Digesto
|
10646 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CD-2009-ORD-011 20/10/2009 (Carga: 7/03/2023) |
"2009 -Año de Homenaje a Raúl Scalahrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 20 de Octubre de 2009. VISTO: El Expediente N ° 13-534/C-09 y la Nota N° 2891/C-09, a fs. 1, donde la Secretaria Académica de la Facultad solicita que se fije un criterio institucional para la constitución de las Comisiones Evaluadoras de D e s e m p e ñ o Docente, y CONSIDERANDO:
Que, en la nota de referencia informa que a partir de una observación realizada desde el Consejo Superior, las Comisiones se constituían con docentes a los que no les correspondería ser evaluados para evitar evaluaciones recíprocas, pero este requisito no se encuentra estipulado en la reglamentación vigente, Ordenanza 46/93-CS y 66/93-CS.
Que, informa asimismo que tampoco se encuentra estipulado en la normativa de referencia, el requisito de que, para ser integrante de una C o m i s i ó n Evaluadora de Desempeño Docente, debían haber sido evaluados por lo menos una vez en el cargo.
Que dicha solicitud es factible porque la Ordenanza 46/93-CS, en su artículo 17, establece que cada unidad a c a d é m i c a puede establecer y aplicar reglamentaciones complementarias a la misma.
Que en 2009 corresponde evaluar a 40 docentes -entre Titulares, Asociados, Adjuntos y Jefes de Trabajos Prácticos- por lo que la constitución de las comisiones presentará cierta dificultad y la claridad en los aspectos señalados, facilitará el proceso y garantizará la igualdad de criterios para todos.
Que, a fs. 2 vta., el Consejo Directivo, en su sesión del 6 de octubre de 2009, resuelve aprobar la solicitud de Secretaría A c a d é m i c a y revisar el criterio que contemple la presencia de un profesor externo en la Comisión Evaluadora de D e s e m p e ñ o Docente.
Que, a fs. 2, la Secretaria A c a d é m i c a informa en relación a la revisión del criterio a que hace referencia el Consejo Directivo, que el Art. 10 de la Ordenanza 46/93-CS, dice que uno de los miembros de las Comisiones Evaluadoras " p o d r á " ser de otra Facultad o Universidad, de o cual se infiere que no limita la decisión de cada Facultad.
Que, en el caso de esta Facultad, como la mayoría de los docentes a ser evaluados son Titulares, es necesario integrar las Comisiones con Profesores externos.
Que, a fs. 3, Secretaría A c a d é m i c a eleva el anteproyecto de Ordenanza. Por todo ello. E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL O R D E N A : A R T Í C U L O 1.- Establecer que, a partir de la fecha, las Comisiones Evaluadoras de D e s e m p e ñ o Docente se constituirán con Profesores que están exentos de ser evaluados en el periodo correspondiente. A R T Í C U L O 2.- Establecer que, para ser integrante de Comisiones Evaluadoras de Desempeño Docente, deberán haber sido evaluados por lo menos una vez en el cargo efectivo. A R T Í C U L O 3.-Integrar las Comisiones Evaluadoras de D e s e m p e ñ o Docente con Profesores externos conforme la facultad otorgada a cada unidad a c a d é m i c a en el Art. 10 de la Ordenanza 46/93CS. A R T Í C U L O 4.- C o m u n i q ú e s e e insértese en el Libro de Ordenanzas.
C A L O R D 2i«iv OI l-CD (FEEE) Criicrios Insinúe consiiiuc Coiuis E\al Dcsciup Doc
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2009-ORD-010 24/09/2009 (Carga: 7/03/2023) |
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalahrini Ortiz'
" •• Facultad de tclíicación Elemental y Especial
'\ ^^ ^ Mendoza, 24 de Septiembre de 2009.
VISTO:
El C U D A P : Expediente N° 0008965/2009 y la Nota 0008425/2009, donde la Directora de la Carrera Especialización en Promoción y Educación para la Salud, solicita se apruebe el Reglamento de dicha carrera, el que ya cuenta con el visto bueno del C o m i t é A c a d é m i c o de la Especialización, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 017/CD-03 de esta Facultad, se aprobó el Plan de Estudios de la Carrera Especialización en Promoción y Educación para la Salud, la que fuera ratificada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de C u y o según Ordenanza 081/CS-03.
Que, de fs. 2 a 8. de las presentes actuaciones se adjunta el reglamento de la carrera mencionada precedentemente.
Que, los artículos 39, 45 y 46 de la Ley de Educación Superior N ° 24.521 establecen que las carreras de posgrado de especialización, maestría y doctorado deben ser acreditadas por la C O N E A U {Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) del Ministerio de Educación, Ciencia y T e c n o l o g í a de la N a c i ó n .
Que, mediante Ordenanza 045 de C O N E A U con fecha 1° de setiembre de 2005, aprobó los procedimientos para la acreditación de carreras de posgrado.
Por ello, atento a lo expuesto y a lo aprobado por este cuerpo en su sesión extraordinaria del día 22 de setiembre de 2009.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T I C U L O 1. - Aprobar el Reglamento de la Carrera de Especialización en Promoción y Educación para la Salud, de la Facultad de Educación Elemental y Especial, cuyas especificaciones obran en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
O R D E N A N Z A N^" 010 CAL Rcglaincnlo Esp Prom Educ para la Salud
"2009 -Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
- Facultad de Educación Elemental y Especial
ANEXO I
R E G L A M E N T O D EL A C A R R E R A D E ESPECIALIZACIÓN E N PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA L A SALUD
L a Especialización en Promoción y Educación para la Salud es una carrera de posgrado interinstitucional A S O C I A D A , según A c t a Acuerdo entre el Departamento de Educación para la Salud del Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de M e n d o z a y la Facultad de Educación Elemental y Especial de la Universidad Nacional de Cuyo.
L a normativa aplicable en el desarrollo de la carrera es la siguiente:
• Reglamento de Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional de C u y o , Ordenanza 49/03 C S
• Reglamento General de Carreras de Especialización Ordenanza 13/99 de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
• Disposiciones del Consejo Directivo, Secretaría de Posgrado y Autoridades de la Carrera de Especialización de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
Capítulo 1: De los objetivos de la Especialización
Artículo 1: Objetivo general
Formar recursos humanos en la nueva concepción de salud, capaces de elaborar y utilizar estrategias que conduzcan a la adquisición de estilos de vida saludables.
Artículo 2: Objetivos específicos
a. Comprender las características socio-culturales que influyen en la conformación de la subjetividad. b. Conocer las características psico-sociales y las necesidades de salud de los sujetos en los distintos ciclos de la vida. C. Conocer el alcance de la información, el conocimiento, las normas y los valores sociales en el cambio de los comportamientos en salud. d. Reconocer e identificar los diferentes niveles de prevención. e. Identiflcar y analizar los distintos escenarios de la p r o m o c i ó n y la educación para la salud. f. Planificar y ejecutar estrategias y acciones pertinentes según las características de cada uno de los escenarios y de los niveles de prevención.
