Digesto
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10649 Normativas
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CD-2022-RES-533 16/11/2022 (Carga: 29/12/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 16 de noviembre de 2022.
VISTO: El EXP_E-CUY:0032100/2022, la Resolución 445/2022-CD y la Nota 809/2022(SUDOCU), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución mencionada en el VISTO se aprobó la convocatoria a elecciones directas para la renovación de los/as Directores/as y Codirectores/as de los Departamentos de esta Unidad Académica, correspondiente al periodo 2022-2026.
Que la Decana propone al Consejo Directivo postergar el llamado a elecciones de Directores/as y Codirectores/as de los departamentos hasta marzo de 2023, solicitar a la Junta Electoral Particular la elaboración de un nuevo cronograma electoral.
Que el Consejo Directivo, en sesión ordinaria del 17 de noviembre de 2022, resuelve aprobar lo solicitado por la Sra. Decana.
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- POSTERGAR, a marzo de 2023, la convocatoria a elecciones directas para la renovación de los/as Directores/as y Codirectores/as de los Departamentos de esta Unidad Académica, correspondiente al periodo 2022-2026. ARTÍCULO 2.- PRORROGAR las designaciones de los Directores/as y Codirectores/as de los Departamentos de esta Unidad Académica, hasta marzo de 2023.
ARTÍCULO 3.- SOLICITAR a la Junta Electoral Particular que elabore un nuevo cronograma electoral para elecciones directas para la renovación de los/as Directores/as y Codirectores/as de los Departamentos de esta Unidad Académica, correspondiente al periodo 20222026. ARTÍCULO 4.- SOLICITAR a la Secretaría Académica que coordine junto a los docentes que integran el Departamento de Práctica e Investigación, creado por Ordenanza Nº 7/2022CD, la designación de un Director/a y Codirector/a provisorio, hasta marzo de 2023.
ARTÍCULO 5.- Comunicar, difundir e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 533 DIGITAL
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CD-2022-ORD-008 16/11/2022 (Carga: 29/12/2022) |
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MENDOZA, 16 de noviembre de 2022.
VISTO: El EXP_E-CUY:0020743/2022, donde se tramita el proyecto académico de voluntariado universitario de esta Facultad, que se enmarca dentro del Programa de voluntariado Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo, y
CONSIDERANDO:
Que el voluntariado universitario es una actividad que permite fortalecer los vínculos de la Facultad de Educación con la comunidad para dar respuesta a sus demandas.
Que el programa de voluntariado fue aprobado en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, mediante la Ordenanza Nº 50/2022-CS.
Que resulta importante favorecer los procesos de aprendizaje de los/as estudiantes de las diferentes carreras a través de la inserción como voluntarios/as ad honorem en instituciones específicas que lo requieran.
Que dicho voluntariado está contemplado dentro de las opciones de las unidades curriculares electivas con reconocimiento de créditos.
Que resulta necesario reglamentar las condiciones y pautas de evaluación del voluntariado universitario, previo, durante y terminado el proceso de inserción a las instituciones demandantes.
Que la Ley Nacional N° 25.855 regula el Voluntariado Social y es complementada por el Decreto Nacional Nº 750/2010, Decreto Nacional Nº 942/2017, la Resolución Nº 922/2019, normativa modificatoria y concordante.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en sesión del 8 de septiembre de 2022, sugirió al Consejo Directivo aprobar el Reglamento Académico de Voluntariado Universitario propuesto por la Secretaría Académica con las observaciones formuladas.
Que el Consejo Directivo, en sesión del 22 de septiembre de 2022, aprobó el despacho de Comisión.
POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ORDENA:
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
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ARTÍCULO 1.- APROBAR el Reglamento Académico de Voluntariado Universitario para la Facultad de Educación, según lo establecido en el ANEXO de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, difúndase e insértese en el Libro de Ordenanzas.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
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-ANEXO PROYECTO REGLAMENTARIO ACADÉMICO DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO
FUNDAMENTACIÓN
El presente reglamento de Voluntariado Universitario tiene una doble funcionalidad: la de formación, que pretende anclar los conceptos teóricos en marcos institucionales y situaciones educativas y/o educativo terapéuticas reales, convirtiéndose en prácticas que permiten retroalimentar los distintos espacios curriculares que transita el/la estudiante universitario/a y la función social, otorgándole al/a la estudiante la posibilidad de realizar una contribución desinteresada y comprometida afín a su perfil profesional.
El Voluntariado ad honorem es una decisión comprometida que se toma por iniciativa propia, de forma libre, reflexiva y responsable. Se plantea como una forma de resolver un determinado problema en el marco de una organización. No es una acción impulsiva que aparece ante determinados sucesos y que desaparece cuando se termina el impulso que le dio origen, sino que perdura la necesidad de la institución que lo requiere.
Quedan fuera de este concepto las personas que realizan una acción sujeta a obligaciones legales. Es necesario aclarar que el Voluntariado, en el ejercicio de las actividades, no genera responsabilidad civil en el/la voluntario/a respecto a alumnos/as u otros destinatarios/as. Las actividades del voluntario/a siempre deben estar supervisadas y acompañadas por un responsable ya que, quien realiza esta actividad, no puede estar solo frente a alumnos/as u otros destinatarios/as de su práctica.
Las actividades realizadas en el marco del voluntariado no recibirán ningún tipo de remuneración. Desde lo académico, se establece la posibilidad que da la normativa vigente de otorgamiento de créditos para las unidades curriculares electivas, por este compromiso, o puede certificarse como complemento al título. Las actividades que realice el/la estudiante voluntario/a deberán tener correspondencia con el plan de trabajo presentado y aprobado según la presente reglamentación.
OBJETIVOS GENERALES
Fortalecer los vínculos de la Facultad de Educación con la comunidad para dar respuesta a las demandas de las Instituciones Educativas, Sociales y/o Educativo- Terapéuticas de la provincia a través de un Proyecto de Voluntariado ad honorem.
Favorecer los procesos de aprendizaje de los/as estudiantes de las diferentes carreras a través de la inserción como voluntarios/as “ad honorem” en instituciones específicas que lo requieran.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Contribuir con la tarea técnica, social, cultural, pedagógica, terapéutica y/o pedagógico terapéutica de las instituciones del medio a través de la presencia de voluntarios/as universitarios/as.
Resignificar la formación del/la estudiante universitario/a desde la inclusión a entornos formativos reales.
Promover acciones de acompañamiento a los trayectos de Voluntariado, tendientes a la significación de saberes generales, específicos y especializados, propios de la formación universitaria.
DURACIÓN DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 1.- A los fines de un Voluntariado posible de ser sostenido por la mayor cantidad de estudiantes universitarios/as y que le permita acceder a créditos en el marco de las unidades curriculares electivas, se establece un mínimo de 32 (treinta y dos) horas totales, en el marco del proyecto.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 2.- Serán responsables del mismo la Secretaría Académica, Dirección Gral. de Carreras y Directoras de las carreras de:
Profesorado Universitario de Educación Inicial.
Profesorado Universitario de Educación Primaria.
Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Intelectual. con Orientación en Discapacidad Motora.
Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Visual.
Profesorado Universitario de Personas Sordas.
Profesorado Universitario de Informática.
Licenciatura en Terapia del Lenguaje.
Tecnicatura Universitaria en Lengua de Señas.
Tecnicatura Universitaria en Educación Social.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 3.- La inscripción puede devenir por la demanda de una institución o por iniciativa de un/a estudiante que se ha contactado con una institución interesada en el presente proyecto.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
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ARTÍCULO 4.- En el caso de la solicitud provenga de una institución será obligación de la Facultad de Educación revisar convenio, publicitar los términos del Voluntariado por página web de la Facultad de Educación y realizar el proceso de inscripción de los/as postulantes en un plazo de 5 (cinco) días hábiles.
