Digesto
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10646 Normativas
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"2006 - Año de homenaje a l Dr. Ramón CARRILLO"
^eoMad de Sducadón Skmrúé y Social
Mendoza, 14 de noviembre de 2006.
VISTO:
El Expediente N " 13-490/F-02, las Ordenanzas 006/02-CD y 025/04-CD, las Notas Nros. 2834/P-06y2877/D-06,y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza referencia se derogó la anterior normativa 018/99-CD y, se aprobó el nuevo régimen de Adscripciones para esta Facultad.
Que la Sra. Secretaria Académica eleva una propuesta de modificación de la Ordenanza 006/02-CD cuyo fundamento está explícito en las notas mencionadas en el visto de la presente Ordenanza.
Que con respecto a la nota 2834/P-06 se acepta el plan de actividades propuesto por el agente a cargo de la Dirección de Apoyo Académico de esta Facultad.
Que es necesario reglamentar tal instancia de formación para favorecer las inquietudes de perfeccionamiento y proñmdización de conocimientos tanto a nivel de contenidos como de prácticas pedagógicas.
Que el alxmmo y/o profesor que se adscribe en una asignatura desee iniciar y/o profundizar su perfil docente, en consecuencia, los trabajos que se le encomienden deben ser pertinentes a la docencia y no a la investigación.
Que los plazos deben ser ampliados a fin de ser másflexiblespara que no originen, luego en su aplicación, pedido de prórroga.
Que se deben dar pautas precisas que orienten a los adscriptos en la elaboración de sus trabajos. (Anexo I).
Que el profesor como el departamento deben contar con xma Planilla que imifique los criterios de evaluación. (Anexo II).
Que las Comisiones de Asimtos Académicos y de Interpretación y Reglamento sugieren adjuntas ambas notas al referirse a fechas de solicitud de adscripciones y, a la vez se aceptan ambas modificaciones.
^ í. Baria Err!l!a OSTfZrto¡l'Ef.LA DES AN
ORDENANZA N** 011 Reglamento de Adscripciones deroga Ord 06-02
"2006 ~ Año de homenaje a l Dr. Ramón CARRILLO"
^aailiad de Sducadón Skmníal
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 02 de noviembre de 2006 aprueba el dictamen de las Comisiones.
Por todo ello.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Derogar las Ordenanzas N° 006/02-CD y 025/04-CD.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el nuevo régimen de Adscripciones para la Facultad de Educación Elemental y Especial, de acuerdo a los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del ciclo lectivo 2007.
ARTÍCULO 4.- .Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
Licü María Emilia ORTIZ efe MELLA
ORDENANZA N" 011 Reglamento de Adscripciones deroga Ord 06-02
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Taaillad de Sducadón Slemeníal
Anexo I
Reglamento de Adscripciones
ARTICULO 1: Establecer las categorías de Docente Adscripto Ad Honorem y de Alumno Adscripto Ad Honorem en la Facultad de Educación Elemental y Especial, con el objeto de propiciar la formación de recursos humanos para la docencia y la investigación en los campos del conocimiento que son abordados en esta Casa de Estudios.
ARTICULO 2: Podrán aspirar a dicha categoría los postulantes que reúnan los siguientes requisitos: Inc. 1: Categoría Docente Adscripto: Poseer título de Nivel Superior o Universitario otorgado, respectivamente, por Instituto Superior o Universidad argentina o extranjera, en este último caso debidamente revaUdado o enmarcados en convenios interinstitucionales, y que sea específico o afín para la asignatura en la que solicita adscripción. Inc. 2: Categoría Alumno Adscripto: Alumnos de la Facultad de Educación Elemental y Especial que hayan aprobado todas las asignaturas de primero y segundo año y la asignatura a la que solicitan adscripción. Inc. 3: Categoría Alumnos Adscripto a Carreras de Pregrado: Alunmos de la Facultad de Educación Elemental y Especial que hayan cursado y regularizado todas las asignaturas de primer año y aprobado la asignatura a la que solicita adscripción. Los alumnos de los Ciclos de Licenciaturas serán considerados sólo en esta categoría y deberán tener sólo aprobada la asignatura en la que solicita adscripción.
ARTÍCULO 3: Presentar en Mesa de Entradas de la Facultad de Educación Elemental y Especial, la solicitud de adscripción indicando la asignatura elegida, que no podrá ser más de una y una nota manifestando las motivaciones que lo llevan a solicitar la adscripción. Dicha solicitud deberá estar acompañada de un Curriculum Vitae como así también de los certificados pertinentes, un ejemplar de los trabajos realizados, certificando analítico final en el caso de los graduados y certificado analítico parcial en el caso de los alunmos. Fechas de Inscripción: > Para asignaturas de primer cuatrimestre del 01 al 31 de octubre del año anterior. > Para asignaturas del segundo cuatrimestre del 01 al3i-de mayo del año en curso.
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^oaiÜad da Gdvmdón Slemtúd ySspedd
> Para los Ciclos de Licenciaturas se fija como plazo para la inscripción el período que va de 60 a 45 días antes que comience el dictado de la asignatura en la que solicita la Adscripción. El departamento al cual pertenece la solicitud deberá expedirse antes de finalizar la primera quincena del mes de junio. En todos los casos el personal de apoyo académico deberá consignar la fecha de entrega al profesor y director del departamento.
ARTÍCULO 4: La solicitud de adscripción y la documentación correspondiente pasará a Secretaría Académica, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos o de la posibilidad de contar con adscriptos en la asignatura solicitada. En los casos en que dicha solicitud se encuadre en la normativa, se girará a consideración de los profesores de la asignatura respectiva y del Departamento, los que informarán sobre la conveniencia, necesidad u oportunidad de la solicitud, así como el orden de mérito propuesto, si hay más de un postulante. Este informe deberá ser presentado en im plazo que no supere los 5 días hábiles desde que se recibe la soHcitud. Completado el trámite Secretaría Académica lo elevará al Consejo Directivo para su tratamiento.
ARTÍCULO 5: Una asignatura no podrá contar simultáneamente con más de dos adscriptos por periodo de adscripción; en primera instancia, un graduado y xm alumno. En caso de no existir postulantes en alguna categoria de las anteriores, los dos adscriptos podrá pertenecer a la misma categoría. Si el número de solicitantes excediere dicha cantidad, los profesores de la asignatura y el Departamento realizarán ima selección de los interesados en virtud de sus antecedentes y confeccionarán el orden de méritos por categoría.
ARTÍCULO 6: El período de adscrípción tendrá una duración de dos (2) años consecutivos. El cumplimiento de las obHgaciones impuestas al adscripto durante el primer año, conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente, constituye requisito para cursar el segundo año de adscripción.
ARTÍCULO 7: Obligaciones de Alumno Adscripto: a) Durante el primer año. > Asistir al 75% de las clases. > Colaborar con los profesores en aquella actividad de apoyo que le sea encomendada y que tienda a su formación. > A lfinaHzarel primer año de la adscripción deberá: seleccionar un libro relevante que implique un aporte innovador a la asignatura, elaborar y eleyar-ax^onsideración del/os profesores de la
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TaaJiod de Sducadón Síemrúd tfS^dol
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asignatura y al Departamento, la reseña del mismo, según el modelo propuesto en el Anexo 11 de la presente normativa, b) Durante el segundo año. > Asistir al 75% de las clases. > Dirigir una clase relacionada con: el tema abordado en el primer año de adscripción o un tema de la asignatura acordado entre el adscripto y el profesor o equipo docente de la asignatura. > A l fmalizar el segundo año deberá diseñar un trabajo práctico, según el modelo propuesto en el Anexo 11 de la presente normativa.
ARTÍCULO 8: Obligaciones del Docente Adscripto: a) Durante el primer año: > Asistir al 75% de las clases. > Colaborar con los profesores en aquella actividad de apoyo que le sea encomendada y que tienda a su formación. > A l finalizar el primer año de la adscripción deberá elaborar y elevar a consideración del/os profesores de la asignatura y posteriormente al Departamento, una monografía cuyo contenido implique el desarrollo de una temática de la asignatura, relevante y significativa, a partir de la lectura y análisis de varios autores que aborden la misma, según el modelos propuesto en el Anexo II de la presente normativa. b) Durante el segundo año: > Asistir al 75% de las clases. > Dictar dos clases: Una teórica y ima práctica, vinculadas o no con la temática abordada en el trabajo de primer año de adscripción. > A l fmalizar el segundo año de la adscripción deberá optar por: 1) Seleccionar una unidad temática de la asignatura para: enriquecer y/o profimdizar el marco teórico o fundamentos de la unidad y/o elaborar un documento de apoyo para los alumnos en relación con esa unidad. 2) Elaborar trabajos prácticos innovadores, por lo menos uño para cada unidad.
ARTÍCULO 9: Los adscriptos, alumnos y/o docentes al finalizar el primero o el segundo año de adscriptos, y dentro de los noventa (90) días siguientes a la terniinaciónjiel-di^tado de la asignatura presentarán por
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SieWT. ADH. ECON. FRSAHaiBA
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Taailiad de Gducaclón Siemenfa!