Artículo 3: Competencias al término de la Especialización. Los egresados poseerán competencias para la promoción y educación para la salud en á m b i t o s educativos, sanitarios, comunitarios y mediáticos, que los lía a t a r á n para: a) Identificar necesidades de salud y evaluar faétorjss protectores y de riesgo en diferentes ámbitos, / b) Reconocer los saberes de los distintos actores ocíales para -ejj ^ c c ^ n js de educación y promoción de la salud.
O R D E N A N Z A N^" 010 LIANO CAL Rcglainenio Esp Prom Ediic p;ira la Salud LUIS V. DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO
'2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental v Esoecial
c) Planificar e implementar acciones educativas y comunicacionales relacionadas con la p r o m o c i ó n de estilos de vida saludables. d) Conocer e interpretar estadísticas demográficas y e p i d e m i o l ó g i c a s a nivel local para el diseño de acciones pertinentes. e) Integrar equipos multidisciplinarios fortaleciendo la p r o m o c i ó n y educación para la salud, como procesos dirigidos a grupos vulnerables o desfavorecidos. f) Conocer, desarrollar y aplicar estrategias educativas apropiadas para promover una "'cultura de la salud". g) Asesorar en la elaboración, modificación y aplicación de políticas de estado referidas a la educación y p r o m o c i ó n de la salud.
Artículo 4: Trabajo fínal. La formación incluye la elaboración de un trabajo tnial que consiste en un proyecto de intervención en el ámbito de la promoción y educación para la salud, de carácter individual y culmina con su presentación pública y la evaluación por un jurado. E l trabajo fmal debe demostrar las competencias especificadas para el perfil del egresado y conduce al otorgamiento de un título de Especialista en Promoción y Educación para la Salud.
Capítulo 2: De la Organización Académica
Artículo 5: L a Especialización comprende para su ejecución dos instancias organizativas: la Dirección / C o Dirección y el C o m i t é A c a d é m i c o
Artículo 6: Un/a Director/a por parte de la Universidad Nacional de Cuyo y un/a Co-Director/a por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Ambos serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta de Decanato y de la autoridad ministerial respecto a la C o - D i r e c c i ó n .
Artículo 7: Son funciones de la Dirección/Co Dirección la toma de decisiones, la delegación de tareas, la dirección de los equipos de trabajo y la supervisión de los aspectos organizativos, administrativos y p e d a g ó g i c o s .
Artículo 8: E l C o m i t é A c a d é m i c o será integrado por representantes ad-hoc, vinculados a la temática de la Carrera, sean docentes y/o profesionales especializados en el área de salud. E l mismo será conformado con la participación de las instituciones asociadas, con la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad.
Artículo 9: Son funciones del Comité A c a d é m i c o brindar la asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento de la Carrera de modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con las metas de la Carrera y designar el cuerpo docente a propuesta de la Dirección. Tiene a su cargo la evaluación de los antecedentes de los postulantes para su aceptación como alumnos de la carrera; el tratamiento de las disposiciones refe-idas al desenvolvimiento a c a d é m i c o de la Carrera de Especialización; el asesoramiento^ y r esvaluación permanente del desarrollo de la carrera; el otorgamiento de créditos por cursos rea liados y la evaluación de los trabají
LUIS\,V. NO D I R E C T O R G t N E R A L ADÍÍÍWISTRATIVO • - - C >\4ií A
O R D E N A N Z A N^" 010 CAL Rcgiajucmo Esp Prom Educ para hi Salud
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
. . Facultad de Educación Elemental y Especial
yl/if/t m^(/Ja/J,, i mú'ita//, (Jf '^^u/ua
Capítulo 3: Del Plan de Estudios y Organización general
Artículo 10: Carga horaria. El plan de estudios de la Especialización en Promoción y Educación para la Salud totaliza Q U I N I E N T A S C U A R E N T A (540) horas presenciales distribuidas en 10 (diez) asignaturas obligatorias y 7 (siete) talleres optativos.
Artículo 11: E l alumno debe cumplimentar las obligaciones correspondientes a diez asignaturas obligatorias y tres talleres optativos, con un total de C U A T R O C I E N T A S V E I N T E (420) horas presenciales, y acreditar un idioma y la operación de programas informáticos (Word, Excell, Power Point o similares).
Artículo 12: Las asignaturas y talleres tienen una duración de 30 horas reloj cada uno - a excepción del Seminario final que es de 60 horas reloj- y se dictarán en encuentros quincenales de doce (12) horas cada uno, en los que se desarrollarán contenidos correspondientes a dos espacios curriculares por reunión. Se requerirá, en consecuencia, de cinco semanas para el dictado de dos asignaturas. Los encuentros se realizarán en días viernes, de 15 a 21 horas y sábados, de 8 a 14 horas. Los talleres optativos se dictarán en fines de semana consecutivos en forma alternada (cada uno cada quince días).
Artículo 13: Modalidad de dictado de los espacios currriculares. Cada espacio curricular estará a cargo de profesores propuestos por las dos instituciones intervinientes, a fin de garantizar una adecuada relación entre la teoría y la práctica y un conveniente abordaje pedagógico-didáctico de las temáticas desarrolladas. Según sea conveniente podrán incorporarse profesores invitados al trabajo organizado según la modalidad de pareja pedagógica.
Artículo 14: Correlatividades Las correlatividades curriculares establecidas son las siguientes: para rendir Sociología y Salud y Psicología y Salud se requiere tener regularizada El Proceso de Salud/Enfermedad; para rendir Modelos pedagógicos y Educación para la Salud se requiere tener regularizada Comunicación y Salud. E l Seminario Final se dictará después de haber finalizado el dictado de todas las asignaturas obligatorias y todos los talleres optativos.
Artículo 15: Costo La carrera es arancelada y su costo total y la forma de pago será determinado al inicio de cada cohorte.
Artículo 16: Las obligaciones arancelarias corren a partir de la inscripción y solo cesan cuando el alumno culmina con su Carrera y comunique suspender los estudios.
