y remite las actuaciones a Decanato.
Que las resoluciones han sido emitidas en cumplimiento de las normativas y ordenanzas vigentes.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 3 de octubre de 2024, sugirió al Consejo Directivo refrendar las Resoluciones emitidas por Decana ad Referéndum del Consejo Directivo. Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión ordinaria del 3 de octubre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E LV E: ARTÍCULO 1.- REFRENDAR las resoluciones decanales emitidas ad referéndum de este órgano, según el detalle obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones
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LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 29.10.2024 16:30:26 Fecha y hora: 29.10.2024 16:24:30
595 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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-ANEXO –
APROBAR la realización del "Taller de Atención Temprana: Acompañando el 433 14/08/2024 18911/2024 Desarrollo Infantil", elevado por la Secretaria de Extensión, según el programa detallado en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
DESIGNAR al siguiente Personal Docente Universitario:
1. Datos Personales del Docente designado Apellido y ESCUDERO GORDILLO, Flavia Marcela Nombres Documento 25.123.158 Único: CUIL o CUIT 27-25123158-9 Legajo n° 32.608
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación PROFESOR del ADJUNTO Cargo Dedicación (*) SEMIEXCLUSIVA 452 23/08/2024 3846/2024 Carácter (**) INTERINO
3. Término de la designación Desde el (*) SEIS (6) de agosto de 2024 Hasta el (*) TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2024
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE EDUCACIÓN Subdependencia (*) Departamento de Ciencias del Lenguaje
5. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) Didáctica de la Lectura y la Escritura 2) La Lectura, la Escritura y la Lengua en la Educación Básica
OTORGAR el cambio de dedicación, de SEMIEXCLUSIVA a SIMPLE, del siguiente personal docente universitario y en el cargo que se detalla a continuación: 1. Datos Personales de la Docente 453 23/08/2024 18260/2023 Apellido y Nombres BOSIO, Iris Viviana Documento Único: 18.080.312
JLV CUIL o CUIT 27-18080312-8 Legajo n° 25.278 LG
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595 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS
Dedicación SEMIEXCLUSIVA Carácter EFECTIVO
3. Denominación de la dedicación que se otorga SIMPLE
4. Carácter de la dedicación que se otorga
EFECTIVO
5. Término de la designación interina Desde el UNO (1) de agosto de 2024 Hasta el
6. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Educación Subdependencia o Área Departamento de Ciencias del Lenguaje
7. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) Lectura y Escritura en la Universidad
8. Acto Administrativo de la designación del cargo base Nº de resolución 59 Año de dictado 2023 Autoridad que emitió el acto administrativo CONSEJO DIRECTIVO
APROBAR la distribución de los fondos presupuestarios previstos para la Secretaría de Investigación y Posgrado de esta Unidad Académica durante el ejercicio 2023, por un monto total de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO con 20/100 ($ 1.031.545,20), de acuerdo al siguiente detalle: 1. Actividades de capacitación 456 23/08/2024 20435/2024 $ 131.545,20 JLV 2. Convocatoria a Institutos, Centros y Redes y Proyectos de Investigación de Unidad Académica LG 6 proyectos ICR x $75000 AR
595 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
$ 450.000,00
4 proyectos UA x $112.500 $ 450.000,00
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595 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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MENDOZA, 29 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 2928/2024 y la Resolución Nro. 45/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nro. 45/2024-CD, se aprobó la ejecución del proyecto denominado “Escuchando Nuestra Voz”, presentado por la Secretaría de Extensión.
Que la Secretaría de Extensión solicita la derogación de la resolución mencionada anteriormente, ya que desde el 1 de julio de este año, el docente a cargo del proyecto, Cristián Ojeda ZALAZAR, dejó de dictar el taller, a pesar de que este estaba programado para finalizar el 29 de noviembre de 2024. Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 26 de septiembre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DEROGAR la Resolución Nro. 45/2024-CD, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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AR Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Decana Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 29.10.2024 16:29:07 Fecha y hora: 29.10.2024 16:22:01
594 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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MENDOZA, 29 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 41486/2023 y la Resolución Nro. 452/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Asuntos Laborales del Consejo Superior, en base a los nuevos criterios que ha desarrollado, solicita que se modifique el ANEXO del llamado a concurso.