Mesa de Entradas el trabajo correspondiente, para su evaluación. La misma será realizada, en primera instancia por el profesor o equipo de la asignatura correspondiente, luego por el Departamento. La evaluación será integral, merituándose el cumplimiento de todas las actividades establecidas en los Artículos 7 y 8, según corresponda, y el nivel académico alcanzado según el modelo de evaluación propuesto en el Anexo III. El Departamento informará a Secretaría Académica su evaluación sobre actividad y rendimiento del adscripto en cada uno de los años. A l finalizar el segundo año, el Consejo Directivo dictará, si corresponde la resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 10: Inc. 1: E l adscripto que abandone la adscripción en el transcurso del primer año, por razones debidamente justificadas, tendrá la oportunidad de reinscribirse por única vez en la misma asignatura, en el año académico siguiente. Inc. 2: E l adscripto que cumpliera con todos los requisitos establecidos en el Artículo 7 si es aliramo o en el Artículo 8 si es docente, del primer año de adscripción e interrumpieran el período, por razones debidamente justificadas, tendrá la oportunidad de completar su segundo año de adscripción, transcurrido como máximo un año académico de interrupción. Inc. 3: Si el adscripto no cumpliera con todos los requisitos establecido en el Artículo 7 si es alumno y en el Artículo 8 si es docente, no podrá solicitar xma nueva adscripción ni en esa ni en otra asignatura. Inc. 4: El trabajo final, establecido a la finalización de cada xmo de los años de adscripción y, según categoría del adscripto, tendrá derecho, en caso de ser desaprobado, a xma sola instancia de reelaboración. Inc. 5: El adscripto que haya cimiplido con el segimdo año de adscripción no podrá volver a solicitar xma nueva adscripción en la misma asignatura. Inc. 6: E l trabajo presentado por el alximno, una vez aprobado, podrá ser incorporado entre los docxmientos de apoyo a la asignatura si el profesor lo solicitara.
ARTÍCULO 11: La Secretaría Académica llevará un registro de adscripciones, y el resultado de cada xma de ellas.
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^aaJiad de Sducadón Slemeníal yS^da!
ANEXOn 1. RESEÑA Hay dos tipos de reseñas: bibliográficas y hemerográficas. La reseña MbMográfica es el informe en menos de dos páginas y media sobre contenido y cualidades de xm libro. La reseña hemerográfica informa sobre el contenido de xm artículo. Puede tener xma extensión de media a ima página y media. Una reseña se encabeza con la ficha del libro o artículo reseñados. Procedimiento para hacer una reseña: 1. Leer cuidadosamente toda la obra (libro o artículo) hasta familiarizarse con el tema y con la estructura. 2. Partir del supuesto de que los lectores no conocen el libro objeto de la reseña, pero sesearían saber de qué se trata. 3. Examinar los elementos estructurales de la obra, expHcar cómo los maneja el autor y qué función cumplen. 4. Examinar los elementos estructurales de la obra, explicar cómo los maneja el autor y qué función cumplen. 5. Mantener las justas proporciones, haciendo que no sólo los párrafos de la reseña estén equilibrados en cuanto a tamaño y contenido, sino que reflejen la importancia relativa de las distintas partes del libro reseñado. 6. Evaluar con xm patrón objetivo el trabajo, y no con el gusto o los prejuicios personales. Lo primero es determinar el propósito que se tuvo al hacer el libro (prefacio o introducción), después podrá juzgarse a la obra cumple con losfinesque propuso el autor. 7. Evitar las palabrasfiiertes,ironías, sarcasmos y menosprecios sobre el libro y sobre el autor. 8. Recordar que la lectura cxiidadosa del índice general o de la introducción facilitan la elaboración de una reseña bibliográfica, pero de ninguna manera sustituyen la lectura del Hbro.
2. MONOGRAFÍA Es xm estudio particxilar y profundo sobre xm autor, sobre xm género, sobre una época, etc., es decir, es xm tratamiento por escrito de xm tema específico. La monografía profundiza en un solo aspecto de los muchos que integran xm asunto. Para elaborarla se emplean las técnicas de la investigación científica. En ella se cuenta con xma información sintetizada sobre im punto esj^ecmco que antes se encontraba dispersa en varios
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TiOailfad de Sducadón Slemeníal ySipedal
libros. Las opiniones allí sustentadas se apoyan en xm aparato crítico (nota al pie de página, citas y bibliografías). 3. GUÍA ORIENTATIVA P A R A L A PRESENTACIÓN DE RESEÑA, MONOGRAFÍA Y UNIDAD TEMÁTICA 1. PRESENTACIÓN SINTÉTICA a) Datos académicos 1.1. Asignatura 1.2. Profesor Titular 1.3. Profesor Adjxmto 1.4. Régimen 1.5. Horas 1.6. Carga Horaria 1.7. Carrera/s 1.8. Año Académico 1.9. Unidad a la que pertenece el tema seleccionado Datos del Adscripto 1.1. Nombre y Apellido 1.2. Docxmiento 1.3. Categoría de Adscripto: alumno o graduado 1.4. Teléfono 1.5. Correo Electrónico 1.6. Domicilio 2. TÍTULO DEL TRABAJO 3. INTRODUCCIÓN (debe inclxiir la justificación de la relevancia del tema elegido) 4. DESARROLLO 5. CONCLUSIONES 6. BIBLIOGRAFÍA 7. FIRMA
4. DISEÑO DE UN TRABAJO PRÁCTICO 1. PRESENTACIÓN SINTÉTICA: a) Datos académicos 1.1. Asignatura
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'2006 - Año de homenaje a l D r . Ramón CARRILLO
facultad da Sducadón ' Skmetúd y&spedd
1.2. Profesor Titular 1.3. Profesor Adjunto 1.4. Régimen 1.5. Carga Horaria 1.6. Carrera/s 1.7. Año Académico 1.8. Unidad a la que pertenece el tema seleccionado b) Datos del Adscripto 1.1. Nombre y Apellido 1.2. Documento 1.3. Categoría de Adscripto: alxmmo o graduado 1.4. Teléfono 1.5. Correo Electrónico 1.6. Domicilio 2. TÍTULO DEL TRABAJO 3. OBJETIVOS 4. CONTENIDOS: Conceptuales, procedimientales y actitudinales 5. ACTIVIDADES 6. EVALUACIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA 8. FIRMA
5. BIBLIOGRAFÍA En todos los trabajos debe ser citada según el siguiente modelo: > Libros: APELLIDO DEL AUTOR, Nombre (año). Título del libro (en cursiva). Lugar de edición, editorial. En caso de ser una obra traducida se coloca el año de la primera edición en el idioma original. Ejemplo: S M O N E , Raffaele (1993). Fundamentos de Lingfíística, Barcelona, Ariel. Primera edición en italiano, 1990. > Artículo de revista y/o libro: ALISEDO, Graciela (1991). "Alfabetizar en silencio". E l Cisne, Buenos Aires, N° 16
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SiCBET. ADH. ECOS. FlHAHClERft
"2006 -Añade homenaje a l D r . Ramón CARRILLO"
'Taadíad de Sducadón Skmeníaí yS^dal
A N E X O ra P L A N I L L A DE EVALUACIÓN DE ADSCRIPTOS (ALUMNOS Y GRADUADOS) PRIMER AÑO DE ADSCRIPCIÓN 1> NOMBRE > CATEGORÍA > ASIGNATURA > PROFESOR RESPONSABLE > AÑO ACADÉMICO
2- ASISTENCIA SI NO
3- T R A B A J O FINAL 3.LTema
3.2. Fecha de presentación 3.3. Evaluación
MS PS NS
3.4. Fundamentación (de índole cualitativa)
4- RESULTADO FINAL .. Firma Profesor responsable Aclaración Fecha
5- APROBACION E N E L DEPARTAMENTO Departamento Firma Fecha
ORDENANZA 011 Reglamento de Adscripciones deroga Ord 06-02 i-IG. ÍWARIA £ . ü f t l . i d8 ULfc SECRET. A D J U £ C O t í H ™ ñ H C I E R &
^ilmMmAidad J^acif/iud de
P L A N I L L A DE EVALUACIÓN D E A L U M N O S ADSCRIPTOS SEGUNDO AÑO DE ADSCRIPCIÓN 1> NOMBRE > CATEGORÍA > ASIGNATURA > PROFESOR RESPONSABLE > AÑO ACADÉMICO
2- ASISTENCIA SI NO
3- DICTADO D E L A C L A S E : 3.L Fecha 3.2. Evaluación
MS PS NS
3.3. Fundamentación (de índole cualitativa)
1
4- RESULTADO FINAL 4.1. Tema
4.2. Fecha de presentación 4.3. Evaluación
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facultad de Sducadón Slemeníal yS^dal 'i/mdvetáte&uí J\íacionci¿ cíe ^€u^
4.4. Fundamentación (de índole cualitativa)
5- RESULTADO FINAL
Firma profesor responsable Aclaración Fecha
6. APROBACIÓN E N E L DEPARTAMENTO Departamento Firma Fecha ,
ADH. ECON. FINANCIERA
ORDENANZA N** 011 Reglamento de Adscripciones deroga Ord 06-02
"2006 - Año de homenaje al D r . Ramón CARRILLO"
facultad de Sducadón Slemeníal yS^Kdal
PLANILLA DE EVALUACIÓN DE DOCENTES ADSCRIPTOS SEGUNDO AÑO DE ADSCRIPCIÓN
1> NOMBRE > CATEGORÍA > ASIGNATURA > PROFESOR RESPONSABLE > AÑO ACADÉMICO
2- ASISTENCIA SI NO
3- DICTADO DE LA CLASE: 3.L Fecha 3.2. Evaluación
MS PS NS
3.3. Fundamentación (de índole cualitativa)
4- DICTADO DE LA CLASE TEÓRICA 4.1. Fecha 4.2. Evaluación
MS PS NS
4.3. Fundamentación (de índole cualitativa).
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^oatlíad de Gducadóti SlemetúeJ
5- TRABAJO FINAL 5.1. Fecha de presentación 5.2. Evaluación
MS PS NS
5.3. Fundamentación (de índole cualitativa)
6- RESULTADO FINAL Firma profesor responsable Aclaración Fecha
7. APROBACIÓN EN EL DEPARTAMENTO Departamento Firma
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^acullad de Sducadón ^^^^^ SIemenlal
M E N D O Z A , 25 de octubre de 2006.