Artículo 17: No continuidad en los estudios. En caso de que el alumno decida abandonar la carrera, debe informarlo a la Secretaría de Posgrado mediante nota donde exprese su decisíón/C|aso contrario, continúa siendo alumno de la Carrera con el consiguiente cargo de los aranceles yjue Í C (Jevenguen de allí en adelante ^Jaa^ta la fecha en que haya comunicado efectivamente su renuncia. 4A NO LUIS V. DIRECTOR^ENERAL ISTRATIVO •m
O R D E N A N Z A N"" 010 CAL Rcglamenio Esp Prom Educ para la Salud
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Capítulo 4: De las condiciones de ingreso, permanencia y graduación
Artículo 18: Para ingresar a la Carrera de Especialización, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser egresado de una universidad nacional, provincial o privada reconocida por autoridad competente, con el título universitario de grado correspondiente a su carrera o cumplir con los requisitos de excepción previstos en el art. 87, inc. C del Estatuto Universitario y en el art. 39 de la Ley 24.521 a criterio del C o m i t é A c a d é m i c o de la Carrera.
b) Ser egresado de universidades extranjeras con título de nivel equivalente a título universitario de grado otorgado por la U N C u y o . previa aceptación por parte del Consejo Directivo de la Facultad o por la vigencia de tratados o convenios internacionales. Su admisión no significará reválida del título de grado ni lo habilitará para ejercer la profesión en el país.
c) A la finalización del primer año de la Carrera, el candidato debe acreditar capacidad en el uso de programas informáticos (según ai1.1 I)
d) E l candidato debe acreditar capacidad de traducción técnica al castellano de por lo menos uno de los siguientes idiomas inglés, portugués, italiano, alemán o francés de un texto relacionado con el contenido curricular de la carrera. L a acreditacion.se realizará a través de un examen cuya fecha será acordada con los alumnos oportunamente.
e) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar conocimiento del idioma castellano en un nivel adecuado que garantice la debida comprensión de los contenidos de la carrera.
f) Pueden ingresar aquellos solicitantes que presenten título de grado universitario en Educación, Medicina, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Trabajos Social, C o m u n i c a c i ó n Social, Arte y Diseño o en otras disciplinas vinculadas estrechamente con la temática central de la Carrera.
Artículo 19: De las condiciones de permanencia. E l t é r m i n o de 20 meses a c a d é m i c o s para el cursado de la Especialización, es el recomendable. N o obstante, considerando las dificultades relativamente habituales y atendibles que los alumnos puedan encontrar sobre la marcha para ajustarse a ellos (exigencias laborales, becas, problemas familiares o de salud, etc.) el C o m i t é A c a d é m i c o podrá otorgar las excepciones que se soliciten analizando cada caso particular.
Artículo 20: Solicitudes de excepción.
Todas las solicitudes de excepción deberán dirigirse al C o m i t é A c a d é m i c o de la Especialización y exponer suficientemente los fundamentos del pedido.
Artículo 21: Asistencia. Los alumnos deberán alcanzar los objetivos m í n i m o s en cada asignatura o taller y aprobar las obligaciones curriculares respetando las c o r r e l a t i v i d a d ^ e ^ í ^ l e c i d a s .
Artículo 22: L a asistencia por espacio curricular deperá ser de al menos setentaj^er-cjento (70%), es decir como m í n i m o 21 horas presenciales y 42 en el caso del ¿Seminario final.
LUIS ANO DiRECTOB GENERA NISTRATIVO
O R D E N A N Z A N*" 010 CAL Rcglaniciuo Esp Prom Educ para la Salud
"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
Artículo 23: Evaluaciones L a metodología de evaluación quedará a criterio de los profesores de entre las siguientes variantes: trabajo monográfico, parcial presencial o domiciliario, coloquio u otras que los profesores propondrán al C o m i t é A c a d é m i c o . Todas estas formas podrán ser individuales o grupales. y, en casos especiales podrán exigirse prácticas complementarias conforme con la modalidad de cada asignatura o taller.
Artículo 24: Los docentes a cargo de un espacio curricular calificarán a los estudiantes en una escala de O a 10, siendo el m í n i m o para aprobar 4 (cuatro) debiendo alcanzar el alumno un promedio general de 7 (siete) en la totalidad de las asignaturas y talleres del Plan de Estudios.
Artículo 25: A l finalizar cada asignatura, los cursantes deberán aprobar la evaluación correspondiente, a establecer según las características de la misma. En caso de no aprobar, tendrán una opción de recuperación en fecha a fijar por las autoridades de la carrera. En todos los casos se deberán respetar las correlatividades especificadas en el art. 14 y haber abonado las cuotas correspondientes a la fecha de evaluación estipulada.
Artículo 26: Dos cursos reprobados en un mismo año a c a d é m i c o implicará quedar a consideración del Comité A c a d é m i c o acerca de la permanencia como alumno de la Carrera.
Artículo 27: E v a l u a c i ó n del trabajo final. La presentación del trabajo final deberá hacerse efectiva en el plazo de tres meses luego de finalizado el cursado del Seminario de integración. Para su realización los alumnos contarán como posibles asesores a todos los profesores de la Carrera.
Artículo 28: Del reconocimiento de créditos. En el caso de que los alumnos hayan cursado y aprobado asignaturas o módulos en Carreras de Posgrado con objetivos, contenidos, bibliografía y carga horaria similares a los establecidos en el Plan de estudios de la Especialización, pueden solicitar su acreditación y ser eximidos de estas obligaciones curriculares.
Artículo 29: Los interesados deberán presentar su pedido de equivalencia al C o m i t é A c a d é m i c o , aportando todos los elementos que permitan juzgar los contenidos y calidad de la actividad desarrollada. E l C o m i t é determinará por acta fundada la viabilidad total o parcial de la solicitud.
Artículo 30: Para la obtención de certificados, el estudiante deberá haber cumplimentado a la fecha de expedición de los mismos, las obligaciones arancelarias estipuladas.
Artículo 31: Condiciones de graduación. Para hacerse acreedores al título los alumnos deberán haber cumplido con los siguientes requisitos:
• Haber aprobado la totalidad de las evaluaciones finales.
Haber presentado y aprobado el trabajo final de Seminario de Integración de Promoción y educación para la Salud.. /~\
Haber cancelado los aranceles correspoiijflientss a la totalidad de la carjerar-^ ^
NO íA 0. BFRARDINI DIRECT0R\GENERAL NISTRATIVO
O R D E N A N Z A N"" 010 CAL Rcghinicnio Esp Prom Educ pani hi Salud
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Capítulo 4: De las becas
Artículo 32: Se podrán otorgar dos becas o 4 inedias becas según lo estipulado por la Universidad Nacional de Cuyo para las Carreras de Posgrado.
Artículo 33: Durante el dictado de la Carrera se podrán otorgar becas o medias becas en caso de que se cuente con financiamiento externo.
Artículo 34: . Para obtener la beca o media beca, el alumno debe presentar su solicitud de beca y ser sometido a decisión del C o m i t é A c a d é m i c o , quien formalizará por A c t a las becas y sus condiciones de otorgamiento y permanencia.
