Digesto
|
10646 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DE-2022-RES-278 26/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 26 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0010539/2022, donde la estudiante Verónica Vanesa OROPEL solicita equivalencia entre la Licenciatura en Terapia del Lenguaje (Ordenanza N° 34/2012 -CS) y las correspondientes a la Profesorado Universitario de Educación para Personas Sordas (Ordenanza N° 7/2012 -CD), ambos de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante las Ordenanzas Nº 7/13-CD de la Facultad de Educación.
Que no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante Verónica Vanesa OROPEL (DNI Nº 30.837.218) de acuerdo con el siguiente detalle: -Alfabetización Digital por -Alfabetización Digital -Gestión de la Información y Redes Sociales por -Gestión de la Información y Redes Sociales -Literatura para Niños, Jóvenes y Adultos por -Literatura para Niños, Jóvenes y Adultos -Expresión Artística: Música, artes visuales, por -Expresión Artística: Música, artes teatro y visuales, teatro y expresión corporal expresión corporal
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI SV Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 278 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-277 26/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 26 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0013768/2022, donde la estudiante Tatiana Natalí PAVÉZ MORGADO solicita equivalencia entre el Profesorado Universitario de Educación Primaria (Ordenanza N° 5/2012 -CS) y las correspondientes al Profesorado Universitario de Educación Inicial (Ordenanza N° 80/2013 -CS), ambos de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante las Ordenanzas Nº 7/13-CD de la Facultad de Educación.
Que no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante Tatiana Natalí PAVÉZ MORGADO (DNI Nº 37.414.249) de acuerdo con el siguiente detalle: -Alfabetización Digital por - Alfabetización Digital -Gestión de la Información y Redes Sociales por -Gestión de la Información y Redes Sociales -Sociología de la Educación por -Sociología de la Educación -Lectura y Escritura en la Universidad por -Lectura y Escritura en la Universidad -Contextos, Sujetos y Subjetividades por -Contextos, Sujetos y Subjetividades -Tecnología Digital y Educación por -Tecnología Digital y Educación -Historia y Geografía Argentina y Latinoamericana por -Historia y Geografía Argentina y Latinoamericana -Pedagogía por -Pedagogía -Psicología del Desarrollo por -Psicología del Desarrollo -Didáctica y Currículum por -Didáctica y Currículum -Psicología Educacional por -Psicología Educacional -Lengua por -Lengua -Política y Legislación de la Educación por -Política y Legislación de la Educación -Expresión Artística: Música, Artes Visuales, por -Expresión Artística: Música, Artes Visuales, Teatro y Expresión Corporal Teatro y Expresión Corporal -Antropología Filosófica por -Antropología Filosófica -Psicolingüística por -Psicolingüística -Tecnología Digital Educativa en las prácticas por -Tecnología Digital Educativa en las prácticas escolares escolares -Lengua Extranjera: Ingles por -Lengua Extranjera: Ingles
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI SV Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Nº 277 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-276 26/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 26 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0011297/2022, donde la estudiante María Belén FERNÁNDEZ solicita equivalencia entre el Profesorado Universitario de Educación Primaria (Ordenanza N° 05/2012 -CS) y las correspondientes a la Tecnicatura Universitaria en Educación Social (Ordenanza N° 86/2015 -CS), ambos de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante las Ordenanzas Nº 7/13-CD de la Facultad de Educación.
Que no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante María Belén FERNÁNDEZ (DNI Nº 40.072.407) de acuerdo con el siguiente detalle: Alfabetización Digital por Alfabetización Digital
Pedagogía por Pedagogía
Lectura y Escritura en la Universidad por Lectura y Escritura en la Universidad
Sociología de la Educación por Sociología de la Educación
Contexto, Sujeto y Subjetividades por Contexto, Sujeto y Subjetividades
Expresión Artística: Música, Artes por Expresión Artística: Música, Artes Visuales, Visuales, Teatro y Expresión Corporal Teatro y Expresión Corporal
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insértese en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI SV Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 276 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-275 26/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 26 de mayo de 2022. VISTO: El EXP_E-CUY:0011298/2022, donde la estudiante Paola Verónica PORRAS solicita equivalencia entre materias cursadas y aprobadas en el Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el primero y segundo ciclo (Ordenanza 10/1997-CS) y las correspondientes al Profesorado Universitario de Educación Primaria (Ordenanza Nº 5/2012-CS), ambas de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante las Ordenanzas Nº 7/13-CD de la Facultad de Educación.
