Digesto
|
10646 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CD-2024-ORD-008 9/09/2024 (Carga: 18/10/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 9 de septiembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 20559/2024, en el que se tramitan modificaciones al Reglamento General de Institutos, Centros y Redes de la Facultad de Educación, aprobado por la Ordenanza Nro. 4/2024-CD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 4/2024-CD aprobó el Reglamento General de Institutos, Centros y Redes de la Facultad de Educación.
Que la Secretaría de Investigación y Posgrado, junto con la Comisión de Asuntos Académicos, han solicitado la modificación de los artículos Nro. 15 y 18 del mencionado reglamento.
Que es necesario modificar la Ordenanza Nro. 4/2024-CD para que todo el texto normativo quede unificado y actualizado en una sola disposición, garantizando mayor claridad administrativa y una mejor aplicación de la normativa.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en reunión del 22 de agosto de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar el nuevo texto del Reglamento General de Institutos, Centros y Redes de la Facultad de Educación, incorporando las modificaciones de los artículos Nro. 15 y 18 solicitadas por la Secretaría de Investigación y Posgrado.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en la sesión del 29 de agosto de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el Artículo 15 del ANEXO de la Ordenanza Nro. 4/2024-CD, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15: Los Institutos, Centros y Redes establecen una estructura orgánica funcional básica, la cual está conformada por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros, descritos de la siguiente manera:
a) Institutos: Un/a Director/a y un/a Codirector/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten experiencia en la dirección, codirección o participación en proyectos o programas de investigación. Los/as Directores/as y Codirectores/as son elegidos/as por los/las miembros plenos/as del Instituto. El/la Director/a preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Codirector/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Director/a electo/a. JLV b) Centros: Un/a Director/a y un/a Codirector/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la LG condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
experiencia en la dirección, codirección o participación en proyectos o programas de divulgación, transferencia y/o extensión en actividades científico-académicas. Los/as Directores/as y Codirectores/as son elegidos/as por los miembros plenos/as del Centro. El/la Director/a preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Codirector/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Director/a electo/a.
c) Redes: Un/a Coordinador/a General y un/a Coordinador/a Adjunto/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten participación en actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad de Educación e instituciones provinciales, nacionales o internacionales. El/la Coordinador/a General preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Coordinador/a Adjunto/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Coordinador/a electo/a."
ARTÍCULO 2.- Sustituir el Artículo 18 del ANEXO de la Ordenanza Nro. 4/2024-CD, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: En caso de que el/la Codirector/a (Institutos y Centros) y el/la Coordinador/a Adjunto/a (Redes) deban reemplazar al/a la Director/a o Coordinador/a General por renuncia, los miembros plenos serán convocados para elegir un/a Codirector/a o Coordinador/a Adjunto/a, considerando las condiciones previstas en el Artículo 15 de esta reglamentación, y su nombramiento durará hasta finalizar el período vigente. En caso de renuncia del/la Codirector/a (Institutos y Centros) y el/la Coordinador/a Adjunto/a (Redes) se procederá de la misma manera que en la renuncia del/la Director/a o Coordinador/a General. Ambas elecciones se realizan en Asamblea de miembros plenos/as.”
ARTÍCULO 3.- Ordénanse las disposiciones vigentes de la Ordenanza Nro. 4/2024-CD con las modificaciones introducidas en su texto a través de los artículos anteriores, de acuerdo con el ANEXO agregado a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
JLV
LG
MJM Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Decana Financiero Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 09.09.2024 11:24:09 Fecha y hora: 09.09.2024 10:17:36
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXOREGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS, CENTROS Y REDES
TÍTULO I: Definiciones, Objetivos y Ámbitos Artículo 1: Los Institutos, Centros y Redes, en adelante denominados ICR, se constituyen conforme al Artículo 106 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO) y tienen como finalidad la promoción, formación, actualización y perfeccionamiento de los/las investigadores/as, la coordinación de programas y proyectos de investigación institucionales y el perfeccionamiento de posgrado, vinculado con sus líneas de investigación. Estos están comprendidos en los Institutos Intrafacultades (ININTRA), conforme a lo establecido en la Ordenanza Nro. 72/2010-CS (Anexo I: Título III: Los Institutos Intrafacultades). Artículo 2: Los Centros se constituyen para la realización de actividades de divulgación, transferencia y extensión de las actividades científicas, en concordancia con los objetivos de los Institutos. Artículo 3: Las Redes se instituyen con el objetivo de promover la cooperación y el intercambio entre los Institutos y Centros de la Facultad de Educación y otras instituciones a nivel local, nacional e internacional, articulando con los espacios institucionales correspondientes.
TÍTULO II: Dependencia Artículo 4: Los Institutos, Centros y Redes dependen orgánicamente de la Secretaría de Investigación y Posgrado a través de la Coordinación de ICR.
TÍTULO III: Miembros Artículo 5: Se considera Miembro Pleno/a a aquel/aquella docente, activo o jubilado/a, investigador/a, graduado/a, egresado/a, estudiante de pregrado, grado y/o posgrado, así como personal no docente de la UNCUYO, y que, en virtud de su dedicación a la investigación y su alineación con los objetivos y actividades de los Institutos, Centros y Redes (ICR), solicita formalmente su inclusión como miembro pleno/a de alguno de ellos. Artículo 6: Se define como Miembro Asociado/a a toda persona física o jurídica, ajena a la UNCUYO, que posea una relación vinculada con los temas y actividades del Instituto, Centro y/o Red correspondiente, y que solicite formalmente su inclusión como miembro asociado/a de alguno de los ICR. Artículo 7: Se consideran Miembros Honorarios/as a aquellas personalidades nominadas por la Comisión Directiva de cada ICR que, debido a su destacada trayectoria personal y profesional en las temáticas específicas de los mismos, merezcan un reconocimiento institucional. Para la aceptación de esta propuesta, se requiere el voto positivo de al menos la mitad del quórum de la Comisión Directiva.
JLV TÍTULO IV: Derechos de los miembros Artículo 8: Se reconocen los siguientes derechos a los Miembros Plenos/as de los ICR: LG a) Ejercer el derecho de elegir y ser elegidos/as como representantes en la Comisión MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Directiva. b) Ser informados periódicamente sobre las actividades y reuniones del Instituto, Centro y/o Red. c) Ser invitados/as a participar en proyectos y programas. d) Ser convocados/as a becas, pasantías propias o de terceros, y ser considerados/as para cualquier actividad planificada por el Instituto, Centro y/o Red, con el derecho de expresar su opinión sobre las actividades propuestas.
Artículo 9: Se reconocen los siguientes derechos a los Miembros Asociados/as de los ICR:
a) Ser informados/as periódicamente sobre las actividades y reuniones del Instituto, Centro y/o Red. b) Participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por el Instituto, Centro y/o Red. c) Participar en proyectos y programas. d) Ser convocados/as a becas, pasantías propias o de terceros, y ser considerados/as para cualquier actividad que planifique el Instituto, Centro y/o Red, con el derecho de expresar su opinión sobre las actividades propuestas.