Capítulo 5: De los derechos
Artículo 35: Los alumnos de la Especialización tienen derecho a:
a) Recibir una formación acorde con los niveles de excelencia requeridos en la U N C u y o , así como el apoyo docente necesario durante sus estudios, a fin de que puedan completar con éxito las actividades previstas en el Plan de Estudios. b) Expresar libremente, en el desarrollo de las actividades docentes sus convicciones políticas, filosóficas, culturales y religiosas, como así también aspectos de sus experiencias profesionales, dentro de un marco de respeto mutuo. c) Presentar a los profesores o a las instancias de organización de la carrera (Dirección, C o m i t é A c a d é m i c o ) solicitudes de aclaración o reconsideración sobre aspectos vinculados a sus estudios. d) Obtener certificados por todas las tareas y/o cursos que hayan realizado.
Capítulo 6: Autoridades de la Especialización
Artículo 36: Las autoridades de la Especialización objeto del presente reglamento son las siguientes:
Directora: Esp. Rosa María B U S T O S Co-Directora: L i c . Claudia G A R C Í A
Comité académico: Esp. Carmela G I O R D A N O , Mgter. Adriana V I L A P R I Ñ Ó . Mgter. C e c i l i a M O L I N A , Dra. María Cristina D I U M E N J O .
LUÍS V. GAGU/^IO D f R E C T O R ( J E N E R A L ADMIIMSTRATIVO
O R D E N A N Z A N^ 010 CAL Reglainenlo Esp Prom Educ para la Salud
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2009-ORD-009 2/09/2009 (Carga: 26/06/2024) |
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 02 de setiembre de 2009.
VISTO:
E l Expediente N ° 13-490/F-09 y la Nota N ° 3914/P-08 donde la Directora de Biblioteca eleva a consideración del Consejo Directivo, el nuevo proyecto de Reglamento de Biblioteca, y
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de Reglamento ha sido elaborado con la Jefa del Departamento de Préstamo y Circulación, teniendo en cuenta los aportes brindados por el resto de los integrantes de Biblioteca de la Facultad.
Que se t o m ó como referencia bibliográfica: el Reglamento anterior, y los reglamentos de la Universidad de Buenos Aires, el del Sistema Integrado de D o c u m e n t a c i ó n y el de la Universidad de Educación a Distancia de España.
Que, a fs. 1 vta., la Comisión de Interpretación y Reglamento en su reunión del día 10 de marzo de 2009, sugiere citar a la Directora de Biblioteca a efectos de clarificar aspectos relacionados con el nuevo reglamento.
Que luego de concretarse el día 18 de agosto de 2009, la reunión entre la Directora de Biblioteca y la Comisión de Interpretación y Reglamento, ésta sugiere aprobar el reglamento elevado por la Directora mencionada.
Por todo ello.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1. - Derogar la Ordenanza 009/97-CD.
A R T Í C U L O 2. - Aprobar el nuevo Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de la Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3. - C o m u n i q ú e s e , notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
O R D E N A N Z A N"" 009 C A L O R D 20Ü9 (K)9 (FEEE) Rcglamcnio de Biblioicca 20(19. Deroga Ord (K)9-97-CD
"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
Facultad de Educación Elemental y Especial
ANEXO I
R E G L A M E N T O DE L A BIBLIOTECA
TITULO I DISPOSICIONES G E N E R A L E S
Artículo 1: L a Biblioteca de la Facultad de Educación Elemental y Especial depende de Secretaría A c a d é m i c a de la Facultad. (Ord. N ° 115 / 2003-C.S. A n e x o II). Según dicha Ordenanza, la estructura orgánico-funcional la constituyen la Dirección de Biblioteca y los Departamentos de: Procesos T écn ico s , Préstamos y Circulación y Hemeroteca.
Artículo 2: Los objetivos de la Biblioteca de la Facultad de Educación Elemental y Especial, que contribuyen a su misión, son: • Contribuir con material bibliográfico de calidad y actualizado, en distintos soportes, a la formación de docentes, investigadores, técnicos, profesionales, estudiantes y público en general. • Dar respuestas acabadas y confiables a todos los usuarios de la Biblioteca. • Fomentar el sentimiento de que se es parte de la entidad y que se está involucrado en su progreso. • Expresar con libertad sus críticas y reconocer sin inhibiciones sus debilidades. • Poseer una "permanente disconformidad constructiva". • Favorecer y valorar la vinculación con el medio y privilegiar el trabajo en equipo. • Propiciar acciones de capacitación y promover el á m b i t o de la Biblioteca como "un espacio para crecer". • Fomentar el espíritu crítico y el respeto por el otro. • Contribuir al rol participativo y d e m o c r á t i c o de su gobierno. • Constituir el á m b i t o universitario como el natural punto de encuentro y reflexión sobre áreas comunes e interdisciplinarias. • Aportar proyectos y planes de perspectivas corporativas (visión, misión, propósitos) en una d i m e n s i ó n estratégica. • Detectar las necesidades derivadas del desarrollo de la educación y de las ciencias que la apoyan.
Artículo 3: L a selección del material está a cargo de la Secretaría A c a d é m i c a , de las Jefaturas de Departamentos y de la Dirección de Biblioteca. ( L a C o m i s i ó n de Biblioteca y Publicaciones actuará como órgano consultivo).
Artículo 4: Son funciones del Director de la Biblioteca: • C u m p l i r y hacer cumplir el Reglamento de la Biblioteca. • Ejecutar la política bibliotecaria establecida por la C o m i s i ó n de Biblioteca. • Organizar, gestionar y coordinar científica, técnica y administrativamente la Biblioteca. • Coordinar el personal y los servicios de la Biblioteca. • Proponer y presentar proyectos y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca. • Proponer y administrar el presupuesto de la Biblioteca. • Autorizar las adquisiciones bibliográficas y documentales propuestas. • Elaborar la memoria anual de la Biblioteca. ^ ^ ^
O R D E N A N Z A N" 0Ü9 C A L Ord N U E V O Rcglí
Miter. NORMA EirNA PACHECO DE C A N A
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'
Facultad de Educación Elemental y Especial
• Supervisar los proyectos de nuevas instalaciones y de equipamientos y los programas de mejora, de reestructuración o de supresión de los ya existentes. • Representar a la Biblioteca de la Facultad de Educación Elemental y Especial ante los órganos de Gobierno de la Universidad y ante otras instituciones externas. • Proponer los requisitos de acceso a la plantilla de la Biblioteca y participar en los procesos de selección de su personal. • Proponer cursos de reciclaje, formación y perfeccionamiento del personal de la Biblioteca. • Recoger y analizar las propuestas, sugerencias y reclamos de los usuarios y atenderlas en su caso.
Artículo 5: L a Biblioteca adopta para la catalogación las Reglas Angloamericanas, segunda edición, revisión 2003, en forma simplificada, usando un segundo nivel. En cuanto al sistema computarizado se utilizan los siguientes software: • I S I S M A R C (Formato Marc) • W I N I S I S (Recuperación de la información)
Artículo 6: L a Biblioteca p erman ecerá abierta al público los días hábiles de 8.00 a 21.00 hs.. Los sábados, en caso de haber cursos o ciclos de Licenciaturas, de 09.30 a 1 7.30 hs en dos turnos: de 09.30 a 13.30 y de 13.30 a 17.30 hs.