Que resulta imprescindible actualizar los requisitos y condiciones de los concursos para que se ajusten a las recomendaciones de la Comisión.
Que, a fin de no retrasar el desarrollo de los concursos en curso, es fundamental emitir la presente resolución ad referéndum del Consejo Directivo, para asegurar la celeridad administrativa y cumplir con los plazos previstos, garantizando la transparencia y eficiencia del procedimiento.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el ANEXO de la Resolución Nro. 452/2024-CD con fecha del diecinueve (19) de agosto de 2024, el cual quedará reemplazado por el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Decana Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 29.10.2024 16:53:39 Fecha y hora: 29.10.2024 16:45:56
593 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
SEÑORA RECTORA: CONT. ESTHER LUCÍA SÁNCHEZ:
El presente pedido de autorización para llamado a Concurso ante el Consejo Superior para la cobertura de vacantes del Personal de Apoyo Académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Educación b) Unidad Organizativa: Dirección General Administrativa c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Dirección de Recursos Humanos
2) Datos del concurso: a) Clase de Concurso: Abierto b) Metodología de Evaluación: Antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición.
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Inicial
5) Categoría: SIETE (7)
6) Detalles del cargo: -Los datos de los apartados a), b) y c), sólo deberán completarse si el cargo a cubrir se encuentra previsto en la estructura orgánico – funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior.
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593 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
- Los datos del apartado d) corresponden a todos los cargos que no se encuentren previstos en la estructura orgánica - funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior. d) Funciones Específicas: Apoyo académico en la Dirección de Recursos Humanos Atención al público en general. Utilización de los sistemas universitarios, control de trámites, expedientes provenientes del Rectorado, diferentes unidades académicas, instituciones externas y áreas, direcciones y secretarías de la FED. Elaborar notas e informes a requerimiento de las autoridades. Asesorar y confeccionar informes sobre control de actividades. Asesorar y confeccionar informes sobre trámites generales respectivos al área: reconocimientos de antigüedad docente y no docente, solicitud de pago del adicional por título de posgrado, indicación de las fechas de efectiva prestación de servicios. Control, seguimiento y producción de informes de licencias del personal. Control de declaraciones juradas electrónicas y elaboración de informes de situaciones de incompatibilidades. Mantener actualizado el sistema de marcación horaria - GIP. Conocer y asesorar sobre procedimientos relacionados a las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART). Cargas de datos personales en el sistema SIU MAPUCHE. Carga, transferencia y búsqueda de documentación en el sistema SIU SUDOCU.
7) Cantidad de cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: 14 a 21 horas
9) Remuneración del cargo: Importe vigente a la fecha del llamado a concurso.
10) Bonificaciones especiales: Las que correspondan según la normativa vigente.
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593 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: La inscripción se realizará mediante un Formulario Google habilitado para tal fin durante el período de inscripción, de acuerdo con las instrucciones detalladas en la resolución correspondiente a la convocatoria.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del concurso:
Jurados Titulares
Funciones que Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento ocupa A cargo de la Dirección de CRUZ, María Laura 28.055 27.740.407 3 Administrativo Recursos Humanos Jefe del PENÍN TORANZO, Departamento de Renzo Nicolás del 30.393 33.440.347 3 Administrativo Concursos del Valle Personal No Docente A cargo del Departamento de Redacción y GALLO, Lucas 33.824 34.041.058 7 Administrativo Control Operativo; Martín y Mesa de Entadas y Archivo
Jurados Suplentes Funciones que Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento ocupa A cargo del BERTOLO, Claudia Departamento de 27.408 20.709.371 3 Administrativo Carmen Liquidación de Haberes Apoyo académico en la Dirección MOYANO, Luis 29.012 25.874.385 7 Administrativo General Fernando Económica Financiera Apoyo académico SORIA GALVARRO 31.213 19.039.114 7 Administrativo en la Dirección de CRUZ, Soren Dilthey Alumnos
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones para el Ingreso y Egreso”, artículo 21º del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
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► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
“TITULO 3 - CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena”.