Artículo 10: Se reconocen los siguientes derechos a los Miembros Honorarios/as de los ICR:
a) Ser informados/as periódicamente sobre las actividades y reuniones del Instituto, Centro y/o Red. b) Participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por el Instituto, Centro y/o Red. c) Ser invitados/as a participar en proyectos y programas, ejerciendo su derecho a expresar su opinión sobre las actividades planificadas.
Artículo 11: Los/las docentes, en ejercicio o jubilados/as, investigadores/as, graduados/as, egresados/as, estudiantes de pregrado, grado y/o posgrado y personal no docente, pueden solicitar su inclusión como miembros de cualquier Instituto, Centro y/o Red, sin restricción de número. Artículo 12: Los/as miembros plenos/as y asociados/as mantendrán dicha condición siempre que demuestren, ante cada Comisión Directiva de los ICR, una participación activa relacionada con los objetivos y actividades (investigación, capacitación, extensión) de los ICR de los que forman parte al finalizar el período.
Artículo 13: La participación activa se evidencia mediante la asistencia a las reuniones convocadas por la Comisión Directiva de cada Instituto, Centro o Red, registrada en el acta correspondiente, y/o la realización de actividades inherentes propuestas por la Comisión Directiva de cada ICR, en un área, grupo de trabajo o equipo de investigación. Artículo 14: Los/las miembros plenos/as de los ICR tendrán derecho a votar en todos los ámbitos en los que estén registrados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este Título, conforme a los padrones electorales correspondientes.
JLV TÍTULO V: Estructura Orgánica Funcional Básica LG Artículo 15: Los Institutos, Centros y Redes establecen una estructura orgánica funcional MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
básica, la cual está conformada por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros, descritos de la siguiente manera: a) Institutos: Un/a Director/a y un/a Codirector/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten experiencia en la dirección, codirección o participación en proyectos o programas de investigación. Los/as Directores/as y Codirectores/as son elegidos/as por los/las miembros plenos/as del Instituto. El/la Director/a preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Codirector/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Director/a electo/a. b) Centros: Un/a Director/a y un/a Codirector/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten experiencia en la dirección, codirección o participación en proyectos o programas de divulgación, transferencia y/o extensión en actividades científico-académicas. Los/as Directores/as y Codirectores/as son elegidos/as por los miembros plenos/as del Centro. El/la Director/a preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Codirector/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Director/a electo/a. c) Redes: Un/a Coordinador/a General y un/a Coordinador/a Adjunto/a, quienes deben ser miembros plenos/as en la condición de Profesores/as titulares, asociados/as, adjuntos/as, Auxiliares de docencia o Personal no docente de la Facultad de Educación, con nombramiento efectivo o interino, y que acrediten participación en actividades de cooperación e intercambio entre la Facultad de Educación e instituciones provinciales, nacionales o internacionales. El/la Coordinador/a General preside la Comisión Directiva y es sustituido/a por el/la Coordinador/a Adjunto/a en caso de su ausencia. Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as en la primera reunión plenaria convocada por el/la Coordinador/a electo/a.
TÍTULO VI: Funciones, Derechos y obligaciones del/de la Presidente/a de la Comisión Directiva Artículo 16: Las funciones de la Dirección (Institutos y Centros) y de la Coordinación General (Redes) son las siguientes: a) Presidir la Comisión Directiva con derecho a voz y voto; b) Ejercer la representación; c) Proponer líneas estratégicas de investigación a las autoridades de la Facultad; d) Garantizar el funcionamiento; e) Cumplir y hacer cumplir la misión y objetivos; f) Cumplir y hacer cumplir el reglamento respectivo; JLV g) Supervisar y/o dirigir la ejecución de los planes de trabajo y proyectos aprobados LG dentro del marco de las líneas estratégicas del Plan Institucional de la Unidad Académica; MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
h) Evaluar y difundir las acciones al interior de la comunidad educativa, a través de la Secretaría correspondiente; i) Presentar, al inicio del año académico, ante la Coordinación de ICR y, por su intermedio, a la Secretaría de Investigación y Posgrado, el proyecto anual o del período completo de actividades de la Comisión Directiva, según se detalla en el Título XIII, en formato físico, por el Departamento de Mesa de Entradas, y/o digital a la Coordinación de ICR. j) Presentar, al finalizar el año académico o el período, el informe final del proyecto con el porcentaje de cumplimiento de las actividades planificadas, según se especifica en el Título XIII, en formato físico, por el Departamento de Mesa de Entradas, y/o digital a la Coordinación de ICR. k) Certificar las actividades de los miembros del ICR. Podrá solicitar, en caso de ser necesario, el aval de los espacios institucionales que correspondan; l) Convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias.
Artículo 17: El/la Codirector/a (Institutos y Centros) y el/la Coordinador/a Adjunto/a (Redes) son miembros de la Comisión Directiva con voz y voto. Sus funciones son: codirigir con el/la Director/a, Coordinador/a General, reemplazarlo/la en caso de ausencia o renuncia y asumir las funciones que les son asignadas como Director/a, Coordinador/a. Artículo 18: En caso de que el/la Codirector/a (Institutos y Centros) y el/la Coordinador/a Adjunto/a (Redes) deban reemplazar al/a la Director/a o Coordinador/a General por renuncia, los miembros plenos serán convocados para elegir un/a Codirector/a o Coordinador/a Adjunto/a, considerando las condiciones previstas en el Artículo 15 de esta reglamentación, y su nombramiento durará hasta finalizar el período vigente. En caso de renuncia del/la Codirector/a (Institutos y Centros) y el/la Coordinador/a Adjunto/a (Redes) se procederá de la misma manera que en la renuncia del/la Director/a o Coordinador/a General. Ambas elecciones se realizan en Asamblea de miembros plenos/as.
TÍTULO VII: Funciones de la Comisión Directiva Artículo 19: Corresponde a la Comisión Directiva de cada Instituto, Centro y Red:
a) Proponer al Consejo Directivo de la Unidad Académica sus Normas de funcionamiento y modificaciones si las hubiera; b) Formular y proponer el proyecto anual, o del período completo, de actividades compuesto por programas, actividades y proyectos, dentro del marco de las líneas estratégicas del Plan Institucional de la Unidad Académica; c) Crear Grupos Integrados, Subcomisiones, Coordinaciones de programas y/u otro/s, para la ejecución de programas específicos; d) Propender al establecimiento de relaciones con instituciones similares, nacionales o extranjeras, que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines; e) Proponer el otorgamiento de premios y/o distinciones honoríficas; f) Reglamentar el funcionamiento del registro de miembros y resolver sobre cada solicitud de incorporación; JLV g) Elaborar y completar un registro de acreditación de participación activa de sus miembros; LG h) Decidir sobre la remoción de los miembros, cuando no acrediten participación MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
activa, según artículos 12 y 13 de la presente. i) Resolver la suspensión de miembros, en caso de incumplimiento de la normativa vigente de la UNCUYO y/o de la Facultad de Educación. j) Ejecutar otro acto no previsto en este artículo, siempre que esté comprendido dentro de los objetivos y competencias del Instituto, Centro o Red y/o contemplados en las disposiciones legales vigentes; k) Realizar todos los actos de conducción y administración propios de la dirección del Instituto, Centro o Red y cumplir y hacer cumplir este reglamento general, sus acuerdos y resoluciones.
