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10646 Normativas
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CD-2009-ORD-004
2/06/2009
(Carga: 7/03/2023)
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"2009 -Año de Homenaje a Raúl Scalabriní Ortiz "
Facultad de Educación Elemental y Especial ^ni^málc/a/i jVaclotiíd de ^ti^o
Mendoza, 02 de Junio de 2009.
VISTO: El Expediente N° 13-277/F-09 y la Nota N° 904/P-09 a fs. 1 por la cual el Dr. Benito Rafael P A R E S solicita la aprobación del Reglamento interno de la Maestría en Integración Educativa y Social, el que fuera elevado en su momento a C O N E A U (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza 020/CD-OO se creó en el ámbito de la Facultad de Educación Elemental y Especial la Carrera de Maestría en Integración Educativa y Social, ratificada por el Consejo Superior por Ordenanza 09/01.
Que, de fs. 13 a 32 se adjunta el Reglamento Específico de la Carrera de Maestría en Integración Educativa y Social, con las modificaciones acordadas entre el Director de la Carrera y la Secretaria de Posgrado de esta Facultad.
Que, a fs. 32 vta., el Consejo Directivo en su sesión del día 26 de mayo de 2009, resuelve aprobar lo actuado en relación con el Reglamento Interno de la Maestría en cuestión.
Por todo ello. E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO L Aprobar el Reglamento Interno de la Carrera: Maestría en Integración Educativa y Social, aprobada por Ordenanza 09/01-CS, que se dicta en el ámbito de esta Facultad, de acuerdo a las especificaciones obrantes en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 2. - Comuniqúese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
ORDENANZA N** 004 CAL Ord Reglamenlo Mestria en Integr Educ y Social
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CD-2009-ORD-003
22/05/2009
(Carga: 7/03/2023)
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' ' • . Mendoza, 22 de mayo de 2009.
VISTO: El Expediente N° 13-169/F-09 y la Nota N° 642/C-09 por la cual Secretaría Académica eleva a consideración del Consejo Directivo, criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de mayores dedicaciones o creación de cargos docentes, elaborados en reunión de Consejo Académico, y
CONSIDERANDO:
Que las Directoras de los Departamentos de: Ciencias del Lenguaje, Matemática, Psicología, Fundamentos de la Educación, Expresión, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales presentes en la reunión, aportaron los análisis y criterios establecidos en sus propios departamentos.
Que el objetivo de la propuesta es otorgar mayores dedicaciones y nuevos cargos con equidad y de acuerdo a las reales necesidades institucionales.
Que, a fs. 1 vta., la Comisión de Asuntos Académicos sugiere aprobar en forma general los criterios propuestos por los Directores de Departamentos.
Que, a fs. 1, el Consejo Directivo en su sesión del día 17 de marzo de 2009, aprueba el dictamen de la Comisión.
Que, a fs. 3, la Sra. Secretaria Administrativa Económico Financiera solicita al Consejo Directivo Ja revisión del proveído obrante a fs. 1 vta. a ios fines de evitar vicios en relación al objeto del acto administrativo.
Que, cabe agregar que se entiende en Derecho Administrativo que uno de los elementos del acto administrativo es "el objeto". Se entiende por objeto "el contenido del acto, aquello sobre lo cual el acto decide, certifica u opina..." ( P A R R A N D O , I; - MARTFNEZ, P., Manual de Derecho Administrativo. 1996:189). Uno de sus requisitos es el carácter de "cierto", por lo que requiere precisión, determinación y claridad para su interpretación.
Que, el proveído de la Comisión de Asuntos Académicos a fs. 1 vta., aprobado por el Consejo Directivo prescribe: "aprobar en forma general los criterios propuestos por los directores de los departamentos".
Que los términos ''en forma generar poseen imprecisión, indeterminación u oscuridad, por lo que de transcribirse estas expresiones, en lo resolutivo de una norma, es muy factible que no se encuentre el sentido del mismo al momento de su aplicabilidad.
Que, a fs. 3 vta., la Comisión de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento sugieren se tome conocimiento y eliminar el proveído "en forma general".
Que, el Consejo Directivo en su reunión del día 12 de mayo de 2009, resuelve aprobar el despacho de las Comisiones.
