Digesto
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10540 Normativas
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CD-1999-ORD-018 20/12/1999 (Carga: 1/03/2023) |
^BoMed de Sditcadón Skmetúú!
Mendoza, % ^ QlC
VISTO:
E l Expediente N° 13-0617/F-99 y l a nota N° 2528/P-99, y
CONSIDERANDO:
Que l a Secretaria Académica, Prof. María L u i s a PORGAR, eleva el régimen de adscripciones con l a s modificaciones que el Consejo Directivo sugiriera e l 01 /12/99;
Que l a s adscripciones constituyen u n a i n s t a n c i a propicia tanto para encauzar l a vocación por l a docencia como e l a^oa. por l a investigación;
Que e n consecuencia es necesario reglamentar t a l instancia de formación para favorecer las inquietudes de perfeccionamiento y profundización de conodmientos tanto a nivel de contenidos como de prácticas pedagógicas;
Que de acuerdo a lo aprobado por e l Consejo Directivo acerca de l a reoiganización cxirrictdar e n las cohortes ' 9 7 , '98, '99 e n l a que se fusiona Metodología de l a Investígriíón y Seminario, se conserva el número de horas y contenidos;
Que esa reorganización Heva a modificar e l Art. 2, itic. a , de l a Ordenanza N° 001/96 e n cuanto a las condiciones de adscripción p a r a los alumoios de esta Facultad;
Que es necesario modificar los requisitos de dicho punto para s u implementación;
Que es necesario suprimir del régimen de adscripciones l a mención de a^gnaturas anuales debido a que e n el nuevo p l a n se h a n presentado cuatrimestrales (Art. 7 y 8);
Que asimismo el Art. 11 de d i c h a Ordenanza h a perdido vigencia;
Que file tratado y aprobado por e l Consejo Directivo, e n s u sesión del de 09 de diciembre de 1999;
Por todo eUo;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L O R D E N A : ARTÍCULO 1.- Aprobar e l régimen de Adscripciones p a r a l a Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo a l Anexo I que forma parte integrante de l a presente Ordenanza. ARTÍCULO 2.- L a presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 1999. ARTÍCULO 3.- Derogar l a Ordenanza N " O O l ^ S ^ - 9 6 y toda normativa que se oponga a l a presente. /f \ ARTÍCULO 4.- Comuniqúese e insértese ef de Ordenanzas.
ORDENANZA N^ Prof. J O V I T A KEMELMAJE.^ Reglamento adscripción.doc
A R T I C U L O 7: S o n O B L I G A C I O N E S d e l adscripto: a) D u r a n t e e l p r i m e r año: - A s i s t i r a l 7 5 % de l a s clases. - C o l a b o r a r c o n los profesores e n a q u e l l a actividad de apoyo que le s e a encomendada que atienda a s u formación. - E l a b o r a r y elevar a consideración de los profesores de l a a s i g n a t u r a y posteriormente d e l Departamento e l desarrollo de u n a temática de l a asignatura, relevante y significativa p a r a e l adscripto que i n c l u y a u n j u i c i o valorativo personal. b) D u r a n t e e l segundo año: - A s i s t i r e l 7 5 % de 1 ^ clases. - Iniciar u n trabajo de investigación cuyo tema, afín c o n l a m a t e r i a será elegido p o r e l adscripto c o n conocimiento de los profesores responsables y bajo l a dirección de éstos. - D i c t a r 2 clases sobre temas d e l programa, indicado p o r l a a s i g n a t u r a cuatrimestral. - A l fínaüzar e l año académico, presentar e l trabajo de investigación según e l reglamento de semanario de l a s licenciaturas. A R T I C U L O 8: A l finalizar e l primer año de adscripción y dentro de l o s c u a r e n t a y cinco (45) días siguientes a l a terminación d e l año académico, e l Departamento informará a Secretaría Académica sobre l a actividad y rendimiento d e l adscripto e n fiinción de lo dispuesto e n e l Art. 7, inc. a. A l c o n c l u i r e l segundo año y dentro de i g u a l plazo los profesores responsables informarán sobre l a gestión y e l resultado final de d i c h a adscripción, a fin de dictarse, s i correspondiere l a resolución aprobatoria. A estos efectos, l a evaluación de d i c h a gestión será p r a c t i c a d a e n primer lugar p o r e l equipo de l a a s i g n a t u r a y ratificado p o r e l Departamento c o n carácter integral, merituándose e l c u m p l i m i e n t o de l a s obligaciones y e l nivel de formación alcanzado. E l adscripto que h a y a c u m p l i d o c o n e l segundo año de adscripción n o podrá volver a solicitar u n a n u e v a adscripción e n l a m i s m a asignatura. A R T I C U L O 9: Inc. 1. E l adscripto que abandone e l cxirso, p o r razones debidamente justificadas, sólo podrá intentar i m a n u e v a adscripción u n a vez t r a n s c u r r i d o e l plazo de u n período completo. Inc. 2. S i e l adscripto n o a p r o b a r a e l informe presentado y a s e a d e l primero o d e l segundo periodo, podrá tener derecho a u n a i n s t a n c i a de reelaboración d e l ixásmo. S i aún de esta instancia, fuera nuevamente desaprobado, se verá imposibilitado de solicitar u n a n u e v a adscripción e n e s a u o t r a asignatura. Inc. 3. E l adscripto que n o presente los informes correspondientes n o p o d r a solicitar uxia n u e v a adscripción e n e s a u o t r a asÍCTatura. A R T I C U L O 10: L a Secretaría A c a ^ j m c a llevará u n registro actualizado de adscripciones, c o n indicación circpis^ai:|ciajda de l a gestión y e l resultado de c a d a u n a de eUas.
ORDENANZA N° Reglamento adscripción.doc Í | Í ^íteEÍ^Wq/AGLSANO J^VlTA KEMELMAJER
Waailiad de Sátatdón
Glemenía!
Aaex© I Reglamento de adscripciones
A R T I C U L O 1: Establecer l a s categorías de Docente Adscripto A d Honorem y de Alumno Adscripto A d Honorem e n l a F a c u l t a d de Educación E l e m e n t a l y E s p e c i a l , c o n e l objeto de propiciar l a formación de recursos h u m a n o s p a r a l a docencia y l a investigación e n los c a m p o s d e l conocimiento que s o n abordados e n esta C a s a de Estudios. A R T I C U L O 2: Podrán a s p i r a r a d i c h a categoría l o s postulantes que r e t i n a n los siguientes requisitos: a) Poseer título Universitario o Superior otorgado p o r u n a u n i v e r s i d a d argentina o extranjera, e n este último caso debidamente revalidado, y que s e a específico o afín p a r a e l dictado de l a a s i g n a t u r a a l a que s o l i c i t a adscripción o a l u m n o s de l a F a c u l t a d de Educación E l e m e n t a l y E s p e c i a l q u e h a y a n aprobado todas l a s asignaturas de 1", 2°, y 3° año y l a a s i g n a t u r a a l a que soHcitan l a adscripción. b) Presentar s o l i c i t u d de adscripción i n d i c a n d o l a a s i g n a t u r a elegida que n o podrá ser más de i m a y n o t a manifestando l a s motivaciones que lo llevan a solicitar l a adscripción. D i c h a soHcitud deberá estar acompañada de u n " C u r r i c u l u m Vitae" como así también de los certificados pertinentes y u n ejemplar de l o s trabajos realizados, certificado analítico e n e l caso de l o s graduados y certificación de rendimiento académico e n e l caso de los a l u m n o s . A R T I C U L O 3: L a s solicitudes p a r a l a s adscripciones de l a s asignaturas deben ser presentadas e n M e s a de E n t r a d a s de l a F a c u l t a d . P a r a l a s asignaturas d e l p r i m e r Cuatrimestre desde e l 1 a l 15 de diciembre y d e l 1 a l 15 de j u n i o p a r a l a s asignaturas del segundo Cuatrimestre. A R T I C U L O 4: L a solicitud de adscripción y l a documentación correspondiente pasará p a r a dictamen de Secretaría Académica, q u i e n verificará e l cumplimiento de los requisitos exigidos o de l a p o s i b i l i d a d de contar adscriptos e n l a a s i g n a t u r a solicitada. E n los casos e n que d i c h a s o l i c i t u d se encuadre e n l a n o r m a t i v a , se girará a l a consideración de los profesores de l a a s i g n a t u r a respectiva y d e l Departamento, l o s q u e informarán sobre l a conveniencia, necesidad u o p o r t u n i d a d de l a s o l i c i t u d , así como e l orden de mérito propuesto, s i h a y más de u n postulante. Completado e l trámite se elevará a l Consejo Directivo p a r a s u tratamiento. A R T I C U L O 5: U n a a s i g n a t u r a n o podrá contar simultáneamente c o n más de 2 adscriptos por período de adscripción; e n p r i m e r a i n s t a n c i a , u n graduado y u n a l u m n o . E n caso de n o existir postulantes e n a l g u n a categoría de l a s anteriores, los dos adscriptos podrán pertenecer a l a m i s m a . S i e l número de solicitantes excediere d i c h a cantidad, los profesores de l a a s i g n a t u r a y e l Departamento reáüzarán uxia selección de los interesados e n v i r t u d de s u s antecedentes y confeccionarán e l orden de méritos p o r categoría. A R T I C U L O 6: E l período de adscripción tendrá i m a duración de dos (2) años consecutivos. E l cumplimiento de l a s oblig ipnes i m p u e s t a s a l adscripto durante e l primer año, conforme a lo dispuesto p o r e l , :ulo siguiente, constituye requisito p a r a c u r s a r e l segundo año de adscripción. /
Prof. J O V I T A KEMELMAJER ORDENANZA W ,GL!AMO KllSTfiATIVA Reglamento adscripción.doc
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CD-1999-ORD-017 13/12/1999 (Carga: 1/03/2023) |
ToaÉad de Sáxadón Slemetdel ' y dámela!
Mendoza, | 3 í C "^9§] 1
VISTO:
E l Expediente N° 13-0599/F-99, y
CONSIDERANDO:
Que l a Secretaria Académica, Profesora María L u i s a PORGAR, eleva a l a Señora Vicedecana y por s u intermedio a l Consejo Directivo, l a propuesta de Reglamento de Mesas Examinadoras Especiales en reemplazo de l a Resolución N° 182/93;
Que es conveniente instrumentar Mesas Examinadoras Especiales que no alteren el normal dictado de clases;
Que las Mesas Examinadoras Especiales podrán ser solicitadas en los meses de abril y octubre por los alumnos que hayan cursado todas las asignaturas de los Planes de Estudio vigentes;
Que es necesario incorporar en el Reglamento a l alumno libre;
Que l a Comisión de Interpretación y Re^amento sugiere aprobar l a propuesta de Reglamento de Mesas Examinadoras Especiales, elevada p a r Secretaría Académica;
Que el Consejo Directivo, en s u sesión del 01 de diciembre de 1999, resuelve aprobar el dictamen de l a Comisión;
Por todo ello;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento para Mesas Examinadoras Especiales, según el A N E X O I que forma parte integrante de l a presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Derogar l a Re ion W 182/93-DO.
ARTÍCULO 3.- Comuniques í e ese en el Libro de Ordenanzas.
Prof. j O V I T A KEMELMAJER yiCEDEGAWA
ORDENANZA W reglament0MESASEXAMINADORA.doc
'Í¿n¿o^rsieáu¿J/eu¿ona¿e¿e'<suy<>
AMEXO I REGLAMENTO PARA MESAS EXAMINADORAS ESPECIALES
1. Los Alumnos que hayan cursado todas las asignaturas del Plan de Estudios podrán solicitar Mesas Examinadoras Especiales p a r a rendir u n a asignatura en los meses de Abril y Octubre.
2. Los requisitos para estas Mesas serán los mismos que p a r a las ordinarias:
a. Haber realizado s u inscripción anual y cuatrimestral
b. Tener las correlativas correspondientes aprobadas
c. Ser alumno regular, no regular o Hbre
3. Se podrá soHcitar l a constitución de las Mesas los primeros cinco días hábiles de cada mes y se conformarán los últimos cinco días hábiles del mismo mes.
4. Los alumnos que hayan concretado s u inscripción no podrán borrarse.
5. E n caso de estar ausente se apHcará t u m o castigo, como en las mesas ordinarias, p a r a el mes o l a mesa siguiente.
Solamente se registrará el ausente cuando el alamino no se presente ante el tribunal {entiéndase que no se permitirá que los profesores accedan frente a l pedido de los alumnos, a colocar aplazo en lugar de ausente),
6. Las mesas extraordinarias de Mayo y Setiembre, y a consignadas en el Calendario Académico, se regirán por esta m i s m a reglamentación c o n l a excepción de que se constituirán en las denomMiwias "Semana de Mayo" y "Semana del Estudiante" respectivamente. / \
ORDENANZA W
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CD-1999-ORD-016 9/12/1999 (Carga: 1/03/2023) |
^BoMad de Gdiaadén Skamdal
Mendoza, 9 de diciembre de 1999.