Además, el Artículo 4° de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS establece que regirán para el ingreso las siguientes pautas: a) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. b) A los fines de la acreditación de la aptitud psicofísica para el ejercicio de la función a la cual se aspira a ingresar, solo se dará curso a las designaciones una vez que el servicio médico que la Universidad determine haya expedido la certificación correspondiente.
14) Condiciones Generales:
• Título secundario o polimodal completo (excluyente)
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
1. Formación académica mínima:
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593 RESOLUCIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN Nº
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• No se requiere formación superior, pero se valorará formación adicional relacionada con administración o gestión pública.
2. Experiencia laboral:
• Se valorará positivamente experiencia en funciones administrativas básicas, atención al público, manejo de documentación, o actividades relacionadas, pero no es un requisito excluyente.
3. Conocimientos técnicos básicos:
• Manejo básico de herramientas informáticas (Word, Excel, correo electrónico, etc.). • Conocimientos generales sobre Sistemas Informáticos- COMDOC y SUDOCU
4. Competencias personales y habilidades:
Relaciones interpersonales y trabajo en equipo:
a. Trabajo en equipo: Capacidad para colaborar con otros y alcanzar objetivos institucionales. b. Comunicación eficaz: Habilidad para expresar ideas de manera clara y concisa, tanto de forma oral como escrita. c. Respeto e integridad: Valores fundamentales que guían las interacciones con los demás. d. Discreción y cortesía: Capacidad para mantener la confidencialidad y tratar a los demás con respeto. e. Contribución al clima laboral: Actitud proactiva para fomentar un ambiente de trabajo positivo y armonioso.
Proactividad y resolución de problemas:
a. Iniciativa: Capacidad para proponer ideas y soluciones innovadoras. JLV
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b. Responsabilidad: Compromiso con las tareas asignadas y los resultados obtenidos. c. Predisposición a colaborar: Disposición para ayudar a los demás y a la institución. d. Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para ajustarse a cambios y nuevas situaciones. e. Autonomía: Capacidad para trabajar de manera independiente y tomar decisiones. f. Resolución de problemas: Habilidad para identificar y solucionar problemas de manera efectiva.
Orientación a resultados y profesionalismo:
a. Cumplimiento de normas: Adherencia a las políticas y procedimientos de la institución. b. Diligencia: Atención a los detalles y búsqueda de la excelencia en el trabajo. c. Tolerancia a la presión: Capacidad para trabajar bajo presión y mantener la calma en situaciones difíciles.
16) Temario General:
1) Constitución Nacional
2) Leyes Nacionales: • Ley 19.549 Ley Nacional y reglamentación de Procedimientos Administrativos. • Ley 22.140 Régimen jurídico básico de la Administración Pública • Ley 25.188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública • Ley 27.499 Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado • Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo • Ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
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• Ley 26.508 Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios. • Ley 22.929 Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos
3) Decretos Nacionales: • Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1759/1972 • Decreto Nacional N° 3413/1979 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias • Decreto Nacional N° 5196/1962 Régimen de acumulación de cargos y funciones para el personal docente • Decreto Nacional N° 41/1999 Código de Ética de la Función Publica • Decreto Nacional N° 160/2005 Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la Ley N° 22.929 • Decreto Nacional N° 366/2006 Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones. Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 1246/2015 Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 336/2017 Lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos
4) Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo
5) Ordenanzas del Consejo Superior y Rectorado • Ordenanza N° 69/2009-CS Estructura orgánico-funcional de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 82/2009-CS Establece las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la Ley 26.508 que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales
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• Ordenanza N° 28/2000-CS Dedicaciones docentes, tipos, cumplimiento, sanciones, docentes incompatibilidades, profesores efectivos. • Ordenanza N° 48/2004-CS Régimen de Jubilación del Personal Docente y No Docente de la UNCU • Ordenanza N° 21/2020-CS Régimen de Jubilación del Personal Docente y No Docente de la UNCUYO. Deja sin efecto los Art. Nros. 1, 6 y 8 y modifica los Art. Nros. 2, 3,4 y 5 de la Ord. Nº 48/2004-CS. Aprueba Texto ordenado de la misma. • Ordenanza Nro. 31/2021-R Modifica el Art. 1 de la Ord. N.º 21/2020-R. y restablece la vigencia del Art. 6 de la Ord. N.º 48/2004-CS. Régimen de Jubilación del Personal docente y de apoyo académico de la UNCUYO. • Ordenanza Nro. 22/2021-CS Ratifica la Ord. Nº 31/2021-R., referida a la modificación del Art. 1 de la Ord. N.º 21/2020-R. y al restablecimiento de la vigencia del Art. 6 de la Ord. N.º 48/2004-CS. -Régimen de Jubilación del Personal docente y de apoyo académico de la UNCUYO• Ordenanza N° 17/1979-CS
6) Manuales y otros: • Manual de usuario Sistema informático SIU-SUDOCU y SIU-MAPUCHE • Manual de funcionamiento de Sistema de Gestión Integral del Personal (GIP)
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CD-2024-RES-593 29/10/2024 (Carga: 6/11/2024) |
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MENDOZA, 29 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 29927/2024 donde se tramita la donación de material bibliográfico para la Facultad de Educación, y CONSIDERANDO:
Que la docente Esp. Ana Mabel TORTAJADA realiza la donación de DOS (2) ejemplares del libro “Educar en la Ciudadanía. El aporte de aprendizaje-servicio” - Daniel Alberto GIORGETTI (compilador), y UN (1) ejemplar del libro “La solidaridad como futuro de la educación. Perspectivas desde la experiencia iberoamericana del aprendizaje-servicio” – María Nieves TAPIA y Zelmira MAY. Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 26 de septiembre de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTÍCULO1.- ACEPTAR la donación del material bibliográfico que se detalla a continuación, realizada por la docente Ana Mabel TORTAJADA (DNI Nro.12.931.271 – Legajo Nro. 26.761), con destino a nuestra Unidad Académica. Giorgetti, Daniel Alberto (compilador) DOS (2) Ejemplares Educacar en la Ciudadanía. El aporte del aprendizaje-servicio. 2007 ISBN 978-987-23812-1-9
May, Zelmira UN (1) Ejemplar La solidaridad como futuro de la educación: perspectivas desde la experiencia iberoamericana del aprendizaje-servicio / Zelmira May; María Nieves Tapia; Contribuciones de Elena Massat. – 1ª ed- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLAYSS, 2024. 200 p.: 35 x 15 cm. ISBN 978-987-4487-72-8
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AL Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 29.10.2024 15:26:32 Fecha y hora: 29.10.2024 15:08:56
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DE-2024-RES-592 29/10/2024 (Carga: 12/11/2024) |
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MENDOZA, 29 de octubre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 18793/2024 y la Resolución Nro. 486/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Asuntos Laborales del Consejo Superior, en base a los nuevos criterios que ha desarrollado, solicita que se modifique el ANEXO del llamado a concurso.
Que resulta imprescindible actualizar los requisitos y condiciones de los concursos para que se ajusten a las recomendaciones de la Comisión.
Que, a fin de no retrasar el desarrollo de los concursos en curso, es fundamental emitir la presente resolución ad referéndum del Consejo Directivo, para asegurar la celeridad administrativa y cumplir con los plazos previstos, garantizando la transparencia y eficiencia del procedimiento.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el ANEXO de la Resolución Nro. 486/2024-CD con fecha del VEINTINUEVE (29) de agosto de 2024, el cual quedará reemplazado por el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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Dra. María Ximena ERICE Dra. Ana María Lourdes SISTI Vicedecana Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 29.10.2024 14:40:18 Fecha y hora: 29.10.2024 15:02:46
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-ANEXO PEDIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Ordenanza Nro. 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
SEÑORA RECTORA: CONT. ESTHER LUCÍA SÁNCHEZ:
El presente pedido de autorización para llamado a Concurso ante el Consejo Superior para la cobertura de vacantes del Personal de Apoyo Académico corresponde al siguiente detalle:
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Educación b) Unidad Organizativa: Dirección General Administrativa c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Dirección de Recursos Humanos
2) Datos del concurso: a) Clase de Concurso: Abierto b) Metodología de Evaluación: Antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición.