Artículo 7: E l presente reglamento establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso, que deben ser respetados por todos los usuarios de la Biblioteca, quienes no podrán alegar desconocimiento de estas disposiciones.
Artículo 8: Se considera usuario a toda persona contemplada en el T I T U L O II del presente reglamento.
T I T U L O II DE L O S USUARIOS
Artículo 9: Se consideran dos categorías de usuarios: internos y externos.
Artículo 10: Serán comprendidos en la categoría de usuarios internos:
a) A l u m n o s de la Casa. b) Personal docente e investigadores de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Universidad Nacional de Cuyo que así lo acredite. c) Adscriptos. d) Egresados / Investigadores en formación, acreditados por un profesor socio. e) Becarios institucionales (en tres categorías, estudiantes, egresados y de postgrado) con acreditación de directores. f) Personal t é c n i c o y administrativo. g) A l u m n o s de la Escuela Carmen Vera Arenas . h) Todo alumno de la U N C u y o que posea el carnet del S I D .
Artículo 11: Serán comprendidos en la categoría de usuarios externos, aquellas personas que no pueden acceder a la credencial de usuarios internos pero pueden acceder a los servicios de la Biblioteca que se presten in situ, presentando D.N.I., cédula federal o provincial. N o se aceptan como documentos el carnet de conducir , el carnet de la mutual ni tarjeta de transporte.
O R D E N A N Z A N^" 009 C A L Ord N U E V O Reglamento de Biblioicca 2009
Mgíer. UZm.k EflNA P A Í H r C Q Í3e C A N A
'2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
Facultad de Educación Elemental y Especial
Artículo 12: Podrán acceder al carnet de socio, que permite hacer uso de todos los servicios de la Biblioteca, quienes cumplan con las condiciones de vinculación formal con la U N C u y o y abonen el canon anual que se establezca.
Artículo 13: P o d r á n obtener el carnet único los usuarios estipulados en el art. 9, a excepción de los comprendidos en el inc. h. L o s alumnos de la Esc. Carmen V e r a Arenas a partir de 4° grado.
Artículo 14: Las condiciones para obtener y utilizar el carnet de socio son las siguientes:
a) Los alumnos deben esperar que Dirección de Alumnos envíe un listado, a Biblioteca, con el nombre de quienes se consideran alumnos regulares. Acreditar la condición de alumno del ciclo de Licenciaturas. Acreditar la condición de docente, investigador o adscripto de la Facultad de Educación Elemental y Especial. b) Abonar el importe para plastificar el carnet y pago de la cuota anual. c) E l p r é s t a m o es personal e instranferible y el firmante de la boleta de préstamo es el único responsable ante la Biblioteca de la devolución de los libros prestados. d) E l extravío del carnet deberá comunicarse a la Biblioteca dentro de las 48 hs. siguientes. De lo contrario todos los p r é s t a m o s otorgados con cargos a ese carnet, serán responsabilidad del titular del mismo. Para la reposición del mismo, se pagará el plastificado. e) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a la Biblioteca para su registro. f) N o realizan el pago anual los alumnos que, por razones e c o n ó m i c a s , estén exceptuados del pago de aranceles administrativos (becas) por listado. g) E l trámite de asociación tendrá una validez de 6 (seis) a ñ o s y d e b e r á revalidarse anualmente (previo pago de la cuota), de acuerdo con la ordenanza 47/96 del Consejo Superior de la U N C u y o .
Artículo 15: Por medio de convenios institucionales podrán ser considerados usuarios internos otras personas que el presente reglamento no contemple.
T I T U L O III DE L O S SERVICIOS
Artículo 16: L a Biblioteca pone todo el material documental, en cualquier soporte, a disposición de sus usuarios mediante el préstamo in situ o domiciliario, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 17: Se considera préstamo in situ o en Sala de Lectura, la consulta del material bibliográfico que posee la Biblioteca. Está orientado a cualquier persona que así lo solicitare en el mostrador de préstamo, previa presentación del carnet de Biblioteca, del Documento de Identidad o libreta universitaria; credencial que le será retenida hasta que devuelva el material solicitado.
Artículo 18: Se considera préstamo a domicilio la extracción física del material solicitado, en cualquier soporte que se presente, fuera del recinto que corresponde a las instalaciones de la Biblioteca.
O R D E N A N Z A N"" 009 C A L Ord N U E V O Regiamenlo de Biblioteca 2009
C £ C A i\
'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
Facultad de Educación Elemental y Especial
(7
Artículo 19: Dentro de los p r é s t a m o s a domicilio se establecen las siguientes categorías: a. Préstamos ordinarios: De lunes a viernes de 8 a 20:30 hs. Los usuarios podrán retirar hasta 3 (tres) libros por un plazo de 7 (siete) días corridos. Su eventual renovación se efectuará con la disponibilidad existente y de acuerdo con la demanda que de dicho material hubiere. E n caso de hallarse prestada la obra requerida, el lector p o d r á formular su reserva, la que será concedida por riguroso turno. Si la obra solicitada no es retirada dentro del mismo día de la reserva, ésta q u e d a r á sin efecto.
b. P r é s t a m o s especiales: L o s días viernes o vísperas de feriado, una hora antes del cierre de la Biblioteca, se podrán solicitar hasta 3 (tres) libros, de aquellos destinados sólo a Sala de lectura (ver A r t . 21) y se reintegrarán el día lunes o primer día hábil dentro de la primera hora de atención de la misma. L a reserva, de este material, podrá hacerse de lunes a viernes.
c. Préstamos por receso (invernal y estival): Durante el período de receso se prestan 3 (tres) libros. Para ello los usuarios deben anotar, en una planilla, las obras que necesitan. E l orden prioritario para dichas reservas es de acuerdo al cumplimiento del usuario durante el a ñ o lectivo; es decir se tendrán en cuenta las suspensiones del mismo. Se establece con anterioridad una fecha de reserva, otra para el retiro de material y la fecha de devolución. d. Para los p r é s t a m o s especiales y por receso sólo podrán solicitarlos los alumnos, docentes y personal de la F E E y E con carnet de socio al día.
Artículo 20: En ninguna categoría de préstamo se podrá retirar 2 (dos) o m á s ejemplares del mismo libro.