VISTO: L a Ordenanza W 004/96-C.D. y Resolución N° 044/96-D. CONSIDERANDO:
Que l a Resolución N° 044/96-D aprueba el proyecto sobre funciones del Departamento,, de Orientación Educativa señalando s u s fundamentos, objetivos y funciones; — - ' • Q u e l a Ordenanza N° 004/96-D en fojas 8 inciso 3.6 no incorpora l a denominación realizada en l a Resolución W 044/96-D;
Que es necesario integrar el Departamento de Orientación Educativa constituido por los docentes que forman parte del E x Servicio de Orientación Educativa, a l Consejo Consultivo;
Que hasta 1998, los profesores que integraron el Departamento de Orientación Educativa sólo h a n realizado actividades de orientación e ingreso s i n u n a integración sistemática que contemple lo académico, l a planificación y l a proyección de actividades coordinadas con el resto de los Departamentos y Secretarías;
Que en mayo de 1999, se otorgó l a posibilidad de que este equipo de docentes realizara l a elección secreta de s u director con las mismas normas que p a r a al resto de los departamentos, como así también se permitió tener representantes en cada Secretaría.(Resolución N° 143/99);
Que p a r a formalizar l a constitución del Departamento de Orientación Educativa se debe emitir l a ordenanza correspondiente;
Que a partir de las funciones y tareas ejqplicitadas en l a ordenanza 004/96 respecto del Coordinador de Departamento, quien es u n representante dentro y fuera de l a factdtad de u n cuerpo colegiado, se considera pertinente modificar l a denominación de "Coordinador" por l a de "Director";
Que es necesario derogar l a figura de Subdirector de Carrera y s u s incumbencias, debido a que en l a nueva estructura organizacional existe u n Director para cada u n a de las Carreras de esta Facultad;
Que es necesario introducir en esta organización; - l a figura y funciones del Coordinador de las Licenciaturas de grado ofirecidas a nuestros alumnos y del Ciclo de Licenciaturas y - l a figura y funciones del Comité CientiSfeí5^el Ciclo de Licenciaturas - l a Dirección de Apoyo Académico come enii^argada administrativa del Ciclo de Licenciaturas;
ORDENANZA N° 016 P r o f . J O V S T A ICEMELivlAjER VI*''-DECANA DepartaineEntaJizacron.doc
Que l a Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere l a aprobación de las modiScaciones relacionadas con l a organización de l a Secretaría Académica;
Que el Consejo Directivo, en s u sesión del 1° de diciembre de 1999, resuelve aprobar el despacho de Comisión y derogar toda normativa que se oponga a l a presente; Por todo eUo; E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar p a r a l a Facultad de Educación Elemental y Especial la organización prescripta en el anexo 1 que forma parte de l a presente ordenanza. ARTÍCULO 2.- Derogar l a Ordenanza W 004/CD-96 y toda normativa que se oponga a l a presente. ARTÍCULO 3.- Comuniqi e insértese en el Hbro de Ordenanzas.
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kmmB Prof. J O V I T A mM\Mi\}E% llA ADHálSTRATim VICEDECAMA fifC
ORDENANZA N° 016 Departamentalizacion.doc rU
^acallad de Sdicadón
Anexo I - hoja 1/5
AMEXOI
1.- D E LOS DEPARTAMENTOS 1.1. - L a Facultad de Educación Elemental y Especial está organizada en Departamentos. 1.2. - Se entiende por Departamento u n a u n i d a d organizativa de docencia, investigación y extensión, alrededor de u n eje epistemológico, sustentado en las áreas de incumbencia de l a Facultad. 1.3- E l Departamento de Orientación Educativa es u n a u n i d a d organizativa que se inserta en l a Institución como órgano específico de diagnóstico, apoyo y asesoramiento a l a comunidad educativa. S u estructura consta de dos áreas: el área psicopedagógíca y el área de promoción y prevención de l a salud. 1.4- Los Departamentos de l a Facultad de Educación Elemental y Especial son: Departamento de Fundamentos de l a Educación Departamento de Psicología Departamento de Ciencias Sociales Departamento de Ciencias del Lenguaje Departamento de Matemática Departamento de Ciencias Naturales Departamento de Expresión Departamento de Didáctica Departamento de Metodología de l a Investigación Departamento de Tecnología Departamento de Orientación Educativa 1.5. - C a d a Departamento estará integrado por todos los docentes, especialistas, adscriptos y pasantes que c u m p l a n funciones relacionadas c o n el campo epistemológico del mismo. L a s tareas que se desarrollan en ese ámbito estarán a cargo de u n Director, que tendrá u n suplente, quien se hará cargo de l a función c o n carácter temporario o definitivo, en caso de ser necesario. 1.6. - L a elección de Directores y suplentes se hará por voto secreto y obligatorio con las mismas características de l a s elecciones de autoridades superiores. Serán elegidos por los profesores y ayudantes de docencia efectivos e interinos que integren el Departamento. Durarán en sus funciones^re^S (3) años. Los docentes que revisten en más de u n ento, deberán votar en cada uno de ellos.
ORDENANZA N ° 016 Departamentalización anx.doc Prof. JOViTA KEMELMA/'ER rU VICEDECANA
TaaÉad de Sdecadái SknmM ' i^Sspedd Anexo I - hoja 2/5
1.7. - Podrán ser electos Directores o suplentes, los profesores titulares, asociados y adjxmtos efectivos, y con carácter transitorio y excepcional, en aqueÜos ÍDepartamentos e n que no haya profesores efectivos, podrán ser electoslos interinos que revistan en alguna de las categorías de profesor. 1.8. - S o n funciones del Director de Departamento: representar a l Departamento dentro y fuera de l a Institución; organizar y llamar a reuniones del Departamento; presentar l a lista de asistencia ante l a Secretaría Administrativa; elaborar el orden del día; hacer conocer las resoluciones de las autoridades y elevar a l a m i s m a las inquietudes y los intereses de s u s miembros. 1.9. - Son funciones del departamento como Cuerpo Colegiado: a) distribuir anualmente las tareas de docencia, investigación y extensión de acuerdo a los requerimientos; b) tratar y aprobar las planificaciones de las asignaturas; c) presentar el p l a n de trabajo anual, l a síntesis evaluativa de las actividades realizadas, todo ello tendiente a elaborar el proyecto institucional; d) proponer a l Consejo Directivo promociones o requerimientos de nuevos cargos según l a distribución de actividades, debidamente fiindamentado. L a función del Departamento de Orientación como cuerpo colegiado se remiten a l a resolución 044/96. 1.10. - Esta estructura departamental y las funciones del Director del Departamento estarán sujetas a reajustes y reformulación a propuesta de cada u n o de los Departamentos o de l a s autoridades superiores. 2.- D E LOS P R O G R A M A S 2.1. - Se entiende por Programa l a coordinación de u n a actividad de docencia, investigación o extensión alrededor de u n objetivo específico. Los programas tendrán carácter permanente, cíclico o a término de acuerdo a l a s necesidades de l a Institución y los reclamos del medio. 2.2. - Los Programas y s u s responsables, a propuesta de las autoridades o de los Departamentos, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo o las Autoridades Superiores de acuerdo a s u s características. 2.3. - Cada Programa tendrá u n Coordinador (autor/es del mismo), quien será responsable del cumplimiento de los objetivos y de l a coordinación vertical y horizontal de los docentes, investigadores y alumnos ¿atesantes. 2.4. - Los Coordinadores de Prograiti^"^eberán elevar a l a Secretaría correspondiente sus necesidades y el üipimiel sobre el cumplimiento de las obligaciones de los docentes, investigadores y/o\alumnos en los plazos previstos.
ORDENANZA N ° rU AÍC. S H G S S T - W U S B s a i í ! § ? @ á « . VÍCEDEMWA
^aadlad de Sducadán
' ySspedd Anexo I - hoja 3/5
3.- D E LAS ACTIVIDADES D E D O C E N C I A 3.1.- D E L A SECRETARIA A C A D E M I C A 3.1.1. -Las funciones de docencia de grado, serán coordinadas por l a Secretaría Académica de l a que dependen l a s Direcciones de Carreras, los Departamentos, l a Coordinación del Ciclo de Licenciaturas, el Comité Científico del mismo y las Licenciaturas de grado, l a Dirección Técnica de Secretaría Académica, Dirección de Alumnos, Dirección de Apoyo Académico y Biblioteca. 3.1.2. -Las Direcciones de Carrera serán desempeñadas por u n docente titular, asociado o adjunto a propuesta de Decanato con el acuerdo del Consejo Directivo. 3.1.3. L a Coordinación de las Licenciaturas de grado y Ciclo de Licenciaturas serán desempeñadas por u n docente titular, asociado o adjunto a propuesta de Decanato con el acuerdo del Consejo Directivo. 3.1.4. - Son funciones de Secretaría Académica: l a coordinación general de las actividades académicas de grado, que comprenden planiScar, asesorar, ejecutar y evaluar a través de las áreas a s u cargo todo lo conceiniente a los aspectos técnicos y formales de dichas actividades. 3.1.5. - Son funciones de las Direcciones de Carrera: organizar horarios, coordinar y supervisar el dictado de las asignaturas, atender las inquietudes y requerimientos de docentes y alumnos, estudiar las problemáticas que éstos presentan y elevar las propuestas a Secretaría Académica, p a r a que ésta elabore el informe a l Consejo Directivo en caso de que sea necesaria s u intervención, comunicar a docentes y alumnos las resoluciones del Consejo Directivo o de Secretaría Académica. 3.1.6. - E s función del Coordinador de Licenciaturas artíc^ilar acciones referidas a las Licenciaturas. 3.1.7. -Los Directores de Departamento constituirán, e n el seno de Secretaría Académica u n Consejo Consultivo, a los efectos de elaborar propuestas referidas a l desarrollo curricular y a cualquier aspecto que incida en l a labor docente. 3.1.8.- E l Consejo Directivo deberá designar u n Comité permanente del Ciclo de Licenciatura, presidido por Secretaría Académica o el Coordinador y constituido por profesores de l a institución elegidos por s u s pares y s i fuera necesario por u n representante titular y u n o suplente de los especialistas invitados que dictarán los cursos. Dicho Comité tendrá a s u cargo: el análisis de los antecedentes de los aspirantes y l a fijación de los créditos complementarios que deberán cumplir antes de ser admitidos formalmente en l a licenciatura; el tratamiento de las eqmvalencias a otorgar, según los casos; el estudio de las problemáticas q u judieren plantear para elaborar el informe destinado a l Consejo Directivo; el s/gx , uní y evaluación de l a aplicación del Plan de Estudios; l a consideración de las temáticas de l a tesina y los responsables de s u Dirección. /
ORDENANZA N ° 016 DepartamentaiÉacién anx.doc rU LUÍS VI Proí. JOVITA KEMSl VICEDECANA a í C SEü!
Anexo I - hoja 4/5
3.2.- D E L O S D O C E N T E S 3.2.1.-Los docentes de esta Institución ingresarán por concurso a los distintos Departamentos, concursando por los contenidos de u n a asignatura o actividad curricular y serán designados indicando categoría, carácter y dedicación. U n mismo docente, s i s u s antecedentes lo permiten, podrá revistar en más de u n Departamento. E n este caso deberá asistir a las reuniones de ambos departamentos cuando se traten temas específicos y a uno de ellos, por opción, cuando se trate de temas generales. Cada año en el seno del Departamento se expHcitarán las obligaciones de docencia, las tareas de investigación y de conducción y extensión de acuerdo con las necesidades institucionales, preferencias y dedicación del profesor. E n el caso de equipos de asignaturas se procurará que l a coordinación sea desempeñada por los profesores titulares. Los docentes deberán asegurar el cumplimiento de l a siguiente carga horaria (considerada en horas reloj): - dedicación simple 6 horas - dedicación semiexclusiva 15 horas - 2 (DOS) dedicaciones semiexclusivas 2 5 horas - dedicación exclusiva 3 5 horas Las obligaciones de docencia de grado frente a alumnos no deberán superar el 5 0 % del tiempo de dedicación, computando equilibradamente el ciclo lectivo total. Los docentes deberán asistir, con carácter obligatorio a clases, exámenes, atención de alumnos (en horario fijo comunicado a Secretaría Académica) y reuniones de Departamento. Cuando u n docente a s u m a l a participación en u n Programa o u n a función en alguna área, éstas implicarán el cumplimiento de las obligaciones emergentes. Los docentes con dedicación exclusiva estarán a disposición de l a institución cuando ésta lo requiera. L a asistencia a mesas de exámenes responderá a l siguiente esquema: - dedicación simple 1 (UNA) mesa - dedicación semiexclusiva 3 (TRES) mesas - 2 (DOS) dedicaciones semiexclusivas 4 (CUATRO) mesas - dedicación exclusiva 5 (CINCO) mesas L a asistencia a horas de consulta responderá a l siguiente esquema: - dedicación simple 1 (UNA) hora - dedicación semiexclusiva 2 (DOS) horas - 2 (DOS) dedicaciones semiexclusivas 3 (TRES) horas - dedicación exclusiva 4 (CUATRO) horas
Departamentalización anx.doc rU LUIS VICEDECANA
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^ a c u h d da Séicadón SkmeM
Anexo I - hoja 5/5
3.3.- D E L A D I R E C C I O N TECNICA 3.3.1.-La Dirección Técnica funciona en el ámbito de l a Secretaría Académica con l a cual colabora. S o n funciones de esta dirección el entender en todo lo relativo a asesoramiento técnico-administrativo específico del área académica. 3.4- DIRECCIÓN D E APOYO ACADÉMICO 3.4.1. L a Dirección de Apoyo Académico funciona en el ámbito de l a Secretaría Académica con l a cual colabora. S o n s u s funciones entender en todo lo relativo a tramitaciones técnico-administrativo específicas del área académica 3.4.2. - Estará a cargo de las tramitaciones técnico administrativas de los ciclos de Licenciaturas y tendrá t m responsable administrativo del mismo, quien se encargará de comunicar a docentes y alumnos l a infonnación necesaria p a r a s u correcto desarrollo. Asimismo deberá ejecutar, confeccionar, actualizar y archivar toda l a documentación y registros pertinentes 3.5- D E DIRECCION D E A L U M N O S 3.5.1.-Son funciones de esta dirección entender e n todo lo relativo a tramitaciones administrativas requeridas por postulantes y alumnos de las carreras de esta Facultad. Asimismo deberá ejecutar, confeccionar, actualizar y archivar toda l a documentación y registros pertinentes, incluyendo los correspondientes a las licenciaturas que realicen los egresados de esta institución como continuación de las carreras de grado existentes. 3.6.- D E DIRECCION D E BIBLIOTECA 3.6.1.-Son funciones de l a Dirección de Biblioteca propender y promover l a difusión del material biblio^áfico en general y particulaimente l a específica de las especialidades que se dicta», en l a Facultad. Dependen de ella el Departamento de Préstamos y Circulacione!/^ de|Procesos Técnicos.