MgteYrMARlA EltóCNlA PERAIT/ Miter. NORMA ELENA StCHHARU Alf-i. IC»«. flNAMCIfüA D E C A N A O R D E N A N Z A N"" 003 F K U l t U d a Educ. Elemental y fiipcci»* CAL Ord criterios creac cargos doccnie
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Oríiz"
Facultad de Educación Elemental y Especial il/m m^i/hd. /Yarmiud de '^€u/y<i
^^^^^^^^ ^ E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A FACULTAD DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTICULO 1 . - Aprobar los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de mayores dedicaciones o creación de nuevos cargos docentes de la Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Tener en cuenta la dotación negativa de las materias según el Mapa Docendi y priorizar aquellas que tiene como dotación propia a un solo docente.
2. Formación de Recursos Humanos con la incorporación de Jefe de Trabajos Prácticos en aquellas materias con dotación negativa.
3. Posibilitar la carrera docente de todos los profesores.
4. Tener en cuenta aquellas materias que durante el presente año, algunos de sus profesores se jubilarán.
5. Lograr que todas las materias tengan dotación completa (Profesores Titular, Adjunto y Jefe de Trabajos Prácticos).
ARTICULO 2. - Comuniqúese, notifiquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
Mgter. MARIA EUSENiA PERALTA MlMr. NORMA EUMA PACHECO SEWEIiRIA ¿ I M . IC«t(. FUUHCIERA • • G A N A f a c u M de EMC. filtmeslil y fit^ectai
O R D E N A N Z A N^" 003 CAL Ord cnlerios creac cargos docente
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CD-2009-ORD-002
29/04/2009
(Carga: 7/03/2023)
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"2009 - Año (le Homenaje a Raúl Sculahrini Ortiz
Facultad ele Educación Elemental y Especial
Mendoza, 29 de A b r i l de 2009.
VISTO:
El Expediente 13-205/F-09, las Ordenanzas 018/03-CD y 1 15/03-CS y la Nota N^^ 587/P-09 a fs. 1 y 2. donde la Sra. Decana eleva la propuesta de redetniición de la Estructura Orgánico Funcional de la Facultad de Educación Elemental y Especial, elaborado con el equipo de gestión, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N ° 17/2003-C.S. aprueba la "Propuesta de Políticas en Materia de Personal de A p o y o A c a d é m i c o " y "Las Normas Básicas Destinadas a Guiar el Diseño de las Estructuras Organizativas de la Universidad Nacional de C u y o "
Que mediante las Ordenanzas referida en el V I S T O de la presente norma el Consejo Directivo y el Consejo Superior aprobaron respectivamente la Estructura Orgánico Funcional del Personal de Apoyo A c a d é m i c o de esta Facultad.
Que es necesario su revisión y redefinición, a la luz de las políticas de gestión de las actuales autoridades y fundamentalmente de las nuevas necesidades institucionales surgidas en el tiempo transcurrido desde su aprobación.
Que la propuesta incluye, además, todos los estamentos, tanto administrativoacadémicos como los referidos a los cargos de gestión.
Que en ella se señalan, para cada área, dirección y departamento, la " m i s i ó n " y las "funciones", a diferencia de la anterior Estructura que citaba "responsabilidad primaria" > "acciones" sólo hasta el nivel de direcciones.
Por ello, atento a lo expuesto, a lo solicitado por Decanato y lo resuelto por el Consejo Directivo, en su sesión del día 7 de abril de 2009.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
A R T Í C U L O \. ~ Derogar la Ordenanza 018/03-CD Estructura O r g á n i c o Funcional de Personal de Apoyo A c a d é m i c o de la Facultad de Educación Elemental y Especial.
A R T Í C U L O 2. Aprobar la Estructura Orgánico-Funcional de la Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo a las especificaciones que obran en el Anexo I que forman parte integrante de la presente Ordenanza, formulada en el marco de la Ordenanza N ° 1 7/2003-C.S.
A R T Í C U L O 3. - Solicitar al Consejo Superior la derogación de la Ordenanza 1 15/03-CS, como así también la ratificación de la presente Ordenanza.
A R T Í C U L O 4. - C o m u n i q ú e s e e insértese en el Libro de Ordenanzas.
O R D E N A N Z A N" 002 »^«r«»isW^^P'
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CD-2008-ORD-004
9/12/2008
(Carga: 7/03/2023)
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“2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Universidad Nacional de Cuyo
Mendoza, 09 de Diciembre de 2008.