TÍTULO VIII: Reuniones, quórum y votaciones Artículo 20: Reuniones: La Comisión Directiva establecerá reuniones ordinarias y/o extraordinarias, con un mínimo de 4 (cuatro) reuniones anuales. Artículo 21: Quórum: Para el funcionamiento de la Comisión Directiva de cada Instituto, Centro o Red, debe estar presente la mayoría simple de sus miembros. Cada representante tiene derecho a voz y a voto. En caso de empate, definirá el voto del/de la Presidente/a: Director/a (Institutos y Centros) o Coordinador/a General (Redes).
TÍTULO IX: Elección y duración de los mandatos Artículo 22: La primera constitución de la Comisión Directiva, en la creación de un Instituto, Centro o Red, será aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación. Artículo 23: Las elecciones de autoridades, posteriores a la creación, se efectuarán simultáneamente con las de los demás ICR. Artículo 24: Los/las representantes de la Comisión Directiva son elegidos/as del padrón de miembros plenos/as, por sus pares, en la primera reunión plenaria convocada por el/la Director/a electo/a. Artículo 25: Las elecciones serán organizadas por la Junta Electoral Particular de la Facultad de Educación con la participación de la Coordinación de ICR. Artículo 26: Los ICR deberán mantener actualizadas las bases de datos sobre sus miembros plenos/as, asociados/as y honorarios/as. Dichas bases de datos deberán ser entregadas, en formato digital, a la Coordinación de ICR, en el período previo a las elecciones de nuevas autoridades. Artículo 27: La duración de los mandatos de los órganos de gobierno de la estructura orgánica básica de los ICR será la misma que la de la gestión de gobierno de la Facultad de Educación en la cual son elegidos/as. Artículo 28: Las elecciones de autoridades de ICR se llevarán a cabo en la fecha determinada por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación. Artículo 29: Los/as Directores/as, Co-Directores/as, Coordinadores/as Generales y Coordinadores/as Adjuntos/as podrán ser reelegidos/as por hasta dos períodos consecutivos, siendo factible la reelección luego de transcurrido al menos un período. JLV Artículo 30: Durante el tiempo que dure la designación de los miembros de la Comisión Directiva, estos/as solo podrán ser removidos/as de su cargo por el Consejo LG Directivo a propuesta de sus miembros o del Decanato, por incumplimiento de sus MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
funciones o por causa justificada, conforme a lo contemplado en el Estatuto Universitario para la remoción de un profesor efectivo. Artículo 31: Áreas de Funcionamiento: Cada ICR podrá incorporar, a su estructura interna, las Áreas de Funcionamiento que estime adecuadas para su organización.
Artículo 32: Grupos Integrados: La Comisión Directiva de cada ICR podrá crear Grupos Integrados según temáticas de estudios y/o actividades específicas. Estos Grupos Integrados podrán realizar sus propias reuniones de trabajo, proponer y desarrollar proyectos enmarcados en las actividades aprobadas y elegir un/a coordinador/a, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
TÍTULO X: Recursos Materiales y Financieros Artículo 33: La creación y funcionamiento de los ICR se ajustarán a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la Facultad de Educación, previa aprobación del Consejo Directivo. Artículo 34: El ejercicio de las funciones desempeñadas en los ICR es ad honorem y debe cumplirse sin menoscabo de las actividades regulares que se desempeñan en la Institución. Artículo 35: Los ingresos materiales generados por los ICR, derivados de sus actividades propias, se incorporarán al patrimonio de la Facultad de Educación. Artículo 36: Los ingresos financieros son administrados por la Cooperadora de la Facultad de Educación, considerando que se retendrá un porcentaje de los mismos, establecido en asamblea anual de socios, para fines administrativos de esta entidad. En el caso del cobro de membresías, la retención sobre la misma será del porcentaje que el Rectorado de la UNCUYO defina como aporte de la Cooperadora. Artículo 37: Los ingresos generados por los ICR pueden ser utilizados para diversas actividades inherentes a los mismos, previa aprobación del proyecto por la Secretaría correspondiente y el Consejo Directivo. Artículo 38: La Facultad de Educación garantizará anualmente los recursos materiales que requieran los ICR para su funcionamiento y la promoción y ejecución de tareas generadas por estos, los cuales serán explicitados individualmente al Decanato mediante pedido escrito. El Decanato decidirá los medios por los cuales se concretarán las solicitudes.
TÍTULO XI: Creación de Institutos, Centros y Redes Artículo 39: Los interesados en constituir un Instituto, Centro o Red, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Investigación y Posgrado con el proyecto de creación, en el que conste: ● Fundamentación (Justificación de la creación). ● Objetivos generales y específicos. ● Estructura funcional (flujograma). JLV ● Nómina de la Comisión Directiva: nombre del/de la primero/a Director/a o Coordinador/a General, primer/a Codirector/a o Coordinador/a Adjunto/a y de los/las LG demás integrantes, según artículo 15 del presente Reglamento. Al menos uno/a de MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ellos/as será Profesor/a efectivo/a de la Facultad de Educación. ● Normas de funcionamiento (Reglamento Interno). ● Adjuntar currículum de fundadores con antecedentes afines a la temática a abordar.
Artículo 40: La estructura orgánico-funcional deberá presentarse como gráfico (flujograma) en el que se refleje la dependencia, las áreas y el modo de articulación con los distintos espacios institucionales de la Facultad de Educación, conforme a lo dispuesto en los Títulos I y II de este Reglamento. Artículo 41: En caso de ampliarse la estructura mínima, dispuesta en el Artículo 15 del Título V, se deberá explicitar la constitución, el alcance y las funciones de las nuevas áreas, lo cual será aprobado por la Secretaría de Investigación y Posgrado. Artículo 42: Aprobada la creación del Instituto, Centro o Red, según la normativa expedida por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación, dará inicio a sus actividades. Artículo 43: La renovación de las autoridades coincidirá en adelante con las elecciones de los demás ICR.