Prof. JOVITA ICERiElMAiES' VICiDECANA
ORDEMftNZA N ° 016 Departamentalización anx.doc rU
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CD-1999-ORD-015 23/11/1999 (Carga: 1/03/2023) |
Mendoza,
VISTO:
E l Expediente N° 13-0538/F-99, y
CONSIDERANDO: /
Que l a Secretaria Académica, Profesora María L u i s a PORGAR, eleva a l a señora Decana para s u conocimiento y trámite correspondiente, el Trayecto Curricular Diferenciado: Coordinador de Ciclo;
Que l a Ley Federal de Educación establece las instancias de l a Formación Docente Continua, e l Perfeccionamiento Docente e n actividad y l a Capacitación de Graduados Docentes para nuevos roles y funciones;
Que l a s Universidades integran l a Red Federal de Formación Docente Continua;
Que como parte de l a Formación Docente Continua, se contempla l a Certificación de los Trayectos Curriculares Diferenciados;
Que l a s Cortdsiones de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento, sugieren s u aprobación;
Que el Consejo Directivo, e n s u sesión del 10 de noviembre de 1999, resuelve aprobar el dictamen de las Comisiones;
Por todo ello;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Proyecto sobre Trayecto Curricular Diferenciado: Coordinador de Ciclo, en l a Facultad de Educación Elemental y Especial, según A N E X O I que forma parte integrante de l a presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Comimíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
Prof. JOVITA KEMELMAJER A(C. SECBEMBIA Al ISTRATIVA VICEDECANA
ORDENANZA N° S s j e A o curricular diforcnciado coordinador de cido.doc
A N E X O 1
T R A Y E C T O CURRICULAR DIFERENCIADO COORDINADOR DE CICLO
Fundamentos:
a) Marco normativo nacional y jurisdiccional
b) Acta acuerdo entre U.N.C y D.G.E.
c) Marco de referencia
d) Inserción de los Trayectos Curriculares Diferenciados en la F.E.E y E
Propuesta de la F . E . E y E :
a) Marco teórico b) Características del trayecto c) Condiciones de ingreso d) Propósitos e) Características del egresado f) Organización curricular g) Articulación de los estudios h) Régimen de enseñanza - aprendizaje i) Certificación j) Incumbencias Profesionales k) Normas de aplicación y medidas que origina el trayecto 1) Movimiento del personal docente que origina el nuevo trayecto
í'rof. J O V I T A K E M E L M A J E R VICEDECANA
O R D E N A N Z A N° Anexo I - Página 1/16
FUNDAMENTOS
^grco normativo nacional y .jurisdiccional
La Ley Federal de Educación, Artículo 1 9 " , inciso b, establece como instancias de la Formación Docente Continua el Perfeccionamiento Docente en actividad y la Capacitación de Graduados Docentes para nuevos roles y funciones (Expediente N** 3 8 7 4 - D - 9 9 ) .
La Resolución 32/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación caracteriza la Formación Docente como un proceso continuo d e formación de profesionales para un rol específico del docente.
La Resolución 3 6 / 9 4 contempla que las Instituciones de Formación Docente Continua que se incorporen a la Red Federal de Formación Docente Continua podrán organizar actividades correspondientes al perfeccionamiento docente e n actividad y a l a capacitación d e graduados docentes para nuevos roles profesionales.
El anexo serie A N ° 9 de la misma resolución r e g i s t r a en el ítem 4.7: Acreditación de las Universidades en la Red de Formación Docente Continua que: " Las universidades podrán integrar la Red federal de Formación Docente Continua debiendo acordar con cada ' ' c a b e c e r a provincial" las carac-ferísYicas específicas d e sus aportes a la formación docente continua (conforme los a c u e r d o s federales sobre los CBC y CBC de formación docente de grado)".
La Resolución 63/98 contempla como parte de la Formación Docente Continua la Certificación de los Trayectos Curriculares Diferenciados, que acreditan la profundización en temáticas , particulares.
La Resolución 1416/ D.G.E - 98 aprueba el Plan d e Desarrollo de Formación Docente Continua, en el que se prevé e l dictado de los Trayectos Curriculares Diferenciados priorizados a nivel Jurisdiccional, por parte d e los I n s t i t u t o s de Formación Docente Continua de gestión estatal y privada de la Jurisdicción en actual ^ proceso d e Acreditación a la Red Federal de Formación Docente ''^ Continua.
O R D E N A N Z A N° ^ Anexo I-Página 2/16
b. A c t a Acuerdo e n t r e U.N.Cuyo y \a Dirección General de Escuelas
Según el A c t a Acuerdo celebrada el 29/10/1997 f i r m a d a entre la M v e r s ' i d a d Nacional de Cuyo y la Dirección General de Escuelas se conviene (|ue a través de la misma se regulará la vinculación entre ambas instituciones en el marco de la Ley Federal de Educación N** 24195, de la Ley de Educación Superior N " 2 4 5 2 1 , del E s t a t u t o Universitario y d e los A c u e r d o s , Resoluciones y Recomendaciones del C.F.C. y E. En e s t a a c t a las partes acuerdan:
• "Establecer canales de comunicación y cooperación para la articulación y puesta en marcha de o f e r t a s educativas para la Educación Superior no Universitaria.
• "Definir y ejecutar estrategias que posibiliten a los egresados con títulos de nivel terciario no universitario a c c e d e r a circuitos de formación que les f a c i l i t e n avanzar en su formación académica".
C. Marco de Referencia
• Los Trayectos Curriculares Diferenciados se definen d e s d e el marco de la Transformación gradual d e la Formación Docente Continua, específicamente en el documento A-14 a c o r d a d o por el C.F.C. y E. en octubre de 1997 - Resolución 6 3 / 9 7 , que establece las funciones de la Formación Docente Continua, la organización curricular de las carreras docentes y determina los títulos docentes, las certificaciones y los post - títulos docentes que se otorgarán.
• Desde este marco los Trayectos Curriculares Diferenciados "acreditan la profundización de la formación en temáticas particulares. Serán parte d e l la Formación Docente Continua" (A-14).
• S e entienden estas temáticas particulares a las que hace referencia el documento citado, como especificaciones complejas d e la realidad educativa que difícilmente podrían s e r abordadas desde un módulo o una disciplina.
En el marco de la t r a n s f o r lión educativa, el generar los ámbitos de formación docente inua, intenta superar la visión fragmentada de la r e ativa y dejar instalada la necesidad
•Prof. J O V i T A K E M E L M A j E f t V1CEDECAÍ5A O R D E N A N Z A N° Anexo I-Página 3/16
de formación continua para poder mejorar las prácticas docentes y promover la calidad de la educación. Los procesos d e innovación que impactan positivamente en la mejora de la calidad educativa parten de la reflexión y el análisis de los problemas identificados en la práctica, pero no pueden concebirse sin las reconceptualizaciones desde las que se promueven. La reflexión sobre la práctica estrechamente vinculada a la investigación - acción, cobra sentido si sus procesos se traducen en conocimientos sistemáticos y públicos, sujetos a la comprobación y a la crítica.
"Las instituciones formadoras asumen en la actualidad este compromiso de e s t a b l e c e r un diálogo permanente e n t r e la teoría y la práctica, abriendo sus perspectivas hacia la d i v e r s i d a d (...). Por o t r a parte, una l e c t u r a de los CBC para la Formación Docente permiten anticipar la presencia necesaria de miradas no general i zadoras sobre la realidad educativa; es d e c i r que está previsto el tratamiento de lo d i v e r s o , de lo específico". Res. H° 0 0 5 3 7 / 9 9 .
Sería imposible profundizar en la formación inicial todas las problemáticas específicas que se desarrollan en la realidad educativa. En e s t e punto cobran sentido los Trayectos C u r r i c u l a r e s Diferenciados, en tanto posibilidad de garantizar la formación de los docentes en esas temáticas para abordarlas en f o r m a r e f l e x i v a en el contexto teórico - práctico.
d) Inserción de los Trayectos Curriculares Diferenciados en la Facultad de Educación Elemental y Especial
El marco de r e f e r e n c i a provincial j u s t i f i c a y da sentido a la presencia de los Trayectos Curriculares Diferenciados en los I n s t i t u t o s de Formación Docente, como una alternativa importante para la formación docente continua.
La reglamentación provincial establece las pautas para la impiementación jde estos Trayectos dentro de la Resolución Provincial N ' ' 0 0 5 3 7 / 9 9 . En el -^artículo 2** se encomienda a los I n s t i t u t o s de Formación Docente, de la Jurisdicción a cargo de e s t a o f e r t a , su organización e impiementación i^^stitucional.
f Los Trayectos Curriculares Diferenciados apuntan a lograr
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espccializaciones que impacten en las prácticas institucionales, para que éstas puedan, gradualmente, s e r contextual izadas en las comunidades en las jue se desarrollan. Con ello, se apunta a evitar las generalizaciones y la tendencia a homogencizar lo diverso que estandariza los procesos de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas. E s t o s espacios curriculares permitirán a los docentes desempeñarse con mayores fundamentos y con un nivel de comprensión más amplio sobre lais construcción y el desarrollo d e las prácticas educativas que ejecutan, como así también, sobre los nuevos roles que demanda la transformación gradual del Sistema Educativo.
ORDENANZA
I PROPUESTA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL ESPECIAL U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E C U Y O
La Secretaría Académica d e la Facultad d e Educación Elemental y Especial constituye una Comisión formada por:
Responsables:
^ Lic. María Cecilia Sayavedra ^ Lic. Mónica J u l i a Criado
Colaboradores:
^ Lic. Delia Albarracín ^ Lic. Mónica M a t i l l a ^ Prof. Humberto Zingareti ^ Lic. Cristina Romagnoli
Dicha Comisión formula una propuesta de capacitación docente en el marco de los de los Trayectos Curriculares Diferenciados: "Coordinador d e Ciclo", que se adecúa a los Líneamientos d e Organización Curricular, según Resolución N ° 0 0 5 3 7 / 9 9 del Gobierno de Mendoza - Dirección General de Escuela. L a propuesta responde a la solicitud efectuada a la Universidad Nacional de Cuyo por la D i r e c t o r a d e Educación Superior d e la D.G.E., Prof. Mabel Barufaldi y la misma se actualizará en función de futuras demandas.
LUIS VICEWSER^ Prof. J O V I T A KEMELMAJER VICEDECANA
O R D E N A N Z A N^ Anexo I - Página 6/16
ilMarcQ Teórico ( V
La Ley Federal de Educación establece en el Artículo N ° 10: "que la l&B es entendida como una unidad pedagógica integral y está organizada en jclos". En ios nueve años que contempla y en cada uno de los ciclos que la itegran, se trabajará con alum.nos de características cognitivas, sociales y ifectivas diferentes. Esto requiere encontrar respuestas desde el nivel rganizativo institucional y h a s t a el ámbito pedagógico - didáctico, que BPmitan favorecer sus procesos de enseñanza - aprendizaje en función de !Sas diferencias. Lograr este propósito implica el trabajo en equipo, el isesoramiento y la coordinación entre los docentes, para generar repuestas didácticas acordes con los objetivos del ciclo.
Como se establece en los Lineamientos de la Provincia, el Coordinador le Ciclo es concebido como un agente esencial ante el nuevo enfoque istitucional que plantea la Reforma. Tiene, e n t r e sus funciones principales, :rear condiciones básicas para la negociación y la convergencia en la ilaboración de planes de acción común, a f i n de evitar el riesgo de incurrir ai coníradlcaones profundas. S u t a r e a se dimensiona en una doble rticulación: por un lado, con el equipo de conducción y por o t r o , con los iocentes del ciclo, articulando los presupuestos y las prácticas en la gestión ¡urricular, coordinando los contenidos transversales y mediando las üiciativas provenientes del cuerpo docente y del equipo de conducción.