Dicha inscripción se realizará mediante formulario google anexo II, por mesa de entradas (me@educacion.uncu.edu.ar) y se deberá adjuntar:
Certificado de alumno/a regular.
CV con probanzas de los últimos 5 (cinco) años.
Analítico parcial.
Formulario de Inscripción (Anexo II)
ARTÍCULO 5.- En el caso de la solicitud provenga de un/a estudiante que se ha contactado con una institución interesada, deberá ingresar por nota a mesa de entradas el aval e interés de la institución para el desarrollo del Voluntariado en el que consten datos personales del/la voluntario/a, y datos institucionales para el contacto con la autoridad pertinente. El/la estudiante voluntario/a deberá anexar formulario de inscripción junto a la nota y la documentación mencionada.
ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
ARTÍCULO 6.- Serán obligaciones de la Secretaría Académica las siguientes:
a) Elaboración y difusión de un listado de instituciones solicitantes de acciones de Voluntariado Universitario.
b) Acuerdo de los términos del Voluntariado con las instituciones solicitantes.
c) Organización de la convocatoria de estudiantes. La misma contará con las siguientes instancias: análisis de la solicitud de la institución convocante (mediante plan de trabajo), elaboración de los perfiles, difusión y evaluación de los/as postulantes.
d) Definición del orden de mérito acorde a los perfiles solicitados.
e) Llevar un Registro de los/as voluntarios/as con el fin de elevar a la Coordinación de Compromiso Social Universitario dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario la nómina para sus acreditaciones.
f) Planificación y ejecución de reuniones periódicas con los/as estudiantes voluntarios/as.
g) Solicitud de evaluaciones periódicas a las instituciones intervinientes, determinación de la renovación del Voluntariado a solicitud del/la estudiante y/o de la institución convocante.
h) Designación de un/a responsable, que siempre será la Directora de la Carrera de pertenencia del voluntario/a, que actúe de nexo entre la institución solicitante y la Facultad de Educación.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
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i) Informar a la Coordinación Compromiso Social Universitario de la Secretaría de Bienestar Universitario las situaciones de baja de los/as voluntarios/as.
DE LAS INSTITUCIONES SOLICITANTES DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 7.- Serán obligaciones de las Instituciones solicitantes las siguientes:
Manifestación formal de la necesidad de Voluntarios/as Universitarios/as, con el anexo de un plan de trabajo, por nota elevada, a la Decana, quien la derivará, a su vez, a la Secretaría Académica.
Designación de un/a responsable institucional que supervise y acompañe al voluntario/a durante toda su actividad y que actúe de nexo entre los/as estudiantes y la Facultad de Educación.
Asistencia a una reunión al inicio y al término del Voluntariado del/de la estudiante donde se explicitan los términos de la necesidad institucional y se establezcan las corresponsabilidades y se haga la devolución correspondiente.
Elaboración de los informes de evaluación correspondientes que deberán entregarse a la Directora de la Carrera.
Gestión del seguro para el/la voluntario/a: la institución que recibe al/a la voluntario/a se hará cargo de la cobertura de seguro del mismo.
Comunicación a la Dirección de la Carrera correspondiente ante cualquier situación irregular o emergente que se suceda con el/la pasante.
DE LOS/AS VOLUNTARIOS/AS UNIVERSITARIOS/AS
ARTÍCULO 8.- Serán obligaciones de los/as estudiantes voluntarios/as:
Presentación de la documentación requerida a la convocatoria realizada por Secretaría Académica en tiempo y forma.
Aceptación y propuestas para el plan de trabajo.
Asistencia a reuniones de seguimiento convocadas por la Secretaría Académica.
Realización de las actividades programadas en forma colaborativa entre la Secretaría Académica y las Instituciones solicitantes. Absteniéndose de realizar acciones sin autorización de la autoridad responsable.
Asistencia a días y horarios acordados en el marco del voluntariado.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
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Firmar el Acuerdo Básico Común previo al inicio de las actividades.