Artículo 21: Para todas las categorías de préstamo domiciliario regirán las siguientes excepciones:
a) Obras de referencia: diccionarios, enciclopedias, anuarios, atlas, índices, manuales. b) Colecciones. c) Obras raras, muy antiguas, ediciones de lujo, libros agotados o de difícil obtención y reposición, ejemplares únicos. d) Obras en v í a de procesamiento (sin inventariar, catalogar o indizar). e) Las tesis y trabajos de investigación, salvo que expresamente lo autoricen sus autores. f) L o s materiales especiales no bibliográficos que, a j u i c i o del bibliotecario, pudiesen sufrir deterioro por su uso fuera de las instalaciones de la Biblioteca. g) Las obras incluidas en los programas como bibliografía obligatoria.
Artículo 22: Condiciones del préstamo: • En sala de lectura se pueden solicitar 3 (tres) obras, por grupo o persona; devueltas las mismas se podrán solicitar 3 m á s y así sucesivamente. Para préstamo a domicilio se podrán retirar 3 (tres) obras por socio. • E l préstamo a domicilio podrá renovarse por un nuevo período, siempre que la obra no haya sido reservada por otro usuario y no esté vencido el plazo de devolución. Se permiten 3 renovaciones del mismo material bibliográfico.
O R D E N A N Z A N"" 009 C A L Ord N U E V O Regiamenlo de Biblioteca 2009
"2009 -Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
• L a reserva del material implica el derecho del usuario que la realiza, a acceder al material. • E l material reservado podrá ser retirado hasta Vi hora antes de la hora de cierre de la Biblioteca. E n caso contrario el material q u e d a r á disponible para el siguiente usuario de la lista o quedará en absoluta disponibilidad. • Los materiales de la mediateca (Cds., videos, etc.) se prestan por 24hs., siempre que exista una copia del original para su préstamo.
Artículo 23: Constituyen préstamos interbibliotecarios aquellos que se solicitan a otras instituciones, con las que se mantienen convenios, cuando la Biblioteca no posee el material bibliográfico. Estos préstamos se sujetarán a las normas que establezca la Biblioteca prestataria; el costo del préstamo será asumido por el usuario solicitante.
Artículo 24: L a Biblioteca tamb ién presta el Servicio de Referencia. Este es un servicio de interacción entre usuarios y bibliotecarios referencistas para localizar documentos o información en los catálogos, publicaciones periódicas y obras de referencia. Este servicio se brindará con la amplitud y profundidad de acuerdo con el nivel a c a d é m i c o de la demanda de información.
Artículo 25: L o s alumnos de la escuela Carmen V e r a Arenas que sean socios, podrán retirar 1 libro, de Lectura en sala, para su consulta en el aula; deberá ser devuelto al finalizar la hora de clase.
Artículo 26: Los docentes de la Pac. de Educación Elemental y Especial, podrán retirar material para trabajar en el curso, dejando su documento o carnet de socio. Se hará responsable del material y de su devolución antes del cierre de la Biblioteca.
Artículo 27: L a Biblioteca también brinda servicio de Internet , WI-FI y P C ' s con utilitarios de Microsoft. L a Sala de Lectura, ofrece para este servicio P C ' s , conectadas a Internet. Para el uso de las mismas es requisito indispensable ser socio. Todos los lunes se procederá a eliminar los archivos trabajados por los usuarios con el fin de mantener el servicio en condiciones óptimas.
Artículo 28: Servicio de Reprografía Sólo se permite fotocopiar hasta un 20% de los libros, esto queda a criterio del bibliotecario según sea las condiciones físicas del mismo y la disponibilidad horaria del personal.
Artículo 29: Desarrollo de Habilidades Informacionales (DHI). Conforme a la O r d . N ° 32/06 C S , los alumnos ingresantes a la facultad deberán capacitarse en estas habilidades.
Artículo 30: L a Biblioteca cuenta con un buzón de sugerencias para que los usuarios manifiesten sus necesidades bibliográficas y comentarios.
O R D E N A N Z A N*" 009 C A L Ord N U E V O Regiamenlo de Biblioleca 2009
'2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
Facultad de Educación Elemental y Especial
T I T U L O TV D E L C O M P O R T A M I E N T O DE LOS USUARIOS
Artículo 29: En Sala de lectura los usuarios deben:
• Mantener una actitud respetuosa hacia otros usuarios y bibliotecarios. • Contribuir con la conservación del material bibliográfico y del mobiliario. Serán responsables de todo deterioro que ocasionen en los mismos. • Mantener un clima de orden para facilitar el estudio y la concentración. • Favorecer un clima sano y limpio en pos del bienestar de lectores y conservación del material bibliográfico, absteniéndose de fumar, o ingerir alimentos. • Cuidar el vocabulario. • N o utilizar celulares. • Compartir las mesas de trabajo. • Respetar las observaciones que, al respecto, les haga el bibliotecario de tumo. • L o s usuarios que hayan retirado material para leer en Sala, tienen prioridad para utilizar los puestos de lectura.
Artículo 30: Todo usuario que hubiere d a ñ a d o o perdido el material prestado, deberá hacerse cargo de los gastos que exijan su reposición o reparación. Si la obra estuviera agotada, la Dirección de Biblioteca establecerá el reemplazo por otro material con valor e c o n ó m i c o equivalente. Hasta que reponga el material la Biblioteca retendrá su carnet y no podrá hacer uso de los servicios de la misma. Se considera daño: la sustracción de hojas, de capítulos, ilustraciones, láminas, suplementos, manchas de humedad, etc.
Artículo 31: A l usuario que devuelva los libros rayados, se le aplicará una suspensión de 15 días.
Artículo 32: E l usuario que sea sorprendido en actitud de hurto de material documental u otro recurso, será sancionado con la suspensión de su derecho a utilizar los servicios de la Biblioteca. L a Dirección de la misma elevará el caso a Asesoría Letrada de la U N C u y o para determinar la definitiva sanción disciplinaria. L a suspensión mencionada tendrá vigencia hasta que Asesoría Letrada se expida al respecto.
Artículo 33: Si un usuario retira un libro deteriorado, deberá informar al bibliotecario las condiciones de éste y debe abstenerse de pegar cubiertas, hojas o cualquier parte del libro; por razones de conservación del mismo establecidas por Biblioteca. Cuando el bibliotecario reciba en devolución un libro deteriorado, y este deterioro no fue informado por el usuario que se lo llevó, se tomarán en cuenta los 3 últimos p r é s t a m o s para su reposición.
Artículo 34: Cuando no se cumple con el préstamo, se establecen las siguientes sanciones: • Por cada día de demora en la devolución del material prestado a domicilio, se aplicará una suspensión de 7 (siete) días corridos, reteniendo el carnet respectivo. Esta suspensión no afecta la consulta en sala de lectura. • Por cada d í a de demora en la devolución del material prestado en sala de lectura, se aplicará una suspensión de 15 (quince) días corridos en el servicio.