Es una figura que también está concebida con la misión de garantizar 'i identidad del ciclo, de establecer las coordinaciones n e c e s a r i a s con los jlemás ciclos y de facilitar que el esquema de innovación, de la fransformación Educativa para el 1" y 2^ ciclo de la E&B, se lleve a cabo.
El desarrollo de estas funciones le demandan poder establecer acciones ,|ie permitan:
secuenciar y programar los contenidos correspondientes al ciclo; definir los aprendizajes acreditables para cada uno d e los años y para cada ciclo. secuenciar los objetivos mínimos; establecer criterios comunes de actuación docente; f i j a r las pautas de evaluación y formas de promoción; seleccionar los r e c u r s o s didácticos más adecuados.
f El Trayecto Curricular Diferenciado de Coordinador de Ciclo
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ir constituye una alternativa en la Forn^ación Docente Continua cuyo objetivo es capacitar para cumplir idóneamente las funciones que e s t e nuevo rol requiere. S e apunta a un p e r f i l capaz de investigar la realidad educativa conjuntamente con los a c t o r e s involucrados, para resignificar la práctica escolar cotidiana transformándola y mejorándola.
b) Cor(xcte,v\sX\cas del Trayecto Curricular Diferenciado
Certificación'. "Coordinador de Ciclo". Formación Docente Continua Duración: 120 hs. reloj Carácter: cíclico de acuerdo a la á&cmr\áa
c) Condiciones de Ingreso
/ Poseer título docente d e enseñanza básica (Elemental, Primaria) de 1^ y 2** Ciclo de la EGB y de ^vaáo universitario en EOB - 1° y 2° ciclo.
Se establecerá un orden d e prioridades para la selección de los postulantes según cupo disponible.
c) Propósitos del Trayecto Curricular Diferenciado
1.- Proporcionar una sólida formación epistemológica antropológica, pedagógica y psicológica que sustente las funciones propias de la coordinación de ciclo. I I r Propiciar la capacidad d e abordar la gestión, desde la dimensión institucional, articulando las acciones del equipo de conducción, las practicas de los áocexúzs del ciclo y mediando las iniciativas de ambos.
3.- Brindar las herramientas básicas que garanticen: afianzar la identidad de cada ciclo; establecer las coordinaciones necesarias e n t r e los mismos y facilitar la concreción de la transformación educativa.
d) Caracterización del egresado
Docente capacitado para Coordinador de 1° y 2° Ciclo de la E G B .
Dentro de las funciones de esa gestión, está habilitado para:
/ Orientar el diagnóstico y animar la elaboración de propuestas pertinentes para la resolución de problemas.
^ Comprometer su rol con la generación de condiciones básicas para la negociación e n t r e ciclos, concertando c r i t e r i o s en la especificidad institucional, valorando reflexivamente las acciones comunes, afianzando los logros y promoviendo nuevas propuestas de acción colectiva.
/ Realizar una doble articulación e n t r e equipos de conducción y docentes de ciclo, coherente con las metas propuestas en el Proyecto Educativo Institucional.
Consolidar y coordinar equipos de trabajo, mediando entre pares, j>í'generando confianza en su quehacer y socializando la información.
u ^ Configurar "redes d e comunicación y acción intra e inter institucionales.
•^^As&sorar en el desarrollo del Proyecto Curricular y participar en la construcción del Proyecto Educativo Institucional.
O R D E N A N Z A N° ''' y/ Anexo 1-Pagina 9/16
/ Orientar los procesos acordados de progran:\ación, desarrollo y evaluación de la propuesta curricular institucional y d e aula.
/ Reconocer las necesidades de capacitación del equipo docente y promover las acciones pertinentes.
e) Organización Curricular
El Trayecto Curricular Diferenciado de C o o r d i n a d o r de Ciclo, propuesto por esta Institución, incluye los t r e s bloques temáticos que conforman la estructura curricular básica de los Trayectos Curriculares Diferenciados, definidos por la Jurisdicción Provincial:
« Investigación y práctica • Educación y sociedad » Mediación pedagógica
E n t r e los bloques, el primero s e considera el e j e sustantivo d e la especialización porque, es el que contribuye en mayor medida a superar la dicotomía entre la teoría y la práctica. Por ello, e s t e e j e atraviesa todo el recorrido del TCD y a b a r c a el 5 0 % de la c a r g a horaria del mismo.
Distribución Curricular:
1" cuatrimestre cuatrimestre
Im'ESTIGACIÓN Y MEDIACION EDUCACIÓN Y PRÁCTICA PEDAGOGICA SOCIEDAD
Anual
APERTURA A LOS DIVERSOS AMBITOS OEPRÁCTICA
ORDENANZA N ° l ! Anexo 1 - Página 10/J6
Carga Horaria:
Bloques Cantidad D e Horas Investigación y Práctica 6 0 horas - Educación y 5ocied<3d 3 0 horas Mediación Pedagógica 3 0 horas T o t a l horas: 120 horas
Expectativas d e logros y contenidos mínimos de los bloques:
Bloque I : Investigación y Práctica
Expectativas de Logro:
« Analizar los supuestos teóricos que subyacen a los métodos científicos.
. Habilidad para diseñar, ejecutar y evaluar proyectos educativos a nivel de aula, de ciclo, institucional y d e coordinación y/o articulación con otras articulaciones.
» Desarrollar capacidad para integrar proyectos de investigación educativa.
8 Propiciar la reflexión crítica en y desde las prácticas docentes y generar alternativas.
Contenidos Básicos:
* Investigación, enfoques, métodos. Lo cuantitativo y lo cualitativo. Triangulación. El docente investigador.
o Elaboración y evaluación de proyectos educativos.
Bloque 11: Educación y Sociedad
Kpcctativas de Logro:
Reflexionar sobre las relaciones que se establecen e n t r e la sociedad y la educación. Distintas teorías explicativas.
Propiciar la reflexión crítica sobre los últimos cambios producidos en el Sistema Educativo.
Habilidad para la eloboración de diagnósticos y propuestas en distintos contextos institucionales y socio - culturales.
Propiciar espacios de reflexión y propuestas educativas innovadoras a nivel áulico y de ciclo que f o r t a l e z c a n las transformaciones del sistema educativo.
Jontenidos Básicos:
La institución escolar como institución social. Funciones sociales de la escuela. i Crisis y transformaciones del S i s t e m a Educativo Argentino.. E l debate actual. !
'. La cultura e s c o l a r un r e c o r t e de capital cultural. El curriculum como i dispositivo social. Los procesos educativos en distintos contextos sociales.
.. Sujetos sociales en relación con la escuela: alumnos, padres, d o c e n t e s , coordinadores, directivos, funcionarios, organizaciones comunitarias. Encuentros y desencuentros.
Bloque I I I ; Mediación Pedagógica
ectativas de Logro:
^ Manejo experto de los d i f e r e n t e s modos de mediación pedagógica / congruentes con las d i s t i n t a s capacidades de los sujetos intervinientes.
( Habilidad para la apropiación de la interacción, la interlocución y el .^^fl^nteraprendizaje, como herramientas fundamentales de toda
ORDENANZA W Anexo I - Página 12/16
coordinación n\cdiada. i '' • . Habilidad para f a c i l i t a r la participación del equipo de conducción y de los docentes de los ciclos, en la construcción compartida de proyectos y actividades educativas.
Contenidos Básicos:
" Las formas de mediación pedagógica en los ámbitos: narrativo, conceptual, estético, experimental, intrasubjetivo e interpersonal.
» La escuela como encrucijada de culturas: cultura pública, cultura académica, cultura social, cultura escolar y cultura experiencial.
» El aprendizaje institucional. El coordinador de ciclo. S u rol y sus prácticas.
• La coordinación de ciclos en la gestión integral de la institución. L a construcción compartida del Proyecto Educativo Institucional, d e l Proyecto Curricular Institucional y de actividades educativos en el contexto escolar. Los grupos de trabajo y la promoción de procesos innovadores.
« La propuesta curricular. Alternativas de organización, desarrollo y evaluación curricular en ¡0^ ciclos.
• Liderazgo y relaciones interpersonales.
f) Articulación de los estudios:
La distribución curricular, definida en el cuadro correspondiente responde a dos c r i t e r i o s básicos:
. L a compíeménttíriedad entre los contenidos de los distintos bloques. • L a transversáliddd atribuida al bloque de Investigación y Práctica definido como eje sustantivo de la especialización^
,vjH£n función de estos c r i t e r i o s son requisitos básicos, para el proceso de / ^capacitación, el cursado de los bloques en el orden preestablecido.
ORDENANZA N" Anexo I - Página 13/16
Modalidad Scmipresenciah propone para el estudio completo d e los contenidos;
° Ocho encuentros mensuales presenciales d e 8 horas reloj. Las reuniones presenciales constituyen espacios d e i nteraprendi zaje e n t r e los coordinadores de grupos y los cursantes.
° Horas de consulta predeterminadas en el cronograma correspondiente.
° Elaboración del trabajo seleccionado para cada bloque.
La metodología de trabajo seleccionada requiere la elaboración de materiales d e aprendizaje específicos para las distintas temáticas. S u desarrollo h a sido encomendado a Comisiones integradas por docentes d e la Facultad de Educación Elemental y Especial.
h) Régimen de evaluación;
La evaluación del alumno s e realizará en base a la presentación y defensa d e los trabajos definidos para cada uno d e los bloques. En ningún caso s e podrá, prescindir d e una actividad individual integradora; examen final, coloquio.
i) Certificación
\r de Ciclo
^j) Incumbencias Profesionales
La certificación lo habilita para;
Y Desempernarse como Coordinador de Ciclo en Instituciones Educativas de 1° y 2° ciclo de B&B.
O R D E N A N Z A N° Anexo I - Kgina 14/16
Las actividades de e s t a coordinación implican:
Facilitar y promover espacios d e interacción que afiancen la construcción compartida de acciones, como modalidad de trabajo institucional.
A r t i c u l a r equipos de docentes de un ciclo para diseñar e implementar las acciones educativas en la escuela.
Participar en los procesos de elaboración Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Curricular de Ciclo.
Prof. J O V I T A KEMELMAJER VICEDECANA
Anexo I - Página 15/16
k) Normas de aplicoción y medidas que surjen del Trayecto Curricular Diferenciado
Calendario de funcionamiento: Año 2000: Cursado de actividades curriculares según resulte d e la Ordenanza correspondiente
I) Movimiento del personal docente que origina el nuevo Trayecto Curricular Diferenciado
Los docentes que actualmente se desempeñan en el "Profesorado de Grado Universitario en E6B para 1** y 2 " ciclo", en cargos d e carácter efectivos o interinos en un departamento podrán reordenar la docencia, la investigación y la extensión en función cargos requeridos en la ejecución d e e s t a propuesta de capacitación.
131S tlCENTE R7GAGL!ANO Prof. J O V I T A KEMELMAJER \ltS. BeCñETliRÍk JiétJINISTRATIVA VICEDECANA
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^actiRad Je Sducadán SIemadal
Mendoza, I^OV 1991
VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento del Instituto p a r a el Desarrollo de l a Educación Especial, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos, funciones y organigrama del mismo están establecidos en l a Ordenanza N° 004/CD-99;
Que dicha normativa prevé como entidades funcionales no permanentes las Unidades de Gestión de Proyectos y que, consecuentemente, es preciso fijar cual es la vía para s u constitución; cuales son los reqxiisitos formales y sustantivos de presentación los interesados, el origen de los fondos, quienes evaluarán l a viabilidad de las Unidades de Gestión de Proyectos y quienes podrán constituirlas, l a duración de s u permanencia dentro del Instituto, así como las responsabilidades de gestión y administración;
Que l a Profesora Mónica CASTILLA, Directora del Instituto p a r a el Desarrollo de l a Educación Especial presenta u n anteproyecto de reglamento según lo previsto en el artículo 3 de l a Ordenanza W 004/CD-99;
Que las Comisiones de Asxintos Académicos y de Interpretación y Reglamento consideran oportuno aprobar el reglamento de fiincionamiento del Instituto para el Desarrollo de l a Educación Especial;
Que el Consejo Directivo, en s u sesión del 17 de noviembre de 1999, resuelve aprobar el despacho de las Comisiones;
Por todo ello;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el reglamento de fiincionamiento del Instituto para el Desarrollo de l a Educación Especial, de acuerdo con el Anexo I, que consta de 2 páginas, y que forma parte integrante de l a presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Comtiníquese ye^sértese en el Libro de Ordenanzas.
Pl-fef. JOVITA KEMELMAJER
í ORDENANZA W Reglam Func Inst para desarr Educ Esp.doc
j
^ e o M o d da Sduc^ón ^ ^ ^ ^ Siemidal "^^^^ yBspsdd
AMEXO I
REGLAMENTO D E FUNCIONAMIENTO D E L INSTITUTO PARA E L D E S A R R O L L O D E L A EDUCACIÓN E S P E C I A L
Las Unidades de Gestión de Proyectos, por Ordenanza de creación, son entidades funcionales no permanentes. L a s mismas tiene por objetivos el desarrollo de las actividades y/o proyectos de investigación, extensión y/o perfeccionamiento.
Constitución de las Unidades de Gestión de Proyectos.