VISTO:
El Expte. N° 13-487/F-06 donde la Secretaría de Posgrado eleva para consideración el anteproyecto de Ordenanza de Estudios de Postítulos para el ámbito Educativo, y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 49/03-CS que reglamenta los Posgrados en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, como así también la Ordenanza N° 08/06-CD de la Facultad de Educación Elemental y Especial, no contemplan la posibilidad de formación posterior para los estudios terciarios del ámbito de incumbencia de esta Facultad y de otras instituciones educativas que provean de títulos de estudios superiores no universitarios.
Que existen antecedentes en la Ordenanza N° 63/94-CS en la cual se otorga a la entonces Escuela Superior de Formación Docente atribuciones para el dictado de Estudios de Postítulo en el ámbito educativo de sus carreras, antecedentes que fueron tomados por la Ley N° 24.521 de Educación Superior, avalando el criterio de la mencionada Ordenanza.
Que en materia de normativas existe, en el ámbito Nacional, la Resolución N " 151/00 del Consejo Federal de Cultura y Educación, que aprueba las normas básicas para el funcionamiento y reconocimiento de los Postítulos, y en el ámbito provincial el Decreto 1237/01, que reglamenta la aplicación de puntaje a los docentes que realizan Postítulos según su postulación.
Que la creación de estudios de Postítulo llena un vacío en relación a la posibilidad de realizar estudios a quienes no poseen grado universitario, actividad imprescindible para continuar la carrera docente con una actualización académica ordenada y constante que brinde instancias de mejoramiento en el ejercicio del rol y permita un desempeño basado en principios de calidad, atendiendo a las necesidades de los desafíos de la educación en el tercer milenio.
Que los estudios sistemáticos garantizan un proceso coherente y valioso de perfeccionamiento que supera las acciones aisladas y los esfuerzos asistemáticos sin solución de continuidad para quienes los realizan.
Que los estudios de Postítulo, al representar una vía de desarrollo para sus cursantes, no deben invadir los ámbitos para los cuales la Universidad Nacional de Cuyo ofrece carreras sistemáticas de Grado Universitario y/o Posgrado.
ORDENANZA N°010 CAL Oración Postitulos para el ámbito Educativo
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T a c d i a d de Sducadón Skmenió! y Sspedal
Por ello, atento a lo expuesto y lo informado por la Comisión pertinente el Consejo Directivo en su sesión del día 05 de octubre de 2006, resuelve aprobar el presente anteproyecto.
EL CONSEJO DIRECTIVO D E L A F A C U L T A D D E EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y E S P E C I A L ORDENA:
A R T I C U L O 1.- Crear en la Facultad de Educación Elemental y Especial, los Postítulos para el ámbito educativo de egresados de carreras anteriores de esta Facultad o de otras instituciones de Nivel Terciario.
A R T I C U L O 2.- L a Facultad organizará, ejecutará y certificará los Estudios de Postítulo según sus propios criterios académicos, conforme a la normativa vigente.
A R T Í C U L O 3.- Las Carreras de Postítulo propuestas deberán ser aprobadas por el Consejo Superior. Se dictarán a término, según la demanda del medio. A R T Í C U L O 4.- Los títulos derivados de Carreras de Postítulo serán otorgados por la Universidad Nacional de Cuyo.
A R T Í C U L O 5.- L a Facultad podrá reglamentar, de acuerdo con sus necesidades y la especificidad de cada actividad, las disposiciones de la presente ordenanza, dentro del marco de la misma.
A R T Í C U L O 6.- Todos los estudios de postítulo deberán autofínanciarse.
A R T Í C U L O 7.- Aprobar las pautas y normas generales para la realización de los Postítulos que como Anexos I y II forman parte de la presente ordenanza.
A R T Í C U L O 8.- Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N° 010 CAL Oración Poslltulos para el ámbito Educativo
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ANEXO I Definición:
Son Estudios de Postítulo aquellos que se realizan luego de concluir una carrera estructurada de nivel terciario que otorga título, de grado no universitario, con una carga horaria no inferior a 200 hs.
Desarrollo: Deben ser organizados como carreras y dependerán de la Secretaría de Posgrado. El Secretario de Posgrado y el personal a cargo serán los responsables del funcionamiento y gestión de las carreras de Postítulos. Destinatarios: Egresados del nivel medio, terciario o superior no universitario y universitario. Clasificación:
Los Postítulos se clasificarán según las siguientes postulaciones, la carga horaria y la obligatoriedad complementaria de trabajos o tesinas: a.Actualización Académica: con una carga horaria no menor de 200 hs. y la aprobación de un trabajo monográfico. b. Especialización Superior: con una carga horaria no inferior a 400 hs. y el diseño, puesta en práctica y evaluación de un proyecto de acción en el campo de la especialización del postítulo realizado. c. Diplomatura Superior: con una carga horaria no inferior a 600 hs. y realización de una tesina individual a cargo de un director que denote una introducción al campo de la investigación. Deberán responder a las siguientes exigencias: 1. Fundamentos 2. Objetivos Generales 3. Objetivos Específicos. 4. Título por otorgar. 5. Destinatarios. 6. Plan de estudio que explicite en cada espacio curricular. > Objetivos. > Contenidos mínimos. > Carga horaria. > Correlatívidades. > Metodología de trabajo. > BibHografia. > Pautas de evaluación de los alumnos.
D E C A N A
ORDENANZA N° 010 CAL Oración Postitulos para el ámbito Educativo
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% a i l t a d de SdumJón Slemeníal
ANEXO II
Flujograma de aprobación de las carreras de Postítulos.
> E l personal docente de la Facultad de Educación Elemental y Especial podrá auto convocarse para la elaboración de una carrera de Postítulo.
> Elaborado el proyecto se eleva a consideración de la Secretaría de Posgrado.
> L a Secretaría de Posgrado convoca al Consejo de Posgrado para que, organizado en comisión, estudie y analice el anteproyecto.
> E l proyecto, con aprobación total o parcial de la comisión, deberá pasar a ser tratado por el Consejo de Posgrado.
> E l Consejo de Posgrado aprueba o recomienda sugerencias para el proyecto.
> Si es aprobado el proyecto se eleva al Consejo Directivo, para su aprobación definitiva.
> Si se le hacen sugerencias el proyecto es devuelto a sus autores con las recomendaciones.
> Una vez aprobado por el Consejo Directivo se emite la resolución de la Facultad de Educación Elemental y Especial
> E l expediente con todas las actuaciones se eleva al Consejo Superior para su aprobación final. > E n caso de obtener la aprobación final del Consejo Superior se publica la resolución
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Tacullad Je Sducsdón Skmenial y Sspeclal Universidail Nacional de Cuyo
Mendoza, 17 de agosto de 2006.
VISTO:
El Expediente N " 13-368/F-06, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria Académica, a cargo de la Dirección de la Editorial de la Facultad, Mgter. Norma P A C H E C O eleva a consideración el "Reglamento de Editorial" y los "Criterios para la publicación de materiales en las distintas series".
Que la Comisiones de Interpretación y Reglamento sugieren aprobar lo elevado por la Directora a cargo de la Editorial.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 10 de agosto de 2006, resuelve aprobar el despacho de las Comisiones.
Por todo ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO L - Derogar la Ordenanza N° 001/2002-C.D.
ARTÍCULO 2. ~ Aprobar el "Reglamento de l a E d i t o r i a l de l a F a c u l t a d de Educación E l e m e n t a l y Especial", elaborado por el Comité Editorial, y que, como Anexo I fomia parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Avalar los "Criterios p a r a l a publicación de materiales en las distintas series", elaborados por el Comité Editorial, y que, como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA W 009 rsReg!amento Editorial 2006.doc
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Tacullad de Sducación
Universidad Nacional de Cuyo
ANEXO I
R E G L A M E N T O DE L A EDITORIAL
ARTÍCULO 1.- La Editorial de la Facultad de Educación Elemental y Especial que funcionará con la sigla E.F.E., es un organismo dependiente de Secretaría Académica cuyo funcionamiento se rige por el presente reglamento.