Respetar los derechos de las personas humanas que resulten beneficiarias de las actividades que se desarrollen en el marco del Programa. Cumplimiento con los requisitos acordados en forma conjunta entre la institución y Secretaría Académica de la Facultad; los cuales constarán en acta correspondiente.
Cumplimiento de los acuerdos y obligaciones que se establezcan en el plan de trabajo propuesto para llevar adelante la actividad.
Responsabilidad y compromiso ético en el cumplimiento de las normas institucionales del lugar de inserción como voluntario/a.
ARTÍCULO 9: Serán derechos de los estudiantes voluntarios:
Recibir información sobre los objetivos, actividades y funciones asignadas.
Recibir la formación y capacitación indispensable para el adecuado cumplimiento de sus tareas, en aquellos casos que así se requiera.
Obtener, al momento de conclusión de las tareas asignadas, un certificado emitido por el organismo correspondiente, donde conste la labor desempeñada en carácter de voluntario/a y la formación recibida.
DE LA EVALUACIÓN
EVALUACIÓN FORMATIVA
ARTÍCULO 10.- Deberá realizarse un seguimiento, por parte de la institución solicitante, del cumplimiento de las pautas acordadas en plan de trabajo, adecuación a las normas institucionales y responsabilidad en cumplimiento horario.
ARTÍCULO 11.- La institución solicitante deberá informar durante el proceso, en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 8, al/a la responsable de la Facultad de Educación sobre dichos incumplimientos. En caso de incumplimiento se dará aviso a la CCSU para dar de baja al/a la voluntario/a del registro correspondiente.
ARTÍCULO 12- El/la responsable de la Facultad de Educación deberá citar e informar al/a la voluntario/a lo recibido por la institución solicitando y acordar, mediante acta, el compromiso de cumplimiento o la suspensión de la actividad.
DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA
ARTÍCULO 13.- Autoevaluación: se procederá a solicitar al/a la voluntario/a un informe autoevaluativo de su experiencia y el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de trabajo.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
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ARTÍCULO 14.- Heteroevaluación: la institución solicitante deberá presentar informe evaluativo cualitativo del/de la voluntariado/a en base a indicadores previamente acordados entre ambas instituciones.
ARTÍCULO 15.- La aprobación de la actividad para la certificación por parte de la Facultad de Educación, será el resultado de ambas evaluaciones.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente proyecto por parte de todas o alguna de las partes durante el desarrollo del Voluntariado generará su caducidad, en función de informes o actas que den cuenta del incumplimiento y, con ello, la no certificación de la actividad.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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ORDENANZA
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Como así también precisar los alcances del 5° indicador conforme a lo acordado en el plan de trabajo.
Apreciaciones generales: ………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………
Justificar los indicadores calificados como “regular” ………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 8 DIGITAL
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MENDOZA, 15 de noviembre de 2022.
VISTO: El Expediente Nro. 402/2022, donde se tramita el asueto en el ámbito de la Facultad de Educación por la conmemoración del Día del Personal de Apoyo Académico de las Universidades Nacionales, y CONSIDERANDO:
Que el Día del Personal de Apoyo Académico de las Universidades Nacionales se conmemora el 26 de noviembre de cada año.
Que, por ese motivo, mediante la Resolución Nº 3705/2022 el Vicerrector a cargo del Rectorado otorgó asueto el día 25 de noviembre y delegó en las Unidades Académicas la atribución de autorizar el asueto en el ámbito de su jurisdicción.
Que, en consecuencia, la Decana resuelve adherir al asueto decretado para el 25 de noviembre de 2022, en sentido coincidente con el Rectorado. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1. DECLARAR asueto administrativo el VEINTICINCO (25) de noviembre de 2022 en las sedes campus y centro de la Facultad de Educación, con motivo de la conmemoración del Día del Personal de Apoyo Académico de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2. Las Secretarías deberán garantizar una guardia pasiva mínima con el objeto de atender los requerimientos del personal docente para normal desenvolvimiento de las actividades docentes (clases, consultas, prácticas, etc.).