TÍTULO XII: Actos eleccionarios de autoridades de ICR constituidos
Artículo 44: La Secretaría de Investigación y Posgrado informará las fechas en que se realizarán las elecciones de autoridades de ICR, de acuerdo con lo dictaminado por el Consejo Directivo de la Facultad de Educación. Artículo 45: Realizada la elección de autoridades de ICR, el/la Director/a o Coordinador/a electo/a de cada ICR, establecerá dentro de un plazo inmediato, no mayor a 30 días, una reunión plenaria a los efectos de elegir los/las miembros representantes que completarán la Comisión Directiva. Artículo 46: La Secretaría de Investigación y Posgrado, en acuerdo con la Coordinación de ICR, establecerá los plazos de presentación de la Comisión Directiva y del proyecto anual o del período. Artículo 47: La estructura mínima será la dispuesta en el Artículo 15 del TÍTULO V de esta Reglamentación. En caso de ampliarse la estructura mínima, se deberá explicitar la constitución, el alcance y las funciones de las nuevas áreas.
TÍTULO XIII: Proyecto de actividades e informe final de los ICR Artículo 48: De acuerdo con el TÍTULO VI, Artículo 16, inciso i) del presente Reglamento, corresponde al Presidente o Presidenta de la Comisión Directiva (Director o Directora, o Coordinador o Coordinadora General) elevar, al inicio del año académico o del período, a la Coordinación de ICR y, a través de esta, a la Secretaría de Investigación y Posgrado, el proyecto anual o del período de las actividades aprobadas por la Comisión Directiva, conforme a lo estipulado en este Título. JLV Artículo 49: Corresponde al Presidente o Presidenta de la Comisión Directiva (Director o Directora, o Coordinador o Coordinadora General) elevar, al cierre del año académico o del LG período, según corresponda, el informe final del Proyecto con el porcentaje de MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
cumplimiento de las actividades planificadas, de acuerdo con el TÍTULO VI, Artículo 16, inciso j), del presente Reglamento. Artículo 50: La planificación del Proyecto de actividades debe seguir el siguiente formato:
● Objetivos generales y específicos ● Metas ● Cronograma de actividades ● Responsables ● Recursos humanos y materiales, disponibles y necesarios. ● Evaluación
Artículo 51: Los proyectos y eventos planificados deben contar, para su ejecución, con la aprobación de los Consejos (Académico, de Extensión, de Investigación) de las Secretarías correspondientes y el Consejo Directivo de la Facultad de Educación. Artículo 52: Las actividades (cursos, talleres, charlas, eventos, etc.) organizadas por los ICR, relacionadas con la investigación y la extensión, serán informadas, durante todo el período y con antelación, a la Coordinación de ICR para ser difundidas y/o, en caso de ser necesario, requerir colaboración para la programación y ejecución de las mismas.
Artículo 53: El informe final incluirá el nivel de logro de las metas propuestas. Artículo 54: El informe final de cada ICR será elevado al Consejo Directivo de la Facultad de Educación, junto con el informe de la Secretaría de Investigación y Posgrado.
TÍTULO XIV: Funciones de la Coordinación de ICR Artículo 55: La Coordinación de ICR, dependiente de la Secretaría de Investigación y Posgrado, cumplirá las funciones otorgadas en la Resolución Nro. 329/12. Artículo 56: La Coordinación de ICR, además, está encargada de:
a) Informar a la Secretaría de Investigación y Posgrado todo lo relacionado con los ICR. b) Colaborar en la organización y ejecución del acto eleccionario de autoridades de ICR. c) Asesorar en la organización general a los ICR. d) Informar y asesorar a las autoridades para la elaboración del proyecto anual o del período. e) Promover el cumplimiento de la fecha límite de elección de miembros representantes que completan la Comisión Directiva de cada ICR. f) Convocar a las autoridades a reuniones periódicas para el tratamiento de temas concernientes a los ICR. g) Informar al Departamento de Comunicaciones de la Facultad de Educación sobre todo evento relacionado con los ICR para su publicación y difusión. h) Elaborar un informe anual, o al finalizar el período, de las actividades informadas y JLV desarrolladas con y por los ICR y elevarlo al Consejo Directivo de la Facultad de Educación para su consideración. LG i) Convocar a las autoridades y miembros de aquellos ICR que se encuentren MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
incumpliendo el presente reglamento, a fin de acordar acciones para su continuidad o cierre. Acto seguido, informar de las acciones y acuerdos al Consejo Directivo de la Facultad de Educación.
JLV
LG
MJM
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-514 5/09/2024 (Carga: 13/09/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de septiembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 19537/2024, donde la Secretaria de Extensión eleva el informe final de la propuesta de extensión denominado “Travesías de la imaginación - Talleres literarios en comunidades de educación primaria”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nro. 368/2023 el Consejo Directivo aprobó el proyecto de extensión mencionado.
Que la docente responsable Cecilia TEJON eleva el informe final del proyecto.
Que el informe fue analizado y aprobado por el Consejo de Extensión el día 30 de julio del 2024, según consta en el Acta Nro. 11.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en reunión del 22 de agosto de 2024, sugirió al Consejo Directivo aprobar el informe final del proyecto mencionado.
Por ello, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión del 29 de agosto de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el informe final del proyecto de extensión denominado “Travesías de la imaginación - Talleres literarios en comunidades de educación primaria”, presentado por la docente Cecilia TEJON (DNI Nro. 16.753.027), de acuerdo al ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Esp. Adriana Nancy MORENO Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretaria de Extensión Facultad de Educación Decana Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 05.09.2024 16:07:09 Fecha y hora: 06.09.2024 09:11:29
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO INFORME FINAL PROYECTO DE EXTENSIÓN
Nombre del proyecto: "Travesías de la imaginación". Talleres literarios en comunidades de educación primaria. Tipo de proyecto: Programas y proyectos especiales (Proyecto de aprendizaje entre la Facultad de Educación y docentes de las instituciones educativas participantes) Área temática/ Eje temático: Educación Directora del Proyecto: Prof. Esp. Cecilia Tejón Categoria: Docente FEd Fecha de ejecución: setiembre de 2023 a julio 2024 (en territorio: 09/23 a 12/23) Institución participante: Escuela N° 1-472, "Sargento Cabral". Calle Perú 1820. Las Heras. Directora: Sonia Cortez. Teléfono: 4306017.