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la Editorial E.F.E.: 1. Publicar el resultado de la producción académica, de investigación y de extensión de la Facultad de Educación Elemental y Especial. 2. Editar libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y otros materiales de interés, en soporte papel y no librarlo, para la comunidad universitaria y extrauniversitaria. 3. Intercambiar materiales con editoriales universitarias y otras que resulten de interés para la Facultad de Educación. Elemental y Especial. 4. Difundir la producción de investigación, docencia y extensión de la Facultad de Educación Elemental y Especial mediante la participación en eventos editoriales, culturales y artísticos del medio considerados pertinentes a tal fm. 5. Favorecer y contribuir a la edición y publicación de la producción de los profesores, alumnos y egresados de la Unidad Académica y de otros medios académicos y científicos que se consideren de interés, en ediciones autónomas, coediciones o realizando recomendaciones en otras Editoriales. 6. Registrar y proteger la propiedad intelectual de los autores que contraigan compromisos con la Editorial. 7. Contribuir mediante la publicación al mejoramiento de la enseñanza en todos sus ciclos y niveles. 8. Sistematizar, registrar y estandarizar, mediante la edición, el material de cátedra que se ofrece a los alumnos. 9. Vincular la Editorial con la R.E.U.N. (Red de Editoriales de Universidades Nacionales) y otras editoriales universitarias y similares.
t ORDENANZA N O rsReglamento Editorial 2006.doc 009
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Universidad Nacional de Cuyo
DE L A COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE L A EDITORIAL
ARTÍCULO 3.- Del Director/a La Dirección de la Editorial estará a cargo de un Director/a, designado/a por el Consejo Directivo a propuesta del/a Decano/a. Será un docente de la Facultad de Educación Elemental y Especial cuyo perfil pennita el desaiTollo del proyecto editorial. Estará acompañado por un Comité Editorial y permanecerá TRES (3) años en el cargo, con posibilidad de redesignación.
ARTÍCULO 4.- Deberes y atribuciones del Director/a. Son deberes y atribuciones del Director/a de la Editorial: a) Proponer el logro de los objetivos de la E.F.E y asegurar la adecuación entre éstos y el desarrollo del proyecto institucional. b) Coordinar y evaluar las actividades de edición, comunicación, difusión, comercialización y distribución de materiales editados. c) Convocar y presidir las reuniones del Comité Editorial. d) Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones del Comité referente a publicaciones. e) Hacer cumplir las disposiciones legales referidas al registro de la propiedad intelectual, depósito marcado por la Ley, inscripción de número de ISBN o ISSN según corresponda y toda la non-nativa sobre la materia. f) Representar a la Editorial en todos sus actos y firmar todos los documentos oficiales de la misma. g) Informar al Secretario Académico sobre el funcionamiento de la Editorial. h) Resolver las cuestiones de carácter urgente que se susciten, con obligación de dar cuenta al Comité Editorial.
i) Informar periódicamente al Comité Editorial acerca del estado de las publicaciones.
ARTÍCULO 5.- Composición del Comité Editorial
Serán integrantes del Comité Editorial:
® Director/a de la Editorial, en calidad de presidente del mismo. • Tres profesores en carácter de miembros titulares y dos profesores como suplentes, elegidos por sus pares. Duran TRES (3) años en sus funciones con posibilidad de reelección..
• Director/a de la Biblioteea-deSa Facultad.
rsReglamento Editorial 2006.doc
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Tacullad de Sducactón Slemeníal tj Sspeclal Universidad Nacional de Cuyo
ARTÍCULO 6.- Deberes y atribuciones del Comité Editorial:
a) Proponer al Secretario Académico la política anual de publicaciones con la correspondiente previsión presupuestaria. b) Decidir sobre las publicaciones por realizar en concordancia con la política adoptada por el Decanato, teniendo en cuenta la confluencia de razones académicas y de oportunidad de edición y comercialización, sin interferencias originadas en motivos de índole política, racial, religiosa o ideológica y dejando constancia de estas actuaciones en las actas respectivas. c) Proponer al Secretario Académico las publicaciones que, no incluidas en aquella política, presenten razones especiales por las cuales sea aconsejable su edición. d) Establecer la modalidad de referato y gestionar el mismo para las series de publicaciones que lo requieran. e) Determinar el tipo de fínanciamiento para cada propuesta editorial según acuerdos contractuales con el/los autores. f) Asesorar al Director/a sobre cualquier tema que éste solicite.
DEL FUNCIONAMIENTO D E L COMITÉ EDITORIAL
ARTÍCULO 7.- E l Comité fijará día y hora de reuniones ordinarias con frecuencia no inferior a una vez por mes.
ARTÍCULO 8.- E l Comité designará en forma rotativa en cada reunión a uno de sus miembros como Secretario/a de Actas.
ARTÍCULO 9.- Además de las reuniones ordinarias, el Comité será convocado por Dirección a reunión extraordinaria, cuando su titular lo estime necesario, o a solicitud de dos o más miembros del Comité.
ARTÍCULO 10.- E l temario de las reuniones ordinarias será preparado por Dirección y se hará conocer a los miembros del Comité, con antelación no menor a cuarenta y ocho horas al momento de la reunión.
ARTÍCULO I L - La convocatoria a reunión extraordinaria deberá contener mención del tema o de los temas cuyo tratamiento la motiva, salvo que razones^áe^nidencia ameritadas por la Dirección aconsejen oti'a modalidad.
ÍG. María Emilia ORTIZ de MELLA ORDENANZA N" rsReglamento Editorial 2006.doc
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Tacullad de Sducación Slemeníal y Sspeclal Universidad Nacional de Cuyo
ARTÍCULO 12.- L a asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias es obligatoria para todos los miembros del Comité. Los asistentes deberán firmar el Libro de Actas.
ARTÍCULO 13.- L a inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin justificación suficiente a juicio del Comité, mofivará sin más la suspensión del inasistente como integrante del mismo. En tal caso, el Comité solicitará al Secretario Académico que disponga las medidas conducentes a su reemplazo.
ARTÍCULO 14.- E l Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- En caso de ausencia del Director, presidirá la reunión un miembro designado por los presentes.
ARTÍCULO 16.- Se requerirán dos tercios de votos del número total de integrantes del Comité, en los siguiente casos: a) Cuando se trate de modificar en todo o en parte este Reglamento. b) Cuando deba aprobarse la propuesta de política anual de publicaciones a elevar al Decano/a.
ARTÍCULO 17.- Las resoluciones del Comité serán adoptadas por la totalidad de los miembros presentes, a través de la aprobación por simple mayoría.
ARTÍCULO 18.- Las votaciones serán nominales; en caso de empate, el Director/a tendrá doble voto. Los miembros del Comité podrán abstenerse de emitir voto, previa exposición de las razones que motivan su actitud (violencia moral o manifiesta incompatibilidad con la persona o personas y/o asuntos sometidos a decisión)
ARTÍCULO 19.- En caso de ausencia prolongada (licencia) de algún miembro del Comité, el Director convocará al suplente que corresponde, según el orden surgido de la elección.
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 20: L a recepción de las propuestas no implicará la obligatoriedad de su publicación.
Artículo 21: E l Comité Editorial establecerá las Series en las cuales se organizarán las publicaciones y determinará la creación de nuevas series en fiinción de lasjseCésMades.
) María Emilia ORTIZ de MELfá
ORDENANZA \ } [ } y rsReglamento Editorial 2006.doc ^
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Universidad Nacional de Cuyo
ANEXO 11
CRITERIOS PARA L A PUBLICACIÓN DE MATERIALES E N LAS DISTINTAS SERIES
La Editorial de la Facultad de Educación Elemental y Especial ha establecido distintas Series de organización de los materiales por publicar según contexto de producción, destinatarios, contenidos y forma, detallas a continuación:
S E R I E I N V E S T I G A CIÓN En esta serie podrán publicarse aquellas obras en las que el/los autores estudian o dilucidan una temática desde un marco disciplinar, interdisciplinar o transdisciplinar, que resulte de interés para el campo de la educación. Serán sometidas a referato extemo. Se incluirán en esta serie, las subseries: Investigación Tratados Ensayos Monografías Tesis La creación de nuevas subseries queda sujeta a las necesidades que pudieran surgir
SERIE DOCUMENTOS Y TESTIMONIOS En esta serie se incluirán aquellas producciones que se refieran al quehacer institucional (Actas y/o Resúmenes de eventos. Informes Institucionales, Plan de Desarrollo, Evaluaciones Institucionales, entre otros), a su historia y a aquellas temáticas que son abordadas desde los testimonios de actores relacionados con problemáticas de interés institucional.
SERIE CÁTEDRA En esta serie se publicará todo material de estudio, consulta y apoyo didáctico que se caracterice por incluir un lenguaje preciso, ejemplos claros, permitiendo hacer más accesible el estudio y la investigación de alumnos y jóvenes graduados.
SERIE CUADERNOS En esta serie se publicarán materiales de extensión reducida (de divulgación, profundización, etc.) que complementen las acüvidades académicas desarrolladas en la Facultad. Se trata de un material que no necesariamente debe ajustarse a los contenidos de las asignaturas de las distintas carreras, sino que apoyan el trabajo de docencia. \
ORDENANZA N° 009 <¡l rsReglamento Editorial 2006.(ioc
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Mendoza, 24 de julio de 2006.