Las Unidades de Gestión de Proyectos se constituyen:
• Por iniciativa de l a autoridad del Instituto para lograr l a ejecución de actividades y/o l a ejecución de u n Proyecto de extensión, investigación y perfeccionamiento.
® A solicitud de los interesados que deseen desarrollar por intermedio del Instituto actividades y/o proyectos de extensión, investigación, perfeccionamiento, ajustándose a las modalidades pautadas con el Director del Instituto.
Requisitos para l a presentación y aprobación
• Los interesados en l a constitución de u n a Unidad de Gestión de Proyecto, deberán presentar u n a solicitud de creación en l a que se detallen los objetivos y el p l a n de actividades siguiendo los Hneamientos de l a base de proyectos de la S E C y T.
® L a viabüidad de constitución de xma U.G.P. se efectivizará previa consulta con el Comité Asesor.
Participantes en actividades y/o proyectos
• Docentes, graduados, alumnos y personal de apoyo académico de l a Universidad Nacional de Cuyo.
• Profesionales del área de l a Educación Especial.
• Organismos públicos y privados del área de l a Educación Especial.
Administración
La Unidad de Gestión de Proyectos estará a cargo de u n Director establecido al efecto, quién será responsable directo de l a ejecución de las actividades y/o proyecto. C a d a miembro del equipo asume l a responsabilidad patrimonial, civil y penal por s u accionar.
Los interesados en l a constitución de u n a Unidad de Gestión de Proyecto, deberán pautar con el I r ^ ^ t o las formas de administración y control de l a ejecución del proyecto, formas quedarán sujetas a u n Acta Acuerdo.
ORDENANZAW Reglam Func Inst para desarr Educ Esp.doc
Prof. j O V I T A KEMELMAiS GAGLÍAWO
TaaJiad de Gdicadón SIm&dsl tfSspedsi
® E l Instituto pautará, en l a medida de s u s posibilidades, los aportes de recursos materiales y financieros necesarios para l a ejecución de l a de las actividades y proyectos.
Duración del fiincionamiento
• Caduca a l lograr s u s objetivos.
o Ante el incumplimiento de los objetivos establecidos, por determinación del Director del Instituto previa consulta a l Comité Asesor.
Prof. JOVITA KEMELMAJER LUÍS m m h
ORDENANZAW ; Reglam Func Inst para desarr Educ Esp.doc
m
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CD-1999-ORD-013 17/11/1999 (Carga: 1/03/2023) |
^aailtad de Sáicadón Gkmenhl ' ySspeda!
Mendoza, 1 7 d e n o v i e m b r e d e 1 9 9 9 .
VISTO:
E l Proyecto de Reglamento General de Carreras de Especialización de Posgrado, presentado por l a Secretaría de Posgrado de esta Facilitad, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Asesor de Posgrado recomienda que el mismo sea aprobado mediante Ordenanza del Consejo Directivo, por cuanto constituye u n instrumento fundamental en el ordenamiento de l a actividad de Posgrado, a l a vez que u n a guía p a r a quienes proyecten desarrollar nuevas carreras de especialización;
Que el mencionado Proyecto propende a optimizar l a calidad de los planes de estudio y el desarrollo de los mismos;
Que, además, introduce formalmente u n sistema de reconocimiento de créditos por actividades que y a hayan cumplido y aprobado los cursantes, cuando ellas sean de u n nivel similar o superior a l exigido por el propio Plan de Estudios;
Que, asimismo, establece como norma general que los alumnos de las carreras para hacerse acreedores a l título, además de cumplir con el Plan de Estudios, deberá realizar u n trabajo científico individual c u y a confección, presentación y defensa, se encuentran estipuladas en el instructivo;
Que l a Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere l a aprobación del Reglamento General de Carreras de Especialización;
Que el Consejo Directivo, en s u sesión del 10 de noviembre de 1999, resuelve aprobar el dictamen de l a Comisión;
Por todo ello;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento General de Carreras de Especialización y el Instructivo que establece el modelo de elaboración y presentación de los Trabajos Monográficos, presentado por l a Secretaría de Posgrado, de acuerdo c o n los Anexos I y 11, que constan de 10 y 5 páginas resgectívamente, y que forman parte integrante de l a presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Comuniqúese e insértese en de Ordenanzas.
ORDENANZA NO 13 Reglamento Gral Carreras de Especializacion.doc Prof. J O V I T A K E M E L M A J E R B(p. 13-0559/F-99 VICEDECANA
^aaáae} de Sdicadát
¡fGspedal
ANISS; I - H O J A \
REGLAMENTO GEWBR&L D E CARRERAS D E EBPECIáLIZACIOM
DEFINICION:
ARTICULO l ' . - L a ESPECIALIZACIÓN es l a actividad de Posgrado estructurada como Carrera, que otorga título de Posgrado de Especialista. Tiene como objeto profundizar en el dominio de u n tema o área determinada dentro de u n a profesión o de u n campo de aplicación de varias profesiones, ampliando l a capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Genera u n a mayor capacitación profesional respecto de sus incumbencias de grado.
ARTICULO 2°.-Las C A R R E R A S D E ESPECIALIZACIÓN que dicte l a Facultad de Educación Elemental y Especial, se ajustarán a l a s normativas generales vigentes para l a Universidad Nacional de Cuyo, a las particulares que e n ese contexto dicte el Consejo Directivo y a las especificas de cada Carrera.
ARTICULO 3°.-Las C A R R E R A S D E ESPECIALIZACIÓN, serán a término con no más de tres cohortes de desarrollo. L a contratación del cuerpo docente tendrá las mismas características.
ARTICULO 4°.- L a s C A R R E R A S D E ESPECIALIZACIÓN, no se podrán desarrollar en periodos menores de u n año, n i el plan de estudios tener u n a organización y carga horaria inferior a 360 h s . reales dictadas. Asimismo deberán garantizar u n adecuado equilibrio entre teoría y práctica Será requisito de egreso, l a aprobación de u n a evaluación final de carácter integrador consistente en l a presentación, aprobación y defensa oral de u n trabajo final relacionado con el área de especialización, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 0 del presente anexo.
ARTICULO 5°^-El postulante podrá solicitar créditos por actividades de Posgrado realizadas previamente, siempre que las mismas hayan sido concluidas dentro de los cinco años anteriores a l a fecha de citud. E l Comité Académico podrá considerar excepciones a l presente artículo po: ución fundada.
ORDENANZA W 13 tsgtaHitD Gíal Carreras de Espaclallzadón ANEXO Woc Prof. j O V I T A KEMELMAJEg VICEDECANA
^aoÉttd de QducocKsi Skmstúsl yBspedd %i¿iMñSíí¿u¿J/2cceofia¿e¿B'(s^<f- ANEJSJI -HOJA2
DE L A INSCRIPCION D E A S P I R A M ' E S
ARTICULO 6°.-Para cada C A R R E R A se abrirá u n periodo de inscripción de aspirantes durante el cual los interesados deberán presentar l a documentación que l a Secretaría de Posgrado establezca.
ARTICULO 7°- L a inscripción de aspirantes a ingresar a l a s Carreras de Especialización se realizará e n l o s lugares y fechas que e n cada convocatoria se establezcan. A: Documentación a presentar: Para s u inscripción, los aspirantes deberán presentar l a siguiente documentación: 1) Documento de Identidad y fotocopia del mismo. 2) Solicitud de ingreso (provista por l a Facultad de Educación Elemental y Especial). 3) Fotocopia del título de grado, certificado por escribano o autoridad competente. 4) Dos fotografias actuales, tipo carnet. 5) Recibo de pago de los derechos de inscripción. B: Conocimiento de idiomas: Los aspirantes extranjeros deberán demostrar el conocimiento del idioma español e n un nivel suficiente p a r a el desarrollo de l a carrera.
ARTICULO 8°.- E l Comité Académico de l a Carrera, designado p o r el Consejo Directivo estudiará los antecedentes de los postulantes y emitirá dictamen sobre l a admisibilidad de los mismos con intervención de los Directores de cada Carrera, según la normativa vigente en l a Universidad Nacional de Cuyo y los requisitos específicos de la Carrera.
ARTICULO 9°.- Los dictámenes a que se refiere el articulo anterior, deberán ser presentados a l a Secretaria de Pos; O , 30 (treinta) días antes de l a iniciación de l a s actividades a fin de que dicha Sei a confeccione l a nómina oficial de los alumnos admitidos en l a Carrera. /
Prof. J O V I T A KEMELMAJER VICEDECANA
ORDENANZA W 13 M»itD Qal canoas de Espedallzadón ANEXO
1
SkmetM
>VNe«> I - HOJA 3
ARTICULO 10°.- E l Secretario de Posgrado es el encargado de disponer l a publicidad o notificación de l a aceptación o rechazo de l a solicitud, a los respectivos aspirantes.
DEL CALENDARIO D E ACTIVIDADES.
ARTICULO 11°.- Los Directores de las CARRERAS DE ESPECIALIZACION, deberán presentar a l a Secretaria de Posgrado, treinta días antes del comienzo de las actividades de cada año, u n calendario tentativo de actividades de enseñanzaaprendizaje y de evaluación.
ARTICULO 12°,- U n a vez aprobado el calendario, deberá ser notificado a los alumnos el primer día de actividad del ciclo.
ARTICULO 13°- Cualquier cambio, suspensión o anulación de alguna actividad del programa aprobado será comunicado de inmediato a l a Secretaria de Posgrado, expresando las razones o causales.
DE L A ACREDITACIÓN Y P E R M A N E N C I A
ARTICULO 14°.- E n l a s C A R R E R A S D E ESPECIALIZACION, no existe l a categoría de alumno Hbre. al Condiciones para l a acreditación de cada asignatura: Para rendir los exámenes finales de cada asignatura se deberá cumplir con las exigencias establecidas en cada una de eUas . b) Duración de las condiciones de acreditación: La posibilidad de acreditar se mantiene hasta cumplir dos (2) años calendario, posteriores a l que hubiera c u r s a ^ i Q ^ asignatura. S i durante dicho lapso n o hubiera rendido los exámenes finales el lo perderá dicha posibilidad.
R. QAGLIAM© Proí. J O V I T A KEMELMAJER
ORDENANZA W 13 P^sSameitci Gral Carmas de Especlaliz^ón ANBCO I^oc
^aciíSoJ de Sdtwadfyi
Ghmtúd
tfEapedal
'Un¿versic¿aí¿J/aaonalc¿er&t^o- iVNISCOI -HOJA4
c) Recuperación de las condiciones de acreditación 1. -Los alumnos que hayan perdido l a posibilidad de acreditar en alguna asignatura, por razones de salud, fuerza mayor u otra causa justificada, podrán recuperar dicha posibilidad siempre y cuando cumplan por lo menos con el 50 % de todas las obligaciones establecidas en d i c h a asignatura. Como medida de excepción el ; problema podrá ser considerado por el Comité de Carrera quien dictaminará de acuerdo con las recomendaciones del o de los profesores de l a asignatura. En todos los casos deberán soHcitar por escrito l a recuperación de las condiciones de acreditación y haber cumplido con los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes, a saber: dar aviso de enfermedad a l a Dirección General de Sanidad Universitaria, acreditar las causas de fuerza mayor, enviar las notas correspondientes a la Dirección de l a carrera, dentro de las 48 hs. posteriores a cada inasistencia. 2. - L a Dirección de l a Carrera dispondrá los medios p a r a l a recuperación de las condiciones de recuperación mediante actividades y/o evaluaciones apropiadas previa presentación y cumplimiento de lo exigido por el inciso precedente. 3. -SÍ las actividades y evaluaciones a que se refiere el art. 14° inc. C 2 , no resultaren aprobadas, el alumno tendrá u n a segunda y última oportunidad, bajo las mismas condiciones y modalidades en fecha a convenir, s i en esta última resultara reprobado, el alumno será dado de baja.
DE L O S E X A M E N E S Y E V A L U A C I O N E S .
ARTICULO 15°.- a) L a Dirección de l a Carrera elevará las fechas de evaluaciones y l a constitución de l a s mesas evaluadoras a l a Secretaría de Posgrado p a r a el dictado de la resolución correspondiente, con treinta (30) días de anticipación. Las calificaciones serán de cero (O) a diez (10) y se considerará aprobado de cuatro (4) a diez (10). b) La Dirección de l a Carrera fijará u n a fecha de evaluaciones por cada materia, asignatura o estructura modular en cada t u m o de evaluación. c) Las evaluaciones finales serán o; o escritas, pudiéndose e n casos especiales, exigir pruebas orales, escritas o/ ¿rá ;ticas complementarias, conforme con las /l modalidades de cada asignatursí.
Prof. J O V I T A K E M E L M A J E R VICEDECANA
ORDENANZA W 13 üeglamentD Oal Carreras de Espedalizadón ANEXO Moc
Síem&túd ifGapecM
iXNISCai -HOJAS
d) E n aquellas asignaturas e n que l a modalidad de l a discipUna estudiada hiciera necesario el establecimiento de evaluaciones parciales, ellas serán establecidas en l a resolución de creación de l a carrera. Estas evaluaciones parciales serán según l a s modalidades de cada asignatura. e) Los aluminos deberán inscribirse con 48 h s . de anticipación a los efectos de rendir las evaluaciones en l a Secretaría de l a Carrera. ^ í) Los alumnos que no aprobaran u n a evaluación final, no podrán volver a rendir en l a misma época de evaluación. g) Para tener derecho a rendir evaluaciones parciales, el alumno deberá encontrarse en condiciones de acreditación y estar a l día en el pago de derechos de l a Carrera. h) Cada Carrera deberá llevar u n Libro de Exámenes foliado por cada asignatura o actividad sujeta a evaluación final, que compone el p l a n de estudios e n el que se asentarán, dentro de las 48 hs., los resultados de las evaluaciones, con l a firma a l pie de los integrantes del Tribunal Examinador.