ARTÍCULO 3. ESTABLECER que el personal de apoyo académico que preste servicios en el marco del asueto decretado en el artículo 1 recibirá una compensación horaria equivalente a una doble jornada laboral. ARTÍCULO 4. Establecer que las actividades de la Escuela Carmen Vera Arenas serán normales. ARTÍCULO 5. Comunicar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 685 DIGITAL
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MENDOZA, 15 de noviembre de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0044296/2022, donde obra el pedido de renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional N° 8820/1962, solicitada a partir del 1 de noviembre de 2022, presentada por el docente Luis Alberto LEMOLE, a los efectos de poder iniciar sus trámites jubilatorios, y
CONSIDERANDO:
Que corre agregado el Formulario nº 1 de la Ordenanza Nº 44/2022-R, donde el docente solicita a partir del 1 de noviembre de 2022 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional N° 8820/1962, en los cargos detallados en el mismo.
Que corre agregado el Formulario nº 2 de la Ordenanza N° 4/2022-R, donde la Dirección de Recursos Humanos de esta Facultad informa la situación de revista del docente Luis Alberto LEMOLE.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ordenanza nº 32 del día 27 de junio de 2016, y sus modificatorias del Rector.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.-ACEPTAR la renuncia condicionada, conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional N° 8820/1962, del siguiente personal docente:
1. Datos Personales del Docente
Apellido y LEMOLE, Luis Alberto Nombres DNI 11.264.826 CUIL o CUIT 20-11264826-8 Legajo n° 20.066
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 684 DIGITAL
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El/los cargo/s donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO NÚMERO 1º 1. Descripción del Cargo: Denominación del DOCE (12) Horas Cátedra Nivel Medio Cargo Dedicación(*) --------------------------------Carácter (**) Interino Nº de Resolución de 94/2022-D-refrendada por Resolución Nº 114/2022-CD designación
2. Término de la última designación Desde UNO (1) de marzo de 2022 Hasta (***) VEINTIOCHO (28) de febrero de 2023 (*) (Simple, semiexclusiva o exclusiva) (**) (Efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado) (***) (Sólo en el caso que el carácter de la designación fuese: interino, reemplazante, suplente o contratado)
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) ----------------------------------2) ----------------------------------3) ----------------------------------(*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Educación Subdependencia (*) Escuela Carmen Vera Arenas (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
CARGO NÚMERO 2º 1. Descripción del Cargo: Denominación del Ayudante de Primera Cargo Dedicación(*) Simple Carácter (**) Interino Nº de Resolución de 94/2022-D-refrendada por Resolución Nº 114/2022-CD designación
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 684 DIGITAL
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2. Término de la última designación Desde UNO (1) de marzo de 2022 Hasta (***) VEINTIOCHO (28) de febrero de 2023 (*) (Simple, semiexclusiva o exclusiva) (**) (Efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado) (***) (Sólo en el caso que el carácter de la designación fuese: interino, reemplazante, suplente o contratado)
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) -----------------------------------------------------2) -----------------------------------------------------3) ------------------------------------------------------(*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Educación Subdependencia (*) Escuela Carmen Vera Arenas (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
5. Fecha de la Renuncia Condicionada DIA (*) UNO (1) MES (*) NOVIEMBRE AÑO (*) 2022
ARTÍCULO 2.- El docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales con la percepción de sus haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional.
ARTÍCULO 3.- El docente que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en que se desempeña y que se encontrare bajo RENUNCIA CONDICIONADA, seguirá prestando servicios hasta tanto obtenga su beneficio jubilatorio, con la única condición de haber iniciado el corresponde trámite previsional, caso contrario cesará automáticamente. Por tanto, en estos casos no corresponderá solicitar la continuidad laboral.
ARTÍCULO 4.- REMITIR a la Dirección de Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado, UNA (1) copia digital de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el visto.