VISTO:
El Expediente N° 13-0559/F-99, la Ordenanza N° 13/99-C.D. y la Nota N° 1724/M-06, en la cual la Secretaria de Posgrado eleva a consideración el "Reglamento Interno de Carreras de Posgrado", con el objetivo de actualizar la mencionada Ordenanza a los nuevos requerimientos institucionales, y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 49/CS-03 establece que corresponde a cada Unidad Académica la reglamentación de las disposiciones de dicha normativa.
Que resulta procedente la instrumentación de una norma reglamentaria que incluya los nuevos requerimientos y, en consecuencia, la derogación de la Ordenanza N° 13/99-C.D.
Que las Comisiones de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento sugieren aprobar el "Reglamento Interno de Carreras de Posgrado", con la incorporación de las observaciones realizadas.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del 23 de junio de 2006, decide aprobar lo sugerido por ambas comisiones.
Por todo ello;
E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A F A C U L T A D DE EDUCACIÓN E L E M E N T A L Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Ordenanza N° 13/99-C.D.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el "Reglamento Interno de Carreras de Postgrado", de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA N° 08 n RcsUnmU Gnl Curms Pos^raib Hoja ] /8
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ANEXO I
R E G L A M E N T O INTERNO DE CARRERAS D E POSGRADO
DE LAS CARRERAS DE POSGRADO
ARTICULO 1.- Las CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS que dicte la Facultad de Educación Elemental y Especial, se ajustarán a las normativas generales vigentes en la Ordenanza N° 49/CS-03 para la Universidad Nacional de Cuyo, a las particulares que en ese contexto dicte el Consejo Directivo y a las especificas de cada Carrera.
ARTICULO 2.- Las CARRERAS DE POSGRADO serán a término con no más de tres cohortes de desarrollo. La contratación del cuerpo docente tendrá las mismas características, coincidente con lo presentado ante CONEAU (previo compromiso de los dictantes a participar de la carrera en el período estipulado de duración de la misma).
ARTICULO 3.- Las CARRERAS DE POSGRADO no se podrán desarrollar en períodos menores de un año. El Plan de Estudio y la carga horaria deberán regirse según los puntos del Anexo I, Capitulo I, Punto 1-2 Tipos de Carreras, de la Ordenanza 49/CS-03, que se detallan:
"1.2.1 ESPECIALIZACIÓN: Tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Debe estructurarse en un plan de estudios que garantice un adecuado equilibrio entre teoría y práctica, con una duración mínima de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas reales dictadas. Conduce al otorgamiento de un título de Especialista, con especificación de la profesión o campo de aplicación. 1.2.2 MAESTRÍA: Tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación académica y profesional para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. Debe estructurarse en un plan de estudios que garantice un adecuado equilibrio entre teoría y práctica, con una duración mínima de QUINIENTAS CUARENTA (540) horas reales dictadas, más CIENTO SESENTA (160) horas destinadas a tutorías y tareas de investigación. Esta carga horaria no incluye el tiempo destinado a la elaboración de la Tesis. Conduce al otorgamiento de un título académico de Magíster o Master, con especificación precisa de una disciplina o de un área disciplinaria o interdisciplinaria. 1.2.3 D O C T O R A D O : Tiene por objeto la obtención de verdaderos aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad debe procurar, en un marco de excelencia académica. Conduce al otorgamiento del título académico de Doctor".
Asimismo deberán garantizar un adecuado equilibrio entre teoría y práctica. Será requisito de egreso, la aprobación de una evaluación final de carácter integrador, consistente en la presentación, aprobación y defensa oral de un trabajo final, cuyas características específicas estarán determinadas en cada una de las carreras.
O R D E N A N Z A N° 08 < Gnl Cancnu Po^^ilo Hoja 2/8
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DE L A PRESENTACIÓN D E L PROYECTO DE C A R R E R A
ARTÍCULO 4.- La presentación de la carrera deberá ajustarse a la normativa vigente y será condición sine qua non que responda al formato CONEAU, del que se extraerá la información para acceder al programa informático para tal fin. Se deberá respetar, en todos los casos, el recorrido académico administrativo previo a la aprobación de la carrera por Consejo Superior y CONEAU. La Secretaría de Posgrado dará asesoramientos en estos procesos y dará a conocer las reglamentaciones e instructivos pertinentes, según sean los requerimientos.
DEL C R O N O G R A M A DE ACTIVIDADES
ARTICULO 5.-Los Directores de las CAJRJRERAS DE POSGRADO, deberán presentar a la Secretaría de Posgrado, treinta días antes del comienzo de las actividades de cada año, un cronograma tentativo de actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, con fines organizativos (en los que se detalle fecha, actividad a desarrollar, dictantes o responsables).
ARTICULO 6.- Una vez aprobado el cronograma, deberá ser notificado a los alumnos el primer día de actividad del ciclo.
ARTICULO 7.- Cualquier cambio, suspensión o anulación de alguna actividad del programa aprobado será comunicado de inmediato a la Secretaría de Posgrado, expresando las razones o causales.
DE LOS A R A N C E L E S
ARTICULO 8.- La Secretaría de Posgrado junto con el Director de la Carrera y el Comité Académico fijarán la suma que se deberá abonar en concepto de derechos de matrícula y aranceles de las Carreras con el objeto de garantizar elfinanciamientode las actividades, previa consulta a la Asociación Cooperadora de la Unidad Académica.
ARTÍCULO 9.- Las obligaciones arancelarías con la Facultad, corren a partir del momento de la inscrípción y sólo cesan cuando el alumno culmina con su Carrera o cuando decida suspender los estudios, debiendo informar a la Secretaría de Posgrado, mediante nota dónde exprese su decisión (Ord.49/CS-03 Cap. VI, arts. 1.2 y 1.3), para que, en caso de que haya desgranamiento y exista un número menor al cupo previsto, se haga un reajuste en el presupuesto y actividades.
DE LOS CUPOS
ARTICULO 10.- Se deberá tener en cuenta en el momento de establecer un cupo máximo de alumnos, que el mismo garantice la excelencia académica, a la vez que permita el autofinanciamiento de la carrera, acorde a lo presupuestado previamente.
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 11.- El Personal Docente de la Carrera ssfé-pjeopuesto por el Director y el Comité Académico y serán designados por Consejo Directivcy^ \
O R D E N A N Z A N° 08 „ KEt^UDEnlo Gnl Cuicnu POSEI*^ Hoja 3/8
' 2 0 0 6 - Año de homenaje a l D r . Ramón C a r r i l l o ' Taadtod de Sducadón ^^<J^^ Skmenfal ^ y Sspedal '^¿/uii'emú/aeí j[ac¿C'iia¿ (¿e '^wifo
ARTÍCULO 12.- Para cada Carrera se deberá confeccionar un legajo de cada alumno inscripto en el que constarán los datos personales, su Curriculum Vitae y títulos obtenidos y toda otra documentación que se considere pertinente.
ARTÍCULO 13.- El Secretario de Posgrado, con la colaboración del Consejo Asesor de Posgrado, están facultados para ejercer el control académico periódico de las Carreras de Posgrado.
DEL R E G L A M E N T O ESPECIAL DE CADA C A R R E R A
ARTÍCULO 14.- Las CARRERAS DE POSGRADO, en el marco de las presentes disposiciones, dictarán un reglamento propio y adecuado a las características de cada una, el que deberá ser elevado a la Secretaría de Posgrado, TREINTA (30) días antes de la iniciación de las actividades. Si el Reglamento presentado no fuera observado dentro de los DIEZ (10) días a partir de la fecha de presentación, será considerado válido y corresponderá su aplicación.
El Reglamento de la Carrera deberá ser notificado a los postulantes en el momento de su inscripción.
DE L A CONDUCCIÓN ACADÉMICA ARTÍCULO 15.- Cada CARRERA DE POSGRADO, será conducida por un Director, el cual será responsable de la actividad académica de la misma y del cumplimiento y observancia de las disposiciones de orden administrativo que comprendan a la actividad.
ARTÍCULO 16.- El Director será designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano y deberá tener jerarquía académica equivalente o superior a la Carrera que dirija, o mérito suficiente a juicio de las autoridades. Éste ejerce la conducción académica de la carrera; propone el plantel docente; interviene en la selección de aspirantes; interviene en la aprobación de directores de tesis y tribunales examinadores y participa en la evaluación periódica de la carrera.
ARTICULO 17.- Para cada Carrera, el Consejo Directivo designará un Comité Académico Asesor propuesto por el Director de la carrera. Sus miembros serán como mínimo tres titulares y dos suplentes. El mismo, se constituirá con docentes de la carrera y con otros profesionales especializados en el área, con antecedentes académicos y/o docentes.
ARTÍCULO 18.- El Comité Académico Asesor trabajará en forma conjunta con el Director, siendo sus funciones acordar el cuerpo docente de la Carrera; evaluar los antecedentes de los postulantes para su admisión; tratar las disposiciones referidas al desenvolvimiento académico de la carrera; asesorar y evaluar permanentemente el desarrollo de la misma; otorgar créditos por cursos realizados; proponer al Consejo Directivo la aprobación, rechazo o modificación del plan de trabajo y tema de la Tesis presentados por el aspirante.