Que no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante Paola Verónica PORRAS (DNI Nº 28.226.844) de acuerdo con el siguiente detalle:
-Integración e Inserción en la Realidad Educativa I por -Práctica Profesional e Investigación Educativa I: -Metodología de la Investigación Educativa y Escuela y comunidad Seminario -Antropología Filosófica por -Antropología Filosófica -Psicología Evolutiva por -Psicología del Desarrollo -Pedagogía por -Pedagogía -Comunicación Lingüística I por -Lengua -Psicología Educacional por -Psicología Educacional -Educación Artística: Plástica por -Expresión Artística: Música, Artes Visuales, -Educación Artística: Música Teatro y Expresión Corporal -Educación Artística: Expresión Corporal -Teoría y Desarrollo del Currículo por -Didáctica y Currículum -Sociología de la Educación por -Sociología de la Educación -Integración e Inserción en la Realidad Educativa II por -Práctica Profesional e Investigación Educativa II: -Metodología de la Investigación Educativa y Currículo y Grupos de Aprendizaje Seminario -Comunicación Lingüística II por -Lectura y Escritura en la Universidad
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 275 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
-Educación Física y su didáctica por -Juego y Educación -Ciencias Sociales por -Didáctica de las Ciencias Sociales I -Didáctica de las Ciencias Sociales -Didáctica de las Ciencias Sociales II -Pasantía y Taller de Reflexión Docente y por Práctica Profesional e Investigación Educativa III: Planificación Gestión del Proceso de Enseñanza y Aprendizaje -Metodología de la Investigación Educativa y Seminario -Taller: Educación en Sexualidad por -Unidad Curricular Optativa: Educación en Sexualidad -Taller de expresión corporal orientado a la por - Unidad Curricular Optativa: Taller de expresión reflexión actitudinal en educación corporal orientado a la reflexión actitudinal en educación -Taller de Integración y Profundización cultural por Contextos, Sujetos y Subjetividades -Taller de Educación Integrada por -Problemática Psicosocial de las Personas con Discapacidad -Ciencias Sociales por - Historia y Geografía Argentina y Latinoamericana. -Tecnología de la Información y de las por -Gestión de la Información y Redes Sociales Comunicaciones -Tecnología Digital Educativa en las Prácticas Escolares -Alfabetización Digital -Tecnología Digital y Educación Didáctica de la Lengua. por -Didáctica de la Lengua. -Matemática por -Didáctica de la Matemática I. -Didáctica de la Matemática - Didáctica de la Matemática II. - Didáctica de la Matemática III -Ciencias Naturales por -Didáctica de las Ciencias Naturales I -Didáctica de las Ciencias Naturales - Didáctica de las Ciencias Naturales II -Didáctica de la Lectura y la Escritura por -Didáctica de la Lectura y la Escritura
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI MJM Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 275 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-274 26/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 26 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0011278/2022, donde la estudiante María Elena PIZARRO YUNES solicita equivalencia entre el Profesorado de Grado Universitario en Educación General Básica para el Primero y Segundo Ciclo (Ordenanza N° 10/1997 -CS) y las correspondientes a la Profesorado Universitario de Educación Primaria (Ordenanza N° 5/2012 -CS), ambos de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante las Ordenanzas Nº 7/13-CD de la Facultad de Educación.