ARTÍCULO 5.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 684 DIGITAL
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MENDOZA, 15 de noviembre de 2022.
VISTO: El EXP_E-CUY:0041255/2022, mediante el cual se tramita la designación de carácter suplente, de la docente Natalia Verónica DA CORTÁ para cumplir funciones en la Escuela Carmen Vera Arenas por la licencia de corto tratamiento de la docente María Laura FERRER, y CONSIDERANDO:
Que el Equipo Directivo de la Escuela Carmen Vera Arenas solicitó la designación, desde el 26 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, de la docente Natalia Verónica DA CORTÁ en el cargo de Maestro de Grado y 7 horas Cátedra Nivel Medio de carácter suplente.
Que motiva dicho pedido que la docente mencionada en el VISTO se encuentra en el orden de méritos que surge de la convocatoria anual para la base de datos de reemplazos y suplencias en la Escuela Carmen Vera Arenas y se desempeñará como pareja pedagógica en 1° grado A, turno mañana.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la docente María Laura FERRER tiene licencia por enfermedad de corto tratamiento desde el 19 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Que, asimismo, informa que de la declaración jurada de los cargos y actividades presentadas por la docente, no surge situación de incompatibilidad
Que la Dirección General Económica Financiera anexa informe presupuestario. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1. DÉSE por designada a Natalia Verónica DA CORTÁ (DNI Nº 30.418.105) en el cargo de Maestro de Grado y SIETE (7) horas Cátedra Nivel Medio de carácter suplente, desde el VEINTISEIS (26) de octubre hasta el TREINTA (30) de noviembre de 2022, para cumplir funciones en la Escuela Carmen Vera Arenas.
ARTÍCULO 2. El detalle de la imputación presupuestaria es el siguiente: Depend. Subde- Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi Obra Finalidad Función Participación o pendencia Financia Programa -dad Porcentual Apartado miento 65 11 50 08 00 01 00 3 4 100%
El gasto que demanden la designación se imputará según la clasificación por objeto del gasto y código de cargos que a continuación se detalla:
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RESOLUCIÓN Nº 683 RESOLUCIÓN DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 65 Dpto. de Aplicación ECVA Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 2 Personal Temporario Partida Parcial 2.1 Retribución que hace al cargo Escalafón 700- 278 - 368 Cargo Docente Maestro de grado 7 horas Nivel Medio
ARTÍCULO 3. Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV
AR Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Secretario Adm. Económico Financiero Dra. Ana María Lourdes SISTI Facultad de Educación Decana Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN Nº 683 RESOLUCIÓN DIGITAL
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DE-2022-RES-682 15/11/2022 (Carga: 16/11/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 15 de noviembre de 2022.
VISTO:
El EXP_E-CUY:0023864/2022, donde se tramita la adjudicación de DOS (2) becas de prestación de servicios para actividades académicas destinada a estudiantes y egresados/as para realizar tareas de acompañamiento al equipo docente del espacio curricular “Literatura para niños, jóvenes y adultos”, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016-CS, y
CONSIDERANDO:
Que la convocatoria se realizó en el marco del proyecto TRACES y que corresponde pagar con el presupuesto de ingreso 2021, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016-CS.
Que, reunidos los antecedentes de las postulantes, el Jurado Evaluador conformado por la docente Mariela FARRANDO, docente Cecilia TEJÓN y la Srta. Julieta MENDOZA, labró acta con el orden de mérito.
Que la Dirección General Económico Financiera incorpora informe presupuestario y formulario nro. 6.
Que las becarias seleccionadas percibirán, en concepto monto estímulo, un total de DOCE MIL PESOS ($ 12.000,00.-), pagadero en dos (2) pagos mensuales, a cada una, de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00.-) durante los meses de junio y julio de 2022.