IMPLEMENTACIÓN DE L A C A R R E R A
ARTÍCULO 19.- Los autores de los proyectos de carrera deberán tener en cuenta en todos los casos las pautas expresadas en los instructivos específicos de presentación y aprobación de carreras que estarán disponibles en la Secretaría de-Eqsgrado.
a i G . p i a r l a Emilia QHT!Z de MELLA
ORDENANZA 08 n Elc^incQloGnilCuTCTuPo^nJo
L
' 2 0 0 6 - Año de homenaje a l D r . Ramón C a r r i l l o " Taculíad de Sducadón Slmenld y Sspedal ^//iwi'ctiie/ad J['cidoiuc¿c/c '^wifo
DE L A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES
ARTÍCULO 20,- Para cada CAEJRERA DE POSGRADO, se abrirá un periodo de inscripción de aspirantes, la misma se realizará en la Secretaria de Posgrado. El aspirante al momento de la inscripción deberá presentar la documentación establecida en el Art. 20 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21.- La inscripción de aspirantes a ingresar a las Carreras de Posgrado, se realizará en la Secretaria de Posgrado, en las fechas que en cada convocatoria se establezcan.
ARTÍCULO 22.- Para su inscripción, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: 1) Curriculum Vitae (abreviado). 2) Fotocopia del Documento de Identidad. 3) Solicitud de ingreso (provista por la Facultad de Educación Elemental y Especial). 4) Fotocopia del título de grado, autenticado por autoridad competente. 5) Una fotografía actual, tipo carnet.
ARTÍCULO 23.- Los aspirantes de habla castellana deberán acreditar conocimientos de lectura comprensiva en una lengua extranjera (inglés, francés, italiano, portugués o alemán). En caso de no poseerlo tendrán plazo para acreditarlo hasta el inicio de la actividad final de evaluación. Los aspirantes extranjeros deberán demostrar el conocimiento del idioma español en un nivel suficiente para el desarrollo de la carrera.
ARTÍCULO 24.- El Director y el Comité Académico de la Carrera, designado por el Consejo Directivo, analizarán los antecedentes de los postulantes y emitirán dictamen sobre la admisión de los mismos, según la normativa vigente en la Universidad Nacional de Cuyo y los requisitos específicos de la Carrera.
ARTÍCULO 25.- Los dictámenes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentados a la Secretaría de Posgrado, TREINTA (30) días antes de la iniciación de las actividades a fin de que dicha Secretaria confeccione la nómina oficial de los alumnos admitidos en la Carrera.
ARTÍCULO 26.- El Secretario de Posgrado es el encargado de disponer la publicidad o notificación de la aceptación o rechazo de la solicitud a los respectivos aspirantes. Los aspirantes cuya solicitud haya sido aceptada, deberán realizar su inscripción como alumnos de la carrera, durante el período establecido, presentando el recibo de pago de inscripción y/o pago de cuota si así se estableciera.
DE L A ACREDITACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS A L U M N O S
ARTÍCULO 27.- En las CARRERAS DE POSGRADO, de modalidad estructurada, no existe la categoría de alumno libre.
ARTÍCULO 28.- Para rendir los exámenes finales de cada espacio curricular, se deberá cumplir con las exigencias establecidas por el profesor responsable en la planificación de cada módulo o asignatura.
ARTÍCULO 29.- La posibilidad de acreditar el espacio curricular se mantiene hasta cumplir UN (1) año calendario posterior al que hubiera cursado la a^igfSturá^Si durante dicho lapso no hubiera rendido los exámenes finales, el alumno perderá didaá^osibilidad. \
O R D E N A N Z A N"" 08 mí wa o^^^^ n RíEJwicnto Gn] CtrrwM V<u^ Hoja 5/8
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ARTÍCULO 30.- Los alumnos que hayan perdido la posibilidad de acreditar algún espacio curricular por razones de salud, fuerza mayor u otra causa justificada, podrán recuperar dicha posibilidad siempre y cuando hayan cumplido por lo menos con el 50 % de todas las obligaciones establecidas en el mismo. En caso de no cumplir con los requisitos mencionados, excepcionalmente, podrán solicitar por escrito, la acreditación del espacio curricular. El Director y el Comité Académico de la carrera, dispondrán los medios para la recuperación de las actividades y/o evaluaciones correspondientes. Si las mismas no resultaren aprobadas, el alumno tendrá una segunda y úlfima oportunidad, bajo las mismas condiciones y modalidades, en fecha a convenir. Si en esta última resultara reprobado, el alunrno será dado de baja.
DE LOS EXÁMENES Y EVALUACIONES
ARTÍCULO 31.- La Dirección de cada CAEJRERA DE POSGRADO, elevará las fechas de las evaluaciones y la constitución de las mesas evaluadoras a la Secretaría de Posgrado para la elaboración del Acta Volante correspondiente. I n c i s o a : Las calificaciones serán de Aprobado o Desaprobado. El Aprobado deberá corresponder a partir del 70%. I n c i s o b: La Dirección de la Carrera fijará una fecha de evaluación por cada materia, asignatura o estructura modular en cada tumo de evaluación. I n c i s o c: Las evaluaciones finales serán orales o escritas, pudiéndose en casos especiales, exigir pruebas orales, escritas o prácticas complementarias, conforme con las modalidades de cada espacio curricular. I n c i s o d: Para tener derecho a rendir evaluaciones parciales, el alumno deberá encontrarse en condiciones de acreditación y estar al día en el pago de derechos de la Carrera. I n c i s o e: Cada Carrera deberá llevar un Libro de Exámenes Finales foliado, en el que se asentarán, dentro de las 48 hs., los resultados de las evaluaciones, con la firma del Docente.
DE L A PROMOCIÓN
ARTÍCULO 32.- E l Director y el Comité Académico de cada carrera fijarán las pautas de correlatividad y promoción en cada caso.
DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 33.- Los alumnos que, con anterioridad, hayan cursado y aprobado: cursos, asignaturas o módulos en Carreras de Posgrado con objetivos, contenidos, bibliografía y carga horaria similares a lo establecido en el Plan de Estudio de la Carrera, podrán solicitar su acreditación y, en caso de corresponder la equivalencia solicitada, serán eximidos del cursado y la evaluación final. Para ello los interesados deberán solicitar el pedido de equivalencias a la Secretaría de Posgrado, aportando todos los elementos que permitan juzgar los contenidos y calidad de la actividad desarrollada. "...El Comité Académico de cada carrera analizará y determinará, por acta fundada, la viabilidad total o parcial de la solicitud..." (Ord. 49/CS;;&3-AB,exo I, Cap. m, art. 7.3). Posteriormente la presentará al Consejo Directivo para ¡probación a fines de que se emita la resolución correspondiente.
Uá María Omina C^TIZ f!eMELLI_
O R D E N A N Z A W 08 n Rc^mcnuGnl Carrcru ro^mlo Hoja 6/8
" • 2 0 0 6 - Año de homenaje a l D r . Ramón C a r r i l l o ' ^aoiltad de Sducadón Slemetüé y Sspedal '^uieeMieíad j V e t c i m m l Je "^u/ifo
DEL OTORGAMIENTO D E L TÍTULO
ARTÍCULO 34.- Los alumnos se harán acreedores al otorgamiento del título, cuando hayan cumplido con los siguientes requisitos: 1 .-Aprobado la totalidad de las evaluaciones finales. 2.-Presentado y aprobado el trabajo final requerido.
ARTÍCULO 35.- La tramitación para la expedición del título deberá ser iniciada personalmente por cada interesado de acuerdo con las normas establecidas a esefinpor la Universidad Nacional de Cuyo.
DE L A EVALUACIÓN FINAL SEGÚN TIPO DE C A R R E R A
ARTÍCULO 36.- La evaluación final de las carreras de Especialización, Maestría o Doctorado, se seguirá en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N° 49/CS-03, Capítulo V arts. N° 1, 2y3: I n c i s o a): para las carreras de ESPECIALIZACIÓN "... es requisito de egreso la presentación, aprobación y defensa de un Trabajo Final de carácter integrador relacionado con el área de especialización, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera...".
I n c i s o b): para las carreras de MAESTRÍA, "... es requisito de egreso la presentación, aprobación y defensa oral y pública de un trabajo, proyecto, obra o Tesis de Maestría de carácter individual, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera. El campo elegido puede ser un área del conocimiento diferente al del título de grado".
I n c i s o c): para carreras de DOCTORADO "... es requisito de egreso la presentación, aprobación y defensa oral y pública de una Tesis de Doctorado de carácter individual que signifique aportes originales en el campo elegido, previamente aceptada por el Comité Académico de la Carrera, que se realice bajo la supervisión de un Director de tesis. El campo elegido puede ser en un área diferente al del título de grado".