Que no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante María Elena PIZARRO YUNES (DNI Nº 33.440.292) de acuerdo con el siguiente detalle: Integración e Inserción en la Realidad por Práctica Profesional e Investigación Educativa Educativa I I: Escuela y comunidad Metodología de la Investigación Educativa y Seminario Antropología Filosófica por Antropología Filosófica
Psicología Evolutiva por Psicología del Desarrollo
Pedagogía por Pedagogía
Comunicación Lingüística I por Lengua
Psicología Educacional por Psicología Educacional
Educación Artística: Plástica por Expresión Artística: Música, Artes Visuales, Educación Artística: Música Teatro y Expresión Corporal Educación Artística: Expresión Corporal
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI SV Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 274 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Teoría y Desarrollo del Curriculo por Didáctica y Currículum
Sociología de la Educación por Sociología de la Educación
Integración e Inserción en la Realidad por Práctica Profesional e Investigación Educativa Educativa II II: Currículo y Grupos de Aprendizaje Metodología de la Investigación Educativa y Seminario Comunicación Lingüística II por Lectura y Escritura en la Universidad
Educación Física y su didáctica por Juego y Educación
Ciencias Sociales por Didáctica de las Ciencias Sociales I Didáctica de las Ciencias Sociales Didáctica de las Ciencias Sociales II
Pasantía y Taller de Reflexión Docente por Práctica Profesional e Investigación Educativa y Planificación III: Gestión del Proceso de Enseñanza y Metodología de la Investigación Aprendizaje Educativa y Seminario Taller: Sistematización de Experiencias por Unidad Curricular Optativa: Sistematización Socio Educativas de Experiencias Socio Educativas Taller: Educación y Economía Solidaria por Unidad Curricular Optativa: Educación y Economía Solidaria Taller de Integración y Profundización por Contextos, Sujetos y Subjetividades cultural Taller de Educación Integrada por Problemática Psicosocial de las Personas con Discapacidad Ciencias Sociales por Historia y Geografía Argentina y Latinoamericana Política, Legislación y Gestión por Política y Legislación de la Educación Educativa Tecnología de la Información y de las por Gestión de la Información y Redes Sociales Comunicaciones Tecnología Digital Educativa en las Prácticas Escolares Alfabetización Digital Tecnología Digital y Educación Didáctica de la Lengua. por Didáctica de la Lengua.
Matemática por Didáctica de la Matemática I. Didáctica de la Matemática Didáctica de la Matemática II Didáctica de la Matemática III
Ciencias Naturales por Didáctica de las Ciencias Naturales I Didáctica de las Ciencias Naturales Didáctica de las Ciencias Naturales II Didáctica de la Lectura y la Escritura por Didáctica de la Lectura y la Escritura
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones. JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI SV Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 274 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI SV Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 274 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-273 26/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 26 de mayo de 2022. VISTO:
El EXP_E-CUY:0010364/2022, donde la estudiante Ariela Fernanda MARTINEZ solicita equivalencia entre el Profesorado de Educación Inicial (Ordenanza N° 5/2013 -CS) y las correspondientes a la Profesorado Universitario de Pedagogía Terapéutica en Discapacidad Intelectual. Orientación en Discapacidad Motora (Ordenanza N° 30/2012 -CS), ambos de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que dichas equivalencias fueron aprobadas por el Consejo Directivo mediante las Ordenanzas Nº 7/13-CD de la Facultad de Educación.
Que no es preciso constituir la Comisión Asesora de Equivalencias.
Que es necesario certificar la aprobación de estas equivalencias a efectos de que figuren en el legajo de la estudiante.
POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- CONCEDER equivalencias de estudios a la estudiante Ariela Fernanda MARTINEZ (DNI Nº 43.416.800) de acuerdo con el siguiente detalle: Pedagogía por Pedagogía
Práctica Profesional e Investigación por Práctica Profesional e Investigación Educativa Educativa I: Instituciones socio- I: Escuela y Comunidad educativas y Comunidad Sociología de la Educación por Sociología de la Educación
Expresión Artística: Música, Artes por Expresión Artística: Música, Artes Visuales, Visuales, Teatro y Expresión Corporal Teatro y Expresión Corporal Lectura y Escritura en la Universidad por Lectura y Escritura en la Universidad
Didáctica y Currículum por Didáctica y Currículum
Gestión de la Información y Redes por Gestión de la Información y Redes Sociales Sociales
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI SV Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 273 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Comunicación con Imágenes por Unidad Curricular Electiva
Educación Ambiental por Unidad Curricular Electiva
Alfabetización Digital por Alfabetización Digital
ARTÍCULO 2.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI SV Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 273 DIGITAL
|
Académicas y Equivalencias | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE-2022-RES-272 26/05/2022 (Carga: 8/06/2022) |
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
MENDOZA, 26 de mayo de 2022.