Equipo de trabajo
Apellido Nombre DNI correo Claustro Función
Docente Directora FEd Tallerista Tejón Cecilia 16753027 ceciliatejon@fed.uncu.edu.ar Responsable administrativa Docente Co-directora Olga FEd Asesora: Ortega 30988357 olgajosefaortega@fed.uncu.edu.ar Josefa confección de materiales Estudiante Tallerista FEd; María villegas.maria.florencia@gmail.com Docente de Villegas 39799728 Florencia apoyo Escuela 1-472 Dias Valentina Estudiante Tallerista 43544116 valendiasaguilera@gmail.com Aguilera Denise FEd Egresada Colaboración FEd; en el aula Giuliano Florencia 34191309 florfrancesca5@gmail.com Docente Escuela 1-472 Docente Colaboración Mosquera Sol 33355421 smosguera@mendoza.edu.ar Escuela 1- en el aula 472
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Resumen técnico del proyecto (hasta 400 palabras) El aprendizaje literario experiencial favorece el desarrollo social, emocional y cognitivo. La escuchalectura y visionado de literatura y géneros combinados permite elaborar mundos sentipensados, es decir, construir sentido situado, corporizado y anclado en las experiencias personales y sociales. Por lo tanto, la experiencia literaria inmersiva -subjetiva e intersubjetiva- habilita nuevas miradas de la realidad, de si y del mundo. El equipo de extensionistas de la Facultad de Educación buscó acompañar y complementar los Proyectos institucionales de la Escuela N° 1-472 "Sargento Cabral", Las Heras, Mendoza. De acuerdo, con la DGE, la escuela es caracterizada como urbana; cuenta con turnos mañana y tarde; asisten niños y niñas de la zona, algunos de las cuales se encuentran en riesgo académico (par situación familiar; judicializados; con Certificado Único de Discapacidad). Del dialogo entre la estudiante extensionista que se desempeña la institución coma docente de apoyo y sus pares docentes se consideró de interés desarrollar un Proyecto de Aprendizaje Literario de complementación curricular, centrado en experiencias creativas. Dicho proyecto propicio el desarrollo de la imaginación, la expresión, el pensamiento reflexivo y crítico. Se realizaron encuentros con encuadre de taller en las que se exploraron textos narrativos y poéticos de manera creativa. El encuadre de taller permitió crear un espacio para el desarrollo de la comunidad de conversación en un ambiente de respeto, que habilito la expresión de opiniones y emociones, la producción oral y escrita a través de propuestas lúdicas. Los encuentros tuvieron una frecuencia semanal y 2 horas de duración de setiembre a diciembre de 2023. Las producciones escritas se editaron como libros artesanales personalizados con el título: Una Bichopedia. La Variteria. Poemas dibujados y Grandes historias. La entrega a sus autores, el cierre del taller y la evaluación de la experiencia par parte de los estudiantes destinatarios de la propuesta se llevó a cabo la semana previa al receso invernal 2024.
Objetivo general: - Promover el vínculo con la ficción de niños y niñas que asisten a la escuela primaria, atendiendo a las dimensiones personal y sociocultural, mediante prácticas configuradoras de subjetividad e identidad (tales comas: exploración creativa de textos, conversación literaria para la construcción de sentido, expresión de emociones, reflexión crítica, y creación oral y escrita de ficciones).
Objetivos específicos:
1- Contribuir al desarrollo de la competencia ficcional (interpretativa y productiva) en el ámbito específico de la literatura y géneros artísticos asociados.
2- Promover la participación activa, la cooperación, la expresión de emociones, el deseo de escuchar, leer, jugar con las palabras, inventar oralmente y escribir.
3- Promover la reflexión didáctica de las talleristas a partir de la propia experiencia estéticoliteraria y de la aplicación de dispositivos de mediación para el aprendizaje literario.
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Metas y alcances/resultados logrados en cada caso:
Se espera que los estudiantes de educación primaria
1. Activen procesos cognitivos, emocionales y éticos propios de la experiencia literaria (inmersión, simulación, imaginación, asociación, modificación de esquemas); 2. Logren confianza para expresar sus opiniones y seguridad en la exploración estético- literaria;
3. Produzcan textos ficcionales, orales o escritos, a partir de juegos y consignas de invención.
Se espera que las talleristas, estudiantes de grado de la Facultad de Educación: 4. Conozcan dispositivos específicos para la mediación de experiencias literarias inmersivas (ambiente de lectura, rol del facilitador instrumental y social), que permiten internalizar prácticas literarias creativas y críticas. 5. Apliquen criterios de selección de textos literarios para elaborar itinerarios situados
6. lmplementen estrategias didácticas centradas en el aprendizaje experiencial.
Actividades
Mes Activ1dades
Setiembre Encuentro con los estudiantes de encuesta de intereses culturales; (2023) presentación juegos literarios. Taller de escucha-lectura y producción de ficción (oral y escrita); planificación de encuentros posteriores, adaptación de textos literarios y preparación de materiales.
Octubre Taller de escucha-lectura y producción de ficción (oral y escrita) y juegos (2023) literarios: selección de textos narrativos acordes a los intereses del grupo, adaptación de los textos, desafío de juegos literarios, elaboración de materiales. Noviembre Taller de escucha-lectura y producción de ficción (oral y escrita), y de juegos (2023) literarios: selección de textos poéticos adecuados a los intereses y a los aprendizajes del grupo, desafío de consignas de producción de ficción, preparación y elaboración de materiales. Diciembre Cierre del taller (con los estudiantes de la 1-1472. docentes y autoridades). (2023) lnicio de la edición artesanal de un libro personalizado con una selección producciones Abril (2024) Continuación de la edición de libros personalizados Mayo (2024) Edición de libros personalizados. Junio-Julio lmpresión de libros; armada artesanal; entrega a las estudiantes de la Escuela (2024) 1-1472; evaluación del proyecto en la institución a través una encuesta de opinión a los niños y las niñas; evaluación del taller par parte del equipo JLV extensionista; elaboración de informe final.