CONSTITUCIÓN D E L JURADO DE TESIS
ARTÍCULO 37.- "... El jurado encargado de evaluar los Trabajos Finales de Especialización y las Tesis de Maestría y Doctorado debe estar constituido por no menos de TRES (3) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema por evaluar. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o poseer mérito equivalente, según el caso. Uno de ellos debe ser extemo a la Institución. Su nombramiento corresponde al Consejo Directivo de cada Unidad Académica, a propuesta del Comité Académico de la carrera. Esta decisión puede ser apelada por el candidato dentro de los CINCO (5) días hábiles a partir de haber sido notificado. En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro titular se incorporarán los suplentes siguiendo el orden con el cual fueron designados, sin mediar nueva resolución. Si algún miembro del Jurado renuncia a su designación debe presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se sigue con el procedimiento indicado precedentemente". (Ord. 49/CS-03. Anexo I Capítulo V.Art. 4.1). El director de tesis podrá dirigir no más de CINCO (5)JIIesis-a^multáneamente, incluyendo las de otras carreras de Posgrado.
Í c. María Emilia OnTIZ ¿e MELLA ORDENANZA W O 1» Oral caiiCTu PotenJa Hoja 7/8
' 2 0 0 6 - Año de homenaje a l D r . Ramón C a r r i l l o ' facultad de Sducadón "^K^^ Slemetúd ^ y Sspedal
DEFENSA O R A L DE L A TESIS
ARTÍCULO 38.- La Tesis debe ser defendida de modo oral y público ante el mismo Jurado que haya aprobado el trabajo.
CALIFICACIÓN DE L A TESIS
ARTÍCULO 39.- La calificación de la tesis (Ord. N° 49/CS-03 Capítulo V Art. 8): responderá a la siguiente gradación "No Aprobado", "Bueno", "Muy Bueno", "Distinguido", "Sobresaliente" y "Sobresaliente con Mención de Honor".
DE L A AUTOEVALUACIÓN DE L A C A R R E R A
ARTÍCULO 40.- Las CARPERAS DE POSGRADO, deberán autoevaluarse en forma periódica, destacando logros y detectando áreas deficitarias o críticas. En el proceso de autoevaluación se deberá instrumentar la participación de los alumnos de la misma por el medio y forma que resulte más apropiado para la obtención de juicios objetivos. Los resultados de la autoevaluación deberán ser utilizados en el mejoramiento del desempeño institucional.
DE L A APLICACIÓN DE ESTE R E G L A M E N T O
ARTICULO 4 L - La Secretaría de Posgrado podrá aprobar pautas específicas acerca de las modalidades de aplicación de este reglamento a cada Carrera, teniendo en cuenta las particularidades de cada una, a propuesta de los respectivos Directores y Comité Académico en el marco de las disposiciones superiores vigentes.
O R D E N A N Z A N° 08 n {tcElomcDta Gnl Cuiciu Poj^nula Hoja 8/8
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"2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO TaaJiad ufe Gáucadón f SIemeníaí ''Umimm'ílad^Aíaamic¡¿de ^« ifSspedál
MENDOZA, 06 de junio de 2006.
VISTO:
El Expte. 13-0108/F-04, la Ordenanza 002/CD-04 y la Nota N° Í089/D-06, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Ordenanza se creó en el ámbito de esta Unidad Académica el Instituto de Educación, Ciencia, Tecnología, Innovación y Creatividad.
Que en la nota de referencia la Directora de dicho Instituto solicita el cambio de denominación por el de Instituto de Ciencia, Tecnología, Innovación y Creatividad en Educación, y a la vez se apruebe la nueva nómina de los miembros del Consejo Asesor.
Que el Consejo Directivo en su sesión del 11 de mayo de 2006, resuelve aprobar lo solicitado por la Directora del Instituto.
Por todo ello;
EL C O N S E J O D I R E C T I V O D E LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Ordenanza 002/CD-04.
ARTÍCULO 2.- Aceptar el cambio de denominación del Instituto de Educación, Ciencia, Tecnología, Innovación y Creatividad por el de Instituto de Ciencia, Tecnología, Innovación y Creatividad en Educación, cuya especificación obra en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Aprobar la nueva nómina de miembros del Consejo Asesor del Instituto de Ciencia, Tecnología, Innovación y Creatividad en Educación, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas
ORDENANZA N'* 0 0 7 cal Ort ICTCrea Deioga 002-2004
"2006 - Año de homenaje a l D r . Ramón CARRILLO" ^aculíad de Gducadón Skmnlal
ANEXO I
I n s t i t u t o de C i e n c i a , Tecnología, Innovación y Creatividad en Educación
FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO:
La Facultad de Educación Elemental y Especial, se proyecta como una institución de formación, investigación, extensión y vinculación preocupada por brindar servicios educativos a la comunidad. Es por ello que desde los Departamentos de Ciencias Naturales, Tecnología, Matemática y Expresión, se considera imprescindible comenzar a establecer nexos necesarios entre las diferentes asignaturas, secretarías y las instituciones sociales del medio que lo requieran.
Es función de la Universidad propender al desarrollo de estrategias que fortalezcan los proyectos de desarrollo personal y social de los ciudadanos a partir de la investigación y el desarrollo, que asiente sus bases en referentes teóricos sólidos e interactúe con la práctica para resignificar sus propias producciones.
En este momento, la ciencia y la tecnología están en permanente innovación, lo que hace imprescindible que todo ciudadano posea una amplia cultura científica y tecnológica, es por ello, que se ha pensado en la creación de este Instituto, como un espacio que propicie la reflexión ética, crítica, creativa y positiva ante los aportes de la Ciencia, la Tecnología y el Arte, para favorecer el bienestar de la humanidad, la inserción del hombre en su mundo y la construcción de un futuro sustentable.
El Instituto que se propone, tendrá como meta i n v e s t i g a r sobre diversas temáticas que hacen a la apropiación de una cultura científica, tecnológica y artística. En ella se integrarán las diversas disciplinas que confluyen en todo proceso natural y cultural.
Teniendo como base de todo proceso la investigación, se pretende crear un ámbito de reflexión, desde el que se puedan generar nuevas propuestas metodológicas para el desarrollo de las diferentes áreas curriculacésk ^niendo como aporte también la educación no formal.
O R D E N A N Z A N° 007 ' cal OnJ ICTCrea Deroga 002-2004 C. tlililISlOi
"2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO' TáoJíad de Sducadón Glemeníal ySspecióI
Proponemos la aplicación de nuevos conceptos, nuevos métodos y nuevas técnicas en el marco de un enfoque de Educación y Comunicación (E+C) integral que tiaga hincapié en el protagonismo que deben desempeñar mancomunadamente las instituciones educativas y los medios de comunicación, en forma interactiva, en la percepción, comprensión y valoración que la sociedad debe tener de la cultura científica, tecnológica y artística.
Cada una de las acciones educativas y comunicacionales, se articulan y potencian con el resto, lo que permite una gran flexibilidad operativa, que por supuesto alcanza su máxima expresión en la aplicación simultánea de todos sus proyectos componentes.
Este proyecto se presenta como una alternativa para el incremento de idoneidad y eficacia de los procesos de enseñanza y aprendizaje tanto en la educación formal como la no formal, en torno a la resolución de problemas concretos. Constituyéndose en un espacio de colaboración en la planificación, desarrollo y evaluación de procesos de innovación educativa, permitiendo la investigación, el desarrollo y la divulgación de los conocimientos científicos, tecnológicos y artísticos que hacen a la cultura del hombre.
Se cree así mismo, que es el momento oportuno para formar grupos de trabajo que propicien la vinculación y el desarrollo con instituciones del medio, y de esta forma colaborar en la calidad de la educación, por medio de la capacitación en ciencia, tecnología y arte que es hoy una necesidad en nuestra sociedad.
OBJETIVOS
Generar y consolidar un ámbito comunicacional calificado para el desarrollo de la investigación, divulgación y educación científica, tecnológica y artística, como laboratorio educativo interactivo. Promover la generación de proyectos de innovación educativa con la utilización de las nuevas tecnologías. Conformar equipos de trabajos interdisciplinarios para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa. Poner a disposición de los profesores y graduados los recursos e información necesarios para el desarrollo ctó^ovaciones educativas que le permitan mejorar su práctica docente y vinculaci )n a in el medio
ORDENANZA N* cal Oíd ICTCrea Deroga 002-2004 007 Lie. sicrti/ri
'2006 - Año de homenaje a l D r . Ramón CARRILLO" Tacullad de Gducadón ^ /
• Fomentar el intercambio con otras facultades y/o instituciones educativas provinciales, regionales, nacionales e internacionales que comparten estudios en éstas áreas. • Asesorar a Instituciones educativas y/o docentes del medio que así lo requieran sobre aspectos de sus actividades de docencia e investigación. • Colaborar con la docencia de pre y posgrado de la Facultad en las asignaturas y /o carreras que lo requieran sobre temas del área de incumbencia. • Organizar actividades complementarias como seminarios, talleres y congresos para favorecer las innovaciones educativas y de esta forma colaborar en el mejoramiento de la educación, optimizando los recursos existentes.
ÁREAS DE ACCIÓN:
El Instituto estará organizado en tres áreas: Investigación y desarrollo: se desarrollarán programas que vinculen los conocimientos que surgen de las investigaciones en ciencias puras y en educación, con los diferentes niveles educativos formales como de la educación no formal, con el fin de transformar permanentemente la enseñanza y el aprendizaje de las disciplinas involucradas, asegurando propiciar una verdadera transformación educativa. •/ Vinculación, Transferencia y Divulgación: se desarrollaran programas que permitan la socialización del conocimiento científico a toda la sociedad. Capacitación y formación: se desarrollaran programas de actualización en saberes de las diferentes áreas del conocimiento como así también de los nuevos aspectos metodológicos para su enseñanza.