VISTO: El Expediente Nº 65-124/E-08 y la Nota Nº 2928/E-08, por la cual la Sra. Subregente de la Escuela Carmen Vera Arenas eleva, para su evaluación, la propuesta de reglamentación para la designación de docentes reemplazantes o suplentes en el Departamento de Aplicación de esta Facultad, y CONSIDERANDO:
Que la Escuela Carmen Vera Arenas ha tomado como base las Ordenanzas 38/95-CS y 39/95-CS y la Resolución 104/04-CS, a fs. 8 a 10, y propone el reglamento por el cual se procederá a designar reemplazantes y suplentes en cargos y horas para garantizar lo establecido por el Estatuto Universitario y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que, a fs. 5, la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere se modifiquen algunos puntos de la propuesta elevada por la Escuela.
Que, a fs. 6 vuelta, cumplido con lo solicitado el Consejo Directivo en su sesión del día 25 de noviembre de 2008, resuelve aprobar el proyecto de reglamento para designación de docentes reemplazantes o suplentes de la Escuela Carmen Vera Arenas.
Por ello. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL O R D E N A:
ARTÍCULO 1. – Aprobar el reglamento de designación de Docentes Reemplazantes o Suplentes, elevado por la Escuela Carmen Vera Arenas, el que tendrá vigencia en su ámbito, de acuerdo a las especificaciones obrantes en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2. - Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
ORDENANZA Nº 004 CAL ORD 2008 004-CD (FEEE) Regl Design Docentes Reempl o Suplentes
“2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Universidad Nacional de Cuyo
ANEXO I REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN DE DOCENTES REEMPLAZANTES DE LA ESCUELA CARMEN VERA ARENAS
ARTÍCULO 1 - En caso de suplencias o reemplazos de docentes de EGB 1 y 2 y 7º grado, se realizará un llamado interno (a cargo de la escuela) y, sólo en el caso de no cubrirse el cargo u horas ofrecidas, se convocará según el banco de datos descrito en el Artículo 5.
ARTICULO 2 - Para la designación de docentes reemplazantes o suplentes, dado que en la escuela primaria median razones de urgencia para cubrir el cargo, Regencia propondrá el postulante a cubrir el cargo.
ARTÍCULO 3 - En la propuesta se consignarán los fundamentos que avalen la necesidad de tal designación, como así también los méritos y antecedentes del candidato propuesto, según lo detallado en Artículo 9º de este Reglamento, aclarando categoría y dedicación requeridas.
ARTICULO 4 - En el caso de docentes de 8º y 9º año, se procederá conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas 38/95-CS y 39/95-CS del Consejo Superior.
ARTÍCULO 5 - Regencia procederá, una vez al año, a solicitar carpetas de antecedentes a docentes interesados egresados de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Ex Escuela Superior de Formación Docente y a aquellos alumnos de esta casa de estudios quienes tengan todas las didácticas aprobadas, con calificación no menor a SIETE (7), requisito que la Escuela considera mínimo para garantizar la calidad académica, a fin de establecer un banco de datos para reemplazos o suplencias que se produzcan a lo largo del ciclo lectivo escolar, si no se dispone de personal de la Escuela Carmen Vera Arenas para cubrir el mismo.
ARTICULO 6 – La convocatoria a integrar el banco de datos se realizará mediante avisos en la página web de la Escuela, en la página de la Universidad Nacional de Cuyo y en los dos diarios de mayor tirada de la provincia, durante los 15 días previos al inicio del Ciclo Lectivo.
ARTICULO 7 – Para ordenar las carpetas de antecedentes recibidas en la convocatoria a integrar el banco de datos, se establecerá un orden mérito teniendo en cuenta: 1. Experiencia en instituciones primarias, principalmente en al Escuela Carmen Vera Arenas. 2. Promedio general en la carrera. 3. Promedio de prácticas
ARTICULO 8 – La comisión evaluadora encargada de establecer el orden de mérito para el banco de datos estará conformada por el Regente y Subregente de la Escuela Carmen Vera Arenas y un representante del cuerpo docente.