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Dificultades encontradas - El taller se desarrolló en una de las instituciones previstas. En el CAE "Atrapasuefios", sito en el Barrio La Favorita, si bien la instancia municipal responsable firmo el convenio y la interlocutora mostro interés en la propuesta, decisiones políticas (que escapan a las facultades de la responsable municipal y al equipo extensionista) imposibilitaron el acceso al centro de apoyo. - En la Escuela 1-1472, "Sargento Cabral", el equipo conto con el apoyo de las autoridades y de las docentes. Dado que el proyecto se inició avanzado el año escolar y por el hecho de que los viernes, día asignado al taller, se dedica a conmemoraciones ya actividades especiales, el número de encuentros se redujo. Debido que los viernes la asistencia de los estudiantes de la Escuela Sargento Cabral es fluctuante, algunos no completaron la totalidad de las producciones, coma se evidencia en el libro. - Respecto de la participación de las docentes de 6° grado, si bien colaboraron activamente para asegurar la continuidad del taller, la sobrecarga de otras obligaciones no permitió concretar el seminario de actualización ofrecido. Logros alcanzados La propuesta despertó gran interés en los estudiantes de 6° grado, turno tarde, tal coma se infiere del pedido de más encuentros y en la evaluación final (ver tabla al final de la página). En el trascurso del taller se constató que, paulatinamente, los estudiantes se sumaban activamente y de forma sostenida en las conversaciones literarias, compartían sus opiniones e ideas sin temor a la burla de los pares o a la censura de las talleristas. De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada a través de una encuesta a los niños y niñas, se puede afirmar que la propuesta brindo un espacio para el desarrollo del pensamiento literario y sus procesos específicos (atención, inmersión en la ficción, imaginación, asociaciones creativas e inusuales, generación de ideas nuevas, entre otras), aprendizajes que se sustentaron en la experiencia de exploración creativa y lúdica. Dichos resultados superan las expectativas iniciales del equipo
Mi opinión sobre el taller literario ''Travesías de la imaginación" (6° grado, 2023). Total de encuestas: 26 a) Opiniones. Lo que recuerdo y lo que me gusto. Menciones Disfrute (divertido, entretenido, felicidad, interesante; "emoción" (la tenía "solo con esa materia") 12
Usar la imaginación, combinar, creativo, (inventar con ciencias (+); [no es repetitivo, 11 ¿inusual?]; "raro" Expresarse, ser uno mismo 2 Compartir 2 lndiferente, recuerda poco 1 Aburrido 1 Preferencias. Trabajos más recordados Menciones Bichopedia 13
Terror 7
Caligramas 6
Juegos de palabras. Palabras-maleta con animales 4 JLV Juegos de palabras ( calambury palabras-maleta (conjuro} 1 LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
b) Mensaje para los chicos y las chicas de 6° grado del taller literario 2024. Lo que Menciones nos dejó el taller, lo que podrán hacer. Recomendaciones Disfruten 12 imaginen, "tengan creatividad", inspirarse "sean ustedes mismos", mente abierta 8 Les va a encantar, es muy bueno, es hermoso 8 Valoren, atiendan, con el corazón, "esto lo hacen una sola vez", no falten, es único, "se 6 termina rápido" Pidan hacer el libro, les va a salir lindo (que sea más extenso) 6 Portarse bien, hacer caso 2 Si no entienden que hay que hacer, pueden preguntar a las "seños", no es difícil 2 No lo hagan 1 No sabe / No contesta 1
- El equipo extensionista considera que los resultados de la tabla ponen en evidencia la necesidad de los estudiantes de educación primaria de contar con más espacios de taller y propuestas que partan de sus intereses y necesidades, como también que les permitan expresarse no solo en temas relacionados con aprendizajes escolares, sino como parte de su formación para la vida. Al respecto, la literatura puede ser un puente simbo1ico y lúdico para abordar los temas que los interpelan y preocupan. - En relación con la mediación pedagógica, los resultados obtenidos en el libro Una Bichopedia. La Variteria Poemas dibujados y Grandes historias1, permiten afirmar que tanto los dispositivos utilizados coma las estrategias de intervención pedagógica resultaron eficaces y fueron congruentes con el encuadre de taller, previsto para el desarrollo de la clase de literatura: la lectura expresiva a cargo de las talleristas que facilito la escucha inmersiva, la exploración de textos guiada en la conversación literaria, el respeto por las opiniones de todo el grupo, la generación de ideas nuevas y la escritura de ficción. Todos los estudiantes lograron valerse de procedimientos retóricos y géneros literarios propuestos por las talleristas para la producción oral y escrita. En el transcurso del taller afianzaron la confianza en sí mismos y la valoración de sus producciones. Cabe señalar que, salvo excepciones, en sus recorridos previos los estudiantes no habían abordado textos literarios desde los enfoques específicos, que corresponden a esta manifestación estética del lenguaje. - En cuanto a las extensionistas participantes, el equipo valora que el trabajo en territorio constituye la instancia de formación y actualización por excelencia. Entre otros aspectos del trabajo realizado, se considera importante la problematización del rol docente, en especial respecto de la implementación de estrategias adecuadas a la mediación de aprendizajes del Eje Literatura (Area Lengua), como también la recuperación para el trabajo literario de saberes sobre clases textuales no ficcionales y la reflexión sobre el lenguaje. Asimismo, se valora positivamente la aplicación de criterios de selección de textos literarios y su adaptación para ajustarse a los sujetos destinatarios, sin subestimar sus capacidades ni sus saberes literarios específicos. Se pondera también la ductilidad del genera didáctico Guion conjetural para planificar el curso de la clase de manera flexible y abierta a los emergentes. Dicho instrumento brinda al docente coordinador la seguridad suficiente para asumir el desafío de la clase como un espacio abierto, pero sin perder el rumbo de la tarea.
1 JLV Se entrega 1 (un) ejemplar fisico del Iibro a la Secretaria de Extension para la evaluacion por parte del Consejo de Extension y posterior ingreso a la biblioteca de la Facultad de Educacion y/o al repositorio del lnstituto de Lectura y Escritura (Fed, LG UNCuyo).
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
La evaluación de proceso durante el taller literario, en concurrencia con los resultados de las encuestas y con el seguimiento del grupo realizado durante la primera parte del año 2024 permite observar que la tarea no solo despertó el interés en su momento, sino que los aprendizajes construidos resultaron significativos y son saberes disponibles que pueden transferirse a la escritura de otros textos ficcionales y no ficcionales
Conclusiones Las talleristas de "Travesías de la imaginación" consideran que la tarea realizada constituye un aporte a la formación situada de las estudiantes de grado, como de las docentes y los futuros alumnos de los espacios curriculares y Didáctica de la Literatura para Niños, Jóvenes y Adultos, del Profesorado de Educación Primaria. En las actuales condiciones de la educación primaria -con el impacto que tuvo la pasada emergencia sanitaria en los aprendizajes, con sujetos que manifiestan escaso interés por las actividades escolares en general, que evidencian dificultades para sostener la atención, entre otros obstaculizadores-, es gran desafío pedagógico crear espacios para la comunicación genuina que aporten a la construcción de identidad en la adolescencia temprana. Por ello, las recomendaciones de las estudiantes de séptimo grado a los hipotéticos participantes de un futuro taller sintetizan logros centrales del proyecta: "veni con la mente abierta"; "háganlo con el corazón y la imaginación"; "(les diría] que se inspiren y sean ustedes mismos".
Equipo Travesías de la imaginación Facultad de Educación, UNCuyo, Mendoza, 22 de julio de 2024
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
Bibliografia
- Buceta, M. (2023). Filosofía, literatura y neurociencias: ¿cuál es la utilidad de las ficciones literarias? [Conferencia]. Catedra Libre de Filosofía Symploke, UNSaM. - Chambers, A. (2021). Dime. Los niños, la /lectura y la conversación. Fonda de Cultura Económica. - Frugoni, S. (2017). lmaginación y escritura. La enseñanza de la literatura en la escuela. El Hacedor. - Israel, D. (2016). Hacia una psicología de la lectura literaria. En: Israel, Daniel (Comp.). La investigación universitaria sobre educación: Dilemas y prácticas. EFE, pp. 175-182. - Jacobs, A; Ludtke, J. (2017). Immersion into narrative and poetic worlds: A neurocognitive poetics perspective. Hakemulder, F.; Kuijpers, M. et al (Ed). (2017). Narrative Absorption. John Benjamins Publishing, pp. 69-96 - Larrosa, J. (2003). Experiencia y alteridad en educación. Skliar, C. y Larrosa, J. (Comp.). - Experiencia y alteridad en educación. Homo Sapiens, 2009. - Lopez, M. (2008). Filosofía con niños y jóvenes. La comunidad de indagación a partir de los conceptos de acontecimiento y experiencia trágica. Novedades Educativas. - Cuadernos para el aula (6°). Núcleos de Aprendizaje Prioritario - Ramos, M. C. (2013). La casa del aire Literatura en la escuela para inicial y primer ciclo. - Ruedamares Editora. - Rodari, G. (1997). Gramática de la fantasía. Colihue. - Rosenblatt, L. (1996). El modelo transaccional: La teoría transaccional de la lectura y la - escritura. Textos en contexto: Los procesos de lectura y escritura. Lectura y Vida; Ano 17, N°1. - Rosenblatt, L. (2007). La literatura coma exploración. Fonda de Cultura Económica.