DE LA PROMOCION
ARTICULO 16°.- Los alumnos podrán inscribirse e n el ciclo siguiente, cuando hayan aprobado l a totalidad de l a s evaluaciones finales correspondientes a l ciclo anterior, según las correlatividades.
DEL OTORGAMIENTO D E L TÍTULO
ARTICULO 17°.- Los alumnos se harán acreedores a l otorgamiento del titulo, cuando hayan cumplido con los siguientes requisitos: 1. -Aprobado l a totalidad de las evaluaciones finales. 2. -Presentado y aprobado l a monografía o equivalente a que se refiere el art. 18° La tramitación para l a expedición deL-título deberá ser iniciada personalmente por cada interesado de acuerdo con las, as establecidas a ese fin por l a Universidad Nacional de Cuyo.
R. GAGLIANO áDMIÍllSTRATIVA * VICEDECANA
ORDENANZA 13 Idamente Gral Carreras de EspedalizacBn ANB«) I/fcc
'7aaiÜad de Sáicad&i
SIemetúa!
DE LAS MONOGRAFIAS O T R A B A J O S D E INVESTIGACION
ARTICULO 18°.- a) E n el plazo que fije l a Dirección de l a Carrera, los alumnos deberán comunicar por nota el tema de u n a monografía final o trabajo de investigación equivalente, el cual deberá versar sobre los contenidos de l a carrera, a elección del alumüno de entre u n a lista temática orientativa confeccionada por el Director y el Comité Académico. b) E l trabajo monográfico final deberá ser confeccionado de acuerdo con l a s normas de estructura y presentación establecidas en el Instructivo del Reglamento de Monografías. c) E l trabajo monográfico final será evaluado por u n Comité constituido por docentes de l a Carrera, de especialidad afín con el tema de l a monografía, quienes dictaminarán sobre s u aprobación o rechazo. d) Cuando lo considere conveniente, l a Dirección de l a Carrera podrá incluir en el Comité de Evaluación a otros profesionales versados en el tema. e) E l Director de l a Carrera ordenará remitir a l a Secretaria de Posgrado, u n a copia de las monografías finales aprobadas.
DE LAS ACTIVIDADES PRÁCTICAS.
ARTICULO 19°.- Las actividades prácticas se realizarán en los lugares y fechas que disponga l a Dirección de l a Carrera.
DEL RECONOCIMIENTO D E CRÉDITOS.
ARTICULO 20°.- Cuando los alumnos de l a s Carreras hayan cursado y aprobado con anterioridad, actividades con contenidos similares a los de los Planes de Estudio de l a Carrera, podrán solicitar s u acreditación y ser eximidos de dicha actividad. Para eUo, los interesados deberán soU ^ r l o expresamente a l Director de l a Carrera, aportando todos los elementos que L írrip t a n juzgar los contenidos y calidad de l a actividad desarrollada. , /
Pí®í« J O V I T A KEMELMAJER VlCEDiCANA ORDENANZA N^ 13 Il£gtamaíto Gral Cameras de Espedalizaddn ANEXO Ldoc
^ a a i b a d de Gáicaddn
9¿rit<fefwe¿¡í¿J'ñ£¿onci¿e¿e'&(^o- ANEXOI -HOJA/
El Comité Académico Asesor de l a Carrera evaluará l a solicitud y podrá dictaminar favorablemente sólo cuando el nivel de l a actividad realizada sea equivalente o superior a las exigencias del Plan de Estudios de l a Carrera. El informe del Comité Académico Asesor será elevado por el Director a l a Secretaria de Posgrado l a que dictaminará formalmente sobre l a solicitud.
DE L O S A R A N C E L E S
ARTICULO 21°.- L a Secretaría de Posgrado fijará anualmente l a s u m a que se deberá abonar en concepto de derechos de matrícula y aranceles de los Cursos, los que serán abonados en l a forma que l a Secretaria de Posgrado establezca.
DE LOS INFORMES D E ACTIVIDAD
ARTICULO 22°.- L a Dirección de cada Carrera deberá informar, sobre l a labor desarrollada mediante u n a memoria anual, dentro de l o s 30 (treinta) días de finalizadas las actividades del año. Además, los Directores de las Carreras deberán elevar l a siguiente información a l a Secretaria de Posgrado: 1. -Informe periódico de l a s actividades desarrolladas e n relación c o n el P l a n de Estudios y Programa calendario aprobado. 2. - Nónaina de docentes que hayan participado y tarea realizada. 3. - Resultado de las evaluaciones que se hayan tomado.
DE LOS CUPOS
ARTICULO 23°.- L a s Carreras de Especialización tendrán u n número de alumnos acorde con las p o s i b i l i d a d ^ " ^ ^ Vi-iaa. buena enseñanza y dicho cupo será establecido antes del llamado a i n s ^ pcíjón por l a Secretaria de Posgrado y el Director de l a Carrera.
<-rof. J O V I T A K E M S L M A j E R VICEDECANA
ORDENANZA N» 13 ReglamentD Carr93S de EspedalJzadón ANEXO I.doc
'JhaÉad da Gáimdái Ghmettí
'Un¿tMr¡üdidJ/ac¿tffui¿cle'&^^ A N B O l -HOJA 8
DEL R E G L A M E N T O E S P E C I A L D E C A D A C A R R E R A
ARTICULO 24°.- Las C A R R E R A S D E ESPECIALIZACION, en el marco de las presentes disposiciones, dictarán u n reglamento propio y adecuado a las : características de cada u n a , el que deberá ser elevado a l a Secretaria de Posgrado, 30 (treinta) días antes de l a iniciación de las actividades. Si el Reglamento presentado no fuera observado dentro de los diez días a partir de l a fecha de presentación será considerado válido y corresponderá s u aplicación. El Reglamento de l a Carrera deberá ser notificado a los postulantes e n el momento de ^ su inscripción.
DE L A CONDUCIÓN ACADÉMICA
ARTICULO 25°.- Cada C A R R E R A D E ESPECIALIZACIÓN, será conducida por . un Director, el cual será responsable de l a actividad académica de l a m i s m a y del cumplimiento y observancia de las disposiciones de orden administrativo que comprendan a l a actividad.
ARTICULO 26°.- E l Director será designado por el Consejo Directivo, a propuesta : del Decano y deberá tener jerarquía académica equivalente o superior a l a Carrera que dirija, o mérito suficiente ajuicio de las autoridades.
ARTICULO 27°.- E l Director de l a Carrera podrá ser auxiliado por u n Sub-Director, Secretario o Coordinador, o todos ellos según las necesidades y características propias de cada carrera. L a designación de los mismos se hará por resolución del Consejo Directivo a propuesta del Decano.
DEL PERSONAL D O C E N T E Y ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 28°.- E L Personal Docen a Carrera será propuesto por el Director y designado por el Decano.
ORDENANZA N^ 13 üeglammtD Gral Cameras de apedalizadón ANEXD Moc
^aoÉad de Sdicadáa
Síemenís!
¡f&speciB¡
ANEJíOl -l-ia/A?
ARTICULO 29°.- E l Personal Administrativo será propuesto por el Director con l a aprobación de l a Secretaria de Posgrado.
ARTICULO 30°.- Para cada Carrera se deberá confeccionar u n legajo de cada alumno en el que constarán los datos personales, todas l a s actividades realizadas y s u s resultados y otras anotaciones que permitan mantener actualizado el Legajo.
ARTÍCULO 31°- E l Secretario de Posgrado, con l a colaboración del Consejo Asesor de Posgrado, están facultados p a r a ejercer el control académico periódico de l a s CARRERAS D E ESPECIALIZACIÓN.
DEL COMITÉ A C A D E M I C O A S E S O R D E L A C A R R E R A :
ARTICULO 32°.- Para cada Carrera, e l Consejo Directivo designará i m Comité Académico Asesor que tendrá l a s funciones de asesoranaiento y evaluación permanente del desarrollo de l a Carrera. Este Consejo se constituirá con docentes de la Carrera y con otros profesionales especializados e n e l área, c o n antecedentes académicos y/o docentes y s u s miembros serán como mínimo tres a propuesta del Director.
D E L A AUTOEVALUACION D E L A C A R R E R A .
ARTICULO 33°.- L a s Carreras de Especialización deberán autoevaluarse e n forma periódica, destacando logros y detectando áreas deficitarias o críticas. E n el proceso de autoevaluación se deberá instmmentar l a participación de los alumnos de l a misma por el medio y fonna que resulte más apropiado p a r a l a obtención de juicios objetivos. Los resultados de la-^^utoevaluación deberán ser utüizados e n e l mejoramiento del desempeño insótiictíonal.
Prof. j O V I T A KEMELMAJER ViCEDECAMA
ORDENANZA N^ 13 feglamaitD Qa! Carraos de E^aetáalizatíón ANEXO I.doc
TacsSaJ de Sdicadón
Gkmetúa!
' ySapedel
ANI3CO I - H O J A 10
DE L A APLICACION D E E S T E R E G L A M E N T O .
ARTICULO 34°.- L a Secretaría de Posgrado podrá aprobar pautas específicas acerca de las modalidades de aplicación de este reglamento a cada Carrera, teniendo en cuenta las particularidades de cada u n a , a propuesta de los respectivos Directores y en el marco de las disposiciones superiores vigentes.
Pf@{. J O V I T A 6ÍEMELNAAJER ^ VICEDECAMA
ORDENANZA No 13 RegtamBito Qal Cairaas de E^iedalizaASn ANEXO Ldoc
t Glmeidal
TRABAJOS MOKOGRAFICOS - IKSTRÜCTWO
Los autores de Trabajos Monográficos, que deban ser presentados como exigencias de Cursos y Carreras de Posgrado, deberán ajustarse a las especiScaciones que se establecen en l a presente norma.
MODELO D E ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN:
1) Características: Consistirá en l a presentación de u n trabajo escrito (monografía) y posterior exposición pública de los fundamentos teóricos y aspectos vinculados a l material y métodos utilizados. L a exposición no será l a mera lectura del trabajo, sino l a presentación del resumen o conclusiones, comentarios y respuestas a las preguntas de los integrantes del Jurado. L a elaboración del trabajo será individual, y a que l a evaluación tendrá como objetivo apreciar y calificar l a labor del cursante, tanto en lo referido a l a confección de l a monografia, s u ejqposición, s u fundamentación y defensa y aprovechamiento de l a carrera o curso.
1.2 De los temas de l a monografía: E l tema quedará librado a l a elección de los cursantes, dentro de u n amplio listado temático referido a los objetivos educacionales de l a actividad de que se trate, elaborado por l a conducción académica del curso.
1.3 De l a evaluación del trabajo: Del jurado: Se constituirá u n jurado c o n docentes del curso y/o invitados especiales, en número no menor de tres. Deberá expedirse sobre l a calificación del trabajo (aprobado, no aprobado y menciones: solír^aliente, excelente, m u y bueno y bueno) dentro de las 48 (cuarenta y ocho) \ÍGÍÁ 3 d \U presentación pública. E n todos los
ORDENANZA NO 13 RegiamentoGraicaiTerasdeEspeciaiizacionANExou.doc fí/^^EraSfewi foHiEJisTBatwa " " yicEDECANA
casos, se labrará u n acta de constancia de l a presentación con l a calificación obtenida y ñindamentos, así como recomendaciones en caso de no aprobación.
1.4 De l a fecha de l a evaluación:
L a Dirección de l a Carrera o Curso informará mediante comunicación fehaciente l a fecha, horario de exposición, lugar donde se llevará a cabo y los integrantes del Comité de Evaluación. Los trabajos serán entregados a l a Dirección de l a Carrera o Curso hasta diez días antes de l a presentación pública. La fecha y demás indicaciones serán comunicadas con treinta días de antelación a la finalización de l a carrera o curso.
1.5 Del orden de exposición de los trabajos:
Cuando por el número de trabajos presentados resulte necesario, l a Dirección procederá a efectuar u n sorteo, asignándole a cada trabajo, en el momento de s u entrega, l a fecha y hora de presentación. E s t a podrá alterarse por razones justificadas s i así lo solicitan los cursantes. Toda l a actividad se consignará en u n acta a tal efecto.
1.6 Del tiempo de l a exposición y defensa:
L a presentación pública tendrá u n a duración mínima de veinte minutos y el Jurado podrá realizar las preguntas que fueren pertinentes.
1.7 Del carácter público de l a presentación: E l ingreso a l lugar de l a presentación no será restringido, salvo razones de espacio u otras que ajuicio del J u r a d o determinen lo contrario.
2." De los requisitos formales de l a monograto^
Gkmenhl
E l trabajo monográfico será evaluable s i se h a confeccionado siguiendo l a siguiente estructura:
2.1.1.Portada: E n eUa se debe incluir: a) E l título de l a monografía. b) E l nombre del autor. c) L a carrera o curso a l que pertenece, nombre de l a Facultad y de l a Universidad. d) E l lugar y fecha de s u realización.