O R D E N A N Z A N"" 009 C A L Ord N U E V O Regiamenlo de Biblioleai 2009 Miter. KÜRWA l\m PACHECO
"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
í • r :
Artículo 35: P e r i ó d i c a m e n t e el personal de la Biblioteca remitirá a Secretaría A c a d é m i c a una lista de usuarios que no hayan devuelto el material en el tiempo estipulado a fin de que se tomen las medidas correspondientes. Los alumnos no podrán iniciar gestión universitaria alguna (inscribirse y/o rendir e x á m e n e s , realizar prácticas y seminarios, solicitar certificados y título) hasta que no hayan regularizado su situación.
Artículo 36: C o n respecto a docentes de la Facultad de Educación Elemental y Especial y personal no docente que se hubiere retrasado en la devolución de las obras prestadas, se establece lo siguiente: 1. Su condición de moroso solicitándoles el reintegro del material bibliográfico dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación. 2.
Que en caso de no haber regularizado la situación prevista en el inciso 1, al cabo de los 3 (tres) días hábiles siguientes, la Biblioteca notificará a Secretaría Administrativa para que se registre la condición de usuario moroso en el legajo personal. 3.
Que de persistir tal situación. Biblioteca notificará a Secretaría A c a d é m i c a para efectivizar el descuento por planilla equivalente al valor material no reintegrado.
Artículo 37: En el caso que el usuario esté enfermo o por razones de fuerza mayor no pueda devolver el libro en la fecha establecida, deberá avisar por teléfono; si el documento no tiene reservas se le renueva, caso contrario deberá mandarlo con otra persona.
Artículo 38: Los usuarios que necesiten utilizar Internet, deben presentar su carnet, se les habilita la PC por 2 hs. diarias. U n a vez concluida su sesión deben avisar al bibliotecario que se retiran, para que éste proceda a dar de baja a la misma. Condiciones de uso de las P C ' s : • N o se permite modificar la configuración de las mismas ni instalar programas no autorizados. • N o se permite guardar información en el disco rígido. • N o se permite chatear ni el ingreso a sitios web no permitidos a c a d é m i c a m e n t e . • N o se permiten m á s de 2 personas por P C . • Es sólo para socios de la Biblioteca de la Fac. de Educación Elemental y Especial, con la cuota al día, sin excepción.
Artículo 39: E l presente reglamento queda sujeto a las reformas que sea necesario introducir, siempre que no contradigan los principios de socialización y democratización del conocimiento y de acceso a la información.
Artículo 40: Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Superior de la U N C u y o , y será publicado en todas las Unidades A c a d é m i c a s .
O R D E N A N Z A N*" 009 C A L Ord N U E V O Regiamenlo de Biblioicca 2()li'J
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2009-ORD-008 5/08/2009 (Carga: 26/06/2024) |
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2009-ORD-007 26/06/2009 (Carga: 7/03/2023) |
"2(109 - Año (le lloniciuijc a Raúl Scalahrini Ortiz"
facultad de. Educación Elemental y Especial
U n i i ( . i(lid/f/f ('(fij(
Mendoza, 26 de junio de 2009.
VISTO:
El Expediente N° I3-322/F-09 donde, a fs. 1. la Sra. Decana solicita, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Directivo, se modifique el Artículo 5 de la Ordenanza 008/03-CD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ordenanza se aprobó la representación de la Escuela Carmen Vera Arenas ante el Consejo Directivo.
Que dicha representación está referida únicamente a los temas relacionados con la Escuela Carmen Vera Arenas, en los que tendrá voz pero carecerá de voto.
Que el Consejo Directivo, en su sesión extraordinaria del día 25 de junio de 2008, resolvió aprobar la modificación del Artículo 5° de la Ordenanza 008/03-CD.
Por ello.
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL O R D E N A :
A R T Í C U L O L Sustituir el Artículo 5 de la Ordenanza.008/03-CD, por el cual se estipulaba que el representante de la Escuela Carmen Vera Arenas participará sólo con voz en las sesiones del Consejo Directivo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A R T Í C U L O 5. E l representante de la Escuela Carmen Vera Arenas participará en las sesiones del Consejo Direclixo \á voz y voto, toda vez que se traten asuntos atinentes a dicha institución.
A R T Í C U L O 2. C o m u n i q ú e s e e insértese en el libro de Ordenanza.
ORDENANZA N" 007 ORD 2009 008-CD (FEEE) Modif Art 5 Ord 008-03 repres ECVA ante CD CAL: 13/08/09 11:26
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2009-ORD-006 18/06/2009 (Carga: 26/06/2024) |
'2009 -Año de Homenaje a RaúlScalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
I Mendoza, 18 de junio de 2009. VISTO:
E l Expediente N ° 65-124/E-08 y la Ordenanza N ° 004/CD-08, a fs. 11 a 13, por la cual se aprobó la reglamentación para la designación de docentes reemplazantes o suplentes, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Carmen Vera Arenas, t o m ó como base las Ordenanzas 38/95-CS y 39/95-CS y la Resolución 104/04-CS, y propuso el reglamento para designación de docentes reemplazantes y suplentes en cargos y horas en dicha Institución, para garantizar lo establecido por el Estatuto Universitario y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que, a fs. 14, la Regente de la Escuela Carmen Vera Arenas eleva una nueva propuesta referida a plazos y d o c u m e n t a c i ó n necesaria para la convocatoria de antecedentes, con el propósito de conformar un banco de datos para reemplazos o suplencias que se produzcan durante el ciclo lectivo.
Que, a fs. 15 vta.. Secretaría Administrativa E c o n ó m i c o Financiera de acuerdo a su criterio deriva las presentes actuaciones a la Escuela Carmen V e r a Arenas con la normativa en vigencia, para que se revea y se unifiquen las modificaciones en una sola norma.
Que, a fs. 15 vta., la Regente de la Escuela Carmen V e r a Arenas toma conocimiento y remite la ficha de evaluación elaborada para anexar la nueva normativa.
Que, a fs. 17, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del 19 de mayo de 2009, sugiere aprobar lo actuado, realizando precisiones en la grilla a efecto de contemplar los siguientes antecedentes:
1. Actividades de extensión y voluntariado. 2. Adscripciones (especificando su carácter de alumnos o graduado).
Que, a d e m á s , sugiere considerar un puntaje de base para el título docente de N U E V E (9) puntos, al que se adicionará U N (1) punto si presenta título de Posgrado.
Que, a fs. 17, el Consejo Directivo, en su sesión del día 26 de mayo de 2009, resuelve aprobar el dictamen de la Comisión, y se derive a la Escuela Carmen Vera Arenas a fin de cumplimentar lo sugerido.
Por ello.
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
A R T Í C U L O 1. - Derogar la Ordenanza 004/08-CD.
A R T Í C U L O 2. Aprobar el reglamento de designación de Docentes Reemplazantes o Suplentes, elevado por la Escuela Carmen Vera Arenas, cuya reglamentación tendrá vigencia en su ámbito, de acuerdo a las especificaciones obrantes en el A n e x o I y II de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 3. - C o m u n i q ú e s e , notifíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
«Mgtir.