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la actuación del Jurado Evaluador y el orden de mérito propuesto a continuación:
Orden de Mérito Apellido y Nombre DNI Total de puntos BAZÁN, MARÍA CRISTINA 26.092.163 30p 1
2 SILVA OSSANDON, VANINA 39.238.247 27p
VERA, MARÍA SOL 39.242.369 6p 3 41.155.353 5p 4 LÓPEZ, ANAHÍ
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI AR Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 682 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
ARTÍCULO 2.- ADJUDICAR UNA (1) Beca de prestación de servicios para actividades académicas a María Cristina BAZAN (DNI Nº 26.092.163) para cumplir funciones de acompañamiento al equipo docente del espacio curricular “Literatura para niños, jóvenes y adultos”, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016-CS.
ARTÍCULO 3.- ADJUDICAR UNA (1) Becas de prestación de servicios para actividades académicas a Vanina SILVA OSSANDON (DNI Nº 39.238.247) para cumplir funciones de acompañamiento al equipo docente del espacio curricular “Literatura para niños, jóvenes y adultos”, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016-CS.
ARTÍCULO 4. Que las becarias seleccionadas percibirán, en concepto monto estímulo, un total de DOCE MIL PESOS ($ 12.000,00), pagadero en dos (2) pagos mensuales, a cada una, de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) durante los meses de junio y julio de 2022.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande la ejecución de las becas se imputará a la siguiente red presupuestaria:
A.1100.013.001.000.11.46.08.00.99.00.5.1.3.0000.1.21.3.4
ARTÍCULO 6.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 682 DIGITAL
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DE-2022-RES-681 14/11/2022 (Carga: 16/11/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 14 de noviembre de 2022.
VISTO:
El EXP_E-CUY:0015652/2022, donde se tramita la adjudicación de UNA (1) beca de prestación de servicios para actividades académicas destinada a estudiantes y egresados/as del Profesorado Universitario de Educación Primaria o del Profesorado en Educación General Básica para el Primer y Segundo Ciclo, para realizar tareas de acompañamiento al equipo docente del espacio curricular “Práctica Profesional e Investigación Educativa IV”: Residencia Pedagógica, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016-CS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 680/2022-D se autorizó la convocatoria mencionada en el visto.
Que, reunidos los antecedentes de las postulantes, el Comité de Selección labró acta con el orden de mérito.
Que la Dirección General Económico Financiera incorpora informe presupuestario.
Que la becaria seleccionada percibirá, en concepto monto estímulo, un total de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 49.000,00.-), pagadero en seis (7) pagos mensuales y consecutivos de SIETE MIL PESOS ($ 7.000,00.-).
POR ELLO,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la actuación del Comité de Selección y el orden de mérito propuesto a continuación como resultado de la convocatoria aprobada por Resolución Nº 680/2022-D:
1º Andrea Alexandra LUNELLO - DNI Nº 35.665.275 2º Lourdes Macarena PUY TELLO - DNI Nº 37.486.731 3º Romina Valeria OLGUIN QUINTEROS - DNI Nº 29.481.470
ARTÍCULO 2.- ADJUDICAR UNA (1) Beca de prestación de servicios para actividades académicas a Andrea Alexandra LUNELLO (DNI Nº 35.665.275) para realizar tareas de acompañamiento al equipo docente del espacio curricular “Práctica Profesional e Investigación Educativa IV”: Residencia Pedagógica, en el marco de la Ordenanza Nº 41/2016-CS.
JLV
LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 681 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
ARTÍCULO 3.- El monto estímulo que percibirá la beneficiaria será de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 49.000,00.-), pagadero en siete (7) pagos mensuales y consecutivos de SIETE MIL PESOS ($ 7.000,00.-). ARTÍCULO 4.- El gasto que demande la ejecución de la beca se imputará a la siguiente red presupuestaria: A.1100.013.001.000.11.46.08.00.99.00.5.1.3.0000.1.21.3.4 Dependencia 013 Programa 46 Subprograma 08 Actividad 99 Inciso: 5.1.3
ARTÍCULO 5.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
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LG Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 681 DIGITAL
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