2.1.2 Introducción:
E n ella debe señalarse el objetivo, enfoque, alcance y limitaciones impuestas al tema tratado. Deben expresarse en forma clara las causas por las cuales se eligió el tema y los objetivos que persigue el estudio. Se deben señalar las diferentes técnicas que se hubieran utilizado p a r a l a recolección y análisis de los datos. A continuación, u n resumen de u n a extensión no menor de u n a hoja y no mayor de tres, incluyendo metodología, material y definiciones operativas.
2.1.3 Desarrollo:
E s el cuerpo principal de l a monografía. Incluye l a presentación de los datos que se poseen y el análisis de los mismos. Debe usarse u n lenguaje claro, sencillo y conciso. No deben usarse abreviaturas a menos que estén intemacionalmente reconocidas por los comités de estandarización internacionales . Se pueden incluir tablas, dibujos y/o gráfícos que se presentarán como anexo. Las tablas y figuras que serán numeradas correlativamente, llevarán título y al pie las explicaciones correspondie: y l a aclaración de l a s abreviaturas s i se usasen. /
ORDENANZA W 13 Reglamenta G r a l Carreras d e Especialización A N E X O U . d o c LUIS jOViTA KEMELMAJER
HioíHúd de Sátcedón Glemeráal ydspechl
ílnU/a-sícladJ&eUwaíck' yXNlsXO II - HO.IA 4
2.1.4 Conclusiones:
Son l a respuesta a l problema planteado. Debe ser u n cierre que complete el trabajo y brindar recomendaciones que contemplen alternativas de solución a l problema planteado.
2.1,5 Anexo:
Deben agrupar numerados todos los gráficos estadísticos, dibujos, textos de leyes, decretos, etc. Se ubicará luego el índice bibliográfico.
2,1.6 Indice bibüojayáfico:
Se deben organizar l a s referencias bibliográficas por orden alfabético de ; autores o por orden de aparición en el texto y deberá estar actualizada a l a fecha de presentación del trabajo. Cuando se citen textualmente párrafos de algún texto deberán numerarse las citas y aclarar a l final del capítulo o a l pie de págúna l a ? fuente bibliográfica.
2.1,7 Indice analítico: Indicar los capítulos, títulos y subtítulos que h a n sido desarrollados, especificando las páginas en que se encuentran cada uno de ellos. Deberá ubicarse en l a hoja siguiente a l a de "presentación" o "portada",
2.2 Presentación:
L a monografía se presentará en original y dos copias en formato A4- fuente 12-interlineado 1,5 y encuadernada. E n s u tapa se colocará: a) E l título del trabajo b) ApeUido y nombre del autor c) Nombre de l a carrera o curso / ^ d) Nombre de l a Facultad y de la/U niversidad.
ORDENANZA W> 13 Reglamenta Gral Carreras d e Especialización A N E X O I l . d o c ?miu JOVITA KEMELMAJER VICEDECANA
^aaJíad de Sáicadái SIemenlal
mssíi II - MCIA 5
e) E n l a pá^na subsiguiente deberá figurar el protocolo de l a Facultad.
2.2.1 E l trabajo monográfico tendrá u n a extensión no menor de 2.000 palabras y hasta cinco m i l , s i n i n c l u i r l a bibfiografia.
Prof. JOVITA K E M E L M A J E R VICEDECANA
ORDENANZA W 13 Reglamento G r a l C a r r e r a s d e Especialización A N E X O I l . d o c
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CD-1999-ORD-012 27/10/1999 (Carga: 1/03/2023) |
Mendoza, 2 7 d e o c t u b r e d e 1 9 9 9 .
VISTO:
E l Expediente N° 13-0489/F-99 y l a nota N° 2049/P-99, y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Extensión, Lic. Benito P A R E S , eleva u n a propuesta de modificación de l a Ordenanza N° 007/CD-98, por l a cual se deJSne l a función de Extensión en l a Facultad de Educación Elemental y Especial;
Que l a Comisión de Asuntos Académicos sugiere modificar el artículo dos de l a citada normativa;
Que el Consejo Directivo, en s u sesión del 6 de octubre de 1999, resuelve aprobar el despacho de Comisión;
Por todo ello;
E L C O N S E J O DIRECTIVO D E L A FACULTAD D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Definir l a función de extensión como l a conexión y relación entre universidad y sociedad de modo integrado que permite procesos interactivos, canalizados a través de proyectos y l a prestación de servicios, los que podrán, en algunos casos, tener carácter rentado.
ARTÍCULO 2.- Disponer que los proyectos deberán adecuarse a lo indicado en los Anexos I, II, III y IV de l a presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Determinar que los proyectos de extensión podrán surgir de l a iniciativa de los docentes de l a Institución o de u n a demanda específica del medio y que estos se podrán organizar en forma exclusiva por l a Facultad en colaboración con otras Facultades o unidades de l a Universidad Nacional de Cuyo. E n todos los casos se desarrollarán en el ámbito de l a Secretaría de Extensión (Anexo V).
ARTÍCULO 4.- Derogar l a O r d e n ^ k 007/CD-98.
ARTÍCULO 5.- Comuniqúese efinser ;ese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N^ 012 BJensión.doc
'Tkailiad de Sckcadái
tfBapecial
ANEXO I
SISTEMA D E PRESENTACIÓN, D E S A R R O L L O Y EVALUACIÓN D E P R O G R A M A S Y/O PROYECTOS D E EXTENSIÓN D E L A UNIVERSIDAD NACIONAL D E C U Y O . FUNDAMENTACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
1. Fundamentación.
Se h a detectado l a necesidad de contar con u n SISTEMA D E PRESENTACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN D E P R O G R A M A S Y/O P R O Y E C T O S D E EXTENSIÓN que se podrán relacionar con los siguientes aspectos de l a actividad institucional:
1. E n diversas ocasiones se presentan a l a Facultad instituciones de distintos tipos que demandan servicios que podrían prestarse desde algún sector de l a universidad. También es frecuente, que ciertos requerimientos sean solicitados a los Sres. Profesores, a las Cátedras o a las distintas Unidades de investigación que, por diversas razones, no pueden satisfacer esas demandas en s u totalidad, pero que en caso de conocer el potencial del resto de l a Unidad Académica p a r a desarrollar l a extensión, l a transferencia de tecnolo^a y/o los servicios, podrian efectuar las derivaciones pertinentes.
2. E n los diferentes niveles de gestión del sistema universitario (Ministerio de Cultura y Educación de l a Nación, Consejo Interuniversitario Nacional - CIN, Consejos de Planiñcación Regional de l a Educación Superior - C P R E S , Rectorado, etc.) se requiere información sobre el desarrollo de las actividades universitarias y esa información es solicitada, generalemente, a Decanato.
3. E l Sistema de evaluación de desempeño a los Profesores efectivos que provee información referida a las actividades de extensión Uevada a cabo por los docentes de la casa.
4. E l proceso de evaluación institucional requiere contar con información sobre el desarrollo de las actividades de extensión, así como del resto de las acciones desarrolladas por l a Institución.
5. L a posibilidad de concertar u n sistema de gerenciamiento de venta de servicios en el ámbito de toda l a Facultad, lo que implica contar con información en tiempo real sobre los programas y proyectos.
2. Diseño del Sistema de Presentación, Desarrollo, Evaluación y Registro.
El S I S T E M A D E P R E S E N T A C I Ó N , DESÍÍrM)LLO Y EVALUACIÓN D E PROGRAMAS Y/O P R O Y E C T O S D E E X T E N S I Ó N , .tente L la s siguientes características:
ORDENANZA N© 012 Extenslon.doc rll
DECANA
^aojúíad de Sducadón Ghmertí yGspedal
a) Los responsables del desarrollo de actividades de extensión de l a Unidad Académica presentarán u n Programa o Proyecto de Extensión de acuerdo a los Ítems establecidos en l a Guia para la Presentación de Programas y/o Proyectos de Extensión que se incluye como A N E X O II de l a presente resolución.
b) L a información de los Programas y/o Proyectos aprobados será remitida a l a Secretaria General de Extensión Universitaria y cargada e n u n soporte magnético a establecer.
c) Se establecerá u n período para que l o s señores profesores actualicen regularmente l a información del proceso del programa y/o proyecto (Ej: Cada 6 meses).
d} L a información recibida será procesada y esto permitirá elaborar:
• U n a Base de Datos sobre actividades de extensión, transferencia de tecnología y servicios de l a Facultad de Educación Elemental y Especial- UNCuyo, factible de ser consultada desde cualquier dependencia.
• Información estadística sobre l a s actividades de extensión universitaria, transferencia de tecnología y servicios de toda l a Facultad de Educación Elemental y Especial- UNCuyo.
• U n a Guia de Servicios de l a Facultad de Educación Elemental y EspecialUNCuyo Esta actividad se compatíbüizará con los relevamdentos efectuados por las demás Secretarías de l a Institución.
3. Estructura de la Información.
El formulario para l a presentación de programas y/o proyectos de extensión universitaria contendrá los siguientes elementos:
1) Denominación del proyecto
2) Tipo de Proyecto.
3) Área Temática.
4) Unidad Ejecutora.
5) Resumen Técnico.
6) Responsable del proyecto y participantes.
ORDENANZA W 012 Extension.doc rll Prof. mm mwr. Q - ; ^ ^ £ ©ECANA
7) Diseño 7.1.- Identificación de los problemas a resolver 7.2- Justificación del proyecto 7.3. - Objetivos del proyecto 7.4. - Cronograma de actividades. Duración del proyecto. 7.5. - Evaluación 7.5.1. -Indicadores de éxito técnico del proyecto 7.5.2. - Indicadores de riesgo técnico del proyecto
8) Relevancia del proyecto 8.1. - identificación del destinatario (caracterización socio-económico cultural) 8.2. - Vinculación con el medio socio-educativo y/o socio-productivo 8.3. - Impacto en el medio
9) Otras instituciones que participan.
10) Mecanismos de transferencia
11) Presupuesto y financiamiento 11.1. - Recursos disponibles institucionales 11.2. - Recursos a disponer de otras fuentes
12) Bibliografía
ORDENANZA N^ 012 Extensión.doc rll
ufe Q Alcadén SIemeM tfSspeded
A N E X O II
GUÍA PARA L A PRESENTACIÓN D E P R O G R A M A S Y PROYECTOS D E EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.