- Ryan, M-L. (2001). La narración literaria como realidad virtual. Paidos. - Schaeffer, J-M. (2018). La experiencia estética. La marca editora. - Serra, M. (2001). Verbalia. Juegos de palabras y esfuerzos del ingenio literario. Península.
- Tejon, C. (2019)- La clase de literatura con textos literarios. [Documento de trabajo]. - Didáctica de la Literatura para Niños, Jóvenes y Adultos. FEd, UNCuyo. - Tejón, C. (2021). El aprendizaje literario en la educación inicial y primaria. Itinerarios (I). [Documento de trabajo. Asesoría pedagógica]; Escuela Carmen Vera Arenas, FEd, UNCuyo. - Valenzuela, J. (2019). Hacia tierras lejanas. Emoción y cognición en la lectura de ficciones literarias. Ediciones Complutense. - Waksman, V. y Kohan, W. (2015). Filosofía con Niños. Aportes para el trabajo en clase. JLV - Novedades Educativas.
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ANEXO. REGISTRO GRÁFICO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
JLV
LG
AR
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 514 DIGITAL
|
Proyectos de Extensión | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2024-RES-513 5/09/2024 (Carga: 13/09/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de septiembre de 2024. VISTO:
El Expediente Nro. 19540/2024, en el cual se gestiona la aprobación del orden de mérito derivado de la convocatoria a Becas Institucionales de Investigación para estudiantes y egresados de esta Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nro. 367/2024 el Consejo Directivo aprobó la distribución de las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaría de Investigación y Posgrado para el ejercicio económico 2024.
Que el monto para las presentes becas surge de los fondos de Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado para esta Unidad Académica en el año 2024.
Que la adjudicación de dichas becas para estudiantes y egresados comenzó a partir del 1 de abril de 2024 y se extenderá hasta el 31 de enero de 2025.
Que a la convocatoria se presentaron 11 postulantes, cuyas solicitudes fueron evaluadas y aprobadas por el Consejo de Investigación, resultando en 3 bajas: 2 por renuncia y 1 por incompatibilidad con su condición de personal de la institución.
Que la Secretaría de Investigación y Posgrado eleva el orden de mérito resultante de las evaluaciones realizadas por el Consejo de Investigación.
Que en caso de renuncia de algún beneficiario o beneficiaria, el monto liberado se redistribuirá proporcionalmente entre los demás becarios y becarias, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nro. 367/2024-CD.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, en su reunión del 15 de agosto de 2024, recomendó al Consejo Directivo aprobar el orden de mérito resultante de la convocatoria de Becas Institucionales de Investigación para Estudiantes y Egresados de esta Unidad Académica y la correspondiente redistribución presupuestaria. Por ello, y en virtud de lo aprobado en sesión del 15 de agosto de 2024,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DESE por aprobado el orden de mérito de la convocatoria de Becas Institucionales de Investigación para estudiantes y egresados de la Facultad de Educación, conforme al detalle obrante en el ANEXO de la presente norma. ARTÍCULO 2.- ADJUDICAR OCHO (8) Becas Institucionales, desde el UNO (1) de abril de 2024 hasta el TREINTA Y UNO (31) de enero de 2025, a los estudiantes y egresados consignados en el orden de mérito aprobado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- ESTABLECER la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL con 00/100 ($ 660.000,00) para financiar cuatro becas en la categoría de estudiantes y cuatro becas en la categoría de egresados, con un valor de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 82.500,00) cada una. JLV ARTÍCULO 4.- DISPONER que el pago se realice en dos cuotas de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 41.250,00) cada una, siendo la primera abonada tras la aprobación del LG informe de avance, y la segunda, al aprobarse el informe final. AL
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 513 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
ARTÍCULO 5.- ENCOMENDAR a Secretaría de Investigación y Posgrado de esta Unidad Académica la emisión de la certificación correspondiente una vez aprobado el informe final del proyecto. ARTÍCULO 6.-Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AL Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 05.09.2024 12:58:45 Fecha y hora: 05.09.2024 11:45:24
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 513 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXOOrden de mérito de las Becas de Investigación UA 2024 ESTUDIANTES
Orden Nombre Carrera Título inv. en que se inserta Dirección El desafío de gamificar el Profesorado aprendizaje de la ortografía: una DELGADO, Carolina 1 Universitario de propuesta innovadora en el MIRANDA, Irma Graciela Belén Educación Primaria marco de las pedagogías emergentes El desafío de gamificar el Profesorado aprendizaje de la ortografía: una BELTRAN 2 Universitario de propuesta innovadora en el MIRANDA, Irma Graciela ALIZARES, Karina Educación Primaria marco de las pedagogías emergentes Vulneración de derechos de niñas y niños de 0 a 3 años: Profesorado SOSA, Luciana modalidades de detección e 3 Universitario de ZOZAYA, Claudia Elisa Antonella intervención en SEOS del Educación Inicial Departamento de Tunuyán, provincia de Mendoza. Ampliación y profundización de Profesorado CHIA DALOSTTO, un Proyecto Institucional de 4 Universitario de ABATE DAGA, Marta María Micaela Janet Formación Docente para Educar Educación Inicial en Sexualidad JLV
LG
AL
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 513 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
EGRESADOS/AS
Orden Nombre Carrera Título inv. en que se inserta Dirección Vulneración de derechos de niñas y niños de 0 a 3 años: Profesorado CASTRO VITALONI, modalidades de detección e 1 Universitario de MIRCHAK, Marcela Rosana Melisa Ayelén intervención en SEOS del Educación Inicial departamento de Tunuyán, provincia de Mendoza. Vulneración de derechos de niñas y niños de 0 a 3 años: Profesorado LUCERO, Melanie modalidades de detección e GRIFFOULIERE, María 2 Universitario de Aldana intervención en SEOS del Gabriela Educación Primaria departamento de Tunuyán, provincia de Mendoza La politicidad de la salud mental. Interrogaciones desde Tecnicatura la precariedad para imaginar MONTIVERO, Laura 3 Universitaria en otras formas de tramitar el CANEPA, Natalia Mabel Carina Educación Social malestar Departamento de Tunuyán, provincia de Mendoza. Profesorado Estudios del común y el sujeto: VIDELA, Carina Universitario de Aportes a la construcción de RODRÍGUEZ, Gonzalo 4 Betsabé Educación General escenarios de igualdad en Santiago JLV Básica diversos espacios educativos.