ORDENANZA Nº 004 CAL ORD 2008 004-CD (FEEE) Regl Design Docentes Reempl o Suplentes
“2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Universidad Nacional de Cuyo
ARTICULO 9 – Los candidatos para cubrir suplencias y/o reemplazos deberán reunir además las siguientes condiciones: a) Tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad en el momento de su presentación. b) No tener incompatibilidad con el horario del cargo a desempeñar. c) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
ARTÍCULO 10 – El listado será enviado al Consejo Directivo de la Facultad de Educación Elemental y Especial a fin de ratificar o rectificar el orden de méritos del banco de datos y disponer su difusión.
ORDENANZA Nº 004 CAL ORD 2008 004-CD (FEEE) Regl Design Docentes Reempl o Suplentes
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CD-2008-ORD-003
18/09/2008
(Carga: 7/03/2023)
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“2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Universidad Nacional de Cuyo
Mendoza, 18 de Septiembre de 2008. VISTO: El Expediente Nº 13-625/F-99 y el Proyecto de rectificación de la Ordenanza 020/99CD elevado por Secretaría Académica y propuesto por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Educación Elemental y Especial, referida a al revisión de la normativa vigente en relación con la regularidad y condicionalidad alcanzada en las materias una vez cursadas y las modificaciones a la misma que propone el Consejo Directivo en su sesión del día 3 de setiembre del corriente año., CONSIDERANDO:
Que Secretaría Académica informa, a fs. 36, que se han realizado reuniones entre esa Secretaría, las Directoras de Carreras y los alumnos integrantes del Centro de Estudiantes con el objeto de lograr consensos.
Que Secretaría Académica, ha recibido notas de alumnos de las diferentes carreras, fs. 50 a 64, solicitando la extensión de la regularidad, alcanzada después de cursar las materias, porque no se reúnen los requisitos establecidos en la Ordenanza 020/99-CD.
Que los alumnos solicitan además autorización para cursar en carácter de alumno “condicional” cuando no se reúnen los requisitos establecidos en las ordenanzas correspondientes a los diferentes planes de estudio y que refieren al régimen de promoción.
Que es necesario, asegurar permanencia y continuidad de los estudios de los alumnos, sin descuidar la calidad de formación y la secuenciación lógica establecida en los diferentes planes de estudios.
Que se han revisado las normativas vigentes y la adecuación del presente proyecto a las disposiciones emanadas del Consejo Superior.
Que la rectificación de la Ordenanza 020/99-CD, que implica la solicitud de Secretaría Académica, está contemplada en el Art. 75 del Estatuto Universitario.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día 03 de setiembre de 2008 resuelve, a fs. 66, a partir de la consideración del Art. 75 del Estatuto Universitario, aprobar el proyecto de ordenanza elevado por Secretaría Académica, previa implementación de las modificaciones en el Art. 5 incisos a), b) y e) y el agregado del Art. 6. Por todo ello. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL O R D E N A:
ARTÍCULO 1. – La “regularidad” o “no regularidad” de cada materia se alcanzará, según lo establecido en la Ordenanza 020/99-CD y las opciones que en cada materia se haya declarado en las planificaciones.
ORDENANZA Nº 003 CAL ORD 2008 003-CD (FEEE) Rectif Ord 020-99-CD
“2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Universidad Nacional de Cuyo
ARTÍCULO 2. – La “regularidad” o “no regularidad” obtenida no caducará, pero sí se tendrá en cuanta lo siguiente:
a) El alumno mantiene la condición de “regular” o “no regular” por el término de nueve turnos (15 llamados) programados en tres épocas correlativas: dos llamados en el turno de julio-agosto, dos llamados en el turno noviembre-diciembre, dos llamados en el turno febrero-marzo, uno en el mes de setiembre y otro en el mes de mayo, según corresponda. En estos casos el alumno rinde con el programa con el que obtuvo la condición de “regular” o “no regular”.
b) Cuando se superen los plazos establecidos según el inciso anterior, la “regularidad” o “no regularidad” no caduca, pero el alumno será evaluado según el programa vigente al momento de la inscripción a la mesa de examen.
c) Si bien la “regularidad” o “no regularidad” no caduca, las materias deberán estar aprobadas antes de rendir materias correlativas según lo establecido en cada plan de estudio.
d) En el caso de que el alumno haya logrado la categoría de “no regular”, la que no caduca, podrá inscribirse nuevamente en la materia, para obtener la condición de “regular”.
ARTÍCULO 3. – Derógase el Art. 37 de la Ordenanza 020/99-CD que establece la finalización de la de regularidad pasados los 15 (quince) llamados desde la fecha en que se obtuvo la misma.