La presente Guía describe el modo en que debe completarse el Formulario para la presentación de Programas y Proyectos de Estensión Universitaria. 1) Denominación del proyecto Incluirá el nombre completo del Programa y/o Proyecto. S i se tratara de u n Programa deberán especificarse los proyectos que lo integran. Ej.: Detección y orientación de las posibles causas de bajo rendimiento escolar - Aplicación de técnicas de detección. - Orientación a docentes y directivos del Departamento de S a n Carlos Orientación a docentes y directivos del Departamento de Las Heras 2) Tipo de Proyecto. La clasificación incluirá las categorías que siguen, las que serán codificadas para facilitar s u carga. Tipología de Proyectos • Difusión y transferencia científica. (Charlas, Conferencias, Exposiciones, Foros, Publicaciones de divulgación, etc.). • Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Recursos Humanos en la comunidad. (Cursos, Talleres, Pasantías de extensión, etc.). • Comunicación. (Emisora radial o televisiva. Programas de Radio y TV, Publicación de foUetería y trípticos promocionales, etc.) • Producción y promoción artística. (Música, Teatro, Plástica, Cine, Danza, etc.). • Desarrollo socio-organizativo. • Desarrollo productivo. • Asesorías, Consultorías y Asistencias Técnicas. • Servicios tecnológicos. • Producción y/o comercialización de bienes y servicios. (Artesanías, Vivero, etc.) • Intermediación y gestión institucional. ( Apoyo a l a presentación de Equipos en: Licitaciones de servicios educpiivos y/o tecnológicos; Concursos; etc.). • Programas y/o Proyectos ^cíales. Nota: hay actividades que debei ;arse en cooperación con las áreas institucionales que tienen específicamente a s u cargo Lks
LíANO [ATIVA Prof. mniA VIOC::!A GCÍ.IÜZ ds ERICE DEGANA
ORDENANZA N^ 012 ExtEnslon.doc
^aaibad de Sducadón Qlemmúd tfSspedal
3) Área Temática. En este item se utilizará u n cuadro de opciones similar a l a Tabla de Disciplinas del Programa de Incentivos para Docentes-Investigadores, pero solo empleando las grandes categorías. Ejemplos: Psicología Matemática Administración Expresión Biología Química Historia Metodología de investigación Física Agronomía Sociología Tecnología Geofísica Educación Ciencias del lenguaje Geografía Filosofía Didáctica
4) Unidad Ejecutora. Se expUcitará, en primer lugar l a inscripción institucional de cada Programa y/o Proyecto (Unidad Académica) y luego l a Unidad Responsable (Secretaría, Instituto, Centro, Departamento, Programa, etc.) 5) Resumen Técnico. Este resumen describirá brevemente el proyecto y s u s principales aspectos en u n máximo 500 palabras, incluyendo: Fundamentación, Objetivos, Metas, Metodología, Evaluación, Diagrama Lógico y Cronograma. Algunos de estos ítems se desagregarán en otros más específicos a expKcitarse mediante u n instructivo (Ej.: Transferencia, Beneficiarios, Impacto Social, Instituciones co-participantes. Duración, Presentación de informes de avance y finales, etc.) 6) Responsables del proyecto y participantes Se incluirá a l a totalidad del personal afectado a l programa o proyecto (Docentes, No Docentes, Investigadores, Adscriptos, Becarios, etc.) en u n cuadro similar a l siguiente. E n relación con l a Función, esta supone las categorias: Director - CoDirector - Extensionista d i \, Extensionista Auxiliar, Asesor, Personal de Apoyo Técnico N ieMpoyo Administrativo. E n algunos casos se codificará la información. ' >
IIANO Afc 8ECHETA1 SHCANA
ORDENANZA NO 012 Extensión.doc m
Taaillad de Sdtimdón Slemsnkl t/6spec/a¡
FUNCIÓN APELLIDO Y DOCUMENTO C A R G O C A R G A NOMBRES HORARIA DIRECTOR CO-DIRECTOR EXTENSIONISTA D E PERFECCIONAMIENTO EXTENSIONISTA AUXILIAR ASESOR PERSONAL D E APOYO TÉCNICO PERSONAL D E APOYO ADMINISTRATIVO
7) Diseño 7.1. - Identificación de los problemas a resolver 7.2. - Justificación del proyecto 7.3. - Objetivos del proyecto Se incluirán objetivos generales y específicos del proyecto. 7.4. - Cronograma de actividades 7.5. - Evaluación 7.5.1. -Indicadores de éxito técnico del proyecto 7.5.2. - Indicadores de riesgo técnico del proyecto Preferiblemente informar indicadores en términos cuantitativos 8) Relevancia y justificación del proyecto 8.1. - identificación del destinatario (caracterización socio-económico cultural) 8.2. - Vinculación con el medio socio-educativo y/o socio-productivo. 8.3. - Impacto en el medio. 9) Otras instituciones que participan. m Empresas, escuelas, entidades gubernamentales, O N G 10) Mecanismos de transferencia Identificar las formas de transferencias que se implementaran, según los objetivos planteados 11) Presupuesto y financiamiento 11.1. - Recursos disponibles ifi^itucionales 11.2. - Recursos a disponeyé e otras fuentes
ORDENANZA N© 012 Extensión.doc i ^ i Ayi / n . rll DM»^ «SAE^I^Ü^ Wftfisi mmñ Pfsf. MARIA I'ICTOPJ.I Gn:í;ztío^ j c i DECAtlA
ToaJíad de Educadái Glemeríal tfSspeclel
Se incluirá información sobre: Costo Total Estimado, Fuentes y Modalidades de Financiamiento, en u n cuadro similar al siguiente:
FUENTE MONTO MODALIDAD 1. 2. 3. TOTAL
Como Costo T o t a l Estimado del programa o proyecto se informará sobre el total en pesos que demandará l a ejecución del programa o proyecto incluyendo: l a valoración de las horas afectadas por el Personal contenido en el ítem 6, Bienes de Consumo, Servicios No Personales, Bienes de Uso y Transferencias; utilizando el nomenclador de incisos utilizado en el presupuesto universitario. En relación con las Fuentes y Modalidades de Financiamiento, se incluirán datos sobre fuentes de financiamiento como subsidios estatales o privados, donaciones, pago por servicios a terceros, canje de prestaciones entre l a y otros organismos, arancelamiento de prestaciones, etc.
ORDENANZA W 012 ,j' Eirtensión.doc •r rll
^ a o M a i de Sducadón ShmetM ySapecial
AlSfEXO III
SISTEMA D E PROCEDIMIENTOS PARA L A PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO D E P R O G R A M A S Y PROYECTOS D E EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.
Los Programas y/o Proyectos serán generados por u n equipo de extensionistas conformado por Docentes, No Docentes, Graduados y/o Alumnos bajo l a Dirección de un Docente o bien a partir de l a Secretaría de Extensión. A continuación se presentan los procedimientos a seguir en cada caso. PROGRAMAS Y / O PROYECTOS GENERADOS P O R U N EQUIPO D E EXTENSIONISTAS.
Presentación de propuesta o pre-proyecto. (1) T Consulta a la Secretaria de EaAensión. (2)
Consulta al Departamento, Área o Instituto (3)
Análisis técnico de la Secretaría de Extensión. (4) i: Análisis y aprobación del Consejo Directivo. (5)
Registro en la Secretaria de 1 Extensión. (6) I Registro en la Secretaría General de ExtensiónUniversitaria. (7)
1. E l equipo de extensionistas (conformado con uno o más Docentes en carácter de Director o Co-Directores y por Docentes, No Docentes, Graduados y/o Alumnos), presenta u n a propuesta inicial o pre-proyecto a l a Secretaría de Extensión de l a facultad y consulta sobre los aspectos técnicos para l a elaboración del programa o proyecto definitivo. 2. L a Secretaría de Extensión wTbporciona l a Guia para la presentación de programas y/o proyectos de s. xtensión. Orienta y asesora sobre los »s conceptuales, técnicos y/o formales de l a presentación del programaf o pr >yec to.
ORDENANZA NO 012 Extensión.doc rll Prof. MARIA ViCTOKIfl GOMEZtíamtí GUANO OeCANA k i c SECRETAVA A
Recepciona formalmente el mismo. Remite el programa o proyecto a l Departamento del cual depende/n el o los docentes director y/o codirector involucrados para soHcitar el aval respecto a: • Afectación de cargas docentes. • Pertinencia en relación con el Plan de Trabajo Departamental. 3. E l Departamento, Área o Instituto emite opinión en relación con los criterios establecidos en el ítem anterior (pertinencia y cargas docentes). 4. L a Secretaría de Extensión realiza el análisis técnico, según se establece en el ANEXO IV de l a presente resolución. 5. E l Consejo Directivo aprueba el programa o proyecto conforme a las normas de fxancionaraiento (tratamiento en comisión, sobre tablas, etc.). 6. L a Secretaría de Extensión registra el programa o proyecto. I Remite copia del mismo a l a Secretaría General de Extensión Universitaria. Realiza evaluación en proceso. Realiza evaluación final (ex-post) mediante el procedimiento que se establece en el ANEXO rV de l a presente resolución. La Secretaría de Extensión de l a Facultad de Educación Elemental y Especial UNCuyo registra y carga los datos del programa o proyecto. Incorpora el mismo a l a Base de Datos. Remite copias de l a Base de Datos a las otras unidades académicas. Requiere regularmente l a actualización de l a información. Elabora información estadística sobre las actividades de extensión universitaria, transferencia de tecnología y servicios de toda l a Facultad de Educación Elemental y Especial - UNCuyo. Elabora u n a Guia de Servicios de l a Facultad de Educación Elemental y Especial UNCuyo. Recepciona actualizaciones/^las incorpora a l a Base de Datos y a los registros estadísticos.
ORDENANZA 012 Extensión.doc
^aaJiad de Sducodón Skmetihl yG^dal
PROGRAMAS Y/O PROYECTOS G E N E R A D O S P O R LAS SECRETARÍAS O UNIDADES D E EXTENSIÓN.
Presentación del programa o proyecto. (1)
Consulta al Departamento, Área o Instituto. (2)
Análisis técnico de la Secretaria de Extensión. (3)
Análisis y aprobación del Consejo Directivo. (4)
Registro en la Secretaria de Extensión. (5)
Registro en la Secretaria General de ExtensiónUniversitaria. (6)
L La Secretaría de Extensión elabora el programa o proyecto siguiendo l a Guia para la presentación de programas y/o proyectos de estensión. Remite el programa o proyecto a l Departamento o Área del cual depende/n el o los docentes involucrados para solicitar el aval respecto a l a afectación de cargas docentes, esto, solo en los casos en que l a secretaría no cuente con recursos humanos específicamente destinados a l programa o proyecto. 2. E l Área, Departamento o Instituto emite opinión con relación a l a afectación de las cargas docentes. 3. L a Secretaría de Extensión realiza el análisis técnico (evaluación ex-ante) mediante el procedimiento que se establece en el A N E X O IV de l a presente resolución. 4. E l Consejo Directivo aprueba el programa o proyecto conforme a s u s propias normas de funcionamiento (tratamiento en comisión, sobre tablas, etc.). 5. L a Secretaría de Extensión registra el programa o proyecto. Remite copia del mismo a l a Secretaría General de Extensión Universitaria. Realiza evaluación en proceso. Realiza evaluación final (ex-post iante el procedimiento que se establece en el ANEXO IV de l a presente reso^
ORDENANZA N^ 012 Extensión.doc
Prof. MAÜiA ViCT""!*. SO.VÚZ tía DECAWA
ílnioer!Üe¿adJ)/aaona¿c¿&(Diaf<>
La Secretaría de Extensión de l a Facultad de Educación Elemental y Especial UNCuyo registra y carga los datos del programa o proyecto. Incorpora el mismo a l a Base de Datos. Remite copias de l a Base de Datos a las otras unidades académicas. Requiere regularmente l a actualización de l a información. Elabora información estadística sobre las actividades de extensión universitaria, transferencia de tecnolo^a y servicios de toda l a Facultad de Educación Elemental y Especial - UNCuyo. Elabora u n a Guia de Servicios de l a Facultad de Educación Elemental y Especial UNCuyo. Recepciona actualizaciones y las incorpora a l a Base de Datos y a los registros estadísticos.
LlIS V I C E N T E I M S ' Q ' - I A M O a l a . SSCEETáMA. S O S f f e R A T i V S
ORDENANZA N^ 012 Extensión.doc rll
TaaÉad de Sducadón Gímetúd ifSspechl
ANEXO rv
INSTANCIAS Y N I V E L E S PARA L A EVALUACIÓN D E P R O G R A M A S Y PROYECTOS D E EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.
Los procedimientos que se seguirán serán los siguientes: Se convocará a reunión de Consejo de Extensión afinde determinar, de acuerdo a l momento de evaluación que corresponda l a modalidad a seguir: - Evaluadores: Cantidad (uno o varios), perfiles, modalidad de designación, etc. - Criterios de Evaluación: (ex-ante y ex-post). Los niveles e instancias serán:
Evaluación del Programa y/o Proyecto o Es- ante. (1)
Evaluación en proceso (2)
Evaluación final o Ex- post. (3)
1. - L a Secretaría de Extensión, en consulta con el Consejo de Extensión, designa u n evaluador o u n a comisión de evaluación según se crea pertinente. - El/los evaluador/es emiten dictamen. - E l consejo de Extensión avala o no el dictamen. Secretaria de Extensión eleva a Consejo Directivo. - Consejo Directivo aprueba o no el proyecto sobre l a base del dictamen. 2. L a Secretaría de Extensión s o ü c i t g r - l p s Informes de Avance conforme estos hayan sido previstos e n cada progn o proyecto, o de acuerdo a l cronograma institucional e informa a l Con» sctivo sobre novedades.
ORDENANZA W 012 Extensión.doc rll GUANO mm VICTC^I.Ü GOMEZ da EHJCE LUIS VIC! aífe SBCRE [iSTRATtVA DECAWA
3. - L a Secretaría de Extensión, en consulta con el Consejo de Extensión designa u n evaluador o u n a comisión de evaluación - El/los evaluador/es emiten dictamen. - E l consejo de Extensión avala o no el dictamen. Secretaria de Extensión eleva a Consejo Directivo. - Consejo Directivo aprueba o no los productos del proyecto sobre l a base del dictamen. E n caso de aprobación l a Secretaría de Extensión emite las certificaciones correspondientes y remite información sobre los resultados a l a Secretaría General de Extensión Universitaria.
ORDENANZA NO 012 Extensión.doc rll
^aculíad de Sducadón GlemeM ySspedd
ANEXO V
A) Provectos surgido de l a iniciativa de los docentes de l a Facultad: Los docentes interesados en l a ejecución de u n proyecto deberán presentarlo según el modelo anexo en Mesa de Entradas de l a Facultad. Dichos proyectos serán sometidos a u n a evaluación preliminar por parte de l a Secretaría de Extensión, l a que podrá soHcitar el asesoramiento de especialistas de los distintos Departamentos, s i así lo estima conveniente. Una vez evaluados, serán girados a l Consejo Directivo, quién deberá aprobarlos para su ejecución y ordenar l a emisión de l a norma correspondiente. La Secretaría de Extensión comunicará a l / a los Departamento/s respectivo/s lo resuelto para que se tome conocimiento de l a tarea realizada por los docentes. La Secretaría hará u n seguimiento de los proyectos, recepcionará los informes finales y las evaluaciones de los beneficiarios del servicio de extensión respectivo a efectos de archivar l a documentación, otorgar las certificaciones correspondientes y enviar a Biblioteca los ejemplares de los informes, previo conocimiento de los mismos por parte del Consejo Directivo. B) Provectos surgidos de u n a demande del medio: Las demandas del medio deberán ser giradas a Secretaría de Extensión quien l a dará a conocer a los Departameqíiqs para organizar, con los docentes interesados, el proyecto el que deberá seguí ismo recorrido que los proyectos incorporados en el ítem A.
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ORDENANZA NO 012 Extensión.doc rll
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