LG
AL
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 513 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
PAGO DE BECAS
Cuota Monto Período
1 $41.250,00 Al aprobar el informe de avance
2 $41.250,00 Al aprobar el informe final
JLV
LG
AL
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 513 DIGITAL
|
Becas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2024-RES-474 5/09/2024 (Carga: 13/09/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de septiembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 20753/2024, las Resoluciones Nros. 196/2024-D y 280/2024-D, mediante las cuales se gestionan las becas de ayuda económica para estudiantes, en el marco del proyecto de extensión "Servicio de Rehabilitación Básica y Visual", y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Extensión solicita el pago de las becas de ayuda económicas para estudiantes, en el marco del proyecto de extensión “Servicio de Rehabilitación Básica y Visual”, y además solicita autorización para modificar la fecha de finalización de la prestación de servicios establecida en la Resolución Nro. 280/2024-D.
Que las becarias Rocío Milagros PLAZA y Débora Antonella Lourdes VIDELA iniciaron la prestación de servicios el 1 de agosto de 2024 y se ha establecido su finalización para el 31 de diciembre de 2024.
Que este cambio en la fecha de finalización se implementó con el fin de cumplir adecuadamente con los servicios a la comunidad en el marco del proyecto de extensión.
Que la Dirección General Económica informa la red presupuestaria para atender el gasto que demande la ejecución de las becas. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Dirección General Económico Financiera a liquidar el valor de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00) en el marco del proyecto de extensión “Servicio de rehabilitación básica y visual”, aprobado por la Resolución Nro. 195/2024- D, emitida ad referéndum del Consejo Directivo y refrendada por Resolución Nro. 231/2024-CD, según Ordenanza Nro. 41/2016-CS, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el ANEXO de la presente norma.
ARTÍCULO 2. Aprobar la modificación de la fecha de finalización de la prestación de servicios de las becarias mencionadas, la cual se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, en razón de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos del proyecto de extensión "Servicio de Rehabilitación Básica y Visual".
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente ayuda económica de las becas con prestación de servicios para actividad académica a desarrollarse en el proyecto de extensión “Servicio de Rehabilitación Básica y Visual”, según la siguiente red programática es:
A.1206.013.001.000.12.46.08.00.99.00.5.1.0.0000.1.21.3.4
ARTÍCULO 4.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AL Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 05.09.2024 11:44:05 Fecha y hora: 05.09.2024 11:37:15
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 474 DIGITAL
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
-ANEXO Claustro Apellido y Nombre DNI Periodo Monto Mensual Monto Total Estudiante VIDELA, Débora Antonella Lourdes 38.207.989 01/08/2024 al 31/12/2024 $ 30.000,00 $ 150.000,00 Estudiante PLAZA, Rocío Milagros 40.992.377 01/08/2024 al 31/12/2024 $ 30.000,00 $ 150.000,00 TOTAL $ 300.000,00
JLV
LG
AL
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 474 DIGITAL
|
Proyectos de Extensión | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2024-RES-473 5/09/2024 (Carga: 13/09/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de septiembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 28505/2024, donde la Profesora María Sol SALOMONE (DNI Nro. 42.668.939), egresada de esta Facultad, solicita la expedición de su diploma en virtud de haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 8/2012CD, Ordenanza Nro. 30/2012-CS y Resolución Ministerial Nro. 1160/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Alumnos y Secretaría Académica informan que se han cumplimentado todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 8/2012CD, Ordenanza Nro. 30/2012-CS y Resolución Ministerial Nro. 1160/2014.
Que se verifica en las presentes actuaciones la constancia de pago del arancel, establecido por Ordenanza Nro. 99/2018-CS y Circular Nro. 1/2024-R.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E LV E:
ARTICULO 1.- EXPEDIR a nombre de María Sol SALOMONE (DNI Nro. 42.668.939), egresada de esta Facultad, el diploma de “Profesora Universitaria de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Intelectual. Orientación Discapacidad Motora”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
Esp. María Gabriela GRIFFOULIERE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretaria Académica Facultad de Educación Decana Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 05.09.2024 10:25:52 Fecha y hora: 05.09.2024 10:52:09
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 473 DIGITAL
|
Diplomas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2024-RES-472 5/09/2024 (Carga: 13/09/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de septiembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 28501/2024, donde la profesora Amanda Nuri GRANOLLERS (DNI Nro. 35.184.306), egresada de esta Facultad, solicita la expedición de su diploma en virtud de haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 23/2003-CD, Ordenanza Nro. 164/2003–CS y Resolución Ministerial Nro. 1203/2004, y
CONSIDERANDO:
Que Dirección de Alumnos informa que se han cumplimentado todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 23/2003-CD, Ordenanza Nro. 164/2003–CS y Resolución Ministerial Nro. 1203/2004.
Que, se verifica en las presentes actuaciones la constancia de pago del arancel, establecido por Ordenanza Nro. 99/2018-CS y Circular Nro. 1/2024-R.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E:
ARTICULO 1.- EXPEDIR a nombre de Amanda Nuri GRANOLLERS (DNI Nro. 35.184.306), egresada de esta Facultad, el diploma de “Profesora Universitaria en Informática”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
Esp. María Gabriela GRIFFOULIERE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretaria Académica Facultad de Educación Decana Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 05.09.2024 10:09:16 Fecha y hora: 05.09.2024 10:19:22
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 472 DIGITAL
|
Diplomas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2024-RES-471 5/09/2024 (Carga: 13/09/2024) |
► 2024 30º ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 5 de septiembre de 2024.
VISTO: El Expediente Nro. 28497/2024, donde la Profesora Celina Anahí BUSTO (DNI Nro. 39.237.361), egresada de esta Facultad, solicita la expedición de su diploma en virtud de haber cumplido con todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 19/2012CD, Ordenanza Nro. 80/2013-CS y Resolución Ministerial Nro. 2915/2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Alumnos informa que se han cumplimentado todas las exigencias del plan de estudios aprobado mediante Ordenanza Nro. 19/2012-CD, Ordenanza Nro. 80/2013-CS y Resolución Ministerial Nro. 2915/2015.
Que se verifica en las presentes actuaciones la constancia de pago del arancel establecido por Ordenanza Nro. 99/2018-CS y Circular Nro. 1/2024-R.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E LV E:
ARTICULO 1.- EXPEDIR a nombre de Celina Anahí BUSTO (DNI Nro. 39.237.361), egresada de esta Facultad, el diploma de “Profesora Universitaria de Educación Inicial”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
Esp. María Gabriela GRIFFOULIERE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretaria Académica Facultad de Educación Decana Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Fecha y hora: 05.09.2024 09:56:19 Fecha y hora: 05.09.2024 10:15:28
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 471 DIGITAL
|
Diplomas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||