ARTÍCULO 4. - En cuanto a la “condicionalidad”, se establece que:
a) El alumno que adeuda una obligación curricular para obtener la promoción del año inmediato superior, podrá inscribirse en carácter de “condicional” al inicio de cada cuatrimestre del año siguiente. En el caso de las materias anuales la inscripción se realizará en el primer cuatrimestre.
b) Si el alumno aprueba la materia que adeuda en el turno de mayo (para el primer cuatrimestre) o setiembre (para el segundo cuatrimestre), obtiene la promoción al año correspondiente, continúa con el cursado de cada una de las asignaturas del cuatrimestre correspondiente, cumplimentando los requisitos establecidos en las planificaciones de las mismas.
c) Si el alumno mantiene la “condicionalidad” hasta la finalización del cuatrimestre no podrá obtener la promoción en aquellas materias que ofrezcan esta modalidad de evaluación debiendo, en estos casos, presentarse a las mesas de exámenes establecidas en el Calendario Académico.
ORDENANZA Nº 003 CAL ORD 2008 003-CD (FEEE) Rectif Ord 020-99-CD
“2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Universidad Nacional de Cuyo
d) Si en el turno de julio-agosto, el alumno aprueba la materia por la que solicitó “condicionalidad” y ha obtenido la condición de “regular” o “no regular” en las materias del cuatrimestre, esta condición se mantiene y la aprobación de las mismas se ajustará a lo establecido en las planificaciones de cada una de ellas.
e) Si el alumno en el turno julio-agosto no aprueba la materia por la que solicitó la condicionalidad, mantendrá la condición de “regular” o “no regular” en las materias que cursó como condicional y podrá rendirlas, una vez aprobada la materia que dio lugar a la condicionalidad, con el programa correspondiente al año en que rinde cada una.
f) El alumno podrá inscribirse como “condicional” sólo una vez por materia.
g) Dirección de Alumnos consignará en los listados de asistencia y de regularidad la condición de alumno condicional cuando correspondiera.
ARTÍCULO 5. Transcribir y agregar el Art. 31 de la Ordenanza 020/99-CD, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer para la Facultad de Educación Elemental y Especial seis categorías de alumnos: regular, no regular, recursante, libre, vocacional y condicional.
ARTÍCULO 6. - La presente Ordenanza comienza a tener vigencia a partir de la fecha de su emisión y alcanza su beneficio a todos los alumnos que hayan obtenido la “regularidad” o “no regularidad” a partir de noviembre del año 2006.
ARTÍCULO 7. Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA Nº 003 CAL ORD 2008 003-CD (FEEE) Rectif Ord 020-99-CD
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CD-2008-ORD-002
4/04/2008
(Carga: 7/03/2023)
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Establecer, a partir del 1º de abril de 2008, el siguiente reglamento de Producción Escrita: 1- Los profesores de todos los espacios curriculares deberán ocuparse de corregir e insistir en la correcta producción escrita (unidad temática, orden lógico de ideas, cohesión, riqueza de vocabulario, ortografía y caligrafía). A tal fin cada Departamento deberá fijar cómo valorar estos aspectos desde el inicio de la carrera y elaborar una escala adecuada a fin de que en el puntaje final de las evaluaciones escritas todos resulten considerados.
2- El Departamento de Orientación deberá hacerse cargo de diagnosticar, en el ingreso, los alumnos con problemas en producción escrita a fin de derivarlos a atención psicopedagógica, talleres o cursos obligatorios, destinados a solucionar las dificultades detectadas, para evitar el egreso de docentes con deficiencias en el manejo de la lengua escrita, en cualquiera de sus aspectos.
3- Las Didácticas Específicas deberán aceptar en los exámenes finales como máximo CINCO (5) errores ortográficos entre los que serán considerados el uso correcto de mayúsculas y de acentos. En cuanto a la caligrafía, será permitido el uso de letra cursiva e imprenta en el desarrollo de los temas, en ambos casos los trazados deberán ser correctos. Los aspectos señalados tienen su importancia dado que el: título que recibirán los egresados es el de "Profesor de Grado Universitario (en las distintas especialidades)”, y su función, por lo tanto, es enseñar el uso claro, correcto y expresivo de nuestra lengua, tanto en su forma oral como escrita.