3) Agrupamiento: Administrativo
4) Tramo: Inicial
5) Categoría: SIETE (7)
6) Detalles del cargo: -Los datos de los apartados a), b) y c), sólo deberán completarse si el cargo a cubrir se encuentra previsto en la estructura orgánico – funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior.
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- Los datos del apartado d) corresponden a todos los cargos que no se encuentren previstos en la estructura orgánica - funcional respectiva aprobada por el Consejo Superior. d) Funciones Específicas: Apoyo académico en la Dirección de Recursos Humanos Atención al público en general. Utilización de los sistemas universitarios, control de trámites, expedientes provenientes del Rectorado, diferentes unidades académicas, instituciones externas y áreas, direcciones y secretarías de la FED. Elaborar notas e informes a requerimiento de las autoridades. Asesorar y confeccionar informes sobre control de actividades. Asesorar y confeccionar informes sobre trámites generales respectivos al área: reconocimientos de antigüedad docente y no docente, solicitud de pago del adicional por título de posgrado, indicación de las fechas de efectiva prestación de servicios. Control, seguimiento y producción de informes de licencias del personal. Control de declaraciones juradas electrónicas y elaboración de informes de situaciones de incompatibilidades. Mantener actualizado el sistema de marcación horaria - GIP. Conocer y asesorar sobre procedimientos relacionados a las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART). Cargas de datos personales en el sistema SIU MAPUCHE. Carga, transferencia y búsqueda de documentación en el sistema SIU SUDOCU.
7) Cantidad de cargos: UNO (1)
8) Horario de desempeño previsto: 14 a 21 horas
9) Remuneración del cargo: Importe vigente a la fecha del llamado a concurso.
10) Bonificaciones especiales: Las que correspondan según la normativa vigente.
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11) Lugar, horario y modalidad en que los interesados deberán presentar la documentación: La inscripción se realizará mediante un Formulario Google habilitado para tal fin durante el período de inscripción, de acuerdo con las instrucciones detalladas en la resolución correspondiente a la convocatoria.
12) Nombres de los integrantes del Jurado del concurso:
Jurados Titulares
Funciones que Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento ocupa A cargo de la Dirección de CRUZ, María Laura 28.055 27.740.407 3 Administrativo Recursos Humanos Jefe del PENÍN TORANZO, Departamento de Renzo Nicolás del 30.393 33.440.347 3 Administrativo Concursos del Valle Personal No Docente A cargo del Departamento de Redacción y GALLO, Lucas 33.824 34.041.058 7 Administrativo Control Operativo; Martín y Mesa de Entadas y Archivo
Jurados Suplentes Funciones que Apellido y Nombre Nº de legajo Nº Documento Categoría Agrupamiento ocupa A cargo del BERTOLO, Claudia Departamento de 27.408 20.709.371 3 Administrativo Carmen Liquidación de Haberes Apoyo académico en la Dirección MOYANO, Luis 29.012 25.874.385 7 Administrativo General Fernando Económica Financiera Apoyo académico SORIA GALVARRO 31.213 19.039.114 7 Administrativo en la Dirección de CRUZ, Soren Dilthey Alumnos
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones para el Ingreso y Egreso”, artículo 21º del Decreto Nacional Nro. 366/2006.
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“TITULO 3 - CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena”.
Además, el Artículo 4° de la Ordenanza Nro. 91/2023-CS establece que regirán para el ingreso las siguientes pautas: a) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. b) A los fines de la acreditación de la aptitud psicofísica para el ejercicio de la función a la cual se aspira a ingresar, solo se dará curso a las designaciones una vez que el servicio médico que la Universidad determine haya expedido la certificación correspondiente.
14) Condiciones Generales:
• Título secundario o polimodal completo (excluyente)
15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante):
1. Formación académica mínima:
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• No se requiere formación superior, pero se valorará formación adicional relacionada con administración o gestión pública.
2. Experiencia laboral:
• Se valorará positivamente experiencia en funciones administrativas básicas, atención al público, manejo de documentación, o actividades relacionadas, pero no es un requisito excluyente.