En cada área se prevée convocar a docentes, graduados y alumnos a presentar proyectos para ser evaluados e implementados.
PPCANA
ORDENANZA N° 007 cal Ort ICTCrea Deroga 002-2004
"2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO' ^aoÉad da Sducadón O f Gkmntal y&spedd
ESTRUCTURA ORGÁNICA - FUNCIONAL
DIRECTOR
CODIRECTOR
CONSEJO MIEMBROS ASESOR
Profesores Fundadores: • Magister Lilia DUBINI • Magister Jovita KEMELMAJER • Magister María Cristina MORETTI • Magíster María Ximena ERICE • Magíster Norma PACHECO • Magíster Rosa FADER
Directora; Magíster Lilia Micaela DUBINI Co-Dírector: Magíster María Ximena ERICE
Consejo Asesor: • Magíster Jovita KEMELMAJER • Master Mana Cristina MORETTI • Magíster Norma PACHECO • Magíster Fernanda OZOLLO • Magíster Olga GIACUMBO • Magíster Norma ARENAS • Magíster Rosa FADER • Magíster Susana ORTEQA • Profesora Teresa MCREAI
Lie. Matós, i*ííi OfiTIZ ñ% MELLA iiiir. BiiHí I.Í;S.». m \ cal om ICTCrea Deraga 002-2004 DECANA
Miembros: • Profesora Claudia BERTOLO ® Profesora Ana REPETTO ® Profesora Gabriela MATTIELLO » Profesora Adriana MORENO • Lic. Viviana LEO « A.U.S. Eduardo SALMERÓN • Profesor Javier OSIMANI ® Profesora Ana TORTAJADA ® Magíster Ornar ARANCIBIA • A.S. Alejandro GUERRA • Arquitecta y Profesora Dora ROVELLO • Profesora Andrea GOMENSORO
FUNCIONES Del Director: • Proponer el plan de acción para el año académico en curso, previamente articulado con las Secretaría correspondientes, al Consejo Asesor y elevarlo a Decanato para su aprobación. • Presidir las reuniones periódicas del Consejo Asesor. • Coordinar los diseños y planteamientos de los programas de acuerdo a los objetivos del Instituto y normativas de la Facultad. • Registrar, organizar y articular las funciones de los miembros según los objetivos planteados. • Certificar las actividades que realice el Instituto. • Coordinar las evaluaciones parciales y finales de los programas desarrollados, elaborar el informe y elevarlo a Decanato.
Del Co director • Reemplazar en caso de ausencia al Director en la presidencia de las reuniones y en sus funciones. • Asesorar y colaborar en la planfeaícibn n^c§rc^r de la propuesta de acción y de los diferentes programas. /
Uc. Ma' ORDENANZA N° cal Oía ICTCrea Deroga 002-2004 00'^ UCfitUKI D E C A f\A
• Convocar a docentes, alumnos y graduados a participar de los programas que se desarrollaran en el Instituto.
Eí> Del Consejo Asesor • Asistir a las reuniones a las que sean convocados. B Colaborar con la planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades del Instituto. « Colaborar en la convocatoria de los diferentes actores de la comunidad educativa para formar parte como miembro de este Instituto. • Certificar junto con el Director las actividades que realice el Instituto.
De los Miembros • Participar activamente en las actividades en las que se haya registrado. • Promover y divulgar las actividades que se realizan en el instituto
PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO • Relevamiento de demandas en el marco de la educación en ciencia, tecnología y arte. • Diseño y presentación de propuestas de investigación, vinculación, divulgación y capacitación según las demandas detectadas, a las Secretarias correspondientes, y al Consejo Asesor. • Comunicación y difusión de las conclusiones en la Unidad Académica, en el ámbito de la Universidad y en las instituciones que hayan participado en las actividades. • Búsqueda de financiamiento para los proyectos a desarrollar.
ORDENANZA 007 cal Ocd ICTCrea Deroaa 002-2004
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"2006-Año de bomauge tú D r . Ramón CARRILLO"
%caW de Sducuáón Slmetüal ^^UmmtóidadJ\íaamudde gS¡pedeJ
MENDOZA, 17 de mayo de 2006.
VISTO: El Expte. N° 13-233/F-03 y la Disposición 49/DO-92, que instrumenta el Reglamento para Expositores, y CONSIDERANDO
Que ante reiterados pedidos de exposición de materiales de editoriales, como así también la promoción de cursos, jomadas, congresos y otros eventos de carácter educativo que realizan las distintas instituciones y que solicitan su difusión a través de la Facultad, se hace necesaria la actualización de la normativa que está en vigencia desde que la Institución funcionaba como Escuela Superior.
Que en ese momento no existía la Editorial para canalizar y analizar los pedidos a que se podría ver sujeta esta Unidad Académica.
Que en pos de organizar unflujogramaadecuado yftmcionalse requiere establecer el recorrido que realizarán los pedidos antes mencionados. Por todo ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Disposición 49/DO-92 de la Escuela Superior de Formación Docente.
ARTÍCULO 2.- La soUcitud de exposición de material bibliográfico, didáctico tradicional o con utilización de las TICs, como así también la divulgación de eventos educativos, deberán ingresar por Mesa de Entradas de la Facultad.
ARTÍCULO 3.- En el caso de que el pedido se relacione con material bibliográfico se dará intervención a la Editorial para que organice y distribuya tiempos y espacios de exhibición.
ARTÍCULO 4.- Como contraprestación cada editorial o empresa que solicite tal servicio deberá donar UNO (1) o más ejemplares. Será la Editorial la encargada de la selección del material y de la fiscalización de su cumplimiento.
ARTÍCULO 5.- En caso que el pedido se relacione con material didáctico será Secretaría Académica a través de la Dirección Técnica la que evalúe su pertinencia. Si dicho material está relacionado con la utilización de las TICs se derivará a la Unidad de Servicio de Educación a Distancia que será organizada oportunamente.
ARTÍCULO 6.- En caso que el pedido se refiera a divulgación de eventos Educativos, se derivará a Secretaría de Extensión para su tratamiento, evaluación e implementación si correspondiera. Los organizadores del evento se comprometerán a otorgar como contrapartida, en caso de ser posible, una beca para algún miembro de la Ins]titaciSliv
US. Marfa Emilia ORTIZ de t M L - rt.crr-ik rvilr-^-i itífiíiÁ,u¿ A».,„.uitó.i.A u . ii,u«a.<iA Prof. CRISTUA CUTÍC.Sd I, *^ - VICEDECAMA
ORDENANZA W U Ü O '° CAL AeutaEzai- Noraiativs B ^ i c i i n de Diiras
" 2 0 0 6 - Año de ¡toinemge a l D r . Ramón CARRILLO"
^áculkd de Gdícsdón 6lemen}a¡ ySspedal
ARTÍCULO 7.- Una vez autorizado el pedido en las distintas instancias ya explicitadas, será el Director de Mantenintíento y Servicios Generales, quien organizará el espacio para la exposición y/o publicación de textos, afiches y otros elementos que pudieran ser exhibidos. ARTÍCULO 8.- Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
CBISíit!-^ Wfm-á GÜÍÍÉBEZ VICEOfC,-- NA e/o. do CECANATO
OMBENANIA N*» DOé CM. Act^zar Ntunraüva Expostelún de Bbros
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CD-2006-ORD-004 9/03/2006 (Carga: 6/03/2023) |
"2006 -Año de homaugealDn Ramón CARRILLO
%tm(mdad jVac4onai de
MENDOZA, 09 de marzo de 2006.
VISTO:
El Expíe. N° 13-072/1-98 y la Ordenanza 002/CD-98 por la cual se aprobó el "Reglamento de Procedimiento Admiaistrativo-Contable para el Diferimiento del Pago de Arancel de Diploma", y
CONSIDERANDO
Que del informe surgido de la Dirección General Económico Financiera de esta Facultad, y de acuerdo a las instrucciones recibidas de las áreas pertinentes dependientes de Secretaría Académica de Rectorado, se deberá instrumentar el pago del arancel de diploma en un solo pago.
Que por lo expuesto en el párrafo precedente, esta Dirección solicita dejar sin efecto el "Reglamento de Procedimdento Administrativo-Contable para el Diferimiento del Pago de Arancel de Diploma".
Que el Consejo Directivo en su sesión del día 02 de marzo de 2006, resuelve aprobar lo solicitado por Dirección General Económico Financiera.
Por todo ello.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Ordenanza 002/CD-98 mediante la cual se aprobó el "Reglamento de Procedimiento Adnánistratho-Contable p a r a el Diferimiento del Pago de A r a n c e l de Diploma".
ARTÍCULO 2.- Restablecer el pago de arancel de diploma en un solo pago de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza 47/96-CS.
ARTÍCULO 3.- Comuniqúese e insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA W 004 CAL Nomaüva ARANCEL EN UN PAQO
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