O R D E N A N Z A N"" 006 C A L O R D 2009 006-CD (FEEE) Ord Regí Desig Doc RecmpI o Suplentes Deroga 04-2008
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
ANEXO I
R E G L A M E N T O DE DESIGNACIÓN DE DOCENTES R E E M P L A Z A N T E S O SUPLENTES DE L A E S C U E L A C A R M E N V E R A ARENAS
A R T I C U L O 1 - En caso de suplencias o reemplazos de docentes de E G B 1 y 2 y 7° grado; se realizará un llamado interno (a cargo de la escuela) y, sólo en el caso de no cubrirse el cargo u horas ofrecidas, se c o n v o c a r á según el banco de datos descrito en el Artículo 5.
A R T I C U L O 2 - Dado que en la escuela primaria median razones de urgencia para cubrir reemplazos o suplencias Regencia p r o p o n d r á el postulante a designar.
A R T I C U L O 3 - E n la propuesta deberán consignarse los fundamentos que avalen la necesidad de tal designación, como así también los méritos y antecedentes del candidato propuesto, según lo detallado en Artículo 9° de este Reglamento, aclarando categoría y dedicación requeridas.
ARTICULO 4 - En eí caso de docentes de 8° y 9*" a ñ o se procederá conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas 38/95-CS y 39/95-CS.
A R T Í C U L O 5 - L a Regencia de la Escuela Carmen Vera Arenas procederá, una vez al a ñ o , a realizar una convocatoria de antecedentes a docentes egresados de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la E x Escuela Superior de Formación Docente y a aquellos alumnos de esta casa de estudios que tengan todas las didácticas aprobadas con calificación no menor a S I E T E (7), requisito que la Escuela considera m í n i m o para garantizar la calidad académica, a fin de establecer un banco de datos para reemplazos o suplencias que se produzcan a lo largo del ciclo lectivo escolar, si no se disporxQ de personal de la Escuela Carmen Vera Arenas para cubrir el mismo.
A R T I C U L O 6 - E l procedimiento para la convocatoria a integrar el banco de datos se hará mediante avisos en la página Web de la Escuela, en la página de la Universidad Nacional de Cuyo y en los dos diarios de mayor tirada de la provincia durante Q U I N C E (15) días previos al inicio del C i c l o Lectivo.
A R T I C U L O 7 - Para ordenar las carpetas de antecedentes recibidas en la convocatoria a integrar el banco de datos, se establecerá un orden mérito teniendo en cuenta: 1. Experiencia en instituciones primarias, principalmente en al Escuela Carmen Vera Arenas. 2. Promedio general en la carrera. 3. Promedio de prácticas. 4. Capacitación.
A R T I C U L O 8 - L a C o m i s i ó n Evaluadora encargada de establecer el orden de mérito para el banco de datos estará conformada por Regente y Sub-regente de la Escuela Carmen Vera Arenas y un representante del cuerpo docente.
O R D E N A N Z A N"" 006 C A L ORD 21)»'; (KI6-CD (FEEE) Ord Rcgl Dcsig Doc RccmpI o Suploilcs Dcrogn ()4-2()OX
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
Facultad de Educación Elemental y Especial
A R T I C U L O 9 - Los candidatos para cubrir suplencias y/o reemplazos deberán reunir a d e m á s las siguientes condiciones: a) Tener menos de S E S E N T A Y C I N C O (65) años de edad en el momento de su presentación. b) N o tener incompatibilidad con el horario del cargo a desempeñar. c) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
A R T Í C U L O 10 - E l listado será enviado al Consejo Directivo de la Facultad de Educación Elemental y Especial a fin de ratificar o rectificar el orden de méritos del banco de datos y disponer su difusión.
ORDENANZA N «006 C A L Ord Regí Desi Doc Rccinpl o Suplciiies Deroga l)4-2(HIS
A N E X O II
Convocatoria de Antecedentes:
FICHA DE EVALUACIÓN
Nombre del postulante: Fecha:.
Categorías Puntaje Total Puntaje Obtenido
General Detalle Detalle Total Detalle Total
Título docente Técnico Universitario. 9
(especificar) Posgrado. 1
Antigüedad general. 8
Experiencia docente en Antigüedad en Escuela Carmen Vera Arenas. 10
E G B y Polimodal Antecedentes laborales en el sistema educativo en otros ámbitos. 8
Antecedentes en la Escuela Carmen Vera Arenas. 9
Cursos, seminarios/congresos como asistente. 4
Cursos, seminarios/congresos como dictante o expositor. 4
Actividades de extensión y voluntariado. 4
Otros antecedentes Adscripciones como alumno. 4
Adscripciones como graduado. 4
Publicaciones. 7
Investigaciones. 8
General 10 Promedios Prácticas 10
TOTAL GENERAL
O R D E N A N Z A N^" 006 '5 Mgíif. NOfíMA fUlVA PACKECfi
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2009-ORD-005 11/06/2009 (Carga: 26/06/2024) |
"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial
Mendoza, 11 de junio de 2009.
VISTO: El Expediente N° 13-291/F-09 y la Nota N° lllOAA-08, a fs. 1, donde la Consejera Directiva Mgter. Adriana María Ana Lía VILAPRJÑO, eleva a consideración un anteproyecto de modificación del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Directivo, elaborado en conjunto con las Prof María Isabel LÓPEZ y Mónica Teresa M A T I L L A , y CONSIDERANDO:
Que, de fs. 2 a 9, se adjunta el anteproyecto de Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo de esta Facultad.
Que, a fs. 1, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su reunión del día 28 de mayo de 2008, sugiere que este reglamento sea analizado por el Consejo Directivo completo.
Que, a fs. 1 vta., el Consejo Directivo, en su sesión del día 10 de junio de 2008 (Cuarto Intermedio), resuelve que el presente reglamento sea analizado junto con el actual reglamento en la sesión extraordinario del día 25 de junio de 2008.
Que, a fs. 10, el Consejo Directivo, en sus sesiones del 25 de junio de 2008 y del 04 de mayo de 2009, teniendo como base el Estatuto Universitario, el Reglamento de Consejo Superior, el Reglamento del Consejo Directivo de la Facultad de Educación Elemental y Especial y el anteproyecto de reglamento elevado por las Profesoras: Adriana María Ana Lía V I L A P R I N O , María Isabel LÓPEZ y Mónica Teresa M A T I L L A resuelve aprobar el nuevo reglamento de Consejo Directivo. Por ello. E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO L Derogar la Ordenanza 008/CD-96.
ARTÍCULO 2. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo de la Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo a las especificaciones obrantes en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3. - Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N"" 005 CAL ORDENANZA 2009 005-CD (FEEE) Reglamento Consejo Directivo 2009
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||