VISTO: El EXP_E-CUY:0004298/2022, las Resoluciones Nros. 94/2022-D y 118/2022-D, emitidas ad-referéndum y ratificadas por el Consejo Directivo mediante Resolución Nº 114/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos advierte que las designaciones efectuadas en las Resoluciones Nros. 94/2022-D y su rectificatoria 118/2022-D, han generado situaciones de incompatibilidad por excedencia horaria en los docentes Marcela Alejandra CACCIAVILLANI y Miguel Ángel MASNU, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 17/1979-R y disposiciones contenidas en el Decreto Nacional Nº 5196/1962.
Que resulta necesario adecuar las designaciones para ajustar la carga horaria a la normativa indicada.
Que la Dirección General Económica Financiera adjunta informe presupuestario. POR ELLO, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- LIMITAR, a partir de UNO (1) de mayo de 2022, la designación interina de Marcela Alejandra CACCIAVILLANI (DNI Nº 23.159.702- Legajo 24.677) en SEIS (6) Horas cátedra de Nivel Medio efectuada en el ANEXO II de la Resolución Nº 94/2022-CD, emitida ad-referéndum y ratificada por el Consejo Directivo mediante Resolución Nº 114/2022.
ARTÍCULO 2.- DESIGNAR, con carácter interino, a Marcela Alejandra CACCIAVILLANI (DNI Nº 23.159.702- Legajo 24.677) en CINCO (5) Horas Cátedra de Nivel Medio para cumplir funciones en la Escuela Carmen Vera Arenas, desde el UNO (1) de mayo de 2022 hasta el VEINTIOCHO (28) de febrero de 2023.
ARTÍCULO 3.- LIMITAR, a partir de UNO (1) de mayo de 2022, la designación interina de Miguel Ángel MASNU (DNI Nº 23.660.117 - Legajo 26.209) en SEIS (6) Horas cátedra de Nivel Medio efectuada en el ANEXO II de la Resolución Nº 94/2022-CD, emitida ad-referéndum y ratificada por el Consejo Directivo mediante Resolución Nº 114/2022.
ARTÍCULO 4.- DESIGNAR, con carácter interino, a Miguel Ángel MASNU (DNI Nº 23.660.117 - Legajo 26.209) en CUATRO (4) Horas Cátedra de Nivel Medio para cumplir funciones en la Escuela Carmen Vera Arenas, desde el UNO (1) de mayo de 2022 hasta el VEINTIOCHO (28) de febrero de 2023.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande la presente disposición responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente categoría programática:
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 272 DIGITAL
► 2022 “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Depend. o Subdepen Fuente de Programa Sub- Proyecto Activi- Obra Finalidad Función Participación Apartado -dencia Financiam programa dad Porcentual iento 65 11 50 08 00 01 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
El gasto que demanden las designaciones INTERINAS se imputará según la clasificación por objeto del gasto y código de cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 65 Dpto. Aplicación Escuela Carmen Vera Arenas Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo 700 – 368 Horas Cátedra – Nivel Medio – Horas Secundarias
ARTÍCULO 6.- Comunicar, notificar e insertar en el Libro de Resoluciones.
JLV Lic. Sergio Mauricio EULIARTE Dra. Ana María Lourdes SISTI LG Secretario Adm. Económico Financiero Decana Facultad de Educación Facultad de Educación Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 272 DIGITAL
|
Designaciones | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||