3. Conocimientos técnicos básicos:
• Manejo básico de herramientas informáticas (Word, Excel, correo electrónico, etc.). • Conocimientos generales sobre Sistemas Informáticos- COMDOC y SUDOCU
4. Competencias personales y habilidades:
Relaciones interpersonales y trabajo en equipo:
a. Trabajo en equipo: Capacidad para colaborar con otros y alcanzar objetivos institucionales. b. Comunicación eficaz: Habilidad para expresar ideas de manera clara y concisa, tanto de forma oral como escrita. c. Respeto e integridad: Valores fundamentales que guían las interacciones con los demás. d. Discreción y cortesía: Capacidad para mantener la confidencialidad y tratar a los demás con respeto. e. Contribución al clima laboral: Actitud proactiva para fomentar un ambiente de trabajo positivo y armonioso.
Proactividad y resolución de problemas:
a. Iniciativa: Capacidad para proponer ideas y soluciones innovadoras. JLV
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b. Responsabilidad: Compromiso con las tareas asignadas y los resultados obtenidos. c. Predisposición a colaborar: Disposición para ayudar a los demás y a la institución. d. Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para ajustarse a cambios y nuevas situaciones. e. Autonomía: Capacidad para trabajar de manera independiente y tomar decisiones. f. Resolución de problemas: Habilidad para identificar y solucionar problemas de manera efectiva.
Orientación a resultados y profesionalismo:
a. Cumplimiento de normas: Adherencia a las políticas y procedimientos de la institución. b. Diligencia: Atención a los detalles y búsqueda de la excelencia en el trabajo. c. Tolerancia a la presión: Capacidad para trabajar bajo presión y mantener la calma en situaciones difíciles.
16) Temario General:
1) Constitución Nacional
2) Leyes Nacionales: • Ley 19.549 Ley Nacional y reglamentación de Procedimientos Administrativos. • Ley 22.140 Régimen jurídico básico de la Administración Pública • Ley 25.188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública • Ley 27.499 Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado • Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo • Ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
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• Ley 26.508 Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios. • Ley 22.929 Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos
3) Decretos Nacionales: • Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1759/1972 • Decreto Nacional N° 3413/1979 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias • Decreto Nacional N° 5196/1962 Régimen de acumulación de cargos y funciones para el personal docente • Decreto Nacional N° 41/1999 Código de Ética de la Función Publica • Decreto Nacional N° 160/2005 Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la Ley N° 22.929 • Decreto Nacional N° 366/2006 Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones. Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 1246/2015 Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales • Decreto Nacional N° 336/2017 Lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos
4) Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo
5) Ordenanzas del Consejo Superior y Rectorado • Ordenanza N° 69/2009-CS Estructura orgánico-funcional de la Facultad de Educación • Ordenanza N° 82/2009-CS Establece las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la Ley 26.508 que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales
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• Ordenanza N° 28/2000-CS Dedicaciones docentes, tipos, cumplimiento, sanciones, docentes incompatibilidades, profesores efectivos. • Ordenanza N° 48/2004-CS Régimen de Jubilación del Personal Docente y No Docente de la UNCU • Ordenanza N° 21/2020-CS Régimen de Jubilación del Personal Docente y No Docente de la UNCUYO. Deja sin efecto los Art. Nros. 1, 6 y 8 y modifica los Art. Nros. 2, 3,4 y 5 de la Ord. Nº 48/2004-CS. Aprueba Texto ordenado de la misma. • Ordenanza Nro. 31/2021-R Modifica el Art. 1 de la Ord. N.º 21/2020-R. y restablece la vigencia del Art. 6 de la Ord. N.º 48/2004-CS. Régimen de Jubilación del Personal docente y de apoyo académico de la UNCUYO. • Ordenanza Nro. 22/2021-CS Ratifica la Ord. Nº 31/2021-R., referida a la modificación del Art. 1 de la Ord. N.º 21/2020-R. y al restablecimiento de la vigencia del Art. 6 de la Ord. N.º 48/2004-CS. -Régimen de Jubilación del Personal docente y de apoyo académico de la UNCUYO• Ordenanza N° 17/1979-CS
6) Manuales y otros: • Manual de usuario Sistema informático SIU-SUDOCU y SIU-MAPUCHE • Manual de funcionamiento de Sistema de Gestión Integral del Personal (GIP)
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