4- Las asignaturas correspondientes al Departamento de Ciencias del Lenguaje deberán evaluar, además de caligrafía y ortografía, el resto de los aspectos señalados en el ítem I y devaluar hasta un 20 % el puntaje total del trabajo presentado, hasta tercer año.
5- Los trabajos escritos de los alumnos de cuarto año, para ser aprobados, deberán escribirse con correcta caligrafía, ninguna falta ortográfica y sólo podrán admitirse tres errores en lo otros aspectos señalados.
“2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Universidad Nacional de Cuyo
Mendoza, 04 de abril de 2008.
VISTO: La Ordenanza Nº 002/CD-07, y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada, relativa a la consideración de redacción y ortografía, ha perdido vigencia, por haber sido dictada para el ciclo lectivo 2007 solamente.
Que surge la necesidad de establecer pautas que garanticen la correcta producción escrita de los alumnos al finalizar la carrera.
Que la problemática fue tratada por el Consejo Académico a lo largo del Ciclo Lectivo 2006.
Que se le encomendó al Departamento de Ciencias del Lenguaje compatibilizar las opiniones del resto de los Departamentos.
Que el Departamento de Ciencias del Lenguaje elevó la propuesta solicitada y que la misma forma parte del expediente N° 13-376/F-07.
Que el Consejo Directivo en su reunión del día 13 de marzo de 2008 designó una comisión ad hoc, integrada por la Secretaria Administrativa, una Consejera y la Directora del Departamento de Ciencias del Lenguaje, para la elaboración de una nueva norma.
Que dicha Comisión elevó la propuesta solicitada por el Consejo Directivo.
Que las Comisiones de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento, en su sesión del 27 de marzo de 2008, toman conocimiento sobre lo actuado por la comisión ad hoc. Por todo ello, LA DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL “AD REFERENDUM” DEL CONSEJO DIRECTIVO ORDENA: ARTÍCULO 1.- Establecer, a partir del 1º de abril de 2008, el siguiente reglamento de Producción Escrita: 1- Los profesores de todos los espacios curriculares deberán ocuparse de corregir e insistir en la correcta producción escrita (unidad temática, orden lógico de ideas, cohesión, riqueza de vocabulario, ortografía y caligrafía). A tal fin cada Departamento deberá fijar cómo valorar estos aspectos desde el inicio de la carrera y elaborar una escala adecuada a fin de que en el puntaje final de las evaluaciones escritas todos resulten considerados.
2- El Departamento de Orientación deberá hacerse cargo de diagnosticar, en el ingreso, los alumnos con problemas en producción escrita a fin de derivarlos a atención psicopedagógica, talleres o cursos obligatorios, destinados a solucionar las dificultades detectadas, para evitar el egreso de docentes con deficiencias en el manejo de la lengua escrita, en cualquiera de sus aspectos.
ORDENANZA Nº 002 ORD 2008 002-CD(FEEYE) Ortografía Rll 22/05/2008 9:14
“2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Universidad Nacional de Cuyo
3- Las Didácticas Específicas deberán aceptar en los exámenes finales como máximo CINCO (5) errores ortográficos entre los que serán considerados el uso correcto de mayúsculas y de acentos. En cuanto a la caligrafía, será permitido el uso de letra cursiva e imprenta en el desarrollo de los temas, en ambos casos los trazados deberán ser correctos. Los aspectos señalados tienen su importancia dado que el: título que recibirán los egresados es el de "Profesor de Grado Universitario (en las distintas especialidades)”, y su función, por lo tanto, es enseñar el uso claro, correcto y expresivo de nuestra lengua, tanto en su forma oral como escrita.
4- Las asignaturas correspondientes al Departamento de Ciencias del Lenguaje deberán evaluar, además de caligrafía y ortografía, el resto de los aspectos señalados en el ítem I y devaluar hasta un 20 % el puntaje total del trabajo presentado, hasta tercer año.
5- Los trabajos escritos de los alumnos de cuarto año, para ser aprobados, deberán escribirse con correcta caligrafía, ninguna falta ortográfica y sólo podrán admitirse tres errores en lo otros aspectos señalados.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA Nº 002 ORD 2008 002-CD(FEEYE) Ortografía Rll 22/05/2008 9:14
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11/02/2008
(Carga: 7/03/2023)
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